Concilio de Letrán IV (1215)

Letrán IV, reunido en 1215 bajo Inocencio III, define la fe católica en Firmiter credimus, establece la confesión anual, reforma la predicación, las escuelas, las elecciones, los sacramentos y prepara una nueva cruzada.

Ignispedia

El concilio de Letrán IV, reunido en Roma del 11 al 30 de noviembre de 1215 bajo el papa Inocencio III, es el duodécimo concilio ecuménico reconocido por la Iglesia católica. Entre los concilios medievales, ocupa un lugar excepcional: define la fe trinitaria y eucarística en la constitución Firmiter credimus, impone la confesión anual y la comunión pascual, organiza la predicación, las escuelas, las elecciones episcopales, la disciplina del clero, la lucha contra las herejías y la preparación de una nueva cruzada.[1][2]

La fachada oriental de San Juan de Letrán en Roma, iglesia madre de la Iglesia católica, donde se reunió el concilio en noviembre de 1215. Fotografía a la albúmina, hacia 1875-1900. Rijksmuseum, Ámsterdam, CC0 / dominio público.

Su importancia radica en su densidad. Los tres primeros concilios de Letrán habían cerrado sobre todo crisis particulares: Letrán I tras la querella de las Investiduras, Letrán II tras el cisma de Anacleto II, Letrán III tras el cisma alejandrino y el conflicto con Federico Barbarroja. Letrán IV, en cambio, quiere dar a toda la cristiandad latina una síntesis de gobierno: fe, sacramentos, reforma, justicia canónica y misión.[3]

¿Por qué fue necesario este concilio?

La cumbre del pontificado de Inocencio III

Inocencio III, nacido Lotario dei Conti di Segni, fue elegido papa el 8 de enero de 1198 y murió en Perusa el 16 de julio de 1216. Su pontificado encarna una de las concepciones medievales más fuertes de la autoridad pontificia: reforma de la curia, arbitrajes políticos, lucha contra las herejías, promoción de la cruzada, supervisión del clero y voluntad de gobernar la Iglesia universal mediante el derecho.[4]

La convocatoria del concilio se publicó el 19 de abril de 1213. Tanner subraya la amplitud del llamamiento: obispos, abades, priores, cabildos, órdenes religiosas importantes, reyes y autoridades civiles fueron invitados. Los obispos incluso recibieron la orden de proponer temas, un procedimiento que la introducción presenta como nuevo respecto a los anteriores concilios de Letrán.[5]

«Extirpar los vicios y plantar las virtudes, corregir las faltas y reformar las costumbres, arrancar las herejías y fortalecer la fe.» — Programa atribuido a Inocencio III en la introducción de los decretos de Letrán IV[6]

La crisis cátara y la cuestión de la predicación

El concilio se celebra en un Occidente donde los movimientos heréticos, sobre todo las corrientes cátaras o albigenses, ya no son fenómenos marginales. El canon 3 organiza un procedimiento contra los herejes, sus protectores y los señores negligentes; impone a los obispos visitar los lugares sospechosos y hacer buscar los conventículos ocultos.[7]

Esta respuesta es dura, pero debe situarse en la lógica del siglo XIII: la fe, la paz social y la unidad política estaban aún estrechamente ligadas. Letrán IV quiere impedir que predicadores no enviados se arroguen una autoridad doctrinal pública. El mismo canon cita la epístola a los Romanos: «¿Cómo predicarán, si no son enviados?»[8]

Una reforma que alcanza a toda la sociedad cristiana

Letrán IV no se limita a condenar. Reforma: concilios provinciales anuales, predicación diocesana, maestros de escuela para los pobres, disciplina de los clérigos, custodia de la Eucaristía, confesión anual, investigación sobre los candidatos a las prelaturas, procedimiento escrito en los juicios, publicación de las amonestaciones matrimoniales, lucha contra la simonía, control de las reliquias y las indulgencias.[9]

