Dicasterio para la Doctrina de la Fe

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF) es la institución doctrinal más antigua de la Curia romana. Fundado por Pablo III en 1542 con el nombre de Santo Oficio, renombrado Congregación para la Doctrina de la Fe por Pablo VI en 1965, reestructurado en Dicasterio por Francisco en 2022. Prefecto actual: cardenal Víctor Manuel Fernández (desde julio de 2023).

Ignispedia

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF) es la institución doctrinal más antigua de la Curia romana, encargada según la constitución Praedicate Evangelium de ayudar al Romano Pontífice y a los obispos en el anuncio del Evangelio «promoviendo y tutelando la integridad de la doctrina católica sobre la fe y las costumbres»[1]. Sucesor directo de la Suprema Sacra Congregatio Romanae et Universalis Inquisitionis fundada por Pablo III el 21 de julio de 1542, es el dicasterio más antiguo de la Santa Sede aún en actividad[2].

Tres grandes refundaciones han jalonado su historia reciente: la constitución Sapienti consilio de san Pío X (29 de junio de 1908), que lo transforma en Sagrada Congregación del Santo Oficio; el motu proprio Integrae servandae de san Pablo VI (7 de diciembre de 1965), que lo convierte en Congregación para la Doctrina de la Fe reorientando el enfoque de lo represivo a lo pastoral[3]; y la constitución Praedicate Evangelium del papa Francisco (19 de marzo de 2022), que instituye el Dicasterio para la Doctrina de la Fe y lo dota de una arquitectura de dos secciones, doctrinal y disciplinar[4].

Desde el Vaticano II, el Dicasterio ejerce sus competencias en cuatro frentes inseparables: promover la inteligencia de la fe, examinar los escritos problemáticos (teología, mística, revelaciones privadas, fenómenos sobrenaturales), dar su nihil obstat doctrinal a las causas de beatificación, y juzgar los delicta graviora — los delitos canónicos más graves, entre ellos los abusos sexuales a menores cometidos por clérigos.

Su prefecto actual, el cardenal Víctor Manuel Fernández — antiguo arzobispo de La Plata (Argentina), teólogo cercano al papa Francisco, creado cardenal el 30 de septiembre de 2023 —, fue nombrado el 1.º de julio de 2023 mediante una carta personal de Francisco que causó gran revuelo en el mundo teológico. El papa reconoce explícitamente en ella que el Dicasterio «ha conocido otras épocas en las que utilizó métodos inmorales» y fija la nueva misión: «custodiar la fe» dedicándose a «dar razones de nuestra esperanza, pero no como un enemigo que critica y condena»[5].

Historia institucional

La institución ha conocido cuatro grandes períodos, sellados cada uno por una reforma estructural de un papa. Estas metamorfosis no afectan solo al nombre: traducen cada vez una mutación profunda de la idea que la Iglesia se hace de la relación entre la doctrina y el tribunal, entre la defensa y la promoción, entre la censura y el diálogo.

PeríodoDenominación oficialActo fundadorPapa
1542-1908Suprema Sacra Congregatio Romanae et Universalis InquisitionisBula Licet ab initio (21 de julio de 1542)Pablo III
1908-1965Sacra Congregatio Sancti OfficiiConstitución Sapienti consilio (29 de junio de 1908)Pío X
1965-2022Congregatio pro Doctrina FideiMotu proprio Integrae servandae (7 de diciembre de 1965)Pablo VI
Desde 2022Dicasterium pro Doctrina FideiConstitución Praedicate Evangelium (19 de marzo de 2022)Francisco

Santa Inquisición romana y universal (1542-1908)

El 21 de julio de 1542, el papa Pablo III instituye mediante la bula Licet ab initio una comisión permanente de seis cardenales encargada de «velar por las cuestiones de fe» en el contexto de la Reforma protestante. Este organismo — conocido como Santa Inquisición romana y universal — funciona primero como tribunal para la herejía y el cisma[6].

Bajo Pablo IV (a partir de 1555), el Santo Oficio ve notablemente ampliado su campo de acción a las cuestiones morales, convirtiéndose en competente para juzgar también «distintas clases de cuestiones morales»[7]. Es ese mismo Pablo IV quien promulga en 1559 el primer Index librorum prohibitorum[8], que se convertirá en el instrumento más reconocible — y más controvertido — del Santo Oficio durante cuatro siglos. En 1571, san Pío V crea una Congregación del Índice separada, encargada específicamente de mantener actualizada dicha lista[9].

La extensión decisiva llega con la bula Immensa aeterni Dei de Sixto V del 22 de enero de 1588: la Inquisición romana ve entonces extendida su jurisdicción a «todo lo que pudiera concernir directa o indirectamente a la fe y a la moral»[10]. Es esta competencia universal, más aún que el nombre «Inquisición», la que definirá la institución hasta el siglo XX.

Dos constituciones posteriores precisan los procedimientos. Gregorio XV confirma mediante la constitución Universi Dominici Gregis (30 de agosto de 1622) — que no debe confundirse con la constitución homónima de Juan Pablo II (22 de febrero de 1996) sobre la elección pontificia — la competencia en materia de solicitación ad turpia (un sacerdote que se aprovecha del sacramento de la penitencia para arrastrar a un penitente a actos impuros)[11]. Sobre todo, Benedicto XIV publica Sollicita ac provida (9 de julio de 1753), texto fundamental que busca mejorar la objetividad de los procedimientos mediante «un examen más atento e imparcial»[12]. En el siglo XVIII se documenta así un esfuerzo de objetividad: Benedicto XIV quiere que los teólogos estén asistidos por personas de gran cultura y que también sean escuchados los acusados o sus representantes[13].

Sagrada Congregación del Santo Oficio (1908-1965)

El 29 de junio de 1908, san Pío X reorganiza toda la Curia romana mediante la constitución apostólica Sapienti consilio y da a la institución el nombre de Sacra Congregatio Sancti Officii — Sagrada Congregación del Santo Oficio[14].

Nueve años más tarde, el 25 de marzo de 1917, Benedicto XV hace esta competencia más coherente mediante el motu proprio Alloquentes: suprime la Congregación del Índice creada por Pío V en 1571 y transfiere sus atribuciones al Santo Oficio, que hereda así la gestión del Index librorum prohibitorum.

Es bajo esta forma como la Congregación, en sesión el 13 de julio de 1938, condena tres obras asociadas a la Sierva de Dios Luisa Piccarreta — L'Orologio della Passione di Nostro Signor Gesù Cristo, con un Trattato sulla Divina Volontà, Nel Regno della Divina Volontà y La Regina del Cielo nel Regno della Divina Volontà — y las hace inscribir en el Índice («damnarunt atque in indicem librorum prohibitorum inserendos mandarunt»): decisión aprobada por Pío XI el 14 de julio de 1938 y promulgada por decreto fechado el 31 de agosto de 1938[15]. Según la lectura que de ella hace la Congregación para las Causas de los Santos en la Positio de la causa de Aníbal María Di Francia (vol. II, Roma, 1988, p. 715) — pasaje recogido por S. Patton —, la medida se refería a la 5.ª edición de 1934 revisada por Don Benedetto Calvi, que anunciaba en su prefacio querer «hacerla más conforme al original», y no a las cuatro ediciones anteriores revisadas por san Aníbal[16]. Patton precisa por lo demás que Calvi actuaba con el acuerdo de Luisa y con el consentimiento del superior de la época.

