En una conversación sobre la fe, tres palabras vuelven constantemente y casi siempre se confunden: doctrina, dogma y opinión teológica. Se dice que «hay que creer todos los dogmas de la Iglesia», que «eso es solo una opinión de teólogo», o que «la Iglesia ha cambiado de doctrina». Detrás de estas fórmulas hay una cuestión precisa y decisiva: en la enseñanza católica, no todo tiene el mismo peso, y no todo exige el mismo tipo de asentimiento[1].
Confundir estos niveles lleva a dos errores opuestos. El primero consiste en endurecerlo todo: tratar la menor declaración de un obispo, una nota a pie de página de un documento romano o una tesis de escuela como si fuera un dogma definido, y por tanto gritar herejía o apostasía ante un desacuerdo que no compromete la fe. El segundo consiste en licuarlo todo: juzgar que «nada es realmente seguro», que todo es opinión revisable, y que un católico puede por tanto rechazar lo que le molesta. Ambos errores fallan en el mismo punto: la Iglesia jerarquiza lo que enseña, e indica ella misma, para cada enseñanza, el grado de asentimiento que requiere[2][3].
Este artículo explica esa jerarquía de modo sencillo y documentado: qué es un dogma y qué asentimiento de fe exige; qué es la doctrina en sentido amplio, con sus tres niveles ya clásicos (la fórmula conclusiva de la Professio fidei de 1989, comentada por la CDF en 1998); qué es una opinión teológica libre, con la célebre controversia sobre la gracia como ejemplo; y finalmente el criterio práctico que permite saber, ante cualquier enunciado, qué nos pide sostener la Iglesia. Para la cuestión detallada de la infalibilidad misma, véase ¿Qué es la infalibilidad pontificia?; para los límites del juicio papal, ¿Puede equivocarse el papa?.
Lo esencial en una imagen: tres círculos, un solo criterio
Antes de entrar en los detalles, una imagen fija las ideas. Imaginemos tres realidades encajadas.
- La doctrina es el gran círculo: todo lo que la Iglesia enseña auténticamente sobre la fe y la moral, en todos los grados de autoridad.
- El dogma es el núcleo de ese círculo: las verdades reveladas por Dios y definidas solemnemente, a las que se debe el asentimiento de la fe.
- La opinión teológica está fuera del círculo de lo que obliga: son hipótesis, reconstrucciones y tesis que los teólogos elaboran libremente, y que la Iglesia no ha hecho suyas.
De ahí se siguen dos consecuencias inmediatas. Primero, todo dogma es doctrina, pero no toda doctrina es dogma: entre el núcleo y el borde del gran círculo hay enseñanzas de peso muy diverso. Segundo, una opinión teológica no es un error: puede ser verdadera, profunda, útil, pero solo compromete a su autor mientras la Iglesia no la asuma como propia[4].
También conviene descartar desde el principio una confusión muy frecuente: la disciplina no es ni doctrina, ni dogma, ni opinión. El ayuno eucarístico de una hora, el celibato de los sacerdotes de rito latino, la lengua de la liturgia o el número de días de abstinencia son leyes eclesiásticas que la Iglesia puede modificar porque pertenecen al gobierno, no a la verdad revelada. Decir «la Iglesia cambió su disciplina sobre el ayuno» es exacto; concluir «la Iglesia cambió un dogma» es un error de categoría.
¿Qué es un dogma?
La palabra dogma viene del griego dogma, «lo que parece bueno, lo que se decreta». En el vocabulario católico tiene un sentido técnico muy preciso, mucho más estrecho que en el uso corriente, donde se llama «dogma» a cualquier convicción tenida por intocable.
La definición del Catecismo
El Catecismo de la Iglesia Católica da la definición de referencia:
«El Magisterio de la Iglesia ejerce plenamente la autoridad que tiene de Cristo cuando define dogmas, es decir, cuando propone, de una forma que obliga al pueblo cristiano a una adhesión irrevocable de fe, verdades contenidas en la Revelación divina o también cuando propone de manera definitiva verdades que tienen con ellas un vínculo necesario.» — Catecismo de la Iglesia Católica, n. 88[5]
Esta frase contiene toda la materia. Un dogma presupone dos condiciones reunidas:
- Una verdad revelada por Dios (o necesariamente vinculada con la Revelación): pertenece al depósito de la fe, la Escritura y la Tradición confiadas por los Apóstoles a toda la Iglesia[6].
- Una propuesta definitiva por el Magisterio, bajo una forma que obliga al pueblo cristiano a un asentimiento irrevocable de fe. Una verdad puede ser revelada sin haber sido todavía definida como dogma: lo es de hecho, pero la Iglesia aún no ha realizado el acto solemne que la convierte en un dogma formalmente proclamado.
Solemne u ordinario y universal: dos maneras de definir
A menudo se imagina que un dogma exige siempre una proclamación espectacular: un concilio, una bula, un papa hablando ex cathedra. Esa es una vía, pero no la única. El Magisterio propone una verdad de modo definitivo de dos maneras:
- por un juicio solemne (definición de un concilio ecuménico o definición pontificia ex cathedra);
- por el Magisterio ordinario y universal, cuando los obispos dispersos por el mundo, en comunión con el papa, concuerdan en enseñar una verdad como definitivamente sostenida[7][8].
