¿Qué dice la Iglesia sobre la anulación del matrimonio?

La «anulación» católica no es un divorcio: es una declaración de nulidad que constata que un matrimonio válido nunca existió, por falta de consentimiento, de forma o de capacidad. Causas reconocidas, desarrollo del proceso desde la reforma del papa Francisco, efectos sobre los esposos y los hijos.

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Pocas palabras católicas son tan mal comprendidas como la de «anulación». En el lenguaje corriente, se habla del «divorcio a la católica» o de un «matrimonio anulado por el Vaticano», como si la Iglesia, mediante un procedimiento y a veces con algo de dinero, borrara un matrimonio que se ha vuelto incómodo. Esta imagen es falsa de cabo a rabo. La Iglesia enseña que un matrimonio válidamente contraído y consumado entre dos bautizados no puede ser disuelto por ninguna potestad humana[1]: en este punto, no cede nunca. Lo que ella llama «nulidad» es exactamente lo contrario de un divorcio.

La palabra justa no es, por lo demás, «anulación», sino declaración de nulidad. El matiz no es coquetería de jurista: encierra todo el sentido del proceso. Anular sería deshacer algo que existe. Declarar nulo es constatar, después de una investigación, que un vínculo válido nunca empezó a existir — porque faltaba desde el principio un elemento indispensable: un verdadero consentimiento, la forma requerida o la libertad para casarse. La Iglesia no rompe un matrimonio: reconoce que, en derecho, no había matrimonio que romper.

Este artículo explica lo que la Iglesia verifica realmente, por qué un matrimonio puede ser nulo desde su primer día, cuáles son las grandes causas reconocidas por el derecho canónico, cómo se desarrolla un proceso de nulidad desde la reforma del papa Francisco, y lo que una declaración de nulidad cambia —o no cambia— para los esposos y sus hijos. La cuestión vecina del divorcio propiamente dicho se trata aparte: ver ¿Puede divorciarse un católico?.

La anulación no es un «divorcio católico»

Declarar, no disolver: la diferencia decisiva

Todo se juega en un solo verbo. El divorcio civil disuelve un vínculo: supone que un matrimonio existió bien, y luego le pone fin para el futuro. La declaración de nulidad no disuelve nada en absoluto; mira hacia el pasado y afirma que el día de la ceremonia, a pesar de las apariencias, el intercambio de consentimientos no produjo un vínculo válido. Ambas nociones no son dos grados de una misma cosa: son opuestas.

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Esta diferencia tiene una consecuencia inmediata. Un divorcio puede pedirse para cualquier matrimonio, puesto que no juzga su validez. Una declaración de nulidad, en cambio, solo puede obtenerse si se prueba un defecto originario preciso. Uno no se vuelve «elegible» para la nulidad porque la pareja sufra, porque el amor se haya apagado o porque la vida en común se haya vuelto imposible: estos dramas, por reales que sean, conciernen a la continuación del matrimonio, no a su nacimiento. La nulidad solo se pronuncia sobre lo que ya faltaba al principio.

El matrimonio goza del «favor del derecho»

El punto de partida de todo proceso de nulidad no es la sospecha, sino la presunción inversa: la de la validez. El Código de Derecho Canónico establece un principio que gobierna toda la materia:

«El matrimonio goza del favor del derecho; por eso, en caso de duda, debe tenerse por válido el matrimonio, hasta que se pruebe lo contrario.» — Código de Derecho Canónico (1983), canon 1060[2]

En otras palabras, la carga de la prueba recae enteramente sobre quien impugna la validez. Mientras la nulidad no quede demostrada con una verdadera certeza moral, el matrimonio sigue siendo válido y obliga. Este principio —heredado del adagio clásico in dubio standum est pro valore matrimonii— impide precisamente que la nulidad se convierta en una formalidad de conveniencia: la duda no beneficia a quien quiere liberarse, beneficia al vínculo.

Tres palabras que nunca hay que confundir

El gran público mezcla tres realidades canónicamente distintas. Distinguirlas es la condición para comprender la posición de la Iglesia.