Congregación para la Doctrina de la Fe (1965-2022)

Integrae servandae (1965): de lo represivo a lo promotor

El 7 de diciembre de 1965, último día del Concilio Vaticano II, san Pablo VI publica el motu proprio Integrae servandae, que reforma en profundidad la Congregación. El papa plantea en términos solemnes el principio rector de toda la evolución posterior:

«Pero porque el amor perfecto destierra el temor (1 Juan, 4, 18), la protección de la fe quedará mejor asegurada por un oficio encargado de promover la doctrina.» — San Pablo VI, motu proprio Integrae servandae, 7 de diciembre de 1965[17]

De ello se derivan tres cambios. (1) Nuevo nombre: Congregatio pro Doctrina Fidei. (2) Misión positivamente reorientada — el papa «hizo prevalecer sobre el aspecto punitivo de la condena el aspecto positivo de la corrección del error, de la custodia, de la preservación y de la promoción de la fe»[18]. (3) Procedimiento repensado: audiencia de los autores, mayor transparencia, diálogo antes de una eventual condena.

Unos meses más tarde, el 14 de junio de 1966, la CDF publica la Notificación relativa a la abolición del Índice firmada por el cardenal Alfredo Ottaviani. El texto estipula que el Índice «ya no tiene fuerza de ley eclesiástica con las censuras que lleva anejas», pero que conserva un «valor moral» en la medida en que sigue exigiendo que «la conciencia de los fieles se guarde de los escritos que pueden poner en peligro la fe y las buenas costumbres»[19]. Cuatro siglos de censura mediante lista oficial llegan a su fin; los obispos conservan en cambio «el derecho y el deber de vigilar y de hacer evitar los libros nocivos» en su diócesis.

Pastor bonus (1988): la misión consolidada por Juan Pablo II

El 28 de junio de 1988, san Juan Pablo II promulga la constitución apostólica Pastor bonus, que reestructura el conjunto de la Curia romana. La misión propia de la CDF queda definida en ella con una fórmula que se ha hecho clásica: «promover y tutelar la doctrina sobre la fe y las costumbres en todo el mundo católico» (art. 48) — todo lo que toque este ámbito, de un modo u otro, entra así en su competencia[20].

Es bajo Pastor bonus cuando se aprueba, el 29 de junio de 1997, un nuevo procedimiento de examen doctrinal más respetuoso con los derechos de los autores.

Las notificaciones doctrinales: Küng, Boff, Schillebeeckx

Desde finales de los años setenta hasta mediados de la década de 2000 — en lo esencial bajo Joseph Ratzinger (prefecto del 25 de noviembre de 1981 al 2 de abril de 2005) —, la CDF pronuncia un número relativamente limitado — pero resonante — de «Notificaciones» respecto de teólogos contemporáneos. Lejos del proceso inquisitorial de antaño, estas notificaciones consisten en un dictamen público que señala posiciones juzgadas no conformes con la doctrina católica, a veces acompañadas de una suspensión de la missio canonica (la autorización para enseñar en nombre de la Iglesia).

TeólogoAñoObra / punto controvertidoSanción principal
Hans Küng1979¿Infalible? Una pregunta (1970)Declaración Christi Ecclesia del 15 de diciembre de 1979: ya no puede ser considerado teólogo católico ni ejercer cargo docente
Edward Schillebeeckx OP1976-1984Cristología (Jesús, 1974), luego ministerio sacramental (El ministerio en la Iglesia, 1981)Intercambios continuados (preguntas del 20 de octubre de 1976, coloquio en Roma en diciembre de 1979, carta del 13 de junio de 1984), sin notificación formal
Leonardo Boff OFM1985Iglesia, carisma y poder (1981)Notificación del 11 de marzo de 1985
Jon Sobrino SJ2006Cristología de la liberaciónNotificación del 26 de noviembre de 2006, firmada por el cardenal Levada[21]

Estos expedientes, sobre todo el de Hans Küng en 1979 y el de Leonardo Boff en 1985, marcaron profundamente la percepción pública de la CDF[22]. El método codificado por Pablo VI — audiencia, diálogo, denuncia pública solo tras el fracaso de la rectificación — se aplica en ellos con rigor pero sin el carácter criminal de los procesos antiguos.

Dominus Iesus (2000): un acto mayor del magisterio

El 6 de agosto de 2000, la CDF — todavía bajo el cardenal Ratzinger — publica la declaración Dominus Iesus sobre la unicidad y la universalidad salvífica de Jesucristo y de la Iglesia. Este texto solemne sigue siendo, hasta hoy, uno de los actos magisteriales más debatidos del posconcilio.

«Existe, por tanto, una única Iglesia de Cristo, que subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y los Obispos en comunión con él.» — Congregación para la Doctrina de la Fe, declaración Dominus Iesus, 6 de agosto de 2000, n.º 17[23]

Dominus Iesus reafirma en términos claros la unicidad salvífica de Cristo frente a toda forma de relativismo religioso que presente a las religiones como equivalentes para la salvación, y la subsistencia única de la Iglesia de Cristo en la Iglesia católica — sin por ello negar que «elementos de santificación y de verdad» se encuentran fuera de sus límites visibles.

Sacramentorum sanctitatis tutela (2001 / 2010): la dimensión disciplinar

El 30 de abril de 2001, san Juan Pablo II promulga el motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela (SST), que reserva a la competencia exclusiva de la CDF un cierto número de «delitos graves» — los delicta graviora —, en particular los abusos sexuales a menores cometidos por clérigos. El texto promulga cinco normas sustanciales y veintiuna normas procesales[24].

El 21 de mayo de 2010, Benedicto XVI promulga una revisión mayor de SST que codifica siete modificaciones precedentes: prolongación de la prescripción a veinte años, facultad de levantar dicha prescripción caso por caso, posibilidad de que el papa dispense a un culpable del estado clerical sin proceso eclesial, jurisdicción del Dicasterio extendida a cardenales, patriarcas, legados de la Santa Sede y obispos por mandato pontificio[25]. Estas normas constituyen hoy el marco canónico de referencia para la instrucción romana de los casos de abusos.

Dicasterio para la Doctrina de la Fe (desde 2022)

Fidem servare (11 de febrero de 2022): la escisión en dos secciones

Antes incluso de la reforma global de la Curia, el papa Francisco prepara el terreno: el 11 de febrero de 2022 publica la carta apostólica Fidem servare, que escinde la CDF en dos secciones autónomas, cada una coordinada por un Secretario que asiste al Prefecto[26]. El papa justifica la medida por «la experiencia adquirida con el tiempo por la Congregación en diversos ámbitos de trabajo, y la necesidad de darle una organización más adecuada al cumplimiento de sus funciones propias».

Praedicate Evangelium (19 de marzo de 2022): la inscripción en la nueva Curia

Cinco semanas más tarde, el 19 de marzo de 2022, Francisco promulga la constitución apostólica Praedicate Evangelium, que reorganiza el conjunto de la Curia romana. El texto entra en vigor el 5 de junio de 2022, solemnidad de Pentecostés[27].

Dos cambios afectan directamente al Dicasterio.

