La intención del ministro

Para que un sacramento sea válido, quien lo administra debe tener la intención de «hacer lo que hace la Iglesia». No se exige ni santidad ni fe personal para la validez, pero esta intención sí: qué significa, por qué importa y qué ocurre cuando falta.

Ignispedia

Todo el mundo sabe que el bautismo requiere agua y las palabras «Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo». Pero si un actor, sobre un escenario, vierte agua sobre la cabeza de otro actor pronunciando exactamente esas palabras, nadie queda bautizado. ¿Por qué? La materia está ahí, y también la forma. Falta un tercer elemento, invisible: la intención del ministro.

En la doctrina católica, un sacramento válido descansa sobre tres pilares: la materia (la cosa sensible: agua, pan, óleo), la forma (las palabras esenciales) y el ministro que actúa con la intención de hacer lo que hace la Iglesia[1]. Este tercer pilar es tan necesario como los otros dos. El Concilio de Trento lo definió como verdad de fe: quien afirmara que no se requiere la intención de «hacer al menos lo que hace la Iglesia» cae bajo anatema[2].

Lo sorprendente es que esta intención es a la vez indispensable y muy modesta. No pide al ministro que sea santo, ni siquiera creyente: un sacerdote en pecado grave, un diácono que duda pueden administrar un verdadero sacramento —y, en el bautismo, incluso un no creyente en caso de necesidad puede bautizar válidamente—, porque «cuando alguien bautiza, es Cristo mismo quien bautiza»[3]: este es todo el sentido de ex opere operato[4]. Pero esta misma intención, por modesta que sea, no puede faltar: sin ella, el gesto más exacto queda vacío.

Este artículo responde a una pregunta precisa: qué es la intención del ministro, por qué se requiere, hasta dónde llega y qué sucede cuando falta. Para la noción general de validez, véase La validez de los sacramentos; para la materia y la forma, La materia y la forma de los sacramentos; para la persona del ministro mismo, El ministro ordinario y extraordinario.

¿Por qué hace falta una intención? El gesto solo es equívoco

Los tres pilares de la validez según el Concilio de Florencia (1439). Infografía original de Ignispedia creada con IA.

Podría pensarse que los sacramentos funcionan mecánicamente: las cosas correctas, las palabras correctas, y el efecto se produce, como en una fórmula química. Eso es falso, por una razón sencilla: los gestos y las palabras de los sacramentos son, en sí mismos, ambiguos.

Lavar, comer, ungir: actos que pueden significar muchas cosas

Verter agua sobre alguien puede ser un bautismo, pero también un gesto para refrescar, un juego infantil, una demostración o una escena teatral. Comer pan puede alimentar el cuerpo o celebrar la Eucaristía. Una unción con óleo puede aliviar la piel o conferir la unción de los enfermos. El acto exterior, por sí solo, no determina lo que significa. Santo Tomás de Aquino lo observa precisamente así:

«Cuando una cosa es indiferente a varios usos, debe ser determinada a uno de ellos para producir un efecto determinado. Ahora bien, las acciones realizadas en los sacramentos pueden hacerse con diversas intenciones: lavar con agua, como ocurre en el bautismo, puede ordenarse a la limpieza corporal, a la salud, al juego y a muchas otras cosas semejantes. Por tanto, esta acción debe ser determinada a una sola significación, es decir, al efecto sacramental, por la intención de quien lava.» — Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, III, q. 64, a. 8[5]

La intención no es, por tanto, un suplemento devoto: es lo que hace de un lavado un bautismo. Orienta el acto ambiguo hacia su fin sagrado. Sin ella, se tienen todos los ingredientes de un sacramento, pero no el sacramento mismo, como se podrían tener todas las palabras de una promesa sin haber prometido realmente.

El sacramento es un acto humano, no un automatismo

Esta exigencia brota de la naturaleza misma del sacramento. Un sacramento es un signo realizado por un ser humano en nombre de Cristo y de la Iglesia; y un signo presupone a alguien que quiere significar algo. Las palabras dichas por descuido, dormido o mientras se recita un texto no obligan a nadie. Del mismo modo, unas palabras sacramentales pronunciadas sin voluntad alguna de realizarlas como tales no producen nada. Por eso los teólogos cuentan la intención entre las condiciones que tocan la realización misma del sacramento, y no su simple licitud: un sacramento celebrado sin la intención requerida no es solo ilícito; es nulo.

