Tres sacramentos no se vuelven a administrar nunca. Nadie se bautiza dos veces; nadie se confirma dos veces; nadie ordena sacerdote dos veces al mismo hombre. En cuanto a los otros cuatro — la eucaristía, la penitencia, la unción de los enfermos, el matrimonio —, la repetición es por el contrario normal, y a veces necesaria. ¿Por qué esta diferencia? La respuesta de la Iglesia se resume en una palabra: el carácter sacramental. El bautismo, la confirmación y el orden imprimen en el alma una marca que no se borra jamás — y es porque esta marca permanece por lo que sería vano, e incluso contradictorio, volver a imprimirla.
El Catecismo de la Iglesia Católica lo define así: estos tres sacramentos « confieren, además de la gracia, un carácter sacramental o "sello" por el cual el cristiano participa del sacerdocio de Cristo »; esta configuración « es indeleble, permanece para siempre en el cristiano »[1]. La palabra no es una metáfora vaga: designa una realidad espiritual precisa, definida como dogma por el concilio de Trento, elaborada por san Agustín contra los donatistas y analizada con un rigor sin igual por santo Tomás de Aquino.
Este artículo responde a tres preguntas: qué es el carácter, de dónde viene esta doctrina y para qué sirve. Para la definición general del sacramento, véase ¿Qué es un sacramento?; para la cuestión vecina pero distinta de saber si un sacramento « ha tenido lugar », véase La validez de los sacramentos; y para el detalle de cada sacramento, los artículos especializados señalados en el texto.
¿Qué es el carácter sacramental?
Un « sello » impreso en el alma
El carácter es, según la expresión misma del concilio de Trento, « un cierto signo espiritual e indeleble » impreso en el alma[2]. Conviene entender cada término. Es un signo: marca a quien lo lleva y lo distingue. Es espiritual: no afecta al cuerpo, sino al alma, y por tanto no tiene nada de cicatriz ni de tatuaje. Es indeleble: una vez impreso, nada puede borrarlo — ni el tiempo, ni el olvido, ni la apostasía, ni el pecado más grave.
El Catecismo precisa el alcance de esta marca para el bautizado:
« El Bautismo imprime en el cristiano un sello espiritual indeleble (character) de su pertenencia a Cristo. Este sello no lo borra ningún pecado, aunque el pecado impida al Bautismo dar frutos de salvación. Dado una vez por todas, el Bautismo no puede ser reiterado. » — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1272[3]
Todo está ahí en germen. El carácter no es la santidad; no es la gracia; es una pertenencia sellada. Un bautizado puede renegar de su fe, caer en el pecado, vivir como ateo durante cincuenta años: sigue siendo, ontológicamente, un bautizado. La marca permanece, « aunque el pecado impida al Bautismo dar frutos de salvación ». Precisamente esta permanencia fundamenta la no reiteración.
Carácter, sello, marca: el vocabulario de una misma realidad
La palabra latina character viene del griego kharaktêr, que designa el instrumento para grabar, y después la huella que deja: la marca acuñada en una moneda, el sello impreso en la cera. La tradición griega habla más bien de sphragis, el « sello ». El Catecismo vincula explícitamente estas imágenes con la doctrina del carácter:
« Puesto que significa el efecto indeleble de la Unción del Espíritu Santo en los sacramentos del Bautismo, de la Confirmación y del Orden, la imagen del sello (sphragis) ha sido utilizada en ciertas tradiciones teológicas para expresar el "carácter" imborrable impreso por estos tres sacramentos, que no pueden ser reiterados. » — Catecismo de la Iglesia Católica, § 698[4]
Esta imagen del sello no es una invención medieval: es bíblica. San Pablo escribe a los corintios que Dios « nos ha marcado con su sello y ha puesto en nuestros corazones las arras del Espíritu » (2 Co 1, 22), y exhorta a los efesios a no entristecer « al Espíritu Santo de Dios, con el que fueron marcados con el sello para el día de la redención » (Ef 4, 30)[5]. El sello es a la vez una propiedad (el objeto sellado pertenece a aquel cuya marca lleva) y una protección (el sello del rey hace inviolable el objeto). Ambos sentidos pasan a la doctrina del carácter: marcado con el sello de Cristo, el cristiano le pertenece y queda puesto bajo su custodia.
Tres sacramentos, y solo tres
La Iglesia solo atribuye el carácter a tres de los siete sacramentos: el bautismo, la confirmación y el orden. Los otros cuatro — eucaristía, penitencia, unción de los enfermos, matrimonio — no imprimen carácter, y por eso pueden recibirse varias veces. El concilio de Florencia lo formuló en una frase clara:
« Entre estos sacramentos hay tres — el bautismo, la confirmación y el orden — que imprimen en el alma un carácter, es decir, un cierto signo espiritual que distingue de todos los demás, indeleble. Por eso no se reiteran en la misma persona. Los otros cuatro no imprimen carácter y admiten la reiteración. » — Concilio de Florencia, decreto para los armenios Exsultate Deo (1439)[6]
Esta distribución no es arbitraria. Los tres sacramentos con carácter son precisamente los que establecen al cristiano en un estado estable dentro del pueblo de Dios y le confieren una parte determinada del sacerdocio de Cristo: no solo dan una gracia, sino que asignan un lugar y una función duraderos en el culto de la Iglesia. Más adelante se verá por qué esta lógica excluye a los otros cuatro sacramentos.