Primero, el DDF ya no figura en primer lugar en la constitución. Por primera vez desde 1542, es el Dicasterio para la Evangelización el que abre la lista (art. 53-68), viniendo el Dicasterio para la Doctrina de la Fe en segundo lugar (art. 69-78) — un orden de presentación sin alcance jurídico, siendo las instituciones curiales «todas jurídicamente iguales» (Praedicate Evangelium, art. 12 § 1)[28]. Este desplazamiento traduce la prioridad que el papa Francisco quería dar a la misión «en salida» sobre la función de custodia.

Después, la nueva denominación — Dicasterium pro Doctrina Fidei — confirma la escisión en dos secciones autónomas prevista por Fidem servare: sección doctrinal y sección disciplinar (artículos 70 a 76 de Praedicate Evangelium)[29]. Tres órganos siguen vinculados al Dicasterio: la Comisión teológica internacional, la Comisión bíblica pontificia (artículos 77-78) y, dotada de estatutos propios, la Comisión pontificia para la protección de los menores.

Competencias actuales

Según Praedicate Evangelium, el Dicasterio está llamado a «ayudar al Romano Pontífice y a los obispos [...] promoviendo y tutelando la integridad de la doctrina católica sobre la fe y las costumbres» (art. 69)[30]. Esta misión genérica se declina hoy en cinco competencias distintas, cada una con sus procedimientos, sus plazos y sus formas de notificación.

Promover y acompañar la teología

La sección doctrinal (artículos 71 a 75 de Praedicate Evangelium) «facilita y sostiene el estudio y la reflexión sobre la comprensión de la fe y de las costumbres». Colabora con los obispos para preservar la integridad doctrinal, interviene sobre «la autorización para enseñar las disciplinas teológicas» en las instituciones católicas, recibe los documentos de los demás dicasterios concernientes a la fe y las costumbres, y — artículo 74 de Praedicate Evangelium — examina, por medio de su Oficio matrimonial, «en derecho y de hecho, todo lo relativo al privilegium fidei» — el «privilegio de la fe», es decir, la disolución, concedida por el papa caso por caso, de un matrimonio válido pero no sacramental, en favor de la fe[31].

Es en este espíritu como el papa Francisco, en su carta del 1.º de julio de 2023 al cardenal Fernández, pide explícitamente que el Dicasterio «aliente el carisma de los teólogos y sus esfuerzos de erudición»:

«La Iglesia crece en su interpretación de la palabra revelada y en su comprensión de la verdad, sin que ello implique la imposición de una única manera de expresarla. […] Este crecimiento armonioso preservará la doctrina cristiana más eficazmente que cualquier mecanismo de control.» — Papa Francisco, carta al cardenal Víctor Manuel Fernández, 1.º de julio de 2023[32]

Examinar los escritos problemáticos

Es la función históricamente más visible: la sección doctrinal «examina los escritos y las opiniones que parecen contrarios» a la fe católica[33]. El procedimiento sigue hoy las normas aprobadas el 29 de junio de 1997 bajo Juan Pablo II[34]. Prevén un estudio interno por los consultores del Dicasterio, un diálogo con el autor y con el obispo competente, y después — solo en caso de divergencia persistente sobre un punto realmente doctrinal — una notificación pública.

Las sanciones concretas van desde la retirada del Nihil obstat a una publicación, hasta la retirada de la missio canonica (la autorización para enseñar en nombre de la Iglesia), llegando al caso extremo — hoy raro — de la declaración de excomunión por herejía formal. Pero el objetivo declarado sigue siendo el que fija Integrae servandae: «corrigiendo al mismo tiempo los errores y conduciendo con dulzura al buen camino a los que se han apartado de él»[35].

Discernir los fenómenos sobrenaturales presuntos

Desde el 17 de mayo de 2024, el DDF dispone de un marco enteramente renovado para el discernimiento de apariciones, locuciones, estigmas, milagros y otros fenómenos sobrenaturales presuntos. Las Normas procesales para el discernimiento de fenómenos sobrenaturales presuntos, firmadas por el cardenal Fernández y aprobadas por Francisco el 4 de mayo de 2024, entraron en vigor el 19 de mayo de 2024 — solemnidad de Pentecostés[36].

Rompen con el sistema binario de las Normas de 1978 («constat de supernaturalitate» o «non constat») e introducen seis calificaciones matizadas:

N.ºCalificaciónSentidoConsecuencia pastoral
1Nihil obstatNingún obstáculo; se reconocen signos de una acción del EspírituSe alienta al obispo a promover el valor pastoral del fenómeno
2Prae oculis habeaturA tener ante los ojos; signos positivos pero elementos confusosDiscernimiento atento, diálogo, eventual clarificación doctrinal
3CuraturA cuidar; puntos críticos pero fenómeno ampliamente difundido con frutosReorientar pastoralmente, no prohibir
4Sub mandatoBajo mandato; abusos por parte de ciertas personas, no por el fenómeno mismoDirección confiada al obispo o a un delegado romano
5Prohibetur et obstruaturProhibido y obstruido; riesgos seriosDeclaración pública de adhesión no permitida, catequesis explicativa
6Declaratio de non supernaturalitateDeclaración de no sobrenaturalidad fundada en hechosMentira del vidente, falsificación probada, etc.

Ninguna de las cinco primeras calificaciones compromete a la Iglesia sobre el carácter directamente sobrenatural del fenómeno — punto capital que responde a varias críticas antiguas: la Iglesia se pronuncia ahora primero sobre el valor pastoral y la conformidad doctrinal de los frutos observados, reservando su juicio sobre la sobrenaturalidad misma.

Dar el nihil obstat a las causas de beatificación

Para toda causa de beatificación, los escritos del Siervo de Dios se transmiten al DDF para examen doctrinal: su nihil obstat condiciona la continuación de la causa en la etapa romana. El expediente de Luisa Piccarreta lo ilustra en cada etapa — Non Obstare en 1994 para la apertura de la causa, con el acuerdo de la Congregación para la Doctrina de la Fe[37] —, y luego Nulla Osta del DDF en junio de 2024, notificado el 8 de julio de 2024, para su reanudación[38].

Sección disciplinar: los delicta graviora

La sección disciplinar (artículo 76 de Praedicate Evangelium)[39] se ocupa de los delitos reservados al Dicasterio, que trata mediante la jurisdicción del Tribunal supremo apostólico en él establecido (art. 76 § 1). La lista de los delicta graviora — fijada por Sacramentorum sanctitatis tutela (2001) y revisada por Benedicto XVI (2010) — comprende:

  • los abusos sexuales a menores cometidos por clérigos (extensión: sobre personas vulnerables, sobre imágenes pedopornográficas);
  • los sacrilegios contra la Eucaristía (profanación, arrojo, conservación con fines sacrílegos);
  • los atentados contra la confesión sacramental (solicitación in confessione, violación directa del secreto);
  • los delitos contra la fe — herejía, apostasía y cisma (art. 2 de las Normas de 2010: la primera instancia corresponde al Ordinario, con apelación o recurso al Dicasterio)[40];
  • la tentativa de ordenación sacerdotal de una mujer (añadido en 2010).

Es esta sección la que instruye hoy la gran mayoría de los procesos canónicos por abusos. Su carga se ha convertido, en la práctica, en una de las más pesadas de la Santa Sede.

Prefectos recientes (desde Juan Pablo II)

Cardenal Joseph Ratzinger, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe del 25 de noviembre de 1981 al 2 de abril de 2005 — casi veinticuatro años. Elegido papa Benedicto XVI el 19 de abril de 2005. Foto: Wikimedia Commons (CC).

