La materia y la forma de los sacramentos

Cada sacramento está hecho de una cosa (la materia) y de una palabra (la forma): el agua y «Yo te bautizo…», el pan y «Esto es mi cuerpo…». De dónde viene esta distinción, lo que significa sacramento por sacramento, lo que Cristo instituyó y lo que la Iglesia ha determinado, y por qué toca la validez misma de los sacramentos.

Ignispedia

Cuando un sacerdote vierte agua sobre una frente diciendo «Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo», dos cosas suceden al mismo tiempo: un gesto (el agua que corre) y una palabra (la invocación de la Trinidad). Ni el gesto solo, ni la palabra sola bastan: es su unión lo que hace el sacramento. La teología católica llama a estos dos componentes la materia y la forma. La materia es la cosa sensible —el agua, el óleo, el pan y el vino, la imposición de las manos—; la forma son las palabras esenciales que dicen lo que ese gesto realiza.

Esta distinción no es un refinamiento de escuela. Rige la pregunta más práctica que existe: «¿Este sacramento tuvo lugar realmente?» El concilio de Florencia la formuló en 1439 con una claridad nunca superada: todo sacramento requiere «cosas que son como su materia, palabras que son como su forma, y la persona del ministro» —y «si falta uno de estos constituyentes, el sacramento no se realiza»[1]. Todavía en 2020, Roma declaró inválidos miles de bautismos conferidos con la fórmula «Nosotros te bautizamos» en lugar de «Yo te bautizo»: una sola palabra de la forma cambiada, y el sacramento ya no «se sostenía»[2].

Este artículo expone lo que la Iglesia entiende por materia y forma: de dónde viene esta gramática, lo que significa sacramento por sacramento, lo que Cristo instituyó y lo que la Iglesia ha determinado por sí misma, y por qué esta distinción toca la validez. Para la noción general de sacramento, véase ¿Qué es un sacramento?; para las cuestiones vecinas de la validez y de la intención, véase La validez de los sacramentos y La intención del ministro.

¿Qué se llama «materia» y «forma» de un sacramento?

Antes de todo debate técnico, hay que captar la intuición tan sencilla que esta distinción protege: un sacramento no es ni un puro rito exterior, ni una gracia invisible sin signo —es un signo sensible que realiza lo que significa.

El sacramento, un «signo sensible» de la gracia

El Catecismo de la Iglesia Católica define los sacramentos como «signos eficaces de la gracia, instituidos por Cristo y confiados a la Iglesia, por los cuales se nos dispensa la vida divina»[3]. La palabra decisiva es signo: un sacramento pasa por algo que se puede ver, tocar, oír. Esto se debe a lo que es el hombre.

«El hombre, por ser a la vez un ser corporal y espiritual, expresa y percibe las realidades espirituales a través de signos y símbolos materiales.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1146[4]

Dios asume esta condición. En lugar de comunicar su gracia mediante una iluminación puramente interior, la vincula a gestos y elementos del mundo: «lavar y ungir, partir el pan y compartir la copa pueden expresar la presencia santificante de Dios»[5]. Desde Pentecostés, «es a través de los signos sacramentales de su Iglesia como el Espíritu Santo obra la santificación»[6]. La materia y la forma son precisamente las dos piezas que componen este signo.

La intuición de san Agustín: «la palabra se une al elemento»

La palabra se une al elemento — Infografía original de Ignispedia creada con IA.

La fórmula fundadora no viene de Aristóteles sino de san Agustín. Comentando Jn 15, 3 («Ya estáis limpios por la palabra…») en su tratado sobre el evangelio de Juan, entrega el principio que retomará toda la teología sacramental:

«La palabra se une al elemento material, y esto se convierte en sacramento.» — San Agustín, Comentario al evangelio de san Juan, tratado 80, 3[7]

Todo está ya ahí. Hay un «elemento» (en latín elementum: el agua, el óleo, el pan); hay una «palabra» (verbum: la fórmula pronunciada); y es su encuentro lo que constituye el sacramento. El agua sola lava el cuerpo; pero cuando la palabra de Cristo se le une, el gesto se vuelve portador de la vida divina. Agustín no dice: el agua simboliza, ni la palabra explica; dice que de la unión de ambos «nace» una realidad nueva —el sacramento—. El Catecismo cita aún esta frase como la clave del bautismo[8].

El vocabulario escolástico: materia y forma

En los siglos XII y XIII, los teólogos de la Escuela dieron a la intuición agustiniana un vocabulario tomado de la filosofía de Aristóteles: el binomio materia y forma.

«Las cosas como materia, las palabras como forma»

En la física aristotélica, todo ser sensible resulta de la unión de una materia (aquello de lo que una cosa está hecha, indeterminado en sí) y de una forma (lo que la determina, le da su ser propio). Una misma cera recibe tal o cual impronta: la cera es la materia, la impronta es la forma. Santo Tomás de Aquino aplica exactamente este esquema al sacramento:

«En los sacramentos, las palabras hacen las veces de forma, y las cosas sensibles hacen las veces de materia.» — Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, III, cuestión 60, artículo 7[9]

El agua del bautismo, tomada sola, es indeterminada: puede servir para lavarse, calmar la sed, regar un jardín. Son las palabras —«Yo te bautizo en el nombre del Padre…»— las que determinan lo que ese derramamiento de agua significa y realiza: no un baño ordinario, sino la regeneración. La palabra desempeña respecto del gesto el papel que la forma desempeña respecto de la materia: lo precisa, lo califica, le da su sentido sacramental. Por eso Tomás sostiene que se requieren unas palabras determinadas: cambiar la fórmula es arriesgarse a cambiar la cosa significada[10].

¿Por qué este vocabulario aristotélico?

