La infalibilidad pontificia (1870)

La infalibilidad pontificia es el carisma por el cual el papa, bajo cuatro condiciones estrictas, es preservado del error cuando define solemnemente una doctrina de fe o de costumbres. Definida por el Vaticano I en 1870, solo se ha ejercido solemnemente de forma cierta dos veces: en 1854, antes incluso de su definición, y en 1950.

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La infalibilidad pontificia es uno de los dogmas católicos peor comprendidos y más caricaturizados. Se oye decir que el papa se tendría por «un semidiós», que se creería personalmente «infalible» en todo, o incluso que «todo lo que dice sería palabra de Evangelio». Todas estas afirmaciones son falsas.

La doctrina, definida por el concilio Vaticano I el 18 de julio de 1870 en la constitución dogmática Pastor Aeternus, es en realidad extremadamente restringida y está rodeada de cuatro condiciones estrictas que deben darse todas al mismo tiempo. El papa no es santo por oficio, ni omnisciente, ni inspirado permanentemente: el dogma no se refiere a su persona sino al cargo que ocupa como sucesor de san Pedro, y solo cuando realiza un acto doctrinal solemne.

«La infalibilidad no se refiere en modo alguno al papa como individuo, sino más bien a la función que encarna como sucesor de Pedro. Nada viene del papa, todo viene del Espíritu Santo. Dios es tan poderoso que sería capaz de hacer infalible a un tonto en el trono de san Pedro, si quisiera.» — Matthieu Lavagna, Soyez rationnel, devenez catholique !, MDN Productions, 2023, p. 310[1]

En concreto, solo dos dogmas han sido proclamados por un acto ex cathedra cierto: la Inmaculada Concepción (1854, es decir, dieciséis años antes de la definición de 1870) y la Asunción (1950). El presente artículo expone la definición estricta del Vaticano I y sus cuatro condiciones, distingue el magisterio extraordinario del magisterio ordinario y universal, presenta los casos de aplicación, despliega el argumento de razón y los fundamentos bíblicos, establece la continuidad patrística desde el siglo I, y trata seis objeciones clásicas — protestantes, ortodoxas y escépticas — con sus respuestas documentadas. Sobre la historia del concilio en sí, véase el artículo Concilio Vaticano I (1869-1870).

¿Qué es la infalibilidad — y qué no es?

Antes de toda distinción técnica, hay que descartar el malentendido inicial. La imagen más sencilla es la de una barandilla, no la de un oráculo. La infalibilidad no da al papa verdades nuevas, no lo hace sabio, no lo hace santo, y no cubre sus palabras cotidianas. Solo garantiza que, en un acto solemne y bien preciso, la Iglesia no será conducida a imponer el error como verdad revelada. Es una preservación negativa — Dios impide la caída — mucho más que una iluminación positiva.

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El Catecismo de la Iglesia Católica formula este servicio en sus propios términos:

«Para mantener a la Iglesia en la pureza de la fe transmitida por los apóstoles, Cristo quiso conceder a su Iglesia una participación en su propia infalibilidad, Él que es la Verdad.» — Catecismo de la Iglesia Católica, n.º 889[2]

La palabra misma se presta a confusión porque se la confunde espontáneamente con otras tres nociones muy distintas. El siguiente cuadro distingue lo que la infalibilidad es de lo que no es.

NociónQué designa¿La posee el papa?
InfalibilidadPreservación del error en una definición solemne de fe o de costumbresSí, pero únicamente ex cathedra
ImpecabilidadPreservación del pecado en la vida personalNo, en ningún simple hombre — solo Cristo, verdadero Dios y verdadero hombre, es impecable por naturaleza ; la Virgen María fue preservada de todo pecado por privilegio singular[3]
InspiraciónAcción divina que produce un texto sagrado nuevo (como la Escritura)No — la Revelación quedó cerrada a la muerte del último apóstol
Santidad personalVirtud y unión real con Dios del individuoNo garantizada — un papa puede ser mediocre o pecador

Esta distinción es decisiva para lo que sigue: la mayoría de las objeciones contra el dogma se basan en una confusión entre estas líneas. Como escribe Lavagna (p. 309), el papa «puede decir tonterías en política, en astrofísica, en matemáticas, etc. Incluso puede decir tonterías en teología a título privado (en una entrevista con periodistas, por ejemplo). Mientras el papa no tenga la intención de proclamar una doctrina definitiva sobre la fe o las costumbres, su palabra es falible.»[4]

La definición del Vaticano I

El texto solemne del concilio Vaticano I, promulgado el 18 de julio de 1870 por el papa Pío IX en la constitución dogmática Pastor Aeternus, fija la doctrina en una sola frase densa:

«cuando el Romano Pontífice habla ex cathedra, es decir, cuando, cumpliendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define, en virtud de su suprema autoridad apostólica, que una doctrina en materia de fe o de moral debe ser sostenida por toda la Iglesia, goza, en virtud de la asistencia divina que le fue prometida en la persona de san Pedro, de aquella infalibilidad con la que el divino Redentor quiso que estuviese provista su Iglesia cuando define la doctrina sobre la fe o la moral ; por consiguiente, estas definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas y no en virtud del consentimiento de la Iglesia.» — Concilio Vaticano I, Pastor Aeternus, cap. 4 (Denzinger 3074)[5]

El mismo concilio se cuida de cerrar de antemano la puerta a la idea de un papa «inspirado» que inventaría doctrina. El carisma es conservador, no creador:

«Porque el Espíritu Santo no fue prometido a los sucesores de Pedro para que, por su revelación, diesen a conocer una nueva doctrina, sino para que, con su asistencia, guardasen santamente y expusiesen fielmente la Revelación transmitida por los apóstoles, es decir, el depósito de la fe.» — Concilio Vaticano I, Pastor Aeternus, cap. 4 (Denzinger 3070)[6]

La Cátedra de San Pedro (Bernini, 1657–1666) sobre el ábside de la basílica de San Pedro en Roma. La expresión ex cathedra, literalmente desde la cátedra, designa el acto solemne por el que el papa define una doctrina como pastor supremo. Foto Dnalor 01, CC BY-SA 3.0, vía Wikimedia Commons.

Esta precisión es capital y reaparecerá en casi todas las respuestas a las objeciones: el Vaticano I no erigió al papa en fuente de revelación, sino en guardián del depósito ya recibido. Por eso también la definición se utiliza tan raramente.