Problema tratadoRespuesta de Letrán IVCánones principales
Confusión doctrinalProfesión de fe trinitaria, creación, Encarnación, Eucaristía1-2
Herejía y predicación salvajeProcedimiento contra los herejes y predicación con mandato3, 10
Débil formación pastoralPredicadores auxiliares y escuelas gratuitas10-11
Vida sacramental mínimaConfesión anual y comunión pascual21
Gobierno eclesialElecciones, beneficios, juicios, archivos judiciales23-49
Matrimonio y sociedadAmonestaciones, impedimentos, clandestinidad50-52
Misión militar en Tierra SantaTregua, financiación e indulgencia de cruzada71

¿Dónde y cuándo se reunió el concilio?

La basílica de Letrán

El concilio se reunió en la basílica de San Juan de Letrán, catedral del obispo de Roma. Esta elección prolonga la serie de los concilios romanos medievales: Letrán era entonces la sede natural del gobierno pontificio, antes de que San Pedro se convirtiera en la imagen dominante del papado moderno.[10]

Inocencio III, fresco del siglo XIII en el Sacro Speco de Subiaco. Wikimedia Commons, Carlo Raso, CC0 / dominio público.

Tanner registra 404 obispos presentes en la apertura, venidos de toda la Iglesia occidental, a los que se añaden numerosos abades, canónigos y representantes del poder secular, incluido el Oriente latino; ningún griego estuvo presente, salvo el patriarca de los maronitas y un legado del patriarca de Alejandría.[11]

Tres sesiones en noviembre de 1215

El concilio se abrió el 11 de noviembre de 1215 con un sermón de Inocencio III. La segunda sesión, el 20 de noviembre, trató en particular la lucha política entre Federico II y Otón IV. La tercera sesión, el 30 de noviembre, leyó y aprobó las constituciones propuestas por el papa.[12]

Este detalle es importante. Letrán IV no es una larga asamblea donde cada decreto se elabora lentamente mediante debates sucesivos. Las constituciones parecen haber sido preparadas en el entorno pontificio y presentadas a la aprobación conciliar. Su fuerza no proviene, por tanto, de su improvisación, sino de su recepción como leyes universales de la Iglesia latina.[13]

¿Qué definió el concilio?

Firmiter credimus: una profesión de fe completa

La primera constitución, Firmiter credimus, es uno de los grandes textos dogmáticos de la Edad Media. Confiesa un solo Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y una sola esencia, sustancia o naturaleza absolutamente simple. Afirma a continuación la creación de todas las cosas, visibles e invisibles, espirituales y corporales, a partir de la nada.[14][15]

«Creemos firmemente y confesamos con sencillez que hay un solo Dios verdadero, eterno, inmenso, todopoderoso, inmutable, incomprensible e inefable: Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas pero una sola esencia, sustancia o naturaleza absolutamente simple.» — Letrán IV, constitución 1, Firmiter credimus[16]

Esta fórmula será citada a menudo para la doctrina de Dios: simplicidad divina, distinción real de las personas, unidad de la esencia, creación ex nihilo y origen bueno de los ángeles. Responde indirectamente a los dualismos cátaros, que oponían radicalmente el mundo espiritual y el mundo material.[17]

La misma constitución confiesa también el regreso de Cristo al final de los tiempos para juzgar a los vivos y a los muertos: todos resucitarán con su cuerpo para recibir según sus obras —«para los segundos, el castigo perpetuo con el diablo; para los primeros, la gloria eterna con Cristo».[18]

Eucaristía y transubstanciación

El mismo texto ofrece una formulación decisiva de la presencia eucarística. Afirma que el cuerpo y la sangre de Cristo están verdaderamente contenidos en el sacramento del altar bajo las especies del pan y del vino, habiendo sido cambiados el pan y el vino en sustancia por el poder de Dios.[19]

