«¿Por qué confesarse ante un hombre? Basta con pedir perdón directamente a Dios — y además, la confesión ante un sacerdote ni siquiera está en la Biblia.» Esta objeción es de las más comunes y a menudo hiere al católico que no sabe cómo responderla. Sin embargo, merece una respuesta serena, porque toca uno de los dones más consoladores de Cristo: la posibilidad, después del bautismo, de ser liberado de sus pecados y comenzar de nuevo libre.
La respuesta de la Iglesia es clara: sí, la confesión es bíblica. No primero como una palabra, sino como una realidad querida e instituida por el mismo Cristo. La noche de Pascua, el Resucitado sopla sobre sus Apóstoles y les confía un poder preciso: perdonar o retener los pecados (Jn 20, 22-23). Todo el sacramento está ahí, en germen: un perdón que viene de Dios, pero que ahora pasa por hombres que Él envía. El vocabulario técnico — sacramento de la penitencia, confesión auricular, absolución — vendrá después, exactamente como las palabras Trinidad, Encarnación o transubstanciación, que también están ausentes en la letra del texto sagrado.
Este artículo no busca primero ganar una controversia. Para la objeción frontal «mostradme la palabra confesión» y la cuestión del canon, véase ¿La Biblia enseña la confesión?; para la dificultad propia del ministro humano, véase ¿Por qué confesarse ante un sacerdote?. Aquí se quiere mostrar, texto tras texto, cómo la Sagrada Escritura, leída en la fe de la Iglesia, revela este perdón sacramental; cómo los primeros cristianos lo vivieron; y cómo la teología católica lo ha recibido. La cuestión histórica — «¿la confesión privada fue inventada en la Edad Media?» — será tratada honestamente, pero en su lugar: al final.
¿Qué pide realmente la pregunta?
Antes de alinear los versículos, es necesario disipar un malentendido que envenena el debate. Preguntar «¿dónde está la palabra confesión?» no es la pregunta correcta — y nadie la aplica a otras verdades de la fe.
La palabra no es la cosa
Ningún cristiano encuentra la palabra Trinidad en su Biblia; allí encuentra al Padre, al Hijo y al Espíritu, y la Iglesia acuñó la palabra para nombrar la realidad. Lo mismo ocurre con la confesión. Lo que la Escritura debe contener no es el vocabulario teológico posterior, sino la realidad: un poder para perdonar los pecados confiado a los hombres, y una confesión de las faltas por la cual el pecador se presenta a ese perdón. Pues estos dos elementos están claramente en el texto sagrado, como veremos.
Además, hay que distinguir dos cosas que la pregunta mezcla: confesar los pecados, es decir, reconocerlos y declararlos — una práctica constante en toda la Biblia — y el sacramento de la confesión, donde esta confesión recibe del ministro de la Iglesia una absolución que viene de Cristo. El segundo supone el primero, pero añade el don propio de la Pascua.
Tres objeciones en una
Bajo la pregunta «¿es bíblica la confesión?» se esconden en realidad tres objeciones distintas, que hay que separar para responder claramente a cada una.
La primera es escritural: el sacramento no estaría en la Biblia. La segunda es teológica: solo Dios puede perdonar, no un hombre. La tercera es histórica: la confesión al oído fue inventada en el siglo XIII. Las tres son serias; las tres tienen respuesta. Este artículo las aborda en este orden: primero el fundamento escritural (el corazón del asunto), luego la práctica bíblica y patrística de la confesión, después la cuestión del ministro, y finalmente la cuestión histórica, reservada para la última parte.
El fundamento: Cristo da el poder de perdonar los pecados
Todo el sacramento se basa en un hecho evangélico: Cristo comunicó a los hombres su propio poder para perdonar. No es una deducción tardía; es un don explícito, relatado por san Juan, preparado por san Mateo, confirmado por san Pablo.
«A quienes perdonéis los pecados» — Juan 20, 21-23
La noche de Pascua, el Resucitado se aparece a los Apóstoles encerrados en el Cenáculo. Su primera acción no es una enseñanza sino una institución:
«¡La paz sea con vosotros! Como el Padre me envió, así también yo os envío […]. Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les serán perdonados; a quienes se los retengáis, les serán retenidos.» — Evangelio según san Juan 20, 21-23[1]
Cada palabra cuenta. Cristo envía a los Apóstoles como el Padre lo envió — por lo tanto, les transmite su misión de salvación. Él sopla sobre ellos el Espíritu Santo, gesto de nueva creación que recuerda a Dios insuflando vida a Adán (Gn 2, 7). Y precisa el objeto de esta efusión: perdonar o retener los pecados. Un poder así no tendría sentido si no estuviera destinado a ser ejercido — y para ejercerse con discernimiento (perdonar o retener), supone que el ministro conozca los pecados de que se trata. Esto es ya, en germen, la confesión.