¿De dónde viene esta doctrina? Del baptisterio donatista al concilio de Trento
La doctrina del carácter no cayó del cielo ya formada. Maduró al fuego de una crisis concreta: la cuestión de saber si había que rebautizar a quienes habían sido bautizados fuera de la comunión católica, o por ministros indignos.
El problema: ¿hay que rebautizar?
Ya en el siglo III, san Cipriano de Cartago sostenía que el bautismo conferido por herejes era nulo, y que por tanto había que rebautizar a los conversos. En el siglo IV y a principios del V, los donatistas del norte de África radicalizaron la tesis: para ellos, la validez de un sacramento dependía de la santidad del ministro; un obispo indigno no podía transmitir nada, y los sacramentos recibidos de « traidores » debían rehacerse. La cuestión no era teórica: desgarraba a la Iglesia africana y amenazaba con hacer depender la salvación de los fieles de la virtud — siempre incierta — de sus ministros.
San Agustín y el « carácter del Señor »
Fue san Agustín (354-430), obispo de Hipona, quien aportó la respuesta decisiva al forjar la distinción que fundamenta toda la doctrina: hay que distinguir lo que el sacramento imprime de una vez por todas de lo que hace fructificar según las disposiciones del sujeto. El bautismo válidamente dado imprime el sello de Cristo — el Dominicus character — aun cuando se recibe fuera de la Iglesia o de manos de un pecador; este sello es válido, no se repite. Pero solo aprovecha para la salvación cuando el bautizado vuelve a la caridad de la Iglesia. El Catecismo recoge la expresión agustiniana:
« El "sello del Señor" (Dominicus character) es el sello con el que el Espíritu Santo nos ha marcado "para el día de la redención". "El Bautismo, en efecto, es el sello de la vida eterna". El fiel que "haya guardado el sello" hasta el final […] podrá morir "marcado con el signo de la fe". » — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1274[7]
La imagen del soldado marcado
Para hacer tangible la cuestión, Agustín recurre a una imagen tomada de la Roma de su tiempo: la marca militar. El soldado romano recibía, al alistarse, una marca (la nota militaris) que lo designaba como perteneciente al ejército del emperador. Si desertaba, conservaba esta marca; no se le volvía a imprimir si regresaba, sino que se la reconocía — y mientras permanecía desertor, ella testificaba contra él. Así el bautizado: su marca permanece en la apostasía, no para su salvación, sino como llamada y reproche, hasta que vuelva al servicio de su verdadero Rey.
Santo Tomás de Aquino retomará exactamente esta comparación para explicar la naturaleza del carácter:
« El carácter es propiamente un sello que designa una cosa ordenada a un fin determinado: así, por un carácter la moneda es designada para servir al comercio, y los soldados son marcados con un carácter que los destina al servicio militar. » — Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, IIIª parte, q. 63, a. 3[8]
El genio de Agustín consistió en fundar así, contra el donatismo, la objetividad del sacramento: su validez no depende de la santidad del ministro, y su sello, una vez impreso, no se vuelve a tomar. Esta intuición se convertirá, siglos más tarde, en un dogma definido.
Florencia (1439), después Trento (1547): la definición dogmática
El concilio de Florencia, en su decreto para los armenios Exsultate Deo (22 de noviembre de 1439), fue el primero en enunciar oficialmente, en un acto conciliar, la lista de los tres sacramentos con carácter y la razón de su no reiteración (DS 1313, citado más arriba). Pero fue el concilio de Trento, frente a la Reforma protestante que rechazaba la noción misma de carácter, el que lo convirtió en dogma mediante un canon solemne:
« Si alguno dice que, en los tres sacramentos — a saber, el bautismo, la confirmación y el orden —, no se imprime en el alma un carácter, es decir, un cierto signo espiritual e indeleble, en razón del cual no pueden ser reiterados: sea anatema. » — Concilio de Trento, sesión VII (3 de marzo de 1547), canon 9[9]
Para el sacramento del orden, el mismo concilio volverá a la carga en su sesión XXIII (15 de julio de 1563), condenando con anatema a quien niegue que la ordenación imprime un carácter o pretenda « que quien se ha hecho sacerdote de una vez por todas puede volver a ser laico »[10]. El Vaticano II, por fin, integrará plenamente la doctrina del carácter en su teología del pueblo de Dios y de los ministerios (Lumen gentium), y el Catecismo de 1992 ofrecerá su síntesis.
- hacia 255-258La querella del rebautismo
San Cipriano de Cartago sostiene que el bautismo de los herejes es nulo y que hay que rebautizar a los conversos. El papa Esteban I se opone: no se rebautiza. El debate queda abierto.
- hacia 400-411San Agustín contra los donatistas
Frente a los donatistas, que hacen depender la validez del sacramento de la santidad del ministro, Agustín distingue el sello impreso (el Dominicus character), válido y no reiterable, de la gracia que solo fructifica en la caridad de la Iglesia.
- hacia 1150La escolástica elabora la noción
Pedro Lombardo, y sobre todo santo Tomás de Aquino (Suma teológica, IIIª q. 63), precisan la naturaleza del carácter: una potencia espiritual que hace participar en el sacerdocio de Cristo.