A veces se objeta que aplicar Aristóteles a los sacramentos sería una «contaminación» filosófica del dato revelado. Es inexacto. Los teólogos medievales no dedujeron los sacramentos de Aristóteles; describieron, con las palabras más precisas de que disponían, una estructura ya presente en Agustín y en la práctica de la Iglesia. El binomio materia/forma no añade nada a la fe: nombra lo que la Iglesia hacía desde los Apóstoles —unir un gesto y una palabra—. Su fecundidad es pedagógica y jurídica: permite decir con rigor lo que es esencial en cada sacramento, y por tanto discernir cuándo un sacramento se realiza válidamente. El magisterio acabó adoptando este vocabulario en sus propias definiciones, empezando por el concilio de Florencia.

Materia remota y materia próxima

La teología clásica afina aún la noción de materia con una distinción útil. Se llama:

TérminoDefiniciónEjemplo (bautismo)Ejemplo (eucaristía)
Materia remotaLa cosa sensible misma, el elemento en brutoEl agua verdadera y naturalEl pan de trigo y el vino de la vid
Materia próximaEl uso que se hace de ella, el gesto realizado con ese elementoLa ablución: el derramamiento (o la inmersión) del aguaLas palabras de la consagración aplicadas al pan y al vino
FormaLas palabras esenciales que determinan el signo«Yo te bautizo en el nombre del Padre…»«Esto es mi cuerpo… Esta es mi sangre…»
Materia remota, materia próxima y forma — Infografía original de Ignispedia creada con IA.

Esta distinción explica por qué el agua de una pila bendita no es un bautismo: falta la materia próxima (el derramamiento aplicado a una persona) y la forma. El sacramento solo existe en el acto en que la cosa, el gesto y la palabra se reúnen sobre un sujeto apto para recibirlo. Para los casos límite de validez, véase La validez de los sacramentos.

Por qué un gesto y una palabra? La lógica del signo

Cabría preguntar: ¿por qué Dios no salvó al hombre mediante una gracia puramente interior? ¿Por qué ese rodeo por el agua, el óleo, el pan? La respuesta no es un capricho ritual: se debe a la naturaleza del hombre y a la lógica del signo.

El hombre, ser de cuerpo y espíritu

El hombre no es un puro espíritu encarcelado en un cuerpo: es una unidad de cuerpo y alma. Conoce las realidades invisibles a través de lo sensible. Santo Tomás lo señala desde el inicio de su tratado de los sacramentos: «conviene a la sabiduría divina proveer a cada cosa según su modo»; y el hombre adquiere su conocimiento a partir de las cosas sensibles[11]. Era, pues, «conveniente» que la gracia espiritual le fuera dada bajo signos sensibles[12]. El sacramento respeta la condición humana: habla al alma por el cuerpo.

La palabra determina el sentido del gesto

Pero un gesto, por sí solo, sigue siendo ambiguo. Derramar agua puede significar lavar, refrescar, ahogar, acoger. Una unción puede consagrar a un rey, curar a un enfermo, perfumar a un muerto. Es la palabra la que disipa la ambigüedad y fija la significación. Santo Tomás lo señala: las palabras se requieren «para completar la significación» del sacramento, pues «el sacramento significa principalmente por las palabras» que determinan lo que el gesto sensible quiere decir[13].

«Inseparables como signos y enseñanza, la palabra y la acción litúrgicas lo son también como realizadoras de lo que significan.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1155[14]

He aquí por qué la materia sin la forma no hace el sacramento, y la forma sin la materia tampoco. «Es preciso que la Palabra de Dios y la respuesta de fe acompañen y vivifiquen estas acciones»[15]: las «acciones litúrgicas significan lo que la Palabra de Dios expresa». El gesto da la materialidad; la palabra da el sentido; juntos, dan la gracia.

«Realizadores de lo que significan»: signo eficaz, no símbolo vacío

Hay que descartar aquí un contrasentido protestante antiguo, condenado por el concilio de Trento: los sacramentos no serían más que «signos exteriores» destinados a «alimentar la fe», marcas de profesión que distinguen a los creyentes. Trento responde con el anatema:

«Si alguno dijere que los sacramentos de la Ley nueva no contienen la gracia que significan, o que no confieren esa misma gracia a quienes no ponen óbice […] : sea anatema.» — Concilio de Trento, sesión VII, canon 6 sobre los sacramentos en general[16]

El signo sacramental realiza lo que significa. El agua que significa la purificación purifica realmente el alma; el pan que significa el alimento alimenta realmente con la vida divina. Es lo que la tradición llama actuar ex opere operato —«por el hecho mismo de realizarse la acción»[17], en virtud de la obra de Cristo, «independientemente de la santidad personal del ministro»[18]. La materia y la forma no son, pues, un decorado: son el instrumento por el cual Cristo actúa. Sobre este punto, véase también La licitud de los sacramentos.

El gran texto: el concilio de Florencia (1439)

Si se busca el pasaje magisterial donde la doctrina de la materia y de la forma está expuesta con mayor claridad para todos los sacramentos a la vez, hay que ir al concilio de Florencia —precisamente a su decreto para los armenios.

  1. Siglos IV-V
    San Agustín

    «Accedit verbum ad elementum, et fit sacramentum»: la palabra se une al elemento, y esto se convierte en sacramento. La intuición fundadora, antes de todo vocabulario técnico.

  2. Siglos XII-XIII
    La escolástica

    Hugo de San Víctor, Pedro Lombardo, y luego Alejandro de Halés y santo Tomás de Aquino aplican al sacramento el binomio aristotélico materia / forma.

  3. 1439
    Concilio de Florencia

    El decreto para los armenios (Exsultate Deo) fija oficialmente la fórmula: todo sacramento se realiza por «la materia, la forma y el ministro», y da la materia y la forma de los siete.