El Concilio de Trento interpretará este versículo como el acto mismo de institución del sacramento: «El Señor instituyó principalmente el sacramento de la penitencia cuando, resucitado de entre los muertos, sopló sobre sus discípulos diciendo: “Recibid el Espíritu Santo…”»[2]. Veinte siglos de fe cristiana han escuchado en estas palabras no una bendición general, sino la concesión de un poder judicial preciso.
«Atar y desatar»: las llaves confiadas a la Iglesia
El don pascual de Juan 20 no cae del cielo: cumple una promesa hecha mucho antes. En Cesarea de Filipo, Cristo dice a Pedro:
«Te daré las llaves del Reino de los Cielos: todo lo que ates en la tierra quedará atado en los cielos, y todo lo que desates en la tierra quedará desatado en los cielos.»
— Evangelio según san Mateo 16, 19[3]
Dos capítulos más adelante, el mismo poder de atar y desatar se extiende a todos los Apóstoles (Mt 18, 18), precisamente en un contexto de corrección fraterna y reconciliación del pecador[4]. Ahora bien, en el lenguaje rabínico de la época, atar y desatar significa declarar permitido o prohibido, pero también excluir o readmitir a un miembro de la comunidad. Aplicado al pecado, esto quiere decir: el poder de retener (excluir de la comunión) o de perdonar (reintegrar). Es exactamente lo que Juan 20 llamará perdonar y retener los pecados. La coherencia de los tres textos es notable: promesa a Pedro, extensión a los Doce, cumplimiento en Pascua.
«Un poder dado a los hombres»
La objeción surge de inmediato: ¡pero sólo Dios perdona los pecados! Los mismos escribas lo decían ante el paralítico: «¿Quién puede perdonar los pecados, sino sólo Dios?» (Mc 2, 7). Es cierto — y es precisamente ahí donde el Evangelio es más contundente. Después de haber sanado al paralítico para probar que tiene ese poder, Cristo lo comunica. San Mateo señala la reacción de las multitudes con una precisión decisiva:
« Al ver esto, las multitudes se llenaron de temor y glorificaron a Dios, que ha dado tal poder a los hombres. » — Evangelio según san Mateo 9, 8[5]
El plural — a los hombres — es un escándalo intencionado por el evangelista: Dios, en Jesús, no guarda celosamente el poder de perdonar; lo confía a hombres. El perdón no deja de ser divino porque pasa por un ministro; sigue siendo obra de Dios únicamente, pero Dios ha elegido hacerlo presente, tangible, audible, por medio de una palabra humana. Es toda la lógica de la Encarnación, que se prolonga en los sacramentos: la salvación invisible se da por signos visibles.
El ministerio de la reconciliación
San Pablo, que no estaba en el Cenáculo la noche de Pascua, sin embargo recibió y transmitió la misma conciencia. Describe su apostolado como un ministerio confiado para la reconciliación de los hombres con Dios:
« Todo esto proviene de Dios, que nos reconcilió consigo mismo por medio de Cristo y nos confió el ministerio de la reconciliación […]. Por lo tanto, somos embajadores de Cristo, como si Dios exhortara por medio de nosotros. En nombre de Cristo, os rogamos: reconciliaos con Dios. » — San Pablo, Segunda carta a los Corintios 5, 18-20[6]
La expresión es fundamental. Pablo no dice solo que Dios reconcilia: dice que Dios ha confiado un ministerio de reconciliación, y que ese ministerio se ejerce por embajadores — por nosotros exhorta Dios mismo. Un embajador no habla en su propio nombre: lleva la autoridad de quien lo envía. El perdón sigue siendo divino; el canal es apostólico. Esta es exactamente la estructura del sacramento de la penitencia.
Confesar los pecados: una práctica ya bíblica
El poder de perdonar los pecados implica su correlato: la confesión del pecador. Una vez más, lejos de ser una invención eclesial, la confesión de las faltas recorre toda la Escritura, desde la Ley de Moisés hasta los Hechos de los Apóstoles.
En el Antiguo Testamento
Israel ya conocía la relación entre pecado, confesión y mediación sacerdotal. La Ley prescribe que quien haya pecado «confesará el pecado cometido» antes de ofrecer el sacrificio de reparación (Lv 5, 5)[7]. En el gran día del Perdón, el sumo sacerdote Aarón confiesa sobre la cabeza del chivo expiatorio «todas las faltas de los israelitas» antes de enviarlo al desierto: el pecado es nombrado, confesado y simbólicamente llevado (Lv 16, 21)[8]. El libro de Números une igualmente la confesión y la reparación: «Ellos confesarán el pecado cometido, y el hombre restituirá…» (Nm 5, 6-7)[9].