Así se entiende la fórmula del Concilio de Florencia, en el Decreto para los armenios (1439):

«Todos estos sacramentos se realizan por tres elementos: por las cosas como materia, por las palabras como forma, y por la persona del ministro que confiere el sacramento con la intención de hacer lo que hace la Iglesia. Si falta alguno de estos elementos, el sacramento no se realiza.» — Concilio de Florencia, Exsultate Deo (Decreto para los armenios), 22 de noviembre de 1439[6]

Tres elementos, y si falta uno solo, nada queda realizado. La materia y la forma se tratan en el artículo dedicado a ellas; el tercer elemento, la intención del ministro, es el objeto de este artículo.

«Hacer lo que hace la Iglesia»: la fórmula de referencia

El mínimo requerido por la fórmula «hacer lo que hace la Iglesia». Infografía original de Ignispedia creada con IA.

El centro de la doctrina está contenido en cuatro palabras latinas: intentio faciendi quod facit Ecclesia, la intención de hacer lo que hace la Iglesia. Es la fórmula clásica, asumida por concilios y catecismos.

El dogma definido en Trento

Frente a los reformadores, que a menudo reducían los sacramentos a signos de la fe del creyente y minimizaban el papel del ministro, el Concilio de Trento definió en 1547 que la intención del ministro es requerida para la validez:

«Si alguno dijere que en los ministros, cuando realizan y confieren los sacramentos, no se requiere la intención de hacer al menos lo que hace la Iglesia: sea anatema.» — Concilio de Trento, sesión VII, Decreto sobre los sacramentos, canon 11, 3 de marzo de 1547[7]

La palabra «al menos» (saltem) es preciosa: muestra que la Iglesia no exige un máximo, sino un mínimo. El ministro no tiene que comprender la teología sacramental, ni compartir la fe de la Iglesia sobre lo que hace; basta con que quiera realizar el acto religioso que la Iglesia realiza, cualquiera que sea el detalle de sus convicciones personales[8].

El Catecismo: «querer hacer lo que hace la Iglesia»

El Catecismo de la Iglesia Católica repite la misma regla, y lo hace a propósito del bautismo, precisamente porque en caso de necesidad cualquiera puede bautizar, incluso un no cristiano. Esta apertura extrema hace todavía más visible la condición de la intención:

«En caso de necesidad, cualquier persona, incluso no bautizada, con la intención requerida, puede bautizar, utilizando la fórmula bautismal trinitaria. La intención requerida consiste en querer hacer lo que hace la Iglesia al bautizar.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1256[9]

Un médico ateo que, ante un recién nacido en peligro de muerte, vierte agua y pronuncia la fórmula «para hacer lo que hacen los cristianos», por respeto a la voluntad de los padres, por ejemplo, bautiza válidamente, aunque él mismo no crea en el efecto. Quiere hacer lo que hace la Iglesia: eso basta[10]. Es la ilustración más clara de la fórmula. Para la lista de ministros autorizados según cada sacramento, véase El ministro ordinario y extraordinario.

Lo que la intención NO exige: ni fe ni santidad del ministro

Aquí hay que descartar una confusión frecuente. Exigir una intención no significa exigir fe ni virtud. En este punto, la Iglesia decidió contra los donatistas en la Antigüedad, y luego contra los husitas y los reformadores: la validez del sacramento no depende de la dignidad del ministro. Santo Tomás lo afirma con claridad:

«El ministro actúa en los sacramentos en lugar de Cristo y obra por la virtud de Cristo. Por tanto, así como la malicia del ministro no disminuye la virtud de Cristo, tampoco se requiere que el ministro tenga fe: un infiel puede conferir un verdadero sacramento, con tal de que esté presente lo demás.» — Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, III, q. 64, a. 9[11]

Trento definió igualmente que un ministro en pecado mortal confiere un verdadero sacramento, siempre que observe lo esencial[12], y que la gracia se da ex opere operato, es decir, por la fuerza del acto realizado en nombre de Cristo, no por los méritos de quien lo realiza[13]. El Catecismo lo resume: el sacramento «no es realizado por la justicia del hombre que lo da o que lo recibe, sino por el poder de Dios»[14]. Todo este desarrollo pertenece propiamente a La validez de los sacramentos; aquí se menciona solo para situar correctamente la intención. La regla se resume así:

  • La intención de hacer lo que hace la Iglesia: requerida para la validez.
  • La fe, la santidad y el estado de gracia del ministro: no requeridos para la validez, aunque sí para actuar digna y lícitamente.