Las cuatro condiciones del acto ex cathedra

La definición de 1870 establece cuatro condiciones estrictas que deben darse todas para que una enseñanza pontificia sea infalible. La expresión latina ex cathedra («desde la cátedra») designa precisamente esta configuración en la que las cuatro se encuentran. Si falta una sola, el acto no está cubierto por el carisma. Este carácter acumulativo es lo que explica la extrema rareza de las definiciones.

El papa debe hablar como pastor supremo de toda la Iglesia

La enseñanza infalible no es pronunciada por el papa como individuo — teólogo, escritor, persona privada — sino en cuanto ejerce su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos. Un libro firmado por un papa a título personal, como Jesús de Nazaret de Benedicto XVI, no compromete la infalibilidad ; el propio autor advierte en él que se trata de «la expresión de su búsqueda personal» y que cada uno sigue siendo libre de contradecirlo[7]. El criterio no es, por tanto, el prestigio del orador, sino el acto jurídico realizado.

La doctrina debe versar sobre la fe o las costumbres

El carisma solo cubre la doctrina revelada (fe) y la doctrina moral (costumbres). No se extiende ni a las opiniones políticas, ni a los juicios históricos o científicos, ni a las decisiones disciplinares, ni a los comentarios de actualidad. El canon 749 del Código de Derecho Canónico recoge exactamente este marco: el papa goza de la infalibilidad «cuando, como Pastor y Doctor supremo de todos los fieles, proclama por un acto definitivo una doctrina que debe sostenerse sobre la fe o las costumbres»[8]. Fuera de esta materia, la palabra pontificia es falible como la de cualquier hombre.

El acto debe realizarse ex cathedra

Ex cathedra significa que el papa realiza un acto solemne y formal, a la manera de una definición dogmática que compromete plenamente su autoridad apostólica. Una conversación, una entrevista en el avión, una homilía ordinaria, una carta privada, e incluso una encíclica que no pretenda definir, no son actos ex cathedra. La forma solemne es lo que hace el acto reconocible y verificable.

La doctrina debe imponerse a toda la Iglesia como obligatoria

El papa debe declarar explícitamente que la doctrina debe ser sostenida de manera definitiva por la Iglesia entera[9]. Sin esta clara intención de obligar a la fe universal, no hay definición infalible sino una simple enseñanza. Esta cuarta condición es la que distingue una definición de una exhortación, por solemne que sea su tono.

Magisterio extraordinario y magisterio ordinario

El cardenal John Henry Newman (1801-1890), canonizado en 2019 y proclamado Doctor de la Iglesia por León XIV el 1.º de noviembre de 2025. Su Carta al duque de Norfolk (1875) sigue siendo la referencia sobre el alcance preciso y limitado del dogma. Retrato de John Everett Millais. Wikimedia Commons, dominio público.

La infalibilidad de la Iglesia no se ejerce de una sola manera. La teología y el derecho canónico distinguen clásicamente dos modalidades, de las cuales la definición ex cathedra no es más que la más visible. El Catecismo lo enuncia claramente: «El ejercicio de este carisma puede revestir varias modalidades.»[10]

El magisterio extraordinario (o solemne)

El magisterio extraordinario se ejerce por un acto definitorio puntual: ya sea el papa solo definiendo ex cathedra, ya sea un concilio ecuménico definiendo en unión con él. Es la vía de los grandes dogmas (Trinidad en Nicea, divinidad de Cristo, Inmaculada Concepción, Asunción). El canon 749 §2 precisa que «el Colegio de los Obispos goza también de la infalibilidad en el magisterio cuando los Obispos reunidos en Concilio ecuménico ejercen el magisterio como doctores y jueces de la fe y de las costumbres»[11].

El magisterio ordinario y universal

Pero una verdad puede enseñarse infaliblemente sin un acto solemne único: cuando los obispos del mundo entero, dispersos pero en comunión con el papa, concuerdan desde siempre en sostener una doctrina como definitivamente revelada. Es el magisterio ordinario y universal. Lumen Gentium 25 enseña que los obispos, «aun dispersos por el mundo, pero manteniendo el vínculo de la comunión entre sí y con el sucesor de Pedro», pueden «concordar en un punto de doctrina que debe sostenerse de manera definitiva» — y entonces su enseñanza es infalible[12]. Muchas verdades fundamentales (la inmoralidad del aborto directo, la existencia del pecado original) pertenecen a esta vía, sin haber sido nunca objeto de una definición ex cathedra.

Los grados de asentimiento debido

Toda palabra del papa no obliga de la misma manera. El siguiente cuadro distingue los principales grados, del más vinculante al más flexible, tal como los articulan Lumen Gentium 25 y el Catecismo.

Tipo de enseñanzaEjemploAsentimiento requerido
Definición ex cathedra del papaAsunción (1950)Fe divina y católica — irreformable
Definición de un concilio ecuménicoDivinidad de Cristo (Nicea 325)Fe divina y católica — irreformable
Magisterio ordinario y universalVerdad sostenida desde siempre por todos los obispos en comunión con el papaFe divina y católica — definitiva
Magisterio ordinario no definitivoEncíclica, catequesis pontificiaAsentimiento religioso de la inteligencia y de la voluntad
Palabra privada del papaEntrevista, libro personal, opiniónNingún asentimiento de fe requerido

El Catecismo resume este último grado: a la enseñanza ordinaria no definitiva, «los fieles deben prestar el asentimiento religioso de su espíritu, que, aunque se distingue del asentimiento de la fe, sin embargo lo prolonga»[13]. Para profundizaciones técnicas sobre estas condiciones, la obra de referencia sigue siendo la de Jimmy Akin, Teaching With Authority (2018)[14].

Los casos de aplicación: dos definiciones ciertas

Solo dos casos son objeto de un consenso teológico unánime como actos ex cathedra: uno (1854) precede a la definición de 1870 y fue reconocido después como tal, el otro (1950) la sigue. El cuadro siguiente los sitúa, e indica por qué otras enseñanzas recientes pertenecen, según sus defensores, al magisterio ordinario universal más que a una definición solemne aislada.

ActoPapa, fechaDocumentoModo de infalibilidad
Inmaculada ConcepciónPío IX, 8 de diciembre de 1854Ineffabilis DeusDefinición ex cathedra (anterior al Vaticano I)
Asunción de MaríaPío XII, 1.º de noviembre de 1950Munificentissimus DeusDefinición ex cathedra
Reserva del sacerdocio a los hombresJuan Pablo II, 22 de mayo de 1994Ordinatio sacerdotalisMagisterio ordinario y universal, según la CDF (1995)
Inmoralidad del aborto directoJuan Pablo II, 25 de marzo de 1995Evangelium vitae 62Magisterio ordinario — estatuto debatido[15]

1854 — La Inmaculada Concepción (Pío IX)

El papa Pío IX, aquí pintado por G. P. A. Healy en 1871. En 1854, antes incluso del Vaticano I, definió el dogma de la Inmaculada Concepción — primer ejercicio moderno de la infalibilidad pontificia. Wikimedia Commons, dominio público.

