Un amigo os confía un «mensaje del Cielo» recibido por una vidente de la que nunca habíais oído hablar; un sitio difunde los «secretos» de una aparición que no figura en ningún calendario litúrgico; una comunidad vive con fervor en torno a unas locuciones que el obispo ni ha aprobado ni ha condenado. Surge entonces la pregunta, muy concreta: ¿tengo derecho a creer en ello? ¿Es falta de fe mantenerse reservado — o, por el contrario, una imprudencia adherirse?
La respuesta de la Iglesia es clara, y depende ante todo de una palabra mal entendida: «no reconocida». Muchos la escuchan como sinónimo de «falsa» o de «prohibida». Ese no es su sentido. En la inmensa mayoría de los casos, una revelación privada no reconocida es simplemente una revelación que la Iglesia no ha juzgado: aún no se ha pronunciado, o ha estimado que nada probaba su origen celestial, sin por ello condenarla. Entre la luz verde de un reconocimiento y la luz roja de una condena, existe una vasta zona de espera donde la conducta del fiel no depende de la fe debida a un dogma, sino de la prudencia.
Este artículo trata precisamente ese caso particular. La doctrina general — por qué ninguna revelación privada, ni siquiera reconocida, obliga a la fe divina — está expuesta en el artículo ¿Hay que creer en las revelaciones privadas?. Aquí se da por adquirida esa base y se desciende un escalón: ¿qué puede hacer lícitamente un católico ante una revelación que la autoridad de la Iglesia no ha validado? ¿Bajo qué condiciones puede creer en ella, y a partir de qué umbral esa creencia se convierte en una falta?
«No reconocida»: ¿de qué hablamos exactamente?
Antes de preguntar si está permitido creer, hay que saber qué abarca la expresión. Porque «no reconocida» designa en realidad varias situaciones muy distintas, desde el silencio total hasta el juicio negativo matizado. Confundirlas es condenarse a actuar mal.
Las seis conclusiones de las Normas de 2024
La mayoría de las revelaciones privadas de la historia nunca han recibido un veredicto formal. De los miles de apariciones y locuciones relatadas a lo largo de los siglos, solo un puñado ha sido objeto de un juicio oficial. El silencio es, pues, la situación normal, no la excepción. Para orientarse, las Normas promulgadas por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe el 17 de mayo de 2024 prevén seis conclusiones posibles (art. 18, 1°–6°), desde la espera prudente hasta el juicio negativo firme.
| Estatuto | Lo que dice la Iglesia | Lo que el fiel puede hacer |
|---|---|---|
| Nihil obstat (art. 18, 1°) | Nada lo impide: se reconocen signos de la acción del Espíritu Santo, sin certeza sobre la autenticidad sobrenatural. | Culto y peregrinación permitidos; adhesión prudente posible, nunca obligatoria. |
| Prae oculis habeatur (art. 18, 2°) | Signos positivos, pero también confusión o riesgos: se requieren discernimiento y diálogo, posibles aclaraciones doctrinales. | Mayor reserva; tener en cuenta las precisiones pedidas por el obispo. |
| Curatur (art. 18, 3°) | Elementos críticos notables, pero una devoción ya muy extendida y frutos verificables: hay que reorientarla, no alentarla. | No propagarla; volverse hacia las expresiones de devoción recomendadas. |
| Sub mandato (art. 18, 4°) | El problema viene de un mal uso (persona, familia, grupo), no del fenómeno en sí: la conducción pastoral se confía al obispo. | Obedecer las disposiciones tomadas por el obispo. |
| Prohibetur et obstruatur (art. 18, 5°) | Riesgos muy graves: la adhesión pública se declara no permitida. | No adherirse; acoger la catequesis dada para comprender la decisión. |
| Declaratio de non supernaturalitate (art. 18, 6°) | Se declara, sobre hechos concretos y probados, que el fenómeno no es sobrenatural. | Prohibición de adherirse y de difundirla; obediencia estricta. |
Una revelación «no reconocida» corresponde, según los casos, a las cuatro primeras conclusiones. Solo las dos últimas son una verdadera luz roja. Todo el reto práctico consiste en saber en qué casilla se está — y en no tratar nunca una casilla como la siguiente.