La sucesión de los prefectos desde 1981 dibuja — más allá de los acentos pastorales propios de cada uno — una notable continuidad doctrinal de casi medio siglo. Cuatro de los cinco últimos prefectos son teólogos de alto nivel; el único que no fue universitario de carrera, el cardenal Levada, dirigía la gran archidiócesis de San Francisco.

La figura central sigue siendo Joseph Ratzinger, cuyos veinticuatro años al frente del dicasterio — a los que se añaden los ocho años de su pontificado como Benedicto XVI — han modelado profundamente la teología magisterial contemporánea. Su nombramiento de 1981 por Juan Pablo II marca el momento en que la CDF posconciliar encuentra su equilibrio entre promoción y vigilancia; su legado — clarificación de las bases doctrinales del diálogo interreligioso, enderezamiento de la teología de la liberación, inicio de la instrucción de los casos de abusos — sigue pesando en la agenda del Dicasterio.

  1. 25 de noviembre de 1981 — 2 de abril de 2005
    Cardenal Joseph Ratzinger
    futuro papa Benedicto XVI (2005-2013)

    Casi veinticuatro años al frente del dicasterio. Teólogo mayor del siglo XX, amigo de Juan Pablo II desde el Vaticano II, publica documentos fundacionales (Dominus Iesus, 2000; Sacramentorum sanctitatis tutela, 2001), enmarca las notificaciones doctrinales sobre Küng, Boff, Schillebeeckx y la teología de la liberación, y da en 1994, según la postulación, su acuerdo (Non Obstare) a la apertura de la causa de Luisa Piccarreta — ver la sección dedicada. Elegido papa el 19 de abril de 2005.

  2. 13 de mayo de 2005 — 2 de julio de 2012
    Cardenal William Levada
    arzobispo emérito de San Francisco

    Primer estadounidense al frente del dicasterio. Continúa la obra doctrinal de Ratzinger, acompaña la aplicación de las normas revisadas sobre los delicta graviora (2010) y la creación del Ordinariato personal para los antiguos anglicanos (Anglicanorum coetibus, 2009).

  3. 2 de julio de 2012 — 1.º de julio de 2017
    Cardenal Gerhard Ludwig Müller
    antiguo obispo de Ratisbona, dogmático

    Teólogo alemán, amigo personal de Benedicto XVI y editor de sus obras completas. Cuatro años y 364 días al frente del dicasterio (2 de julio de 2012 — 1.º de julio de 2017, es decir, un día menos que cinco años completos), en la continuidad doctrinal pos-Ratzinger.

  4. 1.º de julio de 2017 — 1.º de julio de 2023
    Cardenal Luis Francisco Ladaria Ferrer SJ
    teólogo jesuita español

    Continúa las reformas estructurales. Cofirma la declaración Placuit Deo (2018) sobre las corrientes neognósticas y neopelagianas contemporáneas, la Carta Samaritanus bonus (2020) sobre el acompañamiento de los enfermos en fase terminal, y la Respuesta del DDF sobre la bendición de las uniones del mismo sexo (15 de marzo de 2021).

  5. 1.º de julio de 2023 — presente
    Cardenal Víctor Manuel Fernández
    antiguo arzobispo de La Plata (Argentina)

    Prefecto actual. Teólogo argentino cercano al papa Francisco desde Aparecida (2007), creado cardenal el 30 de septiembre de 2023. Autor prolífico en teología moral y espiritual. Bajo su autoridad se han promulgado Fiducia supplicans (18 de diciembre de 2023), Dignitas infinita (8 de abril de 2024), las Normas sobre el discernimiento de los fenómenos sobrenaturales (17 de mayo de 2024) y el Nulla Osta a la reanudación de la causa de Luisa Piccarreta (junio de 2024). Sigue en el cargo a 4 de noviembre de 2025, bajo el pontificado del papa León XIV (elegido el 8 de mayo de 2025): firma en particular la nota Mater Populi Fidelis (4 de noviembre de 2025)[41].

Esta sucesión ilustra, pese a los diferentes acentos pastorales, la continuidad del cargo: el Dicasterio sigue siendo el órgano romano encargado de examinar las cuestiones relativas a la fe, las costumbres y los expedientes disciplinares reservados a la Santa Sede. Las duraciones exactas son contrastadas: casi veinticuatro años para Ratzinger (25 de noviembre de 1981 — 2 de abril de 2005), más de siete años para Levada (13 de mayo de 2005 — 2 de julio de 2012), cuatro años y 364 días para Müller (2 de julio de 2012 — 1.º de julio de 2017, es decir, un día menos que cinco años completos), seis años para Ladaria (1.º de julio de 2017 — 1.º de julio de 2023) y dos años y cuatro meses para Fernández (en el cargo desde el 1.º de julio de 2023, a 4 de noviembre de 2025) — signo de una estabilidad institucional rara en la Curia contemporánea, que contrasta con la rotación acelerada de otros dicasterios.

Documentos magisteriales recientes (bajo Fernández)

Cardenal Víctor Manuel Fernández, prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe desde el 1.º de julio de 2023 y cardenal desde el 30 de septiembre de 2023. Foto: Wikimedia Commons (CC).

El mandato del cardenal Fernández, apenas comenzado, ya ha estado marcado por cuatro actos magisteriales mayores, que muestran a la vez la continuidad con la doctrina anterior y la inflexión pastoral pedida por el papa Francisco. Las controversias suscitadas — particularmente en torno a Fiducia supplicans — recuerdan que el Dicasterio sigue siendo la institución magisterial cuyos actos tienen la más amplia resonancia en el mundo católico.

Fiducia supplicans (18 de diciembre de 2023)

La declaración Fiducia supplicans, firmada por el cardenal Fernández y aprobada por el papa Francisco, trata sobre el significado pastoral de las bendiciones. Afirma que la Iglesia puede bendecir a las parejas en situación irregular y a las parejas del mismo sexo sin validar su estado ni modificar la enseñanza sobre el matrimonio, distinguiendo claramente la bendición litúrgica (reservada al matrimonio sacramental) y la bendición pastoral (gesto espontáneo, no ritualizado)[42]:

«Es posible bendecir a las parejas en situación irregular y a las parejas del mismo sexo, bajo una forma que no debe ser fijada ritualmente por las autoridades eclesiales, para no crear confusión con la bendición propia del sacramento del matrimonio. [...] Esta bendición nunca se realizará al mismo tiempo que los ritos civiles de unión, ni siquiera en relación con ellos.» — Cardenal Víctor Manuel Fernández, declaración Fiducia supplicans, 18 de diciembre de 2023, n. 31 y 39[43]

La recepción de la declaración fue particularmente tensa. Ya el 4 de enero de 2024, el cardenal Fernández publica un comunicado de aclaración precisando que la declaración no autoriza ninguna bendición «litúrgica» y que puede aplicarse de modo diferente según los contextos culturales. Una semana más tarde, el 11 de enero de 2024, el cardenal Fridolin Ambongo Besungu — arzobispo de Kinshasa y presidente del Simposio de las Conferencias Episcopales de África y Madagascar (SCEAM) — publica en nombre del episcopado africano una declaración común afirmando que estas bendiciones «no pueden realizarse en África sin exponerse al escándalo»[44]. El texto reconoce que Fiducia supplicans no modifica la enseñanza de la Iglesia sobre la sexualidad y el matrimonio, pero juzga su lenguaje «demasiado sutil para las personas sencillas».

