La palabra “indulgencia” es probablemente uno de los términos más incomprendidos del vocabulario católico. Para muchas personas, evoca inmediatamente un escándalo: la idea de que alguien pueda “comprar su camino al cielo”, pagando dinero para borrar sus pecados. Esa es una caricatura. La Iglesia nunca lo ha enseñado y lo condena formalmente[1]. La verdadera doctrina ha sido explicada precisamente por los apologistas contemporáneos siguiendo el Catecismo[2].
La definición real es precisa y mucho más modesta. Una indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal debida por los pecados cuya culpa ya ha sido perdonada [3]. Tres expresiones son decisivas y se explicarán una por una: se trata de una pena (no de la culpa), temporal (no eterna), por un pecado ya perdonado (su culpa, por tanto, ya ha sido remitida). Una indulgencia no perdona ningún pecado: presupone que el pecado ya ha sido perdonado, ordinariamente mediante el sacramento de la confesión confesión.
Una indulgencia puede ser parcial o plenaria, según remita parte o la totalidad de esa pena. Los fieles pueden ganarla para sí mismos o aplicarla a un difunto del purgatorio purgatorio[4]. Su fuerza proviene de lo que la Iglesia llama el “tesoro” de los méritos de Cristo y de los santos, dispensado por la autoridad de la Iglesia a través del poder de «atar y desatar» recibido de Cristo[5].
Este artículo responde a la pregunta más frecuente: ¿qué es una indulgencia, cómo funciona y cómo se puede obtener hoy en día? Para conocer la historia (el desarrollo medieval, el escándalo que involucra a Tetzel, las 95 tesis de Lutero (aunque Lutero todavía defendía las indulgencias) y las respuestas a las objeciones protestantes, consulte el dossier completo Indulgencias. Para conocer las reglas detalladas que rigen las indulgencias plenarias, consulte ¿Qué dice la Iglesia sobre las indulgencias plenarias?.
La definición de la Iglesia, palabra por palabra
El texto oficial debe ser nuestro punto de partida. El Catecismo de la Iglesia Católica reproduce la definición dada por Pablo VI en 1967:
“La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal debida por los pecados cuya culpa ya ha sido perdonada, remisión que el fiel debidamente dispuesto obtiene bajo ciertas condiciones determinadas, por la acción de la Iglesia, la cual, como dispensadora de la redención, distribuye y aplica con su autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos” — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1471[6]
El Código de Derecho Canónico da la misma definición, mostrando que esta es la enseñanza estable y oficial de la Iglesia[7]. Esta densa frase contiene toda la doctrina. Se puede desarrollar en cuatro afirmaciones.
“La remisión… de la pena”
Una indulgencia remite una pena, es decir, una deuda de reparación, no la culpa en sí. Esta es la distinción más importante de todo el artículo y la fuente de casi todos los malentendidos. Lo examinaremos detenidamente en la siguiente sección. Por ahora, recuerda una fórmula: la indulgencia no perdona; libera. El perdón ya se ha recibido antes de que entre en juego la indulgencia.
“… temporal”
La pena en cuestión es temporal: es limitada y purificadora, a diferencia de la pena de condenación eterna. El perdón de los pecados graves ya ha eliminado la pena eterna; lo que queda pertenece al orden de la curación, no de la condenación[8]. Esta purificación puede tener lugar en la tierra o, después de la muerte, en el Purgatorio purgatorio.
“…por pecados cuya culpa ya ha sido perdonada”
Una indulgencia presupone el perdón. No se puede obtener una indulgencia por un pecado no confesado: primero hay que restablecer la amistad con Dios, normalmente mediante la confesión sacramental confesión sacramental, y solo entonces la indulgencia actúa sobre lo que queda después del perdón. Por eso hablar de «comprar el perdón» es un contrasentido: el perdón nunca está a la venta, y una indulgencia no otorga el perdón.
“…a través de la acción de la Iglesia”
Finalmente, una indulgencia no es un resultado mágico automáticamente asociado a un acto. Es un acto de la Iglesia, que «dispensa y aplica con autoridad» el tesoro de la Redención en las condiciones que ella determine. Veremos a continuación de dónde proviene esta autoridad y por qué no es arbitraria.