  4. 1547
    Concilio de Trento

    Sesión VII: cánones sobre los sacramentos en general. Confirma los siete sacramentos, el ex opere operato, la intención requerida y la intangibilidad de los ritos aprobados.

  5. 1947
    Pío XII, Sacramentum Ordinis

    El papa determina la materia (imposición de las manos) y la forma del orden, allí donde Florencia hablaba de la «entrega de los instrumentos»: prueba de que la Iglesia puede precisar lo que Cristo solo instituyó en su sustancia.

  6. 2020
    Nota doctrinal de la CDF

    El bautismo conferido con «Nosotros te bautizamos» es declarado inválido: la forma pertenece a Cristo, el ministro no puede modificarla por su cuenta.

El decreto para los armenios

Florencia 1439: materia, forma y ministro — Infografía original de Ignispedia creada con IA.

En 1439, el concilio de Florencia trabaja por la unión de las Iglesias orientales con Roma. Para instruir a los armenios, redacta «bajo la brevísima fórmula» de un decreto un resumen de la doctrina católica de los sacramentos[19]. Este decreto, fechado el 22 de noviembre de 1439, no es una definición solemne de cada punto; es una síntesis de instrucción, pero de una autoridad considerable, retomada desde entonces en todos los manuales y en el Catecismo romano. Empieza afirmando que hay «siete» sacramentos de la Ley nueva, que «contienen la gracia y la confieren a quienes los reciben como conviene»[20].

«Tres constituyentes: materia, forma, ministro»

Viene entonces la frase que estructura todo lo que sigue —el corazón de nuestro tema—:

«Todos estos sacramentos se realizan por tres constituyentes: cosas que son como su materia, palabras que son como su forma, y la persona del ministro que confiere el sacramento con la intención de hacer lo que hace la Iglesia. Si falta uno de estos constituyentes, el sacramento no se realiza.» — Concilio de Florencia, decreto para los armenios (1439)[21]

Tres cosas, pues, y no dos. La materia (res, las cosas); la forma (verba, las palabras); y el ministro que actúa «con la intención de hacer lo que hace la Iglesia». Este tercer constituyente —la intención— es objeto de un artículo propio: véase La intención del ministro. Pero la cláusula final vale para los tres: «Si falta uno de estos constituyentes, el sacramento no se realiza.» Es la carta de la validez: un sacramento no es una ceremonia más o menos lograda, es un acto que tiene lugar o no tiene lugar. La materia y la forma son dos de sus tres condiciones necesarias.

La materia y la forma de los siete sacramentos

El decreto aplica enseguida su esquema a cada uno de los siete sacramentos. El cuadro siguiente retoma con toda exactitud lo que dice Florencia en 1439 —entendiéndose que, en algunos puntos (sobre todo el orden), la Iglesia precisó o reformó la materia próxima posteriormente (véase más abajo).

SacramentoMateria (según Florencia, 1439)Forma (según Florencia, 1439)Artículo dedicado
Bautismo«El agua verdadera y natural», fría o caliente«Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo»le-bapteme
ConfirmaciónEl «crisma hecho de aceite» y de bálsamo, bendecido por el obispo«Yo te signo con la señal de la cruz y te confirmo con el crisma de la salvación…»la-confirmation
EucaristíaEl «pan de trigo» y el «vino de la vid» (con un poco de agua)«Las palabras del Salvador» de la consagraciónleucharistie
PenitenciaLos «actos del penitente»: contrición, confesión, satisfacción«Las palabras de la absolución»: «Yo te absuelvo»la-confession
Unción de los enfermosEl «óleo de oliva bendecido por el obispo»«Por esta unción… que el Señor te perdone…»lonction-des-malades
OrdenLa «entrega de los instrumentos» (Florencia) —hoy: la imposición de las manos (Pío XII)La oración consagratoria que determina el gestolordre
MatrimonioEl «consentimiento mutuo expresado de viva voz» (a la vez materia y forma)— (los esposos intercambian el consentimiento)le-mariage

Fuentes: decreto para los armenios, DS 1314 (bautismo)[22], DS 1317 (confirmación)[23], DS 1320-1321 (eucaristía)[24], DS 1323 (penitencia)[25], DS 1324 (unción)[26], DS 1326 (orden)[27], DS 1327 (matrimonio)[28].

Una síntesis, no un cerrojo definitivo

Hay que leer este decreto por lo que es: un magnífico resumen pedagógico, no una definición fijada de cada detalle ritual. Florencia fijó la estructura (materia + forma + ministro) de manera duradera; pero sobre tal o cual elemento material —en particular para el orden— la Iglesia conservaba el poder de precisar lo que Cristo había instituido solo de modo sustancial. Es exactamente lo que hará Pío XII en 1947. Esta flexibilidad no es una debilidad del decreto: deriva de la distinción, capital, entre lo que Cristo instituyó y lo que la Iglesia determinó.

La materia y la forma, sacramento por sacramento

Los siete sacramentos: materia y forma de un vistazo — Infografía original de Ignispedia creada con IA.

Cada sacramento tiene su artículo dedicado, donde la materia y la forma se desarrollan en detalle. Se da aquí la vista de conjunto, para hacer aparecer la lógica común: un elemento que habla por sí mismo, una palabra que fija su sentido.

El bautismo: el agua y la fórmula trinitaria

La materia del bautismo es «el agua verdadera y natural» —poco importa que esté «fría o caliente»[29]. La forma, en la Iglesia latina, es: «Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo.» El agua dice la purificación y la muerte-renacimiento; la fórmula dice en nombre de quién y para qué se derrama esta agua. Trento definió contra los reformadores que el agua es en él «cosa necesaria» y que no se puede entender Jn 3, 5 en el sentido de una simple metáfora[30]. Para el detalle, véase El bautismo.