El silencio de la Iglesia no es una aprobación
Hay que decirlo claramente: la ausencia de condena nunca ha valido como aprobación. Que un obispo no haya prohibido nada no significa que haya reconocido nada. Los promotores de apariciones litigiosas juegan a menudo con esta ambigüedad — «la Iglesia no ha dicho nada en contra» — como si el silencio fuera un cheque en blanco. No lo es.
Las nuevas normas del Dicasterio para la Doctrina de la Fe lo recuerdan desde el principio: «por regla general no hay que esperar de la autoridad eclesiástica un reconocimiento positivo» del carácter sobrenatural[1]. Dicho de otro modo, la actitud por defecto de la Iglesia es la reserva, no el visto bueno. Un fiel honesto no puede, pues, transformar nunca un silencio en garantía.
El silencio de la Iglesia tampoco es un rechazo
La simetría es igualmente cierta en el otro sentido. Que la Iglesia no haya reconocido una revelación no prueba que sea falsa. Las investigaciones canónicas son lentas, prudentes, a veces interrumpidas por la muerte de un vidente o por la falta de pruebas. Lourdes esperó cuatro años antes de su reconocimiento; Fátima, trece años; otras siguen esperando después de un siglo. El retraso de un juicio no dice nada de la verdad de los hechos — solo dice la prudencia de la Iglesia, que prefiere equivocarse por lentitud que por precipitación.
Lo que «no reconocida» no significa
Tres contrasentidos vuelven constantemente. Disiparlos es ya responder a la mitad de la pregunta.
No reconocida no significa falsa
Muchas gracias auténticas fueron primero ignoradas, incluso sospechosas, antes de ser honradas. La prudencia de la Iglesia consiste precisamente en no pronunciarse mientras falta la prueba: un non constat no afirma el engaño, constata la ausencia de certeza. La distinción es capital, y la Iglesia la ha mantenido hasta en expedientes célebres.
El non constat de supernaturalitate significa que el carácter sobrenatural no ha quedado establecido — no que se haya establecido que no existe: expresa la espera prudente, allí donde el constat de non supernaturalitate decide positivamente la ausencia de lo sobrenatural[2].
No reconocida no significa prohibida
Salvo condena explícita, creer en privado en una revelación no reconocida no está prohibido. El propio Catecismo reconoce que «a lo largo de los siglos ha habido revelaciones llamadas "privadas", algunas de las cuales han sido reconocidas por la autoridad de la Iglesia»[3] — lo que implica que muchas otras, sin ser reconocidas, no están por ello proscritas. La prohibición solo existe cuando la Iglesia la ha impuesto formalmente.
Reconocida no es garantía de fe
Por último, lo contrario también es cierto, y desactiva la angustia inversa: incluso una revelación reconocida nunca obliga a la fe divina. No se «debe» creer ni en Lourdes ni en Fátima como se cree en el Credo. Este punto, desarrollado en el artículo ¿Hay que creer en las revelaciones privadas?, ilumina todo lo demás: si ni siquiera lo aprobado obliga, lo no reconocido evidentemente obliga aún menos — pero no por ello está prohibido.
¿Se puede creer? El principio de la adhesión prudente
Aquí está el corazón de la cuestión. Sí, un católico puede adherirse a una revelación privada no condenada — pero con una adhesión de una naturaleza precisa, y bajo condiciones.
Una «fe humana», nunca la fe divina
La Iglesia, desde Benedicto XIV, distingue cuidadosamente dos registros. A una revelación privada, incluso reconocida, «no se le debe, y ni siquiera es posible, una adhesión de fe católica»: solo se le concede «una adhesión de fe humana», según las reglas de la prudencia[4]. La fe divina responde a la Palabra pública de Dios, cerrada en Cristo; la fe humana es el asentimiento razonable que se da a un hecho probable, revisable, humanamente creíble.