¿Por qué hablar de «pena» si el pecado ya ha sido perdonado?
Esta es la verdadera dificultad y la objeción que todos plantean algún día: Si Dios me ha perdonado, ¿por qué debería quedar algo que “pagar”? La respuesta se basa en una distinción que la experiencia humana ordinaria comprende perfectamente bien, aunque el vocabulario teológico pueda hacer que parezca oscura.
La doble consecuencia del pecado: culpa y pena
El Catecismo enuncia el principio:
“El pecado tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y, por tanto, nos hace incapaces de la vida eterna […]. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, conlleva un apego enfermizo a las criaturas, que necesita purificación, ya sea aquí en la tierra, ya sea después de la muerte, en el estado llamado Purgatorio.” — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1472[9]
Todo pecado implica, pues, dos realidades: culpa (la ruptura con Dios y la culpabilidad personal) y una herida (el desorden que queda en el alma y en el mundo, y el apego enfermizo a las cosas creadas). El perdón elimina el primero inmediatamente. Lo segundo requiere curación, que no es automática.
Una imagen sencilla: el clavo y la tabla
La imagen clásica es la del clavo clavado en una tabla. Pedir y recibir perdón es como quitar el clavo: la culpa se quita por completo, sin resto. Pero el agujero permanece en la madera. La pena temporal es como ese agujero: la huella, el daño y la distorsión que deja el pecado, que ahora debe ser reparado y sanado.
Otra imagen, recogida por el apologista Matthieu Lavagna según el obispo Jacques Perrier con ocasión del Jubileo del año 2000, es la del incendio: un edificio en llamas debe primero ser apagado —ese es el perdón, que detiene la destrucción—, pero después del paso del fuego queda limpiar el lugar inundado, reparar los daños, rescatar lo que se ha perdido o dañado[10]. El perdón restaura la relación; no borra mágicamente todas las consecuencias.
Una distinción ya presente en la Biblia
Esta lógica no es una invención medieval. Las Escrituras lo muestran en acción. Cuando David se arrepiente de su pecado, el profeta Natán inmediatamente le dice: “El Señor ha pasado por alto tu pecado: no morirás” —su culpa es remitida de inmediato. Sin embargo, en la misma afirmación, permanece una consecuencia temporal: el niño nacido del pecado morirá[11]. El perdón es completo; queda una pena.
«El Señor ha pasado por alto tu pecado: no morirás; pero por haber despreciado al Señor, el hijo que acabas de tener morirá.» — 2 Samuel 12,13–14[12]
Asimismo, el Buen Ladrón es perdonado y recibe la promesa del paraíso «hoy», pero cumple su pena en la cruz y la acepta: «Y nosotros, con razón: después de lo que hemos hecho, recibimos lo que merecemos»[13]. El perdón no quitó la cruz; transformó la cruz en camino de salvación.
Pena eterna y pena temporal
El Catecismo aclara el estatuto de esta pena que subsiste para que no se confunda con una amenaza:
“El perdón de los pecados y el restablecimiento de la comunión con Dios implican la remisión de la pena eterna del pecado, pero la pena temporal del pecado permanece. […] Estas dos penas no deben concebirse como una especie de venganza infligida por Dios desde fuera, sino como consecuencia de la naturaleza misma del pecado.” — Catecismo de la Iglesia Católica, §§ 1472–1473[14]
En otras palabras, la pena temporal no es una pena adicional impuesta por un Dios vengativo. Es la cicatriz natural que deja el pecado, la que aún necesita ser curada una vez perdonada la culpa. La indulgencia es precisamente uno de los medios con los que la Iglesia, sacando de los méritos de Cristo, acelera y completa esa curación.
¿De dónde obtiene la Iglesia el poder de remitir esta pena?
La pregunta de fondo sigue siendo: ¿con qué derecho la Iglesia remite la pena ante Dios? La respuesta se basa en dos pilares: un poder recibido de Cristo y un “tesoro” en el que bebe ese poder.