La confirmación: el santo crisma y la invocación del Espíritu

La materia es el santo crisma —aceite de oliva mezclado con bálsamo, consagrado por el obispo—, «que significa la luz de la conciencia» y «el olor de la buena fama»[31]. La forma expresa el don del Espíritu para la fortaleza del testimonio. La unción en la frente «donde está la sede del pudor» significa que el confirmado «no se avergüence de confesar el nombre de Cristo»[32]. Véase La confirmación.

La eucaristía: el pan, el vino y las palabras de Cristo

La materia es el «pan de trigo» y el «vino de la vid», al que se mezcla un poco de agua[33]. La forma son «las palabras del Salvador» de la consagración, pues «el sacerdote realiza este sacramento hablando en la persona de Cristo»: «por la virtud de estas palabras la sustancia del pan se cambia en cuerpo de Cristo y la del vino en su sangre»[34]. Aquí la forma no solo realiza una significación: realiza la transubstanciación. Véase La Eucaristía.

La penitencia: los actos del penitente y «Yo te absuelvo»

El sacramento de la penitencia ofrece el caso más original: su «materia» no es una cosa exterior sino los actos del penitente —contrición, confesión, satisfacción[35]. Su forma son «las palabras de la absolución» pronunciadas por el sacerdote: «Yo te absuelvo.» El efecto es «la absolución de los pecados»[36]. Véase La confesión.

La unción de los enfermos: el óleo bendito y la oración de perdón

La materia es «el óleo de oliva bendecido por el obispo»[37]; la forma es la oración que pide, en cada unción de los sentidos, que «el Señor te perdone todas las faltas» cometidas por la vista, el oído, el olfato, el gusto, el tacto[38]. El sacramento «sana el espíritu y, en cuanto es útil para el alma, también el cuerpo»[39], conforme a la epístola de Santiago (St 5, 14-15). Véase La unción de los enfermos.

El orden: la imposición de las manos y la oración consagratoria

Florencia daba como materia del orden la «entrega de los instrumentos» —la entrega del cáliz y de la patena para el sacerdocio[40]. Pero es precisamente este punto el que Pío XII reformó en 1947 (véase más abajo): la materia esencial es desde entonces la imposición de las manos del obispo, y la forma la oración consagratoria que determina su sentido. Véase El sacramento del orden y El ministro ordinario y extraordinario.

El matrimonio: el consentimiento, a la vez materia y forma

El matrimonio es el caso límite. Su «causa eficiente», dice Florencia, «es regularmente el consentimiento mutuo expresado de viva voz»[41]. Aquí los esposos son los ministros el uno del otro, y su consentimiento es a la vez lo que se ofrece (materia) y lo que lo formula (forma). El sacerdote no es el ministro del sacramento sino el testigo cualificado de la Iglesia. Véase El matrimonio.

Lo que Cristo instituyó, lo que la Iglesia determinó

Se plantea una cuestión delicada: ¿la materia y la forma de cada sacramento vienen directamente de Cristo, en todos sus detalles, o la Iglesia ha podido precisarlos? La respuesta católica distingue cuidadosamente dos niveles.

Una institución divina, en su sustancia

Los siete sacramentos han sido todos instituidos por Cristo mismo: Trento lo definió contra quienes querrían contar más o menos de siete, o hacer de ellos simples instituciones eclesiásticas[42]. Es Cristo quien quiso un sacramento de regeneración por el agua, un sacramento de su Cuerpo y de su Sangre bajo el pan y el vino, un sacramento de reconciliación. La sustancia de los sacramentos —el hecho de que existan, de que requieran tal tipo de elemento y tal tipo de palabra— pertenece a la institución divina, que la Iglesia «no puede cambiar».

El grado de determinación varía según los sacramentos

Pero Cristo no siempre fijó todos los detalles de la materia y de la forma. Para algunos sacramentos, el Evangelio refiere palabras precisas («Haced esto en memoria mía»; «Bautizadlos en el nombre del Padre…»). Para otros, Cristo instituyó el sacramento «en su sustancia» dejando a la Iglesia el cuidado de determinar el signo concreto. La teología clásica habla aquí de una institución «in genere» (en cuanto al género) más que «in specie» (en cuanto a la especie precisa). Esto es lo que da cuenta de las variantes legítimas entre Oriente y Occidente, y de las precisiones aportadas a lo largo de los siglos. Pero la Iglesia nunca toca «lo que mira a la sustancia de los sacramentos»: este principio, heredado de Trento, limita estrictamente su poder[43].

Pío XII y la materia del orden (1947)

Instituido por Cristo, determinado por la Iglesia: el orden de Florencia a Pío XII — Infografía original de Ignispedia creada con IA.

El caso más claro es el del orden. Durante siglos, siguiendo a Florencia, muchos tenían la «entrega de los instrumentos» (entrega del cáliz y de la patena) por la materia esencial del sacerdocio. Pío XII zanjó el debate en la constitución apostólica Sacramentum Ordinis del 30 de noviembre de 1947:

«La materia, y única materia, de las santas Órdenes del diaconado, del presbiterado y del episcopado es la imposición de las manos; y la forma, única forma, son las palabras que determinan la aplicación de esta materia, las cuales significan de modo unívoco los efectos sacramentales —a saber, el poder de Orden y la gracia del Espíritu Santo.» — Pío XII, constitución apostólica Sacramentum Ordinis (1947)[44]

¿Cómo podía el papa «corregir» a Florencia? Porque la «entrega de los instrumentos», explicaba, no había sido instituida por Cristo como materia del sacramento, sino introducida por la Iglesia; lo que la Iglesia estableció, la Iglesia puede modificarlo[45]. En cambio, la imposición de las manos —gesto atestiguado desde los Hechos de los Apóstoles— pertenece a la sustancia querida por Cristo. La lección es límpida: la Iglesia puede determinar o reformar la materia próxima cuando es de su institución, nunca la sustancia instituida por Cristo.