El 8 de diciembre de 1854, el papa Pío IX definió el dogma de la Inmaculada Concepción de la Virgen María en la bula Ineffabilis Deus:

«Declaramos, proclamamos y definimos que la doctrina que sostiene que la santísima Virgen María fue preservada inmune de toda mancha del pecado original en el primer instante de su concepción, por singular gracia y privilegio de Dios todopoderoso, en atención a los méritos de Jesucristo Salvador del género humano, ha sido revelada por Dios, y que, por consiguiente, debe ser creída firme y constantemente por todos los fieles.» — Pío IX, bula Ineffabilis Deus, 8 de diciembre de 1854[16]

Hecho notable: Pío IX definió este dogma dieciséis años antes de que el Vaticano I definiera la infalibilidad pontificia misma (1870). El uso precedió, pues, a la formulación teórica — prueba de que el concilio no inventó un poder nuevo, sino que reconoció y delimitó una práctica ya recibida. Sobre el dogma en sí, véase El dogma de la Inmaculada Concepción (1854).

1950 — La Asunción de María (Pío XII)

El papa Pío XII definió en 1950 el dogma de la Asunción corporal de la Virgen — segundo de los dos únicos casos ciertos de aplicación de la infalibilidad pontificia, junto con 1854. Wikimedia Commons, dominio público.

El 1.º de noviembre de 1950, el papa Pío XII definió el dogma de la Asunción corporal de María al cielo en la constitución apostólica Munificentissimus Deus:

«Por la autoridad de Nuestro Señor Jesucristo, de los santos apóstoles Pedro y Pablo, y por la Nuestra, pronunciamos, declaramos y definimos como dogma divinamente revelado que la Inmaculada Madre de Dios, María siempre Virgen, terminado el curso de su vida terrena, fue elevada en cuerpo y alma a la gloria celestial.» — Pío XII, constitución apostólica Munificentissimus Deus, 1.º de noviembre de 1950[17]

Es el segundo de los dos únicos casos de aplicación cierta de la infalibilidad pontificia, junto con 1854: dos definiciones ex cathedra en más de un siglo y medio.

Más allá de los dos dogmas marianos

A veces se lee que el papa «define» sin cesar nuevas verdades. Es falso en cuanto al magisterio extraordinario. Pero el magisterio ordinario y universal, por su parte, confirma regularmente verdades sin inventarlas. En 1994, Juan Pablo II declara en Ordinatio sacerdotalis que «la Iglesia no tiene en modo alguno la potestad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres y que esta posición debe ser sostenida definitivamente por todos los fieles»[18] ; la Congregación para la Doctrina de la Fe precisará en 1995 que esta doctrina pertenece al depósito de la fe y ha sido «enseñada infaliblemente por el magisterio ordinario y universal»[19]. Del mismo modo, en Evangelium vitae (1995), condena el aborto directo «en comunión con los obispos» dispersos por el mundo y unánimes[20]: una parte de los teólogos ve en ello una enseñanza infalible del magisterio ordinario y universal, mientras que otros juzgan incierta esta reivindicación de infalibilidad — el estatuto exacto sigue debatido[21]. Estos actos no son ex cathedra ; su grado de autoridad pertenece al magisterio ordinario — definitivo en un caso según la CDF, discutido en el otro — lo que muestra que la infalibilidad de la Iglesia supera el mero cómputo de las definiciones solemnes.

Esta rareza de las definiciones ex cathedra es, en sí misma, un argumento contra la caricatura del papa que «decidiría» la doctrina. En realidad, la inmensa mayoría de la fe católica nunca ha necesitado una definición solemne para ser sostenida: la Trinidad, la encarnación, la resurrección, los sacramentos se creen desde los orígenes a título del magisterio ordinario y universal. El carisma extraordinario solo interviene en los momentos en que una verdad recibida es gravemente contestada y en que la Iglesia juzga necesario sellarla. Lejos de una máquina de producir dogmas, la infalibilidad es un último recurso, empleado con extrema parsimonia.

El argumento de razón: ¿por qué una autoridad infalible?

Antes incluso de abrir la Escritura, puede mostrarse que la infalibilidad es una necesidad lógica del proyecto de Cristo. Matthieu Lavagna propone un argumento fundado en la sola razón, cuya estructura es la siguiente:

  1. Cristo quiere la unidad visible de su Iglesia a través de los tiempos (Jn 17, 21).
  2. Para que esta unidad visible se realice, es preciso que la doctrina profesada sea una.
  3. Luego Cristo quiere una sola doctrina profesada por su Iglesia a través de los tiempos.
  4. Quien quiere el fin quiere los medios adecuados.
  5. Luego Cristo quiso poner los medios para mantener intacta esta doctrina a través de los tiempos.
  6. Ahora bien, el mejor medio para mantener intacta una doctrina a través de los siglos es una autoridad doctrinal infalible que distinga sin ambigüedad entre lo verdadero y lo falso.
  7. Luego Cristo quiere una autoridad permanente, capaz de dirimir infaliblemente los conflictos doctrinales. — según Matthieu Lavagna, Soyez rationnel, devenez catholique !, MDN Productions, 2023, p. 310[22]

El núcleo del argumento es la premisa 6. Sin una autoridad que dirima, cada uno vuelve al libre examen y la división resurge. La carta a los Efesios recuerda que no hay más que «una sola fe y un solo bautismo» (Ef 4, 5), y la primera a Timoteo llama a la Iglesia «columna y fundamento de la verdad» (1 Tm 3, 15). La experiencia confirma el argumento a contrario: allí donde se ha rechazado toda autoridad doctrinal infalible, la fragmentación ha sido masiva — es precisamente la historia del protestantismo desde el siglo XVI. El argumento lógico sigue siendo, sin embargo, una simple conveniencia ; su fuerza proviene de que los datos bíblicos y patrísticos vienen después a confirmarlo.

Los fundamentos bíblicos

La entrega de las llaves a san Pedro, fresco de Perugino (1481-1482), capilla Sixtina. Cristo confía a Pedro las llaves del Reino (Mt 16, 19) — imagen fundadora del primado petrino. Wikimedia Commons, dominio público.

El carisma petrino no es una deducción tardía: hunde sus raíces en tres palabras distintas de Cristo a Pedro, reforzadas por el lugar único del apóstol en todo el Nuevo Testamento.