Los Salmos penitenciales hacen de esta confesión una experiencia espiritual conmovedora. David, reprendido por el profeta Natán, descubre que el pecado oculto corroe, y que la confesión libera:
«Te he dado a conocer mi pecado, no he ocultado mi falta. Dije: “Confesaré mis transgresiones al Señor”; y tú perdonaste la iniquidad de mi pecado.» — Salmo 32 (31), 5[10]
Este movimiento — he confesado, tú has perdonado — es ya toda la gramática de la confesión cristiana.
Juan Bautista y la puerta del Evangelio
El Evangelio se abre con una escena de confesión. Los que acudían al Jordán para recibir el bautismo de Juan «se bautizaban por él […] confesando sus pecados» (Mt 3, 6; Mc 1, 5)[11]. Incluso antes de la Pasión, la confesión de las faltas acompaña el gesto de conversión. Cristo, al instituir su propio sacramento, no rompe con esta práctica: la eleva y le da su eficacia definitiva.
«Confesad vuestros pecados unos a otros» — Santiago 5
La epístola de san Santiago ofrece el cuadro más antiguo y completo de lo que se convertirá en el sacramento de los enfermos y de la penitencia. El contexto es litúrgico y sacerdotal: se llama a «los presbíteros [ancianos] de la Iglesia», que oran y ungen al enfermo:
«¿Está enfermo alguno entre vosotros? Llame a los presbíteros de la Iglesia, y oren por él, ungiéndole con aceite en el nombre del Señor. La oración de fe salvará al enfermo […] y si ha cometido pecados, le serán perdonados. Confesaos, pues, los unos a los otros vuestros pecados.» — Epístola de san Santiago 5, 14-16[12]
El texto no dice solo confesaos: sitúa la confesión en un marco preciso — la intervención de los presbíteros, la oración, la unción y la promesa de que los pecados serán perdonados. Es realmente el perdón de los pecados vinculado a un ministerio ordenado, no una simple confidencia entre amigos. Más adelante volveremos sobre la objeción protestante que interpreta aquí una confesión puramente mutua: el contexto lo impide.
«Venían a confesar sus prácticas» — Hechos 19 y 1 Juan
La primera Iglesia ya practica la confesión pública de los pecados. En Éfeso, bajo la predicación de Pablo, «muchos de los que habían creído venían a confesar y a declarar sus prácticas» (Hch 19, 18)[13]. Y san Juan hace de la confesión la condición normal del perdón:
«Si confesamos nuestros pecados, él es fiel y justo para perdonarnos nuestros pecados y limpiarnos de toda maldad.» — Primera epístola de san Juan 1, 9[14] La objeción común — «este versículo dice que se confiesa a Dios, no a un sacerdote» — será examinada al final. Por ahora, recordemos que toda la Escritura, sin excepción, considera necesaria la confesión de los pecados para el perdón. La confesión, por tanto, nunca se presenta como una invención: es el comportamiento normal del pecador ante la misericordia.
¿Por qué pasar por un sacerdote y no solo por Dios?
Es la objeción teológica más profunda. Merece una respuesta, aunque el tema completo se trate en otro lugar: ver ¿Por qué confesarse a un sacerdote?.
«Retener» supone conocer
La lógica interna de Juan 20, 23 es implacable. Cristo da el poder de perdonar o retener los pecados. Pero no se puede ni perdonar ni retener con conocimiento de causa lo que se ignora. Si el perdón fuera puramente automático, sin discernimiento, la palabra retener no tendría sentido. Por tanto, el sacramento supone que el pecador dé a conocer sus faltas al ministro, para que este ejerza, en nombre de Cristo, el juicio de misericordia. Por eso el Concilio de Trento enseña que la confesión de los pecados es requerida por derecho divino, porque el sacerdote no podría ejercer sin ella el poder recibido:
«Los sacerdotes no podrían ejercer este juicio sin conocer la causa, ni mantener la equidad en la imposición de las penas, si los fieles declararan sus pecados solo de manera general y no más bien de forma específica y detallada.»
— Concilio de Trento, sesión XIV, capítulo 5 (1551)[15]
Dios perdona — por medio de hombres que Él envía
La verdadera respuesta a «solo Dios perdona» no es negar la premisa, sino darle la vuelta. Sí, solo Dios perdona los pecados — el Catecismo lo dice sin rodeos: «Dios solo perdona los pecados» (CIC § 1441)[16]. Pero ese mismo Dios quiso que su perdón se hiciera accesible, audible, cierto, por el ministerio de los Apóstoles y sus sucesores: «en virtud de su divina autoridad, da este poder a los hombres para que lo ejerzan en su nombre» (CIC § 1441)[17]. El sacerdote nunca es la fuente del perdón; es el canal querido por Dios. Rechazar este canal en nombre de «solo Dios» es rechazar la manera misma en que Dios ha elegido salvar: por la Encarnación prolongada, por signos sensibles, por la Iglesia.