El término transubstanciación resume esta doctrina: lo que cambia no es la apariencia sensible del pan y del vino, sino su realidad sustancial. Letrán IV no inventa la fe eucarística; le da una precisión dogmática llamada a convertirse en clásica, que el Concilio de Trento retomará en el siglo XVI frente a las impugnaciones protestantes.[20][21]

Joaquín de Fiore y Pedro Lombardo

La constitución 2 condena un escrito de Joaquín de Fiore contra Pedro Lombardo sobre la unidad de la Trinidad. El punto técnico es preciso: Joaquín reprochaba al Lombardo introducir una «cuaternidad» al hablar de una realidad suprema común a las tres personas. Letrán IV rechaza esta acusación y afirma que la esencia divina no es una cuarta cosa junto al Padre, al Hijo y al Espíritu Santo.[22][23]

Representación medieval asociada al concilio de Letrán IV en el dosier Joaquín de Fiore: los debates trinitarios del canon 2 muestran la precisión dogmática exigida por la Iglesia. Imagen de un manuscrito medieval, dominio público.

El concilio se cuida de distinguir al hombre del error. Señala que Joaquín había sometido sus escritos al juicio de la Sede apostólica y ordenado a sus discípulos recibirlos con respeto. La condena recae, por tanto, sobre una tesis precisa, no sobre toda la memoria espiritual del abad calabrés.[24]

¿Qué cánones promulgó el concilio?

Predicación y formación: cánones 10 y 11

El canon 10 obliga a los obispos a nombrar hombres capaces de predicar cuando ellos mismos no pueden hacerlo. El texto apunta a un problema pastoral sencillo: diócesis vastas, fieles poco instruidos, obispos ausentes o sobrecargados, y predicadores heréticos muy activos. La respuesta católica no es solo represiva; es misionera y catequética.[25]

El sueño de Inocencio III: san Francisco sostiene la basílica laterana que se derrumba mientras el papa duerme. Fresco de Giotto en la basílica superior de Asís, hacia 1295-1299. Los nuevos predicadores mendicantes llevaron la renovación pastoral promovida por los cánones 10 y 11. Wikimedia Commons, dominio público.

El canon 11 retoma y amplía la decisión de Letrán III sobre las escuelas. Cada catedral debe tener un maestro encargado de instruir gratuitamente a los clérigos y a los escolares pobres; en las iglesias metropolitanas, un teólogo debe además enseñar la Escritura y formar a los sacerdotes para la cura de almas.[26]

CanonMedidaSentido pastoral
10Nombrar predicadores auxiliaresNo dejar el terreno doctrinal a los herejes
11Escuela catedralicia gratuitaFormar a los clérigos pobres y futuros pastores
11Teólogo en las metrópolisUnir Escritura, teología y cura de almas

Clero, sacramentos y dignidad de las cosas santas

Los cánones 14 a 17 corrigen las costumbres del clero: incontinencia, embriaguez, lujo en el vestir, espectáculos inconvenientes y negligencia de los prelados. El canon 18 prohíbe a los clérigos participar en el derramamiento de sangre, incluso mediante ciertas prácticas judiciales o quirúrgicas. El canon 20 ordena conservar el crisma y la Eucaristía bajo llave, en un lugar seguro y digno.[27]

Estas reglas parecen muy concretas, pero revelan una teología de la Iglesia. Lo sagrado debe ser visible en la conducta de los ministros, en la custodia de los sacramentos, en la justicia impartida y en la sobriedad de quienes gobiernan. Letrán IV busca una reforma que no se quede en las ideas.