El poder de “atar y desatar”
Cristo confió a su Iglesia una autoridad real sobre el perdón y sus consecuencias. A Pedro le dijo: «Te daré las llaves del Reino de los Cielos: todo lo que ates en la tierra quedará atado en el cielo, y todo lo que desates en la tierra quedará desatado en el cielo»[15]. A los Apóstoles: «A quien le perdonéis los pecados, le quedarán perdonados»[16]. Una indulgencia es una aplicación de este poder de las llaves: si la Iglesia puede perdonar la culpa mediante la absolución, puede a fortiori remitir, mediante un acto de autoridad, la pena que queda[17].
“La indulgencia se obtiene por medio de la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le ha concedido Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de las misericordias la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados.” — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1478[18]
El “tesoro de la Iglesia”
De lo que bebe la Iglesia no es un cofre de dinero, sino un tesoro espiritual: el valor infinito de las satisfacciones y de los méritos de Cristo, unidos a los méritos sobreabundantes de la Virgen María y de los santos[19]. El Catecismo lo define con una imagen:
“A estos bienes espirituales de la comunión de los santos, los llamamos también el «tesoro de la Iglesia», «que no es un conjunto de bienes, como lo son las riquezas materiales acumuladas en el transcurso de los siglos, sino el precio infinito e inagotable que tienen ante Dios las expiaciones y los méritos de Cristo nuestro Señor, ofrecidos para que la humanidad quedara libre del pecado y llegase a la comunión con el Padre».” — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1476[20]
La primera definición solemne de este tesoro se remonta a la bula Unigenitus Dei Filius emitida por Clemente VI en 1343. Habla de un tesoro «adquirido para la Iglesia militante» y confiado a Pedro para ser dispensado a los fieles[21]. No es una acumulación de “puntos” espirituales que funcionen como moneda. Es el mérito único de Cristo, comunicado a los miembros de su Cuerpo.
La comunión de los santos
Este compartir solo es posible porque los cristianos forman un solo cuerpo. Esta es la doctrina de la comunión de los santos: los bienes espirituales circulan entre los miembros de la Iglesia: los que están en la tierra, los que están en el purgatorio y los que están en el cielo. El bien logrado por uno beneficia a todos[22]. La indulgencia es la expresión más concreta de esta solidaridad sobrenatural: a través de ella, los méritos de Cristo y de los santos se aplican a la persona necesitada, viva o muerta. Para más información sobre este punto, consulte ¿Qué es la comunión de los santos?.
Indulgencias parciales y plenarias
Una indulgencia tiene dos formas, según la cuantía de la pena que se remita[23].
- Una indulgencia parcial remite parte de la pena temporal;
- Una indulgencia plenaria la remite por completo: un alma que muriera inmediatamente después de ganarla iría directamente al cielo, sin purgatorio.
La siguiente tabla resume la distinción.
| Criterio | Indulgencia parcial | Indulgencia plenaria |
|---|---|---|
| Qué remite | Parte de la pena temporal | Toda la pena temporal |
| Frecuencia | Varias veces al día | Solo una vez al día[24] |
| Condiciones | Obra indulgenciada + estado de gracia | Obra + confesión + comunión + oración por las intenciones del papa + desapego de todo pecado |
| Medida | Sin cálculo en “días/años” desde 1967[25] | Todo o nada |
| Aplicación | Para uno mismo o para alguien que ha fallecido | Para uno mismo o para alguien que ha fallecido |
El fin del cómputo «en días» (1967)
Antes de la reforma de Pablo VI, las indulgencias parciales se medían en unidades confusas: «100 días», «7 años» de indulgencia. Estas cifras no significaban, obviamente, «100 días menos en el purgatorio»: el purgatorio no es un contador de días. Se referían más bien a la antigua penitencia pública de la Iglesia primitiva: la indulgencia valía tanto como una penitencia de ese número de días. Para evitar este malentendido, Indulgentiarum doctrina abolió todo cómputo numérico. Una indulgencia parcial se designa en adelante «solo con las palabras “indulgencia parcial”, sin añadir ningún número determinado de días o años»[26]. Su medida depende ahora del fervor de los fieles y de la dignidad de la obra realizada.
