Cuando un sacerdote indigno, en estado de pecado grave, bautiza a un niño según el rito de la Iglesia, ¿ese bautismo es un verdadero bautismo? La Iglesia responde desde hace dieciséis siglos: sí, plenamente. Cuando un sacerdote fervoroso bautiza diciendo «Nosotros te bautizamos» en lugar de «Yo te bautizo», ¿ese bautismo es válido? Roma respondió en 2020: no, hay que rebautizar[1]. Estas dos respuestas, a primera vista desconcertantes, se sostienen en una sola noción: la validez. Un sacramento válido es un sacramento que realmente ha tenido lugar; un sacramento inválido es una ceremonia que no ha producido nada, por grande que sea la piedad de sus actores.
La validez no es, por tanto, una cuestión de estética litúrgica ni de fervor: es una cuestión de ser. Un sacramento es o no es, como una puerta está abierta o cerrada. El concilio de Florencia lo enunció en 1439 con una claridad nunca superada: todo sacramento requiere «cosas que son como su materia, palabras que son como su forma, y la persona del ministro» — y «si falta uno de estos elementos, el sacramento no se realiza»[2]. Es la carta de la validez: una lista de condiciones necesarias sin las cuales el signo sigue siendo un gesto vacío.
Este artículo expone lo que la Iglesia entiende por validez: por qué un sacramento tiene lugar o no tiene lugar sin grado intermedio, cuáles son las condiciones exactas de esa realización, por qué la santidad del ministro no forma parte de ellas (el gran principio del ex opere operato), cómo distinguir un sacramento válido, lícito y fructuoso, qué defectos hacen nulo un sacramento, y con qué cuidado la Iglesia protege la validez — hasta conferir un sacramento «bajo condición» cuando subsiste una duda. Para el detalle de la materia y de la forma, ver La materia y la forma de los sacramentos; para la diferencia entre válido y permitido, ver La licitud de los sacramentos; para la noción general de sacramento, ver ¿Qué es un sacramento?.
¿Qué es la «validez» de un sacramento?
La palabra validez viene del latín validus: lo que tiene fuerza, lo que se sostiene. Un acto válido es un acto que produce su efecto; un acto nulo o inválido es un acto que, a pesar de las apariencias, no ha operado nada. Aplicada a los sacramentos, la noción designa el hecho de que un sacramento existe realmente como sacramento — que confiere verdaderamente lo que significa.
Un sacramento «tiene lugar» o «no tiene lugar»: una realidad binaria
Lo primero que hay que comprender es que la validez no conoce grados. No se dice que un bautismo sea «válido al 80 %» o «más o menos válido». Lo es o no lo es. Un sacramento es un acto, y un acto, o bien se produce, o bien no se produce. Eso es lo que dice la cláusula de Florencia: «si falta uno de estos elementos, el sacramento no se realiza»[3] — no «es menos hermoso», sino «no se realiza», es decir, no ha tenido lugar en absoluto.
Esta estructura binaria tiene consecuencias vertiginosas. Si un bautismo es inválido, el alma que se creía regenerada permanece en el pecado original, no incorporada a Cristo. Si la consagración eucarística es inválida —por ejemplo porque el «sacerdote» nunca había sido válidamente ordenado—, lo que se adora en el altar no es el Cuerpo de Cristo: es pan. Si una absolución es inválida, los pecados no son perdonados. La validez toca lo real más alto: lo que está en juego no es el éxito de un rito, sino la presencia o la ausencia de la gracia, a veces la salvación de un alma. Por eso la Iglesia siempre ha tratado esta cuestión con un rigor extremo, allí donde deja gran libertad a la creatividad litúrgica en todo lo demás.
Válido, lícito, fructuoso: tres cuestiones distintas
Gran parte de las confusiones sobre los sacramentos viene de que se mezclan tres cuestiones muy diferentes. La teología clásica las distingue cuidadosamente, y hay que mantenerlas separadas para comprender todo lo demás.
| La pregunta | Lo que pregunta | Lo que la decide | Si la respuesta es «no» |
|---|---|---|---|
| ¿Válido? | ¿El sacramento ha tenido lugar? | Materia, forma, ministro habilitado, intención, sujeto apto | Nada se ha producido: el sacramento es nulo, hay que repetirlo |
| ¿Lícito? | ¿El sacramento fue conferido según las normas? | El respeto del derecho y de las rúbricas de la Iglesia | El sacramento es verdadero pero el ministro ha pecado al conferirlo así |
| ¿Fructuoso? | ¿El sacramento produce su gracia en esta alma? | Las disposiciones de quien lo recibe (fe, arrepentimiento, estado de gracia) | El sacramento existe y el carácter permanece, pero la gracia queda impedida mientras dure el obstáculo |
Estos tres planos son independientes. Un sacramento puede ser válido e ilícito: un sacerdote suspendido que confiesa a un penitente fuera de peligro de muerte absuelve válidamente (el penitente queda verdaderamente perdonado), pero comete una falta grave al hacerlo —sobre este caso preciso, ver La licitud de los sacramentos. Un sacramento puede ser válido pero infructuoso: quien comulga en estado de pecado mortal recibe verdaderamente el Cuerpo de Cristo (el sacramento es válido), pero sin recibir su gracia, e incluso «come y bebe su propia condenación» según la advertencia de san Pablo (1 Co 11, 29). A la inversa, lo que es inválido no puede ser ni lícito ni fructuoso, puesto que sencillamente no hay sacramento. El presente artículo trata de la primera columna: la validez, es decir, la existencia misma del sacramento.
Por qué la Iglesia habla de validez: el realismo sacramental
Esta preocupación por la validez no tendría ningún sentido si los sacramentos fueran solo símbolos edificantes. Si el bautismo no fuera más que un gesto de bienvenida a la comunidad, poco importaría decir «yo» o «nosotros»: la intención piadosa bastaría. Pero la Iglesia católica sostiene que los sacramentos hacen realmente lo que significan. El concilio de Trento lo definió contra los reformadores: los sacramentos «contienen la gracia que significan» y la «confieren» a quienes no ponen obstáculo[4]. Florencia ya lo decía: a diferencia de los ritos de la antigua Ley, que no eran «más que la figura» de la gracia, «los nuestros contienen la gracia y la confieren a quienes los reciben debidamente»[5]. El Catecismo lo repite:
«Celebrados dignamente en la fe, los sacramentos confieren la gracia que significan. Son eficaces porque en ellos el mismo Cristo está obrando: es Él quien bautiza, es Él quien actúa en sus sacramentos para comunicar la gracia que el sacramento significa.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1131 y § 1127[6]
Porque la gracia pasa realmente por el signo, el signo debe ser real. Ese es todo el desafío: la validez protege la verdad de la acción de Cristo. Un sacramento válido no es un rito correctamente ejecutado por hombres; es un acto del mismo Cristo, que se sirve de un gesto, de una palabra y de un ministro como de sus instrumentos. Si uno de estos instrumentos falta en lo esencial, Cristo no ha querido vincular a ello su acción —y no hay sacramento.
