El matrimonio es, en la Iglesia católica, uno de los siete sacramentos : la alianza por la que un varón y una mujer se dan y se reciben mutuamente para toda la vida, y que Cristo elevó a la dignidad de signo eficaz de su gracia[1]. No es, por tanto, solo un contrato social, ni un simple sentimiento : es una realidad querida por el Creador desde el comienzo (Gn 1-2), confirmada por Jesús y transfigurada por Él en imagen viva de su unión con la Iglesia[2].
El Código de Derecho Canónico da la definición de referencia : «La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados»[3]. Esta frase lo condensa todo : una alianza (y no un simple contrato), entre un varón y una mujer, ordenada a dos fines inseparables (el bien de los esposos y la transmisión de la vida), y — entre bautizados — un sacramento.
La originalidad del sacramento del matrimonio radica en tres rasgos que lo distinguen de los otros seis. Primero, su materia preexiste a la gracia : el matrimonio es ante todo una institución natural, grabada en la naturaleza humana, que Cristo no creó sino que asumió y elevó. Después, no son el sacerdote o el diácono quienes confieren el sacramento, sino los esposos mismos, el uno al otro, por su consentimiento[4]. Por último, el matrimonio cristiano es uno de los dos sacramentos «al servicio de la comunión y de la misión» (con el orden) : no santifica ante todo a quien lo recibe para sí mismo, sino que lo orienta al servicio de los demás — el cónyuge, los hijos, la Iglesia[5].
Este artículo presenta el matrimonio como sacramento : su fundamento bíblico, su institución, su signo (consentimiento, materia, forma, ministros), sus efectos, sus bienes, sus propiedades de unidad e indisolubilidad, sus condiciones de validez y su celebración litúrgica. Para el detalle de la indisolubilidad y la respuesta a las objeciones, véase ¿Qué dice la Iglesia sobre el matrimonio sacramental? ; para la nulidad, ¿Qué dice la Iglesia sobre la anulación del matrimonio? ; para la situación de los divorciados vueltos a casar, ¿Puede comulgar un divorciado vuelto a casar?.
¿Qué es el sacramento del matrimonio?
El Catecismo abre su exposición con una definición que sirve de brújula para todo lo demás :
«La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1601[6]
Una realidad natural elevada a la dignidad de sacramento
El matrimonio no es una invención de la Iglesia ni una convención puramente cultural. Pertenece a lo que la teología llama el derecho natural : la unión estable y fecunda del varón y de la mujer se encuentra, bajo formas diversas, en todas las civilizaciones, porque está inscrita en la naturaleza misma de la persona creada «varón y mujer» (Gn 1, 27)[7]. El concilio Vaticano II la describe como una «comunidad íntima de vida y de amor conyugal», fundada por el Creador y regida por sus leyes, que se establece por el consentimiento personal irrevocable de los esposos[8].
Cristo, por tanto, no creó el matrimonio : lo encontró herido por el pecado y lo restauró en su pureza primera, y luego lo elevó a la dignidad de sacramento de la Nueva Alianza. Por eso el matrimonio de los bautizados es a la vez plenamente humano — un vínculo de amor, de compromiso y de fecundidad — y plenamente sobrenatural : un canal de la gracia de Cristo[9].
Matrimonio natural y matrimonio sacramental
La distinción es capital y a menudo ignorada. Entre dos personas no bautizadas, o entre un bautizado y un no bautizado, existe un verdadero matrimonio natural, válido y obligatorio ante Dios. Pero el matrimonio-sacramento en sentido estricto solo existe entre dos bautizados : para ellos, la Iglesia enseña que hay identidad entre el contrato y el sacramento, es decir, que un matrimonio válidamente contraído entre dos bautizados es, por ese mismo hecho, un sacramento — no hay un matrimonio puramente «civil» que luego sea sacramentalizado por una bendición[10]. León XIII lo afirmó contra los partidarios del matrimonio puramente civil :
«Entre cristianos no puede existir verdadero matrimonio que no sea por ese mismo hecho un sacramento.» — León XIII, encíclica Arcanum Divinae Sapientiae, 10 de febrero de 1880[11]
Su lugar entre los siete sacramentos
El matrimonio se cuenta, en la teología clásica, entre los sacramentos al servicio de la comunión : no busca ante todo la salvación personal de quien lo recibe, sino la edificación del Pueblo de Dios por la entrega de sí al cónyuge y a los hijos[12]. Como el bautismo y la confirmación, supone la fe y el estado de gracia para ser recibido con fruto ; pero, a diferencia de la Eucaristía o de la confesión que se reciben muchas veces, su vínculo es perpetuo : no puede contraerse de nuevo mientras el cónyuge viva (la viudez, en cambio, hace posible un nuevo matrimonio). Su validez, como la de todo sacramento, depende de una materia, de una forma, de un ministro y de la intención requerida — cuatro elementos tratados por los artículos vecinos La validez de los sacramentos, La materia y la forma, El ministro y La intención del ministro.
El matrimonio en la Escritura : del jardín a las bodas del Cordero
La doctrina católica sobre el matrimonio no se apoya en un versículo aislado, sino en una trama bíblica continua, que va de la creación al Reino. La Escritura presenta la unión del varón y de la mujer como el primer don de Dios y como la imagen privilegiada de su alianza con su pueblo.
Al comienzo : la institución en la creación
Los dos primeros capítulos del Génesis fundan toda la teología del matrimonio. Dios crea al hombre «a su imagen […] varón y mujer los creó» (Gn 1, 27) y les confía la fecundidad : «Sed fecundos y multiplicaos» (Gn 1, 28)[13]. El segundo relato insiste en la complementariedad y la unidad :
«Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre, se unirá a su mujer, y serán una sola carne.» — Génesis 2, 24[14]
Esta «una sola carne» es la clave de todo lo que sigue : dice la unidad indisoluble de la pareja, anterior al pecado, querida por el Creador mismo. El Catecismo ve en ella el fundamento de la unidad y de la indisolubilidad del matrimonio[15].