Concilios provinciales: hacer la reforma repetible

El canon 6 ordena la celebración anual de concilios provinciales. La medida prolonga una intuición antigua: una reforma proclamada en Roma no puede dar fruto si no es retomada localmente, corregida, verificada y aplicada por los obispos de una misma provincia.[28]

El canon 7 completa esta lógica. Los prelados deben corregir los excesos, reformar las costumbres y hacer aplicar las decisiones conciliares. Letrán IV no quiere, por tanto, producir solo un texto de referencia; quiere crear un ritmo de gobierno. Cada año, las provincias deben examinar si los cánones se aplican, dónde persisten los abusos, qué clérigos deben ser corregidos y qué prácticas deben reformarse.[29]

Esta insistencia explica la profundidad histórica del concilio. Muchas decisiones de 1215 parecen técnicas, pero instalan un método: la reforma debe repetirse, controlarse y arraigarse en las estructuras locales. Sin ello, incluso una constitución dogmática solemne queda suspendida por encima de las parroquias.

Canon 21: confesión anual y comunión pascual

El canon 21, Omnis utriusque sexus, es uno de los textos más célebres del concilio. Ordena a todo fiel llegado a la edad de discreción confesar fielmente todos sus pecados al menos una vez al año a su propio sacerdote, cumplir la penitencia impuesta y recibir con respeto la Eucaristía al menos en Pascua.[30][31]

«Todo fiel de uno y otro sexo, llegado a la edad de discreción, confesará fielmente todos sus pecados al menos una vez al año a su propio sacerdote.» — Letrán IV, canon 21, Omnis utriusque sexus[32]

Un penitente se confiesa ante un monje y un diácono: miniatura de Dirc van Delft, Tabla de la fe cristiana, hacia 1400-1404. El canon 21, Omnis utriusque sexus, hizo obligatoria la confesión anual ante el propio sacerdote. Museo de Arte Walters, Baltimore, CC0 / dominio público.

El canon trata también el secreto de la confesión: el sacerdote que revele un pecado escuchado en el tribunal sacramental debe ser depuesto y encerrado en un monasterio para hacer penitencia perpetua. La disciplina moderna del secreto sacramental encuentra aquí una de sus formulaciones medievales principales.[33]

Matrimonio, juicios y gobierno canónico

Los cánones 23 a 32 regulan las elecciones y los beneficios. El canon 24 describe las formas de elección; el canon 25 invalida las elecciones arrancadas por abuso del poder secular; el canon 26 impone el examen del candidato antes de la confirmación; el canon 29 regula la acumulación de beneficios con cura de almas.[34]

Los cánones 35 a 49 tratan del procedimiento. El canon 38 exige que los actos judiciales se pongan por escrito: citaciones, plazos, deposiciones, sentencias. Para un lector moderno, este detalle parece administrativo; para la historia del derecho, marca la consolidación de una justicia eclesiástica más trazable.[35]

Los cánones 50 a 52 tocan el matrimonio: impedimentos de parentesco, publicación de las amonestaciones y lucha contra las uniones clandestinas. Letrán IV prepara así una disciplina matrimonial más pública, menos dependiente de pactos secretos y manipulaciones familiares.[36]

Griegos, latinos y rango de los patriarcas

Los cánones 4 y 5 conciernen al Oriente cristiano. El canon 4 exhorta a los griegos a la unidad con la Iglesia romana, pero su vocabulario revela también la tensión creada por la cuarta cruzada y la instalación de latinos en Oriente. Tanner señala que el vínculo con la Iglesia griega es descuidado y que las actuaciones de ciertos obispos latinos de Oriente agravan la situación.[37]

El canon 5 reafirma la primacía de la Iglesia romana y fija a continuación el orden de las sedes patriarcales: Constantinopla, Alejandría, Antioquía, Jerusalén. El texto tiene, por tanto, un alcance institucional: no se contenta con hablar de comunión abstracta, organiza el rango de las grandes sedes en una cristiandad ya herida por el cisma y los acontecimientos de 1204.[38][39]

Para un lector católico, este pasaje debe leerse con dos cautelas. Por una parte, Letrán IV confiesa claramente la primacía romana. Por otra, pertenece a un momento latino muy duro para las relaciones con Oriente. El interés histórico del canon está precisamente en mostrar la coexistencia de una doctrina de primacía y de una recepción oriental dificultada por el contexto político.