Los Padres y la primera Iglesia
Si la confesión fuera una invención medieval, los primeros siglos cristianos la ignorarían. Es al contrario: desde los textos más antiguos, se atestigua la confesión de los pecados y la reconciliación por medio de la Iglesia.
La Didaché: «En la asamblea, confiesa tus faltas»
El manual más antiguo de la vida cristiana, la Didaché o Doctrina de los doce Apóstoles (redactada entre finales del siglo I y principios del II), ordena dos veces la confesión de los pecados:
«En la asamblea, confesarás tus faltas, y no te acercarás a la oración con mala conciencia.» — Didaché, IV, 14[18]
El mismo escrito prescribe, antes de la eucaristía dominical: «Después de haber confesado vuestros pecados, partid el pan […] para que vuestro sacrificio sea puro» (Didaché XIV, 1)[19]. Desde la primera generación cristiana, por tanto, la confesión de las faltas está ligada a la vida litúrgica de la comunidad.
Tertuliano, Cipriano: la exomologesis
Al inicio del siglo III, Tertuliano describe extensamente la exomologesis, este acto penitencial público por el cual el pecador reconoce su falta ante la Iglesia para obtener el perdón (De Paenitentia, 9-12)[20]. San Cipriano de Cartago, en la crisis de los lapsi (los que negaron la fe durante la persecución de Decio, 250-251), atestigua una confesión hecha a los sacerdotes de Dios:
«Que confiesen su falta a los sacerdotes de Dios con dolor y sencillez […], que expongan la carga de su alma y busquen el remedio salvífico incluso para heridas leves.» — San Cipriano de Cartago, De Lapsis, 28 (hacia 251)[21]
Aquí tenemos, un milenio antes del IV Concilio de Letrán, una confesión de los pecados hecha a un ministro ordenado con vista a la reconciliación. La práctica existe; solo su forma evolucionará.
Orígenes, san Basilio, san Juan Crisóstomo
Los grandes doctores de Oriente testimonian la misma convicción. Orígenes compara al sacerdote con el médico de las almas a quien se le descubre su mal (Homilías sobre el Levítico, II, 4)[22]. San Basilio enseña, en sus Reglas breves, que los pecados deben ser descubiertos «a aquellos a quienes se les ha confiado la dispensación de los misterios de Dios»[23]. Pero es san Juan Crisóstomo quien expresa con mayor fuerza la audacia del poder recibido por los sacerdotes:
«Los sacerdotes han recibido un poder que Dios no ha dado ni a los ángeles ni a los arcángeles. Porque no se les dijo a estos: “Todo lo que atéis en la tierra será atado en el cielo.” […] “Los pecados que perdonéis serán perdonados.” ¿Qué poder podría ser mayor que ese?» — San Juan Crisóstomo, Sobre el sacerdocio, libro III (hacia 387)[24]
Una enseñanza así, en el siglo IV, en el Oriente cristiano aún unido, sería impensable si la remisión de los pecados por parte del sacerdote hubiera sido una novedad. Era la fe común.
De la penitencia pública a la confesión privada
Aquí se plantea la verdadera objeción histórica — y requiere una respuesta honesta. La forma de la penitencia ciertamente cambió a lo largo de los siglos. Pero cambio de forma no significa invención de la realidad.
La penitencia canónica de los primeros siglos
En la Antigüedad cristiana, la reconciliación de los grandes pecadores públicos (apostasía, asesinato, adulterio) tomaba la forma de una penitencia canónica: solemne, a menudo pública, a veces de varios años de duración, y — en muchas Iglesias — no repetible, dada su exigencia. La confesión se hacía al obispo o al sacerdote; la reconciliación se otorgaba mediante la imposición de manos. Esta disciplina severa — a menudo no repetible según los lugares y las épocas — ilumina el uso, entonces frecuente, de diferir el bautismo: el caso más célebre es el del emperador Constantino, bautizado poco antes de su muerte, en mayo de 337[25]. Él mismo declaraba haber querido recibir ese bautismo en el Jordán, a ejemplo de Cristo, y no querer diferirlo más: los motivos exactos de tales retrasos (temor a la disciplina post-bautismal, costumbre del bautismo tardío, consideraciones políticas) siguen siendo debatidos entre los historiadores, sin que se haya establecido un motivo único. No porque faltara el perdón, sino porque la forma de la reconciliación era temible.
La penitencia «tarifada» llegada de Irlanda
A partir de los siglos VI-VII, los monjes celtas e irlandeses difundieron en el continente una práctica nueva en su forma: una confesión privada, repetible, seguida de una penitencia proporcional a la falta (de ahí el nombre de penitencia «tarifada», regulada por penitenciales). No es otro sacramento: es el mismo perdón de Cristo, ofrecido bajo una forma más accesible y frecuente. Esta práctica se generaliza porque responde a una necesidad real: permitir al cristiano común levantarse tantas veces como caiga.