Las reglas detalladas para las indulgencias plenarias (las obras a las que están vinculadas, los jubileos y las dificultades prácticas) se tratan en el artículo relacionado ¿Qué dice la Iglesia sobre las indulgencias plenarias?.
¿Cómo se puede conseguir hoy una indulgencia en la práctica?
Este es el aspecto más práctico y el que la gente busca con mayor frecuencia. Todo está codificado en el Enchiridion Indulgentiarum, el manual oficial publicado por la Penitenciaría Apostólica (cuarta edición típica, 1999)[27]. El derecho de la Iglesia establece además unas condiciones previas de capacidad: para poder obtener una indulgencia, una persona debe estar bautizada, no excomulgada, y en estado de gracia al menos al término de las obras prescritas, y debe tener al menos la intención general de ganarla[28].
Las condiciones para una indulgencia plenaria
Para obtener una indulgencia plenaria, es necesario realizar la obra indulgenciada prescrita y cumplir tres condiciones habituales, todo ello coronado por una decisiva disposición interior[29]:
- Confesión sacramental — estar en estado de gracia;
- Comunión eucarística — preferiblemente el mismo día de la obra;
- Oración por las intenciones del Sumo Pontífice — son suficientes un Padre Nuestro y un Ave María;
- Desapego de todo pecado, incluso venial — la condición más exigente (véase más abajo).
Una confesión puede bastar para varias indulgencias plenarias, pero para cada una se requiere un acto distinto de comunión y oración. Las tres condiciones pueden cumplirse «varios días antes o después» de la realización de la obra prescrita[30].
La condición decisiva: el desapego de todo pecado
La dificultad no es administrativa sino espiritual. Una indulgencia plenaria requiere «la exclusión de todo apego al pecado, incluso venial». Ahora bien, el desapego de todo pecado venial —incluidas las pequeñas faltas que nos gustan y a las que no estamos dispuestos a renunciar— es raro. Por eso muchos teólogos creen que en realidad se obtienen menos indulgencias plenarias de las que uno podría imaginar: si el desapego no es completo, la indulgencia es solo parcial[31]. Este requisito revela la verdadera naturaleza de una indulgencia. No es un juego de manos legal, sino el fruto de una conversión real del corazón —lo que Pablo VI llama metanoia[32].
Solo una plenaria al día, ¿y para quién?
Solo se puede ganar una indulgencia plenaria al día[33] (salvo en el artículo de la muerte, cuando está prevista una indulgencia especial para el moribundo). Las indulgencias parciales se pueden ganar varias veces al día.
Sobre todo, una indulgencia solo puede aplicarse de dos maneras: a uno mismo, o a un difunto por vía de sufragio[34]. No se puede ganar para otra persona viva. Este detalle es revelador: una indulgencia no es una transferencia de “crédito” que se puede dar a quien uno quiera. Es un acto personal de conversión cuyo fruto solo puede ofrecerse caritativamente a un alma del purgatorio que ya no puede merecer por sí misma.
“Como los fieles difuntos que ahora están siendo purificados son también miembros de la misma comunión de los santos, una manera de ayudarlos es obtener indulgencias para ellos, de modo que sean absueltos de las penas temporales debidas por sus pecados.” — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1479[35]
Algunas obras indulgenciadas comunes
El Enchiridion otorga indulgencias a muchos actos de piedad y caridad. Su reforma de 1967 redujo las listas anteriormente extensas en favor de cuatro concesiones generales que cubren toda la vida cristiana: elevar el corazón a Dios en el cumplimiento de los deberes; ponerse al servicio del prójimo con espíritu de fe; renunciar voluntariamente a algo permitido en espíritu de penitencia; y dar testimonio abiertamente de la propia fe[36]. A ellas se suman obras concretas a las que va unida una indulgencia plenaria en las condiciones habituales, entre ellas:
- la lectura de la Sagrada Escritura durante al menos media hora;
- Adoración del Santísimo Sacramento durante al menos media hora;
- el Viacrucis;
- recitación del Rosario en una iglesia, en familia o en una comunidad;
- visitar una iglesia el día de la Porciúncula (2 de agosto) o durante un Jubileo[37].
