¿Qué es la infalibilidad pontificia?

La infalibilidad pontificia no significa que el papa siempre tenga razón ni que nunca peque: significa que es preservado del error cuando define solemnemente una verdad de fe o de moral.

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La infalibilidad pontificia no significa que el papa siempre tenga razón, ni que nunca peque, ni que esté inspirado como un profeta. Significa una cosa precisa y limitada: cuando el papa define solemnemente, como pastor supremo de toda la Iglesia, una verdad de fe o de moral ya contenida en la Revelación, es preservado de equivocarse. Es un don negativo — una protección contra el error — y no un don positivo que le dictaría novedades.

La distinción es capital, porque casi todas las objeciones contra este dogma descansan sobre un malentendido. Se imagina a un papa "nunca en falta", omnisciente, cuya palabra caería siempre del Cielo. La doctrina católica dice lo contrario: el papa puede pecar, equivocarse en una entrevista, sostener una mala opinión científica o política, gobernar torpemente. La infalibilidad no cubre nada de eso. Solo actúa en un caso extremadamente raro, delimitado por cuatro condiciones estrictas, hasta el punto de que en más de ciento cincuenta años solo se cuentan dos definiciones de este tipo reconocidas unánimemente por los teólogos.

Este carisma fue definido como dogma por el concilio Vaticano I, en la constitución Pastor Aeternus del 18 de julio de 1870[1]. Pero no es una invención del siglo XIX: Vaticano I solo formuló una convicción atestiguada desde los primeros siglos — Ireneo de Lyon, hacia el año 180, invocaba ya la preeminencia de la Iglesia de Roma (Contra las herejías, III, 3, 2)[2] —, según la cual la sede de Pedro confirma a sus hermanos en la fe (cf. Lc 22, 32). Este artículo responde a la pregunta sencilla — ¿qué es exactamente? — y despeja las confusiones más frecuentes. Para la historia detallada del concilio, las pruebas bíblicas y patrísticas y la refutación completa de las objeciones, véase el dossier La infalibilidad pontificia (1870).

Una definición sencilla: la preservación del error

Antes de toda distinción técnica, la idea puede decirse en una frase: la infalibilidad es la garantía de que la Iglesia, en su enseñanza más solemne, nunca podrá imponer al mundo entero un error como verdad de fe. El papa es su órgano cuando habla en nombre de toda la Iglesia.

La imagen más justa no es la de un oráculo, sino la de un guardarrail. Dios no inspira al papa lo que debe decir; le impide fijar solemnemente una falsedad. El papa sigue siendo un hombre falible, que debe estudiar, consultar y rezar; pero cuando realiza el acto supremo de definir un dogma, la asistencia del Espíritu Santo le impide comprometer a toda la Iglesia en el error. Eso es precisamente lo que dice Vaticano I:

"Porque el Espíritu Santo no fue prometido a los sucesores de Pedro para que, por su revelación, dieran a conocer una doctrina nueva, sino para que, con su asistencia, custodiaran santamente y expusieran fielmente la Revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito de la fe." — Concilio Vaticano I, Pastor Aeternus, cap. 4 (1870)[3]

Todo está ahí. El papa no inventa: custodia y expone un depósito recibido. El carisma está ordenado a la conservación de una verdad ya dada, nunca a la producción de una verdad inédita. El Catecismo vincula, además, esta infalibilidad con la de toda la Iglesia: es el "sentido sobrenatural de la fe" del Pueblo de Dios el que no puede fallar, y del cual el papa es portavoz autorizado[4].

Infografía Ignispedia — La infalibilidad es un don negativo: no la inspiración de novedades, sino la preservación del error en el acto solemne. Creada con IA.

"Para cumplir este servicio, Cristo dotó a los pastores con el carisma de infalibilidad en materia de fe y de costumbres." — Catecismo de la Iglesia Católica, § 890[5]

Lo que la infalibilidad NO es

La mayoría de los malentendidos desaparecen en cuanto se descartan cuatro confusiones. Mientras se confundan con la infalibilidad, el dogma parece escandaloso; una vez distinguidas, resulta a la vez modesto y preciso.