NociónLo que haceSobre qué recaeQuién decide
Divorcio civilRompe los efectos civiles de un matrimonioUn matrimonio que existióEl Estado
Disolución canónicaDeshace un vínculo real, en casos raros previstos por el derechoUn matrimonio real pero no «rato y consumado» (no consumado, privilegio paulino o petrino)Sede Apostólica (Papa) tras instrucción; privilegio paulino: efecto de derecho
Declaración de nulidadConstata que nunca existió un vínculo válidoUn matrimonio afectado por un vicio originarioEl tribunal eclesiástico

Los casos de disolución de un vínculo real —matrimonio no consumado, privilegio paulino, privilegio petrino— obedecen a una lógica distinta y se detallan en el artículo ¿Puede divorciarse un católico?. El presente artículo trata únicamente de la tercera columna: la nulidad, es decir, la ausencia de vínculo desde el origen.

¿Por qué un matrimonio puede ser «nulo» desde el principio?

Un matrimonio no «se hace» solo

Para la Iglesia, no es ni el sacerdote, ni el alcalde, ni siquiera el párroco quien «casa» a los esposos: son los esposos mismos quienes se entregan el uno al otro por su consentimiento. El Catecismo es explícito:

«El consentimiento consiste en un acto humano por el cual los esposos se dan y se reciben mutuamente. [...] Este consentimiento que une a los esposos entre sí encuentra su plenitud en el hecho de que los dos llegan a ser una sola carne.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1627[3]

Este consentimiento no es un simple «sí» pronunciado en voz alta. Debe ser un acto de la voluntad, libre, lúcido, referido realmente a lo que es el matrimonio. El Catecismo lo subraya:

«El consentimiento debe ser un acto de la voluntad de cada uno de los contrayentes, libre de violencia o de miedo grave externo. Ningún poder humano puede suplir este consentimiento. Si falta esta libertad, el matrimonio es inválido.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1628[4]

Aquí se juega toda la cuestión de la nulidad. Si, en el momento en que los esposos intercambian su consentimiento, este consentimiento está viciado —porque es arrancado, simulado, dado por alguien incapaz, o desprovisto de la forma requerida—, entonces las palabras se dijeron, la fiesta tuvo lugar, pero el matrimonio, en cambio, no fue contraído.

Lo que la Iglesia verifica: consentimiento, capacidad, forma

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Un proceso de nulidad consiste, pues, en verificar, a posteriori, si las tres condiciones de un matrimonio válido se reunían el día de la celebración:

  1. La capacidad: ¿estaban los esposos libres de todo impedimento dirimente (no estar ya casados, no estar ligados por un voto, no impedidos por el parentesco, etc.) ?
  2. El consentimiento: ¿era este consentimiento verdadero, íntegro, libre e ilustrado ?
  3. La forma: ¿se celebró el matrimonio según la forma canónica requerida (ante el ministro competente y dos testigos) ?

Un defecto en uno solo de estos tres planos basta para hacer nulo el matrimonio. Por eso el derecho clasifica las causas de nulidad en tres grandes familias.

Las tres grandes familias de causas de nulidad

1. Los impedimentos dirimentes: no se era libre para casarse

Un impedimento dirimente es una circunstancia que hace a una persona inhábil para contraer matrimonio. El Código presenta la lista (cáns. 1083-1094). Los principales:

  • El vínculo anterior: quien ya está ligado por un matrimonio válido no puede contraer otro, ni siquiera después de un divorcio civil (can. 1085). Es el impedimento más radical, consecuencia directa de la indisolubilidad.
  • La disparidad de cultos: el matrimonio entre un católico y un no bautizado, sin dispensa, es inválido (can. 1086).
  • La impotencia anterior y perpetua, distinta de la simple esterilidad (can. 1084).
  • La consanguinidad y la afinidad en línea directa o en grado prohibido (cáns. 1091-1092).
  • La edad, el orden sagrado, el voto público perpetuo de castidad, el rapto (cáns. 1083, 1087, 1088, 1089).

Estos impedimentos son objetivos: se constatan, con independencia de las intenciones de los esposos. Algunos admiten una dispensa concedida por la autoridad de la Iglesia; otros, como el vínculo de un matrimonio anterior válido, no admiten dispensa.

2. El vicio de forma: el matrimonio no se celebró como debía

Los católicos están obligados, para la validez, a observar la forma canónica: intercambiar su consentimiento ante el Ordinario o el párroco (o un sacerdote/diácono delegado) y dos testigos (can. 1108). Un católico que se casara solo civilmente, o en otra confesión sin dispensa de forma, contrae un matrimonio nulo por defecto de forma. Esta causa es por lo general sencilla de establecer: basta comprobar los registros. También es la que menos se presta a debate, porque no juzga los corazones sino un hecho exterior verificable.