Letrán IV (1215): regular, no inventar
Fue en este contexto cuando el cuarto concilio de Letrán promulgó, en 1215, el famoso canon Omnis utriusque sexus: todo fiel que haya alcanzado la edad de razón debe confesar «todos sus pecados» a su propio sacerdote al menos una vez al año[26]. Se repite a menudo que este canon «inventó la confesión». Esto es falso, y la historia lo dice claramente. La Catholic Encyclopedia lo señala sin ambigüedad: este canon «no hizo más que confirmar una legislación y una costumbre anteriores, y a menudo ha sido citado erróneamente como prescribiendo por primera vez el uso de la confesión sacramental»[27]. Letrán IV no crea la confesión: fija una frecuencia mínima, porque el fervor se había enfriado y muchos ya no se confesaban. No se hace obligatorio lo que no existe.
Lo que enseña la Iglesia
La doctrina de la Iglesia sobre la confesión no es, por tanto, una construcción tardía, sino la explicitación de un don recibido de Cristo. Dos textos principales la resumen.
El Concilio de Trento (sesión XIV, 1551)
Frente a la impugnación protestante, el Concilio de Trento define con precisión la fe católica sobre la penitencia (Doctrina de sacramento paenitentiae, sesión XIV, 25 de noviembre de 1551). Enseña que el sacramento fue instituido por Cristo, que la confesión de los pecados graves es de derecho divino, y condena la idea de que sea una invención humana:
«Si alguien niega que la confesión sacramental haya sido instituida o sea necesaria para la salvación de derecho divino; o dice que la manera de confesarse en secreto solo al sacerdote, que la Iglesia católica siempre ha observado desde el principio y aún observa, es ajena a la institución y al mandato de Cristo, y una invención humana: sea anatema.»
— Concilio de Trento, sesión XIV, canon 6[28]
El canon 7 precisa que la confesión debe abarcar todos los pecados mortales, incluso los ocultos, y según su número y especie[29]. Trento no hace aquí más que enunciar solemnemente lo que la práctica de la Iglesia había atestiguado siempre.
El Catecismo: el sacramento de la Reconciliación
El Catecismo de la Iglesia Católica (1992) dedica al sacramento una larga exposición (§§ 1422-1470). Recuerda su fundamento pascual: «Puesto que Cristo ha confiado a sus apóstoles el ministerio de la reconciliación» (CIC § 1461)[30]. Distingue sus múltiples nombres — conversión, penitencia, confesión, perdón, reconciliación (CIC §§ 1423-1424) — cada uno iluminando una faceta del mismo don. Y resume los actos del penitente: la contrición, la confesión de los pecados al sacerdote, y la satisfacción o reparación (CIC §§ 1450-1460)[31]. Para la práctica concreta, ver ¿Cómo hacer una buena confesión?.
El sacramento vivido: la voz de los santos
La confesión no es ante todo una tesis que defender: es una fuente de vida que los santos han cantado. Ninguno de ellos la vio como una carga inventada por la Iglesia, sino como el lugar más tierno de la misericordia.
El cura de Ars, san Juan María Vianney, pasaba hasta dieciséis horas al día en el confesionario; el Catecismo recoge de él esta palabra:
«Es el sacerdote quien continúa la obra de la redención sobre la tierra.» — San Juan María Vianney, citado por el Catecismo de la Iglesia Católica, § 1589[32]
El confesionario de san Padre Pío atraía multitudes inmensas[33]. Santa Faustina Kowalska relata esta palabra de Cristo, que condensa todo lo que la teología demuestra:
«Di a las almas dónde buscar el consuelo: en el tribunal de la misericordia [el sacramento de la reconciliación]. Allí se cumplen los mayores milagros, que se renuevan sin cesar. […] Basta con venir con fe a los pies de mi representante y revelarle su miseria.» — Jesús a santa Faustina, Pequeño Diario, § 1448 (traducción española del texto inglés verificado)[34]
San Francisco de Sales, doctor de la dulzura, y san Alfonso de Ligorio, patrón de los confesores, escribieron páginas enteras para liberar a las almas del miedo al confesionario y hacerles saborear la paz[35]. Lo que estos santos vivieron no es una obligación disciplinaria, sino la alegría de volver a partir libre — la misma alegría del hijo pródigo que regresa a los brazos del Padre (Lc 15, 20-24).
Lo que propone la exégesis moderna, y sus límites
Una parte de la exégesis contemporánea y la tradición protestante cuestionan el fundamento bíblico de la confesión. Es necesario exponer estas objeciones con honestidad — y luego mostrar por qué no derriban el argumento positivo.