Reliquias, indulgencias y simonía

El canon 62 regula las reliquias: no se deben vender reliquias antiguas, ni exponer reliquias nuevas sin la aprobación de la Sede apostólica. El mismo canon limita las indulgencias excesivas concedidas con ocasión de dedicaciones o de otros acontecimientos.[40]

Los cánones 63 a 66 vuelven sobre la simonía y las exacciones. Letrán IV prosigue aquí el largo combate de los anteriores concilios de Letrán: lo sagrado no puede convertirse en mercancía. Los sacramentos, los beneficios, las bendiciones y las realidades espirituales no deben distribuirse como rentas.[41]

¿Cómo fue recibido el concilio?

Una rápida integración en el derecho canónico

La recepción de Letrán IV es considerable. La introducción de Tanner señala que las constituciones entran en la Compilatio quarta, salvo algunas excepciones, y luego en las Decretales de Gregorio IX de 1234. La guía biobibliográfica de Harvard resume el mismo dato: las 70 constituciones y el decreto de cruzada reciben rápidamente los comentarios de los grandes canonistas.[42][43]

Gregorio IX entre dos clérigos: página inicial de una edición impresa de 1482 de las Decretales, la colección de 1234 que incorporó las constituciones de Letrán IV al derecho canónico. Biblioteca de la Universidad de Uppsala, dominio público.

Esta recepción explica por qué Letrán IV pesa más allá de 1215. Sus cánones se convierten en normas de trabajo para los juristas, los obispos, las escuelas y los tribunales eclesiásticos. El concilio no queda como un recuerdo ceremonial; entra en la mecánica cotidiana del gobierno de la Iglesia.

Una influencia duradera en la vida ordinaria de los fieles

La herencia más visible es pastoral. Confesión anual, comunión pascual, predicación estructurada, escuelas catedralicias, control de las reliquias, publicación de las amonestaciones, custodia de la Eucaristía: estas medidas tocan no solo a los obispos y a los clérigos, sino a la vida religiosa de cada parroquia.[44][45]

Letrán IV puede, por tanto, leerse como un concilio de «civilización parroquial». Organiza la manera en que el cristiano medieval escucha la doctrina, recibe los sacramentos, se casa, se confiesa, reconoce las reliquias, depende de su párroco y entra en el ritmo anual de la Iglesia.

Puntos difíciles y límites históricos

Los cánones sobre los judíos y los musulmanes

Los cánones 67 a 70 conciernen a los judíos y, en algunos casos, a los musulmanes. Tratan de usura, de distinción en el vestir, de funciones públicas y de conversos que vuelven a sus antiguos ritos. Estos textos pertenecen a una sociedad de cristiandad donde la unidad religiosa y el orden público se pensaban juntos; también han alimentado, en la historia, prácticas discriminatorias que un lector contemporáneo debe mirar sin edulcorarlas.[46]

Hay, pues, que presentarlos con precisión. Forman parte de las constituciones conciliares; no resumen todo Letrán IV. Muestran también que la historia de la Iglesia contiene decisiones disciplinares ligadas a contextos políticos y sociales que no se leen como definiciones dogmáticas de la misma naturaleza que Firmiter credimus.

El canon 71 y la cruzada

El último decreto prepara una nueva cruzada, fija la partida para el 1 de junio de 1217, impone una contribución de la vigésima parte de las rentas eclesiásticas durante tres años, prohíbe ciertos suministros a los sarracenos y ordena una paz general de cuatro años entre príncipes cristianos.[47]

Inocencio III muere en 1216, antes de conducir él mismo esta empresa. El proyecto desemboca históricamente en la quinta cruzada, que no realizará las esperanzas depositadas en la movilización de 1215. Este punto recuerda que Letrán IV es a la vez una cumbre de reforma eclesial y un documento de su tiempo, marcado por la teología política medieval de la cruzada.[48]

¿Qué queda hoy de Letrán IV?