3. El vicio de consentimiento: la causa más frecuente

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Es con mucho la familia más amplia y más delicada, porque toca el acto interior de los esposos. El derecho distingue varias maneras en que un consentimiento puede estar viciado.

El grave defecto de discreción y la incapacidad psíquica

El canon 1095 se refiere a quienes, en el momento del matrimonio, no estaban psíquicamente en condiciones de contraerlo o asumirlo:

«Son incapaces de contraer matrimonio: 1.º quienes carecen de suficiente uso de razón; 2.º quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar; 3.º quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.» — Código de Derecho Canónico (1983), canon 1095[5]

Cuidado con caricaturizar este canon como «cualquiera era demasiado inmaduro». No se trata de una simple ligereza o de una falta de madurez afectiva ordinaria, sino de un defecto grave, o de una incapacidad de origen psíquico para asumir las obligaciones esenciales (fidelidad, permanencia, apertura a los hijos, comunidad de vida). La jurisprudencia de la Rota Romana encuadra estrictamente este capítulo para evitar que sirva de puerta de salida universal.

El error y el dolo

El consentimiento puede estar falseado por un error determinante: error sobre la identidad de la persona (can. 1097), o sobre una cualidad directa y principalmente querida. También puede ser arrancado por un dolo, es decir, un engaño deliberado sobre una cualidad que, por su naturaleza, puede perturbar gravemente la vida conyugal (can. 1098) —por ejemplo, la ocultación de una esterilidad conocida, de una grave enfermedad o de una paternidad anterior oculta.

La simulación: decir «sí» excluyendo un bien del matrimonio

La simulación es uno de los capítulos más importantes. Se produce cuando una persona pronuncia las palabras del consentimiento excluyendo interiormente, por un acto positivo de su voluntad, el matrimonio mismo o una de sus propiedades esenciales:

«Si uno o ambos contrayentes excluyen con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo, o un elemento esencial del mismo, o una propiedad esencial, contraen inválidamente.» — Código de Derecho Canónico (1983), canon 1101 § 2[6]

En concreto: quien se casa rechazando de entrada toda fidelidad, o excluyendo absolutamente todo hijo, o reservándose en secreto el derecho a marcharse en caso de fracaso —ese simula. Exteriormente dice «sí»; interiormente dice «no» a lo que el matrimonio es. El consentimiento es entonces un cascarón vacío, y la unión nula. Pero hay que probarlo: la ley presume que el consentimiento interno está conforme con las palabras pronunciadas (can. 1101 § 1).

La violencia y el miedo grave

Por último, un consentimiento arrancado por la violencia o por un miedo grave venido del exterior —el matrimonio forzado, la «reparación» impuesta de un embarazo, la presión familiar extrema— no es libre, y el matrimonio es inválido (can. 1103). Es la aplicación directa del principio recordado por el Catecismo: sin libertad, no hay consentimiento, luego no hay matrimonio[7].

El siguiente cuadro recapitula los principales capítulos de nulidad.

FamiliaCausaCanonIdea en una frase
ImpedimentoVínculo anterior1085Ya casado válidamente
ImpedimentoDisparidad de cultos1086Católico + no bautizado, sin dispensa
ImpedimentoImpotencia1084Incapacidad anterior y perpetua
FormaDefecto de forma canónica1108No ante el ministro y los dos testigos requeridos
ConsentimientoIncapacidad psíquica1095Incapaz de querer o de asumir
ConsentimientoError / dolo1097-1098Engañado sobre la persona o una cualidad decisiva
ConsentimientoSimulación1101 § 2«Sí» exterior, «no» interior
ConsentimientoViolencia, miedo grave1103Consentimiento arrancado, no libre
ConsentimientoCondición1102Matrimonio subordinado a una condición futura

¿Cómo se desarrolla un proceso de nulidad?