Cristo restablece el designio original
Interrogado sobre el repudio que Moisés había tolerado, Jesús remite precisamente a ese designio de los orígenes. El Catecismo resume :
«En su predicación, Jesús enseñó sin equívoco el sentido original de la unión del hombre y de la mujer, tal como el Creador la quiso al comienzo.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1614[16]
A quienes invocan a Moisés, Cristo opone la intención divina primera y saca la consecuencia :
«Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre.» — Jesús, según Mateo 19, 6[17]
La tolerancia mosaica del repudio era una concesión «por la dureza de vuestro corazón» ; «pero al principio no fue así» (Mt 19, 8). Jesús restaura pues la indisolubilidad original, que desarrollará el artículo ¿Qué dice la Iglesia sobre el matrimonio sacramental?.
Las bodas de Caná : el primer signo
No es casualidad que el primer milagro público de Jesús, «el comienzo de los signos», tenga lugar en un banquete de bodas (Jn 2, 1-11)[18]. La tradición de la Iglesia siempre ha visto en ello una confirmación de la bondad del matrimonio y el anuncio de su transformación : en Caná, el agua cambiada en vino prefigura la gracia nueva con la que Cristo va a colmar la unión de los esposos[19]. San Juan coloca este signo en el umbral de todo el Evangelio, como para decir que la obra de Cristo se abre con unas bodas y culminará en las «bodas del Cordero» (Ap 19, 9).
El gran misterio : Cristo y la Iglesia
Es san Pablo quien revela el sentido más profundo del matrimonio cristiano. Retomando Gn 2, 24, lee en él la imagen de la unión de Cristo y de la Iglesia :
«"Por esto dejará el hombre a su padre y a su madre, se unirá a su mujer, y los dos serán uno solo." Este misterio es grande : lo digo respecto a Cristo y a la Iglesia.» — San Pablo, Carta a los Efesios 5, 31-32[20]
El matrimonio se convierte así en un signo sagrado : el amor fiel, total y fecundo de los esposos hace visible el amor con el que Cristo se entregó por su Iglesia. El Catecismo deduce de ahí la dignidad propia del sacramento : «Toda la vida cristiana está marcada por el amor esponsal de Cristo y de la Iglesia»[21]. Por eso la infidelidad, el divorcio o el rechazo de la fecundidad no son solo faltas humanas : desfiguran un signo de la Alianza.
La enseñanza de san Pablo sobre la fidelidad
A los Corintios, Pablo transmite, no como una opinión sino como un precepto del Señor, la prohibición de romper el vínculo :
«A los casados les prescribo, no yo sino el Señor : que la mujer no se separe de su marido […] y que el marido no repudie a su mujer.» — San Pablo, Primera carta a los Corintios 7, 10-11[22]
Pablo reconoce también el valor del matrimonio como camino de santidad, distinto pero no inferior en dignidad al celibato consagrado : cada uno recibe «su propio don» (1 Co 7, 7). Matrimonio y celibato no se oponen pues — son dos vocaciones complementarias, como detalla ¿Cómo discernir su vocación?.
La institución del sacramento : de la creación a la Nueva Alianza
Si el matrimonio existe desde la creación, su dignidad sacramental fue reconocida y definida progresivamente por la Iglesia, a medida que la reflexión teológica maduraba y que las objeciones — gnósticas, cátaras, luego protestantes — la obligaban a precisar su fe.
La enseñanza de los Padres y la teología medieval
Desde los primeros siglos, los Padres defienden la bondad del matrimonio contra las corrientes que despreciaban el cuerpo y la procreación (gnósticos, maniqueos, encratitas). San Agustín (354-430) forja la doctrina decisiva de los tres bienes del matrimonio — la descendencia, la fidelidad y el carácter sagrado del vínculo — que estructurará toda la teología occidental[23]. En los siglos XII y XIII, Pedro Lombardo y luego santo Tomás de Aquino integran firmemente el matrimonio en la lista de los siete sacramentos, analizando su signo, su materia y su forma[24]. Contra los cátaros, que condenaban el matrimonio como una obra mala, el concilio de Verona (1184) y el IV concilio de Letrán (1215) reafirman su santidad.
Florencia y Trento : las definiciones dogmáticas
El concilio de Florencia, en el Decreto para los Armenios (1439), enumera oficialmente el matrimonio entre los siete sacramentos y retoma la doctrina agustiniana de los tres bienes, precisando que la causa eficiente del matrimonio es ordinariamente el consentimiento mutuo expresado con palabras de presente[25].
Frente a los reformadores protestantes — que negaban la sacramentalidad del matrimonio y admitían el divorcio —, el concilio de Trento decide solemnemente en su sesión XXIV (11 de noviembre de 1563). Su primer canon define como dogma que el matrimonio es «verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos de la Ley evangélica, instituido por Cristo Señor», fulminando anatema contra quien lo niegue[26]. Su séptimo canon define la indisolubilidad : el vínculo no lo rompe ni el adulterio, ni ninguna otra causa, y la Iglesia no se equivoca al enseñarlo[27]. El mismo concilio, por el decreto Tametsi, impone por primera vez una forma canónica obligatoria (intercambio de los consentimientos ante el párroco y dos testigos) para acabar con los matrimonios clandestinos[28].