La intención es, por tanto, el único acto interior del ministro que condiciona el sacramento. Todo lo demás —su fervor, su creencia, su moralidad— concierne a la dignidad de la celebración, no a su realidad.

Los grados de intención: actual, virtual, habitual, interpretativa

Queda una pregunta práctica: ¿qué tipo de intención se entiende? Un sacerdote que celebra veinte bautismos no piensa en cada segundo: «quiero hacer lo que hace la Iglesia». Puede estar distraído, cansado, pendiente de la homilía que vendrá. ¿Sería por eso inválido su sacramento? La teología responde distinguiendo cuatro grados de intención.

Grado de intenciónDefinición¿Basta para la validez?
ActualEl ministro quiere, aquí y ahora, con atención presente, realizar el sacramentoSí: es el ideal
VirtualUna intención formada antes del acto, no retractada, que sigue orientando el gesto aunque la atención se haya debilitadoSí: basta
HabitualUna intención formada en otro tiempo, nunca retirada, pero que ya no influye en absoluto en el acto presenteNo: por sí sola es insuficiente
InterpretativaUna intención que se habría tenido si se hubiera pensado en ello, pero que nunca fue realmente formadaNo: insuficiente
Los cuatro grados clásicos de intención y su efecto sobre la validez. Infografía original de Ignispedia creada con IA.

(Lectura del cuadro: no se exige atención consciente en cada instante; lo requerido es que una voluntad real de realizar el sacramento esté operando —actual o virtualmente— en el momento del acto.)[15]

Por qué basta la intención virtual

El caso real más frecuente es la intención virtual. Un sacerdote que sube al altar ha formado la intención de celebrar la misa; si se distrae durante la consagración, esa intención inicial, nunca revocada, sigue sosteniendo su acto. Santo Tomás ya señalaba que no puede exigirse una atención continua sin volver precario cada sacramento:

«Si la mente del ministro se desvía hacia otra cosa mientras realiza el sacramento, con tal de que antes haya tenido la intención de hacer lo que hace la Iglesia, el sacramento es válido, porque no se requiere que piense en ello actualmente durante todo el curso del acto.» — según Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, III, q. 64, a. 8, ad 3[16]

Esto ofrece una gran seguridad pastoral: los fieles no tienen que temer que una distracción pasajera del sacerdote invalide su sacramento[17]. Solo una voluntad positivamente contraria, o la ausencia total de intención, crea un problema.

Por qué no basta la intención meramente habitual

En cambio, una intención solo habitual —por ejemplo, la de un hombre ordenado sacerdote que «en general» tiene intención de realizar sacramentos, pero cuya voluntad no desempeña ningún papel en el acto presente, como si realizara los gestos en delirio o de modo totalmente mecánico— no basta. La intención debe informar realmente el acto en el momento en que se realiza. Esa es la diferencia entre una intención dormida en la memoria y una intención que actúa.

¿Intención interna o meramente externa? Una controversia clásica

De la tesis externa de Catharinus a la condena de 1690. Infografía original de Ignispedia creada con IA.

Una cuestión sutil dividió a los teólogos: ¿basta con que el ministro realice seriamente el rito exterior, o debe también querer interiormente hacer lo que hace la Iglesia? La respuesta importa porque decide casos concretos muy graves.

La tesis de la intención «externa» (Catharinus)

En el siglo XVI, el dominico Ambrosius Catharinus (Lancelot Politi, c. 1484-1553), seguido por algunos otros, sostuvo que para la validez bastaba con que el ministro realizara seriamente el rito exterior propio del sacramento, con voluntad de realizar un acto religioso, aunque interiormente discrepara de la intención de la Iglesia. El argumento era que realizar pública y seriamente el rito ya es, objetivamente, «hacer lo que hace la Iglesia»; la seguridad de los fieles no debía depender de un fuero interno imposible de verificar[18].

Esta posición tenía un mérito: protegía a los fieles de la ansiedad ante un ministro secretamente malicioso. Pero tenía un defecto serio: reducía al ministro a un ejecutor meramente material y privaba al acto de su raíz en una voluntad real.