Muchos actos sencillos (decir «Jesús mío, misericordia» con devoción, hacer la señal de la cruz o visitar el Santísimo Sacramento) conllevan una indulgencia parcial. El espíritu de la reforma es claro: una indulgencia está ligada no a gestos contados sino a una vida de oración, penitencia y caridad.
Lo que una indulgencia NO es
Tres contrasentidos reaparecen constantemente. Vale la pena descartarlos con claridad.
No es el perdón del pecado
Una indulgencia no perdona ningún pecado y nunca reemplaza la confesión. Presupone que el pecado ya ha sido perdonado. Confundir ambas cosas equivale a confundir la curación de la herida con la reconciliación misma. El sacramento de la penitencia concede el perdón; la indulgencia viene después.
No es permiso para pecar
Una indulgencia no concede ninguna licencia para el futuro: se refiere solo a pecados pasados y perdonados. De hecho, requiere lo opuesto a la laxitud: un desapego efectivo del pecado. Uno no puede «obtener una indulgencia por adelantado» por un pecado que pretende cometer. La idea es contradictoria.
No es —y nunca ha sido— una tarifa que se compra
El dinero no puede comprar una indulgencia. Históricamente, dar limosna podía formar parte de una obra de caridad indulgenciada, pero la obra era un acto de caridad, no un pago, y cualquier tráfico comercial de indulgencias es simonía, un pecado grave condenado desde los Hechos de los Apóstoles[38]. El Concilio de Trento mandó abolir por completo «todas las ganancias deshonestas para obtenerlas» (pravos quaestus omnes pro his consequendis [...] omnino abolendos esse)[39]. El escándalo histórico —el predicador Tetzel y su lema, que provocó la reacción de Lutero en 1517— fue un abuso en la predicación, condenado por la Iglesia misma, y no la doctrina. Un hecho poco conocido es que Lutero, en sus 95 tesis no pidió que se abolieran las indulgencias, sino que defendió «la verdad de las indulgencias apostólicas» (tesis 71) [40]. Todo este dossier histórico está desarrollado en Las indulgencias.
Una historia muy breve (el dossier completo está en otro lugar)
La práctica de las indulgencias es el resultado de un largo desarrollo. Sus principales hitos se resumen a continuación. Los detalles –y la respuesta a las objeciones– se pueden encontrar en el dossier maestro Las indulgencias.
- Antigüedad cristianaLa penitencia canónica y sus conmutaciones
En la Iglesia primitiva, los pecadores públicos realizaban largas penitencias. Muy pronto, la Iglesia permitió rescatarlas (redemptiones) mediante una obra equivalente más breve: el antepasado directo de la indulgencia.
- 1095El Concilio de Clermont y Urbano II
El papa concedió a los cruzados que partieron “por pura devoción” que la peregrinación “ocupe el lugar de toda penitencia”: la primera gran indulgencia solemne, entendida como una conmutación de la penitencia canónica[41].
- 1300El primer Jubileo y Bonifacio VIII
Bonifacio VIII instituyó el Año Santo y la indulgencia jubilar para los peregrinos a Roma, ampliando así su uso[42].
- 1343Clemente VI y Unigenitus Dei Filius
La primera definición solemne del «tesoro de la Iglesia», el fundamento doctrinal de las indulgencias.
- 1563El Concilio de Trento, sesión XXV
Frente a los abusos denunciados por la Reforma, Trento mantuvo la doctrina pero abolió por completo «todas las ganancias deshonestas» con vistas a obtener las indulgencias.
- 1967Pablo VI e Indulgentiarum doctrina
La reforma solicitada por el Vaticano II abolió el cómputo en días y reorientó la práctica hacia la conversión del corazón y la caridad. Sus normas siguen vigentes.
Lejos de ser una corrupción tardía, la indulgencia continúa la disciplina penitencial más antigua de la Iglesia (las redemptiones, o conmutaciones de penitencia, atestiguadas desde la Alta Edad Media[43]) purificada de sus excesos a lo largo de los siglos. El Concilio Vaticano II no abolió las indulgencias. Pidió su reforma, que Pablo VI llevó a cabo[44].