Dignitas infinita (8 de abril de 2024)

Publicada el 8 de abril de 2024, la declaración Dignitas infinita «sobre la dignidad humana» es el segundo gran acto magisterial del prefecto Fernández. El texto, cuya fórmula central se hizo inmediatamente célebre, funda la dignidad humana en la ontología misma de la persona, independientemente de toda circunstancia o capacidad:

«Una infinita dignidad, inalienablemente fundada en su mismo ser, pertenece a cada persona humana, en toda circunstancia.» — Dicasterio para la Doctrina de la Fe, declaración Dignitas infinita, 8 de abril de 2024, n.º 1[45]

Sobre esta base, la declaración enumera y condena como graves atentados contra la dignidad humana: el aborto (presentado como un «asesinato deliberado y directo»), la eutanasia y el suicidio asistido, la gestación subrogada (que «lesiona gravemente la dignidad de la mujer y del niño»), la teoría de género en su vertiente ideológica («que «borra las diferencias»»), el cambio de sexo, la pena de muerte, la pobreza extrema, la guerra, la trata de personas, la violencia sexual y la violencia digital.

El texto se distingue por la universalidad de su alcance moral: la misma rejilla de análisis vale para el aborto y para la pena de muerte, para la guerra y para la trata, para la gestación subrogada y para la pobreza extrema. Este amplio alcance doctrinal pretende — según el propio prefecto — superar las divisiones políticas tradicionales reinscribiendo la defensa de la vida en una antropología cristiana integral.

Normas sobre el discernimiento de los fenómenos sobrenaturales (17 de mayo de 2024)

El 17 de mayo de 2024, el DDF publica las Normas procesales para el discernimiento de fenómenos sobrenaturales presuntos, que introducen las seis calificaciones detalladas más arriba (cf. sección Competencias actuales) en sustitución del sistema binario de las Normas de 1978. El alcance práctico es inmediato: los obispos diocesanos disponen ahora de un abanico de calificaciones graduadas que les permiten acoger los frutos espirituales auténticos de un fenómeno sin tener que pronunciarse prematuramente — o definitivamente — sobre su sobrenaturalidad.

Nulla Osta a la causa de Luisa Piccarreta (junio de 2024)

Cuarto expediente mayor, expuesto en detalle en la sección siguiente: el Nulla Osta de junio de 2024, que levanta el impedimento doctrinal para la continuación de la causa de Luisa Piccarreta — decisión oficialmente notificada por la carta del 3 de diciembre de 2024 firmada por Mons. Philippe Curbelié.

El papel del DDF en la causa de Luisa Piccarreta

El expediente de Luisa Piccarreta (1865-1947) — Sierva de Dios, mística de Apulia, autora de los 36 tomos del Libro del Cielo y figura central de la espiritualidad de la Divina Voluntad (el «vivir en la Divina Voluntad» recibido por Luisa: no solo hacer la voluntad de Dios como siervo fiel, sino dejar que la Voluntad divina misma actúe en uno — ver La Divina Voluntad) — ilustra de manera ejemplar el trabajo del Dicasterio durante casi un siglo. El recorrido que lleva de la puesta en el Índice de 1938 al Nulla Osta de 2024 muestra cómo la misma autoridad doctrinal, fiel a su misión, puede revisar un veredicto antiguo cuando la investigación muestra que los motivos iniciales no se confirman.

13 de julio de 1938 — la condena y la puesta en el Índice bajo Pío XI

En sesión el 13 de julio de 1938, la Sagrada Congregación del Santo Oficio condena tres obras asociadas a Luisa y las hace inscribir en el Índice por el decreto Proscriptio Librorum: L'Orologio della Passione di Nostro Signor Gesù Cristo, con un Trattato sulla Divina Volontà (El Reloj de la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo, con un Tratado sobre la Divina Voluntad), Nel Regno della Divina Volontà (En el Reino de la Divina Voluntad) y La Regina del Cielo nel Regno della Divina Volontà (La Reina del Cielo en el Reino de la Divina Voluntad)[46]. La decisión, aprobada por Pío XI el 14 de julio de 1938, es promulgada por decreto fechado el 31 de agosto de 1938 (Acta Apostolicae Sedis XXX, p. 318). Según la misma lectura (CCS, Positio de la causa de Aníbal, 1988, p. 715), la medida se referiría a la 5.ª edición revisada por Don Benedetto Calvi en 1934 — con el acuerdo de Luisa, según Patton —, y no a los manuscritos originales conservados en los archivos del Santo Oficio[47].

28 de marzo de 1994 — el Non Obstare a la apertura de la causa

Casi sesenta años más tarde, se levanta el obstáculo romano para la apertura de una causa: por carta oficial del 24 de febrero de 1994, la Congregación para las Causas de los Santos declara, «de parte de la Santa Sede», el Non Obstare a la apertura de la causa de beatificación de la Sierva de Dios Luisa Piccarreta[48]. Es la primera señal oficial de una revisión de fondo del expediente.

Según la postulación, recogida por Chantal Morin, la Congregación para la Doctrina de la Fe presidida por el cardenal Joseph Ratzinger habría dado su acuerdo a esta apertura el 28 de marzo de 1994, con el aval del cardenal Angelo Felici, prefecto de las Causas de los Santos; la cronología de Maria Rosaria Del Genio no registra, sin embargo, más que el nihil obstat de las Causas de los Santos (25 de febrero de 1994) e ignora este acto CDF[49]. La causa queda oficialmente abierta el 20 de noviembre de 1994 por Mons. Carmelo Cassati, arzobispo de Trani-Barletta-Bisceglie.

29 de enero — 2 de febrero de 1996 — el acceso a los archivos

Entre el 29 de enero y el 2 de febrero de 1996, con autorización del cardenal Ratzinger (solicitada el 13 de noviembre de 1995 por Mons. Carmelo Cassati), se realizan copias de los 34 primeros cuadernos manuscritos del Libro del Cielo incautados el 21 de mayo de 1938 y conservados desde entonces en los archivos del Santo Oficio, y se entregan a la archidiócesis de Trani-Barletta-Bisceglie para el desarrollo de la causa diocesana[50]. El Libro del Cielo completo cuenta con 36 tomos: en el momento de la incautación, el 35.º cuaderno seguía ilocalizable y el 36.º inacabado, de modo que no fueron entregados; los 34 cuadernos copiados en 1996 son, pues, exactamente los incautados en 1938. Este acceso a las fuentes primarias permite por fin un estudio crítico serio de los manuscritos originales — distintos de las ediciones revisadas a las que apuntaba la medida de 1938.

2019 — la suspensión provisional de la causa

El expediente conoce una nueva fase crítica: en 2019, el examen interno del DDF señala en los escritos «ambigüedades de naturaleza teológica, cristológica y antropológica» que, «sin ser errores doctrinales en sí, necesitaban una evaluación más profunda»[51]. El Dicasterio para las Causas de los Santos suspende entonces provisionalmente el proceso canónico a la espera de las respuestas de la Postulación.