- 22 de noviembre de 1439El concilio de Florencia enuncia la doctrina
El decreto Exsultate Deo declara oficialmente que tres sacramentos — bautismo, confirmación, orden — imprimen un carácter indeleble y no se reiteran (DS 1313).
- 3 de marzo de 1547El concilio de Trento define el dogma
Contra la Reforma, el canon 9 de la sesión VII define como dogma la impresión de un carácter indeleble por los tres sacramentos (DS 1609).
- 15 de julio de 1563Trento lo confirma para el orden
La sesión XXIII define que la ordenación imprime un carácter y que un sacerdote válidamente ordenado no puede volver a ser laico en sentido estricto (DS 1767/1774).
La naturaleza del carácter según santo Tomás de Aquino
La definición conciliar dice lo que hace el carácter (sella, distingue, hace no reiterable) ; santo Tomás de Aquino, en la cuestión 63 de la tercera parte de la Suma teológica, busca lo que es. Su análisis sigue siendo la referencia de toda la teología sacramental.
Ni pasión ni hábito : una « potencia espiritual »
Tomás comienza descartando las pistas falsas. El carácter no es una pasión, es decir una impresión fugaz, porque « la pasión desaparece pronto, mientras que el carácter es indeleble ». Tampoco es un hábito — una disposición adquirida, como una virtud o un vicio —, porque un hábito está siempre orientado al bien o al mal, mientras que del carácter « unos usan bien, otros mal ». Solo queda una categoría :
« No es un hábito, porque no hay hábito alguno que sea indeterminado al bien o al mal ; pero el carácter es indeterminado, porque unos usan bien de él, otros mal […]. Queda, pues, que el carácter es una potencia. » — Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, IIIª pars, q. 63, a. 2[11]
El carácter es, por tanto, una potencia espiritual : no una gracia que hace bueno, sino una capacidad, un poder ordenado a actos precisos del culto cristiano. Esto explica que un sacerdote indigno consagre válidamente — « ya que, en definitiva, es Cristo quien actúa y realiza la salvación a través del ministro ordenado, la indignidad de este no impide a Cristo actuar »[12] — o que un bautizado pecador siga siendo realmente miembro del Cuerpo de Cristo : la potencia está ahí, aun cuando falte la santidad.
Una participación en el sacerdocio de Cristo
¿A qué está ordenada esta potencia ? Al culto de Dios, cuyo único verdadero sacerdote es Cristo. El carácter configura, pues, a quien lo recibe con Cristo-Sacerdote y le hace partícipe de su sacerdocio :
« El carácter sacramental es especialmente carácter de Cristo, a cuyo sacerdocio son configurados los fieles mediante los caracteres sacramentales ; y estos no son otra cosa que ciertas participaciones del sacerdocio de Cristo, que proceden del mismo Cristo. » — Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, IIIª parte, q. 63, a. 3[13]
Esta es la clave de toda la doctrina, y el Catecismo la retoma palabra por palabra : por el carácter, « el cristiano participa del sacerdocio de Cristo »[14]. El bautizado recibe una parte del sacerdocio común ; el ordenado, una parte del sacerdocio ministerial. En ambos casos se trata de una configuración con Cristo que habilita para actos sagrados — ofrecer, celebrar, consagrar, dar testimonio — en nombre y en el poder del mismo Cristo.
¿Dónde reside el carácter ? En la potencia donde reside la fe
Tomás lleva el análisis hasta preguntar en qué facultad del alma queda impreso el carácter. Su respuesta : no en la esencia del alma (que es el sujeto de la gracia), ni en la voluntad, sino en la potencia cognoscitiva del alma — la inteligencia —, precisamente allí donde reside la fe :
« El carácter está ordenado al culto divino, que es una profesión de fe mediante signos exteriores. Es necesario, por tanto, que el carácter esté en esa potencia cognoscitiva del alma donde reside la fe. » — Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, IIIª pars, q. 63, a. 4, ad 3[15]
El carácter está así ligado a la profesión pública de la fe : habilita al cristiano para confesar a Cristo mediante el culto, para realizar los actos visibles por los que se expresa y se transmite la fe de la Iglesia.
Por qué es indeleble
Queda la propiedad más llamativa : la indelebilidad. Tomás la establece (q. 63, a. 5) a partir del fin mismo del carácter. El carácter hace participar del sacerdocio de Cristo ; pero « el sacerdocio de Cristo es eterno » (cf. Hb 7, 24). Una participación en una realidad eterna no puede ser temporal : la marca recibida comparte la estabilidad de aquello de lo que es impronta. El carácter es indeleble no porque sea, en sí mismo, más sólido que la gracia, sino porque configura a un sacerdocio que no pasa[16]. Por eso permanece en el cielo como en el infierno, en el santo como en el condenado — tema sobre el que se volverá.
Carácter y gracia : dos dones que no hay que confundir
El error más común consiste en confundir el carácter con la gracia santificante. Sin embargo, la Iglesia los distingue cuidadosamente : un mismo sacramento (el bautismo, por ejemplo) da los dos, pero no tienen ni la misma naturaleza ni el mismo destino.
El carácter permanece cuando la gracia se pierde
La gracia santificante es la misma vida divina en el alma ; se pierde por el pecado mortal y se recupera por la penitencia. El carácter, en cambio, nunca se pierde. Un bautizado en estado de pecado mortal ha perdido la gracia de su bautismo, pero conserva el carácter bautismal : sigue siendo un miembro de Cristo, herido pero marcado. Es incluso lo que hace posible su retorno : porque el sello permanece, la absolución puede reavivar el bautismo sin rehacerlo. El Catecismo lo expresa a propósito de la confirmación como del bautismo : la marca « no es borrada por ningún pecado, aunque el pecado impida [al sacramento] dar frutos de salvación »[17].