Dicho de otro modo, una verdad puede ser de fe divina y católica sin haber sido nunca objeto de una definición solemne: basta que haya sido enseñada constante y universalmente como revelada. El comentario doctrinal de 1998 lo dice expresamente: cuando una doctrina del depósito de la fe es enseñada por el Magisterio ordinario y universal sin definición solemne, «debe entenderse como propuesta infaliblemente»[9].
El asentimiento que exige un dogma: la fe teologal
Lo propio del dogma es el asentimiento que reclama. Uno no «encuentra interesante» un dogma: lo cree, con una fe que se apoya en la autoridad de Dios que revela. La Profesión de fe publicada por la Congregación para la Doctrina de la Fe en 1989, y comentada por ella en 1998, formula este asentimiento en su primer párrafo:
«Creo también, con fe firme, todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por la Tradición y que la Iglesia propone para ser creído como divinamente revelado, ya sea mediante un juicio solemne, ya mediante el Magisterio ordinario y universal.» — Congregación para la Doctrina de la Fe, Profesión de fe (1989), primer párrafo, citado por la Nota doctrinal de 1998, n. 5[10]
El asentimiento debido al dogma es por tanto el asentimiento de fe teologal: no una simple opinión fuerte, sino el acto por el cual se tiene una verdad por cierta porque Dios la ha revelado[11].
Negar un dogma: la herejía
Por eso el rechazo de un dogma tiene un nombre preciso. El Código de Derecho Canónico, citado por el Catecismo, distingue varias faltas contra la fe:
«Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos.» — Código de Derecho Canónico, canon 751, citado en el n. 2089 del Catecismo[12]
Esta definición revela el vocabulario: solo se es hereje respecto de una verdad «que ha de creerse con fe divina y católica», es decir, un dogma. Rechazar una opinión teológica, o incluso discutir una enseñanza no definitiva, nunca es herejía, diga lo que diga la polémica. La palabra «herejía» tiene un blanco estrecho: el núcleo dogmático.
Algunos ejemplos de dogmas
La tabla siguiente reúne ejemplos de verdades tenidas como dogmas, ya hayan sido definidas solemnemente o enseñadas por el Magisterio ordinario y universal. El comentario doctrinal de 1998 ofrece él mismo una lista indicativa[13].
| Dogma | Contenido | Referencia |
|---|---|---|
| La Trinidad | Un solo Dios en tres Personas | Símbolos de la fe; concilios de los siglos IV-V |
| La Encarnación | El Hijo de Dios verdadero Dios y verdadero hombre | Nicea (325), Calcedonia (451) |
| La presencia real | Cristo verdaderamente presente en la Eucaristía | Letrán IV (1215), Trento (1551) |
| El pecado original | Culpa original transmitida a toda la humanidad | Trento (1546) |
| La Virgen, Madre de Dios | María Theotokos | Éfeso (431) |
| La Inmaculada Concepción | María concebida sin pecado original | Pío IX, Ineffabilis Deus (1854) |
| La Asunción | María elevada al cielo en cuerpo y alma | Pío XII, Munificentissimus Deus (1950) |
| Primacía e infalibilidad | El papel propio del Romano Pontífice | Vaticano I, Pastor aeternus (1870) |
Estos dogmas tienen objetos muy diversos (Dios, Cristo, María, la Iglesia), pero un mismo estatuto: pertenecen al primer nivel, el de la fe que debe creerse. Ese estatuto común, y no la importancia relativa de los temas, es lo que los convierte en dogmas.
¿Qué es la doctrina? El término más amplio
«Doctrina» es la palabra paraguas. Designa todo lo que la Iglesia enseña auténticamente en materia de fe y moral, desde el dogma más central hasta la orientación pastoral más circunstancial. Todo dogma es doctrina; pero la doctrina desborda ampliamente el dogma.
La doctrina sirve a la Palabra de Dios
La doctrina no es una producción autónoma de la Iglesia: está completamente ordenada a custodiar y exponer el depósito de la fe. El Catecismo lo afirma con una claridad que excluye la idea de un Magisterio que «inventa» la doctrina:
«El Magisterio no está por encima de la palabra de Dios, sino a su servicio, para enseñar puramente lo transmitido, pues por mandato divino y con la asistencia del Espíritu Santo lo escucha devotamente, lo custodia celosamente y lo explica fielmente.» — Catecismo de la Iglesia Católica, n. 86, citando Dei Verbum 10[14]
La tarea de interpretar auténticamente esta Palabra «ha sido encomendada únicamente al Magisterio vivo de la Iglesia», es decir, a los obispos en comunión con el sucesor de Pedro[15]. La doctrina es, por tanto, el ejercicio cotidiano de este servicio: predicación, catequesis, encíclicas, declaraciones, respuestas a cuestiones disputadas.
