En la noche del 29 al 30 de marzo de 1640, en Calanda, pequeña localidad de Aragón, los padres de Miguel Juan Pellicer descubren que su hijo, mendigo amputado de la pierna derecha desde hacía dos años y cinco meses, tiene de nuevo sus dos piernas. El joven había perdido el miembro en 1637 a raíz de un accidente de carro, había sido amputado en el hospital de Nuestra Señora de Gracia de Zaragoza y después había mendigado durante dos años, visiblemente inválido, ante el santuario de Nuestra Señora del Pilar[9]. El hecho no es ni un relato tardío ni una leyenda aldeana transmitida oralmente durante siglos: ya el 2 de abril de 1640 se levanta en Calanda un acta notarial independiente, y el 5 de junio de 1640 se abre en Zaragoza un proceso diocesano público, a petición del municipio, no de la Iglesia[10]. Veinticuatro testigos son interrogados allí bajo juramento sobre treinta y tres preguntas, antes de que el arzobispo Pedro de Apaolaza Ramírez dicte, el 27 de abril de 1641, una sentencia que declara la restitución de la pierna amputada «una obra admirable y milagrosa»[11].
Este caso, conocido como el milagro de Calanda, ocupa un lugar particular en la apologética católica porque se refiere a un hecho radicalmente improbable: no una curación de una enfermedad interna, susceptible de eventuales explicaciones fisiológicas, sino la restitución de un miembro amputado y enterrado, observada por una población entera durante dos años antes del hecho y examinada después por un procedimiento jurídico completo en menos de trece meses. El expediente reúne un acta notarial redactada en caliente, un proceso contradictorio con notarios, médicos y testigos nombrados, una sentencia motivada que distingue por sí misma lo que descansa únicamente en la declaración de Miguel de lo que establecen numerosos testigos concordantes, y una cadena de conservación archivística rastreable hasta hoy.
La reconstrucción que sigue se apoya principalmente en la investigación llevada a cabo por el ensayista italiano Vittorio Messori, quien afirma haber tenido personalmente en sus manos y descifrado en Zaragoza el trasunto notarial del proceso (63 folios) y de la sentencia (10 folios)[12], habiéndose perdido el original de la curia[13]. Trata el expediente como una pieza de historia judicial del siglo XVII: ni un hecho experimental reproducible en laboratorio, ni una leyenda que descartar de un manotazo, sino un archivo que examinar pieza por pieza: accidente, amputación, publicidad de la invalidez, noche del 29 de marzo, acta notarial, proceso, sentencia, conservación, recepción y, después, objeciones.
- 25 de marzo de 1617Bautismo de Miguel Juan Pellicer
Bautizado en Calanda, probablemente nacido el mismo día, segundo de los ocho hijos de Miguel Pellicer Maya y María Blasco[14].
- Finales de julio de 1637Accidente cerca de Castellón
La rueda de un carro cargado de trigo le aplasta la pierna derecha mientras trabaja para su tío materno[15].
- Octubre de 1637Amputación en Zaragoza
La pierna es amputada cuatro dedos por debajo de la rodilla en el hospital de Nuestra Señora de Gracia y después enterrada, en octubre de 1637, hacia mediados de octubre según Messori[16].
- 1638-1640Dos años de mendicidad pública
Miguel mendiga, visiblemente amputado, ante el santuario del Pilar de Zaragoza[17].
- 29-30 de marzo de 1640La noche de Calanda
Sus padres descubren que tiene de nuevo su pierna derecha[18].
- 2 de abril de 1640Acta notarial de Calanda
El notario real Miguel Andréu levanta un acta pública con diez testigos[19].
- 5 de junio de 1640 - 27 de abril de 1641Proceso diocesano de Zaragoza
Veinticuatro testigos son interrogados bajo juramento durante catorce sesiones[20].
- 27 de abril de 1641Sentencia del arzobispo
Pedro de Apaolaza declara la restitución de la pierna «obra admirable y milagrosa»[21].
Un accidente, una amputación, dos años de mendicidad
Nacimiento y juventud en Calanda
Miguel Juan Pellicer es bautizado el 25 de marzo de 1617 en Calanda, en Aragón: «sin duda había nacido el mismo día», escribe Messori[22]. Es el segundo de los ocho hijos de Miguel Pellicer Maya y María Blasco, modestos agricultores[23]. Analfabeto[24], recibe un catecismo oral del sacerdote local don Juan Julis[25]. Su confirmación, celebrada el 2 de junio de 1618, es decir, «al año siguiente», según la fórmula de Messori, confirma la fecha de 1617[26].
El accidente de Castellón y el hospital de Valencia (1637)
A finales de julio de 1637, mientras trabaja como jornalero para su tío materno Jaime Blasco cerca de Castellón de la Plana, Miguel cae de un mulo. Un carro cargado con cuatro cahices de trigo (el cahiz, medida aragonesa de capacidad para el grano) le pasa sobre la pierna derecha y se la fractura gravemente[27]. Es admitido el lunes 3 de agosto de 1637 en el Hospital Real de Valencia, donde el registro nominal de admisión, firmado por el empleado Pedro Torrosellas, describe hasta las ropas desgarradas «de color pardo» que lleva el herido[28], un detalle cuyo único valor es mostrar el grado de precisión de un documento creado años antes de cualquier controversia.
El diagnóstico y la amputación en Zaragoza
Tras un viaje de más de cincuenta días, efectuado por caridad[29], Miguel llega al hospital real de Nuestra Señora de Gracia de Zaragoza, donde es examinado por un equipo médico nombrado: el profesor y jefe de servicio Juan de Estanga, el cirujano Diego Millaruelo y el cirujano Miguel Beltrán. Su diagnóstico, consignado en las declaraciones posteriores, califica la pierna de muy flemorizada y gangrenada, muy flemonosa y gangrenada, hasta el punto de parecer «negra»[30]. En octubre de 1637 (hacia mediados de octubre según Messori[31]), Estanga y Millaruelo proceden a la amputación, cuatro dedos por debajo de la rodilla, con sierra y escalpelo, y después cauterizan la herida con hierro al rojo vivo[32].
El destino del miembro amputado
El estudiante Juan Lorenzo García recoge el miembro amputado y lo muestra a varios enfermeros, así como al capellán administrador del hospital, Pascual del Cacho, antes de enterrarlo, con ayuda de un condiscípulo, en un hoyo de «un palmo» de profundidad, es decir, unos veintiún centímetros, en el cementerio del hospital[33]. Este detalle no es anecdótico: es un testigo nombrado, y no el solo relato posterior de Miguel, quien atestigua la sepultura del miembro.