El primado de Pedro y el poder de las llaves (Mt 16, 18-19)

El pasaje fundador está en el evangelio de Mateo:

«Tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y el poder de la muerte no prevalecerá contra ella. Te daré las llaves del Reino de los cielos: todo lo que ates en la tierra quedará atado en los cielos, y todo lo que desates en la tierra quedará desatado en los cielos.» — Mateo 16, 18-19[23]

Tres símbolos de autoridad se superponen. La piedra es el fundamento que asegura la estabilidad del edificio ; Cristo cambia el nombre de Simón por Kephas (Roca) para significar que le delega su autoridad. Las llaves remiten explícitamente a Isaías 22, 22: son las llaves de Eliaquim, mayordomo real de la casa de David, símbolo preciso de una autoridad de gobierno delegada por el rey a su mayordomo[24]. Finalmente, el poder de atar y desatar designa, en el lenguaje rabínico, la autoridad doctrinal y jurídica. Tres imágenes concordantes para una misma realidad: Pedro es el mayordomo del Reino confiado por el Rey-Cristo.

«Confirma a tus hermanos» (Lc 22, 32)

En vísperas de la Pasión, Jesús ruega especialmente por Pedro:

«Simón, Simón, mira que Satanás os ha reclamado para cribaros como el trigo. Pero yo he rogado por ti, para que tu fe no desfallezca. Y tú, cuando te hayas vuelto, confirma a tus hermanos.» — Lucas 22, 31-32[25]

El verbo griego «confirma» (stêrison) confía a Pedro una misión de estabilización doctrinal en la fe. San Agustín ve en ello la prueba de que la oración de Cristo garantizaba a Pedro la perseverancia final: lo que Cristo pidió para él es precisamente que persevere hasta el fin[26]. Esta misión no muere con Pedro: un fundamento debe durar tanto como el edificio que sostiene.

«Apacienta mis ovejas» (Jn 21, 15-17)

Después de la resurrección, Jesús confía a Pedro, con una triple repetición solemne, la guarda de todo su rebaño:

«Simón, hijo de Juan, ¿me amas? […] Apacienta mis corderos. […] Pastorea mis ovejas. […] Apacienta mis ovejas.» — Juan 21, 15-17[27]

Esta triple investidura pastoral, que responde a la triple negación de Pedro, funda su autoridad sobre la Iglesia entera. Cristo promete además a sus apóstoles el Espíritu que «os guiará hasta la verdad plena» (Jn 16, 13)[28] — asistencia que ilumina la posibilidad misma de un magisterio preservado del error.

La primacía de Pedro en todo el Nuevo Testamento

Más allá de estas tres palabras, el lugar de Pedro es singular en todo el corpus neotestamentario. Las cuatro listas de los apóstoles (Mt 10, 2-4 ; Mc 3, 16-19 ; Lc 6, 14-16 ; Hch 1, 13) varían en su orden, pero Pedro siempre es citado en primer lugar. Mateo lo marca explícitamente: «El primero (prôtos), Simón, llamado Pedro» (Mt 10, 2) — un término que significa «jefe» o «principal», y no un simple rango cronológico, puesto que Andrés fue llamado antes que él[29]. La Escritura nombra constantemente a Pedro solo, mientras que los demás apóstoles aparecen como «los que estaban con él» (Mc 1, 36 ; Lc 8, 45 ; Hch 2, 37 ; Hch 5, 29). El apologista protestante James White intentó explicar esta primacía por la edad de Pedro ; el argumento cae, pues Juan, el más joven de los apóstoles, nunca es citado en último lugar[30]. La primacía petrina está, pues, ya inscrita en el texto sagrado, mucho antes de toda sistematización conciliar.

El testimonio de los Padres de la Iglesia

Mucho antes del Vaticano I, la autoridad doctrinal especial del sucesor de Pedro está atestiguada por los Padres, de manera continua desde el siglo I. El cuadro de síntesis siguiente recapitula los testimonios principales, examinados después uno por uno.

TestigoFechaFuenteQué atestigua
Clemente de Romahacia el 96Carta a los CorintiosRoma interviene con autoridad en otra Iglesia, en vida del apóstol Juan
Ignacio de Antioquíahacia 110Carta a los Romanos, prefacioLa Iglesia de Roma «preside en la caridad»
Ireneo de Lyonhacia 180Adversus Haereses III, 3Todas las Iglesias deben concordar con Roma ; lista de los sucesores de Pedro
Siricio385Directa ad decessoremEl papa se dice «heredero del ministerio» de Pedro
Ambrosio de Milánc. 340-397De paenitentia ; com. Sal.«Donde está Pedro, allí está la Iglesia»
Agustín354-430Carta 53 ; Salmo contra DonatoEstablece la lista de los obispos de Roma desde Pedro como prueba de unidad
Fórmula de Hormisdas519Suscrita por un gran número de obispos orientales«En la Cátedra apostólica, la fe siempre se ha conservado inmaculada»

Clemente de Roma e Ignacio de Antioquía (siglos I-II)

La basílica de San Clemente de Letrán en Roma, dedicada al papa Clemente de Roma (hacia el 96). Hacia el 96, Clemente interviene con autoridad en los asuntos de la Iglesia de Corinto, el testimonio más antiguo del primado de Roma. Foto Labicanense, CC BY-SA 4.0, vía Wikimedia Commons.

Hacia el año 96, cuando el apóstol Juan aún vive en Éfeso, el obispo de Roma Clemente interviene como árbitro en el conflicto de la Iglesia de Corinto, y declara que quienes le desobedezcan se harán culpables de falta grave[31]. El hecho es sorprendente: lo más natural habría sido dirigirse a Juan, el apóstol superviviente más cercano. Si Roma interviene, es porque ya se le reconoce una autoridad particular. Hacia 110, san Ignacio de Antioquía, en camino hacia su martirio, escribe a la Iglesia romana como a la que «preside en la caridad» — distinción que no concede a ninguna otra de las siete Iglesias a las que escribe[32].

San Ireneo de Lyon (hacia 180)

Portada de la primera edición del Adversus Haereses de san Ireneo de Lyon, publicada por Erasmo en Froben, Basilea, en 1526. Contra los gnósticos, Ireneo funda su argumento en la sucesión apostólica de Roma, la piedra de toque de la ortodoxia. Dominio público, vía Wikimedia Commons.