Una referencia dogmática

Monumento funerario de Inocencio III en San Juan de Letrán, erigido tras el traslado de sus restos aquí bajo León XIII en 1891. El papa murió en Perusa el 16 de julio de 1216, antes de que la cruzada decretada por el canon 71 pudiera zarpar. Fotografía: Sailko, Wikimedia Commons, CC BY 3.0.

Letrán IV sigue siendo una referencia para tres puntos doctrinales principales: la simplicidad y la unidad de Dios, la creación de todas las cosas por Dios a partir de la nada, y la presencia real eucarística expresada por el cambio de sustancia del pan y del vino.[49]

Esta densidad explica su presencia en los manuales de teología, el Denzinger y los textos catequéticos. En pocas líneas, Firmiter credimus une Trinidad, creación, cristología, escatología, Iglesia, Eucaristía, bautismo y penitencia.

Una matriz pastoral

El concilio también dio forma a la práctica católica ordinaria. La confesión anual y la comunión pascual no son detalles medievales: dieron un ritmo sacramental mínimo a la cristiandad latina. Las obligaciones parroquiales, las escuelas, la predicación y la disciplina matrimonial hicieron la fe más visible, más encuadrada y más transmisible.[50]

Una advertencia sobre la reforma

Letrán IV muestra, por fin, que una reforma católica seria no se reduce ni a un eslogan espiritual ni a una operación administrativa. Exige la fe confesada, la predicación, la instrucción, la disciplina de los ministros, la protección de los sacramentos, la justicia canónica, la corrección de los abusos y el valor de mirar también los límites históricos de una época.

Para ir más lejos

  • Leer Letrán III: la preparación inmediata de varias reformas retomadas en 1215.
  • Leer Joaquín de Fiore y el joaquinismo: para comprender la condena precisa del canon 2.
  • Leer El Concilio de Trento: recepción ulterior de la doctrina eucarística y reforma sacramental.
  • Retener lo esencial del tema: Letrán IV es el gran concilio medieval que une definición de fe, reforma pastoral y gobierno canónico.

Notas y referencias

  1. Norman P. Tanner (ed.), Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 1, Georgetown University Press, 1990, "Fourth Lateran Council 1215", introducción y constituciones, texto inglés reproducido por EWTN: History and Text. La introducción presenta Letrán IV como el gran resumen de la obra de Inocencio III y su iniciativa principal.

    1
  2. Henri Leclercq, "Fourth Lateran Council (1215)", The Catholic Encyclopedia, vol. 9, New York, Robert Appleton Company, 1910, New Advent / EWTN: Fourth Lateran Council. Reseña sobre la bula del 19 de abril de 1213, la apertura, los 70 decretos y los principales cánones.

    2
  3. Letrán IV, introducción de Tanner, líneas de estructura de las constituciones: disciplina eclesiástica (6-13), costumbres clericales (14-22), elecciones y beneficios (23-32), impuestos (33-34), juicios (35-49), matrimonio (50-52), diezmos (53-61), reliquias e indulgencias (62), simonía (63-66), judíos (67-70).

    3 9
  4. Hugh Pope, "Pope Innocent III", The Catholic Encyclopedia, vol. 8, New York, Robert Appleton Company, 1910, New Advent: Pope Innocent III. Reseña biográfica sobre Lotario dei Conti di Segni, su elección en 1198, su gobierno y la convocatoria de Letrán IV.

    4
  5. Letrán IV, introducción de Tanner: convocatoria del 19 de abril de 1213, invitación de obispos, abades, priores, capítulos, órdenes religiosas y autoridades civiles.