Dos años bajo la mirada de Zaragoza
Al salir del hospital en la primavera de 1638, provisto de una pierna de madera y una muleta, Miguel es autorizado a mendigar cerca del santuario de Nuestra Señora del Pilar. Según la costumbre de los mendigos de la época (los pordioseros), deja su muñón visible, lo que hace «la mutilación del joven tanto más evidente»[34]. Frecuenta a diario la capilla, ungiendo cada día su muñón con el aceite de las lámparas votivas, a pesar de la opinión desfavorable del cirujano Estanga, quien le responde, durante el período de las unciones, que «tales unciones perjudicaban la curación de su herida a causa de la humedad del aceite»[35]. En una ciudad de unos 25 000 habitantes, Miguel es reconocido por los empleados del hospital, por los peregrinos del Pilar y por unos posaderos nombrados, Juan de Mazas y Catalina Xavierre[36]. Este dispositivo social involuntario es capital para todo el expediente: el estado de amputado de Miguel no está atestiguado solo por el círculo familiar, sino por una población urbana numerosa, durante casi dos años. Dicho de otro modo, antes incluso de que se produzca el menor prodigio, cientos de zaragozanos pueden, en 1638 y 1639, testificar que han visto a este joven mendigar con una sola pierna, lo que descarta de entrada la hipótesis de una amputación inventada a posteriori para las necesidades del relato.
El regreso a Calanda y la noche del 29 al 30 de marzo de 1640
Ciento dieciocho kilómetros a pie
Durante la primera semana de marzo de 1640, tras más de tres años de ausencia, Miguel recorre los ciento dieciocho kilómetros que separan Zaragoza de Calanda[37]. El trayecto no es anónimo: el expediente nombra a los compañeros y a los anfitriones que lo acogen etapa tras etapa: Bemad (probablemente Bernad), Francisco Félez, Lamberto Pascual, Domingo Martín, Rafael Borraz y Bartolomé, mientras que Juan Monreal, por su parte, se niega a transportarlo[38]. Tantas personas en condiciones, llegado el caso, de testificar que un hombre todavía amputado de la pierna derecha recorrió efectivamente esa ruta a principios del mes de marzo de 1640. De regreso en el pueblo entre el 4 y el 11 de marzo, sigue mendigando, amputado, en los pueblos vecinos, provisto de un acta de bautismo y de un informe oficial que atestigua su invalidez[39].
La velada del 29 de marzo: última observación del muñón
El 29 de marzo, después de efectuar nueve viajes de transporte de estiércol, Miguel cede su cama a un soldado de la caballería real de paso y se instala en un colchón al pie de la cama de sus padres. Esa noche, los vecinos Miguel Barrachina y Ursula Means ven y tocan todavía el muñón de Miguel durante la velada; la pierna de madera y la muleta quedan colocadas en una silla de la cocina[40]. Es el último estado de Miguel directamente observado y tocado por testigos externos a la familia antes del hecho.
El descubrimiento durante el sueño
Entre las 22:30 y las 23:00, María Blasco, al acercarse para ver cómo está instalado su hijo, percibe bajo la manta no un solo pie, sino dos, «uno sobre el otro, cruzados»[41]. Piensa primero que el soldado ocupa el lecho. Su marido levanta la manta: los dos padres reconocen entonces a su hijo e identifican en la pierna recuperada las antiguas cicatrices que le conocían. Ningún testigo pretende haber observado la reimplantación del miembro en sí: la sobriedad de este relato, referido por la propia madre, merece ser subrayada: el expediente no descansa en una visión espectacular, sino en una constatación material posterior.
Miguel contará que soñó, esa misma noche, que se encontraba «en la Santa Capilla de Nuestra Señora del Pilar» y que ungía su pierna cortada con el aceite de una lámpara[42], un elemento que aclara la interpretación religiosa inmediata del acontecimiento por los propios actores, sin sustituir a la constatación material que fundamenta el expediente.
Los primeros testigos del alba
Desde el amanecer del 30 de marzo llegan el vicario, el justicia (magistrado local) Martín Corellano, el alcalde Miguel Escobedo, su teniente Martín Galindo, el notario real Lázaro Macario Gómez, así como dos médicos de Calanda, Juan de Rivera y Jusepe Nebot. El alcalde Escobedo declarará haber personalmente «palpado la pierna y hecho cosquillas en la planta del pie»[43]. Una procesión y una misa siguen inmediatamente. La observación del hecho no queda, por tanto, encerrada ni en el círculo familiar ni en un círculo exclusivamente religioso: moviliza en pocas horas a las autoridades civiles y a dos médicos.
Una pierna reconocida, no una pierna aparecida
Un miembro al principio imperfecto
El expediente no presenta un miembro milagrosamente perfecto desde la primera hora. Las primeras constataciones señalan dedos de los pies contraídos, una coloración violácea, un apoyo en el suelo difícil, un miembro ligeramente más corto y una pantorrilla más delgada que la otra pierna[44]. Lejos de ser ocultada, esta imperfección inicial es consignada por los propios testigos y se convertirá, como se verá, en la objeción más seria examinada por el tribunal.
La evolución biológica en tres días, y después en varios meses
En tres días, el calor natural y el color vuelven al miembro[45]. En los meses que siguen, su longitud y su volumen se vuelven progresivamente normales: en el momento de las declaraciones de junio de 1640, Miguel «puede apoyar su talón en el suelo, mover los dedos de los pies, correr sin dificultad e incluso levantar su pierna hasta su frente sin ningún esfuerzo»[46]. El miembro se ha alargado casi tres dedos y la pantorrilla ha recuperado un volumen comparable al de la pierna izquierda; una cicatriz circular roja permanece visible en el lugar de la antigua amputación[47].
Las marcas de identificación
El expediente no se contenta con afirmar que Miguel recuperó «una» pierna: documenta que la pierna recuperada es reconocida como la que había perdido, a partir de marcas anteriores a la amputación. El acta notarial del 2 de abril de 1640 consigna tres de ellas, con una precisión adicional sobre la coloración; una cuarta marca está atestiguada por las declaraciones del proceso:
| Marca | Origen referido | Localización | Fuente |
|---|---|---|---|
| Cicatriz de la rueda de carro | Huella del accidente de 1637 | Tibia | Acta notarial, 2 de abril de 1640[48] |
| Excisión de un quiste | Operación anterior al accidente | Maléolo interno | Acta notarial, 2 de abril de 1640[49] |
| Mordedura de perro | Herida de infancia | Pantorrilla | Acta notarial, 2 de abril de 1640[50] |
| Dos arañazos profundos causados por una planta espinosa | Aliagas del monte (aulaga espinosa) | Pierna | Declaraciones del proceso[51][52] |
La misma acta del 2 de abril señala que «en el lugar donde se atan los cordones de las calzas, se veía que la parte por encima de la rodilla era por el momento más oscura que la nueva pierna»[53], habiendo tenido lugar la amputación cuatro dedos por debajo de la rodilla[54]. Esta diferencia de tono se atenuará con los meses, a medida que el calor natural y el color vuelvan al miembro.