Las condiciones de validez: la carta de Florencia
Para que un sacramento tenga lugar, varias condiciones deben reunirse al mismo tiempo. El concilio de Florencia nombró tres; la teología suele explicar cinco. Basta que falte una sola para que el sacramento sea nulo.
- Siglos IV-VSan Agustín contra los donatistas
Frente a los donatistas que rebautizaban a los fieles bautizados por ministros «traidores», Agustín establece que el bautismo pertenece a Cristo, no al ministro: su validez no depende de la santidad de quien lo da.
- 1439Concilio de Florencia
El decreto para los armenios fija la fórmula: todo sacramento se realiza por «la materia, la forma y el ministro» con la intención de hacer lo que hace la Iglesia; «si falta uno, el sacramento no se realiza».
- 1547Concilio de Trento, sesión VII
Los cánones sobre los sacramentos en general definen el ex opere operato (can. 8), el carácter indeleble (can. 9), la intención requerida (can. 11) y la validez del sacramento conferido por un ministro en pecado mortal (can. 12).
- 1896León XIII, Apostolicae curae
Al examinar las ordenaciones anglicanas, el papa las declara «absolutamente nulas y totalmente vanas» por defecto de forma y de intención: un caso clásico de invalidez por defecto del signo esencial.
- 1917 / 1983Los Códigos de Derecho Canónico
El derecho codifica la materia: autoridad reservada para lo que toca a la validez (can. 841), administración bajo condición en caso de duda (can. 845, 869), suplencia de la potestad por la Iglesia (can. 144).
- 2020Nota doctrinal de la CDF
El bautismo conferido con «Nosotros te bautizamos» es declarado inválido: la forma pertenece a Cristo; el ministro no puede modificarla por su propia iniciativa.
«Si falta uno de estos elementos, el sacramento no se realiza»
El texto fundacional sigue siendo el de Florencia, en 1439. Para instruir a los armenios, el concilio resume la doctrina sacramental de la Iglesia y enuncia la regla general:
«Todos estos sacramentos se realizan por tres elementos: cosas que son como su materia, palabras que son como su forma, y la persona del ministro que confiere el sacramento con la intención de hacer lo que hace la Iglesia. Si falta uno de estos elementos, el sacramento no se realiza.» — Concilio de Florencia, decreto para los armenios (1439)[7]
Tres elementos, pues, pero que abarcan varios: la materia (la cosa sensible), la forma (las palabras), y «la persona del ministro» —la cual supone a la vez que esté habilitado para conferir ese sacramento y que actúe «con la intención de hacer lo que hace la Iglesia». A ello, la teología añade una condición del lado de quien recibe: se necesita un sujeto apto. El siguiente cuadro resume estas condiciones y remite, para cada una, al artículo donde se trata en detalle.
| Condición de validez | Lo que exige | Artículo dedicado |
|---|---|---|
| La materia | La verdadera cosa sensible requerida (el agua para el bautismo, el pan de trigo y el vino para la eucaristía…) | la-matiere-et-la-forme-des-sacrements |
| La forma | Las palabras esenciales, no alteradas en su sentido («Yo te bautizo en el nombre del Padre…») | la-matiere-et-la-forme-des-sacrements |
| El ministro habilitado | Una persona con la potestad de conferir ese sacramento (cualquier hombre para el bautismo; un sacerdote válidamente ordenado para la eucaristía o la absolución) | le-ministre-ordinaire-et-extraordinaire · lordre |
| La intención | La voluntad «de hacer lo que hace la Iglesia», al menos de modo general | lintention-du-ministre |
| El sujeto apto | Un destinatario capaz de recibir ese sacramento (un ser humano vivo aún no bautizado, para el bautismo; un bautismo previo, para los demás sacramentos — pudiendo el matrimonio ser válido sin ser sacramental) | quest-ce-quun-sacrement |
La materia y la forma requeridas
Las dos primeras condiciones —la cosa y la palabra— componen el signo sacramental mismo. Su estudio detallado, sacramento por sacramento, es objeto de un artículo propio: ver La materia y la forma de los sacramentos. Para la validez, basta retener el principio: la materia debe ser la verdadera materia requerida (agua, y no leche; pan de trigo, y no pan de arroz), y la forma debe conservar su sentido esencial. Una alteración menor (una palabra de más, una falta de pronunciación) no afecta a la validez; una alteración que cambia el significado —como sustituir «nosotros» por «yo» en el bautismo— la destruye, porque la forma ya no significa lo mismo, y el sacramento es lo que su signo significa.
El ministro habilitado: la cuestión de la potestad
Aquí es donde la validez va más allá de la materia y la forma. Florencia requiere «la persona del ministro» —pero esa persona debe tener la potestad de realizar ese acto sacramental. Y esa potestad varía radicalmente según los sacramentos:
- El bautismo puede ser conferido válidamente por cualquiera —un sacerdote, un laico, e incluso un no bautizado o un no creyente— con tal de que emplee la verdadera materia, la verdadera forma y la intención requerida. Es el sacramento más ampliamente «abierto», porque es la puerta de la salvación.
- La eucaristía y la absolución de los pecados exigen un sacerdote válidamente ordenado: solo el sacerdocio, recibido por el sacramento del orden, confiere la potestad de consagrar el Cuerpo y la Sangre de Cristo y de absolver en nombre de Cristo. Un laico, por piadoso que sea, no puede consagrar ni absolver: le falta la potestad, luego la validez.
- La confirmación tiene por ministro al obispo (y, por delegación o por el derecho, al sacerdote en ciertos casos); el orden solo puede ser conferido por un obispo válidamente consagrado.
Tocamos aquí la raíz de la sucesión apostólica: la validez de la eucaristía depende de la validez de la ordenación del sacerdote, la cual depende de la validez de la consagración del obispo que lo ordenó, y así sucesivamente hasta los Apóstoles. Una ruptura en esta cadena —por defecto de forma o de intención en una ordenación— hace inválidos todos los actos sacerdotales que dependerían de ella. Es exactamente el razonamiento de León XIII sobre las órdenes anglicanas (ver más abajo). Para el detalle, ver El ministro ordinario y extraordinario y El sacramento del orden.