Santo Tomás había señalado esta diferencia con nitidez : el carácter está ordenado a la gracia « como a un fin ulterior », pero no es la gracia ; es más bien una « disposición » permanente[18]. La relación entre ambos dones puede resumirse así :
| El carácter sacramental | La gracia santificante | |
|---|---|---|
| Naturaleza | Una potencia espiritual, un sello | La vida divina en el alma |
| Sujeto en el alma | La potencia cognoscitiva (donde reside la fe) | La esencia del alma |
| ¿Se pierde por el pecado ? | Jamás | Sí, por el pecado mortal |
| ¿Se recupera ? | Sin objeto : nunca se pierde | Sí, por la penitencia |
| ¿Puede reiterarse ? | No : el sacramento no se vuelve a dar | — |
| Sacramentos afectados | Bautismo, confirmación, orden | Todos los sacramentos (cada uno según su gracia propia) |
| ¿Permanece en la eternidad ? | Sí, en el salvado como en el condenado | Solo en los salvados (convertida en gloria) |
La consecuencia : la no reiteración
De esta permanencia se deriva directamente la no reiteración de los tres sacramentos con carácter. Reiterar un bautismo, una confirmación o una ordenación no tendría sentido : estando la marca ya presente e imborrable, un segundo sacramento no podría imprimir nada más. El concilio de Trento vincula además explícitamente ambas cosas : es « en razón » del carácter por lo que estos sacramentos « no pueden ser reiterados »[19]. Por eso también, en caso de duda seria sobre la validez de un primer bautismo, la Iglesia no rebautiza pura y simplemente, sino que confiere el sacramento bajo condición — precisamente para no reiterar una marca quizá ya impresa (ver La validez de los sacramentos).
Los tres caracteres: bautismo, confirmación, orden
Si los tres sacramentos imprimen un carácter, no se trata del mismo carácter. Cada uno configura con Cristo según un modo propio y capacita para actos distintos del culto cristiano.
El carácter bautismal: miembro de Cristo, sacerdocio común
El bautismo incorpora a Cristo y a la Iglesia. Su carácter consagra al bautizado al culto cristiano y le confiere el sacerdocio común de los fieles:
«Incorporados a la Iglesia por el Bautismo, los fieles han recibido el carácter sacramental que los consagra para el culto religioso cristiano. El sello bautismal capacita y compromete a los cristianos para servir a Dios mediante una participación viva en la santa Liturgia de la Iglesia y para ejercer su sacerdocio bautismal por el testimonio de una vida santa y una caridad eficaz.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1273[20]
El carácter bautismal no es, por tanto, un simple «certificado» de entrada: capacita realmente para realizar actos de culto, para recibir los demás sacramentos, para participar activamente en la liturgia. Es él quien hace del más humilde fiel un miembro del pueblo sacerdotal. Es también este carácter el que «consagra al bautizado al culto de la religión cristiana» y el que hace que «el Bautismo no puede reiterarse»[21]. Sobre el sacramento en sí, ver El bautismo.
El carácter de la confirmación: el sello del Espíritu, la fuerza del testigo
La confirmación, culminación del bautismo, imprime a su vez un carácter:
«La Confirmación imprime en el alma una marca espiritual indeleble, el "carácter", que es el signo de que Jesucristo ha marcado a un cristiano con el sello de su Espíritu revistiéndolo de la fuerza de lo alto para que sea su testigo.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1304[22]
Este carácter «perfecciona el sacerdocio común de los fieles, recibido en el Bautismo», y da al confirmado «la potestad de confesar públicamente la fe de Cristo, y como en virtud de un cargo» — quasi ex officio, según la expresión de santo Tomás[23]. El bautismo hace nacer a la vida cristiana; la confirmación, como un crecimiento, conduce a la edad adulta de la fe y confiere la misión pública del testigo. Como el bautismo, «imprime en el alma del cristiano un signo espiritual o carácter indeleble; por eso solo se puede recibir este sacramento una sola vez en la vida»[24]. Sobre el sacramento en sí, ver La confirmación.
El carácter del orden: configurado con Cristo Cabeza, actuar in persona Christi
El carácter del orden es de otro orden aún: no perfecciona el sacerdocio común, confiere el sacerdocio ministerial, que «difiere esencialmente» del primero (ver más abajo). Configura al ordenado con Cristo en cuanto Cabeza de su Cuerpo:
«El sacerdocio de los presbíteros […] se confiere por medio del sacramento particular que, por la unción del Espíritu Santo, los marca con un carácter especial, y los configura así con Cristo Sacerdote para hacerlos capaces de actuar en nombre de Cristo Cabeza en persona (in persona Christi Capitis).» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1563[25]
Este sacramento «configura con Cristo por una gracia especial del Espíritu Santo, para servir de instrumento de Cristo en favor de su Iglesia»[26]. El carácter que imprime capacita para realizar los actos que ningún otro puede realizar: consagrar la eucaristía, absolver los pecados, ordenar (en el caso del obispo). Como los otros dos, «esta participación en la función de Cristo se concede una vez para siempre» y «no puede reiterarse ni conferirse temporalmente»[27]. Sobre el sacramento en sí, ver El sacramento del orden.
| Sacramento | Configuración con Cristo | Sacerdocio | Capacita para |
|---|---|---|---|
| Bautismo | Miembro de Cristo, hijo de Dios | Sacerdocio común (recibido) | Recibir los sacramentos, participar en la liturgia, ofrecer la propia vida en culto espiritual |
| Confirmación | Testigo sellado del Espíritu | Sacerdocio común (perfeccionado) | Confesar públicamente la fe, «como en virtud de un cargo» |
| Orden | Configurado con Cristo Cabeza | Sacerdocio ministerial | Actuar in persona Christi: consagrar, absolver, gobernar |
¿Por qué no los otros cuatro sacramentos?