Para saber más
Una indulgencia no es una reliquia vergonzosa de la Edad Media. Es la expresión concreta de tres verdades centrales de la fe: el perdón no elimina mágicamente cada consecuencia del pecado; Los cristianos forman un solo cuerpo en el que se comparten los bienes espirituales (la comunión de los santos); y la Iglesia ha recibido de Cristo autoridad real sobre la salvación de sus miembros. Bien entendida, una indulgencia es una invitación a la conversión, a la oración y a la caridad, incluida la caridad hacia los difuntos del purgatorio, a quienes se puede aliviar, pues la Iglesia «recomienda también las limosnas, las indulgencias y las obras de penitencia en favor de los difuntos»[45].
Artículos relacionados en Ignispedia:
- Las indulgencias — el dossier completo: historia, el mito de la “venta” de indulgencias, Lutero y las 95 tesis, y respuestas a las objeciones protestantes.
- ¿Qué dice la Iglesia sobre las indulgencias plenarias? — las reglas para las indulgencias plenarias en detalle.
- Purgatorio y ¿Qué dice la Iglesia sobre el Purgatorio? — pena temporal después de la muerte.
- ¿Por qué orar por los difuntos? — solidaridad con las almas en proceso de purificación.
- Cómo hacer una buena confesión — el sacramento que perdona la culpa, requisito previo para toda indulgencia.
Fuentes principales
- Catecismo de la Iglesia Católica, §§ 1471–1479 (texto oficial en vatican.va).
- Pablo VI, constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, 1 de enero de 1967, con sus Normas.
- Penitenciaría Apostólica, Enchiridion Indulgentiarum, cuarta edición típica, 1999.
- Código de Derecho Canónico (1983), cánones 992–997.
- Concilio de Trento, sesión XXV, Decretum de indulgentiis, 3 y 4 de diciembre de 1563.
Notas y referencias
Concilio de Trento, Sesión XXV (3-4 de diciembre de 1563), Decretum de indulgentiis (4 de diciembre de 1563) —DS 1835 en Denzinger-Hünermann, Enchiridion Symbolorum. El decreto mantiene el uso de las indulgencias («Christiano populo maxime salutarem», «muy saludable para el pueblo cristiano») al tiempo que establece «pravos quaestus omnes pro his consequendis [...] omnino abolendos esse» («que todas las ganancias deshonestas para obtenerlas [...] sean enteramente abolidas»).
1 39Matthieu Lavagna, Soyez rationnel, devenez catholique !, MDN Productions (distribuida por Salvator), abril de 2023, págs. 355–356, sección “Qu’est-ce qu’une indulgence?” en el capítulo “Les indulgences, c’est acheter son paradis!” ISBN 978-2-491255-51-0.
2Catecismo de la Iglesia Católica (CCC), § 1471, Segunda Parte, Sección Segunda, Capítulo Dos, Artículo Cuarto, «El Sacramento de la Penitencia y la Reconciliación», subsección X, «Indulgencias». Sección 1471 reproduce la definición de la Indulgentiarum doctrina, Norma 1 de Pablo VI, y remite al canon 994 del CIC de 1983. Texto oficial en vatican.va.
3 4 6Catecismo de la Iglesia Católica, § 1478, sobre la obtención de una indulgencia por acción de la Iglesia en virtud del poder de atar y desatar. Texto oficial en vatican.va.
5 17 18Código de Derecho Canónico (Codex Iuris Canonici, 1983), canon 992: “La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal debida por los pecados cuya culpa ya ha sido perdonada, que el fiel debidamente dispuesto, y bajo ciertas condiciones definidas, obtiene por el auxilio de la Iglesia, la cual, como ministra de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos.” Texto oficial en vatican.va.
7Catecismo de la Iglesia Católica, §§ 1472–1473. La sección 1473 explica que la pena temporal permanece después de que la pena eterna ha sido remitida, y proviene «de la naturaleza misma del pecado», no de una venganza divina. Texto oficial en vatican.va.
8 14Catecismo de la Iglesia Católica, § 1472, sobre la doble consecuencia del pecado (culpa y pena; pena eterna y pena temporal). Texto oficial en vatican.va.