Junio de 2024 — el Nulla Osta a la reanudación de la causa

Al término de cinco años de investigación profunda — con el apoyo de un teólogo experto en mística encargado de aclarar los puntos controvertidos —, el DDF dirigido por el cardenal Fernández concluye que «en los escritos y el pensamiento de la Sierva de Dios, no hay afirmaciones en flagrante contradicción con la doctrina de la Iglesia»[52]. El Nulla Osta — llamado Nihil Obstat en la comunicación del postulador — a la reanudación de la causa se emite en junio de 2024, y lo notifica formalmente a la Postulación el Dicasterio para las Causas de los Santos el 8 de julio de 2024.

El 10 de agosto de 2024, el postulador de la causa, Mons. Paolo Rizzi, publica una nota oficial que resume públicamente el resultado; retomando la Comunicación n.º 4 de Mons. Leonardo D'Ascenzo (4 de marzo de 2020), llama a los grupos de la Divina Voluntad a orientar o reorientar su devoción en la perspectiva del misterio de la gloria[53]:

«La cruz debe ser mirada, contemplada y acogida en el misterio resplandeciente de la resurrección de Cristo, vencedor del mal, del pecado y de la muerte. […] La Divina Voluntad es el llamado misericordioso del Padre celestial dirigido a la libre voluntad de los hombres y mujeres de nuestro tiempo, y nunca una amenaza que lanzar contra el mundo corrompido por el pecado.» — Mons. Leonardo D'Ascenzo, arzobispo de Trani-Barletta-Bisceglie, Comunicación n.º 4, 4 de marzo de 2020, citada por Mons. Paolo Rizzi[54]

3 de diciembre de 2024 — la carta Curbelié a la Conferencia de los Obispos de Francia

El 3 de diciembre de 2024, el DDF responde a una solicitud de aclaración de la Comisión doctrinal de la Conferencia de los Obispos de Francia. La carta, referenciada Prot. N. 94/37 — 102675, está firmada por Mons. Philippe Curbelié, nombrado obispo titular de Útica el 29 de julio de 2024 y consagrado el 28 de septiembre de 2024, Subsecretario del Dicasterio (nombrado para este cargo el 6 de julio de 2022). Está dirigida a Mons. Benoît Bertrand, obispo de Mende y presidente de la Comisión doctrinal de la CEF.

La fórmula central — que constituye hasta hoy el más reciente reconocimiento oficial de la ortodoxia de los escritos de Luisa por la autoridad doctrinal romana — precisa que el Dicasterio «no constata ningún error doctrinal en sus escritos que impida su divulgación» (francés traducido de la versión inglesa hecha pública; original no publicado)[55]. La carta confirma así públicamente el Nulla Osta de junio de 2024: queda levantado el impedimento doctrinal para la continuación de la causa, permaneciendo la causa en curso y quedando la difusión de los escritos condicionada a la edición crítica solicitada a continuación.

La carta comporta, sin embargo, una segunda parte, de advertencia: señala la proliferación incontrolada de los escritos de Luisa tras su muerte — a menudo traducidos y difundidos con interpretaciones heterodoxas — así como devociones imprudentes en ciertos grupos, y recomienda al postulador de la causa, junto con el arzobispo de Trani-Barletta-Bisceglie, hacer publicar una edición oficial, típica y crítica de los escritos, acompañada de una introducción y de notas que aseguren su correcta interpretación[56].

Esta trayectoria — Índice 1938 → Non Obstare 1994 → suspensión 2019 → Nulla Osta 2024 → carta pública 2024 — ilustra exactamente lo que la carta del papa Francisco a Fernández llamaba «el crecimiento armonioso [que] preservará la doctrina cristiana más eficazmente que cualquier mecanismo de control»[57]. Lejos de una inversión, el DDF muestra en ella su capacidad de revisión metódica cuando los hechos, los manuscritos originales y el diálogo teológico permiten enderezar un juicio anterior.

Para ir más lejos

  • Luisa Piccarreta — la mística de Apulia cuya causa ilustra ejemplarmente el trabajo del DDF durante casi un siglo.
  • La Divina Voluntad — la espiritualidad sobre la que se pronuncia la carta Curbelié del 3 de diciembre de 2024 (ningún error doctrinal que impida la difusión; edición crítica solicitada).
  • El Libro del Cielo — los 36 tomos de Luisa Piccarreta, fuentes primarias sobre las que el DDF se ha pronunciado.
  • Nihil Obstat e Imprimatur — los sellos de aprobación eclesiástica conexos.
  • Las Horas de la Pasión — obra afectada por el decreto de 1938 y por el Nulla Osta de 2024.

Notas y referencias

  1. Papa Francisco, constitución apostólica Praedicate Evangelium sobre la Curia romana, 19 de marzo de 2022, art. 69. Texto íntegro en francés en vatican.va. Artículo 69 (textual): «La tâche du Dicastère pour la Doctrine de la Foi est d'aider le Pontife romain et les évêques dans l'annonce de l'Évangile dans le monde entier, en promouvant et en sauvegardant l'intégrité de la doctrine catholique sur la foi et les mœurs, en puisant au dépôt de la foi et en cherchant à l'approfondir toujours davantage face aux nouvelles questions.»

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  2. Historia del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, sitio oficial del Dicasterio, doctrinafidei.va. Presentación oficial de las fases sucesivas, de las bulas fundadoras (Licet ab initio 1542, Immensa aeterni Dei 1588, Sapienti consilio 1908, Integrae servandae 1965, Pastor bonus 1988, Fidem servare 2022, Praedicate Evangelium 2022) y de los actos de reforma intermedios (Universi dominici gregis 1622, Sollicita ac provida 1753, Alloquentes 1917). Formulaciones retomadas textualmente de esta página: «velar por las cuestiones de fe» (1542), «distintas clases de cuestiones morales» (Pablo IV), «todo lo que pudiera concernir directa o indirectamente a la fe y a la moral» (Immensa, 1588), «un examen más atento e imparcial» (Sollicita ac provida, 1753).

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  3. San Pablo VI, motu proprio Integrae servandae, 7 de diciembre de 1965 (texto oficial en francés en vatican.va). Texto latino original (textual): «Quoniam vero caritas foras mittit timorem (1 Io 4, 18), tuendae fidei nunc melius consulitur per officium promovendae doctrinae»; texto francés oficial: «Mais parce que l'amour parfait bannit la crainte (1 Jean, 4, 18), la protection de la foi sera mieux assurée par un office chargé de promouvoir la doctrine, qui donnera de nouvelles forces aux hérauts de l'Évangile, tout en corrigeant les erreurs et en ramenant avec douceur dans la bonne voie ceux qui s'en sont écartés.»

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  4. Papa Francisco, Praedicate Evangelium, art. 70-78. Artículo 70 (textual): «Le Dicastère est composé de deux Sections, doctrinale et disciplinaire, chacune coordonnée par un secrétaire qui assiste le préfet dans le domaine spécifique de sa compétence.» Artículos 71-75 detallan las competencias de la Sección doctrinal. Artículo 76 trata de la Sección disciplinar y del Tribunal supremo apostólico. Artículos 77-78 describen los órganos vinculados: Comisión bíblica pontificia y Comisión teológica internacional (art. 77), Comisión pontificia para la protección de los menores, «instituée au sein du Dicastère» (art. 78 § 1). Sobre el orden de presentación, ver el sumario de la constitución en vatican.va: Dicasterio para la Evangelización (art. 53-68), luego Dicasterio para la Doctrina de la Fe (art. 69-78). Sobre la igualdad jurídica, art. 12 § 1 (textual): «La Curie romaine est composée de la Secrétairerie d'État, des dicastères et des organismes, tous juridiquement égaux.»