La intención de hacer lo que hace la Iglesia
Tercer elemento nombrado por Florencia: el ministro debe actuar «con la intención de hacer lo que hace la Iglesia». El concilio de Trento lo definió con un anatema:
«Si alguno dice que en los ministros, cuando realizan y confieren los sacramentos, no se requiere la intención de hacer al menos lo que hace la Iglesia: sea anatema.» — Concilio de Trento, sesión VII, canon 11[8]
Esta intención no exige que el ministro tenga una fe personal perfecta, ni siquiera que crea en lo que hace: basta que quiera realizar el rito religioso que hace la Iglesia. Un sacerdote no creyente que bautiza «para complacer a la familia», pero queriendo cumplir el rito cristiano del bautismo, bautiza válidamente. En cambio, quien realizara el gesto «en broma», en una obra de teatro, o excluyendo positivamente lo que la Iglesia entiende hacer, no confiere nada. Santo Tomás formula la regla: el ministro debe «tener la intención de hacer lo que hacen Cristo y la Iglesia»[9]. Este aspecto delicado —intención exterior e interior, virtual y actual— tiene su artículo propio: ver La intención del ministro.
El sujeto apto: la capacidad de recibir
La última condición mira no al ministro sino al destinatario. Todo sacramento supone un sujeto capaz de recibirlo. No se bautiza a un muerto, ni a un ser que no sea hombre; no se confirma, no se da la eucaristía, no se absuelve ni se ordena válidamente sino a una persona bautizada —porque el bautismo es la puerta que hace apto para los demás sacramentos. El matrimonio es la excepción: un matrimonio puede ser válido sin ser sacramental —solo los bautizados reciben el sacramento del matrimonio, porque la alianza matrimonial «fue elevada entre bautizados por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento»[10]. Querer confirmar a un no bautizado sería tan vano como querer construir un piso sin planta baja. Del mismo modo, ciertos sacramentos requieren condiciones propias: el orden supone un sujeto varón bautizado (la Iglesia se considera «de ningún modo autorizada» a conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres); el matrimonio supone dos personas libres de todo impedimento dirimente. Cuando el sujeto no es apto, el sacramento es tan inválido como si faltara la materia.
Ex opere operato: la validez no depende de la santidad del ministro
Este es el punto más consolador —y el más contraintuitivo— de toda la doctrina de la validez. Nótese que, en la lista de condiciones, la santidad del ministro no figura. Un sacramento conferido por un sacerdote pecador, hereje en su vida privada, o en estado de pecado mortal, es tan válido como el de un santo. La gracia que transmite no viene de él: viene de Cristo.
La tentación donatista, refutada por san Agustín
La tentación inversa es antigua y recurrente: pensar que un ministro indigno no puede dar un verdadero sacramento. En el siglo IV, en el norte de África, los donatistas sostenían que los bautismos y las ordenaciones conferidos por obispos «traidores» (que habían entregado las Escrituras durante la persecución) eran nulos, y rebautizaban. San Agustín combatió este error toda su vida. Su principio ha quedado como la carta de la doctrina católica: el bautismo pertenece a Cristo, no al ministro; es Cristo quien bautiza por la mano del hombre, aunque esta sea indigna. Santo Tomás lo resume con la palabra de Agustín:
«¿Qué te importa un ministro malo, allí donde el Señor es bueno?» — San Agustín, citado por santo Tomás de Aquino, Suma teológica, III, q. 64, a. 5[11]
El argumento es luminoso: si la validez dependiera de la santidad secreta del ministro, ningún fiel podría estar seguro de nada. Nadie conoce el estado del alma del sacerdote que lo bautiza, lo confiesa o lo comulga. Si mi salvación dependiera de su pureza oculta, viviría en una angustia perpetua. Al desligar la validez de la santidad del ministro, Cristo ha dado a las almas una certeza: lo que recibo, lo recibo de Él.
El ministro pecador confiere válidamente (Trento, canon 12)
El concilio de Trento elevó este principio al rango de dogma definido, condenando con anatema el error donatista:
«Si alguno dice que un ministro que se encuentra en estado de pecado mortal, con tal de que observe todo lo esencial para la realización o la colación del sacramento, no realiza ni confiere el sacramento: sea anatema.» — Concilio de Trento, sesión VII, canon 12[12] La condición es clara: «con tal de que observe todo lo esencial». El pecado del ministro no quita nada a la validez, siempre que se respeten la materia, la forma y la intención. Lo que se requiere es que realice el acto de Cristo, no que sea santo. La misma lógica vale para la consagración eucarística: santo Tomás enseña, citando a san Agustín, que «el sacerdote consagra este sacramento no por su propia virtud, sino como ministro de Cristo», de modo que «los sacerdotes, aunque no sean justos sino pecadores, pueden consagrar la Eucaristía»[13]. El pan se convierte en el Cuerpo de Cristo «no por el mérito de quien consagra, sino por la palabra del Creador y la virtud del Espíritu Santo»[14].
Santo Tomás: el ministro, instrumento de Cristo
¿Por qué es así? Porque, en la teología de santo Tomás, el ministro no es la causa principal del sacramento, sino su causa instrumental. Solo Dios produce la gracia; el ministro es el instrumento del que se sirve, como la pluma en la mano del escritor.
«Producir un efecto puede hacerse de dos maneras: a modo de agente principal, o a modo de instrumento. Del primer modo, solo Dios produce el efecto interior del sacramento. Del segundo, el hombre puede producirlo, en cuanto actúa como ministro.» — Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, III, q. 64, a. 1[15]
Ahora bien, «el instrumento no actúa según su forma propia, sino según la virtud de quien lo mueve»[16]. La santidad o la malicia del ministro es su «forma propia»; no entra en la acción sacramental, que procede «de la virtud del agente principal, que es Dios»[17]. La punta afilada de un mal cincel esculpe igual de bien que uno bueno, si la mano del escultor es hábil. Es el principio que resume la fórmula más densa de Tomás: «el sacramento no se realiza por la justicia del hombre que lo da o lo recibe, sino por la virtud de Dios»[18]. Por eso el Catecismo puede concluir, citando esta misma línea:
«El sacramento no se realiza por la justicia del hombre que lo da o lo recibe, sino por el poder de Dios. Por tanto, cuando un sacramento se celebra conforme a la intención de la Iglesia, el poder de Cristo y de su Espíritu actúa en él y por él, independientemente de la santidad personal del ministro.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1128[19]
Lo que esto cambia: la seguridad del fiel
El ex opere operato — «por el hecho mismo de realizarse la acción»[20] — no es una mecánica mágica, como a veces se caricaturiza. El Concilio de Trento lo definió precisamente contra la idea de que «la sola fe en la promesa divina» bastaría para obtener la gracia sin el sacramento:
«Si alguno dijere que la gracia no es conferida por los sacramentos de la Ley nueva por sí mismos, por el hecho mismo de realizarse la acción, sino que la sola fe en la promesa divina basta para obtener la gracia: sea anatema.» — Concilio de Trento, sesión VII, canon 8[21]
El sacramento actúa, pues, por sí mismo, en virtud de la obra de Cristo, y no en virtud de los méritos de quien lo da. Esto no dispensa de la fe: sin ella, el sacramento sigue siendo válido pero infructuoso. Pero garantiza que la acción de Dios no depende de la fragilidad de los hombres. La validez reposa sobre la roca de Cristo, no sobre la arena de las virtudes humanas. Esta es una de las mayores misericordias de la economía sacramental.