Florencia superado en un punto disciplinar, no doctrinal

Este episodio no es en modo alguno una contradicción del magisterio consigo mismo. Florencia había descrito el uso ritual de su tiempo; Pío XII definió lo que, en ese uso, era esencial y lo que era una adición eclesiástica. La estructura materia/forma planteada por Florencia sigue siendo enteramente válida; solo se precisó qué gesto, para el orden, constituye la materia esencial. Es un desarrollo homogéneo, no una ruptura —exactamente el tipo de clarificación que la distinción materia/forma hace posible.

Cuándo el sacramento está «realizado»? Materia, forma y validez

Cuando el sacramento no se realiza: el núcleo esencial del signo — Infografía original de Ignispedia creada con IA.

Llegamos aquí a lo más concreto. Porque la materia y la forma constituyen el sacramento, alterarlas pone en juego su validez —es decir, el hecho mismo de que tenga lugar—. Es un punto grave, pues no se trata de estética litúrgica sino de salvación: un bautismo inválido deja un alma no bautizada; una consagración inválida deja pan.

«Si falta uno de estos constituyentes…»

La regla es la de Florencia: «Si falta uno de estos constituyentes, el sacramento no se realiza.»[46] Pero hay que distinguir. Toda imperfección no hace inválido un sacramento: se pueden cometer faltas de rúbrica, emplear un agua poco limpia, pronunciar la fórmula con acento —el sacramento «se sostiene» mientras se respeten la materia esencial y la forma esencial—. La validez solo se juega en el núcleo: la verdadera cosa, las verdaderas palabras, la intención requerida. Esto no significa que el ministro sea libre respecto del rito: Trento fulmina con anatema a quien pretendiera que «los ritos recibidos y aprobados de la Iglesia católica […] pueden ser despreciados u omitidos sin pecado, al arbitrio de los ministros, o cambiados en otros nuevos por cualquier pastor de las Iglesias»[47]. Pero una falta contra el rito no equivale a un atentado al núcleo: hay que distinguir lo que hace ilícito el sacramento de lo que lo hace inválido. Sobre esta frontera, véase La validez de los sacramentos y, para la diferencia entre válido y permitido, La licitud de los sacramentos.

Alterar la forma: el caso de la fórmula bautismal (2020)

El ejemplo más resonante es reciente. Unos sacerdotes, para subrayar que toda la comunidad acoge al niño, habían tomado la costumbre de bautizar diciendo «Nosotros te bautizamos en el nombre del Padre…» en lugar de «Yo te bautizo…». En 2020, la Congregación para la Doctrina de la Fe respondió a dos preguntas:

Primera pregunta: «¿Es válido el bautismo conferido con la fórmula "Nosotros te bautizamos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo"?» — Respuesta: «Negativo.» Segunda pregunta: «¿Las personas para quienes se celebró el bautismo con esta fórmula deben ser bautizadas de modo absoluto?» — Respuesta: «Afirmativo.» — Congregación para la Doctrina de la Fe, Responsum, 24 de junio de 2020[48]

Por qué «Yo» y no «Nosotros»

La razón toca el corazón de la teología sacramental. Cuando el ministro dice «Yo te bautizo», ese «yo» no es ante todo el suyo: es Cristo quien bautiza por él. El Catecismo ya lo afirma: los sacramentos «son eficaces porque en ellos el mismo Cristo está obrando: Él es quien bautiza, Él es quien actúa en sus sacramentos»[49]. La nota doctrinal lo explica:

«Cuando el ministro dice "Yo te bautizo…", no habla como un funcionario que ejecuta un papel que se le ha confiado, sino que realiza ministerialmente el signo-presencia de Cristo, que actúa en su Cuerpo para dar su gracia.» — Congregación para la Doctrina de la Fe, nota doctrinal (2020)[50]

Sustituir «nosotros» desplaza el sujeto del acto: ya no es Cristo actuando en su ministro, sino la asamblea que se daría a sí misma el sacramento. La forma ya no significa lo mismo —y puesto que la forma determina el sacramento, el sacramento ya no se realiza—. La nota recuerda el principio del Vaticano II: «nadie, aunque sea sacerdote, puede por su propia iniciativa añadir, quitar o cambiar nada en materia litúrgica»[51]. La forma pertenece a Cristo y a la Iglesia, nunca al gusto del ministro.

Defecto de forma: León XIII y las ordenaciones anglicanas (1896)

Otro caso, más antiguo, muestra la misma lógica obrando en el sacramento del orden. En 1896, al examinar la validez de las ordenaciones conferidas según el ritual anglicano reformado del siglo XVI, León XIII las declaró «absolutamente nulas y enteramente vanas»[52] en la carta apostólica Apostolicae curae. El motivo invocado era doble: un defecto de forma y un defecto de intención. Los reformadores habían suprimido del rito de ordenación toda expresión del poder de «consagrar y ofrecer» el verdadero Cuerpo y la verdadera Sangre de Cristo; la forma ya no significaba, pues, el sacerdocio sacrificial que la Iglesia entiende conferir. Privada de esta significación, la forma no podía producir lo que ya no decía. El caso ilustra que la forma no es una fórmula mágica: debe significar de modo unívoco el efecto sacramental —exactamente lo que Pío XII volverá a decir en 1947.

El tercer constituyente: la intención

Estos dos casos —«Nosotros te bautizamos» y las ordenaciones anglicanas— mezclan siempre la cuestión de la forma con la de la intención, el tercer constituyente de Florencia. Materia, forma e intención forman un todo: un sacramento solo se realiza si los tres están reunidos. Trento lo repite en propio: «Si alguno dijere que en los ministros […] no se requiere la intención de hacer al menos lo que hace la Iglesia: sea anatema.»[53] Para este aspecto, véase La intención del ministro.