El acta notarial del 2 de abril de 1640: un documento en caliente
El notario Miguel Andréu y los diez testigos del acta
Tres días después de los hechos, el notario real de Mazaleón Miguel Andréu levanta en Calanda un acta pública, en presencia del cura de Mazaleón don Marco Seguer, doctor en teología, y de su vicario don Pedro Vicente[55]. El acta lo designa como «Notaire Royal», siendo la fórmula «notario público por autoridad real» para todo Aragón la de sus actas en general[56]. El acta nombra a diez testigos: el vicario de Calanda Jusepe Ferrer abre la lista, y Jayme Pellicer y Juan Castañer son dichos allí «habitantes de la Comuna de Calanda», frente a cuatro testigos ciertamente externos: Pedro de Vea (Alcañiz), Jorge Cervera (Belmonte), Pedro Vicente (Mazaleón) y Gaspar Pasqual (La Ginebrosa)[57]. Messori estima que los testigos son «casi todos» extranjeros a Calanda, «como para precaverse» contra toda sospecha de complacencia local[58], una apreciación que le pertenece, no una mención del acta. Ocho de los testigos, Jusepe Ferrer, Pedro de Vea, Matheo Benetan, Colau Calbo, Bartholomé Sans, Jayme Pellicer, Juan Castañer y Jorge Cervera, se declaran dispuestos a jurar ante Dios, ante la Cruz y sobre los Cuatro Santos Evangelios la verdad de lo que han visto y oído[59].
«Un milagro garantizado por un documento establecido por un notario habilitado por el Estado según todas las reglas del derecho y confirmado por diez testigos oculares.» — Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, 2000, p. 112[60]
Un protocolo ordinario para un hecho extraordinario
El acta lleva el título Acto público milagro que se hizo en Calanda. Está insertada como acta número 22 en el protocolo notarial ordinario del año 1640 (protocolo Andréu, conservado en los archivos municipales, Ayuntamiento, de Zaragoza), un registro en cuarto de ciento veinte páginas encuadernado en pergamino y que contiene setenta y dos actas clasificadas por orden cronológico: ventas, arrendamientos, testamentos, cánones. El acta del milagro ocupa allí siete páginas y seis líneas de la siguiente, es decir, ciento cincuenta y una líneas en total, provista del sello y de la firma del notario[61]. Esta inserción banal, en medio de actas de la vida ordinaria de un pueblo aragonés, constituye un argumento documental fuerte contra la hipótesis de una fabricación tardía aislada: falsificar a posteriori un acta entera supone hacerla concordar, en un registro encuadernado y fechado, con las otras setenta y una actas del mismo año.
Una cadena independiente del proceso diocesano
El acta de Calanda no es una pieza preparatoria del futuro proceso diocesano: ningún testigo de Mazaleón es oído en el proceso, y el acta misma nunca es mencionada en él. «No se encuentra en las actas de este proceso el menor elemento de contradicción con el acta notarial levantada en caliente», señala Messori, quien no encuentra más que una sola imprecisión entre las dos piezas: el acta da a Miguel unos veinticuatro años, cuando acababa de cumplir veintitrés[62]. Dos cadenas documentales distintas, producidas con pocas semanas de intervalo por actores diferentes, convergen, por tanto, sin haber sido armonizadas entre sí.
Desde el día siguiente a los hechos, el justicia Martín Corellano redacta por su parte una información sumaria, un primer informe civil destinado a las autoridades superiores de Aragón. Este documento se ha perdido hoy, pero su autor será oído como decimoctavo testigo en el proceso diocesano, y su transmisión puede seguirse, según las cartas del cabildo del Pilar de 1640 recogidas por la Gran Enciclopedia Aragonesa, hasta el conde-duque de Olivares y Felipe IV[63][64].
El expediente de Calanda descansa así, ya en el mes de abril de 1640, en tres cadenas documentales producidas por actores distintos, en fechas próximas pero sin dependencia directa unas de otras:
| Cadena documental | Autor | Fecha | Estado hoy |
|---|---|---|---|
| Informe civil inmediato (información sumaria) | Justicia Martín Corellano | Entre el 30 de marzo y el 2 de abril de 1640 | Perdido; autor oído después bajo juramento en el proceso |
| Acta notarial de Calanda | Miguel Andréu, notario real de Mazaleón | 2 de abril de 1640 | Conservada, protocolo notarial de 1640, acta n.º 22 |
| Proceso diocesano de Zaragoza | Arzobispo Pedro de Apaolaza y su tribunal | 5 de junio de 1640 - 27 de abril de 1641 | Trasunto conservado en Zaragoza |
Que una pieza haya desaparecido, el informe de Corellano, no debilita, por tanto, el expediente en su conjunto: las otras dos cadenas, independientes una de otra, bastan para documentar el acontecimiento y su reconocimiento canónico.
El proceso diocesano de Zaragoza
Una iniciativa del municipio, no de la Iglesia
El 25 de abril de 1640, los Pellicer se trasladan a Zaragoza: el profesor Estanga y sus colaboradores reconocen al paciente y la pierna que habían amputado. Sin embargo, no es la autoridad eclesiástica, sino el municipio de Zaragoza quien, el 8 de mayo de 1640, pide formalmente la apertura de un proceso: tres asesores y veintiocho consejeros votan por unanimidad, bajo la dirección del alcalde Lupercio Díaz de Contamina, con Felipe de Bardaxí, Gil Miguel Fuster (nombrado «Gil Egidio Fuster» en la sentencia) y Miguel Ciprés como representantes de las autoridades civiles[65].
Un tribunal en el que no se sienta ningún canónigo del Pilar
El proceso se abre públicamente el 5 de junio de 1640. El arzobispo Pedro de Apaolaza Ramírez lo preside, asistido por nueve teólogos y canonistas y por cuatro notarios encargados de autenticar las actas[66]. Dato notable: ningún canónigo del Pilar, el santuario directamente beneficiario del prestigio devocional del asunto, se sienta en el tribunal; los canónigos del colegio proceden de la Seo, catedral de la sede episcopal. Los nueve consejeros firmantes de la sentencia comprenden, además, un provincial franciscano (Bartolomé Foyas), un prior (Antonio Xavierre) y profesores (Domingo Cebrián; Felipe de Bardaxí, por lo demás uno de los tres representantes de la ciudad)[67]. Messori ve en ello «una garantía suplementaria» contra la sospecha de un juicio dictado en favor de los intereses propios del Pilar[68]: no es una prueba autónoma del hecho sobrenatural, pero es un elemento que reduce sensiblemente el riesgo de conflicto de intereses institucional.
Veinticuatro testigos, treinta y tres preguntas, un juramento repetido
Veinticuatro testigos son seleccionados para cubrir el conjunto de la cadena fáctica, repartidos en cinco categorías distintas[69]:
| Categoría de testigos | Número | Etapa del expediente cubierta |
|---|---|---|
| Médicos y enfermeros | 5 | Diagnóstico, amputación, constatación posterior |
| Familia y vecinos | 5 | Vida cotidiana, velada del 29 de marzo, descubrimiento |
| Autoridades locales de Calanda | 4 | Constatación del amanecer del 30 de marzo, investigación civil |
| Eclesiásticos | 4 | Contexto devocional, reputación de Miguel |
| Testigos diversos | 6 | Corroboración de la identidad y del recorrido de Miguel |
Cada uno responde a treinta y tres preguntas y repite, después de cada respuesta, la fórmula Y esto dixo ser verdad, per juramentum: «y esto, dijo, es verdad, bajo juramento»[70]. Cada declaración es releída al testigo, que puede corregirla antes de firmarla o de estampar en ella una cruz, y después un notario la sella. Las actas del proceso nombran en total a ciento dos personas. Esta arquitectura no es accidental: Messori subraya que «el criterio que presidió la elección de los testigos es su capacidad para dar cuenta de las diferentes etapas de la historia de Miguel Pellicer»[71]: el tribunal construye deliberadamente una cadena de testigos capaz de cubrir, sin ruptura, el conjunto del recorrido del beneficiario, desde el accidente de 1637 hasta la noche del 29 de marzo de 1640.