Para refutar a los gnósticos, san Ireneo funda su argumento en la sucesión apostólica de Roma, de la que traza la lista desde Pedro:

«Es necesario que todas las Iglesias concuerden con la Iglesia romana, a causa de su origen más excelente (propter potentiorem principalitatem).» — San Ireneo de Lyon, Adversus Haereses III, 3, 2 (hacia 180)[33]

Ireneo enumera después a los sucesores de Pedro — Lino, Anacleto, Clemente, Evaristo, Alejandro, Sixto, Telesforo, Higinio, Pío, Aniceto — para mostrar que la verdadera doctrina se transmite por esta cadena ininterrumpida, contra las «agrupaciones ilegítimas» de los herejes[34].

San Ambrosio y san Agustín (siglos IV-V)

San Ambrosio de Milán (c. 340-397) formula el adagio que atravesará los siglos:

«Donde está Pedro, allí está la Iglesia. Donde está la Iglesia no hay muerte, sino vida eterna.» — San Ambrosio, Comentario al salmo 40, 19[35]

San Agustín (354-430), para refutar a los donatistas, hace de la sucesión ininterrumpida de los obispos de Roma una prueba de la asistencia divina. Él mismo traza la lista, desde Pedro hasta su contemporáneo Anastasio:

«Volved, hermanos míos, si queréis ser plantados en la viña. [...] Contad los pontífices que se han sucedido en la cátedra de Pedro, y ved si esta sucesión no prueba una intervención divina y constante. Esta es la roca que jamás sacudirán las puertas orgullosas del infierno.» — San Agustín, Salmo contra el partido de Donato (traducción española citada por Lavagna)[36]

Extrae de ello un criterio práctico de ortodoxia: pertenecer a la Iglesia es estar en comunión con esta sede de la que pueden nombrarse todos los titulares desde el apóstol[37].

León Magno y la Fórmula de Hormisdas (siglos V-VI)

El encuentro de León Magno con Atila, fresco de Rafael (1514, Estancias, Palacio Apostólico). En 452, el papa León I detiene a los hunos ante Roma. Su Tomus a Flaviano (449), aclamado en Calcedonia, muestra a Roma arbitrando doctrinalmente a toda la Iglesia. Dominio público, vía Wikimedia Commons.

El papa san León Magno (440-461) enseña que la solidez conferida a Pedro permanece en la Sede romana y en sus sucesores: lo que Cristo estableció en Pedro permanece en su herencia[38]. Finalmente, en 519, para poner fin al cisma acaciano, un gran número de obispos orientales suscriben la Fórmula de Hormisdas:

«En la Cátedra apostólica, la religión católica siempre se ha conservado inmaculada.» — Fórmula del papa Hormisdas, 519 (Denzinger 363-365)[39]

Más de mil años antes del Vaticano I, el privilegio petrino estaba, pues, atestiguado en todas partes. La regla de san Vicente de Lerins (hacia 434) — creer «lo que ha sido creído en todas partes, siempre, por todos» — proporciona el criterio ; la infalibilidad pontificia no es más que su órgano institucional[40]. La definición de 1870 no hace más que formalizar un desarrollo homogéneo, en el sentido en que lo entendía Newman.

Seis objeciones y sus respuestas

La infalibilidad concentra desde el siglo XIX un haz de objeciones protestantes, ortodoxas y racionalistas. Las seis siguientes son las más sólidas ; cada una se presenta en su versión más fuerte antes de ser examinada.

Objeción 1 — «El papa se cree infalible en todo, como un semidiós»

Respuesta: es la caricatura más extendida, y se derrumba en cuanto se lee la definición. Se requieren cuatro condiciones acumulativas ; ninguna de las situaciones corrientes las reúne: ni las entrevistas (aviones, periodistas), ni las cartas privadas, ni las opiniones políticas, ni las homilías ordinarias, ni los libros personales. Jesús de Nazaret de Benedicto XVI lleva incluso una advertencia explícita: el autor declara que no se trata de un acto magisterial y que cada uno sigue siendo libre de contradecirlo. El cardenal Newman había sintetizado el alcance real del dogma ya en 1875:

Newman resumía así el alcance real del dogma ya en 1875: la infalibilidad se limita a los dogmas de la fe y de las costumbres, sin extenderse a las decisiones concretas y particulares, y deja intacta la conciencia personal[41].

Lejos de un papa que «definiría» a diestro y siniestro, se cuentan dos definiciones ex cathedra en ciento cincuenta y cinco años: la Inmaculada Concepción[42] y la Asunción[43]. La objeción solo alcanza a un espantapájaros.

Objeción 2 — «El papa Honorio fue condenado por herejía»

El papa Honorio I (625–638) presentando la iglesia en el mosaico absidal del siglo VII de Santa Inés Extramuros en Roma, que él mandó construir. Sus cartas privadas al patriarca Sergio (634–635) le valieron una condena póstuma en Constantinopla III (681), sin ninguna definición ex cathedra. Foto Sailko, dominio público, vía Wikimedia Commons.

Respuesta: es la objeción histórica más seria — y el examen preciso del caso confirma al Vaticano I en lugar de contradecirlo. Los hechos: en unas cartas privadas al patriarca Sergio de Constantinopla (634-635), el papa Honorio I (625-638) emplea una formulación ambigua leída después como monotelita (negación de la voluntad humana de Cristo). En 681, el III concilio de Constantinopla lo condena póstumamente. Pero el papa León II (682-683), al ratificar las actas, elige cuidadosamente sus palabras: en su carta de confirmación, Honorio es anatematizado como aquel que, «por una traición profana, dejó mancillar» la pureza de la Iglesia apostólica — en sustancia, una condena por haber dejado hacer más que por haber definido el error ; y en su carta a los obispos de España, León II precisa el sentido: Honorio no apagó desde el origen la llama de la enseñanza herética, sino que la alimentó «por su negligencia»[44]. Tres puntos son decisivos:

  1. Las cartas de Honorio eran privadas, dirigidas a un solo corresponsal — nunca una enseñanza ex cathedra a toda la Iglesia.
  2. Ninguna definición dogmática fue promulgada: era correspondencia pastoral ambigua, no un acto solemne que obligara a la fe universal.
  3. La condena apunta ante todo a la negligencia pastoral — no haber apagado la herejía en su origen — y no a una definición dogmática errónea, que Honorio nunca formuló.

Lejos de arruinar el dogma, Honorio muestra su precisión: sin este caso, la Iglesia habría podido verse tentada a extender la infalibilidad a todo acto papal ; obliga al rigor que el Vaticano I mantendrá doce siglos después[45].