La doctrina común: se requiere una intención interna

Contra Catharinus, casi todos los teólogos —y la práctica de la Iglesia— mantuvieron que es necesaria una intención interna: el ministro debe querer, en su fuero interior, realizar el acto sagrado de la Iglesia, no solo imitar seriamente su apariencia. La Catholic Encyclopedia observa que la tesis de una intención meramente externa «ya no encuentra defensores hoy», y que la doctrina recibida exige «una intención verdaderamente interna de actuar como ministro de Cristo»[19]. Dicho de otro modo, la intención requerida es modesta en su contenido (hacer lo que hace la Iglesia, nada más), pero debe ser real en su existencia.

La condena de Alejandro VIII (1690)

La Santa Sede zanjó la cuestión. El 7 de diciembre de 1690, bajo el papa Alejandro VIII, el Santo Oficio condenó una serie de proposiciones, entre ellas esta, que defendía la suficiencia de una intención meramente externa:

«Es válido el bautismo conferido por un ministro que observa todo el rito exterior y la forma bautismal, pero que interiormente, en su corazón, resuelve para sí: "No tengo intención de lo que hace la Iglesia".» — proposición condenada por decreto del Santo Oficio bajo Alejandro VIII, 7 de diciembre de 1690[20]

Al condenar esta proposición, la Iglesia enseñó a contrario que tal bautismo sería inválido: un ministro que realiza todos los gestos correctos pero rechaza interiormente hacer lo que hace la Iglesia no confiere nada. La intención interna no es, por tanto, opcional. Es el cierre doctrinal de la controversia.

Cuando falta la intención: casos límite

Distracción, ausencia o rechazo positivo: el criterio decisivo. Infografía original de Ignispedia creada con IA.

La teología sacramental, preocupada por la seguridad de las almas, ha examinado largamente los casos en que la intención falta o parece faltar. El cuadro siguiente resume las situaciones clásicas.

Situación¿Intención presente?¿Sacramento válido?
Ministro distraído o cansado que, sin embargo, quiso celebrarSí (virtual)Sí
Ministro no creyente que quiere «hacer lo que hacen los cristianos»SíSí
Ministro en pecado grave que observa el ritoSíSí
Actor que recita la fórmula en escenaNoNo
Bautismo hecho «como juego» o por burlaNo (voluntad pervertida)No
Ministro que decide interiormente no hacer lo que hace la IglesiaNo (rechazo interno)No
Rito transformado radicalmente para significar otra cosaDesviadaNo

Bautismo «como juego» o por burla

Santo Tomás examina el caso de alguien que pronunciara la fórmula bautismal por burla o como juego. Su respuesta es clara: una intención pervertida, es decir, una voluntad opuesta a lo que el sacramento es, lo hace inválido.

«Si alguien tuviera la intención de no conferir un sacramento, sino de actuar por burla o por juego, tal persona no realizaría el sacramento, porque no parece tener la intención de hacer lo que hace la Iglesia.» — según Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, III, q. 64, a. 8 y a. 10[21]

Esto debe distinguirse, añade Tomás, del ministro cuya moralidad es mala sin que su intención sacramental lo sea: un sacerdote que consagra válidamente mientras alberga designios pecaminosos sobre el uso posterior de las hostias realiza, pese a ello, un verdadero sacramento, porque su intención sigue siendo, en el punto decisivo, hacer lo que hace la Iglesia[22]. La perversidad que invalida es la que apunta al acto sacramental mismo, no la que lo acompaña sin tocarlo.

El ministro que simula o rechaza positivamente

El caso más claro de invalidez es la simulación: el ministro realiza todos los gestos mientras interiormente se propone no hacer nada. Es exactamente la proposición condenada por Alejandro VIII. Aquí aparece la frontera: la falta de atención no invalida (intención virtual), pero el rechazo positivo sí. Entre distracción y rechazo hay toda la distancia entre un olvido pasajero y una voluntad contraria.

Intención condicional

El ministro también puede formar una intención condicional: «Te bautizo si no estás ya bautizado», «si estás vivo». Cuando subsiste una duda seria sobre un bautismo anterior, la Iglesia permite —y regula— el bautismo condicional, para no repetir indebidamente un sacramento que imprime un carácter indeleble[23]. Una condición relativa a un hecho presente o pasado (estar ya bautizado, estar vivo) no impide la validez; en cambio, una condición suspendida de un hecho futuro incierto viciaría el acto. Sobre el carácter que prohíbe repetir ciertos sacramentos, véase El carácter sacramental.