Los tres niveles de la Professio fidei (1989, comentada en 1998): la grilla de referencia
El punto clave es que dentro del gran círculo «doctrina» hay varios niveles. La clarificación más oficial y manejable es la Profesión de fe publicada por la Congregación para la Doctrina de la Fe en 1989, acompañada en 1998 por un comentario doctrinal firmado por el cardenal Joseph Ratzinger y Mons. Tarcisio Bertone, conectado a su vez con la carta apostólica Ad tuendam fidem de san Juan Pablo II[16][17]. Esta Profesión distingue tres párrafos, es decir, tres categorías de enseñanza que piden tres formas distintas de asentimiento.
| Nivel | Objeto | Asentimiento requerido | Rechazarlo es… |
|---|---|---|---|
| 1. Verdades reveladas (de fide credenda) | Lo que Dios ha revelado, propuesto como tal | Fe teologal («creo») | Herejía |
| 2. Verdades definitivas (de fide tenenda) | Verdades necesariamente vinculadas con la Revelación, propuestas definitivamente | Asentimiento firme y definitivo («acepto y mantengo») | Rechazar una verdad definitiva; oponerse a la doctrina católica |
| 3. Magisterio auténtico no definitivo | Enseñanza del papa o de los obispos sin acto definitivo | Sumisión religiosa de la voluntad y de la inteligencia | Faltar a la docilidad debida al Magisterio |
Primer párrafo: las verdades reveladas (el dogma)
Es el nivel ya descrito: las verdades contenidas en la Palabra de Dios y propuestas como tales. Asentimiento: la fe. Aquí se sitúan los dogmas.
Segundo párrafo: las verdades que deben sostenerse definitivamente
El comentario de 1998 ilumina una categoría a menudo ignorada:
«Acepto y retengo firmemente asimismo todas y cada una de las verdades que la Iglesia propone de modo definitivo sobre la doctrina de la fe y las costumbres.» — Profesión de fe, segundo párrafo[18]
Se trata de verdades que no son formalmente reveladas, pero están vinculadas con la Revelación por una necesidad lógica o histórica, y que la Iglesia puede proponer de modo definitivo, y por tanto infalible. El comentario da ejemplos concretos: la legitimidad de una elección pontificia o la celebración de un concilio ecuménico, la invalidez de las ordenaciones conferidas según el rito anglicano, la ilicitud de la eutanasia, de la prostitución y de la fornicación, la reserva de la ordenación sacerdotal solo a los varones, e incluso la canonización de los santos[19]. El comentario precisa que el asentimiento debido a estas verdades es también «pleno e irrevocable»: la diferencia con el primer párrafo no está en la firmeza del asentimiento, sino en su fundamento. Se cree el dogma por la autoridad de Dios que revela; se sostiene una verdad definitiva por la asistencia del Espíritu Santo prometida al Magisterio[20].
Tercer párrafo: Magisterio auténtico pero no definitivo
Este es el nivel más amplio y ordinario: encíclicas, grandes declaraciones, enseñanza ordinaria del papa y de los obispos cuando no se presenta como acto definitivo:
«Me adhiero además, con religioso obsequio de voluntad y entendimiento, a las doctrinas enunciadas por el Romano Pontífice o por el Colegio de los Obispos cuando ejercen el Magisterio auténtico, aunque no tengan la intención de proclamarlas con un acto definitivo.» — Profesión de fe, tercer párrafo[21]
El Catecismo describe la misma realidad: a esta enseñanza ordinaria los fieles deben dar el «asentimiento religioso» de su espíritu, que «aunque se distingue del asentimiento de la fe, lo prolonga»[22]. Es un asentimiento real y sincero, pero de otra naturaleza que la fe: versa sobre una enseñanza verdadera y autorizada, sin estar garantizada como irreformable.
Magisterio no definitivo: verdadero, pero perfectible
Aquí nacen la mayoría de malentendidos contemporáneos sobre «los cambios de la Iglesia». Una enseñanza de este tercer nivel es digna de asentimiento, pero en ciertos puntos secundarios o prudenciales puede ser completada, precisada o incluso corregida con el tiempo. La Instrucción Donum veritatis (1990), sobre la vocación eclesial del teólogo, lo dice con notable honestidad:
«En este ámbito de las intervenciones de orden prudencial, ha sucedido que algunos documentos magisteriales no estuvieran exentos de deficiencias. Los pastores no siempre han percibido inmediatamente todos los aspectos o toda la complejidad de una cuestión.» — Congregación para la Doctrina de la Fe, Donum veritatis, n. 24[23]
Pero la Instrucción cierra inmediatamente la puerta a la sospecha generalizada:
«Pero sería contrario a la verdad concluir, a partir de ciertos casos determinados, que el Magisterio de la Iglesia pueda equivocarse habitualmente en sus juicios prudenciales, o que no goce de la asistencia divina en el ejercicio integral de su misión.» — Donum veritatis, n. 24[24]
La regla es por tanto equilibrada: este nivel exige docilidad real, no asentimiento de fe; admite la posibilidad de mejora, pero no el reflejo de desconfianza. Esa es la diferencia entre discutir una cuestión en obediencia y contestar por principio lo que no gusta.
¿Qué es una opinión teológica?
El último término es el más móvil. Una opinión teológica (en latín escolástico, una sententia) es una tesis sostenida por uno o varios teólogos, fundada en argumentos, pero no garantizada por el Magisterio. Pertenece a la investigación, no a la enseñanza oficial de la Iglesia.
La investigación libre del teólogo
El teólogo tiene una función propia y necesaria: profundizar la fe, explorar sus armonías, responder a las objeciones y proponer síntesis. Donum veritatis valora esta tarea, pero le asigna una condición de lealtad, en particular cuando sus puntos de vista divergen de una enseñanza del Magisterio: el teólogo no debe presentar hipótesis como si fueran más de lo que son.
«Aunque la doctrina de la fe no le parezca estar en cuestión, el teólogo no presentará sus opiniones o hipótesis divergentes como si se tratara de conclusiones indiscutibles.» — Congregación para la Doctrina de la Fe, Donum veritatis, n. 27[25]
Una opinión teológica es, por definición, debatible y revisable. Se puede sostener, oponerse a ella, abandonarla sin faltar a la fe. Lo incorrecto sería disfrazarla de doctrina, presentando como «enseñanza de la Iglesia» lo que solo es la tesis de una escuela.