Objeción 3 — «Los papas escandalosos prueban que el papado no está protegido»

Respuesta: la objeción confunde infalibilidad e impecabilidad — precisamente la distinción establecida más arriba. Un papa puede ser personalmente inmoral sin que ello afecte a la validez de sus definiciones doctrinales. Los pontificados más controvertidos — Borja (Alejandro VI), Médici (León X, Clemente VII), decadencia del siglo X (Esteban VI, Juan XII) — no han dejado ninguna definición dogmática, errónea o no: los dos únicos actos ex cathedra reconocidos datan de 1854 y 1950. La época más escandalosa del papado (siglos X-XI) no cuenta así con ninguna definición solemne en su pasivo. El Espíritu Santo preserva la función, no la virtud del hombre — lo que es justamente el signo de una protección sobrenatural y no de un mérito humano. Aquí es donde recobra todo su sentido la fórmula de Lavagna: «Dios sería capaz de hacer infalible a un tonto en el trono de san Pedro, si quisiera.»[46]

Objeción 4 — «Mt 16 no funda nada: la roca es la fe de Pedro, no su persona»

Respuesta: esta objeción, retomada por apologistas calvinistas (R. C. Sproul, James White), se apoya en la diferencia gramatical del griego Petros (masculino) y petra (femenino) para distinguir «Pedro, piedrecita» y «la gran piedra = la fe». Cae ante tres réplicas:

  1. Jesús hablaba arameo, no griego. El arameo no tiene más que una sola palabra: Kepha (Roca). La frase original era: «Tú eres Kepha, y sobre esta kepha edificaré mi Iglesia.» Ninguna distinción es posible. El griego tuvo que decir Petros (el nombre propio, que no podía ser femenino) y petra (el nombre común), creando un desfase puramente morfológico[47].
  2. San Pablo llama a Pedro Cephas (1 Co 1, 12 ; Ga 1, 18 ; 2, 9.11.14), transliteración directa del arameo. Si existiera una distinción de sentido entre ambos términos griegos, Pablo, helenista culto, la habría conservado — conserva, por el contrario, el arameísmo[48].
  3. Los testimonios patrísticos de los primeros siglos reconocen al propio Pedro como fundamento personal (véase la sección patrística más arriba) ; cuando Agustín identifica a veces la roca con la fe, es con la fe confesada por Pedro, nunca contra su persona[49].

El poder de las llaves (Mt 16, 19) que remite a Isaías 22, 22 termina de fijar el sentido: Pedro es el mayordomo real, autoridad de gobierno delegada[50].

Objeción 5 — «El dogma data de 1870: invención reciente nunca creída antes»

El concilio Vaticano I (1869-1870) no crea una autoridad nueva: define dogmáticamente un privilegio petrino atestiguado desde la Tradición más antigua. Fotografía histórica, dominio público.

Respuesta: la afirmación es doblemente falsa. Primero, una definición tardía no implica una creencia tardía: Newman había formalizado esta ley del «desarrollo homogéneo» en su Ensayo sobre el desarrollo de la doctrina cristiana (1845), que precede de poco a su recepción en la Iglesia católica el 9 de octubre de 1845[51]. Muchos dogmas fueron definidos mucho después de haber sido creídos (la consustancialidad del Hijo no se define hasta 325, el canon de las Escrituras hasta el siglo IV). Después, y sobre todo, la creencia en la autoridad especial del sucesor de Pedro está atestiguada desde los primeros siglos, como establece toda la sección patrística anterior — desde Clemente de Roma (96) hasta la Fórmula de Hormisdas (519). El Vaticano I no creó una autoridad: definió, bajo la presión del racionalismo y del galicanismo del siglo XIX, un privilegio que la Iglesia ejercía desde los orígenes.

Objeción 6 — «La infalibilidad fragmenta el cristianismo y bloquea el ecumenismo»

El Concilio Vaticano I en sesión en San Pedro de Roma (1869–1870), grabado contemporáneo de Karl Benzinger. El 18 de julio de 1870, Pío IX promulga Pastor Aeternus, la definición dogmática de la infalibilidad pontificia. Dominio público, vía Wikimedia Commons.
Los padres conciliares en el aula de San Pedro en la apertura del Concilio Vaticano II (1962–1965), el 11 de octubre de 1962. Lumen Gentium 25 sitúa la infalibilidad pontificia en el marco de la infalibilidad de toda la Iglesia. Foto Jack de Nijs / Anefo (Nationaal Archief), CC0 1.0, vía Wikimedia Commons.

Respuesta: es exactamente lo contrario. La ausencia de una autoridad doctrinal infalible conduce empíricamente al caos interpretativo — la fragmentación del protestantismo en decenas de miles de estructuras eclesiales distintas es la demostración histórica: la World Christian Encyclopedia (Barrett, Kurian, Johnson, Oxford University Press, 2001) contaba más de 33 000, contadas por países — un método de recuento discutido, pero el orden de magnitud permanece[52]. Las Iglesias ortodoxas, separadas de Roma desde 1054, no han adoptado la infalibilidad pontificia en el sentido romano, pero mantienen una fuerte autoridad conciliar (los siete concilios ecuménicos) que desempeña el mismo papel de barandilla ; tampoco han conocido la fragmentación protestante — lo que confirma que es la negación de toda autoridad magisterial, y no la infalibilidad, lo que fragmenta. Finalmente, el Vaticano II (Lumen Gentium 25) sitúa la infalibilidad pontificia en el marco más amplio de la infalibilidad de la Iglesia entera, compartida por el papa, el colegio episcopal en unión con él, y el pueblo cristiano en su sensus fidei[53]. Lejos de cerrar el diálogo, esta doctrina fija sus condiciones de verdad. Véase también Sola Scriptura sobre las consecuencias empíricas de la ausencia de autoridad.

Para ir más lejos

Notas y referencias

  1. Matthieu Lavagna, Soyez rationnel, devenez catholique !, MDN Productions, 2023, parte III «Catholicisme», capítulo «L'infaillibilité pontificale, c'est prendre le pape pour un demi-dieu», p. 309-323. ISBN 978-2-491255-51-0.

    1 4 7 22 46
  2. Catecismo de la Iglesia Católica, n.º 889 (frase citada cotejada palabra por palabra con el texto del CEC). El Catecismo vincula la infalibilidad del Magisterio al «sentido sobrenatural de la fe» (LG 12) de todo el Pueblo de Dios.

    2
  3. Hb 4, 15: Cristo «probado en todo, a nuestra semejanza, a excepción del pecado» ; Catecismo de la Iglesia Católica, n.º 467: Cristo verdadero Dios y verdadero hombre. La preservación de María de todo pecado fue definida por Pío IX, Ineffabilis Deus, 8 de diciembre de 1854 (Denzinger 2803).