- hacia 397-401San Agustín — los tres bienes
En De bono coniugali y De Genesi ad litteram, Agustín defiende la bondad del matrimonio contra los maniqueos y formula la doctrina de los tres bienes : proles, fides, sacramentum.
- hacia 1150-1273La teología escolástica
Pedro Lombardo (Sentencias, hacia 1150) y luego santo Tomás de Aquino fijan el matrimonio en la lista de los siete sacramentos y analizan su materia, su forma y sus efectos.
- 1184 y 1215Contra los cátaros
El concilio de Verona y luego el IV concilio de Letrán reafirman la santidad del matrimonio frente al dualismo cátaro que lo condenaba.
- 1439Concilio de Florencia
El Decreto para los Armenios cuenta oficialmente el matrimonio entre los siete sacramentos y retoma los tres bienes agustinianos.
- 11 de noviembre de 1563Concilio de Trento, sesión XXIV
Definición dogmática de la sacramentalidad (can. 1) y de la indisolubilidad (can. 7) ; el decreto Tametsi impone la forma canónica.
- 10 de febrero de 1880León XIII — Arcanum
Contra el matrimonio civil, León XIII reafirma que entre cristianos contrato y sacramento son inseparables.
- 31 de diciembre de 1930Pío XI — Casti Connubii
Síntesis moderna de la doctrina ; condena de la anticoncepción y reafirmación de los tres bienes.
- 7 de diciembre de 1965Vaticano II — Gaudium et Spes 47-52
El matrimonio presentado como «comunidad íntima de vida y de amor conyugal» ; profundización personalista sin ruptura doctrinal.
- 22 de noviembre de 1981Juan Pablo II — Familiaris Consortio
Gran exhortación sobre la familia ; articulación de la fidelidad doctrinal y de la solicitud pastoral.
- 25 de enero de 1983Código de Derecho Canónico
Los cánones 1055-1165 organizan todo el derecho matrimonial a partir de la definición del can. 1055.
El signo sacramental : consentimiento, materia, forma y ministros
Todo sacramento es un signo sensible instituido por Cristo para significar y producir la gracia. Para el matrimonio, este signo presenta una estructura particular que lo distingue de los otros seis y que lo convierte en un caso de escuela para la teología de la materia y la forma.
El consentimiento, corazón del sacramento
Lo que «hace» el matrimonio no es ni la consumación, ni la bendición, ni la fiesta : es el consentimiento de los esposos, es decir, el acto de la voluntad por el cual «el varón y la mujer se dan y se reciben mutuamente»[29]. El Código es formal :
«El consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles hace el matrimonio ; ese consentimiento no puede suplirlo ninguna potestad humana.» — Código de Derecho Canónico (1983), canon 1057 § 1[30]
De ahí se deriva una consecuencia inmensa : un matrimonio es válido o nulo según la calidad del consentimiento dado el día de las bodas. Por eso los procesos de nulidad examinan siempre, no el fracaso posterior de la pareja, sino la existencia de un verdadero consentimiento en el origen.
¿Quiénes son los ministros del sacramento?
Aquí es donde el matrimonio es único. En la tradición latina, los ministros no son el sacerdote o el diácono, sino los esposos mismos :
«Según la tradición latina, los esposos, como ministros de la gracia de Cristo, se confieren mutuamente el sacramento del Matrimonio expresando ante la Iglesia su consentimiento.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1623[31]
El sacerdote o el diácono no «administra» pues el sacramento en sentido propio : recibe el consentimiento de los esposos en nombre de la Iglesia y da la bendición. Es el testigo cualificado cuya presencia garantiza la validez de la forma canónica. Esta particularidad ilumina los artículos vecinos El ministro ordinario y extraordinario y La intención del ministro : en el matrimonio, la intención de «hacer lo que hace la Iglesia» se requiere de los esposos mismos. La tradición oriental presenta las cosas de otro modo : ve en el sacerdote, por la oración de coronación (stephanôsis), al ministro que bendice y sella la unión — sin por ello negar el papel del consentimiento.
Materia y forma del matrimonio
¿Cómo aplicar al matrimonio la rejilla clásica «materia y forma»? La teología ha debatido largamente, y la respuesta más comúnmente admitida es elegante : el consentimiento es a la vez materia y forma del sacramento. Más precisamente, la materia es el don mutuo que los esposos hacen de sí mismos (la entrega recíproca de los derechos sobre su persona en vista de la comunidad conyugal), y la forma es la aceptación mutua de ese don, expresada por las palabras o los signos del consentimiento[32]. Las palabras «Te recibo por esposa / por esposo» llevan así a la vez la materia (lo que se da) y la forma (la aceptación que la especifica). Para los bautizados, este signo humano es, por institución de Cristo, el vehículo de la gracia sacramental.
La forma canónica : ¿ante quién se casa uno?
Desde el decreto Tametsi de Trento (1563), confirmado por el Código de 1983, los católicos están sujetos a una forma canónica : para ser válido, su matrimonio debe celebrarse normalmente «ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o un diácono delegado por uno de ellos, así como ante dos testigos»[33]. Esta exigencia no es una formalidad burocrática : protege el carácter público y eclesial del matrimonio, evita las uniones clandestinas y garantiza que el consentimiento ha sido realmente intercambiado. Un católico que se casa sin esta forma, y sin dispensa, contrae un matrimonio inválido — punto esencial para comprender ciertas declaraciones de nulidad por «defecto de forma».
Los efectos del sacramento : el vínculo y la gracia
Como todo sacramento, el matrimonio produce lo que significa. Sus efectos son de dos órdenes : un vínculo objetivo y una gracia interior.