9Comparación recogida por Matthieu Lavagna, Soyez rationnel, devenez catholique !, MDN Productions (distribuida por Salvator), abril de 2023, p. 355, nota 557: «Con ocasión del Jubileo del año 2000, Mons. Perrier, obispo emérito de Lourdes, había utilizado la comparación con un incendio. El incendio destruye el edificio; hay que apagar el fuego. Ese es el sacramento del perdón. ¡Pero el incendio deja otras huellas! Después del paso del fuego, hay que limpiar el lugar inundado, reparar los daños, rescatar lo que se ha perdido o dañado, etc. Tales son las penas temporales que la indulgencia borra.» Mons. Jacques Perrier, obispo de Tarbes y Lourdes de 1998 a 2012, se expresaba con ocasión del Gran Jubileo del Año 2000 (bula de indicción de Juan Pablo II Incarnationis mysterium, 29 de noviembre de 1998). ISBN 978-2-491255-51-0.
10Segundo Libro de Samuel 12,13–14 (traducción española; texto litúrgico francés: AELF). El perdón es inmediato («no morirás»), pero permanece una consecuencia temporal: un ejemplo bíblico clásico de la distinción entre culpa y pena.
11 12Evangelio según San Lucas 23:40–43 (AELF). El Buen Ladrón reconoce la justicia de su pena («después de lo que hemos hecho, recibimos lo que merecemos», pena temporal aceptada) al mismo tiempo que recibe la promesa del paraíso «hoy» (culpa remitida).
13Evangelio según San Mateo 16:19 (AELF): el poder de las llaves dado a Pedro. Véase Mateo 18,18 sobre el mismo poder dado a los discípulos.
15Evangelio según San Juan 20:23 (AELF): “A quienes perdonéis los pecados, les serán perdonados; a quienes se los retengáis, les quedarán retenidos.” Fundamento bíblico del poder de la Iglesia sobre el perdón y sus consecuencias.
16Catecismo de la Iglesia Católica, §§ 1476–1477. El «tesoro de la Iglesia» se define como el valor infinito de los méritos de Cristo, unidos a los méritos de la Virgen María y de los santos. Texto oficial en vatican.va.
19 20Clemente VI (Pierre Roger, papa de 1342 a 1352), bula Unigenitus Dei Filius, 27 de enero de 1343, primera definición solemne del «tesoro de la Iglesia». Texto en las Extravagantes communes, V, 9, 2; Denzinger-Hünermann, Enchiridion Symbolorum, núms. 1025-1027. Fórmula central: “thesaurum acquisivit militanti Ecclesiae.”
21Pablo VI, constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, 1 de enero de 1967, n. 5, sobre la comunión de los santos como fundamento de las indulgencias: “En este maravilloso intercambio, la santidad de unos beneficia a los demás.” Texto oficial en vatican.va.
22Código de Derecho Canónico (Codex Iuris Canonici, 1983), canon 993: la indulgencia es parcial o plenaria «según libere en parte o totalmente de la pena temporal debida por los pecados». Texto oficial en vatican.va.
23Pablo VI, Indulgentiarum doctrina (1967), Norma 6 (y Norma 18 para los moribundos): solo se puede ganar una indulgencia plenaria al día; las indulgencias parciales se pueden ganar varias veces al día.
24 33Pablo VI, Indulgentiarum doctrina (1967), Norma 4: una indulgencia parcial se denominará en adelante «solo con las palabras “indulgencia parcial”, sin ninguna determinación de días o años». La reforma abolió el antiguo cómputo numérico heredado de la penitencia canónica.
25 26Pablo VI (Giovanni Battista Montini, papa de 1963 a 1978), constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, 1 de enero de 1967, la reforma pedida por el Concilio Vaticano II. Texto oficial en vatican.va. Seguido por el Enchiridion Indulgentiarum, publicado por la Penitenciaría Apostólica (cuarta edición típica, 1999).
27 44Código de Derecho Canónico (1983), canon 996 §§ 1–2: para ser capaz de ganar indulgencias, una persona debe ser bautizada, no excomulgada, y en el estado de gracia al menos al finalizar las obras prescritas; la persona también debe tener al menos la intención general de ganarlas y realizar las obras requeridas en el momento señalado. Texto oficial en vatican.va.