Esta distinción lo cambia todo para una revelación no reconocida. Puesto que solo se le debe una fe humana, se le puede conceder a título de hipótesis piadosa, sin comprometer la propia fe y sin presentarla nunca como cierta. El card. Ratzinger lo formula para los casos aprobados, pero el principio vale a fortiori para los casos en espera:
«La aprobación eclesiástica de una revelación privada dice esencialmente que el mensaje correspondiente no contiene nada que contradiga la fe y las buenas costumbres; está permitido hacerla pública, y los fieles están autorizados a darle con prudencia su adhesión.» — Card. Joseph Ratzinger, Comentario teológico al Mensaje de Fátima, 2000[5]
Las tres condiciones de una adhesión lícita
De esta doctrina se desprenden tres condiciones. Mientras se reúnan, creer en privado en una revelación no reconocida es legítimo; en cuanto falte una, la adhesión se vuelve imprudente o culpable.
Nada que contradiga la fe y las costumbres
Es el primer filtro, y absoluto. Una pretendida revelación que enseñara un error doctrinal, reclamara un culto sospechoso, anunciara falsas fechas del fin del mundo o justificara una conducta contraria al Evangelio se descalifica por sí misma — cualquiera que sea el fervor que suscite. San Pablo lo zanjó de una vez por todas:
«Aunque nosotros mismos, o un ángel venido del cielo, os anunciáramos un evangelio distinto del que os hemos anunciado, ¡sea anatema!» — San Pablo, Gálatas 1, 8[6]
Frutos espirituales reales
El segundo criterio es el del propio Cristo: «Por sus frutos los reconoceréis»[7]. Conversiones verdaderas, vuelta a los sacramentos, crecimiento de la caridad, fidelidad a la Iglesia, paz interior: he ahí los signos que hacen razonable una adhesión. Las nuevas normas de 2024 hacen de la «abundancia de frutos espirituales» un elemento central de la valoración[8]. Al contrario, la fascinación por el prodigio, el miedo, la obsesión por los secretos o la exaltación de la vidente son frutos dudosos.
La sumisión al juicio de la Iglesia
Tercera condición, decisiva: la adhesión debe permanecer abierta al futuro veredicto de la Iglesia. Creer en privado, sí; negarse de antemano a someterse si la autoridad decide en sentido contrario, no. Es ese hilo de la obediencia el que distingue la devoción católica de la deriva sectaria. El verdadero devoto de una aparición no reconocida es aquel que podría, sin desgarro, renunciar a ella el día en que la Iglesia lo pidiera.
«Examinadlo todo, quedaos con lo bueno»
Estas tres condiciones no son sino el despliegue de una palabra apostólica que rige todo el discernimiento cristiano. Contra la credulidad como contra el desprecio, san Pablo traza la vía media:
«No apaguéis el Espíritu, no despreciéis las profecías, sino examinad el valor de cada cosa: lo que es bueno, retenedlo. Apartaos de toda especie de mal.» — San Pablo, 1 Tesalonicenses 5, 19-22[9]
Ni acogerlo todo, ni rechazarlo todo: examinar, y luego retener lo que es bueno. Esa prudencia activa — y no un escepticismo perezoso — es la actitud católica ante una revelación no reconocida.
Los casos en que NO se puede creer
La libertad prudente tiene límites firmes. Hay situaciones en que la adhesión ya no está permitida, en que la única actitud fiel es el rechazo y la obediencia.
La revelación condenada: obediencia estricta
Cuando la Iglesia ha emitido un juicio negativo firme — un constat de non supernaturalitate, o una declaración de inautenticidad — la cuestión está zanjada. Persistir en creer en ella y en difundirla ya no es una opinión privada: es un acto de desobediencia. La fe católica se reconoce en que se pliega ante el juicio de la autoridad legítima, incluso cuando decepciona una piedad sincera.