Las «notas teológicas» de los manuales
Para graduar con más precisión la certeza de una afirmación, los manuales clásicos de teología desarrollaron una escala de notas teológicas. La más conocida es la del dogmático Ludwig Ott, en su Fundamentals of Catholic Dogma[26]. No tiene autoridad magisterial propia: es una herramienta de clasificación, no una declaración de la Iglesia. Pero ayuda a situar cada proposición.
| Nota teológica | Sentido aproximado | Asentimiento |
|---|---|---|
| De fide | Verdad revelada y definida: dogma | Fe teologal |
| Fidei proxima | Universalmente tenida como revelada, pero todavía no definida | Muy firme |
| Sententia certa | Teológicamente cierta, vinculada con la Revelación | Firme |
| Sententia communis | Comúnmente recibida entre los teólogos | Probable y segura |
| Sententia probabilis / opinio | Opinión más o menos probable | Libre |
| Opinio tolerata | Débilmente fundada, pero tolerada por la Iglesia | Libre |
Cuanto más se desciende en la tabla, más se entra en el ámbito de la discusión permitida. Las últimas líneas son precisamente el terreno de las opiniones teológicas.
El ejemplo clásico: gracia y libertad (la controversia De Auxiliis)
El caso de manual de una opinión teológica libre es la gran controversia sobre la gracia que opuso, a finales del siglo XVI, a los dominicos (en torno a Domingo Báñez, herederos de santo Tomás) y a los jesuitas (en torno a Luis de Molina). La cuestión era cómo conciliar la eficacia de la gracia divina y la libertad real del hombre. Los tomistas hablaban de premoción física; los molinistas, de ciencia media, por la cual Dios conoce lo que cada hombre haría libremente en cada circunstancia.
El debate se volvió tan intenso que Roma instituyó una comisión especial, la Congregación De Auxiliis (1598-1607). Tras años de discusiones, el papa Pablo V decidió en 1607 no decidir: declaró que ninguna escuela era herética, permitió a cada una enseñar su posición y prohibió a ambas acusarse de error o de herejía[27]. La cuestión quedó abierta.
Es la ilustración perfecta de la opinión teológica: dos tesis incompatibles, sostenidas por grandes inteligencias, sobre un punto real de la fe (la gracia), que la Iglesia no quiso convertir en doctrina obligatoria. Un católico puede seguir siendo hoy tomista o molinista sin la menor herida para su fe.
Otras cuestiones dejadas abiertas
Muchos otros puntos pertenecen, o pertenecieron durante largo tiempo, al ámbito de la opinión libre: el destino de los niños que mueren sin bautismo (la hipótesis del limbo, nunca elevada a dogma, y presentada explícitamente por la Comisión Teológica Internacional en 2007 como «una opinión teológica posible»)[28]; el momento preciso de la animación en especulaciones antiguas; el modo exacto en que se articulan providencia y libertad; los detalles de la escatología. En todos estos puntos, la Iglesia propone un marco firme y deja espacio a la investigación.
Cuando una opinión se convierte en dogma
Una opinión teológica puede, tras una larga maduración, ser reconocida como perteneciente a la Revelación y definida como dogma. El ejemplo más claro es la Inmaculada Concepción. Durante siglos, la cuestión fue libremente debatida: los franciscanos, siguiendo a Duns Escoto, la defendían; parte de los dominicos, invocando a santo Tomás, la discutían. A lo largo de la Edad Media fue una quaestio disputata. Después, la convicción de la Iglesia maduró hasta que Pío IX, en 1854, la definió como dogma en la bula Ineffabilis Deus. Lo que había sido una opinión debatida se convirtió en verdad de fe: no porque se hubiera inventado una creencia nueva, sino porque fue reconocido lo que ya estaba contenido en la fe de la Iglesia. Aquí se toca el centro de la cuestión del desarrollo del dogma, tratado más abajo.
El criterio práctico: la pregunta correcta
Ante una afirmación, una frase de una encíclica, una enseñanza del Catecismo, una tesis leída en un libro o una declaración mediática de un obispo, el reflejo correcto no es preguntar primero: «¿es verdad?», sino: «¿En qué nivel se sitúa esta enseñanza, y qué asentimiento me pide la Iglesia?» El grado de asentimiento requerido distingue dogma, doctrina y opinión mucho más que el tema tratado.
No nivelar hacia arriba ni hacia abajo
Amenazan dos deformaciones simétricas.
Nivelar hacia arriba significa convertirlo todo en dogma: hacer de toda opinión patrística, devoción o juicio prudencial un absoluto, y excomulgar mentalmente a quien lo dude. Esta rigidez confunde la fe con sus andamiajes y acaba endureciendo la Iglesia en ideología.
Nivelar hacia abajo significa reducirlo todo a opinión: decretar que «nada es seguro», que solo obliga lo explícitamente definido como infalible, y que por tanto todo lo demás puede descartarse. Donum veritatis apunta precisamente a esta tentación, que reduce el Magisterio a una opinión entre otras:
«Más frecuentemente se estima que el teólogo solo estaría obligado a adherirse a la enseñanza infalible del Magisterio, mientras que, en la perspectiva de una especie de positivismo teológico, las doctrinas propuestas sin que intervenga el carisma de la infalibilidad no tendrían ningún carácter obligatorio, de modo que el espíritu quedaría libre de adherirse o no a ellas.» — Congregación para la Doctrina de la Fe, Donum veritatis, n. 33[29]
La posición católica es un equilibrio: asentimiento de fe al dogma, asentimiento firme a las verdades definitivas, sumisión religiosa al Magisterio ordinario, libertad motivada respecto de las opiniones, cada cosa en su nivel.