Santo Tomás de Aquino y la teología del signo

Para comprender por qué la Iglesia concede tanta importancia a estos dos componentes, siempre se vuelve a la síntesis de santo Tomás, que dio a la distinción materia/forma su justificación más profunda.

¿Por qué cosas sensibles?

Tomás plantea primero que se requieren cosas sensibles para el sacramento, «pues el conocimiento humano toma su punto de partida en las cosas sensibles»[54]. Dios no desprecia la materia que creó: se sirve de ella para elevar al hombre. Los sacramentos «no abolen, sino que purifican e integran toda la riqueza de los signos y símbolos del cosmos»[55]. El agua, el óleo, el pan —los elementos más sencillos de la vida humana— se vuelven vehículos de la gracia divina.

¿Por qué palabras determinadas?

Tomás pregunta luego por qué se necesitan palabras, y palabras determinadas. Su respuesta es precisamente el texto citado más arriba: «en los sacramentos, las palabras hacen las veces de forma, y las cosas sensibles hacen las veces de materia»[56]. Y «así como la forma determina a la materia» en las cosas naturales, «así la significación de las palabras queda determinada» respecto del gesto sensible. Una palabra vaga dejaría ambiguo el signo; una palabra precisa lo fija. Por eso la Iglesia vela celosamente por las fórmulas sacramentales: no son intercambiables.

El sacramento, signo que rememora, demuestra y anuncia

El signo sacramental atraviesa el tiempo — Infografía original de Ignispedia creada con IA.

Por fin, Tomás muestra que el signo sacramental se abre a las tres dimensiones del tiempo de la salvación. El Catecismo lo cita:

«El sacramento es el signo que rememora lo que precedió, a saber, la pasión de Cristo; que pone de manifiesto lo que se realiza en nosotros por la pasión de Cristo, a saber, la gracia; que pronostica, quiero decir que anuncia de antemano la Gloria venidera.» — Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, III, cuestión 60, artículo 3[57]

La materia y la forma no son, pues, simples condiciones jurídicas de validez: componen un signo denso, que recuerda la Cruz, da la gracia presente y promete el Cielo. Toda la riqueza del sacramento pasa por ese gesto pobre y esa palabra breve.

Leer la propia vida sacramental

Podría creerse que la distinción materia/forma solo interesa a los canonistas. Abre en realidad una contemplación. Pues dice que Dios quiso salvar al hombre por medio de cosas: un poco de agua, una gota de óleo, un trozo de pan. El cielo se da bajo lo sensible.

Bajo el gesto pobre, el don inmenso

San Ambrosio, mostrando al neófito de dónde viene el poder del agua bautismal, lo arranca a toda lectura mágica:

«Mira dónde eres bautizado, de dónde viene el bautismo, sino de la cruz de Cristo, de la muerte de Cristo. Ahí está todo el misterio: él sufrió por ti. En él eres redimido, en él eres salvado.» — San Ambrosio de Milán, Sobre los sacramentos, II, 6[58]

La materia sensible no actúa por sí misma: actúa porque la palabra de Cristo se le une, y porque toda la gracia de la Cruz se derrama en ella. Lo que el fiel recibe bajo un signo modesto es el fruto infinito de la Pasión. «La palabra se une al elemento, y esto se convierte en sacramento»: cada vez, un poco de materia del mundo es asida por el Verbo y cargada de Dios.

La gratitud por los «signos sensibles»

Comprender la materia y la forma es, pues, aprender a mirar los sacramentos de otro modo: no como ritos que ejecutar, sino como la condescendencia de un Dios que se pone al alcance de nuestra carne. Podría habernos salvado con una gracia muda; eligió hablarnos, lavarnos, ungirnos, alimentarnos. La precisión misma que la Iglesia pone en guardar las fórmulas —«Yo te bautizo» y no «Nosotros te bautizamos»— no es rigidez: es el cuidado celoso de una madre que vela para que, bajo el signo, sea siempre el mismo Cristo quien actúe, y no la invención de los hombres.

Para ir más lejos

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Fuentes primarias citadas

  • Concilio de Florencia, bula Exsultate Deo, decreto para los armenios, 22 de noviembre de 1439 (DS 1310-1327).
  • Concilio de Trento, sesión VII (3 de marzo de 1547), Cánones sobre los sacramentos en general (DS 1601-1613).
  • Catecismo de la Iglesia Católica, §§ 1113-1134 y 1145-1162.
  • Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, III, cuestión 60 (De los sacramentos en general).
  • Pío XII, constitución apostólica Sacramentum Ordinis, 30 de noviembre de 1947.
  • León XIII, carta apostólica Apostolicae curae, 13 de septiembre de 1896.
  • Congregación para la Doctrina de la Fe, Responsum y nota doctrinal sobre la fórmula del bautismo, 24 de junio de 2020.

Notas y referencias

  1. Concilio de Florencia (ecuménico), bula de unión con los armenios Exsultate Deo, decreto para los armenios, 22 de noviembre de 1439 — DS 1312 (Denzinger-Hünermann, Enchiridion Symbolorum): «Todos estos sacramentos se realizan por tres constituyentes: cosas que son como su materia, palabras que son como su forma, y la persona del ministro que confiere el sacramento con la intención de hacer lo que hace la Iglesia. Si falta uno de estos constituyentes, el sacramento no se realiza.»

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  2. Congregación para la Doctrina de la Fe, Responsum ad propositum dubium sobre la validez del bautismo conferido con la fórmula «Nosotros te bautizamos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo», 24 de junio de 2020 (aprobado por el papa Francisco el 8 de junio de 2020). Pregunta 1: ¿es válido tal bautismo? → «Negativo»; pregunta 2: ¿hay que rebautizar in forma absoluta? → «Afirmativo».