La revelación que contradice la fe o las costumbres
Ni siquiera hace falta una investigación cuando el contenido se juzga por sí mismo. El Catecismo es categórico:
«La fe cristiana no puede aceptar "revelaciones" que pretendan superar o corregir la Revelación de la que Cristo es la plenitud, como es el caso en ciertas religiones no cristianas y también en ciertas sectas recientes.» — Catecismo de la Iglesia Católica, n.º 67[10]
Una locución que anuncie un «nuevo evangelio», corrija un dogma, predique contra el papa o el obispo legítimo, o siembre el odio, lleva en sí misma su condena. El Apóstol advierte además que la apariencia luminosa no prueba nada:
«Y no hay que extrañarse: el mismo Satanás se disfraza de ángel de luz.» — San Pablo, 2 Corintios 11, 14[11]
Cuando el obispo del lugar ha decidido
El discernimiento de los fenómenos sobrenaturales corresponde ante todo al obispo diocesano, en enlace con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe[12]. Cuando un obispo, dentro de los límites de su competencia, prohíbe un culto, impide una peregrinación o advierte contra una vidente, el fiel de la diócesis está obligado a seguirle. No se puede invocar una «fe personal» contra una decisión pastoral legítima: sería invertir el orden mismo que la auténtica inspiración respeta siempre.
El verdadero peligro: cuando la adhesión privada se vuelve desobediencia
El peligro, con las revelaciones no reconocidas, casi nunca es el simple error intelectual. Es la pendiente que lleva de la devoción privada a la ruptura con la Iglesia. Hay que nombrarla para evitarla.
De la devoción a la secta
Muchas derivas empezaron inocentemente: un grupo se reúne en torno a unos mensajes, se apega a una vidente, se persuade de ser una élite espiritual y luego, al mostrarse la Iglesia reservada, vuelve esa reserva contra la propia Iglesia. El caso de Bayside, en Estados Unidos, es el ejemplo clásico. Los «mensajes» atribuidos a Veronica Lueken, a partir de 1970, llegaron a denunciar a un «falso papa» usurpador y a socavar la autoridad de los obispos. En 1986, el obispo de Brooklyn, Mons. Francis Mugavero, publicó una Declaration Concerning the Bayside Movement: las pretendidas apariciones carecían de toda credibilidad, sus mensajes eran contrarios a la enseñanza de la Iglesia, y se pedía a los fieles que se abstuvieran de las «vigilias» y de toda difusión[13].
Iluminismo, división, explotación
Tres síntomas señalan el deslizamiento. El iluminismo primero: creerse depositario de una luz superior a la de la Iglesia ordinaria, despreciar la misa «banal» en provecho de los «mensajes». La división después: el grupo se enfrenta a los sacerdotes, al obispo, al concilio, al papa. La explotación por fin: búsqueda de dinero, control psicológico, secretos vendidos, miedo alimentado. Allí donde el Espíritu unifica, humilla y pacifica, la falsa mística divide, exalta e inquieta.
Las marcas de una falsa mística
Estos signos no se improvisan: pertenecen a un discernimiento probado, detallado en los artículos ¿Cómo reconocer una falsa aparición? y ¿Qué es el discernimiento de espíritus?. Retengamos aquí la regla de oro: la auténtica inspiración hace obediente, humilde y pacífico; la falsa hace orgulloso, rebelde y agitado. Santa Teresa de Ávila, san Juan de la Cruz y san Ignacio convergen en este punto: la mejor prueba de una gracia no es su brillo, sino la docilidad que produce hacia la Iglesia.
¿Cómo actuar en la práctica?
Queda la pregunta práctica. Ante una revelación no reconocida concreta, ¿qué hacer, aquí y ahora?