Nueve testigos para acreditar a los testigos
El tribunal no se contenta con recoger veinticuatro declaraciones: añade nueve testigos de acreditación, cuatro sacerdotes, dos médicos, dos estudiantes y un campesino, encargados, en el curso de cinco audiencias distintas, de garantizar la reputación y la sinceridad de cada uno de los veinticuatro primeros testigos, con una fórmula tipo:
«Considero y he considerado siempre a este testigo como un buen cristiano, temeroso de Dios, respetuoso de su propia conciencia, de buena fe, creíble y completamente sincero.» — Fórmula de acreditación citada por Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, 2000, p. 148[72]
La identidad de Miguel puesta a prueba
El tribunal no presupone que el hombre examinado en 1640 es efectivamente el que fue amputado en 1637: plantea explícitamente la cuestión. Veintidós testigos de veinticuatro juran no tener ninguna vacilación sobre el hecho de que se trata del mismo hombre; solo dos responden con un «me parece» prudente: el capellán del hospital y un enfermero, que habían conocido poco a Miguel antes de la amputación. Ningún testigo da una opinión contraria[73]. La hipótesis de un gemelo o de una sustitución de persona choca, además, con el registro parroquial de 1617, que no menciona a ningún hermano gemelo, en una comunidad aldeana donde la familia Pellicer es conocida por todos[74].
La sentencia del arzobispo Pedro de Apaolaza
Lo que el tribunal reconoce como probado, y por quién
La sentencia, dictada tras casi once meses de trabajos y catorce sesiones públicas y plenarias, menos de trece meses después de los hechos[75], se cuida de distinguir los hechos conocidos solo por Miguel de los establecidos por testimonios concordantes y múltiples:
«Aunque algunos de los hechos referidos anteriormente se deducen de la sola declaración de Miguel, conviene, sin embargo, tenerlos por dignos de fe [...] Pero no nos encontramos en tal circunstancia, dado que el hecho que revela el milagro está probado por numerosos testimonios concordantes.» — Pedro de Apaolaza, sentencia del 27 de abril de 1641, citada en Vittorio Messori, Le Miracle impensable, 2000, p. 301[76]
La sentencia remite, además, nominalmente al aparato probatorio preciso más que a una convicción general: la amputación misma está establecida por las respuestas de los testigos 1, 5 y 7 a las preguntas 11 y 12; la última observación del muñón, la víspera del hecho, por los testigos 8, 9, 10, 12 y 13 en respuesta a las preguntas 21 y 22, «que vieron la cicatriz de la pierna cortada y la tocaron y palparon con sus propias manos»[77]. El tribunal distingue todavía, en su parte dispositiva, la identidad de la persona de Miguel, probada por las respuestas a la pregunta 29, y la identidad de la pierna misma, «que es la misma que la que se había amputado», establecida por los testigos 8, 10 y 13 en la pregunta 24, y después 5, 8 y 11 en la pregunta 30[78]. Dos hipótesis de fraude, sustitución de persona y sustitución de miembro, reciben así cada una una respuesta documental distinta, y no una refutación global y vaga.
Restitución milagrosa y recuperación natural: una distinción jurídica
La sentencia afronta directamente la objeción más seria surgida de las propias constataciones: el pie al principio inestable, los nervios y los dedos contraídos, el color cadavérico, la pierna más corta y más delgada, un ligero dolor persistente[79].
«[Tenía] los nervios y los dedos del pie contraídos y casi inutilizables, y no sentía un calor normal en su pierna, cuyo color era cadavérico y que no era ni tan larga ni tan gruesa como la otra; todo ello parece contrario a la esencia del milagro […] .» — Pedro de Apaolaza, sentencia del 27 de abril de 1641, citada en Vittorio Messori, Le Miracle impensable, 2000, p. 302-303[80]
El tribunal responde distinguiendo dos objetos. Por un lado, la restitución del miembro mismo: algo que la naturaleza no puede producir, ni instantáneamente ni progresivamente, y que constituye por sí solo el milagro. Por otro, la recuperación funcional ulterior, calor, flexibilidad de los nervios, longitud, volumen, fuerza, que la naturaleza puede completar con el tiempo, sin que su carácter progresivo anule la restitución inicial:
«Lo que es milagroso, a saber, la restitución de su pierna a dicho Miguel, se cumplió de manera perfecta e instantánea. En lo que concierne al resto, a saber, el calor, la extensión y la flexibilidad de los nervios, la longitud y el grosor de la pierna, la fatiga en el esfuerzo, la recuperación de la energía y de la fuerza, no era necesario que todo ello adviniera milagrosamente, porque la naturaleza puede cumplirlo sola.» — Pedro de Apaolaza, sentencia del 27 de abril de 1641, citada en Vittorio Messori, Le Miracle impensable, 2000, p. 304[81]
En la sentencia, la cronología de esta recuperación, en tres días vuelve el calor del cuerpo, después se distienden los nervios y los dedos, por último la pierna se alarga hasta volverse tan larga como la otra, se vincula a una segunda lectura, la de una «multiplicación del milagro»: «Ha querido también, por otro milagro, que al cabo de tres días…»[82]. El tribunal presenta, por tanto, las dos lecturas: compleción natural posible por un lado, nuevo milagro por otro. En cuanto al ligero dolor residual referido por Miguel, el tribunal señala que «tampoco constituye un obstáculo» para el reconocimiento del milagro[83]: el expediente no necesita, por tanto, un miembro perfecto desde el primer minuto para ser coherente; necesita, y aporta, la prueba de que un miembro ausente fue restituido.
La declaración final y su promulgación
«Afirmamos, pronunciamos y declaramos que a Miguel Juan Pellicer, natural de Calanda, que ha sido objeto de este proceso, le ha sido devuelta milagrosamente su pierna derecha, que anteriormente le había sido amputada; que no se trató de un hecho de naturaleza, sino de una obra admirable y milagrosa.» — Pedro de Apaolaza, sentencia del 27 de abril de 1641, citada en Vittorio Messori, Le Miracle impensable, 2000, p. 306[84]
La sentencia es promulgada en presencia de dos sacerdotes testigos, Bartolomé Claudio y Francesco Aznar, y autenticada por Antonio Alberto Zaporta, notario y secretario apostólico del proceso[85]. Los representantes civiles del municipio, Felipe de Bardaxí, Gil Egidio Fuster (el mismo que el «Gil Miguel Fuster» de la votación del 8 de mayo de 1640) y Miguel Ciprés, aprueban igualmente el documento: prueba de que el reconocimiento del hecho no permanece como un acto puramente eclesiástico interno, sino que compromete también a la autoridad civil que había pedido la apertura del proceso[86].