El no creyente, el actor, el autómata: tres figuras que no deben confundirse

Conviene comparar tres figuras que pronuncian las mismas palabras:

  • El no creyente que, en una urgencia, quiere «hacer lo que hacen los cristianos»: bautiza válidamente, porque tiene la intención requerida aunque no tenga fe.
  • El actor que recita la fórmula en escena: no bautiza, porque no quiere de ningún modo realizar el acto religioso, sino solo representarlo.
  • El autómata o el loro que «dijera» la fórmula: no hace nada, por falta de toda voluntad.

La lección es constante: ni la fe, ni la emoción, ni siquiera la comprensión hacen el sacramento, sino la voluntad de realizar el acto de la Iglesia.

Las grandes decisiones de la Iglesia sobre la intención

Desde la Edad Media hasta hoy, el magisterio ha precisado progresivamente esta doctrina. La siguiente cronología señala sus hitos.

  1. c. 1270
    Santo Tomás fundamenta la doctrina

    En la Suma teológica (III, q. 64), Tomás de Aquino establece que la intención «determina» el acto ambiguo hacia su fin sacramental, que no se requiere la fe del ministro, pero que una intención pervertida invalida.

  2. 22 de noviembre de 1439
    El Concilio de Florencia formula la regla de los tres elementos

    El Decreto para los armenios afirma que todo sacramento se realiza por materia, forma y ministro «con la intención de hacer lo que hace la Iglesia»; si falta uno, el sacramento no se realiza.

  3. 3 de marzo de 1547
    El Concilio de Trento define el dogma

    El canon 11 de la sesión VII define como verdad de fe que en el ministro se requiere la intención «de hacer al menos lo que hace la Iglesia».

  4. 7 de diciembre de 1690
    Alejandro VIII condena la intención meramente externa

    El Santo Oficio condena la proposición según la cual un bautismo seguiría siendo válido si el ministro, al realizar el rito, decidiera interiormente no hacer lo que hace la Iglesia.

  5. 13 de septiembre de 1896
    León XIII y las ordenaciones anglicanas

    Apostolicae Curae declara nulas las ordenaciones anglicanas por defecto de forma e intención, y precisa cómo juzga la Iglesia la intención a partir del rito manifestado.

  6. 24 de junio de 2020
    La Nota doctrinal sobre la fórmula bautismal

    La Congregación para la Doctrina de la Fe declara inválido el bautismo conferido con la fórmula «Nosotros te bautizamos», porque traiciona la acción de Cristo, de quien el ministro es solo signo.

Intención y forma: el caso de las ordenaciones anglicanas (1896)

León XIII en 1898. Fotograbado de M. Cane publicado en Munsey's Magazine; Wikimedia Commons, dominio público.

La aplicación más célebre de la doctrina de la intención es la bula Apostolicae Curae de León XIII (13 de septiembre de 1896), que declaró las ordenaciones conferidas según el rito anglicano «absolutamente nulas y totalmente inválidas»[24]. El argumento del papa une un defecto de forma y un defecto de intención: al retirar, en el siglo XVI, las fórmulas que expresaban el poder de ofrecer el sacrificio eucarístico, el Ordinal anglicano manifestaba la intención de instituir otro rito, ajeno a lo que la Iglesia quiere hacer en la ordenación.

¿Cómo juzga la Iglesia una intención invisible?

La objeción es inmediata: si la intención es un acto interior, ¿cómo puede juzgarla la Iglesia, e incluso declararla ausente en todo un rito? León XIII responde con un principio de gran importancia:

«La Iglesia no juzga la mente y la intención en cuanto son algo interior por naturaleza; pero en cuanto se manifiestan exteriormente, está obligada a juzgarlas. Quien, para realizar y conferir el sacramento, ha usado seria y correctamente la materia y la forma requeridas, se presume por eso mismo que tuvo la intención de hacer lo que hace la Iglesia.» — León XIII, Apostolicae Curae, 13 de septiembre de 1896[25]

De ahí se siguen dos consecuencias. Primero, la presunción favorece la validez: un ministro que realiza seriamente el rito se presume que tiene la intención requerida; no hay que escrutar su corazón. Segundo, esta presunción puede ser derribada por el rito mismo: si el rito se cambia «con la intención manifiesta de introducir otro rito no aprobado por la Iglesia y de rechazar lo que hace la Iglesia», entonces «no solo falta la intención necesaria para el sacramento, sino que la intención es contraria y destructiva del sacramento»[26]. Este es el razonamiento que León XIII aplica al Ordinal anglicano: el rito, por su transformación misma, delataba una intención positivamente distinta.