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  5. Papa Francisco, carta al nuevo prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, arzobispo Víctor Manuel Fernández, Ciudad del Vaticano, 1.º de julio de 2023. Texto íntegro en francés reproducido en particular por ZENIT y por el servicio de prensa de la CEF. Texto oficial (boletín de la Sala Stampa): 1 de julio de 2023. El papa reconoce expresamente en ella que el Dicasterio «ha conocido otras épocas en las que utilizó métodos inmorales», pide privilegiar la misión doctrinal antes que la dimensión disciplinar (confiada a «profesionales muy competentes»), y aboga por un crecimiento armonioso de la doctrina antes que por un mecanismo de control.

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  6. Sobre el primer Índice romano promulgado en 1559 bajo Pablo IV, ver la Catholic Encyclopedia, «Index of Prohibited Books» (newadvent.org): «The first Roman Index of Prohibited Books (Index librorum prohibitorum), published in 1559 under Paul IV»; presentación ilustrada en Cornell University Library.

    8
  7. Gregorio XV, constitución Universi Dominici Gregis, 30 de agosto de 1622, sobre la solicitación ad turpia. Presentación oficial (textual) en la página de historia del Dicasterio: «With the Constitution Universi dominici gregis of 30 August 1622 Gregory XV confirmed the competence of the Congregation of the Inquisition to deal with the crime of solicitation ad turpia». Que no debe confundirse con la constitución homónima de Juan Pablo II, Universi Dominici Gregis del 22 de febrero de 1996, sobre la vacancia de la Sede apostólica y la elección del Romano Pontífice.

    11
  8. Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio, decreto Proscriptio Librorum, sesión del miércoles 13 de julio de 1938 (Feria IV, die 13 Iulii 1938), resolución aprobada por Pío XI el jueves 14 de julio de 1938 en audiencia, decreto fechado en Roma el 31 de agosto de 1938 (R. Pantanetti, notario). Texto oficial (textual): los cardenales «damnarunt atque in indicem librorum prohibitorum inserendos mandarunt libros, qui sequuntur, ab Aloysia Piccareta conscriptos et aliorum cura variis in locis pluries editos: 1. L'Orologio della Passione di Nostro Signor Gesù Cristo, con un Trattato sulla Divina Volontà; 2. Nel Regno della Divina Volontà; 3. La Regina del Cielo nel Regno della Divina Volontà». Publicado en Acta Apostolicae Sedis XXX, serie II, vol. V, p. 318 (PDF en vatican.va).

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  9. Stephen Patton, Un guide au Livre du Ciel — les écrits de Luisa à la lumière de l'enseignement de l'Église catholique (obra con nihil obstat e imprimatur), cap. I, «La Condamnation de 1938 mise en contexte», pp. 32-34, citando a la Congregación para las Causas de los Santos, Positio super Virtutibus, vol. II, Servi Dei Hannibalis Mariae Di Francia, Tipografia Guerra, Roma, 1988, p. 715: la condena de 1938 «debe entenderse como referida únicamente a la quinta edición del Padre Calvi» (1934) y no a las cuatro anteriores editadas por san Aníbal; prefacio de Calvi: «mi intención [...] era corregirla en su forma literaria y hacerla más conforme al original»; Patton (p. 34) precisa que Calvi actuaba «únicamente con su acuerdo [el de Luisa] y con el consentimiento del superior de la época».

    16 47
  10. Congregación para la Doctrina de la Fe, Notificación relativa a la abolición del Índice de libros prohibidos, 14 de junio de 1966, firmada por el cardenal Alfredo Ottaviani. Texto en francés en vatican.va. La Notificación precisa que el Índice conserva un «valor moral» sin tener ya «fuerza de ley eclesiástica».

    19
  11. San Juan Pablo II, constitución apostólica Pastor bonus sobre la Curia romana, 28 de junio de 1988, art. 48. Fórmula del art. 48 citada textualmente según la página de historia oficial del Dicasterio: «de promouvoir et de protéger la doctrine sur la foi et les mœurs dans l'ensemble du monde catholique». Texto en vatican.va. Pastor bonus fue la constitución de referencia sobre la Curia hasta Praedicate Evangelium (2022).

    20
  12. Congregación para la Doctrina de la Fe, Notificación sobre las obras del P. Jon Sobrino SJ (Jesucristo liberador, Madrid, 1991; La fe en Jesucristo, San Salvador, 1999), 26 de noviembre de 2006, firmada por el cardenal William Levada, prefecto, con Mons. Angelo Amato, secretario — aprobada por Benedicto XVI en audiencia del 13 de octubre de 2006. Texto en francés en vatican.va.

    21
  13. Actos oficiales en vatican.va — Congregación para la Doctrina de la Fe: declaración Christi Ecclesia sobre los escritos del profesor Hans Küng, 15 de diciembre de 1979 (texto francés); notificación sobre el libro Iglesia: carisma y poder del P. Leonardo Boff, 11 de marzo de 1985 (texto francés); cartas al P. Edward Schillebeeckx, 20 de noviembre de 1980 (texto francés, que recapitula las preguntas del 20 de octubre de 1976 y el coloquio romano del 13-15 de diciembre de 1979) y 13 de junio de 1984 sobre El ministerio en la Iglesia (texto francés). Ninguna notificación formal fue pronunciada contra Schillebeeckx.

    22
  14. Congregación para la Doctrina de la Fe, declaración Dominus Iesus sobre la unicidad y la universalidad salvífica de Jesucristo y de la Iglesia, 6 de agosto de 2000, n.º 16-17. Texto en vatican.va. Firmada por el cardenal Joseph Ratzinger, Prefecto, y Mons. Tarcisio Bertone, Secretario. Cita textual del n.º 17; la página vatican.va trae «un'unique», errata evidente por «une unique», de ahí la [e] de corrección.

    23
  15. San Juan Pablo II, motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela, 30 de abril de 2001, acompañado de la carta del cardenal Ratzinger y de Mons. Bertone a los obispos católicos del 18 de mayo de 2001. Cinco normas sustanciales y veintiuna normas procesales sobre los delicta graviora. Texto en vatican.va.

    24
  16. Benedicto XVI, versión revisada de las Normae de gravioribus delictis, promulgadas el 21 de mayo de 2010. La revisión integra siete modificaciones anteriores: extensión de la prescripción a 20 años, facultad de levantarla caso por caso, dispensa sin proceso canónico, jurisdicción sobre cardenales/patriarcas/legados/obispos por mandato pontificio. Ver el dossier en vatican.va. El art. 2 se refiere a los delitos contra la fe — herejía, apostasía y cisma (cán. 751 y 1364 del CIC, 1436 y 1437 del CCEO): la primera instancia corresponde al Ordinario o al Jerarca, con apelación o recurso a la Congregación (§ 2). Texto francés de las Normas en vatican.va.

    25 40
  17. Papa Francisco, carta apostólica Fidem servare en forma de motu proprio, 11 de febrero de 2022, entrada en vigor el 14 de febrero de 2022. El texto escinde la CDF en una Sección doctrinal y una Sección disciplinar, cada una coordinada por un Secretario que asiste al Prefecto. Texto en vatican.va.