La jerarquía de las verdades
Esta gradación no crea un catolicismo «a la carta». Todas las verdades de fe son verdaderas; pero no todas ocupan el mismo rango en relación con el centro, que es el misterio de Cristo. El Concilio Vaticano II acuñó la expresión jerarquía de las verdades, retomada por el Catecismo:
«Al comparar las doctrinas, recuerden que existe un orden o "jerarquía" de las verdades de la doctrina católica, puesto que es diversa su conexión con el fundamento de la fe cristiana.» — Catecismo de la Iglesia Católica, n. 90, citando Unitatis redintegratio 11[30]
La Trinidad y la Redención no están «en el mismo piso» que una verdad periférica: no porque una sea verdadera y la otra falsa, sino porque una está más cerca del fundamento. Comprender la jerarquía de las verdades es distinguir centro y periferia sin rechazar nada.
¿Se desarrolla el dogma? «La Iglesia inventa dogmas»
La objeción es clásica: si la Inmaculada Concepción (1854) o la Asunción (1950) fueron definidas tan tarde, ¿no prueba eso que la Iglesia fabrica dogmas a lo largo de los siglos? La respuesta católica depende de una distinción: definir no es inventar, y desarrollar no es cambiar.
Vicente de Lerins: crecimiento en el mismo sentido
Ya en el siglo V, san Vicente de Lerins fijó la regla de oro. Distingue el progreso (profectus), legítimo, de la alteración (permutatio), ilegítima. La fe crece en comprensión, pero sin cambiar de contenido:
«Crezcan, pues, y progresen mucho y poderosamente la inteligencia, la ciencia y la sabiduría, tanto de cada uno como de todos, tanto de un solo hombre como de toda la Iglesia, a lo largo de las edades y de los siglos; pero solamente en su propio género, es decir, en el mismo dogma, el mismo sentido y el mismo juicio.» — San Vicente de Lerins, Commonitorium, cap. 23[31]
También dio el célebre canon para reconocer la fe católica: lo que ha sido creído «en todas partes, siempre y por todos»[32]. Un dogma definido tarde no es una novedad: es la explicitación solemne de una fe ya presente, aunque hasta entonces fuera implícita o debatida.
Vaticano I retoma a Vicente
Esta regla no quedó como fórmula de un autor privado: el Concilio Vaticano I la hizo suya en la constitución dogmática Dei Filius (1870), retomando casi palabra por palabra la fórmula de Vicente. El sentido de un dogma ya definido permanece irreformable:
«Crezca, pues, la inteligencia [...] pero solo en su propio género, es decir, en el mismo dogma, el mismo sentido y el mismo juicio (in eodem scilicet dogmate, eodem sensu eademque sententia).» — Concilio Vaticano I, Dei Filius, cap. 4 (DS 3020), citando a Vicente de Lerins[33]
La consecuencia es enorme: el desarrollo no solo está permitido, sino que tiene un límite infranqueable. Se puede comprender mejor un dogma, formularlo con mayor precisión, extraer de él consecuencias; nunca se le puede dar un sentido nuevo y contrario. Esto separa exactamente el desarrollo homogéneo (católico) de la evolución como mutación (modernista, condenada).
Newman y el desarrollo homogéneo
En el siglo XIX, san John Henry Newman dio a esta intuición su forma más elaborada en su Essay on the Development of Christian Doctrine (1845). Una doctrina viva, como un organismo, se despliega permaneciendo ella misma. Newman propone incluso criterios para distinguir un desarrollo auténtico de una corrupción: conservación del tipo, continuidad de principios, poder de asimilación, secuencia lógica, anticipación del futuro, acción conservadora sobre el pasado y vigor duradero[34]. La semilla y el árbol difieren en tamaño, no en naturaleza.
Así, cuando alguien objeta que «la Iglesia inventó un dogma», la verdadera pregunta es: ¿se trata de un desarrollo homogéneo (la misma semilla que crece) o de una ruptura? Para los dogmas definidos, siempre se trata del primer caso, y eso puede verificarse, pues la fe en cuestión preexistía a su definición.
Preguntas frecuentes
¿Puede un católico estar en desacuerdo con una opinión teológica?
Sí, sin reservas. Una opinión teológica no obliga a nadie. Se puede preferir a Tomás frente a Molina, o al contrario; juzgar frágil una hipótesis exegética; sostener una posición escatológica antes que otra. La única exigencia es la lealtad: no hacer pasar la propia opinión por doctrina de la Iglesia, y no acusar de herejía a quien sostiene la opinión opuesta, exactamente lo que Pablo V prohibió a ambos bandos en 1607[35].
¿Se puede discutir una enseñanza no definitiva del Magisterio ordinario?
Con matices. Esta enseñanza, el tercer nivel, pide sumisión religiosa, no asentimiento de fe[36]. Donum veritatis reconoce que un teólogo puede experimentar dificultades serias e incluso expresarlas por las vías apropiadas, con espíritu de servicio. Lo que excluye es el disenso organizado, la oposición pública erigida en contra-Magisterio[37]. La diferencia es la que existe entre una objeción que busca la verdad en obediencia y una contestación de principio.