Antes de todo juicio: reserva y prudencia
Mientras la Iglesia no se ha pronunciado, la sabiduría es la reserva interior: uno puede sentirse tocado, rezar, sacar de ello un bien, sin afirmar nada públicamente ni comprometer a otras almas. San Juan de la Cruz va más lejos y advierte contra el apetito mismo de visiones y revelaciones particulares: el alma que sigue buscando luces extraordinarias aparta un poco los ojos de Cristo, en quien todo está ya dado[14]. La mejor devoción, ante lo incierto, sigue siendo el Evangelio, los sacramentos y la caridad — nunca sospechosos, siempre fecundos.
El papel del obispo y del discernimiento de la Iglesia
La conducta prudente consiste también en remitirse a la autoridad competente antes que al propio sentimiento. Las normas de 2024 dan al Nihil obstat un sentido preciso: sin certeza sobre el origen sobrenatural, el obispo, al constatar numerosos signos de una acción del Espíritu, puede apreciar el valor pastoral del fenómeno y promover su difusión[15]. El fiel que quiera saber «en qué punto está» una aparición debe, pues, buscar la posición del obispo del lugar o del Dicasterio, no la opinión de un sitio militante. El discernimiento de una aparición mariana, en particular, sigue criterios precisos expuestos en ¿Cómo discernir una aparición mariana?.
Un caso de espera: Garabandal
Las apariciones de San Sebastián de Garabandal (España, 1961-1965) ilustran perfectamente el estatuto «no reconocido, no condenado». Consultado por el obispo de Santander, Mons. José Vilaplana Blasco — que le había transmitido, el 12 de noviembre de 1991, los trabajos de la comisión nombrada por su predecesor Mons. Juan Antonio del Val Gallo (dictamen del 26 de abril de 1991) —, el Dicasterio respondió el 28 de noviembre de 1992 con una carta del card. Joseph Ratzinger: al no juzgar oportuno intervenir directamente, sugería al obispo reafirmar, haciéndola suya, la posición unánime de sus predecesores — el non constat del carácter sobrenatural, sin condena[16]. El 20 de octubre de 2022, el obispo de Santander, Mons. Manuel Sánchez Monge, confirmó que esa posición sigue siendo el estado del expediente: «Mi posición, como la de mis predecesores, es que la valoración de Roma sigue siendo válida: no hay ningún signo de sobrenaturalidad»[17]. Un católico puede, pues, hoy todavía, interesarse en ello con reserva, rezando, sin afirmar que la Virgen se apareció allí — y manteniéndose dispuesto a seguir a la Iglesia si un día decidiera.
Un caso de tolerancia: Medjugorje
En el otro extremo del espectro de las «no reconocidas», Medjugorje. El 19 de septiembre de 2024, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe publicó la nota La Reina de la Paz, que concedía un Nihil obstat a la experiencia espiritual ligada al santuario — precisando al mismo tiempo que esa luz verde «no implica una declaración del carácter sobrenatural» del fenómeno[18]. Dicho de otro modo: peregrinaciones y devoción autorizadas, frutos reconocidos, pero la Iglesia no certifica las apariciones. Es el modelo mismo de la adhesión prudente permitida sin obligación: se puede ir, rezar, convertirse, sin estar obligado a creer que la Virgen habla allí cada día.
¿Qué se gana esperando el juicio de la Iglesia?
Podría creerse que esta prudencia priva de un bien. Es lo contrario: es su custodia.
La paz de la obediencia
Nada se pierde esperando. Quien recibe una gracia a través de una revelación no reconocida — una conversión, una vuelta a la confesión, un impulso de oración — conserva intacto ese bien, pues en realidad viene siempre de Cristo y de su Evangelio, nunca de la sola aparición. Y gana además la paz de la obediencia: la certeza de no haber puesto su fe por encima de la Iglesia. La duda sobre un hecho no quita nada a la caridad; la desobediencia, en cambio, hiere el alma.