    26
  18. Papa Francisco, Praedicate Evangelium, 19 de marzo de 2022, art. 74 (textual, texto francés en vatican.va): «Il appartient à la Section Doctrinale, par l'intermédiaire de l'Office matrimonial, d'examiner, en droit et en fait, tout ce qui concerne le privilegium fidei.»

    31
  19. Congregación para la Doctrina de la Fe, Agendi ratio in doctrinarum examine, aprobada por Juan Pablo II el 30 de mayo de 1997, fechada el 29 de junio de 1997 (solemnidad de los santos Pedro y Pablo), firmada por el cardenal Joseph Ratzinger, Prefecto, y Mons. Tarcisio Bertone, Secretario. Texto en francés en vatican.va.

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  20. Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Normas procesales para el discernimiento de fenómenos sobrenaturales presuntos, 17 de mayo de 2024, aprobadas por el papa Francisco el 4 de mayo de 2024 y entradas en vigor el 19 de mayo de 2024 (Pentecostés). Seis calificaciones: Nihil obstat, Prae oculis habeatur, Curatur, Sub mandato, Prohibetur et obstruatur, Declaratio de non supernaturalitate. Texto en vatican.va. Ver también Vatican News del 17 de mayo de 2024.

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  21. Non Obstare a la apertura de la causa: carta oficial de la Congregación para las Causas de los Santos del 24 de febrero de 1994 declarando, «de parte de la Santa Sede», el Non Obstare a la apertura de la causa de beatificación de la Sierva de Dios Luisa Piccarreta (cronología de la postulación, recogida en divinewillfamily.org — The process of Beatification). La cronología de Maria Rosaria Del Genio (The Sun of My Will — Luisa Piccarreta, Libreria Editrice Vaticana, pp. 233-238) registra este nihil obstat de las Causas de los Santos recibido el 25 de febrero de 1994. En cambio, la fecha del 28 de marzo de 1994 y la atribución de un acuerdo propio a la Congregación para la Doctrina de la Fe (cardenal Joseph Ratzinger, prefecto), con el aval del cardenal Angelo Felici, prefecto de las Causas de los Santos, descansan en la sola postulación, recogida por Chantal Morin, Quand l'opposition fait briller la vérité, Éditions de l'AFLP, junio de 2024, pp. 17-19 (que escribe: los escritos «recibieron el "Non Obstare" del Cardenal Ratzinger»): Del Genio ignora este acto CDF. La causa queda abierta oficialmente el 20 de noviembre de 1994 por Mons. Carmelo Cassati, arzobispo de Trani-Barletta-Bisceglie. El término Non Obstare se emplea uniformemente en este artículo para el acto de 1994.

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  22. Mons. Paolo Rizzi, Postulador de la causa, comunicación oficial Le Nihil Obstat pour la reprise de la Cause de Béatification de la Servante de Dieu Luisa Piccarreta, Roma, 10 de agosto de 2024 (publicada en luisapiccarretaofficial.org). La nota atestigua: examen del DDF que señaló en 2019 «ambigüedades de naturaleza teológica, cristológica y antropológica»; conclusión de que «no hay afirmaciones en flagrante contradicción con la doctrina de la Iglesia»; Nihil Obstat de junio de 2024 «formalmente notificado por el Dicasterio para las Causas de los Santos a esta Postulación el 8 de julio de 2024». La nota cita la Comunicación n.º 4 de Mons. Leonardo D'Ascenzo, arzobispo de Trani-Barletta-Bisceglie, del 4 de marzo de 2020 sobre la espiritualidad de la Sierva de Dios Luisa Piccarreta. Sobre el historial anterior (decreto 1938, Non Obstare 1994, fotocopias 1996), ver edifiant.fr — Luisa Piccarreta.

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  23. Dicasterio para la Doctrina de la Fe, nota doctrinal Mater Populi Fidelis sobre ciertos títulos marianos relativos a la cooperación de María en la obra de la salvación, 4 de noviembre de 2025, firmada por el cardenal Víctor Manuel Fernández, prefecto, con el secretario de la sección doctrinal; publicación ordenada por el papa León XIV el 7 de octubre de 2025. Texto en press.vatican.va.

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  24. Dicasterio para la Doctrina de la Fe, declaración Fiducia supplicans sobre el significado pastoral de las bendiciones, 18 de diciembre de 2023, firmada por el cardenal Víctor Manuel Fernández. Texto íntegro en vatican.va. Comunicado de aclaración del 4 de enero de 2024 publicado por el mismo Dicasterio.

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  25. Cardenal Fridolin Ambongo Besungu en nombre del SCEAM (Simposio de las Conferencias Episcopales de África y Madagascar), declaración común «Pas de bénédiction pour les couples homosexuels dans toutes les Églises d'Afrique», 11 de enero de 2024 (texto en secam.org). La declaración se presenta explícitamente como una respuesta a Fiducia supplicans del 18 de diciembre de 2023, tras consulta a las conferencias episcopales nacionales en diciembre de 2023.

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  26. Dicasterio para la Doctrina de la Fe, declaración Dignitas infinita sobre la dignidad humana, 8 de abril de 2024, firmada por el cardenal Víctor Manuel Fernández y aprobada por el papa Francisco el 25 de marzo de 2024 (audiencia). Texto íntegro en francés en vatican.va. La fórmula «Une infinie dignité, inaliénablement fondée dans son être même, appartient à chaque personne humaine, en toutes circonstances» figura en el n.º 1 de la Introducción.

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  27. Maria Rosaria Del Genio, The Sun of My Will — Luisa Piccarreta, Libreria Editrice Vaticana, cronología, pp. 233-238: 21 de mayo de 1938, el P. Lorenzo di San Basilio se traslada a Corato para incautar los manuscritos y el P. Calvi le entrega los 34 primeros cuadernos, quedando el 35.º ilocalizable y el 36.º inacabado; 13 de noviembre de 1995, Mons. Carmelo Cassati pide al cardenal Ratzinger copias de los 34 cuadernos conservados en los archivos del dicasterio; copias realizadas del 29 de enero al 2 de febrero de 1996.

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  28. Mons. Philippe Curbelié, nombrado obispo titular de Útica el 29 de julio de 2024 (boletín de la Sala de prensa de la Santa Sede: «appointed [...] as titular bishop of Utica» — la calificación de arzobispo titular solo figura en Wikipedia), consagrado obispo el 28 de septiembre de 2024, y Subsecretario del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, carta del 3 de diciembre de 2024 dirigida a Mons. Benoît Bertrand, presidente de la Comisión doctrinal de la Conferencia de los Obispos de Francia (Prot. N. 94/37 — 102675). La fórmula central precisa que el Dicasterio «no constata ningún error doctrinal en sus escritos que impida su divulgación» (francés traducido de la versión inglesa hecha pública: «not having noted any doctrinal error in her writings of a nature that would prevent their disclosure»). Sobre Mons. Curbelié, antiguo director del Instituto de estudios teológicos de Bruselas y luego rector del Studium Notre-Dame de Vie de Aviñón, nombrado Subsecretario del DDF el 6 de julio de 2022 (boletín de la Sala de prensa de la Santa Sede: «The Holy Father has appointed the Reverend Msgr. Philippe Curbelié […] as under-secretary for the Dicastery for the Doctrine of the Faith»), ver el artículo Mgr Philippe Curbelié en Wikipédia (en).

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