Válido, pero no fructuoso: el sacramento recibido sin disposición
Como se ha dicho, un sacramento puede ser válido sin ser fructuoso. Este punto merece un desarrollo, porque revela la diferencia entre recibir un sacramento y recibir su gracia.
El sacramento existe, pero la gracia está impedida
Si el ex opere operato garantiza que el sacramento válidamente conferido contiene la gracia, no fuerza al alma a recibirla. El Catecismo lo precisa enseguida:
«Sin embargo, los frutos de los sacramentos dependen también de las disposiciones de quien los recibe.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1128[22]
Quien recibe un sacramento sin las disposiciones requeridas —por ejemplo, quien comulga o se confirma en estado de pecado mortal no confesado— recibe un sacramento válido (el Cuerpo de Cristo es realmente recibido, el carácter de la confirmación queda realmente impreso), pero pone un obstáculo (obex) a la gracia. El sacramento existe; su fruto queda suspendido. Es lo que la tradición llama un sacramento «informe», es decir, válidamente recibido pero privado de su efecto de gracia por la indignidad del sujeto.
La «reviviscencia» del sacramento
La teología clásica enseña que, para los sacramentos que imprimen carácter y no pueden reiterarse (bautismo, confirmación, orden), la gracia impedida «revive» en cuanto se quita el obstáculo. Quien hubiera sido bautizado adulto sin contrición suficiente de sus pecados actuales recibe válidamente el carácter bautismal; pero la plena gracia bautismal le es dada más tarde, cuando, por un arrepentimiento sincero, levanta el obstáculo que había puesto. El sacramento no se rehace —revive. Esta doctrina confirma que la validez (la existencia del signo y del carácter) y la fecundidad (la gracia recibida) son dos realidades distintas: la primera se adquiere de una vez por todas, la segunda depende del retorno del alma a mejores disposiciones[23]. Para la diferencia entre válido y lícito, que es aún otro plano, ver La licitud de los sacramentos.
¿Cuándo es inválido un sacramento? Taxonomía de los defectos
Puesto que la validez requiere la reunión de todas las condiciones, su contrario —la invalidez— sobreviene en cuanto una sola falta sustancialmente. La tradición canónica habla de «defectos» (defectus). Los cinco grandes defectos corresponden a las cinco condiciones.
| Defecto | En qué consiste | Ejemplo histórico o práctico |
|---|---|---|
| Defecto de materia | La cosa empleada no es la verdadera materia requerida | Bautizar con leche o vino; «consagrar» con pan de arroz |
| Defecto de forma | Las palabras esenciales se omiten o se alteran en su sentido | «Nosotros te bautizamos» en lugar de «Yo te bautizo» (CDF, 2020) |
| Defecto de intención | El ministro no quiso hacer lo que hace la Iglesia | Gesto realizado «en broma», en una obra de teatro, o excluyendo el efecto sacramental |
| Defecto de poder del ministro | El ministro no tiene el orden o la habilitación requeridos para este sacramento | Un laico que «consagra» o «absuelve»; ordenaciones juzgadas inválidas (Apostolicae curae, 1896) |
| Defecto de capacidad del sujeto | El destinatario no es apto para recibir este sacramento | Confirmar a un no bautizado; un matrimonio contraído pese a un impedimento dirimente; «bautizar» a un muerto |
Defecto de materia
El sacramento es inválido si se emplea una materia que no es la requerida. El Concilio de Trento definió que «el agua verdadera y natural» es «cosa necesaria» para el bautismo, sin que se pueda reducir Jn 3, 5 a una metáfora. Del mismo modo, la eucaristía exige el pan de trigo y el vino de la vid: no se puede consagrar válidamente con otras sustancias. El defecto de materia es raro, porque la materia es fácil de verificar; pero existe (por ejemplo en caso de duda sobre la naturaleza exacta del pan empleado).
Defecto de forma: el caso de la fórmula bautismal (2020)
El ejemplo más sonado de defecto de forma es reciente. Algunos sacerdotes, para subrayar la acogida de toda la comunidad, habían tomado la costumbre de bautizar diciendo «Nosotros te bautizamos en el nombre del Padre…». En 2020, la Congregación para la Doctrina de la Fe zanjó: tal bautismo es inválido, y las personas así «bautizadas» deben serlo de nuevo, de modo absoluto[24]. La razón toca el corazón del realismo sacramental: cuando el ministro dice «Yo te bautizo», ese «yo» no es ante todo el suyo, es Cristo quien bautiza por medio de él; sustituirlo por «nosotros» desplaza el sujeto del acto hacia la asamblea, y la forma ya no significa el mismo misterio[25]. La forma pertenece a Cristo y a la Iglesia —«nadie, ni siquiera el sacerdote, puede por su propia iniciativa añadir, quitar o cambiar nada en materia litúrgica»[26]. Este caso se desarrolla en La materia y la forma de los sacramentos.
Defecto de forma y defecto de intención: Apostolicae curae (1896)
El sacramento del orden ofrece el ejemplo histórico más famoso. En 1896, al examinar la validez de las ordenaciones conferidas según el ritual anglicano reformado del siglo XVI, León XIII las declaró «absolutamente nulas y totalmente vanas»[27], en la carta apostólica Apostolicae curae. El motivo era doble —un defecto de forma y un defecto de intención: los reformadores habían suprimido del rito de ordenación toda mención del poder de «consagrar y ofrecer» el verdadero Cuerpo y la verdadera Sangre de Cristo; la forma ya no significaba, pues, el sacerdocio sacrificial que la Iglesia entiende conferir, y el rito manifestaba la intención de fundar otra cosa distinta de un sacerdote católico. Privada de esta significación, la forma no podía producir lo que ya no decía. Este caso muestra que la validez de la eucaristía depende, aguas arriba, de la validez de la ordenación —toda la cadena sacramental es solidaria.