El tribunal eclesiástico y sus actores

La nulidad nunca la constatan los esposos mismos, ni un simple sacerdote: compete a un tribunal eclesiástico, el tribunal diocesano. El proceso pone en escena a varios actores con papeles complementarios:

  • El juez (o el colegio de jueces), que instruye y falla.
  • El defensor del vínculo (defensor vinculi), figura capital: su misión es defender la validez del matrimonio, exponer todo lo que aboga por el vínculo. Su presencia, hecha obligatoria por Benedicto XIV en 1741, garantiza que la causa no se juzga en un solo sentido[8].
  • El promotor de justicia, el abogado de las partes, los peritos (en particular psiquiatras o psicólogos para las causas fundadas en el canon 1095) y los testigos.
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El objeto del proceso no es «dar la razón» a un esposo frente al otro, sino establecer una verdad: ¿era válido este matrimonio, sí o no?

La carga de la prueba: la duda beneficia al vínculo

Habida cuenta del favor del derecho (can. 1060), el tribunal solo puede declarar la nulidad si alcanza la certeza moral de que el matrimonio era realmente inválido. Una simple duda, una probabilidad, un haz de indicios insuficiente: todo eso deja el matrimonio en pie. Es la salvaguardia decisiva contra la idea de una nulidad «automática». El procedimiento, exigente por naturaleza, no es una vejación: es la condición para que la declaración diga la verdad.

La reforma de 2015: el motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus

Durante mucho tiempo, el proceso de nulidad tuvo fama de largo, costoso y desalentador. El 8 de septiembre de 2015, el papa Francisco promulgó el motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus (fechado el 15 de agosto de 2015, en vigor desde el 8 de diciembre de 2015), que reforma en profundidad el procedimiento[9]. Su intención es claramente pastoral, resumida por el principio que domina todo el texto:

«La preocupación por la salvación de las almas, que —hoy como ayer— sigue siendo el fin supremo de las instituciones, de las leyes, del derecho, impulsa al Obispo de Roma a ofrecer a los obispos este documento de reforma.» — Papa Francisco, Mitis Iudex Dominus Iesus (2015), preámbulo[10]

Esta reforma no toca el fondo —las causas de nulidad siguen siendo las mismas— sino el procedimiento. Descansa sobre algunos principios firmes.

El fin de la doble sentencia conforme

Antes, una declaración de nulidad en primera instancia debía ser confirmada obligatoriamente por un segundo tribunal (regla heredada de Benedicto XIV, Dei miseratione, 1741). Desde ahora, basta una sola sentencia ejecutiva en favor de la nulidad: si no hay apelación, la primera sentencia pone fin al asunto[11]. Es la simplificación más visible.

El proceso más breve ante el obispo (processus brevior)

La reforma instituye un proceso más breve, reservado a los casos en que la nulidad está apoyada en argumentos particularmente evidentes y en que la demanda la presentan ambos esposos —sea que la formulen juntos, sea que la formule uno con el consentimiento expreso del otro. En este caso, es el obispo mismo quien juzga, conforme a su cargo de pastor. El proceso ordinario sigue siendo la vía normal; el proceso breve es la excepción reservada a las situaciones manifiestas[12].

Un proceso más cercano, más rápido y gratuito

Mitis Iudex acerca la justicia a los fieles: el obispo diocesano vuelve a ser plenamente juez en su Iglesia, las conferencias episcopales deben velar por la gratuidad de los procedimientos en la medida de lo posible, y la apelación queda garantizada, hasta la Rota Romana si es necesario. El siguiente cuadro resume lo que cambia.

ElementoAntes de 2015Después de Mitis Iudex
Sentencias requeridasDos sentencias conformes obligatoriasBasta una sola sentencia ejecutiva
Proceso breveNo existíaProcessus brevior ante el obispo para casos evidentes
Papel del obispoA menudo delegado al tribunalJuez de pleno derecho en su diócesis
CosteGastos a veces disuasoriosGratuidad buscada
ApelaciónAutomática y obligatoriaPosible, no sistemática, hasta la Rota

Hay que subrayarlo contra un malentendido frecuente: esta reforma no ha hecho la nulidad más fácil de obtener en cuanto al fondo. Ha hecho el proceso más rápido, más accesible y menos costoso. Los criterios de validez, en cambio, no se han movido ni un ápice.

¿Cuáles son los efectos de una declaración de nulidad?