El vínculo matrimonial
Del consentimiento válido nace enseguida una realidad que ya no depende de la voluntad de los esposos :
«Del matrimonio válido se origina entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo por su misma naturaleza ; además, en el matrimonio cristiano, los cónyuges son fortalecidos y como consagrados por un sacramento peculiar.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1638[34]
Este vínculo está sellado por Dios mismo : «El consentimiento por el que los esposos se dan y se reciben mutuamente queda sellado por Dios mismo», de modo que «el matrimonio contraído y consumado entre bautizados no puede ser disuelto nunca»[35]. El derecho deduce de ello la norma más densa de toda la legislación de la Iglesia :
«El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ninguna potestad humana ni por ninguna causa, fuera de la muerte.» — Código de Derecho Canónico (1983), canon 1141[36]
Es este vínculo — y no el estado afectivo de la pareja — lo que permanece incluso cuando la vida común se vuelve imposible. La Iglesia puede entonces admitir una separación de cuerpos, pero el vínculo subsiste[37].
La gracia propia del sacramento
El matrimonio no es solo un estatuto jurídico : da una gracia específica, ajustada a la vida de los esposos.
«Esta gracia propia del sacramento del Matrimonio está destinada a perfeccionar el amor de los cónyuges, a fortalecer su unidad indisoluble. Por esta gracia, "se ayudan mutuamente a santificarse en la vida conyugal".» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1641[38]
La fuente de esta gracia es Cristo mismo : «Cristo es la fuente de esta gracia», Él que «permanece con ellos» y les da «la fuerza de seguirle tomando su cruz»[39]. Concretamente, esta gracia sostiene la fidelidad en la duración, fecunda la paciencia y el perdón mutuos, y hace del hogar una «Iglesia doméstica»[40]. El sacramento del matrimonio no se recibe pues solo el día de las bodas : es una gracia permanente, en la que los esposos beben cada día.
Los bienes y los fines del matrimonio
Para describir a qué está ordenado el matrimonio, la Iglesia heredó de san Agustín un triple análisis — los bienes — y formula en términos modernos los fines de la unión.
Los tres bienes según san Agustín
Agustín resume la bondad del matrimonio en tres palabras, retomadas por toda la enseñanza posterior y citadas solemnemente por Pío XI :
«He aquí todos los bienes que hacen que el matrimonio sea bueno : los hijos, la fidelidad conyugal, el sacramento.» — San Agustín, citado por Pío XI, encíclica Casti Connubii, 31 de diciembre de 1930[41]
El cuadro siguiente precisa su sentido. Se lee así : cada «bien» designa a la vez un valor que el matrimonio protege y un deber que compromete.
| Bien agustiniano | Término latino | Lo que designa |
|---|---|---|
| Los hijos | proles | La apertura a la procreación y a la educación de los hijos ; la fecundidad de la pareja |
| La fidelidad conyugal | fides | La fidelidad exclusiva y la castidad mutua de los esposos |
| El sacramento | sacramentum | La indisolubilidad del vínculo, signo estable de la unión de Cristo y de la Iglesia |
Lectura del cuadro : estos tres bienes no son condiciones exteriores, sino las dimensiones internas de todo verdadero matrimonio. Excluirlos positivamente por un acto de voluntad en el momento del consentimiento hace nulo el matrimonio — por ejemplo al rechazar de entrada toda fidelidad, toda fecundidad, o al reservarse el derecho de divorciarse.
Los dos fines inseparables
El lenguaje contemporáneo, retomado por el Código y por el Vaticano II, habla de dos fines ordenados el uno al otro : el bien de los cónyuges (bonum coniugum) y la generación y educación de los hijos[42]. Presentados durante mucho tiempo de manera jerárquica (fin «primario» y fin «secundario»), hoy se afirman como inseparables : el amor de los esposos está ordenado a la vida, y la transmisión de la vida florece en el amor. Es esta unidad la que protege la enseñanza de la Iglesia sobre la regulación de los nacimientos, desarrollada en ¿Qué dice la Iglesia sobre la anticoncepción? : no se pueden separar voluntariamente las dos significaciones del acto conyugal, unitiva y procreadora, sin herir el matrimonio mismo.
Las propiedades esenciales : unidad e indisolubilidad
El canon 1056 enuncia : «Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad ; en el matrimonio cristiano, alcanzan una firmeza particular en razón del sacramento»[43]. Estas dos propiedades no son ideales facultativos : pertenecen a la esencia del matrimonio, y su exclusión voluntaria lo hace nulo.
La unidad : un solo varón, una sola mujer
La unidad excluye la poligamia. Porque el matrimonio hace de los dos esposos «una sola carne» (Gn 2, 24) y porque significa la unión de Cristo con la única Iglesia, solo puede unir a un solo varón y a una sola mujer[44]. El Antiguo Testamento toleraba la poligamia de los patriarcas ; pero, como el repudio, era una concesión a la dureza de los corazones, y «al principio no fue así». Cristo restablece la monogamia original como norma absoluta.
La indisolubilidad : lo que Dios ha unido
La indisolubilidad significa que el vínculo matrimonial dura hasta la muerte : ningún poder humano puede romperlo. Se deriva directamente de la palabra de Cristo («que no lo separe el hombre», Mt 19, 6) y fue definida como dogma por el canon 7 de Trento[45]. La argumentación completa, las objeciones y la pastoral de las situaciones dolorosas están desarrolladas en el artículo dedicado ¿Qué dice la Iglesia sobre el matrimonio sacramental? y, para los divorciados vueltos a casar, en ¿Puede comulgar un divorciado vuelto a casar?.