«La confesión auricular fue inventada en 1215»
Es la objeción histórica más difundida. Ya la hemos encontrado: confunde la cosa con su forma. Es cierto que la confesión privada, individual y frecuente, tal como la practicamos, se generalizó en el cambio del primer milenio, y que el IV Concilio de Letrán fijó su frecuencia mínima en 1215. Pero el poder de perdonar los pecados (Jn 20, 23), la confesión de los pecados a un ministro (Cipriano, s. III), y la reconciliación por la Iglesia (Didaché, penitencia canónica) están atestiguados mucho antes. El IV Concilio de Letrán no inventó nada: reguló una práctica que se había enfriado, como reconocen incluso los historiadores críticos[36]. Fechar el origen del sacramento en 1215 es confundir el acta de nacimiento con el certificado de empadronamiento.
«Santiago habla de una confesión mutua entre laicos»
La objeción se basa en Santiago 5, 16: «Confesaos vuestros pecados unos a otros» significaría un simple compartir fraterno, no un sacramento. Pero el versículo no puede leerse fuera de su contexto inmediato (Santiago 5, 14-15), que presenta a los presbíteros de la Iglesia, la oración, la unción y la remisión de los pecados. La confesión recíproca recomendada en el versículo 16 se inscribe en este marco ministerial; no lo anula. Reducir Santiago 5 a una terapia de grupo es ignorar los versículos que lo enmarcan — precisamente aquellos que hablan de ancianos ordenados y de pecados perdonados.
«Solo Dios puede perdonar los pecados»
La objeción teológica de fondo ya ha recibido su respuesta: es verdadera en su premisa y falsa en su conclusión. Sí, «¿quién puede perdonar los pecados, sino sólo Dios?» (Mc 2, 7). Pero el Evangelio responde mostrando a Dios que «ha dado tal poder a los hombres» (Mt 9, 8) y al Cristo resucitado que lo confía explícitamente a los Apóstoles (Jn 20, 23). Oponer «sólo Dios» al ministerio sacerdotal es oponer a Cristo a su propia palabra. El sacerdote no reemplaza a Dios: presta su voz y sus manos a un perdón que sigue siendo, de principio a fin, obra de Dios (CIC § 1441).
Lo mismo ocurre con 1 Juan 1, 9, citado más arriba: «Si confesamos nuestros pecados…» — el versículo dice a quién la confesión abre el perdón (Dios, fiel y justo), no ante quién debe pronunciarse; por tanto no excluye al ministro establecido por Cristo (Jn 20, 23), como tampoco Santiago 5, 16 excluye a los presbíteros nombrados dos versículos antes.
Lutero, Calvino y el destino de la confesión en la Reforma
El rechazo protestante mismo no es ni unánime ni original. Lutero, en primer lugar, conserva la confesión privada y la absolución: la Confesión de Augsburgo (1530), texto fundacional del luteranismo, declara en su artículo XI que la absolución privada debe mantenerse en las Iglesias, aunque ya no exige su enumeración exhaustiva[37]. Es sobre todo Calvino quien rechaza la confesión como sacramento, en nombre de la sola Scriptura y de una lectura de «sólo Dios perdona» que excluye toda mediación. Pero esta lectura, como hemos visto, choca con Juan 20, 23 y Mateo 9, 8. La objeción reformada no es por tanto un dato bíblico evidente: es una interpretación, tardía y discutida incluso dentro del campo protestante, de un conjunto de textos que la Iglesia lee de forma más coherente.
Queda una convicción que nada sacude: si el Cristo resucitado se tomó la molestia, la misma noche de Pascua, de soplar su Espíritu sobre los Apóstoles para darles poder para perdonar los pecados, es porque ese don debía durar. La confesión no es el peso de una Iglesia desconfiada: es la prolongación, hasta nosotros, del primer gesto del Resucitado hacia los pecadores. Para la cuestión vecina del canon y la letra del texto, ver ¿La Biblia enseña la confesión?; para el sentido profundo del retorno a Dios, ¿Qué es la reconciliación con Dios? y ¿Qué es el arrepentimiento?.
Para profundizar
- ¿La Biblia enseña la confesión? — la objeción directa del vocabulario y la cuestión del canon.
- ¿Por qué confesarse ante un sacerdote? — el dosier completo sobre el ministro humano del perdón.
- ¿Cómo hacer una buena confesión? — la práctica: examen, contrición, confesión, absolución, satisfacción.
- ¿Qué es un sacramento? — el signo sensible que otorga la gracia.
- ¿Qué es el arrepentimiento? y ¿Qué es la reconciliación con Dios?.
Notas y referencias
Notas y referencias
Evangelio según san Juan 20, 21-23, Biblia de Jerusalén, Cerf. Institución del poder de perdonar y retener los pecados en la tarde de Pascua: texto fundacional del sacramento de la penitencia.
1Concilio de Trento, sesión XIV, Doctrina de sacramento paenitentiae, capítulo 1 (25 de noviembre de 1551). «El Señor instituyó principalmente el sacramento de la penitencia cuando, resucitado, sopló sobre sus discípulos…» Texto: papalencyclicals.net, ewtn.com.