    3
  4. Concilio Vaticano I, constitución dogmática Pastor Aeternus, capítulo 4 (De Romani Pontificis infallibili magisterio), 18 de julio de 1870, promulgada por Pío IX. Traducción española cotejada palabra por palabra con el Enchiridion Symbolorum (Denzinger), n. 3074 — ejemplar digital jesusmarie.com según Documenta Catholica Omnia.

    5 9
  5. Concilio Vaticano I, Pastor Aeternus, cap. 4 (Denzinger 3070 ; trad. española cotejada palabra por palabra con el Enchiridion Symbolorum, ejemplar digital jesusmarie.com según Documenta Catholica Omnia). Esta frase excluye explícitamente toda idea de un papa que recibiera una revelación nueva: el carisma es de conservación y de exposición fiel del depósito apostólico, no de creación doctrinal.

    6
  6. Código de Derecho Canónico (1983), canon 749 §1 y §2. El §1 se refiere al magisterio extraordinario del papa ; el §2, al del colegio episcopal en concilio ecuménico o disperso en comunión con el papa. El canon 750 precisa la obligación de los fieles de sostener estas doctrinas.

    8 11
  7. Catecismo de la Iglesia Católica, n.º 890. «Para cumplir este servicio, Cristo dotó a los pastores del carisma de infalibilidad en materia de fe y de costumbres. El ejercicio de este carisma puede revestir varias modalidades.»

    10
  8. Concilio Vaticano II, constitución dogmática Lumen Gentium, n.º 25, 21 de noviembre de 1964. Retoma y completa al Vaticano I: la infalibilidad pertenece al papa que habla ex cathedra, al colegio de los obispos en concilio, y al magisterio ordinario y universal de los obispos dispersos en comunión con el papa.

    12 53
  9. Catecismo de la Iglesia Católica, n.º 892. Define el «asentimiento religioso» debido a la enseñanza ordinaria no definitiva, distinto del asentimiento de fe debido a las definiciones.

    13
  10. Jimmy Akin, Teaching With Authority: How to Cut Through Doctrinal Confusion and Understand What the Church Really Says, Catholic Answers Press, 2018. Obra de referencia sobre los grados y condiciones de la infalibilidad y de la autoridad magisterial.

    14
  11. Tesis de la infalibilidad defendida notablemente por R. Gaillardetz, F. Sullivan, H. Pottmeyer, M. Lowery y L. Welch (magisterio ordinario y universal, no papal) ; el cardenal W. Levada escribía en 1995 que se trata de una enseñanza infalible del magisterio ordinario. A la inversa, el moralista J. Bretzke, s.j., juzga incierto que la fórmula de Evangelium vitae reivindique la infalibilidad y señala la ausencia de consenso claro. Estatuto, pues, debatido, distinto del caso de Ordinatio sacerdotalis zanjado por la CDF en 1995.

    15 21
  12. Pío IX, bula Ineffabilis Deus, 8 de diciembre de 1854. Definición solemne del dogma de la Inmaculada Concepción. Texto oficial en vatican.va. Cf. Denzinger 2803.

    16 42
  13. Pío XII, constitución apostólica Munificentissimus Deus, 1.º de noviembre de 1950. Definición solemne del dogma de la Asunción. Texto oficial en vatican.va. Cf. Denzinger 3903.

    17 43
  14. Juan Pablo II, carta apostólica Ordinatio sacerdotalis, 22 de mayo de 1994, n.º 4. El papa declara en ella «en virtud de [su] misión de confirmar a [sus] hermanos (cf. Lc 22, 32)» que la Iglesia no tiene potestad para ordenar mujeres al sacerdocio. Texto oficial en vatican.va.

    18
  15. Congregación para la Doctrina de la Fe, Responsum ad dubium sobre la doctrina de Ordinatio sacerdotalis, 28 de octubre de 1995, aprobado por Juan Pablo II. La doctrina es declarada en él «perteneciente al depósito de la fe» y «enseñada infaliblemente por el magisterio ordinario y universal». Cf. también la Nota doctrinal que acompaña al motu proprio Ad Tuendam Fidem (1998).

    19
  16. Juan Pablo II, encíclica Evangelium vitae, 25 de marzo de 1995, n.º 62. Condena del aborto directo «en comunión con los obispos». Texto oficial en vatican.va.

    20
  17. Mateo 16, 18-19, traducción litúrgica oficial en español. El término «Pedro» traduce el arameo Kepha (Roca), nombre nuevo dado a Simón (cf. Jn 1, 42).

    23
  18. Isaías 22, 20-22. El Señor pone la llave de la casa de David sobre el hombro de Eliaquim, mayordomo real: «lo que él abra, nadie lo cerrará ; lo que él cierre, nadie lo abrirá.» Trasfondo veterotestamentario directo del poder de las llaves de Mt 16, 19.

    24 50
  19. Lucas 22, 31-32, traducción litúrgica oficial en español. El verbo stêrison («confirma») implica una misión de estabilización de los hermanos en la fe.

    25
  20. San Agustín, De correptione et gratia (De la corrección y de la gracia), cap. VIII, § 17 (NPNF, 1.ª serie, t. V: On Rebuke and Grace). Agustín comenta en él Lc 22, 32: lo que Cristo pide para Pedro es la perseverancia hasta el fin. Paráfrasis según el registro de M. Lavagna, SRDC, 2023, p. 318, n. 492 (texto y nota cotejados con el ejemplar local).

    26
  21. Juan 21, 15-17, traducción litúrgica oficial en español. Triple investidura pastoral que responde a la triple negación de Pedro (Jn 18, 17.25-27).

    27
  22. Juan 16, 12-13. Promesa del Espíritu de verdad que guiará a los apóstoles «hasta la verdad plena» — asistencia que funda la posibilidad de un magisterio preservado del error.

    28
  23. Mateo 10, 2. El griego prôtos («primero») empleado para Pedro significa «jefe» o «principal», no un simple rango cronológico: Andrés había sido llamado antes que él (cf. Jn 1, 40-42).

    29
  24. Objeción recogida por M. Lavagna, SRDC, 2023, p. 315, n. 480 (texto y nota cotejados con el ejemplar local) — que remite a James R. White, The Roman Catholic Controversy, Bethany House Publishers, 1996, p. 108: la primacía literaria de Pedro se explicaría por su edad ; el argumento cae, pues Juan, el más joven de los apóstoles, nunca es citado en último lugar.

    30 49
  25. San Clemente de Roma, Carta a los Corintios (1 Clemente), hacia el 96, cap. 59, § 1 (cf. 63, § 2). Intervención autoritativa del obispo de Roma en el conflicto de Corinto, en vida del apóstol Juan en Éfeso. Cf. Denzinger 101-102, que cita 1 Cl 59, 1 y 63, 2.