El matrimonio «rato y consumado» : una indisolubilidad absoluta
El derecho distingue grados de indisolubilidad según que el matrimonio sea solo rato (ratum : contraído válidamente entre bautizados pero no consumado) o rato y consumado (ratum et consummatum). Un matrimonio solo rato puede, en casos raros, ser disuelto por el Papa (dispensa super rato) o por la profesión religiosa solemne. Pero un matrimonio sacramental válido y consumado es absolutamente indisoluble : «ninguna potestad humana ni ninguna causa, fuera de la muerte» puede deshacerlo (can. 1141)[46]. Es la cumbre de la indisolubilidad, porque realiza plenamente la imagen de la unión irrevocable de Cristo y de la Iglesia.
Condiciones de validez : consentimiento, capacidad y forma
Para que un matrimonio sea válido, deben reunirse tres condiciones : un consentimiento verdadero, la capacidad de los contrayentes (ausencia de impedimento), y el respeto de la forma canónica. El defecto de una de las tres hace nulo el matrimonio — es decir, inexistente desde el origen, lo que es objeto de una declaración de nulidad.
Un consentimiento libre e ilustrado
El consentimiento debe ser libre (sin coacción ni miedo grave), ilustrado (sin error sobre la persona o sobre una cualidad esencial), y completo (sin exclusión de una propiedad o de un bien esencial del matrimonio). Son nulos, por ejemplo : el matrimonio arrancado por el miedo, aquel en que uno de los esposos excluye de entrada la fidelidad o la fecundidad («simulación»), o el contraído por una persona incapaz de asumir las obligaciones esenciales por una causa psíquica grave[47]. El consentimiento es un acto personal y actual : nadie puede casarse ni por procurador sin mandato especial, ni «para probar».
Los impedimentos dirimentes
El Código enumera doce impedimentos dirimentes que hacen a una persona incapaz de contraer válidamente, mientras no se conceda dispensa. El cuadro siguiente los presenta : hay que leerlo como la lista de las situaciones en que, aun con un consentimiento perfecto, el matrimonio sería nulo.
| Impedimento | Canon | En claro |
|---|---|---|
| Edad insuficiente | 1083 | Antes de los 16 años cumplidos (varón) o 14 años (mujer) |
| Impotencia antecedente y perpetua | 1084 | Incapacidad de realizar el acto conyugal |
| Vínculo anterior | 1085 | Estar ya ligado por un matrimonio válido |
| Disparidad de cultos | 1086 | Entre un católico y un no bautizado (dispensable) |
| Orden sagrado | 1087 | Haber recibido el diaconado o el presbiterado |
| Voto público perpetuo de castidad | 1088 | Religioso profeso |
| Rapto | 1089 | Mujer raptada con vistas al matrimonio |
| Crimen | 1090 | Asesinato del cónyuge para casarse con el otro |
| Consanguinidad | 1091 | Parentesco próximo en línea directa o colateral |
| Afinidad | 1092 | Alianza en línea directa |
| Honestidad pública | 1093 | Nacida de un concubinato o de un matrimonio inválido |
| Parentesco legal (adopción) | 1094 | Vínculos creados por la adopción |
Varios de estos impedimentos (disparidad de cultos, consanguinidad colateral lejana, edad…) son dispensables por la autoridad competente ; otros, como el vínculo anterior, no lo son nunca mientras subsista el primer vínculo.
¿Cuándo es nulo el matrimonio?
Una declaración de nulidad no es un «divorcio católico». Constata que, por un defecto del consentimiento, un impedimento o un vicio de forma, nunca hubo matrimonio sacramental válido, a pesar de las apariencias. Todo el procedimiento, sus motivos y las reformas del papa Francisco en 2015 están expuestos en ¿Qué dice la Iglesia sobre la anulación del matrimonio?.
El matrimonio con un no bautizado y las uniones mixtas
No todos los matrimonios ponen en presencia a dos bautizados. La Iglesia elaboró un derecho matizado para las uniones que implican a un no cristiano o a un cristiano no católico.
Matrimonios mixtos y disparidad de cultos
Se llama matrimonio mixto a la unión de un católico con un bautizado no católico (ortodoxo, protestante), y disparidad de cultos a la unión de un católico con un no bautizado. El primero requiere una licencia, la segunda una dispensa del impedimento (can. 1086) : en ambos casos, el cónyuge católico debe prometer guardar su fe y hacer lo posible para que los hijos sean bautizados y educados en la Iglesia católica[48]. El matrimonio entre un católico y un no bautizado, válidamente dispensado, es un verdadero matrimonio natural, pero no un sacramento, por falta del bautismo de ambas partes.
El privilegio paulino y el privilegio petrino
Para proteger la fe del cónyuge convertido, la Iglesia conoce dos disoluciones excepcionales de un matrimonio no sacramental. El privilegio paulino (fundado en 1 Co 7, 12-15) permite disolver el matrimonio de dos no bautizados cuando uno se convierte y recibe el bautismo, si el otro rechaza la vida común pacífica[49]. El privilegio petrino (o «privilegio de la fe») designa la disolución, concedida por el Papa, de un matrimonio entre un bautizado y un no bautizado, en favor de la fe. Estas disposiciones no contradicen la indisolubilidad : no tocan nunca un matrimonio sacramental consumado, que permanece absolutamente indisoluble.
La celebración litúrgica del matrimonio
El matrimonio de los cristianos, porque es un acto de culto y un signo público, se celebra en la liturgia de la Iglesia.
El rito latino
En la Iglesia latina, el matrimonio se celebra ordinariamente en el curso de la misa, por razón del vínculo entre todo sacramento y el misterio pascual de Cristo[50]. El corazón del rito es el intercambio de los consentimientos, recibido por el sacerdote o el diácono en nombre de la Iglesia, seguido de la bendición nupcial y de la entrega de las alianzas, signo de fidelidad. La celebración eucarística que lo rodea manifiesta que los esposos sellan su don en el don que Cristo hace de sí mismo.