Defecto de intención
Si el ministro excluye positivamente «hacer lo que hace la Iglesia», el sacramento es nulo, aunque la materia y la forma sean perfectas. Es el caso del gesto simulado (teatro, burla) o del ministro que, por ejemplo, bautizara rechazando interiormente todo efecto religioso. Trento lo definió (canon 11, citado más arriba)[28]. Pero la intención requerida es mínima: basta querer realizar el rito cristiano, sin fe perfecta. La frontera exacta —cuándo un defecto de intención destruye la validez— se estudia en La intención del ministro.
Defecto de poder y defecto de capacidad
Por último, el sacramento es inválido si el ministro no tiene el poder requerido (un laico no puede consagrar ni absolver, por falta del sacerdocio; un sacerdote no provisto del poder de jurisdicción no puede, fuera de los casos previstos, absolver válidamente), o si el sujeto no tiene la capacidad requerida (un no bautizado no puede recibir válidamente la confirmación, la eucaristía, la absolución, el orden o el matrimonio sacramental). Estos dos defectos se corresponden con las dos últimas condiciones de la carta de Florencia. Sobre el poder, ver El ministro ordinario y extraordinario.
El cuidado de la Iglesia por garantizar la validez
Porque la validez toca a la salvación, la Iglesia la rodea de un cuidado celoso. Reservó a la más alta autoridad el derecho de definir lo que le concierne, previó un procedimiento para los casos dudosos, excluyó la repetición de los sacramentos que imprimen carácter, e incluso previó «suplir» el poder faltante en ciertas situaciones.
Una autoridad reservada: solo la Sede Apostólica define lo que toca a la validez
Ningún pastor, ningún teólogo, ninguna conferencia episcopal puede, por su propia iniciativa, modificar lo que toca a la validez de un sacramento. El Código de Derecho Canónico lo establece como principio:
«Siendo los sacramentos los mismos para toda la Iglesia y parte del depósito divino, corresponde solo a la autoridad suprema de la Iglesia aprobar o determinar lo que se requiere para su validez.» — Código de Derecho Canónico (1983), canon 841[29]
Es la garantía de la unidad y de la certeza: en todo el mundo, un bautismo católico es un bautismo católico, porque sus condiciones esenciales no se dejan a la invención local. La misma regla explica por qué la CDF, en 2020, pudo zanjar universalmente el caso del «Nosotros te bautizamos»: la validez del bautismo pertenece al depósito común, no al gusto de un celebrante.
La duda y la administración «bajo condición»
¿Qué hacer cuando se ignora si un sacramento fue válidamente conferido? Por ejemplo: ¿un niño encontrado fue bautizado? ¿Un converso venido de una comunidad donde se bautiza de modo dudoso lo fue válidamente? Como un sacramento de carácter no puede reiterarse (ver más abajo), no se puede «rebautizar por seguridad». La Iglesia previó por tanto la administración bajo condición: tras una investigación seria, si subsiste una duda prudente, se confiere el sacramento añadiéndole la condición «si no estás bautizado».
«Si, tras una investigación diligente, subsiste aún una duda prudente sobre la recepción real o válida de los sacramentos [del bautismo, de la confirmación y del orden], serán administrados bajo condición.» — Código de Derecho Canónico (1983), canon 845 § 2[30]
Para el bautismo, el canon 869 precisa el procedimiento: si hay duda de que una persona haya sido bautizada o de que lo haya sido válidamente, y la duda subsiste tras una investigación seria, el bautismo se confiere bajo condición[31]. La fórmula pasa a ser entonces: «Si no estás bautizado, yo te bautizo en el nombre del Padre…» El canon añade una sabiduría ecuménica: las personas bautizadas en una comunidad no católica «no deben ser bautizadas bajo condición», salvo «motivo serio de dudar» de la validez, atendiendo a la materia, a la forma y a la intención[32]. La Iglesia reconoce así la validez de la mayoría de los bautismos protestantes: no se rebautiza a un converso cuyo bautismo fue válido.
El carácter indeleble: por qué no se rebautiza
Esta prudencia se debe a una verdad de fe: tres sacramentos —el bautismo, la confirmación y el orden— imprimen en el alma una marca espiritual indeleble, un «carácter», que los hace no reiterables. El Concilio de Trento lo definió:
«Si alguno dijere que, en los tres sacramentos, a saber el bautismo, la confirmación y el orden, no se imprime en el alma un carácter, es decir, un cierto signo espiritual e indeleble, en razón del cual no pueden reiterarse: sea anatema.» — Concilio de Trento, sesión VII, canon 9[33]
El derecho saca la consecuencia: estos sacramentos «no pueden reiterarse» porque imprimen carácter[34]. Por eso rebautizar a un bautizado no solo es inútil: es imposible (no hay nada que rehacer) e ilícito (se simula un sacramento). La administración bajo condición es precisamente el medio de honrar a la vez este principio y la duda: no se reitera, pero se asegura la validez por si el primer sacramento no hubiera tenido lugar. Sobre esta marca, ver El carácter sacramental.
«Ecclesia supplet»: la Iglesia suple el poder faltante
Queda un caso delicado: ¿qué ocurre si el ministro creía tener el poder requerido y no lo tenía —por ejemplo un sacerdote que absuelve creyendo erróneamente tener la facultad de hacerlo? Para evitar que los fieles de buena fe se vean privados del sacramento, la Iglesia, en ciertas condiciones estrictas, suple ella misma el poder faltante:
«En caso de error común de hecho o de derecho, como en caso de duda positiva y probable de derecho o de hecho, la Iglesia suple el poder ejecutivo de gobierno tanto en el fuero externo como en el fuero interno.» — Código de Derecho Canónico (1983), canon 144 § 1[35]
En concreto, si toda una comunidad cree (error común) que un sacerdote tiene el poder de absolver, o si existe una duda seria y fundada sobre la amplitud de su facultad, la Iglesia «suple» la jurisdicción necesaria para que la absolución sea válida. El canon extiende esta suplencia a las facultades de confirmar, de absolver y de asistir al matrimonio[36]. Ecclesia supplet es una de las más bellas expresiones de la solicitud maternal de la Iglesia: prefiere asegurar la validez del sacramento, en beneficio del alma, antes que hacerla depender de un defecto jurídico oculto. Esta suplencia, sin embargo, no juega nunca para lo que pertenece al poder de orden en sí mismo: nunca hará de un laico un sacerdote capaz de consagrar. Solo suple el poder de gobierno (la jurisdicción), no el poder sacramental recibido por la ordenación.