2Evangelio según san Mateo 16, 19, Biblia de Jerusalén. Las llaves del Reino y el poder de atar y desatar confiados a Pedro.
3Evangelio según san Mateo 18, 18. El poder de atar y desatar extendido a los Apóstoles, en un contexto de corrección y reconciliación del hermano pecador (Mt 18, 15-18).
4Evangelio según san Mateo 9, 8 (curación del paralítico, Mt 9, 1-8), Biblia de Jerusalén. Las multitudes glorifican «a Dios que ha dado tal poder a los hombres» — plural decisivo.
5San Pablo, Segunda carta a los Corintios 5, 18-20, Biblia de Jerusalén. El «ministerio de la reconciliación» y los «embajadores de Cristo» por quienes Dios exhorta.
6Levítico 5, 5, Biblia de Jerusalén. Obligación de « confesar el pecado cometido » antes del sacrificio de reparación.
7Levítico 16, 21. En el día de la Expiación (Yom Kippur), Aarón confiesa « todos los pecados de los israelitas » sobre la cabeza del chivo expiatorio.
8Libro de los Números 5, 6-7. La confesión del pecado unida a la restitución: « confesarán el pecado cometido, y el hombre restituirá… ».
9Salmo 32 (31), 5. Salmo penitencial: la confesión de la culpa seguida inmediatamente del perdón divino.
10Evangelio según san Mateo 3, 6 (y Marcos 1, 5). Los que reciben el bautismo de Juan « confesando sus pecados »: la confesión acompaña la conversión desde la apertura del Evangelio.
11Epístola de san Santiago 5, 14-16, Biblia de Jerusalén. Los presbíteros llamados, la oración, la unción, la remisión de los pecados, y « confesaos los pecados unos a otros ». Fundamento escritural común de la unción de los enfermos y de la penitencia.
12Hechos de los Apóstoles 19, 18, Biblia de Jerusalén. En Éfeso, los nuevos creyentes « venían a confesar y declarar sus prácticas » — confesión pública de los pecados en la Iglesia apostólica.
13Primera epístola de san Juan 1, 9, Biblia de Jerusalén. « Si confesamos nuestros pecados… él nos los perdonará »: la confesión, condición normal del perdón.
14Concilio de Trento, sesión XIV, capítulo 5, De la confesión (1551). La confesión de todos los pecados mortales es de derecho divino, porque el sacerdote no puede ejercer el poder de las llaves sin conocer la causa.
15Catecismo de la Iglesia Católica, § 1441, ed. Mame/Plon, 1998 (texto verificado en vatican.va). « Dios solo perdona los pecados […] en virtud de su divina autoridad, da este poder a los hombres para que lo ejerzan en su nombre ». Cf. también § 1442.
16 17Didaché (Doctrina de los Doce Apóstoles), IV, 14 y XIV, 1 (finales del siglo I - principios del siglo II), ed. Sources Chrétiennes 248 (W. Rordorf, A. Tuilier). La confesión de los pecados « en la asamblea » y antes de la eucaristía dominical « para que vuestro sacrificio sea puro ».
18 19Tertuliano, De Paenitentia (Sobre la penitencia), 9-12 (hacia 203), SC 316. Descripción de la exomologesis, proceso penitencial público de reconocimiento del pecado ante la Iglesia.
20San Cipriano de Cartago, De Lapsis (Sobre los caídos), 28 (251), CCSL 3. La confesión del pecado « a los sacerdotes de Dios » y la exomologesis de la conciencia, durante la crisis de los lapsi (persecución de Decio, 250-251). Texto: newadvent.org/fathers/050703.htm.
21Orígenes, Homilías sobre Levítico, II, 4 (hacia 240), SC 286. Entre los caminos para la remisión de los pecados, el camino « duro y laborioso » de la penitencia, donde el pecador descubre su pecado al sacerdote como a un médico.
22San Basilio de Cesarea, Reglas breves (Regulae brevius tractatae), Q. 288 — « ¿a quién hay que confesar los pecados? »: hay que descubrirlos a aquellos a quienes « se ha confiado la dispensación [la economía] de los misterios de Dios ». Cf. PG 31 (Reglas breves: PG 31, 1051-1306). Atribución verificada: la cuestión 288 sobre la confesión pertenece efectivamente a las Reglas breves, no a las Grandes Reglas (cf. L. Petcu, « Saint Basil the Great on Confessing Sins », 2016, que cita la Q. 288 y las Regulae brevius tractatae, PG, t. XXXI).
23San Juan Crisóstomo, Sobre el sacerdocio (De sacerdotio), libro III, 5 (hacia 386-387), SC 272 (A.-M. Malingrey). El poder de perdonar los pecados, dado a los sacerdotes y no a los ángeles, presentado como el mayor de los poderes. Texto: newadvent.org/fathers/19223.htm.