La tradición oriental y la coronación
Las Iglesias orientales católicas celebran el matrimonio por el rito de la coronación (stephanôsis) : los esposos reciben sobre la cabeza unas coronas, signo de la gracia del Espíritu Santo y de la dignidad regia de su unión, «como mártires» llamados a un amor que se da[51]. Esta diversidad de ritos expresa una misma fe : es siempre Cristo quien, por el Espíritu, sella la alianza de los esposos.
Vivir el sacramento : desafíos y grandeza
El matrimonio cristiano es hoy contestado desde fuera y fragilizado desde dentro. La Iglesia no responde con el desaliento, sino recordando la grandeza del sacramento y la gracia que lo acompaña.
Matrimonio y apertura a la vida
Porque la fecundidad (proles) es un bien esencial, la Iglesia enseña que los esposos no pueden separar voluntariamente las dos significaciones del acto conyugal, la unión y la procreación. Esto funda su enseñanza sobre la regulación natural de los nacimientos y su rechazo de la anticoncepción artificial (véase ¿Qué dice la Iglesia sobre la anticoncepción?) como de la fecundación in vitro, que disocia la procreación de la unión de los esposos. No es un desprecio del deseo de hijo, sino una defensa de la lógica del don que estructura el matrimonio.
El divorcio y las nuevas uniones
El divorcio civil no rompe el vínculo sacramental : a los ojos de la Iglesia, el esposo válidamente casado sigue ligado. Esto explica la situación, a menudo dolorosa, de los divorciados vueltos a casar, a quienes la Iglesia ofrece un camino de acompañamiento detallado en ¿Puede comulgar un divorciado vuelto a casar?. Lejos de ser una condena, esta disciplina es el reverso de una buena noticia : el vínculo que Dios anudó es más sólido que las flaquezas humanas.
El «matrimonio» entre personas del mismo sexo
Porque el matrimonio es por naturaleza la unión de un varón y una mujer (can. 1055) ordenada a la fecundidad, la Iglesia no puede reconocer como matrimonio una unión entre dos personas del mismo sexo : no se trata de un juicio sobre las personas, sino de la naturaleza objetiva de la institución tal como el Creador la quiso. Esta cuestión, que toca también el respeto debido a toda persona, se trata más ampliamente en ¿Es homófoba la Iglesia?.
Una vocación a la santidad
El sacramento del matrimonio es, como recuerda el Vaticano II, un verdadero camino de santidad : los esposos «se ayudan mutuamente a santificarse» (CEC 1641) y se convierten, por su amor fiel y fecundo, en un signo vivo del Evangelio. El hogar está llamado a ser una «Iglesia doméstica», primer lugar donde la fe se transmite y donde la caridad se aprende[52]. La gracia del sacramento, recibida una vez pero siempre operante, es la fuerza que hace posible lo que supera los solos recursos humanos : amar «como Cristo amó a la Iglesia» (Ef 5, 25).
Lo esencial
- El matrimonio es uno de los siete sacramentos : una realidad natural, querida por el Creador, que Cristo restauró y elevó a la dignidad de signo eficaz de la gracia[53].
- Entre dos bautizados, contrato y sacramento son inseparables : todo verdadero matrimonio cristiano es, por ese mismo hecho, un sacramento[54].
- Lo que hace el matrimonio es el consentimiento de los esposos ; ellos son, en la tradición latina, sus ministros, siendo el sacerdote o el diácono testigo cualificado de la Iglesia[55].
- El sacramento produce un vínculo perpetuo y exclusivo sellado por Dios, y una gracia propia que perfecciona el amor de los esposos y los santifica[56][57].
- Sus bienes (los hijos, la fidelidad, el carácter sagrado) y sus propiedades (unidad e indisolubilidad) pertenecen a su esencia ; excluirlos voluntariamente hace nulo el matrimonio.
- Un matrimonio sacramental, válido y consumado es absolutamente indisoluble : ninguna potestad humana puede romperlo[58].
Para ir más lejos
- ¿Qué dice la Iglesia sobre el matrimonio sacramental? — por qué el matrimonio cristiano es indisoluble.
- ¿Qué dice la Iglesia sobre la anulación del matrimonio? — la declaración de nulidad, sus motivos y su procedimiento.
- ¿Puede comulgar un divorciado vuelto a casar? — la disciplina eucarística y los caminos ofrecidos.
- ¿Cómo discernir su vocación? — matrimonio, sacerdocio, vida consagrada.
- ¿Qué dice la Iglesia sobre la anticoncepción? — la apertura a la vida y la regulación de los nacimientos.
- El bautismo · La Eucaristía · El orden — los demás sacramentos.
- El Código de Derecho Canónico de 1983 — el derecho matrimonial (cánones 1055-1165).
Notas y referencias
Catecismo de la Iglesia Católica, § 1601 : «La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.» Texto en vatican.va.
1 6 53San Pablo, Carta a los Efesios 5, 25-32 : «Maridos, amad a vuestras mujeres como Cristo amó a la Iglesia y se entregó por ella […]. Este misterio es grande : lo digo respecto a Cristo y a la Iglesia.» Traducción Biblia de Jerusalén (edición española). Fundamento escriturístico del matrimonio como signo de la unión de Cristo y de la Iglesia.
2 20Código de Derecho Canónico (1983), canon 1055 § 1 : definición canónica del matrimonio como alianza entre un varón y una mujer ordenada al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, elevada entre bautizados a la dignidad de sacramento ; § 2 : entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por ese mismo hecho un sacramento.