¿Puede el papa cambiar un dogma?
No. Un dogma definido es irreformable en su sentido (Dei Filius, DS 3020)[38]. El papa no está por encima de la Palabra de Dios: la sirve[39]. Puede desarrollar, precisar, aplicar; nunca contradecir lo que ha sido definido. Sobre el alcance y los límites de la autoridad pontificia, véanse ¿Puede equivocarse el papa? y ¿Qué es la infalibilidad pontificia?.
«La Iglesia cambió de opinión»: esclavitud, pena de muerte, usura…
Aquí hay que distinguir los niveles. Cuando se dice que la Iglesia «ha cambiado», se trata casi siempre de una disciplina (una ley eclesiástica modificable), de un juicio prudencial sobre una realidad concreta e histórica (tercer nivel, perfectible), o de un desarrollo homogéneo de un principio permanente aplicado a una situación nueva. Ningún dogma ha sido jamás derrocado. Confundir la evolución de un juicio prudencial con la mutación de un dogma es precisamente el error que todo este artículo busca disipar.
¿Qué diferencia hay con la disciplina (celibato, ayuno, liturgia)?
La disciplina no forma parte de la doctrina de fe: son leyes eclesiásticas que la Iglesia establece y modifica para el bien de los fieles (ayuno, abstinencia, celibato sacerdotal latino, lengua litúrgica, días de fiesta). Pueden cambiar precisamente porque no son verdades reveladas. Véase también ¿Cuál es la diferencia entre Tradición y tradiciones?, que distingue la Tradición viva, portadora de la Revelación, de las tradiciones humanas modificables.
Para profundizar
En el fondo, la distinción entre doctrina, dogma y opinión teológica no es una sutileza de especialistas ni un modo de «relativizar» la fe: es el instrumento que permite creer rectamente. El dogma pide la fe porque Dios lo ha revelado; la doctrina, en sus diversos grados, pide asentimiento o sumisión religiosa según su autoridad; la opinión teológica pide examen libre. Mantener juntos estos niveles, sin endurecerlo todo ni disolverlo todo, hace justicia a la vez a la firmeza de la verdad revelada y a la legítima libertad de la inteligencia creyente. Como resume Vicente de Lerins: crecer, sí, pero «en el mismo sentido y con el mismo juicio».
- ¿Qué es la infalibilidad pontificia? — cómo y cuándo el Magisterio compromete definitivamente la fe.
- ¿Puede equivocarse el papa? — el alcance y los límites de la autoridad del papa.
- ¿Cuál es la diferencia entre Tradición y tradiciones? — Tradición revelada y tradiciones humanas modificables.
- ¿Cómo leer el Catecismo? — identificar en el texto los grados de autoridad.
- ¿Qué dice la Iglesia sobre los masones? — un ejemplo concreto de juicio doctrinal situado en esta grilla.
Fuentes principales
- Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 84-92; 888-892; 2032-2036; 2089 (ed. definitiva, París, Centurion, Cerf y Fleurus-Mame, 1998; texto en vatican.va).
- Congregación para la Doctrina de la Fe, Profesión de fe (9 de enero de 1989) y Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la Professio fidei (29 de junio de 1998) (vatican.va).
- Juan Pablo II, carta apostólica en forma de motu proprio Ad tuendam fidem, 18 de mayo de 1998.
- Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum veritatis sobre la vocación eclesial del teólogo, 24 de mayo de 1990 (vatican.va).
- Concilio Vaticano II, Lumen gentium 25; Unitatis redintegratio 11; Dei Verbum 10.
- Concilio Vaticano I, constitución Dei Filius, cap. 4 (DS 3016, 3020).
- San Vicente de Lerins, Commonitorium (434), caps. 2 y 23.
- Ludwig Ott, Fundamentals of Catholic Dogma (Introducción: notas teológicas).
Notas y referencias
Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la Professio fidei, 29 de junio de 1998, firmada por el cardenal Joseph Ratzinger (prefecto) y Mons. Tarcisio Bertone (secretario). El texto presenta la tradición de la Profesión de fe y distingue los diversos tipos de doctrina según el grado de asentimiento requerido (nn. 5 a 11). Texto oficial: vatican.va.
1 9 11 13 16 19 20Concilio Vaticano II, constitución dogmática Lumen gentium (21 de noviembre de 1964), n. 25, sobre los grados de asentimiento debidos al Magisterio: fe para lo que se propone como revelado, «asentimiento religioso de su espíritu» (religiosum voluntatis et intellectus obsequium) para la enseñanza auténtica no definida; infalibilidad del papa ex cathedra y del colegio episcopal unido al papa, especialmente en concilio ecuménico.
2 7Catecismo de la Iglesia Católica, n. 892: «La asistencia divina es también concedida a los sucesores de los apóstoles [...] cuando, sin llegar a una definición infalible y sin pronunciarse de una "manera definitiva", proponen en el ejercicio del Magisterio ordinario una enseñanza que conduce a una mejor inteligencia de la Revelación [...]. A esta enseñanza ordinaria los fieles deben "adherirse con religioso asentimiento" (LG 25) que, aunque distinto del asentimiento de la fe, es una prolongación de él».