Los esposos quedan libres para casarse

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Una vez declarada la nulidad con certeza moral, la consecuencia es clara: puesto que nunca existió un vínculo válido, las partes no están casadas y por tanto quedan libres para contraer matrimonio. El Catecismo lo formula así:

«La Iglesia puede, después de examinar la situación por el tribunal eclesiástico competente, declarar la nulidad del matrimonio, es decir, que el matrimonio no ha existido nunca. En este caso, los contrayentes quedan libres para casarse, a reserva de las obligaciones naturales de una unión anterior.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1629[13]

Este último inciso es esencial: la libertad recuperada no suprime las obligaciones naturales nacidas de la unión —primero y ante todo hacia los hijos y, en su caso, hacia un compañero abandonado. La nulidad resuelve una cuestión de derecho sobre el vínculo; no borra las responsabilidades humanas que subsisten.

Los hijos siguen siendo plenamente legítimos

Es el temor más extendido, y el más infundado: una declaración de nulidad nunca hace ilegítimos a los hijos. El derecho lo garantiza expresamente:

«Son legítimos los hijos concebidos o nacidos de matrimonio válido o putativo.» — Código de Derecho Canónico (1983), canon 1137[14]

El matrimonio putativo: la buena fe protege

La palabra clave es aquí putativo. Un matrimonio inválido se dice putativo cuando fue celebrado de buena fe por al menos uno de los esposos, hasta que ambos adquieren la certeza de su nulidad (can. 1061 § 3). Ahora bien, en la inmensa mayoría de los casos, los esposos se creían realmente casados: su unión era pues putativa, y sus hijos son legítimos. La declaración de nulidad, que llega a menudo años después, no cambia nada de este estatuto adquirido. El derecho canónico previó precisamente la noción de matrimonio putativo para que la verdad sobre el vínculo nunca acarree injusticia hacia los hijos.

La eventual prohibición (vetitum)

En ciertos casos —por ejemplo, cuando la nulidad se debe a una incapacidad psíquica duradera aún no superada— el tribunal puede acompañar su sentencia de una prohibición (vetitum) de contraer un nuevo matrimonio hasta que la causa haya sido tratada. No es un castigo, sino una medida de protección: sería absurdo declarar nulo un primer matrimonio por incapacidad y dejar acto seguido a la misma persona contraer un segundo abocado al mismo fracaso.

«¿Una anulación para ricos?» Responder a las objeciones

La objeción del «tribunal complaciente»

La objeción más corriente afirma que la nulidad sería un «divorcio católico» reservado a quienes saben dónde llamar —o que pueden pagar. La respuesta se sostiene en tres puntos. Primero, la nulidad no se decreta: se prueba, contra la presunción de validez, hasta la certeza moral. Después, la presencia obligatoria del defensor del vínculo, cuya función misma es abogar por la validez, impide estructuralmente que el proceso esté decidido de antemano. Por último, desde Mitis Iudex, las conferencias episcopales están obligadas a buscar la gratuidad: el argumento financiero queda directamente combatido por la reforma.

La cifra de las anulaciones americanas

Mucho se ha opuesto el número elevado de declaraciones de nulidad pronunciadas en Estados Unidos en las décadas pasadas a su rareza en otros lugares. Este contraste real alimentó la sospecha de una «industria de la anulación». Pero un desequilibrio estadístico no establece, por sí solo, la invalidez doctrinal del capítulo invocado: puede reflejar una mayor accesibilidad de los tribunales, un recurso más sistemático, o a veces una aplicación demasiado amplia del canon 1095 que la jurisprudencia romana se ha empleado precisamente en reencuadrar. La crítica legítima recae entonces sobre eventuales abusos de procedimiento, no sobre la institución misma de la nulidad, que, en sí, es recta y necesaria.

La nulidad no es un juicio moral sobre las personas

Una declaración de nulidad no dice que los esposos «obraron mal», ni que su historia fue una mentira, ni que su amor no existió. Dice una cosa precisa y técnica: a los ojos del derecho de la Iglesia, el vínculo sacramental indisoluble no se formó, por falta de un elemento requerido. Se puede haber vivido años juntos, haber amado sinceramente, haber tenido hijos —y sin embargo no haber contraído, en sentido propio, el matrimonio. La nulidad no juzga los corazones: constata un hecho jurídico y espiritual sobre el vínculo.

Un camino de verdad, no una escapatoria

Lo que la Iglesia busca realmente

En el fondo, todo el dispositivo de la nulidad descansa sobre una negativa: la de mentir sobre el vínculo. La Iglesia podría, como el Estado, pronunciar divorcios en nombre de la compasión. No lo hace, porque cree que un matrimonio válido es un signo de la fidelidad indefectible de Dios, y que ningún sufrimiento autoriza a fingir deshacerlo. Pero rechaza otro tanto lo inverso: mantener sobre los hombros de una persona el peso de un vínculo que, en verdad, nunca se formó. La nulidad es el lugar exacto donde estas dos exigencias se encuentran —la fidelidad a la indisolubilidad y el respeto a la verdad.