Una intención «adversa» más que «ausente»

El matiz es importante: León XIII no dice tanto que los ordenantes anglicanos no tuvieran ninguna intención, sino que su rito expresaba una intención adversa, la intención de hacer algo distinto de lo que la Iglesia católica hace al ordenar. Es la misma lógica que la simulación condenada por Alejandro VIII, pero inscrita ahora en la estructura objetiva de un rito, no solo en el fuero interno de una persona. La cuestión sigue siendo discutida entre teólogos católicos y anglicanos, pero la decisión pontificia, reafirmada desde entonces, permanece como la posición de la Iglesia.

«Es Cristo quien bautiza»: la fórmula alterada y la Nota de 2020

El ministro actúa como signo-presencia de Cristo, no como portavoz del grupo. Infografía original de Ignispedia creada con IA.

En 2020, la doctrina de la intención recibió una aplicación llamativa y muy concreta. Varios sacerdotes y diáconos habían tomado la costumbre de bautizar diciendo «Nosotros te bautizamos en el nombre del Padre...» en lugar de «Yo te bautizo...», para subrayar la dimensión comunitaria del acto. El 24 de junio de 2020, la Congregación para la Doctrina de la Fe respondió que tales bautismos son inválidos, y que las personas afectadas deben ser «bautizadas de manera absoluta»[27].

Por qué una palabra lo cambia todo

La razón no es un formalismo puntilloso, sino que toca el corazón de la intención sacramental. El ministro no bautiza en nombre propio ni en nombre de la asamblea: actúa in persona Christi, como signo de la acción de Cristo. Sustituir «yo» por «nosotros» convierte a la comunidad en sujeto del bautismo, cuando el único verdadero bautizador es Cristo. La Nota doctrinal es explícita:

«Cuando el ministro dice "Yo te bautizo...", no habla como un funcionario que interpreta un papel que se le ha confiado, sino que actúa ministerialmente como un signo-presencia de Cristo, que actúa en su Cuerpo, dando su gracia [...].» — Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal, 24 de junio de 2020[28]

El fundamento lo da el Concilio Vaticano II: «cuando alguien bautiza, es Cristo mismo quien bautiza»[29]. Modificar arbitrariamente la fórmula equivale, por tanto, a sustituir la intención de la comunidad por la de Cristo, un desplazamiento que, dice la Nota, «[...] un vulnus infligido a la vez a la comunión eclesial y a la reconocibilidad de la acción de Cristo, que en los casos más graves hace inválido el sacramento mismo»[30].

Intención y fórmula están unidas

El caso de 2020 muestra que la intención no flota por encima del rito: toma cuerpo en las palabras. La Nota lo subraya: «La intención, sin embargo, no puede permanecer solo a nivel interior, con riesgo de deriva subjetiva, sino que se expresa en el acto exterior que se realiza, con el uso de la materia y de la forma del sacramento»[31]. Cambiar la forma es, por tanto, a menudo alterar la intención que la forma expresa. Aquí tocamos el límite de materia y forma: estos tres pilares —materia, forma, intención— no son tres condiciones aisladas, sino tres aspectos de un único acto por el que la Iglesia, y Cristo en ella, actúa. Para el sacramento concernido, véase El bautismo.

La intención de quien recibe el sacramento

Hasta aquí hemos hablado de la intención del ministro. Pero ¿también debe aportar una intención la persona que recibe un sacramento? La respuesta depende de la edad y de la naturaleza del sacramento.

Los niños pequeños: no se requiere intención

Para los sacramentos que no presuponen el uso de razón —ante todo el bautismo de los niños— el sujeto evidentemente no tiene intención que formar. La Iglesia suple por su fe, y el niño recibe verdaderamente la gracia. Esta es una de las razones por las que el bautismo de los niños pequeños se ha practicado siempre: el sacramento actúa ex opere operato, independientemente de cualquier paso subjetivo del niño[32]. Sobre este sacramento, véase El bautismo.

Los adultos: al menos intención habitual

En cambio, para un adulto capaz de razón, se requiere una intención de recibir: no se puede bautizar, confirmar o casar a alguien contra su voluntad, o sin que lo quiera. Pero el grado requerido varía. Para sacramentos como la penitencia o el matrimonio, que por naturaleza son actos personales (el penitente confiesa sus pecados, los esposos intercambian consentimiento), se requiere una intención al menos virtual y comprometida. Para otros, incluso una intención habitual puede bastar para la validez de la recepción, mientras que la disposición actual condiciona entonces los frutos más que la validez[33]. Esta intención del sujeto es, además, distinta de la cuestión de si recibe el sacramento fructuosamente: un sujeto mal dispuesto puede recibir un sacramento válido pero infructuoso, como se explica en La validez de los sacramentos.