3 22 36Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum veritatis sobre la vocación eclesial del teólogo, 24 de mayo de 1990, n. 27, en la parte sobre las relaciones de colaboración entre el Magisterio y la teología (nn. 21-31): «Aunque la doctrina de la fe no le parezca estar en cuestión, el teólogo no presentará sus opiniones o hipótesis divergentes como si se tratara de conclusiones indiscutibles. Esta discreción viene exigida por el respeto a la verdad así como por el respeto al Pueblo de Dios (cf. Rm 14, 1-15; 1 Co 8; 10, 23-33). Por las mismas razones, renunciará a su expresión pública intempestiva». Las divergencias en cuestión son las que pueden subsistir entre el teólogo y el Magisterio sin poner en cuestión la comunión de fe (n. 26). Firmada por el cardenal Joseph Ratzinger. Texto: vatican.va.
4 25Catecismo de la Iglesia Católica, n. 88: definición del dogma. «El Magisterio de la Iglesia ejerce plenamente la autoridad que tiene de Cristo cuando define dogmas, es decir, cuando propone, de una forma que obliga al pueblo cristiano a una adhesión irrevocable de fe, verdades contenidas en la Revelación divina o también cuando propone de manera definitiva verdades que tienen con ellas un vínculo necesario».
5Catecismo de la Iglesia Católica, n. 84, sobre el depositum fidei: «"El depósito sagrado" (cf. 1 Tm 6, 20; 2 Tm 1, 12-14) de la fe (depositum fidei), contenido en la Sagrada Tradición y en la Sagrada Escritura, fue confiado por los apóstoles al conjunto de la Iglesia» (cf. Dei Verbum 10).
6Catecismo de la Iglesia Católica, n. 891, sobre la infalibilidad del papa y del colegio episcopal: «El Romano Pontífice, cabeza del colegio episcopal, goza de esta infalibilidad en virtud de su ministerio cuando [...] proclama por un acto definitivo la doctrina en cuestiones de fe y moral [...]. La infalibilidad prometida a la Iglesia reside también en el cuerpo episcopal cuando ejerce el Magisterio supremo con el sucesor de Pedro» (cf. Lumen gentium 25; Vaticano I, DS 3074). El Magisterio ordinario y universal es el otro modo, no solemne, por el cual una verdad puede ser propuesta definitivamente.
8Congregación para la Doctrina de la Fe, Profesión de fe (fórmula publicada el 9 de enero de 1989, AAS 81, 1989, p. 104-106), párrafos conclusivos citados aquí tal como los reproduce la Nota doctrinal del 29 de junio de 1998 (nn. 5, 6 y 10). Primer párrafo: «Creo también, con fe firme, todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por la Tradición y que la Iglesia propone para ser creído como divinamente revelado, ya sea mediante un juicio solemne, ya mediante el Magisterio ordinario y universal». (La traducción francesa de la propia fórmula, impresa al inicio del mismo fascículo, dice «en vertu d'une décision solennelle».) Segundo párrafo: «Acepto y retengo firmemente asimismo todas y cada una de las verdades que la Iglesia propone de modo definitivo sobre la doctrina de la fe y las costumbres». Tercer párrafo: «Me adhiero además, con religioso obsequio de voluntad y entendimiento, a las doctrinas enunciadas por el Romano Pontífice o por el Colegio de los Obispos cuando ejercen el Magisterio auténtico, aunque no tengan la intención de proclamarlas con un acto definitivo». Texto: vatican.va.
10 18 21Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2089, citando el canon 751 del Código de Derecho Canónico (1983): «Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos».
12Catecismo de la Iglesia Católica, n. 86, citando Dei Verbum 10: «El Magisterio no está por encima de la palabra de Dios, sino a su servicio, para enseñar puramente lo transmitido [...]».
14 39Catecismo de la Iglesia Católica, n. 85, citando Dei Verbum 10: «La tarea de interpretar auténticamente la Palabra de Dios, escrita o transmitida, ha sido encomendada únicamente al Magisterio vivo de la Iglesia, cuya autoridad se ejerce en nombre de Jesucristo», es decir, a los obispos en comunión con el sucesor de Pedro.
15Juan Pablo II, carta apostólica en forma de motu proprio Ad tuendam fidem, 18 de mayo de 1998, que inserta en el Código de Derecho Canónico la norma correspondiente al segundo párrafo de la Profesión de fe (verdades que deben sostenerse definitivamente, can. 750 §2) y la sanción correspondiente (can. 1371, 1.º), así como sus equivalentes en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales (can. 598 §2 y 1436 §2). La Nota doctrinal de la CDF del 29 de junio de 1998, publicada al mismo tiempo, comenta la fórmula conclusiva de la Profesión de fe.
17Congregación para la Doctrina de la Fe, Donum veritatis, n. 24: «En este ámbito de las intervenciones de orden prudencial, ha sucedido que algunos documentos magisteriales no estuvieran exentos de deficiencias. Los pastores no siempre han percibido inmediatamente todos los aspectos o toda la complejidad de una cuestión». El mismo n. 24 añade: «Pero sería contrario a la verdad concluir, a partir de ciertos casos determinados, que el Magisterio de la Iglesia pueda equivocarse habitualmente en sus juicios prudenciales, o que no goce de la asistencia divina en el ejercicio integral de su misión».