No es la impecabilidad

La infalibilidad no hace al papa incapaz de pecar. Son dos palabras cercanas, pero tratan realidades distintas: la impecabilidad concierne a la santidad de vida; la infalibilidad concierne a la verdad de la enseñanza. La historia del papado cuenta papas santos y papas escandalosos; Vaticano I lo sabía perfectamente al definir el dogma. San Pedro mismo, primer papa, negó a Cristo tres veces (Mt 26, 69-75), y san Pablo lo reprendió públicamente en Antioquia por su conducta incoherente (Ga 2, 11-14). Eso nunca quitó a Pedro su misión de confirmar a sus hermanos en la fe. Un papa puede, por tanto, ser un cristiano mediocre: la asistencia prometida no recae sobre su moral personal, sino sobre la integridad del depósito que transmite.

No es inspiración ni revelación nueva

El papa no es un profeta. No recibe visiones, no completa el Evangelio, no añade nada a la Revelación, cerrada con la muerte del último apóstol. Este es el sentido exacto de la frase de Pastor Aeternus citada más arriba: el Espíritu no fue prometido "para dar a conocer una doctrina nueva" [6]. Cuando Pío IX definió la Inmaculada Concepción en 1854, no descubrió nada: reconoció y selló lo que la Iglesia ya creía desde hacía siglos. La infalibilidad se parece a un sello puesto sobre un texto antiguo, no al dictado de un texto nuevo.

No es omnisciencia

El papa no es un experto universal. Sobre economía, clima, medicina, historia o política, su opinión solo tiene el peso de sus competencias reales: el de un hombre culto y aconsejado, a veces también el de un hombre que se equivoca. Galileo, las cuestiónes científicas, las decisiones diplomáticas: nada de eso pertenece a la infalibilidad, que solo se refiere a "la fe y las costumbres" [7], es decir, a lo que Dios ha revelado para nuestra salvación. Un papa puede sostener una teoría científica falsa sin que el dogma esté en juego: entonces habla como particular, no como definidor de la fe.

No es "todo lo que dice el papa"

Infografía Ignispedia — Las cuatro confusiones que hay que descartar: la infalibilidad no es ni impecabilidad, ni inspiración, ni omnisciencia, ni garantía de todo lo que dice el papa. Creada con IA.

Esta es la confusion más extendida. La inmensa mayoría de las palabras de un papa no son infalibles: entrevistas, homilías cotidianas, libros personales, ruedas de prensa, tuits, discursos de audiencia,opiniónes privadas. El carisma no se pega a la persona que habla, sino a un acto muy preciso, realizado bajo condiciones muy precisas. Cuando el cardenal Joseph Ratzinger, antes de ser Benedicto XVI, publicaba un libro de teología, podía ser contradicho; cuando un papa comenta la actúalidad en el avión de regreso de un viaje, da una opinión, no una definición. Distinguir los registros de palabra del papa es la clave de toda la cuestión, y el objeto de la sección práctica siguiente.

¿Qué dice exactamente la Iglesia

Una vez apartadas estas confusiones, la definición oficial se vuelve clara. Fue proclamada por el concilio Vaticano I el 18 de julio de 1870, después de largos debates, en la constitución dogmática Pastor Aeternus. Este es el texto de referencia:

"Enseñamos y definimos como dogma divinamente revelado que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra — esto es, cuando, ejerciendo su oficio de pastor y doctor de todos los cristianos, define, en virtud de su suprema autoridad apostólica, que una doctrina sobre la fe o las costumbres debe ser sostenida por toda la Iglesia — posee, por la asistencia divina que le fue prometida en san Pedro, aquella infalibilidad con que el divino Redentor quiso dotar a su Iglesia. Por eso, tales definiciones del Romano Pontífice son irreformables porsí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia." — Concilio Vaticano I, Pastor Aeternus, cap. 4 (1870)[8]

El concilio Vaticano I, que promulgó Pastor Aeternus el 18 de julio de 1870. Grabado antiguo conservado en Wikimedia Commons, dominio público.