La conservación del expediente: del original perdido al trasunto notarial
Responder a la objeción «ya no se puede consultar el proceso hoy» exige distinguir cuidadosamente varias piezas, que el relato popular confunde a menudo en una sola.
Desde el cierre del proceso, notarios y clérigos de la curia arzobispal establecen, el mismo día o al día siguiente, dos copias auténticas de la sentencia y del conjunto de las actas: una para el municipio de Zaragoza, otra para el cabildo del Pilar[87]. La copia municipal desaparece en 1809, en la destrucción de los archivos comunales durante los sitios napoleónicos de Zaragoza: los Archivos municipales fechan estas pérdidas en los sitios de 1809, y las Casas del Puente que albergaban los archivos ardieron en los bombardeos de 1809[88]. El original, conservado en la curia metropolitana hasta los años 1930, es entonces prestado al padre Lambert, que abandona España en 1934, y nunca ha sido encontrado a pesar de las investigaciones emprendidas[89].
Lo que subsiste y constituye hoy la referencia es el trasunto notarial conservado en Zaragoza, «archives métropolitaines» según Messori[90], «archivo del Pilar» según la Gran Enciclopedia Aragonesa[91]. En el derecho notarial español de la época, un trasunto no es una simple copia tardía recopiado por un escriba cualquiera: es un acto jurídico en toda regla, establecido el mismo día por un notario habilitado, que compromete su propia responsabilidad profesional al certificar la identidad perfecta del texto con el original. Dicho de otro modo, perder el original del proceso no equivale a perder el proceso mismo, mientras subsista un trasunto auténtico como este, que es precisamente el caso aquí. El término está definido así por la tradición archivística aragonesa: «una réplica exacta, una transcripción íntegra e inalterada del original, autenticada por los cuidados de un notario dependiente directamente de la autoridad de la que emana el original, y establecida en la misma fecha que este»[92]. Este documento cuenta con sesenta y tres folios de gran formato, escritos por ambas caras, que reproducen la integridad del proceso, incluido el interrogatorio completo de cada testigo; Martín de Mur, clérigo principal de la diócesis, escribió de su mano las primeras y últimas líneas y estampó en él su sello. Diez folios suplementarios reproducen por separado la sentencia, autenticados por el notario Antonio Alberto Zaporta[93].
| Pieza | Estado hoy | Elemento distintivo |
|---|---|---|
| Original del proceso (curia metropolitana) | Prestado en los años 1930, nunca encontrado | Conservado en la curia hasta los años 1930 |
| Copia municipal de Zaragoza | Destruida en 1809 (sitios napoleónicos) | Segundo ejemplar auténtico de 1641 |
| Trasunto notarial conservado en Zaragoza | Conservado | 63 folios (proceso) + 10 folios (sentencia), autenticados por Martín de Mur y Antonio Alberto Zaporta |
| Copia de Calanda de 1761 | Conservada | Realizada a partir del trasunto conservado en Zaragoza; salvada durante la guerra civil, emparedada por el alcalde de Calanda[94] |
| Ediciones impresas 1829, 1872, 1894, 1940 | Conservadas | La edición de 1829 lleva declaraciones, firmas y sellos de dos notarios que certifican su conformidad con el original[95] |
Esta estratificación no debilita el expediente: revela, por el contrario, su robustez. Una copia de 1761, realizada sobre el único trasunto conservado en Zaragoza, estando el original entonces normalmente disponible en los archivos de la curia pero no utilizado para esta copia, prueba que ya en el siglo XVIII las autoridades trataban el trasunto como jurídicamente intercambiable con el original[96]. Tres ediciones impresas (1829, 1872, 1894) se suceden antes de la desaparición del original, seguidas de una cuarta en 1940, señalando la Gran Enciclopedia Aragonesa también reediciones en 1970 y 1974[97], ofreciendo otros tantos puntos de control independientes del texto.
Una recepción inmediata, en Aragón y más allá
Dos publicaciones de 1641 y 1642
El cabildo del Pilar confía, a principios de mayo de 1641, apenas más de una semana después del cierre del proceso, la redacción de un resumen de las actas al carmelita descalzo Jerónimo de San José. El opúsculo, provisto de las autorizaciones requeridas, aparece el mismo año[98]. Al año siguiente, un médico alemán de Tréveris, Peter Neurath, hace el viaje hasta Aragón y publica en latín una obra fundada en una investigación llevada a cabo sobre el terreno, en particular desde el punto de vista médico, provista de tres imprimatur (autorizaciones eclesiásticas para publicar) y de una autorización real[99].
El testimonio del jesuita Jerónimo Briz
El nihil obstat (atestación de que ningún obstáculo se opone a la publicación) de la obra de Neurath lleva la firma del jesuita Jerónimo Briz, quien atestigua haber conocido personalmente los dos estados de Miguel:
«Conocí al joven miraculado, primero con una pierna menos y pidiendo limosna a la puerta del santuario de Zaragoza, después en Madrid [...] sobre sus dos piernas; y lo vi caminar. [...] Vi la cicatriz que la Santísima Virgen dejó en el lugar donde la pierna fue amputada [...] Conocí también a los padres del miraculado, así como al cirujano que le cortó la pierna.» — Jerónimo Briz, nihil obstat citado por Vittorio Messori, Le Miracle impensable, 2000, p. 169-170[100]
Este testimonio nombrado vincula en una sola frase cinco elementos del expediente: el estado amputado, el estado posterior, la cicatriz, la familia y el cirujano. Briz era, por lo demás, hermano del rector del santuario del Pilar en la época del proceso[101], un vínculo con el santuario que hay que tener presente, aunque su testimonio se refiera a hechos que afirma haber constatado él mismo.
La audiencia ante Felipe IV
En el otoño de 1641, Miguel es recibido en audiencia por el rey Felipe IV. El cuerpo diplomático asiste a la entrevista, de modo que el acontecimiento deja una huella exterior a la España católica: el embajador de Inglaterra, sir Arthur Hopton, nombrado caballero el 2 de febrero de 1638, nunca par, da cuenta de ello a su rey Carlos I en un informe diplomático; el contenido de este despacho es referido solo por Messori[102][103]. Messori precisa que el diálogo detallado reproducido a veces en relatos posteriores corresponde a una reconstrucción literaria fundada en hechos documentados, y no a un acta literal de la entrevista[104].
El cuadro de 1654
Solo trece años después de la conclusión del proceso, una inscripción sobre lienzo atestigua que un cuadro es pintado en 1654, representando la restitución de la pierna por dos ángeles. Encargado para la iglesia de Nombrevilla, se conserva hoy en el Pilar[105]. Este cuadro documenta la recepción precoz del relato en la iconografía religiosa aragonesa; no pretende documentar el acontecimiento mismo.