3 42Catecismo de la Iglesia Católica, § 1623 : «Según la tradición latina, los esposos, como ministros de la gracia de Cristo, se confieren mutuamente el sacramento del Matrimonio expresando ante la Iglesia su consentimiento.» Texto en vatican.va.
4 31 55Catecismo de la Iglesia Católica, §§ 1533-1535 : el orden y el matrimonio son «dos sacramentos al servicio de la comunión», ordenados a la salvación de los demás y a la edificación del Pueblo de Dios.
5 12Génesis 1, 27-28 : «Dios creó al hombre a su imagen […] varón y mujer los creó. Dios los bendijo diciéndoles : Sed fecundos y multiplicaos, llenad la tierra.» Traducción Biblia de Jerusalén (edición española).
7 13Concilio Vaticano II, constitución pastoral Gaudium et Spes, 7 de diciembre de 1965, § 48 : el matrimonio se describe en ella como una «comunidad íntima de vida y de amor conyugal, fundada por el Creador y estructurada por sus leyes», que se establece por el consentimiento personal irrevocable de los esposos. Texto en vatican.va.
8Catecismo de la Iglesia Católica, §§ 1659-1660 : el matrimonio, institución del Creador, fue elevado por Cristo a la dignidad de sacramento entre bautizados ; significa la unión de Cristo y de la Iglesia.
9León XIII, encíclica Arcanum Divinae Sapientiae, 10 de febrero de 1880, sobre el matrimonio cristiano : entre cristianos, no puede existir verdadero matrimonio que no sea por ese mismo hecho un sacramento ; condena del «matrimonio civil» concebido como independiente del sacramento. Retomada por Casti Connubii (1930).
10 11 54Génesis 2, 24 : «Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre, se unirá a su mujer, y serán una sola carne.» Traducción Biblia de Jerusalén (edición española). Versículo retomado por Cristo (Mt 19, 5) y por san Pablo (Ef 5, 31).
14Catecismo de la Iglesia Católica, §§ 1602-1605 : la Escritura se abre (Gn 1-2) y se cierra (Ap 19 ; 21) con el tema nupcial ; «los dos serán una sola carne» funda la unidad y la indisolubilidad.
15Catecismo de la Iglesia Católica, § 1614 : «En su predicación, Jesús enseñó sin equívoco el sentido original de la unión del hombre y de la mujer, tal como el Creador la quiso al comienzo […].» Texto en vatican.va.
16Evangelio según san Mateo 19, 4-8 : «¿No habéis leído que el Creador, desde el principio, los hizo varón y mujer […]? De modo que ya no son dos, sino una sola carne. Pues lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre. […] Moisés, por la dureza de vuestro corazón, os permitió repudiar a vuestras mujeres ; pero al principio no fue así.» Traducción Biblia de Jerusalén (edición española). Cf. Mc 10, 2-12.
17Evangelio según san Juan 2, 1-11 : las bodas de Caná, «el comienzo de los signos» de Jesús. La tradición (cf. CEC 1613) ve en ellas la confirmación de la bondad del matrimonio y el anuncio de su elevación sacramental.
18Catecismo de la Iglesia Católica, § 1613 : «En el umbral de su vida pública, Jesús realiza su primer signo — a petición de su Madre — durante un banquete de bodas. La Iglesia concede una gran importancia a la presencia de Jesús en las bodas de Caná. Ve en ella la confirmación de que el matrimonio es algo bueno, y el anuncio de que en adelante el matrimonio será un signo eficaz de la presencia de Cristo.»
19Catecismo de la Iglesia Católica, § 1617 : «Toda la vida cristiana está marcada por el amor esponsal de Cristo y de la Iglesia. […] El matrimonio de los bautizados se convierte así en símbolo real de la Alianza nueva y eterna sellada con la sangre de Cristo.» Texto en vatican.va.
21San Pablo, Primera carta a los Corintios 7, 10-11 : «A los casados les prescribo, no yo sino el Señor : que la mujer no se separe de su marido — en caso de separarse, que permanezca sin casarse de nuevo o que se reconcilie con su marido — y que el marido no repudie a su mujer.» Traducción Biblia de Jerusalén (edición española). Cf. 1 Co 7, 7 sobre el matrimonio y el celibato como dones distintos.
22San Agustín, De bono coniugali (hacia 401) y De Genesi ad litteram, IX : exposición clásica de los tres bienes del matrimonio (proles, fides, sacramentum), escrita contra los maniqueos y las corrientes que despreciaban la procreación. Retomada por santo Tomás y por toda la enseñanza magisterial posterior.
23Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, Suplemento (compilado a partir del comentario a las Sentencias), cuestiones 42-49, sobre el matrimonio como sacramento : análisis del consentimiento como causa eficiente, y de la materia y de la forma del sacramento (el don y la aceptación mutuos expresados con palabras de presente).
24 32Concilio de Florencia, Decreto para los Armenios (Bula Exsultate Deo, 22 de noviembre de 1439), Denzinger-Schönmetzer 1327 : enumeración de los siete sacramentos, incluido el matrimonio ; retoma de los tres bienes agustinianos ; la causa eficiente del matrimonio es ordinariamente el consentimiento mutuo expresado con palabras de presente.
25Concilio de Trento, sesión XXIV (11 de noviembre de 1563), Cánones sobre el sacramento del matrimonio, canon 1 (Denzinger-Schönmetzer 1801) : definición dogmática de que el matrimonio es verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos de la Ley evangélica, instituido por Cristo ; anatema contra quien lo niegue.
26Concilio de Trento, sesión XXIV (11 de noviembre de 1563), canon 7 (Denzinger-Schönmetzer 1807) : definición dogmática de la indisolubilidad ; el vínculo no lo rompe ni el adulterio ni ninguna otra causa, y la Iglesia no se equivoca al enseñarlo, conforme a Mt 5, 32 ; Mt 19, 9 ; Mc 10, 11-12 ; Lc 16, 18 ; 1 Co 7, 11.