Noventa y cuatro años más tarde, Vaticano II retomó y confirmó exactamente esta doctrina en Lumen Gentium, insertándola en la visión más amplia del colegio episcopal:

"De esta infalibilidad goza el Romano Pontífice, cabeza del colegio episcopal, por el hecho mismo de su oficio cuando, como pastor y doctor supremo de todos los fieles, encargado de confirmar a sus hermanos en la fe, proclama, por un acto definitivo, un punto de doctrina tocante a la fe y las costumbres." — Concilio Vaticano II, Lumen Gentium, n. 25 (1964)[9]

Y el Catecismo condensa la misma doctrina en el párrafo 891, precisando un punto a menudo olvidado: este carisma no cae del cielo sobre cualquier palabra, sino que tiene una extensión precisa: "esta infalibilidad se extiende a todo cuanto abarca el depósito mismo de la Revelación divina" [10]. Dicho de otro modo, la infalibilidad solo cubre lo que pertenece a la Revelación, nunca másallá.

Las cuatro condiciones del acto "ex cathedra"

La expresión latina ex cathedra significa "desde la cátedra"; la cathedra es la sede de enseñanza del obispo. Para que una palabra del papa sea infalible, las cuatro condiciones enumeradas por Pastor Aeternus deben reunirse al mismo tiempo. Basta que falte una sola para qué no estemos ante un acto infalible. Esta conjuncion estricta explica la rareza del fenómeno.

CondiciónFórmula de Vaticano ILo que excluye
Quién hablaEl papa como "pastor y doctor de todos los cristianos"El papa como teólogo privado, obispo local de Roma o simple particular
Sobre quéUna doctrina "sobre la fe o las costumbres"La ciencia, la política, la historia, la disciplina, lasopiniónes
CómoPor un acto "ex cathedra", en virtud de su "suprema autoridad apostólica"Una homilía, una entrevista, una carta privada, una opinión espontanea
Para quienUna doctrina "que debe ser sostenida por toda la Iglesia"Una enseñanza local, provisiónal o dirigida a un solo grupo

El papa debe comprometer toda su autoridad de pastor supremo

La primera condicion se refiere a la función, no al hombre. El papa debe hablar como sucesor de Pedro dirigiéndose a la Iglesia universal, y no como un doctor que expresa su pensamiento. Un papa que publica un libro, concede una entrevista o pronuncia una homilía no compromete, por ese solo hecho, su autoridad suprema. Hace falta un acto por el que "ejerce su oficio de pastor y doctor de todos los cristianos" [11].

La doctrina debe tratar sobre la fe o las costumbres

El objeto está estrictamente limitado al ámbito de la salvación: lo que Dios ha revelado sobre sí mismo, sobre Cristo, sobre la gracia y sobre la vida moral que conduce a él. Todo lo que sale de ese campo — una tesis científica, una decisión política, una apreciación histórica — escapa por naturaleza a la infalibilidad. El Catecismo lo repite: el carisma "se extiende a todo cuanto abarca el depósito mismo de la Revelación divina" [12], y ni una pulgada más.

El acto debe ser "ex cathedra" de modo manifiesto

La definición debe ser explícita y solemne, reconocible como acto definitivo. El papa debe mostrar claramente que entiende zanjar definitivamente una cuestión, mediante fórmulas consagradas ("declaramos, pronunciamos y definimos..."). El Código de Derecho Canónico añade una regla de prudencia decisiva: "Ninguna doctrina se entiende definida infaliblemente si no consta manifiestamente."[13] En caso de duda, se presume que un texto no es una definición infalible. Es lo contrario de una sospecha de infalibilidad flotando sobre cada palabra.

La doctrina debe imponerse a toda la Iglesia

Infografía Ignispedia — Las cuatro condiciones del acto ex cathedra según Pastor Aeternus: deben reunirse las cuatro al mismo tiempo. Creada con IA.

Finalmente, el acto debe obligar a toda la Iglesia a sostener la doctrina. Una enseñanza dirigida a una diócesis, a un país, o dada como orientación pastoral provisiónal, no cumple esta condición. La definición ex cathedra vincula a todos los fieles, en todas partes, definitivamente.

¿Cuándo el papa NO es infalible?

Esta es la pregunta más útil en la práctica, y la que todo el mundo se hace realmente: concretamente, ¿cuándo cuenta? La respuesta tranquilizadora es que, por regla general, el papa no está hablando infaliblemente. Los actos ex cathedra son la excepción rarísima; todo lo demás pertenece a una enseñanza ordinaria, más o menos autorizada, pero no cubierta por el carisma de definición.