El ejemplo de los videntes dóciles
Los grandes videntes reconocidos por la Iglesia compartieron todos un rasgo: la docilidad. Bernadette Soubirous, en Lourdes, se sometió sin reserva a su párroco y a su obispo, entró en el convento y calló; Faustina Kowalska, a pesar de incomprensiones, obedeció a sus superiores y a sus confesores. Ninguno de ellos opuso su luz privada a la Iglesia. Esa obediencia, más que el prodigio, hizo creíble su testimonio — y es ella la que debe imitar todo fiel atraído por una revelación aún no reconocida.
Síntesis: una libertad gobernada por la obediencia
¿Se puede creer en una revelación privada no reconocida? Sí, si no está condenada, no contradice ni la fe ni las costumbres, da buenos frutos, y si se mantiene el corazón sometido a la Iglesia. No, en cuanto falte una de estas condiciones, o la adhesión se endurezca en desobediencia. Entre la credulidad que lo traga todo y el desprecio que lo rechaza todo, la Iglesia propone un camino de hombre libre y de hijo obediente: examinar, retener lo que es bueno, y dejar la última palabra a aquella que recibió de Cristo la misión de discernir.
Para ir más lejos
Notas y referencias
Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, 17 de mayo de 2024, I parte, párr. 11: por regla general, no hay que esperar de la autoridad eclesiástica un reconocimiento positivo del carácter sobrenatural; solo el Santo Padre puede autorizar un procedimiento orientado a tal declaración.
1Congregación para la Doctrina de la Fe, Normae de modo procedendi in diudicandis praesumptis apparitionibus ac revelationibus, Nota preliminar, § 2 (sesión plenaria de noviembre de 1974; texto aprobado por Pablo VI el 24 de febrero de 1978, promulgado el 25 de febrero de 1978, hecho público en 2011): los juicios que concluían entonces la investigación — constat de supernaturalitate, non constat de supernaturalitate. El juicio negativo firme corresponde hoy a la sexta conclusión de las Normas del 17 de mayo de 2024: Declaratio de non supernaturalitate (art. 18, 6°; I parte, párr. 22).
2Catecismo de la Iglesia Católica, n.º 67: «A lo largo de los siglos ha habido revelaciones llamadas "privadas", algunas de las cuales han sido reconocidas por la autoridad de la Iglesia. No pertenecen, sin embargo, al depósito de la fe. No les corresponde mejorar o completar la Revelación definitiva de Cristo, sino ayudar a vivirla más plenamente en una cierta época de la historia.»
3Benedicto XIV (Prospero Lambertini), De servorum Dei beatificatione et beatorum canonizatione, lib. II, c. 32 / lib. III, c. 53. Pasaje citado íntegramente por el card. Ratzinger en el Comentario teológico de 2000: a una revelación aprobada «no se le debe, y ni siquiera es posible, una adhesión de fe católica», sino solo «una adhesión de fe humana», según las reglas de la prudencia.
4Cardenal Joseph Ratzinger, Comentario teológico al Mensaje de Fátima, Congregación para la Doctrina de la Fe, 26 de junio de 2000: «La aprobación eclesiástica de una revelación privada dice esencialmente que el mensaje correspondiente no contiene nada que contradiga la fe y las buenas costumbres; está permitido hacerla pública, y los fieles están autorizados a darle con prudencia su adhesión.»
5San Pablo, Epístola a los Gálatas 1, 8 (trad. litúrgica): «Aunque nosotros mismos, o un ángel venido del cielo, os anunciáramos un evangelio distinto del que os hemos anunciado, ¡sea anatema!» — aplicado por la tradición a toda pretendida revelación que contradiga el depósito de la fe.
6Evangelio según san Mateo 7, 15-20 (trad. litúrgica): advertencia contra los falsos profetas — «Por sus frutos los reconoceréis […]: todo árbol bueno produce buenos frutos.»
7Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Normas, 17 de mayo de 2024: la valoración de un fenómeno tiene en cuenta su credibilidad y la «abundancia de frutos espirituales» (conversiones, crecimiento de la caridad, vocaciones, fidelidad al Magisterio), criterios que priman sobre la sola búsqueda del prodigio.
8San Pablo, Primera epístola a los Tesalonicenses 5, 19-22 (trad. litúrgica): «No apaguéis el Espíritu, no despreciéis las profecías, sino examinad el valor de cada cosa: lo que es bueno, retenedlo. Apartaos de toda especie de mal.»
9Catecismo de la Iglesia Católica, n.º 67 (final): «La fe cristiana no puede aceptar "revelaciones" que pretendan superar o corregir la Revelación de la que Cristo es la plenitud, como es el caso en ciertas religiones no cristianas y también en ciertas sectas recientes.»
10San Pablo, Segunda epístola a los Corintios 11, 14 (trad. litúrgica): «Y no hay que extrañarse: el mismo Satanás se disfraza de ángel de luz.» — fundamento escriturístico de la necesidad del discernimiento, pues la apariencia luminosa no garantiza el origen divino.
11Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Normas, 17 de mayo de 2024: el discernimiento de los presuntos fenómenos sobrenaturales corresponde en primer lugar al Obispo diocesano, actuando en diálogo con el Dicasterio, que aprueba la decisión final.
12Declaration Concerning the "Bayside Movement", Mons. Francis J. Mugavero, obispo de Brooklyn, 1986. Tras la investigación, el obispo declaró las pretendidas apariciones de Veronica Lueken carentes de credibilidad, sus «mensajes» contrarios a la enseñanza de la Iglesia (hasta alegar un «falso papa» y socavar la autoridad de los obispos), y pidió a los fieles abstenerse de las «vigilias» y de toda difusión.
13San Juan de la Cruz, Subida del Monte Carmelo, libro II, cap. 22: bajo la ley de gracia, seguir queriendo de Dios visiones o revelaciones particulares equivaldría a no fijar enteramente los ojos en Cristo y a buscar fuera de Él lo que ya está todo dado en Él.
14Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Normas, 17 de mayo de 2024, art. 18, 1° (Nihil obstat): aunque no se exprese ninguna certeza sobre la autenticidad sobrenatural del fenómeno, se reconocen numerosos signos de una acción del Espíritu Santo, y se anima al Obispo diocesano a apreciar el valor pastoral y a promover la difusión de esta propuesta espiritual.
15Card. Joseph Ratzinger, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, carta a Mons. José Vilaplana Blasco, obispo de Santander, Roma, 28 de noviembre de 1992 (en respuesta al envío del 12 de noviembre de 1991 que transmitía los trabajos de la comisión nombrada por Mons. Juan Antonio del Val Gallo, dictamen del 26 de abril de 1991): el Dicasterio, «tras examinar atentamente» la documentación, «no juzgó oportuno intervenir directamente» y «sugirió» al obispo publicar una declaración reafirmando, haciéndola suya, la posición unánime de sus predecesores — el non constat de la naturaleza sobrenatural de las apariciones —, en particular el dictamen del 26 de abril de 1991. El carácter sobrenatural ni se establece ni se excluye.
16Mons. Manuel Sánchez Monge, obispo de Santander, declaración del 20 de octubre de 2022 recogida por ACI Prensa / CNA: «Mi posición, como la de mis predecesores, es que la valoración de Roma sigue siendo válida: "No hay ningún signo de sobrenaturalidad"» (traducción del despacho inglés).
17Dicasterio para la Doctrina de la Fe, nota La Reina de la Paz sobre la experiencia espiritual ligada a Medjugorje, aprobada por el papa Francisco y publicada el 19 de septiembre de 2024, bajo la firma del card. Víctor Manuel Fernández. Concede un Nihil obstat que autoriza el culto público, precisando al mismo tiempo que esta decisión «no implica una declaración del carácter sobrenatural» de los hechos.
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