23 24Ludwig Ott, Fundamentals of Catholic Dogma (Grundriss der katholischen Dogmatik, 1952; trad. fr. Marcel Grandclaudon, Mulhouse, Salvator, 1955), Introducción a la dogmática, § 8, «Los grados de certeza teológica», n. 6, p. 23: «El grado más bajo de certeza lo posee la opinio tolerata, que solo se apoya en argumentos débiles, pero es tolerada por la Iglesia». La escala (de fide, fidei proxima, sententia certa, communis, probabilis, opinio tolerata), simplificada en la tabla (Ott incluye también las «verdades católicas», objeto de una fe eclesial, en el n. 2, y la sententia pia en el n. 6; denomina a la sententia certa «sententia ad fidem pertinens o theologice certa», n. 4), es un instrumento de clasificación de los manuales neoescolásticos, sin autoridad magisterial propia, pero ampliamente usado para situar el peso de una proposición.
26Controversia De Auxiliis (sobre los auxilios de la gracia), que opuso a los dominicos (Domingo Báñez, premoción física, en la línea tomista) y a los jesuitas (Luis de Molina, Concordia, 1588, ciencia media). El papa Clemente VIII instituyó la Congregación De Auxiliis (reuniones de 1598 a 1607). En 1607, Pablo V disolvió la comisión sin definir la cuestión: ninguna escuela fue juzgada herética, cada una podía enseñar su tesis y ambas tenían prohibido condenarse mutuamente. Nunca se promulgó decisión doctrinal alguna: la cuestión sigue siendo una opinión teológica abierta.
27 35Comisión Teológica Internacional, La esperanza de salvación para los niños que mueren sin bautismo, 2007. El documento recuerda que la idea del limbo «no tiene un fundamento claro en la Revelación» (n. 3), que la bula Auctorem fidei de Pío VI «no es una definición dogmática de la existencia del limbo» (n. 38) y que esta teoría «sigue siendo una opinión teológica posible» (n. 41); propone razones para esperar la salvación de estos niños, sin definir nada. Véase también ¿Qué ocurre con un niño que muere sin bautismo?.
28Congregación para la Doctrina de la Fe, Donum veritatis, n. 33 (en la sección sobre el disenso, nn. 32-41): «Más frecuentemente se estima que el teólogo solo estaría obligado a adherirse a la enseñanza infalible del Magisterio, mientras que, en la perspectiva de una especie de positivismo teológico, las doctrinas propuestas sin que intervenga el carisma de la infalibilidad no tendrían ningún carácter obligatorio, de modo que el espíritu quedaría libre de adherirse o no a ellas». La Instrucción incluye esta posición entre las formas del «disenso» (n. 33) y recuerda que la enseñanza no definitiva del Magisterio requiere un asentimiento religioso de la voluntad y de la inteligencia (n. 23). Texto oficial: vatican.va.
29Catecismo de la Iglesia Católica, n. 90, citando Unitatis redintegratio 11: «Al comparar las doctrinas, recuerden que existe un orden o "jerarquía" de las verdades de la doctrina católica, puesto que es diversa su conexión con el fundamento de la fe cristiana». El mismo n. remite al nexus mysteriorum de Vaticano I (DS 3016) y a Lumen gentium 25.
30San Vicente de Lerins, Commonitorium primum (c. 434), cap. 23. Latín: «Crescat igitur oportet et multum vehementerque proficiat tam singulorum quam omnium, tam unius hominis quam totius Ecclesiae, aetatum ac saeculorum gradibus, intelligentia, scientia, sapientia, sed in suo dumtaxat genere, in eodem scilicet dogmate, eodem sensu eademque sententia.» Distinción entre profectus (progreso homogéneo, legítimo) y permutatio (alteración ilegítima).
31San Vicente de Lerins, Commonitorium, cap. 2: «In ipsa item catholica Ecclesia magnopere curandum est ut id teneamus quod ubique, quod semper, quod ab omnibus creditum est» — «lo que ha sido creído en todas partes, siempre y por todos»: el triple criterio de universalidad, antigüedad y consentimiento (el «canon de Vicente»).
32Concilio Vaticano I, constitución dogmática Dei Filius sobre la fe católica, 24 de abril de 1870, cap. 4 (Denzinger-Schönmetzer 3020): el concilio retoma la fórmula de Vicente de Lerins: la inteligencia de los dogmas puede crecer «in eodem scilicet dogmate, eodem sensu eademque sententia» (en el mismo dogma, el mismo sentido y el mismo juicio). El canon correspondiente (DS 3043) condena a quien dijera que puede suceder que, según el progreso de la ciencia, haya que atribuir un día a los dogmas propuestos por la Iglesia un sentido distinto del que la Iglesia ha entendido y entiende. El nexus mysteriorum (vínculo entre los misterios) está en DS 3016.
33 38John Henry Newman, An Essay on the Development of Christian Doctrine (1845; edición revisada de 1878, de donde proceden los títulos citados). Newman propone siete «notas» (criterios) para distinguir un desarrollo auténtico de una corrupción de la doctrina: conservación del tipo, continuidad de principios, poder de asimilación, secuencia lógica, anticipación del futuro, acción conservadora respecto del pasado y vigor persistente. Beatificado en 2010, canonizado en 2019.
34Congregación para la Doctrina de la Fe, Donum veritatis, nn. 28-32, que distinguen las «dificultades» que el teólogo puede legítimamente experimentar y someter al Magisterio, con espíritu de diálogo y servicio (nn. 28-31), del «disenso» —oposición pública y sistematizada, «que conviene distinguir bien de la situación de dificultad personal» (n. 32)—, que no está justificado. Texto: vatican.va.
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