24Eusebio de Cesarea, Vida de Constantino, IV, 62-64: bautismo recibido en Nicomedia poco antes de la muerte del emperador (mayo de 337). La Catholic Encyclopedia, art. « Constantine the Great » (newadvent.org/cathen/04295c.htm, verificado en esta sesión), recoge su declaración a los obispos: había deseado recibir el bautismo en el Jordán, a ejemplo de Cristo, y no quería « no longer delay baptism » — de ahí motivos múltiples y debatidos, no un motivo único.
25Cuarto Concilio de Letrán (1215), canon 21, Omnis utriusque sexus. Obligación para todo fiel en edad de razón de confesar todos sus pecados a su propio sacerdote al menos una vez al año, y de comulgar al menos en Pascua. Texto: papalencyclicals.net.
26Catholic Encyclopedia (Robert Appleton Company, 1907-1912), artículo « Fourth Lateran Council » (H. Leclercq, 1910), newadvent.org/cathen/09018a.htm — frase inglesa exacta, verificada en esta sesión: « This canon did no more than confirm earlier legislation and custom, and has been often but wrongly, quoted as commanding for the first time the use of sacramental confession. » La traducción española del cuerpo del artículo (« no hizo más que confirmar una legislación y una costumbre anteriores… ») es fiel.
27 36Concilio de Trento, sesión XIV, canon 6 sobre el sacramento de la penitencia (1551). Anátema contra quien niegue la institución divina de la confesión sacramental o la considere una invención humana. Texto: papalencyclicals.net, ewtn.com.
28Concilio de Trento, sesión XIV, canon 7 (1551). La obligación de confesar todos los pecados mortales, incluidos los ocultos, según su número y especie.
29Catecismo de la Iglesia Católica, § 1461 (texto verificado en vatican.va). « Puesto que Cristo ha confiado a sus apóstoles el ministerio de la reconciliación (cf. Jn 20, 23; 2 Co 5, 18)… ». Cf. también §§ 1442, 1444-1445.
30Catecismo de la Iglesia Católica, §§ 1450-1460. Los actos del penitente: la contrición, la confesión de los pecados al sacerdote y la satisfacción o reparación. Cf. también §§ 1423-1424 sobre los nombres del sacramento.
31San Juan María Vianney (cura de Ars): hasta dieciséis horas al día en el confesionario (Franciscan Media, « St. John Vianney »: « would spend up to 16 hours a day in the confessional »; EWTN: « spending up to 16 hours daily hearing confessions »). Palabra « Es el sacerdote quien continúa la obra de la redención sobre la tierra » citada por el Catecismo de la Iglesia Católica, § 1589 (texto verificado en vatican.va; el CIC remite a Nodet, Jean-Marie Vianney, p. 100).
32San Pío de Pietrelcina (Padre Pío): su confesionario de San Giovanni Rotondo atraía multitudes inmensas — sus biografías recogen hasta dieciséis horas de confesión al día y penitentes esperando varios días (Padre Pio Foundation of America, « Biography », padrepio.com); san Juan Pablo II, en la homilía de su beatificación (3 de mayo de 1999, vatican.va), lo presenta enteramente entregado al ministerio de la reconciliación. Las exhortaciones a la confesión frecuente que circulan bajo su nombre en la prensa católica no están vinculadas a ninguna obra ni página: no se recogen aquí.
33Santa Faustina Kowalska, Pequeño Diario. La Misericordia divina en mi alma, § 1448, ed. Congregación de las Hermanas de la Bienaventurada Virgen María de la Misericordia / Marians. Atribución del § corroborada por la edición inglesa oficial de los Marians (Diary of Saint Maria Faustina Kowalska, § 1448: « Tell souls where they are to look for solace; that is, in the Tribunal of Mercy [the Sacrament of Reconciliation]. There the greatest miracles take place [and] are incessantly repeated… it suffices to come with faith to the feet of My representative and to reveal to him one's misery… ») y los artículos de los Marians (marian.org, thedivinemercy.org); la edición española citada no ha podido consultarse aquí — la formulación española del cuerpo es una traducción del artículo según el texto inglés verificado. Cf. también § 975.
34San Francisco de Sales, Introducción a la vida devota (1609), II parte, cap. 19 (« Cómo hay que confesarse »); san Alfonso de Ligorio, Práctica del confesor y escritos sobre el sacramento de la penitencia. Dos doctores de la Iglesia sobre la dulzura y la fecundidad de la confesión.
35Confesión de Augsburgo (Confessio Augustana, 1530), artículo XI, « De la confesión ». Texto inglés de referencia: « Of Confession they teach that Private Absolution ought to be retained in the churches, although in confession an enumeration of all sins is not necessary. » La formulación española del cuerpo del artículo da su sentido, sin comillas. Texto de referencia del luteranismo naciente, redactado por Felipe Melanchthon.
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