El papa habla...¿Infalible?¿Por qué?
En una entrevista o rueda de prensaNoOpinión personal, fuera de todo acto definitivo
En una homilía cotidianaNoExhortacion pastoral, no una definición
En un libro firmado con su nombreNoEscribe como teólogo privado
Sobre ciencia, política o economíaNoFuera del campo "fe y costumbres"
En un motu proprio disciplinarNoActo de gobierno, no definición doctrinal
En una encíclica ordinariaNo (por regla general)Magisterio auténtico, al que se debe asentimiento religioso, pero no definición
Al definir un dogma ex cathedraSíLas cuatro condiciones están reunidas
Infografía Ignispedia — En la mayoría de los casos, el papa habla con autoridad sin definir irreformablemente; el acto ex cathedra exige las cuatro condiciones estrictas. Creada con IA.

Esta columna de "no" no es una debilidad: es la modestia misma del dogma. La Iglesia no pretende que el papa siempre tenga razón. Afirma solamente que, en el momento preciso y raro en que compromete solemnemente la fe de toda la Iglesia, Dios no permitirá que la engañe. Para la pregunta vecina — ¿qué ocurre cuando un papa se equivoca fuera de este marco? — véase ¿Puede equivocarse el papa?.

Conviene, sin embargo, precisar un punto para no caer en el exceso contrario. Todo lo qué no es ex cathedra no carece por eso de autoridad. El magisterio ordinario del papa — encíclicas, catequesis, exhortaciones — pide un "religioso obsequio de la voluntad y de la inteligencia", incluso cuando no es una definición infalible[14][15]. No infalible no significa "sin valor" o "opcional": significa "no definitivo y, por tanto, en principio perfectible".

¿Cuántas veces ha hablado el papa "ex cathedra"?

Infografía Ignispedia — Las dos definiciones ex cathedra indiscutidas desde 1870: la Inmaculada Concepción (1854) y la Asunción (1950). Creada con IA.

La respuesta siempre sorprende: desde la proclamación del dogma en 1870, solo se cuentan dos definiciones cuyo carácter ex cathedra sea unánimemente reconocido, y ambas conciernen a la Virgen María.

1854 — la Inmaculada Concepción

Curiosamente, la primera de estas definiciones es anterior al concilio que proclamo el dogma de la infalibilidad. El 8 de diciembre de 1854, mediante la bula Ineffabilis Deus, el papa Pío IX definió que María fue preservada del pecado original desde su concepción:

"Declaramos, pronunciamos y definimos que la doctrina que sostiene que la bienaventurada Virgen María fue preservada inmune de toda mancha de pecado original desde el primer instante de su concepción, por singular gracia y privilegio de Dios omnipotente, en atención a los méritos de Jesucristo, Salvador del género humano, es una doctrina revelada por Dios y que, por tanto, debe ser creída firme y constantemente por todos los fieles." — Pío IX, bula Ineffabilis Deus, 8 de diciembre de 1854[16]

Este caso es precioso: muestra que la infalibilidad pontificia era ejercida y reconocida antes de 1870. Vaticano I no creó el poder; formuló su doctrina.

1950 — la Asunción de María

El segúndo caso, el único posterior a Vaticano I reconocido unánimemente como tal, es la definición de la Asunción. El 1 de noviembre de 1950, mediante la constitución apostólica Munificentissimus Deus, el papa Pío XII declara:

"Pronunciamos, declaramos y definimos ser dogma divinamente revelado que la Inmaculada Madre de Dios, siempre Virgen María, terminado el curso de su vida terrena, fue asunta en cuerpo y alma a la gloria celestial." — Pío XII, constitución apostólica Munificentissimus Deus, 1 de noviembre de 1950[17]

Dos dogmas marianos en casi un siglo: ahí está todo el uso explícito de la infalibilidad ex cathedra. Esta rareza es en sí misma un argumento. Si la Iglesia se sirviera de este poder para imponer caprichos, lo habría usado decenas de veces. Lo ha reservado, con extrema prudencia, a dos verdades maduradas durante siglos en la fe del pueblo cristiano.

La infalibilidad no se reduce a "ex cathedra"

Hay que corregir finalmente una idea demasiado estrecha: el acto ex cathedra del papa solo no es la única forma de infalibilidad en la Iglesia. El Catecismo lo precisa en el mismo párrafo 891: "La infalibilidad prometida a la Iglesia reside también en el cuerpo de los obispos cuando ejerce su magisterio supremo en unión con el sucesor de Pedro", sobre todo en un concilio ecuménico[18]. El papa no es una fuente de infalibilidad competidora de la Iglesia: es su punto de unidad.