Acompañar a los heridos sin mentir sobre el vínculo

Por eso la declaración de nulidad, bien comprendida, no es una rendija jurídica sino un servicio de la verdad prestado a personas a menudo heridas. Pide tiempo, pruebas, paciencia; no promete ningún resultado de antemano. Para muchos, el camino mismo —releer honestamente la historia de su unión ante la Iglesia— se convierte en un camino de curación y de paz interior. La Iglesia no busca ni retener ni liberar a toda costa: busca decir, sobre cada historia, lo que es verdad.

«La verdad os hará libres.» — Evangelio según san Juan, 8, 32

Para ir más lejos

Notas y referencias

  1. Código de Derecho Canónico (1983), canon 1141: «El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ninguna potestad humana ni por ninguna causa, fuera de la muerte.» (latín: Matrimonium ratum et consummatum nulla humana potestate nullaque causa, praeterquam morte, dissolvi potest.)

    1
  2. Código de Derecho Canónico (1983), canon 1060: «Matrimonium gaudet favore iuris; quare in dubio standum est pro valore matrimonii, donec contrarium probetur.» — «El matrimonio goza del favor del derecho; por eso, en caso de duda, debe tenerse por válido el matrimonio, hasta que se pruebe lo contrario.»

    2
  3. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1627, Mame/Plon, París, 1992 (citando Gaudium et spes, 48 § 1; cf. Gn 2, 24; Mc 10, 8; Ef 5, 31).

    3
  4. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1628 (cf. CIC, can. 1103).

    4
  5. Código de Derecho Canónico (1983), canon 1095, 1.º-3.º (latín: Sunt incapaces matrimonii contrahendi: 1° qui sufficienti rationis usu carent; 2° qui laborant gravi defectu discretionis iudicii...; 3° qui ob causas naturae psychicae obligationes matrimonii essentiales assumere non valent).

    5
  6. Código de Derecho Canónico (1983), canon 1101 § 2 (cf. § 1: «Se presume que el consentimiento interno está conforme con las palabras o signos empleados en la celebración del matrimonio»).

    6
  7. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1628: sin libertad, «el matrimonio es inválido».

    7
  8. La obligación del defensor del vínculo (defensor vinculi) en las causas matrimoniales fue fijada por Benedicto XIV, constitución Dei miseratione (3 de noviembre de 1741); recogida en el Código de Derecho Canónico (1983), can. 1432, y detallada en la instrucción Dignitas connubii (2005) del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos.

    8
  9. Papa Francisco, carta apostólica en forma de motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio, fechada el 15 de agosto de 2015, publicada el 8 de septiembre de 2015, en vigor desde el 8 de diciembre de 2015 (texto íntegro en vatican.va). Un texto paralelo, Mitis et misericors Iesus, reforma el proceso para las Iglesias orientales.

    9
  10. Papa Francisco, Mitis Iudex Dominus Iesus (2015), preámbulo: la «preocupación por la salvación de las almas» (salus animarum) se presenta como «el fin supremo de las instituciones, de las leyes y del derecho».

    10
  11. Papa Francisco, Mitis Iudex Dominus Iesus (2015), criterio fundamental I: supresión de la exigencia de una doble sentencia conforme; basta ahora una sola sentencia ejecutiva en favor de la nulidad si no es apelada (cf. can. 1679 reformado).

    11
  12. Papa Francisco, Mitis Iudex Dominus Iesus (2015), criterios fundamentales III y IV: el proceso más breve (processus brevior) ante el obispo, reservado a los casos en que la nulidad está «apoyada en argumentos particularmente evidentes» y solicitada por ambos esposos (cf. cáns. 1683-1687 reformados).

    12
  13. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1629 (cf. CIC, can. 1071, § 1, 3.º; § 1, 4.º).

    13
  14. Código de Derecho Canónico (1983), canon 1137 (latín: Legitimi sunt filii concepti aut nati ex matrimonio valido vel putativo); cf. can. 1061 § 3 sobre la definición del matrimonio putativo.

    14