Casos particulares de validez
Los principios generales se iluminan en algunos casos concretos, donde la cuestión de la validez adopta un matiz propio.
El bautismo: el sacramento más ampliamente válido
El bautismo es el único sacramento que todo ser humano puede conferir válidamente, incluso un no bautizado, incluso un no creyente, con tal de que emplee el agua, la verdadera forma y la intención de hacer lo que hace la Iglesia. Esta amplitud se debe a su necesidad: es «necesario para la salvación»[37], y Cristo quiso que su puerta nunca quedara cerrada por falta de ministro. En caso de urgencia —un recién nacido en peligro de muerte—, una comadrona, un médico, un padre, cualquiera puede y debe bautizar válidamente. Lo único que cuenta es respetar el núcleo: «Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo», con agua derramada. Aquí, la validez no depende ni de la función, ni de la fe, ni del estado de gracia del ministro: depende de Cristo.
La eucaristía: la validez depende del sacerdote y de las palabras de Cristo
En el extremo opuesto al bautismo, la eucaristía es el sacramento cuya validez es la más exigente en cuanto al ministro: se necesita un sacerdote válidamente ordenado, y solo él. Ningún fervor laical puede suplir la ordenación. En cambio, una vez presente este poder, la validez de la consagración depende de las palabras de Cristo pronunciadas «en la persona de Cristo» sobre el verdadero pan y el verdadero vino. Por eso la Iglesia católica reconoce la validez de la eucaristía de las Iglesias ortodoxas (cuyas ordenaciones son válidas), pero no la de las comunidades surgidas de la Reforma que perdieron el sacerdocio sacramental. La validez eucarística queda, pues, suspendida de la validez del orden: ver La Eucaristía y El sacramento del orden.
El matrimonio: el consentimiento hace el sacramento
El matrimonio es el caso más singular: sus ministros son los propios esposos, y lo que lo realiza es su consentimiento. El derecho lo enuncia con una fuerza muy romana:
«Lo que hace el matrimonio es el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente capaces; este consentimiento no puede ser suplido por ninguna potestad humana.» — Código de Derecho Canónico (1983), canon 1057 § 1[38] La validez del matrimonio depende, por tanto, de tres cosas: un consentimiento verdadero y libre, unas personas capaces (bautizadas, sin impedimento dirimente) y la forma canónica (el intercambio del consentimiento ante el ministro cualificado y dos testigos). Un defecto en uno de estos puntos hace nulo el matrimonio — ese es el objeto de los procesos de « declaración de nulidad », que no rompen un matrimonio sino que constatan que nunca había sido válidamente contraído.
Convalidar un matrimonio nulo: convalidación y sanatio in radice
Cuando un matrimonio ha sido contraído inválidamente (impedimento, defecto de consentimiento, defecto de forma), la Iglesia prevé dos vías para hacerlo válido. La convalidación simple exige que cese la causa de nulidad y que los esposos renueven su consentimiento:
« Para convalidar un matrimonio nulo por un impedimento dirimente, se requiere que cese el impedimento o que se haya obtenido dispensa del mismo, y que al menos la parte que conoce el impedimento renueve su consentimiento. » — Código de Derecho Canónico (1983), canon 1156 § 1[39]
Pero cuando la renovación del consentimiento es imposible o inoportuna, la Iglesia puede recurrir a la sanatio in radice — la « sanación en la raíz » —, que convalida el matrimonio sin renovación del consentimiento, remontándose retroactivamente a su origen:
« La sanación radical de un matrimonio nulo es su convalidación sin renovación del consentimiento, concedida por la autoridad competente, y que comporta la dispensa del impedimento, si lo hay, y de la forma canónica, si no se ha observado, así como la ratificación de los efectos canónicos para el pasado. » — Código de Derecho Canónico (1983), canon 1161 § 1[40]
Estas dos instituciones muestran hasta qué punto la Iglesia se toma en serio la validez: en lugar de dejar un hogar en una unión nula, despliega todo un arte jurídico para hacer verdadero lo que no lo era. Véase El matrimonio.
Las ordenaciones: la cadena de la sucesión apostólica
Como se ha visto con Apostolicae curae: la validez del orden condiciona la de la eucaristía y la de la absolución. Una ordenación es válida si es conferida por un obispo válidamente consagrado, con la materia (la imposición de las manos), la forma (la oración consagratoria que determina el sentido del gesto) y la intención requeridas. Toda la vida sacramental de la Iglesia reposa, en este sentido, en la continuidad ininterrumpida de esta cadena desde los Apóstoles — una continuidad que la Iglesia católica comparte con las Iglesias ortodoxas y las Iglesias orientales, pero que las comunidades de la Reforma, al haber abolido el sacerdocio sacrificial, ya no poseen. Véase El sacramento del orden.
La validez: una cuestión de salvación, no de juridicismo
Podría creerse que todo este vocabulario — validez, defectos, condiciones, suplencia — pertenece a un juridicismo puntilloso, ajeno a la fe viva. Es lo contrario. Detrás del rigor canónico, hay una sola preocupación: que las almas reciban realmente la gracia de Cristo, y no un simulacro.
Por qué la Iglesia es tan exigente
Si la Iglesia vela con tanto cuidado sobre las fórmulas, las materias y las potestades, no es por amor a las reglas: es por amor a las almas. Un bautismo inválido deja a un niño sin regenerar; una absolución inválida deja a un penitente en sus pecados; una consagración inválida deja a los fieles adorando pan. La exigencia de validez es la forma concreta de la caridad pastoral: asegura que el don prometido llegue realmente a su destinatario. La misma precisión con la que la Iglesia dice « Yo te bautizo » y no « Nosotros te bautizamos » no es rigidez: es el cuidado celoso de una madre que vela para que, bajo el signo, sea siempre el propio Cristo quien actúe, y no la invención de los hombres.