¿Hay que preocuparse por la validez de los propios sacramentos?

Una lectura rápida de todo esto podría generar ansiedad: «¿y si el sacerdote que me bautizó no tenía la intención correcta? ¿Y si la mía fue insuficiente?» La Iglesia responde con firmeza: no, no hay que preocuparse. Varias razones convergen.

Primero, existe la presunción de validez expuesta por Apostolicae Curae: todo ministro que realiza seriamente el rito se presume que tiene la intención requerida[34]. La duda sistemática no tiene fundamento; hace falta una razón seria y positiva para sospechar invalidez. Luego, la intención mínima requerida es muy fácil de alcanzar: basta querer hacer lo que hacen los cristianos, y ese es el caso de la inmensa mayoría de los ministros, incluso tibios o distraídos. Finalmente, la Iglesia ha ordenado remedios —bautismo condicional[35] cuando subsiste una duda seria sobre un bautismo, y para el matrimonio la sanatio in radice cuando permanece el consentimiento de los esposos— sin que nadie tenga que repetir un sacramento por escrúpulo.

La doctrina de la intención no es, por tanto, una trampa, sino una garantía: dice que los sacramentos son actos humanos y libres realizados en nombre de Cristo, no automatismos mágicos; y al mismo tiempo, por la presunción de rectitud y la modestia de la intención requerida, da a los fieles la seguridad que necesita su vida espiritual: Cristo, en su Iglesia, no deja faltar su gracia a quien la busca de buena fe.

Para ir más lejos

Notas y referencias

  1. Concilio de Florencia, Exsultate Deo (Decreto para los armenios), 22 de noviembre de 1439 — Denzinger-Hunermann n.º 1312 (antiguo DZ 695): "Haec omnia sacramenta tribus perficiuntur, videlicet rebus tamquam materia, verbis tamquam forma, et persona ministri conferentis sacramentum cum intentione faciendi quod facit Ecclesia. Quorum si aliquod desit, non perficitur sacramentum." — «Todos estos sacramentos se realizan por tres elementos: las cosas como materia, las palabras como forma y la persona del ministro que confiere el sacramento con la intención de hacer lo que hace la Iglesia; si falta alguno, el sacramento no se realiza».

    1 6
  2. Concilio de Trento, sesión VII (3 de marzo de 1547), Decreto sobre los sacramentos en general, canon 11 — Denzinger-Hunermann n.º 1611 (antiguo DZ 854): "Si quis dixerit, in ministris, dum sacramenta conficiunt et conferunt, non requiri intentionem saltem faciendi quod facit Ecclesia : anathema sit."

    2 7 8
  3. Concilio Vaticano II, constitución Sacrosanctum Concilium sobre la liturgia, 4 de diciembre de 1963, n.º 7: «cuando alguien bautiza, es Cristo mismo quien bautiza» (nota 21: San Agustín, Tratados sobre el Evangelio de Juan VI, I, 7; PL 35, 1428).

    3 29
  4. Concilio de Trento, sesión VII (3 de marzo de 1547), Decreto sobre los sacramentos en general, canon 8 — Denzinger-Hunermann n.º 1608 (antiguo DZ 851): la gracia se confiere ex opere operato por los sacramentos de la Nueva Ley, y no solo por la fe en la promesa divina.

    4 13
  5. Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, IIIa pars, cuestión 64, artículo 8 («¿Se requiere la intención del ministro en los sacramentos?»): un acto indiferente a varios usos (lavar con agua puede ordenarse a limpieza, salud, juego...) debe ser «determinado» al efecto sacramental por la intención de quien actúa; ad 3 precisa que no se requiere atención actual durante todo el rito si antes se formó una intención (intención virtual).

    5 16 17
  6. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1256 (Mame/Plon, edición típica latina de 1997): ministros ordinarios del bautismo; en caso de necesidad, cualquier persona «con la intención requerida» puede bautizar, siendo esa intención requerida «querer hacer lo que hace la Iglesia al bautizar» (cf. CIC, can. 861).