    5
  6. Letrán IV, introducción de Tanner, programa atribuido a Inocencio III: extirpar los vicios, plantar las virtudes, reformar las costumbres, arrancar las herejías, fortalecer la fe, establecer la paz y socorrer Tierra Santa.

    6
  7. Letrán IV, constitución 3, en Tanner, Decrees, texto EWTN / Documenta Catholica Omnia, pp. 4-5 del PDF: procedimiento contra los herejes, protectores, autoridades negligentes y visitas episcopales anuales en los lugares sospechosos.

    7
  8. Letrán IV, constitución 3, cita de Rm 10,15 sobre la predicación con mandato: quienes predican sin misión del obispo o de la Sede apostólica son castigados con excomunión.

    8
  9. Joseph F. Loughlin, "Lateran Councils", The Catholic Encyclopedia, vol. 9, New York, Robert Appleton Company, 1910, New Advent: reseña general sobre los concilios de Letrán y el papel de Letrán como sede pontificia medieval.

    10
  10. Letrán IV, introducción de Tanner: 404 obispos de la Iglesia occidental, más abades, canónigos y representantes seculares (incluido el Oriente latino); ausencia griega salvo el patriarca maronita y un legado del patriarca de Alejandría. Leclercq (Catholic Encyclopedia, 1910) cuenta por su parte 412 obispos y más de 900 abades y priores: seguimos aquí a Tanner, edición crítica de referencia (1990).

    11
  11. Letrán IV, introducción de Tanner: apertura el 11 de noviembre de 1215, segunda sesión el 20 de noviembre, tercera sesión el 30 de noviembre con lectura y aprobación de las constituciones.

    12
  12. Letrán IV, introducción de Tanner: las 70 constituciones reflejan claramente la obra de Inocencio III y son consideradas leyes universales y resumen de la jurisdicción de su pontificado.

    13
  13. Letrán IV, constitución 1, Firmiter credimus, en Tanner, Decrees, texto EWTN / Documenta Catholica Omnia, pp. 2-3 del PDF.

    14 16
  14. IV Concilio de Letrán, constitución 1, Firmiter credimus, en Heinrich Denzinger, Enchiridion Symbolorum, ed. francesa digitalizada 1957, §§800-802: fe católica, Trinidad, creación, Encarnación, Iglesia, Eucaristía, bautismo y penitencia.

    15 17 21 49
  15. Matthieu Lavagna, La question difficile de l'enfer, página 8 del PDF (paginación impresa, editorial y año no visibles en el extracto), citando la profesión de fe del IV Concilio de Letrán: «Él [Jesús] vendrá al final de los tiempos para juzgar a los vivos y a los muertos, para dar a cada uno según sus obras, tanto a los réprobos como a los elegidos. Todos resucitarán con el cuerpo que llevan actualmente, para recibir lo que hayan merecido, sea en bien, sea en mal; para los segundos, el castigo perpetuo con el diablo; para los primeros, la gloria eterna con Cristo.» (Profesión de fe, IV Concilio de Letrán)

    18
  16. Letrán IV, constitución 1, Firmiter credimus, pasaje eucarístico: el cuerpo y la sangre de Cristo están verdaderamente contenidos bajo las especies del pan y del vino, habiendo sido cambiados el pan y el vino en sustancia por el poder de Dios.

    19 20
  17. Letrán IV, constitución 2, "On the error of abbot Joachim", en Tanner, Decrees, texto EWTN / Documenta Catholica Omnia, pp. 3-4 del PDF.

    22
  18. IV Concilio de Letrán, constitución 2, Damnamus, en Denzinger, ed. francesa 1957, §§803-806: falsa doctrina de Joaquín de Fiore y doctrina trinitaria.

    23
  19. Letrán IV, constitución 2: el texto precisa que Joaquín había ordenado que sus escritos fueran sometidos al juicio de la Sede apostólica y recibidos con respeto por sus discípulos.