La paz de las almas: la certeza de que Cristo actúa
El fruto más hermoso de la doctrina de la validez es una paz. Porque la validez no depende de la santidad del ministro, el fiel puede acercarse a los sacramentos sin angustia: sabe que el sacerdote, aunque sea pecador, no le da su gracia, sino la de Cristo. Porque la Iglesia reserva a la más alta autoridad lo que toca a la validez, sabe que el sacramento recibido es en todas partes el mismo. Porque confiere bajo condición en caso de duda y suple la potestad que falta, sabe que ella ha hecho todo para que nada le falte. La validez, lejos de encerrarlo en el escrúpulo, lo libera: bajo el gesto humilde y las breves palabras, es Cristo quien bautiza, es Él quien actúa en sus sacramentos[41]. Ahí está el descanso del alma católica — no en la perfección de los hombres, sino en la fidelidad de Dios.
Para ir más lejos
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- Los siete sacramentos: El bautismo · La confirmación · La Eucaristía · La confesión · La unción de los enfermos · El orden · El matrimonio
Fuentes primarias citadas
- Concilio de Florencia, decreto para los armenios Exsultate Deo, 22 de noviembre de 1439 (DS 1310-1312).
- Concilio de Trento, sesión VII (3 de marzo de 1547), Cánones sobre los sacramentos en general (can. 1, 8, 9, 11, 12, 13 = DS 1601-1613).
- Catecismo de la Iglesia Católica, §§ 1084, 1127-1131.
- Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, III, q. 64 (la causa de los sacramentos), q. 68, a. 8 y q. 82, a. 5.
- León XIII, carta apostólica Apostolicae curae, 13 de septiembre de 1896.
- Congregación para la Doctrina de la Fe, Responsum y nota doctrinal sobre la fórmula del bautismo, 24 de junio de 2020.
- Código de Derecho Canónico (1983), cánones 144, 841, 845, 869, 1055, 1057, 1156-1161.
Notas y referencias
Congregación para la Doctrina de la Fe, Responsum ad propositum dubium y Nota doctrinal sobre la validez del bautismo conferido con la fórmula « Nosotros te bautizamos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo », 24 de junio de 2020 (aprobado por el papa Francisco el 8 de junio de 2020). Pregunta 1 (validez de tal bautismo) → « Negativo »; pregunta 2 (¿hay que rebautizar in forma absoluta?) → « Afirmativo ». La nota explica que, en « Yo te bautizo », el ministro « pone en acto ministerialmente el signo-presencia de Cristo, que actúa en su Cuerpo para dar su gracia », y recuerda, citando el concilio Vaticano II (Sacrosanctum Concilium, n° 22 § 3), que « ningún otro, aunque sea sacerdote, puede, por propia iniciativa, añadir, quitar o cambiar nada en materia litúrgica. »
1 24 25 26Concilio de Florencia (ecuménico), bula de unión con los armenios Exsultate Deo, decreto para los armenios, 22 de noviembre de 1439 — DS 1312 (Denzinger-Hünermann, Enchiridion Symbolorum): « Todos estos sacramentos se realizan por tres constituyentes: unas cosas que son como la materia, unas palabras que son como la forma, y la persona del ministro que confiere el sacramento con la intención de hacer lo que hace la Iglesia. Si falta uno de estos constituyentes, el sacramento no se realiza. »
2 3 7Catecismo de la Iglesia Católica, § 1127: « Celebrados dignamente en la fe, los sacramentos confieren la gracia que significan. Son eficaces porque en ellos el propio Cristo está obrando: es Él quien bautiza, es Él quien actúa en sus sacramentos para comunicar la gracia que el sacramento significa. » — La definición citada « signos eficaces de la gracia, instituidos por Cristo y confiados a la Iglesia, por los cuales se nos dispensa la vida divina » está en el § 1131.
4 6 41Concilio de Florencia, decreto para los armenios (1439) — DS 1310: « los sacramentos de la nueva Ley son siete en número »; a diferencia de los de la antigua Ley, que no eran « sino la figura » de la gracia, « los nuestros contienen la gracia y la confieren a quienes los reciben como conviene. »
5Concilio de Trento, sesión VII (3 de marzo de 1547), Cánones sobre los sacramentos en general, canon 11 — DS 1611: « Si alguien dice que en los ministros, cuando realizan y confieren los sacramentos, no se requiere la intención de hacer al menos lo que hace la Iglesia: sea anatema. »
8 28Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, IIIᵃ, q. 64, a. 8, ad 1: la intención del ministro es requerida, « por la cual se somete al agente principal, es decir que tenga la intención de hacer lo que hacen Cristo y la Iglesia » (« intendat facere quod facit Christus et Ecclesia »).
9Código de Derecho Canónico (1983), canon 1055. § 1: « La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados. » § 2: « Por tanto, entre bautizados no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento. » — de donde, a la inversa, un matrimonio válido entre no bautizados no es un sacramento: el bautismo es condición de sacramentalidad, no de toda validez del matrimonio.
10Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, IIIᵃ, q. 64, a. 5: sed contra, citando a san Agustín (In Iohannis Evangelium tractatus): « Quid tibi facit malus minister, ubi bonus est dominus ? » — « ¿Qué te hace un mal ministro, allí donde el Señor es bueno? »; corpus: « el instrumento no actúa según su forma propia, sino según la virtud de quien lo mueve […] por eso los ministros de la Iglesia pueden conferir los sacramentos, aunque sean malos » (« ministri Ecclesiae possunt sacramenta conferre etiam si sint mali »).
11 16Concilio de Trento, sesión VII (3 de marzo de 1547), Cánones sobre los sacramentos en general, canon 12 — DS 1612. Latín: « Si quis dixerit, ministrum in peccato mortali exsistentem, modo omnia essentialia, quae ad sacramentum conficiendum aut conferendum pertinent, servaverit, non conficere aut conferre sacramentum : anathema sit. » — « Si alguien dice que un ministro que se encuentra en estado de pecado mortal, con tal de que observe todo lo esencial para la realización o la colación del sacramento, no realiza o no confiere el sacramento: sea anatema. »
12Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, IIIᵃ, q. 82, a. 5: « el sacerdote consagra este sacramento no por su propia virtud, sino como ministro de Cristo […] es pues manifiesto que los sacerdotes, aunque no sean justos sino pecadores, pueden consagrar la Eucaristía » (« sacerdotes etiam si non sint iusti, sed peccatores, possunt Eucharistiam consecrare »); sed contra (S. Agustín): la consagración se realiza « no por el mérito de quien consagra, sino por la palabra del Creador y la virtud del Espíritu Santo » (« non in merito consecrantis, sed in verbo perficitur creatoris, et in virtute Spiritus Sancti »).