    9 10
  7. Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, IIIa pars, cuestión 64, artículo 9 («¿Se requiere la fe en el ministro?»): el ministro actúa «en lugar de Cristo» y por su poder; así como la malicia del ministro no disminuye el poder de Cristo, tampoco se requiere su fe: un infiel puede conferir un verdadero sacramento.

    11
  8. Concilio de Trento, sesión VII (3 de marzo de 1547), Decreto sobre los sacramentos en general, canon 12 — Denzinger-Hunermann n.º 1612 (antiguo DZ 855): el ministro en pecado mortal realiza y confiere, sin embargo, un verdadero sacramento, siempre que observe todo lo esencial.

    12
  9. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1127-1128: los sacramentos actúan ex opere operato, «por el hecho mismo de que la acción sacramental se realiza»; el sacramento «no es realizado por la justicia del hombre que lo da o que lo recibe, sino por el poder de Dios» (citando a Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, III, q. 68, a. 8).

    14 32
  10. Catholic Encyclopedia, art. "Intention", Nueva York, Robert Appleton Company, 1910 (vol. VIII): distinción entre intención actual, virtual, habitual e interpretativa; la intención actual o virtual basta para la validez, la meramente habitual o interpretativa no; exposición de la controversia sobre la intención externa (Ambrosius Catharinus, Salmeron) y conclusión de que esta tesis «ya no encuentra defensores hoy», mientras la doctrina recibida exige «una intención verdaderamente interna de actuar como ministro de Cristo»; condiciones de intención requeridas en el sujeto adulto.

    15 18 19 33
  11. Decreto del Santo Oficio, bajo el papa Alejandro VIII, 7 de diciembre de 1690 — proposición condenada 28, Denzinger-Hunermann n.º 2328 (antiguo DZ 1318): "Valet baptismus collatus a ministro, qui omnem ritum externum formamque baptizandi observat, intus vero in corde suo apud se resolvit: Non intendo, quod facit Ecclesia." La condena enseña a contrario que tal bautismo es inválido: la intención interna de hacer lo que hace la Iglesia es necesaria.

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  12. Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, IIIa pars, cuestión 64, artículos 8-10: una intención pervertida (actuar «por burla o por juego», sin querer hacer lo que hace la Iglesia) invalida el sacramento, mientras que una mala intención ajena al acto sacramental (un designio pecaminoso sobre el uso posterior) no lo invalida.

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  13. Código de Derecho Canónico (1983), can. 869: reglas para el bautismo conferido condicionalmente en caso de duda fundada sobre la realidad o validez de un bautismo anterior, a fin de no repetir un sacramento que imprime carácter indeleble.

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  14. León XIII, bula Apostolicae Curae sobre la nulidad de las órdenes anglicanas, 13 de septiembre de 1896 — Denzinger-Hunermann n.º 3315-3319, especialmente 3318: «La Iglesia no juzga la mente y la intención en cuanto son algo interior por naturaleza; pero en cuanto se manifiestan exteriormente, está obligada a juzgarlas»; quien ha usado seria y correctamente materia y forma «se presume por eso mismo que tuvo la intención de hacer lo que hace la Iglesia»; pero si el rito se cambia «con la intención manifiesta de introducir otro rito no aprobado por la Iglesia y de rechazar lo que hace la Iglesia», la intención es «contraria y destructiva del sacramento».

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  15. Congregación para la Doctrina de la Fe, Responsum ad propositum dubium sobre la validez del bautismo conferido con la fórmula «Nosotros te bautizamos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo», 24 de junio de 2020: tal bautismo es «inválido»; las personas así bautizadas deben ser «bautizadas de manera absoluta».

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  16. Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal que acompaña al Responsum, 24 de junio de 2020: «Modificar por iniciativa propia la forma de celebración de un sacramento no constituye un simple abuso litúrgico, la transgresión de una norma positiva, sino un vulnus infligido a la vez a la comunión eclesial y a la reconocibilidad de la acción de Cristo, que en los casos más graves hace inválido el sacramento mismo»; «Cuando el ministro dice "Yo te bautizo...", no habla como un funcionario que interpreta un papel que se le ha confiado, sino que actúa ministerialmente como un signo-presencia de Cristo, que actúa en su Cuerpo, dando su gracia [...]»; «La intención, sin embargo, no puede permanecer solo a nivel interior, con riesgo de deriva subjetiva, sino que se expresa en el acto exterior que se realiza, con el uso de la materia y de la forma del sacramento».

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