Una monografía largo tiempo confidencial
La aceptación de los bolandistas
El expediente de Calanda no circuló solo en la devoción popular aragonesa: en 1729, es acogido en los Acta Sanctorum (tomo VI de julio, Amberes, Jacobus du Moulin), cuyo índice remite a «Pellicer (Michael Joannes) crus abscissum ope Deiparæ Cæsaraugustanæ recepit 117 & seqq.» y a «Brizius (Hieronymus) S. J. … 118»[106]. Fue así sometido al examen de los bolandistas, la sociedad erudita jesuita especializada desde el siglo XVII en la crítica histórica de las vidas de santos y de los milagros. Su conclusión, referida por Messori, no deja lugar a dudas:
«¿Qué puede desear más una persona incluso extremadamente circunspecta para otorgar su crédito?» — Conclusión de los bolandistas sobre Calanda, citada por Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, 2000, p. 238[107]
Esta aceptación por una autoridad crítica católica, habituada a descartar expedientes de devoción mal fundamentados, añade un filtro suplementario al del propio proceso diocesano.
Un redescubrimiento en el siglo XX
Después de las publicaciones de 1641 y 1642, el expediente conoce una difusión internacional que permaneció limitada: sigue siendo conocido sobre todo en Aragón, en torno al santuario del Pilar, sin alcanzar nunca la notoriedad de un Lourdes o de un Fátima. Su reconstrucción moderna debe mucho a un puñado de investigadores del siglo XX que reabren y cruzan las piezas de archivo: Eduardo Estella Zalaya, Leandro Aína Naval, Manuel Marina y Tomás Domingo Pérez, autor de El milagro de Calanda y sus fuentes históricas (2006)[108], son los principales relevos archivísticos citados por Messori, junto al libro de divulgación publicado en 1959 por el sacerdote francés André Deroo[109]. El propio Messori reivindica, para su investigación, una consulta directa de las piezas en Zaragoza más que una simple compilación de segunda mano:
«Sobre todo pude sentir la emoción de tener entre mis manos y de descifrar con mis ojos las actas originales del proceso […] .» — Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, 2000, p. 63[110]
Esta cadena de transmisión, opúsculo contemporáneo de 1641, traducciones de la obra de Neurath (Douai 1642, Innsbruck 1645, Münster 1648)[111], relevos del siglo XVIII (Retz 1717, Acta Sanctorum 1729, Hume 1748), ediciones españolas del siglo XIX, después redescubrimiento archivístico del siglo XX, es decir, un eco que permaneció débil fuera de España[112], explica por qué un expediente tan completo sigue siendo, todavía hoy, ampliamente ignorado fuera de España y de los medios especializados en el estudio crítico de los milagros.
¿Qué fue de Miguel Juan Pellicer?
Huellas de una vida ordinaria (1641-1647)
Los archivos permiten seguir a Miguel hasta 1647. Es padrino en Molinos en 1641, viaja a Castellón y después a Valencia en 1642, vuelve a ser padrino en 1643 y 1645. En 1646, pide con su padre una autorización de sepultura, nunca utilizada. Unas cartas escritas desde Mallorca entre noviembre de 1646 y febrero de 1647 evocan unas «ligerezas» no precisadas y una petición de tutor[113]. El expediente no busca idealizar el resto de la vida de Miguel: se contenta con lo que los archivos permiten realmente decir, sin extraer de ello ninguna conclusión moral que los documentos no aporten.
Una leyenda refutada: el «ahorcamiento» de Pamplona
Un rumor tardío pretende que Miguel habría terminado ahorcado en Pamplona. El municipio de Calanda envió él mismo una delegación a investigar sobre el terreno: «las investigaciones han desacreditado formalmente este rumor tan siniestro como fantasioso»[114]. Una explicación plausible avanzada por Messori es la confusión entre Pamplona y Palma de Mallorca, donde un compañero de viaje de Miguel fue efectivamente encarcelado[115].
Una muerte probable en Velilla de Ebro (1647)
El registro parroquial de Velilla de Ebro, fechado el 12 de septiembre de 1647, lleva esta mención:
«Hoy ha muerto Miguel Pellicer, que se decía natural de Calanda y al que se ha transportado aquí desde Alforque, más muerto que vivo.» — Registro parroquial de Velilla de Ebro, 12 de septiembre de 1647, citado por Vittorio Messori, Le Miracle impensable, 2000, p. 214[116]
El cura Nicolás Portal atestigua haberlo confesado y haberle dado la extremaunción; una anotación marginal, de una mano antigua pero posterior al acta, propone identificar a este moribundo con el miraculado de Calanda. La identificación es juzgada probable por la tradición que ha transmitido el expediente, sin ser absolutamente cierta: Miguel Juan Pellicer muere, por tanto, probablemente en Velilla de Ebro el 12 de septiembre de 1647, más de siete años después de la noche de Calanda (siete años y cinco meses y medio).
Objeciones modernas y respuestas del expediente
Un expediente de casi cuatro siglos llama a objeciones serias. Tratarlas una a una, a partir de las propias piezas más que a partir de impresiones generales, es la única manera honesta de medir su solidez real.
Objeción 1 — «Quizá Miguel Pellicer nunca fue amputado»
Respuesta. La hipótesis debe explicar cómo un joven habría podido engañar durante dos años a un equipo médico nombrado, a los posaderos que lo alojaban y a una población urbana de 25 000 habitantes que lo trataba a diario en el Pilar. El proceso examina específicamente esta cuestión: los testigos 1, 5 y 7, entre ellos Estanga, García y del Cacho, declaran sobre la amputación misma en respuesta a las preguntas 11 y 12[117]. La amputación de Miguel no se afirma, por tanto, solo sobre la fe del relato familiar: está establecida por estas declaraciones y por testigos externos a la familia. El único registro hospitalario citado en el expediente, la admisión en el Hospital Real de Valencia del 3 de agosto de 1637, es, por su parte, anterior a la amputación misma[118].
Objeción 2 — «Otro hombre habría ocupado su lugar, o todo es solo una confusión nocturna»
Respuesta. La última observación directa del muñón tiene lugar menos de dos horas antes del descubrimiento, precisando la sentencia «una hora antes de que dicho Miguel … se retirara para dormir»[119], por vecinos que lo ven y lo tocan[120]. La sentencia plantea explícitamente la cuestión de la identidad de la persona, pregunta 29, y la de la identidad de la pierna, preguntas 24 y 30, como dos problemas distintos que probar por separado[121]. Veintidós testigos de veinticuatro juran sin vacilación reconocer al mismo hombre[122], y la hipótesis de un hermano gemelo choca con el registro parroquial de 1617, mudo sobre todo nacimiento gemelar, en un pueblo donde la familia Pellicer es conocida por todos[123].
Objeción 3 — «Se trataba de una prótesis hábil, no de un verdadero miembro»
Respuesta. Una prótesis no podría explicar el pinchazo de lanceta dado por un médico de pueblo en la pierna recuperada, durante la peregrinación de finales de abril de 1640, después del cual Miguel cojeó varios días, según la declaración de Estanga[124], ni que el miembro cambie de aspecto a lo largo de los meses: alargamiento, aumento de volumen de la pantorrilla, desaparición progresiva de la diferencia de coloración[125]. Messori resume la objeción en su justa medida: «una prótesis que a lo largo de los meses cambia de aspecto y toma lenta y progresivamente la forma, el color y el volumen de la otra pierna» ya no es, por definición, una prótesis[126].