28Penitenciaría Apostólica, Enchiridion Indulgentiarum (cuarta edición típica, 1999), Norma 20: para obtener la indulgencia plenaria es necesario realizar la obra prescrita y cumplir tres condiciones: confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice, excluyendo todo apego al pecado, incluso venial. Sin este completo desapego, la indulgencia es solo parcial. Las condiciones pueden cumplirse varios días antes o después de la obra.
29 30 31Pablo VI, Indulgentiarum doctrina (1967), núm. 11. La constitución utiliza el término griego metanoia (conversión del corazón): no se pueden obtener indulgencias sin una sincera conversión del espíritu y unión con Dios, además de realizar las obras prescritas.
32Código de Derecho Canónico (1983), canon 994: cualquier fiel puede ganar indulgencias parciales o plenarias «para sí mismo o aplicarlas a los difuntos a modo de sufragio». Texto oficial en vatican.va.
34Catecismo de la Iglesia Católica, § 1479, sobre la aplicación de las indulgencias a los muertos por vía de sufragio. Texto oficial en vatican.va.
35Penitenciaría Apostólica, Enchiridion Indulgentiarum (cuarta edición típica, 1999): las cuatro concesiones generales y la lista de obras indulgenciadas (lectura de la Escritura, adoración eucarística, Viacrucis, Rosario, visita a la Porciúncula el 2 de agosto, entre otras), tras la reforma de Indulgentiarum doctrina (1967).
36 37Matthieu Lavagna, Soyez rationnel, devenez catholique!, MDN Productions (distribuida por Salvator), 2023, p. 357, nota 559. Sobre la simonía (Hechos 8,18-24), el tráfico de bienes espirituales, condenado como pecado grave desde los primeros días de la Iglesia. ISBN 978-2-491255-51-0.
38Martin Luther (1483–1546), Disputatio pro declaratione virtutis indulgentiarum (95 tesis), 1517, tesis 71: Lutero defiende explícitamente «la verdad de las indulgencias apostólicas» y no pide su abolición. Edición crítica: Weimarer Ausgabe (WA), vol. 1, págs. 233–238. Dossier completo en Indulgencias.
40Concilio de Clermont (noviembre de 1095), canon 2, bajo papa Urbano II: “Quicumque pro sola devotione […] ad liberandam ecclesiam Dei Ierusalem profectus fuerit, iter illud pro omni paenitentia reputetur” —la peregrinación cruzada “toma el lugar de toda penitencia”. Texto en latín editado por Robert Somerville, The Councils of Urban II, vol. 1: Decreta Claromontensia, Ámsterdam, 1972, pág. 74; discutido por Jonathan Riley-Smith, The First Crusade and the Idea of Crusading, University of Pennsylvania Press, 1986, p. 27, quien lo considera como el nacimiento de la indulgencia como conmutación de la penitencia canónica.
41Bonifacio VIII (Benedetto Caetani, papa de 1294 a 1303), bulaAntiquorum habet fida relatio, 22 de febrero de 1300, instituyendo el primer Jubileo (Año Santo) y concediendo una indulgencia plenaria a los peregrinos que visiten las basílicas romanas de San Pedro y San Pablo. Este fue el primer uso generalizado de la gran indulgencia del Jubileo, que luego se repitió a intervalos regulares.
42Sobre la disciplina penitencial temprana y medieval y las redemptiones (conmutaciones de penitencia canónica), ver Cyrille Vogel, Le pécheur et la pénitence au Moyen Âge, Éditions du Cerf, París, 1969. Los penitenciales insulares y posteriormente francos de los siglos VII y VIII asignaban penitencias fijas y permitían que fueran redimidas mediante una obra equivalente más breve, antecedente directo de la práctica de las indulgencias.
43Catecismo de la Iglesia Católica, § 1032 in fine: “La Iglesia recomienda también las limosnas, las indulgencias y las obras de penitencia realizadas en favor de los difuntos.” Texto oficial en vatican.va.
45