    31
  26. San Ignacio de Antioquía, Carta a los Romanos, prefacio (hacia 110). La Iglesia de Roma es saludada en ella como la que «preside en la caridad» (prokathêmenê tês agapês), distinción única entre las siete cartas ignacianas.

    32
  27. San Ireneo de Lyon, Adversus Haereses (Contra las herejías), libro III, cap. 3, § 2-3, hacia 180. Texto latino: «ad hanc enim Ecclesiam propter potentiorem principalitatem necesse est omnem convenire Ecclesiam.» Ireneo traza en él la lista de los obispos de Roma desde Lino hasta Eleuterio.

    33 34
  28. San Ambrosio de Milán, Explanatio in psalmum XL (ed. CSEL 64): «Ubi Petrus, ibi Ecclesia ; ubi Ecclesia, ibi nulla mors, sed vita aeterna.» Cf. también De paenitentia, libro I, 7, 33. Texto latino y pasajes registrados y traducidos según M. Lavagna, SRDC, 2023, p. 317, nn. 484 (De paenitentia), 485 (com. Sal. 43) y 486 (com. Sal. 40) ; textos y notas cotejados con el ejemplar local (el texto latino exacto de la edición CSEL no ha sido cotejado verbatim).

    35
  29. San Agustín, Psalmus contra partem Donati (Salmo contra el partido de Donato), XVIII — pasaje sobre la sucesión romana, traducción española citada según M. Lavagna, SRDC, 2023, p. 317, n. 487 (texto y nota cotejados con el ejemplar local ; el corte intermedio se señala con […] en el cuerpo ; el texto latino exacto de la edición no ha sido cotejado verbatim).

    36
  30. San Agustín, Carta 53 a Generoso, II, 2. Agustín establece la lista completa de los obispos de Roma desde Pedro hasta Anastasio para probar la unidad católica contra el cisma donatista. Referencia tomada de M. Lavagna, SRDC, 2023, p. 318, n. 488 (texto y nota cotejados con el ejemplar local).

    37
  31. San León Magno, Sermo III (predicado para el aniversario de su elevación a la Sede de Pedro), § 2, PL 54 (texto inglés cotejado con la edición NPNF en línea): «For the solidity of that faith which was praised in the chief of the Apostles is perpetual : and as that remains which Peter believed in Christ, so that remains which Christ instituted in Peter.» (trad. inglesa NPNF, 2.ª serie, t. XII). Paráfrasis fiel de esta doctrina petrina: lo que Pedro creyó permanece, y lo que Cristo estableció en Pedro permanece en sus sucesores.

    38
  32. Fórmula del papa Hormisdas (Libellus fidei), 519, suscrita por un gran número de obispos de Oriente para poner fin al cisma acaciano (la Catholic Encyclopedia habla de la mayoría de los obispos orientales y griegos, sin cifra precisa). Texto en Denzinger-Schönmetzer, n. 363-365. Citada por el Vaticano I en el preámbulo de Pastor Aeternus (Denzinger 3066).

    39
  33. San Vicente de Lerins, Commonitorium, cap. 2, hacia 434. La regla de la «universalidad, antigüedad, consenso» (quod ubique, quod semper, quod ab omnibus creditum est) es el criterio clásico de la autenticidad católica, que la infalibilidad pontificia formaliza institucionalmente.

    40
  34. John Henry Newman, A Letter Addressed to His Grace the Duke of Norfolk, on Occasion of Mr. Gladstone's Recent Expostulation, B. M. Pickering, Londres, 1875, § 5 («Conscience»): la infalibilidad «is engaged in general propositions, and in the condemnation of particular and given errors» (texto inglés cotejado con ediciones en línea concordantes ; la página exacta de la edición Pickering no ha sido cotejada — el pasaje se resume en el cuerpo, no se cita como verbatim paginado). Respuesta a la acusación de W. Gladstone según la cual el Vaticano I haría desleales a los católicos ingleses. Newman fue creado cardenal por León XIII en 1879 y canonizado por el papa Francisco el 13 de octubre de 2019 ; el título de Doctor de la Iglesia universal, aprobado por León XIV el 31 de julio de 2025, le fue solemnemente conferido el 1.º de noviembre de 2025 (38.º Doctor — rango confirmado por la diócesis de Westminster y el National Institute for Newman Studies).

    41
  35. III concilio de Constantinopla (680-681), sesión 13 (28 de marzo de 681): condena póstuma del papa Honorio I (muerto en 638). León II (682-683), carta de confirmación: «We anathematize [...] and also Honorius, who did not attempt to sanctify this Apostolic Church with the teaching of Apostolic tradition, but by profane treachery permitted its purity to be polluted» ; carta a los obispos de España: Honorio «did not, as became the Apostolic authority, extinguish the flame of heretical teaching in its first beginning, but fostered it by his negligence» — textos citados según la Catholic Encyclopedia, art. «Pope Honorius I» (newadvent.org). Paráfrasis española en el cuerpo ; el texto latino exacto (transmitido con variantes de lectura) no ha sido cotejado verbatim.

    44
  36. Yves Congar, L'Église de saint Augustin à l'époque moderne, Cerf, col. Histoire des dogmes, 1970 — obra de referencia sobre la historia de la eclesiología, que cubre el período del asunto Honorio (siglo VII) al Vaticano I.

    45
  37. Matthieu Lavagna, Soyez rationnel, devenez catholique !, MDN Productions, 2023, p. 313, nota 478 (texto y nota cotejados con el ejemplar local). Lavagna explica en ella que el juego de palabras Petros / petra, imperfecto en griego y en latín, funciona perfectamente en arameo, lengua en la que Jesús pronunció la frase empleando la sola palabra Kepha — nombre que Pablo conserva en transliteración (Cephas).

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  38. John Henry Newman, An Essay on the Development of Christian Doctrine, James Toovey, Londres, 1845. Newman establece en él que la definición tardía de un dogma no implica una creencia tardía: un dogma puede «desarrollarse» de manera homogénea a partir de un germen apostólico.

    51
  39. D. Barrett, G. Kurian, T. Johnson, World Christian Encyclopedia, 2.ª ed., Oxford University Press, 2001: más de 33 000 «denominaciones», siendo la unidad de recuento el grupo cristiano organizado por país ; el Center for the Study of Global Christianity (Gordon-Conwell) estimaba 43 000 denominaciones en 2012. Los propios apologistas católicos (J. Armstrong, National Catholic Register) advierten contra un uso simplista de estas cifras.

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