Objeción 4 — «Todo el asunto es un fraude concertado entre la familia y el clero local»
Respuesta. Tres elementos hacen esta hipótesis costosa de sostener. Primero, no es la Iglesia sino el municipio de Zaragoza quien pide la apertura del proceso[127]. Después, ningún canónigo del Pilar se sienta en el tribunal: los canónigos del colegio proceden de la Seo, catedral de la sede, junto a regulares y profesores[128]. Por último, el acta notarial del 2 de abril nombra a diez testigos, entre ellos tres de Calanda y cuatro ciertamente externos, en un documento redactado varias semanas antes de la apertura del proceso diocesano y que nunca sirvió como pieza para este último[129][130]. Un fraude concertado debería, por tanto, haber movilizado, sin falla detectable ni contradicción señalada por un tribunal contradictorio, a actores municipales, eclesiásticos rivales y notariales independientes, durante más de un año. A ello se añade un indicio contextual, no una pieza probatoria autónoma: en la España del siglo XVII, donde la Inquisición vigilaba activamente las devociones populares y las pretensiones de lo sobrenatural, ninguna intervención inquisitorial vino a interrumpir la difusión del expediente, la publicación de los opúsculos de 1641 y 1642, ni la veneración que nació de ello en Zaragoza[131].
Objeción 5 — «El original del proceso ha desaparecido, luego el expediente ya no vale nada»
Respuesta. Esta objeción confunde varias piezas distintas. El original de la curia, prestado en los años 1930, nunca ha sido encontrado; la copia municipal ardió en 1809; pero el trasunto notarial conservado en Zaragoza es, por definición jurídica, una transcripción íntegra y autenticada, establecida en la misma fecha que el original, por un notario dependiente de la misma autoridad[132]. Tres ediciones impresas (1829, notarial, 1872, 1894) preceden, además, a la desaparición del original, y una cuarta aparece en 1940[133]: otras tantas verificaciones independientes.
Objeción 6 — «La pierna no era perfecta desde el primer día, luego no es un verdadero milagro»
Respuesta. Es el propio tribunal quien formula esta objeción antes de responder a ella, sin disimularla[134]. Su respuesta distingue la restitución del miembro, imposible para la naturaleza, instantánea o progresivamente, de la recuperación de sus funciones, calor, flexibilidad, longitud, volumen, que la naturaleza puede completar con el tiempo[135]. Exigir que un miembro restituido sea inmediatamente idéntico en todo punto al otro equivale a confundir dos cuestiones diferentes: la de la existencia del miembro y la de su plena convalecencia.
Objeción 7 — «El cardenal de Retz y David Hume han desacreditado desde hace tiempo este caso»
Respuesta. El cardenal de Retz afirma, en sus Mémoires redactadas a partir de 1665 y publicadas en 1717, haber visto en Zaragoza en 1654 a un hombre provisto ya de sus dos piernas. Pero su relato, escrito sin notas once años después de una visita única, sitúa implícitamente el milagro en Zaragoza, confunde las fiestas litúrgicas y atribuye a la amputación una duración de siete años, muy superior a los dos años y medio reales[136]. Algunas ediciones antiguas insertaron incluso en su texto la palabra «pretendido», «este pretendido milagro», ausente de la edición crítica de 1837[137]. Precisamente sobre esta versión interpolada se apoya David Hume cuando evoca, en el cuerpo de la sección X (2.ª parte, § 10.26) de su Investigación sobre el entendimiento humano, el caso de un portero («door-keeper») aragonés que había servido siete años: su fuente única es Retz, no el expediente judicial mismo[138]. Ninguna nota de la sección se refiere a este pasaje. La máxima general de Hume merece ser citada en sus propios términos:
«Ningún testimonio es suficiente para establecer un milagro, a menos que el testimonio sea de tal naturaleza que su falsedad sería más milagrosa que el hecho que trata de establecer.» — David Hume, An Enquiry Concerning Human Understanding, sección X, 1748[139]
El principio de Hume es una tesis filosófica general sobre el peso relativo de los testimonios, discutible en sí misma; pero aplicada al caso de Calanda, exigiría tener por más probable la falsedad concertada de un acta notarial, de veinticuatro declaraciones bajo juramento y de una sentencia motivada que el hecho que establecen, mientras que Hume nunca discute estas piezas, solo el relato defectuoso de un cardenal que nunca consultó el expediente (véase ¿Qué es un milagro?, «Los límites del argumento humeano»).
Objeción 8 — «La fosa donde fue enterrada la pierna apareció vacía, lo que prueba una manipulación»
Respuesta. Un diario de la época, el Aviso Histórico del 4 de junio de 1640, refiere que la fosa inicial ya no contenía ninguna huella del miembro[140]. Es un elemento espectacular, pero es una información de prensa contemporánea, no un protocolo de exhumación médico-legal que detalle quién cavó, cuándo y ante qué testigos cualificados. El expediente de Calanda no descansa en esta fosa: descansa en la cadena completa: amputación atestiguada, mendicidad pública de dos años, última observación del muñón, acta notarial en caliente, proceso contradictorio y sentencia motivada. La fosa vacía es una pieza de ambiente, no el pilar de la demostración.
Síntesis de las objeciones y de sus respuestas documentales
| Objeción | Pieza que responde a ella |
|---|---|
| Miguel nunca fue amputado | Declaraciones de los testigos 1, 5 y 7, equipo médico nombrado, dos años de mendicidad pública |
| Sustitución de persona | Última observación del muñón menos de dos horas antes del descubrimiento, 22 testigos de 24 sin vacilación, registro de 1617 |
| Prótesis hábil | Pinchazo de lanceta y cojera de varios días (finales de abril de 1640), evolución biológica del miembro durante varios meses |
| Fraude concertado familia/clero | Iniciativa municipal del proceso, ningún canónigo del Pilar en el tribunal, acta notarial independiente y anterior |
| Original del proceso desaparecido | Trasunto notarial autenticado, tres ediciones impresas antes de la desaparición del original (1829, 1872, 1894), una en 1940 |
| Pierna imperfecta el primer día | Distinción de la sentencia entre restitución del miembro y recuperación funcional |
| Retz y Hume refutaron el caso | Fuente única de Hume: el relato tardío e interpolado de Retz, nunca el expediente judicial |
| Fosa vacía no probatoria | Elemento de prensa contemporáneo, no pilar de la demostración |
¿Qué concluir del expediente de Calanda?
El milagro de Calanda no es un hecho reproducible en laboratorio: ninguna investigación moderna podrá nunca auscultar, con la imagen médica de hoy, una pierna restituida en 1640. Pero tampoco tiene que ser juzgado según ese estándar, que ningún archivo del siglo XVII podía aportar. Debe ser evaluado como se evalúa un expediente histórico y judicial: proximidad de los testigos con los hechos, publicidad de la invalidez antes del prodigio, pluralidad de cadenas documentales independientes, contradicción, o su ausencia, entre esas cadenas, y rigor del procedimiento que las examinó.