Si el carácter es tan precioso, ¿por qué la eucaristía, la penitencia, la unción y el matrimonio no lo imprimen? Porque no fijan al cristiano en un estado estable ni le confieren una parte determinada y permanente del sacerdocio de Cristo. La penitencia restaura una gracia perdida; la unción fortalece al enfermo; la eucaristía alimenta y une; el matrimonio santifica una alianza — pero ninguno asigna al sujeto una nueva función duradera en el culto que exigiría un sello definitivo. Responden a necesidades que se renuevan; por tanto, es normal que se renueven. El carácter, por el contrario, marca lo que no se vuelve a dar porque se trata de un comienzo irreversible: solo una vez se entra en Cristo, solo una vez se es sellado del Espíritu, solo una vez se es configurado con Cristo Cabeza. Santo Tomás incluye además explícitamente la penitencia, la eucaristía, la extremaunción y el matrimonio entre los sacramentos «que no imprimen carácter»[28].
Lo que el carácter produce: las tres funciones según el Catecismo (§ 1121)
El Catecismo resume en una frase densa las tres funciones del carácter. Este permanece para siempre en el cristiano:
«…como disposición positiva para la gracia, como promesa y garantía de la protección divina y como vocación al culto divino y al servicio de la Iglesia.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1121[29]
Tres funciones, por tanto, que es preciso desarrollar.
Disposición positiva para la gracia
El carácter no es la gracia, pero dispone a ella de modo permanente. Es como un receptáculo siempre dispuesto, una apertura estable a la vida divina. Por eso el bautizado que ha perdido la gracia puede recobrarla: la disposición permanece, dispuesta a recibir de nuevo. El carácter es así el fundamento duradero sobre el que la gracia puede volver y crecer, allí donde un alma sin bautismo debería primero recibir el sacramento.
Promesa y garantía de la protección divina
El sello de Cristo es una protección. Como el sello real hacía inviolable el objeto que marcaba, el carácter sitúa al cristiano bajo la custodia de Dios. Este es el sentido del sello escatológico del Apocalipsis — los siervos de Dios marcados en la frente para ser preservados en la gran tribulación (Ap 7, 2-3) —, que el Catecismo vincula expresamente al sello del Espíritu: marca «la pertenencia total a Cristo, la puesta a su servicio para siempre, pero también la promesa de la protección divina en la gran prueba escatológica»[30].
Vocación al culto divino y al servicio de la Iglesia
Por último, el carácter es una vocación: llama y capacita para el culto de Dios y el servicio de la Iglesia. No se limita a marcar; moviliza. El bautizado es llamado a ofrecer su vida en culto espiritual y a dar testimonio; el confirmado, a confesar públicamente la fe; el ordenado, a servir al pueblo de Dios mediante la enseñanza, el culto y el gobierno (los tres munera: docendi, liturgicum, regendi)[31]. El carácter está, por tanto, orientado a la acción: es menos una condecoración que una carga, menos un privilegio que una misión.
Consecuencias y preguntas frecuentes
«Sacerdote un día, sacerdote para siempre»
Es la aplicación más conocida. Un sacerdote puede, por graves motivos, ser «reducido al estado laical» —la expresión canónica exacta es que es «expulsado del estado clerical»— y quedar liberado de las obligaciones de su ordenación. Pero esto no borra el carácter:
«El válidamente ordenado puede ciertamente, por causas graves, ser dispensado de las obligaciones y funciones vinculadas a la ordenación o se le puede prohibir ejercerlas, pero no puede volver a ser laico en sentido estricto, porque el carácter impreso por la ordenación es para siempre. La vocación y la misión recibidas el día de su ordenación lo marcan de modo permanente.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1583[32]
Consecuencia concreta: un sacerdote secularizado que, en un caso de urgencia, absolviera a un moribundo en peligro de muerte, lo haría válida y lícitamente, porque la potestad de orden permanece en él y la Iglesia concede a todo sacerdote, en peligro de muerte, la facultad de absolver[33] —aunque, fuera de ese caso, tenga prohibido su ejercicio. El carácter no se queda en el vestuario.
¿Un bautizado convertido en ateo conserva el carácter?
Sí. Esa era precisamente la cuestión de la controversia donatista. Quien ha sido válidamente bautizado conserva el carácter aunque reniegue de su fe, se declare ateo o pida ser «desbautizado». La supresión de un nombre en un registro parroquial es un acto administrativo; no afecta a la marca espiritual. El Catecismo es formal: la marca bautismal «no la borra ningún pecado»[34]. Por eso, un apóstata semejante que volviera a la fe nunca sería rebautizado: se le acogería por la penitencia, no por un nuevo bautismo.