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  3. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1131: «Los sacramentos son signos eficaces de la gracia, instituidos por Cristo y confiados a la Iglesia, por los cuales se nos dispensa la vida divina. Los ritos visibles bajo los cuales se celebran los sacramentos significan y realizan las gracias propias de cada sacramento.»

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  4. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1146: signos del mundo de los hombres; «el hombre, por ser a la vez un ser corporal y espiritual, expresa y percibe las realidades espirituales a través de signos y símbolos materiales.»

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  5. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1148: las realidades sensibles (lavar, ungir, partir el pan, compartir la copa) pueden «expresar la presencia santificante de Dios y la gratitud del hombre ante su Creador.»

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  6. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1152: signos sacramentales; desde Pentecostés, «es a través de los signos sacramentales de su Iglesia como el Espíritu Santo obra la santificación»; los sacramentos «purifican e integran toda la riqueza de los signos y de los símbolos del cosmos y de la vida social.»

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  7. San Agustín, Comentario al evangelio de san Juan (In Iohannis Evangelium tractatus), tratado 80, 3: «Accedit verbum ad elementum, et fit sacramentum» — «La palabra se une al elemento material, y esto se convierte en sacramento»; citado por el Catecismo de la Iglesia Católica, § 1228.

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  8. Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, IIIᵃ, q. 60, a. 7: «in sacramentis verba se habent per modum formae, res autem sensibiles per modum materiae» — «en los sacramentos, las palabras hacen las veces de forma, y las cosas sensibles hacen las veces de materia»; de ahí la exigencia de palabras determinadas, pues la forma determina el signo como la forma determina la materia.

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  9. Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, IIIᵃ, q. 60, a. 4: se requieren cosas sensibles para los sacramentos, «pues el conocimiento humano toma su punto de partida en las cosas sensibles»; conviene que la gracia espiritual sea dada al hombre bajo signos sensibles, según su modo de conocimiento.

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  10. Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, IIIᵃ, q. 60, a. 6: se requieren palabras en los sacramentos para perfeccionar su significación, pues la palabra añadida al elemento sensible precisa y fija lo que ese signo quiere decir (cf. S. Agustín, In Io. ev. 80, 3, citado en el cuerpo del artículo); la palabra obra «no porque se pronuncie, sino porque se cree» en su significación.

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  11. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1155: «Inseparables como signos y enseñanza, la palabra y la acción litúrgicas lo son también como realizadoras de lo que significan.»

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  12. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1153: una celebración sacramental se expresa «a través de acciones y palabras»; «es preciso que la Palabra de Dios y la respuesta de fe acompañen y vivifiquen estas acciones»; «las acciones litúrgicas significan lo que la Palabra de Dios expresa.»

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  13. Concilio de Trento, sesión VII (3 de marzo de 1547), Cánones sobre los sacramentos en general, canon 6 — DS 1606: anatema contra quien dijere que los sacramentos de la Ley nueva «no contienen la gracia que significan o no confieren esa gracia», como si no fueran más que «signos exteriores» y «marcas de profesión cristiana.»

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  14. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1128: los sacramentos actúan «ex opere operato» («por el hecho mismo de realizarse la acción»), «en virtud de la obra salvífica de Cristo»; «el sacramento no se realiza por la justicia del hombre que lo da o lo recibe, sino por el poder de Dios» (S. Tomás de A., s. th. 3, 68, 8), «independientemente de la santidad personal del ministro.»

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  15. Concilio de Florencia, decreto para los armenios (1439) — DS 1310: «los sacramentos de la nueva Ley son siete en número»; a diferencia de los de la antigua Ley, que no eran «más que la figura» de la gracia, «los nuestros contienen la gracia y la confieren a quienes los reciben como conviene.»

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  16. Concilio de Florencia, decreto para los armenios (1439) — DS 1314: «La materia de este sacramento [el bautismo] es el agua verdadera y natural, y no importa que esté fría o caliente. Su forma es: "yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo."»

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  17. Concilio de Florencia, decreto para los armenios (1439) — DS 1317: la materia de la confirmación es «el crisma hecho de aceite, que significa la luz de la conciencia, y de bálsamo, que significa el olor de la buena fama, bendecido por el obispo»; la forma: «Yo te signo con la señal de la cruz y te confirmo con el crisma de la salvación en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.»

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  18. Concilio de Florencia, decreto para los armenios (1439) — DS 1320: «El tercer sacramento es la eucaristía, cuya materia es el pan de trigo y el vino de la vid, al que antes de la consagración debe mezclarse un poquitín de agua.»

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  19. Concilio de Florencia, decreto para los armenios (1439) — DS 1323: la materia de la penitencia «en cierto modo» está constituida por los actos del penitente —contrición, confesión, satisfacción—; la forma «son las palabras de la absolución que pronuncia el sacerdote cuando dice: "Yo te absuelvo"»; el efecto es «la absolución de los pecados.»

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  20. Concilio de Florencia, decreto para los armenios (1439) — DS 1324: «El quinto sacramento es la extremaunción cuya materia es el óleo de oliva bendecido por el obispo»; la forma: «Por esta unción y su misericordia llena de piedad, que el Señor te perdone todas las faltas que has cometido por la vista» (y lo mismo para cada sentido).

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  21. Concilio de Florencia, decreto para los armenios (1439) — DS 1326: «El sexto es el sacramento del orden cuya materia es aquello por cuya transmisión se confiere el orden. Por ejemplo el sacerdocio se transmite por el acto de tender el cáliz con el vino y la patena con el pan» (entrega de los instrumentos); ministro ordinario: el obispo. Sobre este punto, véase la reforma de Pío XII (1947).