Desde este punto de vista, Calanda ocupa un lugar singular entre los milagros católicos antiguos. La mayoría de las curaciones referidas se refieren a una enfermedad interna, donde subsiste siempre la posibilidad teórica de un diagnóstico erróneo o de una remisión espontánea mal comprendida por la medicina de la época. Aquí, el objeto del milagro es la restitución de un miembro amputado y enterrado, un hecho que no deja lugar a ninguna ambigüedad diagnóstica, y cuya ausencia durante dos años fue constatada por toda una ciudad antes del prodigio. La combinación de un acta notarial redactada en caliente, independiente y materialmente banal en su forma, y de un proceso contradictorio llevado bajo juramento por un tribunal en el que no se sienta ningún canónigo del santuario beneficiario, da a este expediente una densidad documental rara para su época.
Para la fe católica, el sentido del milagro no se reduce a una curiosidad anatómica. La restitución de un miembro concreto, marcado por una historia personal, cicatrices, mordedura de perro, quiste excisado, se inscribe en una teología del cuerpo en la que Dios no salva un alma desencarnada, sino una persona entera, cuerpo incluido. La Iglesia católica cree en la resurrección de la carne: no la atribución de un cuerpo anónimo, sino la restauración del cuerpo propio de cada uno. El milagro de Calanda, reconocido por la sentencia del 27 de abril de 1641, anticipa esta esperanza: el signo de que Dios no desprecia la materia herida, histórica, marcada por el accidente y el trabajo de una vida.
Comparado con los expedientes apologéticos más estudiados, las curaciones de Lourdes, sometidas desde 1883 a una Oficina Médica permanente, o el milagro del sol de Fátima, observado simultáneamente por decenas de miles de testigos, Calanda ocupa un lugar aparte: no dispone ni de un comité médico moderno ni de una multitud de testigos oculares del hecho mismo. Su fuerza propia está en otra parte, en la rapidez y la independencia de su documentación judicial: un acta notarial levantada en tres días, un proceso contradictorio abierto en diez semanas por iniciativa de una autoridad civil, y una sentencia motivada que distingue por sí misma, con una precisión casi moderna, lo que descansa únicamente en la declaración de Miguel de lo que establecen numerosos testigos.
Notas y referencias
Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 69-70 y 147.
1 14 22 23 26Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 94, citando la declaración de María Blasco.
2 18 41Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 112-113.
3 19 55 56 60Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 137-143.
4 20 66 131Pedro de Apaolaza, sentencia del 27 de abril de 1641, citada en Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 306.
5 21 84Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 145 y 149.
6 69 71Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 164.
7 12 90 92 132Gran Enciclopedia Aragonesa, artículo «Milagro de Calanda»: traducciones de la obra de Neurath (Douai 1642, Innsbruck 1645, Münster 1648), cartas del cabildo del Pilar de 1640, «archivo del Pilar», ediciones señaladas hasta 1970 y 1974, «por las aliagas del monte».
8 52 64 91 97 111Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 80.
9 17 34Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 135-136.
10 65 127Pedro de Apaolaza, sentencia del 27 de abril de 1641, traducida y citada en Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 157-158.
11Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 161-162.
13 89Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 74.
15 27Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 78 («hacia mediados de octubre») y resumen p. 24 («a finales de octubre de 1637»); recogido por Bouflet, p. 75 («a finales del mes de octubre de 1637»).
16 31Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 72.
24 25Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 75-76 (viaje de más de cincuenta días efectuado por caridad; registro de admisión del Hospital Real de Valencia, 3 de agosto de 1637).
28 29 118Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 77.
30Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 78.
32 54Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 79.
33Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 301, citando la sentencia de Pedro de Apaolaza del 27 de abril de 1641.
35Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 82.
36Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 84-86.
37 38 39Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 92-93.
40 120Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 96.
42Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 101-102, citando la declaración de Miguel Escobedo.
43Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 103-104, citando a André Deroo.
44 45Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 105, citando las declaraciones de junio de 1640.
46 47 125Acta notarial de Miguel Andréu, Calanda, 2 de abril de 1640, traducida en Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 294-295.
48 49 50 53Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 98-99.
51Acta notarial de Miguel Andréu, Calanda, 2 de abril de 1640, traducida en Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 293-294.
57 59 130Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 117.
58Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 124.
61Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 123-127.
62 129Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 129-130.
63Pedro de Apaolaza, sentencia del 27 de abril de 1641, citada en Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 307.
67 85 86Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 154.
68 128Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 144.
70Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 148-149.
72 126Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 146.
73 122Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 147.
74 123Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 157.
75Pedro de Apaolaza, sentencia del 27 de abril de 1641, citada en Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 301.
76Pedro de Apaolaza, sentencia del 27 de abril de 1641, citada en Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 298.
77 117 119Pedro de Apaolaza, sentencia del 27 de abril de 1641, citada en Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 299.
78 121Pedro de Apaolaza, sentencia del 27 de abril de 1641, citada en Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 302-303.
79 80 134Pedro de Apaolaza, sentencia del 27 de abril de 1641, citada en Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 304.
81 135Pedro de Apaolaza, sentencia del 27 de abril de 1641, citada en Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 305.
82 83Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 160.
87Archivos municipales de Zaragoza: pérdidas fechadas en los sitios napoleónicos de 1809; las Casas del Puente, que albergaban los archivos, ardieron en los bombardeos de 1809.
88Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 164-165.
93Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 166-167.
94 96Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 163.
95 133Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 168.
98Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 169-170, citando el nihil obstat de Jerónimo Briz.
99 100 101Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 183.
102 104Sir Arthur Hopton (h. 1588-1650), agente residente de Inglaterra en Madrid (1630-1636) y después embajador (1638-1645), nombrado caballero el 2 de febrero de 1638, nunca par; la baronía Hopton (1643) es la de su sobrino Ralph.
103Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 176.
105Conclusión de los bolandistas sobre Calanda, citada por Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 238; Acta Sanctorum Julii t. VI (Amberes, Jacobus du Moulin, 1729), p. 117 y ss.; índice: «Pellicer (Michael Joannes) crus abscissum ope Deiparæ Cæsaraugustanæ recepit 117 & seqq.» y «Brizius (Hieronymus) S. J. … 118».
106Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 238, citando la conclusión de los bolandistas.
107Tomás Domingo Pérez, El milagro de Calanda y sus fuentes históricas, 2006.
108Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 62-65.
109 110Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 234-237.
112Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 195 y 201-204.
113 114Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 203-204.
115Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 214, citando el registro parroquial de Velilla de Ebro.
116Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 134 y 147, citando la declaración de Estanga (pinchazo de lanceta en la pierna recuperada, peregrinación de finales de abril de 1640).
124Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 206-210, citando las Mémoires del cardenal de Retz.
136Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 211.
137Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 239-240.
138David Hume, An Enquiry Concerning Human Understanding, sección X, «Of Miracles», 1748. Texto original: «No testimony is sufficient to establish a miracle, unless the testimony be of such a kind, that its falsehood would be more miraculous, than the fact, which it endeavours to establish.» Texto accesible en Project Gutenberg.
139Vittorio Messori, Le Miracle impensable, trad. François Rosso, Groupe Fleurus-Mame, París, 2000, p. 99, citando el Aviso Histórico del 4 de junio de 1640.
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