El carácter en la eternidad: gloria o reproche
Puesto que el carácter es indeleble, subsiste después de la muerte, tanto en los salvados como en los condenados. Pero no produce en ellos el mismo efecto. En los bienaventurados, se convierte en gloria: el signo consumado de su configuración con Cristo, el esplendor de su sacerdocio cumplido. En los condenados, permanece como reproche: la marca de la pertenencia que renegaron, el sello de una vocación traicionada. El sello no salva por sí mismo —hay que «guardar el sello» hasta el final, dice Agustín[35]—, pero testimonia para la eternidad aquello a lo que el cristiano fue llamado.
Sacerdocio común y sacerdocio ministerial: una diferencia de esencia
El carácter ilumina por fin una distinción a menudo mal comprendida. El bautizado y el sacerdote participan uno y otro del sacerdocio de Cristo —pero no del mismo modo. El Vaticano II, retomado por el Catecismo, lo afirma con claridad:
«El sacerdocio ministerial o jerárquico de los obispos y presbíteros, y el sacerdocio común de todos los fieles, aunque “uno y otro, cada cual a su manera, participan del único sacerdocio de Cristo”, difieren sin embargo esencialmente, aunque están “ordenados el uno al otro”.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1547, citando Lumen gentium, n. 10[36]
La diferencia no es solo de grado (como si el sacerdote fuera «más» sacerdotal que el fiel), sino de esencia: el sacerdocio ministerial confiere una potestad sagrada para el servicio de los fieles, ordenada al despliegue de la gracia bautismal de todos[37]. Dos caracteres distintos, dos participaciones distintas en el mismo y único sacerdocio de Cristo.
Una marca para el día de la redención
Más allá de las distinciones técnicas, el carácter dice algo sencillo y conmovedor: Dios marca a los que son suyos. El bautizado ya no se pertenece a sí mismo; lleva, grabado en su alma, el sello de Cristo. Esta pertenencia no depende de sus estados de ánimo, de sus caídas ni siquiera de su fidelidad: es anterior a todo eso, como un amor que precede a la respuesta. Cuando la Iglesia se niega a rebautizar, no es por rigidez administrativa; es porque sabe que un don de Dios no se retira.
De esta marca deriva una vocación. El carácter no es un seguro de salvación —se puede llevarlo y perderse—, pero es una llamada permanente al culto, es decir, a dar a Dios lo que le es debido. El bautizado está consagrado para adorar, el confirmado para dar testimonio, el ordenado para ofrecer el sacrificio. Toda una vida espiritual cabe en la fidelidad a este sello: «guardar el sello» hasta el final, hacer fructificar la marca recibida, dejar que el carácter se convierta en gloria y no en reproche. San Pablo lo había dicho en una palabra: hemos sido «marcados con el sello del Espíritu Santo para el día de la redención» (Ef 4, 30). El carácter es esa promesa inscrita en el alma —y la invitación, cada día renovada, a vivir a la altura de lo que Dios ha grabado en ella.
Para profundizar
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- La validez de los sacramentos — la cuestión vecina del «¿ha tenido lugar el sacramento?», y el bautismo conferido bajo condición
- La materia y la forma de los sacramentos — los elementos constitutivos que hacen que un sacramento, y por tanto su carácter, sea válidamente conferido
- La intención del ministro — «hacer lo que hace la Iglesia», condición para que el carácter sea impreso
- Los sacramentos con carácter: El bautismo · La confirmación · El sacramento del orden
- Los sacramentos sin carácter, y por tanto reiterables: La Eucaristía · La confesión · La unción de los enfermos · El matrimonio
Fuentes primarias citadas
- Concilio de Florencia, decreto para los armenios Exsultate Deo, 22 de noviembre de 1439 (DS 1313).
- Concilio de Trento, sesión VII (3 de marzo de 1547), Cánones sobre los sacramentos en general, canon 9 (DS 1609).
- Concilio de Trento, sesión XXIII (15 de julio de 1563), Cánones sobre el sacramento del orden, canon 4 (DS 1767/1774).
- Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae, IIIª pars, q. 63 (el carácter sacramental), a. 2-5, y q. 72, a. 5.
- San Agustín, «Dominicus character» (carta 98, 5; cf. Contra epistulam Parmeniani), citado por el Catecismo, § 1274.
- Concilio Vaticano II, constitución dogmática Lumen gentium, n. 10; decreto Presbyterorum ordinis, n. 2.
- Catecismo de la Iglesia Católica (1992), §§ 698, 1121, 1272-1274, 1280, 1296, 1304-1305, 1317, 1547, 1563, 1581-1584, 1592.
Notas y referencias
Catecismo de la Iglesia Católica, § 1121: «Los tres sacramentos del Bautismo, la Confirmación y el Orden confieren, además de la gracia, un carácter sacramental o "sello" por el cual el cristiano participa del sacerdocio de Cristo y forma parte de la Iglesia según estados y funciones diversas. Esta configuración con Cristo y con la Iglesia, realizada por el Espíritu, es indeleble (Cc. de Trento: DS 1609); permanece para siempre en el cristiano como disposición positiva para la gracia, como promesa y garantía de la protección divina y como vocación al culto divino y al servicio de la Iglesia. Estos sacramentos no pueden, por tanto, reiterarse nunca.»