Existe también un magisterio ordinario y universal: cuando todos los obispos del mundo, en unión con el papa, enseñan unánimemente una misma doctrina como definitiva, esa enseñanza también es infalible, aunque no haya existido una única definición solemne. Así, por ejemplo, Juan Pablo II recordó en 1994, en Ordinatio sacerdotalis, que la Iglesia no tiene poder para ordenar mujeres como sacerdotes: una doctrina "que debe ser tenida definitivamente" enseñada de modo constante, no una nueva definición ex cathedra[19]. La frontera exacta entre estos grados — dogma, doctrina definitiva, enseñanza auténtica no definitiva — es sutil; se trata en Doctrina, dogma y opinión teológica.

Objeciones frecuentes, en breve

Tres objeciones vuelven una y otra vez. Se resumen aquí en su forma más directa; su refutación completa, con las fuentes históricas, se encuentra en el dossier La infalibilidad pontificia (1870).

"El papa se cree un semidios que siempre tiene razón." — Esa es exactamente la caricatura que prohiben las cuatro condiciones. El dogma dice lo contrario: el papa puede equivocarse en casi todo, salvo en el acto solemne y rarísimo de definir la fe de toda la Iglesia. Un poder que solo se ha usado dos veces en ciento cincuenta años no tiene nada de tirania doctrinal.

"El papa Honorio fue condenado por herejía: por tanto, el papado no está protegido." — El caso de Honorio I (muerto en 638), condenado después de su muerte por el III concilio de Constantinopla, es la objeción histórica clásica. Pero Honorio nunca definió ex cathedra: faltó a la firmeza en cartas privadas, sin comprometer su autoridad suprema, precisamente el tipo de acto que la infalibilidad no cubre. El asunto, lejos de refutar el dogma, ilustra sus límites.

"Es una invención de 1870, nunca creída antes." — La definición es tardía, pero la creencia es antigua: la convicción de que la sede de Pedro confirma la fe de la Iglesia atraviesa a los Padres, desde Clemente de Roma (hacia 96) hasta León Magno (siglo V). Definir tardíamente un dogma no es inventarlo: es fórmularlo para responder a una contestación, como la Iglesia siempre ha hecho, tanto para la divinidad de Cristo en Nicea (325) como para la infalibilidad en Vaticano I.

Al final, la pregunta "¿qué es la infalibilidad pontificia?" recibe una respuesta a la vez modesta y sólida. Modesta, porque no convierte al papa en un oráculo: deja intactas su falibilidad humana, sus errores de opinión y sus pecados. Sólida, porque garantiza que, en el acto más grave de su ministerio, la Iglesia fundada por Cristo nunca podrá enseñar solemnemente el error al mundo. Es menos un privilegio del papa que una promesa hecha a la Iglesia: "las puertas del infierno no prevalecerán contra ella" (Mt 16, 18).

Para ir más lejos

Notas y referencias

  1. Concilio Vaticano I, constitución dogmática Pastor Aeternus, capítulo 4 (De Romani Pontificis infallibili magisterio), 18 de julio de 1870, promulgada por Pío IX. Denzinger-Hünermann n. 3074. Texto latino de la definición: "docemus et divinitus revelatum dogma esse definimus: Romanum Pontíficem, cum ex cathedra loquitur, id est, cum omnium Christianorum pastoris et doctoris munere fungens, pro suprema sua Apostolica auctoritate doctrinam de fide vel moribus ab universa Ecclesia tenendam definit […] ea infallibilitate pollere, qua divinus Redemptor Ecclesiam suam […] instructam esse voluit; ideoque eiusmodi Romani Pontificis definitiones ex sese, non autem ex consensu Ecclesiae, irreformabiles esse."