    24
  20. Letrán IV, constitución 10, en Tanner, Decrees, texto EWTN / Documenta Catholica Omnia: nombramiento de predicadores capaces para secundar a los obispos en la predicación y las visitas pastorales.

    25
  21. Letrán IV, constitución 11, "On schoolmasters for the poor", en Tanner, Decrees: maestro gratuito en cada catedral y teólogo en las iglesias metropolitanas.

    26 45
  22. Letrán IV, constituciones 14-20, en Tanner, Decrees: incontinencia, embriaguez, vestimenta de los clérigos, prelados disolutos, derramamiento de sangre, uso profano de las iglesias, custodia del crisma y de la Eucaristía.

    27
  23. Letrán IV, constitución 6, "On yearly provincial councils", en Tanner, Decrees: obligación de concilios provinciales anuales para hacer avanzar la reforma.

    28
  24. Letrán IV, constitución 7, "The correction of offences and the reform of morals", en Tanner, Decrees: corrección de los abusos y obligación de reforma por los prelados.

    29
  25. Letrán IV, constitución 21, Omnis utriusque sexus, en Tanner, Decrees, texto EWTN / Documenta Catholica Omnia: confesión anual, comunión pascual y secreto de la confesión.

    30 32 33 44 50
  26. IV Concilio de Letrán, constitución 21, en Denzinger, ed. francesa 1957, §812: obligación de la confesión anual y de la comunión pascual.

    31
  27. Letrán IV, constituciones 23-32, en Tanner, Decrees: vacancia de las iglesias, formas de elección, invalidez de las elecciones por abuso secular, examen de los candidatos, pluralidad de beneficios y rentas parroquiales.

    34
  28. Letrán IV, constitución 38, en Tanner, Decrees: obligación de conservar actas escritas en los procedimientos judiciales.

    35
  29. Letrán IV, constituciones 50-52, en Tanner, Decrees: impedimentos de parentesco, publicación de las amonestaciones, matrimonios clandestinos y testigos.

    36
  30. Letrán IV, constitución 4, en Tanner, Decrees, e introducción de Tanner sobre la ausencia casi total de los griegos y el agravamiento de las relaciones con el Oriente latino después de 1204.

    37
  31. Letrán IV, constitución 5, en Tanner, Decrees: orden de los patriarcados después de la Iglesia romana — Constantinopla, Alejandría, Antioquía, Jerusalén.

    38
  32. IV Concilio de Letrán, constitución 5, en Denzinger, ed. francesa 1957, §811: preeminencia de la Sede romana y rango de los patriarcas.

    39
  33. Letrán IV, constitución 62, en Tanner, Decrees: reliquias antiguas, reliquias nuevas y limitación de las indulgencias excesivas.

    40
  34. Letrán IV, constituciones 63-66, en Tanner, Decrees: simonía, exacciones y avaricia clerical.

    41
  35. Letrán IV, introducción de Tanner: las constituciones entran en la Compilatio quarta, salvo 42 y 71, y luego en las Decretales de Gregorio IX, salvo 42, 49 y 71.

    42
  36. Ames Foundation / Harvard Law School, "Lateran IV, Council: Constitutiones", Bio-Bibliographical Guide to Medieval and Early Modern Jurists: 70 constituciones más un decreto de cruzada, comentarios rápidos de los grandes canonistas, edición moderna García y García, Vaticano, 1981, pp. 175-272.

    43
  37. Letrán IV, constituciones 67-70, en Tanner, Decrees: disposiciones medievales sobre judíos, musulmanes, usura, signos distintivos, funciones públicas y conversos.

    46
  38. Letrán IV, constitución 71, en Tanner, Decrees, texto EWTN / Documenta Catholica Omnia, pp. 21-22 del PDF: preparación de la cruzada, fecha del 1 de junio de 1217, contribución de la vigésima parte, tregua de cuatro años, prohibiciones comerciales e indulgencia.

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