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  22. Concilio de Florencia, decreto para los armenios (1439) — DS 1327: «El séptimo es el sacramento del matrimonio […]. La causa eficiente del matrimonio es regularmente el consentimiento mutuo expresado de viva voz con palabras»; triple bien del matrimonio: hijos, fidelidad, indisolubilidad (Ef 5, 32).

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  23. Concilio de Trento, sesión VII (3 de marzo de 1547), Cánones sobre el sacramento del bautismo, canon 2 — DS 1615: anatema contra quien dijere que «el agua verdadera y natural no es cosa necesaria para el bautismo» y desviara Jn 3, 5 al sentido de una metáfora.

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  24. Concilio de Florencia, decreto para los armenios (1439) — DS 1318-1319: el ministro ordinario de la confirmación es el obispo; la unción en la frente, «donde está la sede del pudor», significa que el confirmado «no se avergüence de confesar el nombre de Cristo y sobre todo su cruz.»

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  25. Concilio de Florencia, decreto para los armenios (1439) — DS 1321: «La forma de este sacramento son las palabras del Salvador […]. Pues el sacerdote realiza este sacramento hablando en la persona de Cristo. En efecto, por la virtud de estas palabras, la sustancia del pan se cambia en cuerpo de Cristo y la del vino en su sangre.»

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  26. Concilio de Florencia, decreto para los armenios (1439) — DS 1325: el ministro de la unción es el sacerdote; su efecto es «la curación del espíritu y, en cuanto es útil para el alma, también la del cuerpo»; fundamento escriturístico en St 5, 14-15.

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  27. Concilio de Trento, sesión VII (3 de marzo de 1547), Cánones sobre los sacramentos en general, canon 1 — DS 1601: anatema contra quien dijere que los sacramentos de la Ley nueva «no fueron todos instituidos por Jesucristo nuestro Señor», o que hay más o menos de siete (bautismo, confirmación, eucaristía, penitencia, extremaunción, orden, matrimonio).

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  28. Concilio de Trento, sesión XXI (16 de julio de 1562), Doctrina sobre la comunión bajo las dos especies, cap. 2 — DS 1728: «en la administración de los sacramentos hubo siempre en la Iglesia el poder de decidir o modificar, quedando a salvo la sustancia de estos sacramentos, lo que juzgara más conveniente para la utilidad de quienes los reciben y para el respeto de los sacramentos mismos». Es este principio (salva sacramentorum substantia) el que Pío XII aplica en 1947 a la materia del orden.

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  29. Pío XII, constitución apostólica Sacramentum Ordinis, 30 de noviembre de 1947: «la materia, y única materia, de las santas Órdenes del diaconado, del presbiterado y del episcopado es la imposición de las manos; y la forma, única forma, son las palabras que determinan la aplicación de esta materia», palabras que significan «de modo unívoco» los efectos sacramentales. El papa precisa que la «entrega de los instrumentos» (cf. Florencia, DS 1326) no había sido instituida por Cristo como materia del sacramento, sino introducida por la Iglesia, que podía por tanto modificarla.

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  30. Concilio de Trento, sesión VII (3 de marzo de 1547), Cánones sobre los sacramentos en general, canon 13 — DS 1613: anatema contra quien dijere que «los ritos recibidos y aprobados de la Iglesia católica, en uso en la administración solemne de los sacramentos, pueden ser despreciados u omitidos sin pecado, al arbitrio de los ministros, o cambiados en otros nuevos por cualquier pastor de las Iglesias.»

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  31. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1127: «Celebrados dignamente en la fe, los sacramentos confieren la gracia que significan. Son eficaces porque en ellos el mismo Cristo está obrando: Él es quien bautiza, Él es quien actúa en sus sacramentos para comunicar la gracia que el sacramento significa.»

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  32. Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal sobre la modificación de la fórmula sacramental del bautismo, 24 de junio de 2020: «Cuando el ministro dice "Yo te bautizo…", no habla como un funcionario que ejecuta un papel que se le ha confiado, sino que realiza ministerialmente el signo-presencia de Cristo, que actúa en su Cuerpo para dar su gracia.»

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  33. Congregación para la Doctrina de la Fe, nota doctrinal (2020), citando el concilio Vaticano II, constitución Sacrosanctum Concilium, n.º 22 § 3: «nadie más, aunque sea sacerdote, puede, por su propia iniciativa, añadir, quitar o cambiar nada en materia litúrgica.»

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  34. León XIII, carta apostólica Apostolicae curae et caritatis, 13 de septiembre de 1896: las ordenaciones conferidas según el rito anglicano reformado son declaradas «absolutamente nulas y enteramente vanas» (irritas prorsus fuisse et esse omninoque nullas), por defecto de forma —la supresión de toda mención del poder de consagrar y de ofrecer el sacrificio eucarístico— y defecto de intención.

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  35. Concilio de Trento, sesión VII (3 de marzo de 1547), Cánones sobre los sacramentos en general, canon 11 — DS 1611: «Si alguno dijere que en los ministros, cuando realizan y confieren los sacramentos, no se requiere la intención de hacer al menos lo que hace la Iglesia: sea anatema.»

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  36. Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, IIIᵃ, q. 60, a. 3: «El sacramento es el signo que rememora lo que precedió, a saber, la pasión de Cristo; que pone de manifiesto lo que se realiza en nosotros por la pasión de Cristo, a saber, la gracia; que pronostica, quiero decir que anuncia de antemano la Gloria venidera»; citado por el Catecismo de la Iglesia Católica, § 1130.

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  37. San Ambrosio de Milán, Sobre los sacramentos (De sacramentis), II, 6 (PL 16, 425C): «Mira dónde eres bautizado, de dónde viene el bautismo, sino de la cruz de Cristo, de la muerte de Cristo. Ahí está todo el misterio: él sufrió por ti. En él eres redimido, en él eres salvado»; citado por el Catecismo de la Iglesia Católica, § 1225.

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