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  2. Ireneo de Lyon, Contra las herejías (Adversus Haereses), libro III, cap. 3, § 2, redactado hacia el año 180 (Eleuterio ocupaba entonces la sede de Roma, cf. III, 3, 3). El obispo de Lyon afirma allí que toda Iglesia debe estar de acuerdo con la Iglesia de Roma «en razón de su preeminencia» (latín: propter potiorem principalitatem; trad. inglesa: «it is a matter of necessity that every Church should agree with this Church, on account of its preeminent authority», New Advent, Fathers 0103303). Texto íntegro: newadvent.org/fathers/0103303.htm ; cf. ed. Sources Chrétiennes, n. 211.

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  3. Concilio Vaticano I, Pastor Aeternus, cap. 4 (Denzinger-Hünermann n. 3070). Esta frase excluye explícitamente toda idea de un papa que recibe una revelación nueva: el carisma está ordenado a custodiar el depósito, no a producirlo. Texto latino: "Neque enim Petri successoribus Spiritus Sanctus promissus est, ut eo revelante novam doctrinam patefacerent, sed ut eo assistente traditam per apóstolos revelationem seu fidei depositum sancte custodirent et fideliter exponerent."

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  4. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 889. Vincula la infalibilidad del Magisterio al "sentido sobrenatural de la fe" de todo el Pueblo de Dios, que "se adhiere indefectiblemente a la fe" bajo la guía del Magisterio vivo (cf. Lumen Gentium, n. 12, donde el cuerpo de los fieles “no puede equivocarse en la fe”).

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  5. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 890. Cita textual: "Para cumplir este servicio, Cristo dotó a los pastores con el carisma de infalibilidad en materia de fe y de costumbres."

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  6. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 891. Precisa el sujeto, el objeto y la extensión de la infalibilidad: el Romano Pontífice, "cabeza del colegio de los obispos", goza de ella "cuando [...] proclama, por un acto definitivo, un punto de doctrina tocante a la fe y las costumbres"; "la infalibilidad prometida a la Iglesia reside también en el cuerpo de los obispos cuando ejerce su magisterio supremo en unión con el sucesor de Pedro", sobre todo en concilio ecuménico; finalmente, "esta infalibilidad se extiende a todo cuanto abarca el depósito mismo de la Revelación divina".

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  7. Concilio Vaticano II, constitución dogmática Lumen Gentium, n. 25, 21 de noviembre de 1964. Retoma y completa Vaticano I: la infalibilidad pertenece al papa que habla ex cathedra como "pastor y doctor supremo de todos los fieles", y al colegio de los obispos unido a él, especialmente en concilio ecuménico.

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  8. Código de Derecho Canónico (1983), canon 749. El § 1 trata del magisterio extraordinario del papa que habla ex cathedra; el § 3 establece la regla de prudencia: "Ninguna doctrina se entiende definida infaliblemente si no consta manifiestamente." Latin: "Infallibiliter definita nulla intellegitur doctrina, nisi id manifeste constiterit."

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  9. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 892. Define el "asentimiento religioso" debido al magisterio ordinario auténtico del papa y de los obispos, incluso cuando no propone una doctrina de modo definitivo; asentimiento distinto del asentimiento de fe debido a las definiciones infalibles.

    15
  10. Pío IX, bula Ineffabilis Deus, 8 de diciembre de 1854. Definición solemne del dogma de la Inmaculada Concepción. Texto oficial en vatican.va; cf. Denzinger-Hünermann n. 2803. Primera aplicación explícita y reconocida de la infalibilidad pontificia, dieciséis años anterior a su definición por Vaticano I.

    16
  11. Pío XII, constitución apostólica Munificentissimus Deus, n. 44, 1 de noviembre de 1950. Definición solemne del dogma de la Asunción. Texto oficial en vatican.va; cf. Denzinger-Hünermann n. 3903. Única definición ex cathedra posterior a 1870 reconocida unánimemente por los teólogos.

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  12. Juan Pablo II, carta apostólica Ordinatio sacerdotalis, 22 de mayo de 1994, n. 4: "en virtud de [su] ministerio de confirmar a [sus] hermanos (cf. Lc 22, 32)", el papa declara que la Iglesia "no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres y que esta sentencia debe ser tenida de modo definitivo por todos los fieles de la Iglesia". La Congregación para la Doctrina de la Fe (Responsum ad dubium, 28 de octubre de 1995, aprobado por Juan Pablo II) precisó que se trata de una doctrina perteneciente al magisterio ordinario y universal, por tanto infalible, y no de una nueva definición ex cathedra.

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