1 14 29Concilio de Trento, sesión VII (3 de marzo de 1547), Cánones sobre los sacramentos en general, canon 9 — DS 1609. Latín: «Si quis dixerit, in tribus sacramentis, baptismo scilicet, confirmatione et ordine, non imprimi characterem in anima, hoc est signum quoddam spirituale et indelebile, unde ea iterari non possunt : anathema sit.» — «Si alguno dijere que en los tres sacramentos —a saber, el bautismo, la confirmación y el orden— no se imprime en el alma un carácter, es decir, un cierto signo espiritual e indeleble, por razón del cual no pueden reiterarse: sea anatema.»
2 9 19Catecismo de la Iglesia Católica, § 1272: «Incorporado a Cristo por el Bautismo, el bautizado es configurado con Cristo (cf. Rm 8, 29). El Bautismo marca al cristiano con un sello espiritual indeleble ("character") de su pertenencia a Cristo. Ningún pecado puede borrar esta marca, aunque el pecado impida al Bautismo dar frutos de salvación (cf. DS 1609-1619). Dado una vez por todas, el Bautismo no puede ser reiterado.»
3 17 34Catecismo de la Iglesia Católica, § 698: «El sello es un símbolo cercano al de la Unción. […] Porque indica el efecto indeleble de la Unción del Espíritu Santo en los sacramentos del Bautismo, la Confirmación y el Orden, la imagen del sello (sphragis) ha sido utilizada en algunas tradiciones teológicas para expresar el "carácter" imborrable impreso por estos tres sacramentos que no pueden ser reiterados.»
4Catecismo de la Iglesia Católica, § 1296: «El cristiano […] está marcado con un sello: "El que nos confirma con vosotros en Cristo y el que nos ungió es Dios, el cual nos marcó con su sello y puso en nuestros corazones las arras del Espíritu" (2 Co 1, 22; cf. Ef 1, 13; 4, 30). Este sello del Espíritu Santo marca la pertenencia total a Cristo, la puesta a su servicio para siempre, pero también la promesa de la protección divina en la gran prueba escatológica (cf. Ap 7, 2-3; 9, 4; Ez 9, 4-6).»
5 30Concilio de Florencia (ecuménico), bula de unión con los armenios Exsultate Deo, decreto para los armenios, 22 de noviembre de 1439 — DS 1313 (Denzinger, Enchiridion Symbolorum): «Entre estos sacramentos hay tres —el bautismo, la confirmación y el orden— que imprimen en el alma un carácter, es decir, un cierto signo espiritual que distingue de todos los demás, indeleble. Por eso no se reiteran en la misma persona. Los otros cuatro no imprimen carácter y admiten la reiteración.»
6Catecismo de la Iglesia Católica, § 1274: «El "sello del Señor" ("Dominicus character": S. Agustín, ep. 98, 5: PL 33, 362) es el sello con que el Espíritu Santo nos ha marcado "para el día de la redención" (Ef 4, 30; cf. Ef 1, 13-14; 2 Co 1, 21-22). "El Bautismo es, en efecto, el sello de la vida eterna" (S. Ireneo, dem. 3). El fiel que haya "guardado el sello" hasta el final […] podrá morir "marcado con el signo de la fe".»
7 35Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae, IIIª pars, q. 63, a. 3: «El carácter es propiamente un sello que designa una cosa ordenada a un fin determinado: así, por un carácter el denario es designado para servir al comercio, y los soldados son marcados con un carácter que los destina al servicio militar. […] El carácter sacramental es especialmente carácter de Cristo, a cuyo sacerdocio son configurados los fieles según los caracteres sacramentales; y estos no son otra cosa que especies de participaciones del sacerdocio de Cristo, que derivan de Cristo mismo.»
8 13Concilio de Trento, sesión XXIII (15 de julio de 1563), Cánones sobre el sacramento del orden, canon 4 — DS 1767 (numerado DS 1774 en algunas ediciones): «Si alguno dijere que por la santa ordenación no se da el Espíritu Santo […] o que la ordenación no imprime un carácter; o que quien se ha hecho sacerdote de una vez por todas puede volver a ser laico: sea anatema.»
10Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae, IIIª pars, q. 63, a. 2: el carácter no es ni una pasión («la pasión desaparece pronto, mientras que el carácter es indeleble») ni un hábito («no hay hábito que sea indeterminado al bien o al mal; ahora bien, el carácter es indeterminado, pues algunos lo usan bien y otros mal») — «queda, pues, que el carácter es una potencia». El artículo 1 precisa que dispone a la gracia, ordenado a ella «como a un fin ulterior».
11 18Catecismo de la Iglesia Católica, § 1584: «Puesto que, en definitiva, es Cristo quien actúa y realiza la salvación a través del ministro ordenado, la indignidad de este no impide a Cristo actuar» (cf. Cc. de Trento: DS 1612); allí se recoge la cita de san Agustín: «En cuanto al ministro orgulloso, hay que contarlo con el diablo. Sin embargo, el don de Cristo no por eso es profanado.»
12Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae, IIIª pars, q. 63, a. 4, ad 3: «El carácter está ordenado al culto divino, el cual es una protestación de fe por signos exteriores. Es preciso, pues, que el carácter esté en esa potencia cognoscitiva del alma donde reside la fe.» (El carácter reside en las potencias del alma, no en su esencia, sujeto de la gracia.)
15Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae, IIIª pars, q. 63, a. 5: el carácter es indeleble porque es una participación en el sacerdocio de Cristo, el cual «permanece eternamente» (cf. Hb 7, 24); la marca comparte la estabilidad de aquello de lo que es huella. Por eso el carácter subsiste tanto en los bienaventurados como en los condenados.
16Catecismo de la Iglesia Católica, § 1273: «Incorporados a la Iglesia por el Bautismo, los fieles han recibido el carácter sacramental que los consagra para el culto religioso cristiano (cf. LG 11). El sello bautismal capacita y compromete a los cristianos a servir a Dios en una participación viva en la santa Liturgia de la Iglesia y a ejercer su sacerdocio bautismal por el testimonio de una vida santa y de una caridad eficaz (cf. LG 10).»
20Catecismo de la Iglesia Católica, § 1280: «El Bautismo imprime en el alma un signo espiritual indeleble, el carácter, que consagra al bautizado al culto de la religión cristiana. Por razón del carácter, el Bautismo no puede ser reiterado» (cf. DS 1609 y 1624).
21Catecismo de la Iglesia Católica, § 1304: «Como el Bautismo, del que es culminación, la Confirmación se da una sola vez. La Confirmación imprime en efecto en el alma una marca espiritual indeleble, el "carácter" (cf. DS 1609), que es el signo de que Jesucristo ha marcado a un cristiano con el sello de su Espíritu revistiéndolo de la fuerza de lo alto para que sea su testigo (cf. Lc 24, 48-49).»
22Catecismo de la Iglesia Católica, § 1305: «El "carácter" perfecciona el sacerdocio común de los fieles, recibido en el Bautismo, y "el confirmado recibe la fuerza de confesar públicamente la fe de Cristo, y como en virtud de un cargo (quasi ex officio)" (Santo Tomás de Aquino, s. th. 3, 72, 5, ad 2).»
23Catecismo de la Iglesia Católica, § 1317: «La Confirmación, como el Bautismo, imprime en el alma del cristiano un signo espiritual o carácter indeleble; por eso solo se puede recibir este sacramento una vez en la vida.»
24Catecismo de la Iglesia Católica, § 1563, citando el concilio Vaticano II, Presbyterorum ordinis, n. 2: el sacerdocio de los presbíteros «se confiere, sin embargo, por medio del sacramento particular que, por la unción del Espíritu Santo, los marca con un carácter especial, y los configura así con Cristo Sacerdote para hacerlos capaces de actuar en nombre de Cristo Cabeza en persona.»
25Catecismo de la Iglesia Católica, § 1581: «Este sacramento configura con Cristo por una gracia especial del Espíritu Santo, para servir de instrumento de Cristo para su Iglesia. Por la ordenación se es habilitado para actuar como representante de Cristo, Cabeza de la Iglesia, en su triple función de sacerdote, profeta y rey.»
26Catecismo de la Iglesia Católica, § 1582: «Como en el caso del Bautismo y de la Confirmación, esta participación en la función de Cristo se concede una vez por todas. El sacramento del Orden confiere, también él, un carácter espiritual indeleble y no puede ser reiterado ni conferido temporalmente» (cf. Cc. de Trento: DS 1767; LG 21; 28; 29; PO 2).
27Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae, IIIª pars, q. 63, a. 6 y q. 65, a. 1: solo el bautismo, la confirmación y el orden imprimen un carácter, porque destinan a actos duraderos del culto cristiano; la penitencia, la eucaristía, la extremaunción y el matrimonio no imprimen carácter y pueden ser reiterados.
28Catecismo de la Iglesia Católica, § 1592: «El sacerdocio ministerial difiere esencialmente del sacerdocio común de los fieles porque confiere una potestad sagrada para el servicio de los fieles. Los ministros ordenados ejercen su servicio ante el pueblo de Dios por la enseñanza (munus docendi), el culto divino (munus liturgicum) y por el gobierno pastoral (munus regendi).»
31 37Catecismo de la Iglesia Católica, § 1583: «El válidamente ordenado puede ciertamente, por causas graves, ser dispensado de las obligaciones y funciones vinculadas a la ordenación o se le puede prohibir ejercerlas (cf. CIC, can. 290-293; 1336; 1338), pero no puede volver a ser laico en sentido estricto (cf. Cc. de Trento: DS 1774), porque el carácter impreso por la ordenación es para siempre. La vocación y la misión recibidas el día de su ordenación lo marcan de modo permanente.»
32Código de Derecho Canónico (1983), canon 976: «Todo sacerdote, aun desprovisto de la facultad de oír confesiones, absuelve válida y lícitamente de cualesquiera censuras y pecados a todo penitente que se halle en peligro de muerte, aun en presencia de un sacerdote aprobado.» Aplicación directa de la indelebilidad del carácter del orden: la potestad de absolver permanece radicalmente en el sacerdote secularizado y vuelve a hacerse activa en este caso.
33Catecismo de la Iglesia Católica, § 1547, citando el concilio Vaticano II, Lumen gentium, n. 10: «El sacerdocio ministerial o jerárquico de los obispos y presbíteros, y el sacerdocio común de todos los fieles, aunque "uno y otro, cada cual a su manera, participan del único sacerdocio de Cristo", difieren sin embargo esencialmente, aunque están "ordenados el uno al otro".»
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