13 14Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, IIIᵃ, q. 64, a. 1: « operari aliquem effectum contingit dupliciter : uno modo, per modum principalis agentis ; alio modo, per modum instrumenti. Primo modo solus Deus operatur interiorem effectum sacramenti » — « Producir un efecto puede hacerse de dos maneras: a modo de agente principal, o a modo de instrumento. De la primera, solo Dios obra el efecto interior del sacramento; de la segunda, el hombre puede obrar en cuanto actúa como ministro », procediendo el efecto interior « de la virtud del agente principal, que es Dios ».
15 17Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, IIIᵃ, q. 68, a. 8: « Non enim sacramentum perficitur per iustitiam hominis dantis vel suscipientis Baptismum, sed per virtutem Dei. » — « Pues el sacramento no se realiza por la justicia del hombre que da o que recibe el Bautismo, sino por la virtud de Dios. » Línea citada por el Catecismo de la Iglesia Católica, § 1128.
18Catecismo de la Iglesia Católica, § 1128: los sacramentos actúan « ex opere operato » (« por el hecho mismo de que la acción es realizada »), « en virtud de la obra salvífica de Cristo, realizada una vez por todas »; « el sacramento no es realizado por la justicia del hombre que lo da o lo recibe, sino por el poder de Dios » (S. Tomás de Aq., s. th. 3, 68, 8); « el poder de Cristo y de su Espíritu actúa en él y por él, independientemente de la santidad personal del ministro. Sin embargo, los frutos de los sacramentos dependen también de las disposiciones de quien los recibe. »
19 22 23Concilio de Trento, sesión VII (3 de marzo de 1547), Cánones sobre los sacramentos en general, canon 8 — DS 1608. Latín: « Si quis dixerit, per ipsa novae Legis sacramenta ex opere operato non conferri gratiam, sed solam fidem divinae promissionis ad gratiam consequendam sufficere : anathema sit. » — « Si alguien dice que la gracia no es conferida por los sacramentos de la Ley nueva mismos, por el hecho mismo de la acción realizada (ex opere operato), sino que la sola fe en la promesa divina basta para obtener la gracia: sea anatema. »
20 21León XIII, carta apostólica Apostolicae curae et caritatis, 13 de septiembre de 1896: las ordenaciones conferidas según el rito anglicano reformado son declaradas « absolutamente nulas y enteramente vanas » (« irritas prorsus fuisse et esse omninoque nullas »), por defecto de forma — la supresión de toda mención del poder de consagrar y de ofrecer el sacrificio eucarístico — y defecto de intención.
27Código de Derecho Canónico (1983), canon 841. Latín: « Cum sacramenta eadem sint pro universa Ecclesia et ad divinum depositum pertineant, unius supremae Ecclesiae auctoritatis est probare et definire quae ad eorum validitatem sunt requisita » — « Siendo los sacramentos los mismos para toda la Iglesia y perteneciendo al depósito divino, corresponde solo a la autoridad suprema de la Iglesia aprobar o determinar lo que se requiere para su validez »; corresponde a esta autoridad o a cualquier otra autoridad competente (cf. can. 838) fijar lo relativo a la licitud de su celebración.
29Código de Derecho Canónico (1983), canon 845. § 1: « Los sacramentos del bautismo, de la confirmación y del orden, porque imprimen carácter, no pueden reiterarse. » § 2: « Si, tras una investigación diligente, subsiste aún una duda prudente sobre la recepción real o válida de los sacramentos de que trata el § 1, serán administrados bajo condición. »
30 34Código de Derecho Canónico (1983), canon 869. § 1: « Si hay duda de que una persona haya sido bautizada o de que el bautismo le haya sido administrado válidamente, y la duda subsiste tras una investigación seria, el bautismo le será administrado bajo condición. » § 2: « Las personas bautizadas en una comunidad eclesial no católica no deben ser bautizadas bajo condición, a menos que haya un motivo serio para dudar de la validez del bautismo, atendiendo tanto a la materia y a la fórmula utilizadas […] como a la intención del bautizado adulto y del ministro. »
31 32Concilio de Trento, sesión VII (3 de marzo de 1547), Cánones sobre los sacramentos en general, canon 9 — DS 1609. Latín: « Si quis dixerit, in tribus sacramentis, baptismo scilicet, confirmatione et ordine, non imprimi characterem in anima, hoc est signum quoddam spirituale et indelebile, unde ea iterari non possunt : anathema sit. » — « Si alguien dice que, en los tres sacramentos, a saber el bautismo, la confirmación y el orden, no se imprime en el alma un carácter, es decir un cierto signo espiritual e indeleble, por razón del cual no pueden ser reiterados: sea anatema. »
33Código de Derecho Canónico (1983), canon 144. § 1: « En caso de error común de hecho o de derecho, como en caso de duda positiva y probable de derecho o de hecho, la Iglesia suple la potestad ejecutiva de gobierno tanto en el fuero externo como en el fuero interno. » § 2: esta regla se aplica a las facultades previstas en los can. 882, 883, 966 y 1111 § 1 (confirmación, absolución, asistencia al matrimonio). Es el adagio « Ecclesia supplet ».
35 36Catecismo de la Iglesia Católica, § 1129: « La Iglesia afirma que para los creyentes los sacramentos de la Nueva Alianza son necesarios para la salvación » (cf. Cc. Trento, DS 1604); la gracia sacramental es « la gracia del Espíritu Santo dada por Cristo y propia de cada sacramento. »
37Código de Derecho Canónico (1983), canon 1057. § 1: « Es el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente capaces lo que hace el matrimonio; este consentimiento no puede ser suplido por ninguna potestad humana. » § 2: « El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad por el cual un hombre y una mujer se dan y se reciben mutuamente por una alianza irrevocable para constituir el matrimonio. » Cf. can. 1055 § 1 (el matrimonio de los bautizados « elevado por Cristo a la dignidad de sacramento »).
38Código de Derecho Canónico (1983), canon 1156 § 1: « Para convalidar un matrimonio nulo por un impedimento dirimente, se requiere que cese el impedimento o que se haya obtenido dispensa del mismo, y que al menos la parte que conoce el impedimento renueve su consentimiento. » Cf. can. 1157: « La renovación del consentimiento debe ser un nuevo acto de la voluntad para ese matrimonio que la parte […] sabe o cree que fue nulo desde el principio. »
39Código de Derecho Canónico (1983), canon 1161 § 1: « La sanación radical de un matrimonio nulo es su convalidación sin renovación del consentimiento, concedida por la autoridad competente, y que comporta la dispensa del impedimento, si lo hay, y de la forma canónica, si no se ha observado, así como la ratificación de los efectos canónicos para el pasado. »
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