27 45Concilio de Trento, sesión XXIV (11 de noviembre de 1563), decreto de reforma Tametsi (cap. 1, De reformatione matrimonii) : para acabar con los matrimonios clandestinos, el concilio impone por primera vez una forma canónica obligatoria — intercambio de los consentimientos ante el párroco propio y dos o tres testigos. Disciplina retomada y precisada por el Código de 1983 (can. 1108).
28Código de Derecho Canónico (1983), canon 1057 § 1 : «El consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles hace el matrimonio ; ese consentimiento no puede suplirlo ninguna potestad humana.» § 2 : el consentimiento es el acto de la voluntad por el cual el varón y la mujer se dan y se reciben mutuamente.
29 30Código de Derecho Canónico (1983), canon 1108 § 1 : solo son válidos los matrimonios contraídos ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o un diácono delegado por uno de ellos, así como ante dos testigos. Es la «forma canónica» obligatoria, heredada de Tametsi.
33Catecismo de la Iglesia Católica, § 1638 : «Del matrimonio válido se origina entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo por su misma naturaleza ; además, en el matrimonio cristiano, los cónyuges son fortalecidos y como consagrados por un sacramento peculiar para los deberes y la dignidad de su estado.» Texto en vatican.va.
34 56Catecismo de la Iglesia Católica, § 1639 : «El consentimiento por el que los esposos se dan y se reciben mutuamente queda sellado por Dios mismo. […] De su alianza "nace, incluso ante la sociedad, una institución estable, por ordenación divina".»
35Código de Derecho Canónico (1983), canon 1141 : «El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ninguna potestad humana ni por ninguna causa, fuera de la muerte.» Norma de la indisolubilidad absoluta del matrimonio ratum et consummatum.
36 46 58Catecismo de la Iglesia Católica, § 1649 : la Iglesia admite, por causas graves, la separación física de los esposos (separación de cuerpos), pero el vínculo del matrimonio permanece indisoluble (cf. Código de Derecho Canónico, cáns. 1151-1155).
37Catecismo de la Iglesia Católica, § 1641 : «Esta gracia propia del sacramento del Matrimonio está destinada a perfeccionar el amor de los cónyuges, a fortalecer su unidad indisoluble. Por esta gracia, se ayudan mutuamente a santificarse en la vida conyugal y en la acogida y educación de los hijos.» Texto en vatican.va.
38 57Catecismo de la Iglesia Católica, § 1642 : «Cristo es la fuente de esta gracia. […] Permanece con ellos, les da la fuerza de seguirle tomando su cruz, de levantarse después de sus caídas, de perdonarse mutuamente, de llevar unos las cargas de los otros.»
39Catecismo de la Iglesia Católica, § 1666 : «El hogar cristiano es el lugar donde los hijos reciben el primer anuncio de la fe. Por eso la casa familiar es llamada con razón "Iglesia doméstica", comunidad de gracia y de oración, escuela de virtudes humanas y de caridad cristiana.»
40 52Pío XI, encíclica Casti Connubii, 31 de diciembre de 1930, citando a san Agustín (De Genesi ad litteram, IX, 7 ; De bono coniugali) : «Todos estos bienes — los hijos, la fidelidad conyugal, el sacramento — hacen que el matrimonio sea bueno.» La encíclica desarrolla luego cada uno de los tres bienes y condena explícitamente la anticoncepción. Texto en vatican.va.
41Código de Derecho Canónico (1983), canon 1056 : «Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad que, en el matrimonio cristiano, en razón del sacramento, alcanzan una firmeza particular.»
43Catecismo de la Iglesia Católica, §§ 1644-1645 : el amor de los esposos exige de por sí la unidad y la indisolubilidad ; la poligamia es contraria a la igual dignidad personal del varón y de la mujer y a la unidad del matrimonio que significa la unión única de Cristo y de la Iglesia.
44Código de Derecho Canónico (1983), canon 1095 : son incapaces de contraer matrimonio quienes carecen de suficiente uso de razón, quienes tienen un grave defecto de discreción acerca de los derechos y deberes esenciales, y quienes no pueden asumir las obligaciones por causas de naturaleza psíquica. Cf. can. 1101 sobre la simulación (exclusión de un elemento esencial).
47Código de Derecho Canónico (1983), cánones 1124-1125 : el matrimonio mixto requiere la licencia de la autoridad competente ; el cónyuge católico debe declarar que está dispuesto a apartar los peligros de apartarse de la fe y prometer hacer lo posible para que los hijos sean bautizados y educados en la Iglesia católica.
48Código de Derecho Canónico (1983), cánones 1143-1147 : el «privilegio paulino» (fundado en 1 Co 7, 12-15) permite la disolución del matrimonio de dos no bautizados en favor de la fe de quien recibe el bautismo, si la otra parte rechaza cohabitar pacíficamente. El «privilegio petrino» o privilegio de la fe es una disolución concedida por el Papa.
49Catecismo de la Iglesia Católica, §§ 1621-1622 : en el rito latino, el matrimonio entre dos fieles católicos se celebra normalmente en el curso de la santa Misa, por razón del vínculo de todos los sacramentos con el Misterio pascual de Cristo.
50Catecismo de la Iglesia Católica, § 1623 (nota sobre las tradiciones orientales) : en las liturgias orientales, el ministro del sacramento es el sacerdote (o el obispo) que, después de haber recibido el consentimiento mutuo de los esposos, los corona sucesivamente en señal de la alianza matrimonial.
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