El Concilio de Trento (1545-1563)

El Concilio de Trento (1545-1563) es el 19.º concilio ecuménico de la Iglesia católica, convocado por Pablo III para responder a la Reforma protestante. 25 sesiones en tres periodos, bajo cinco pontificados (sesiones activas bajo Pablo III, Julio III y Pío IV). Decretos fundadores: Escritura y Tradición (Sesión IV, 1546), justificación (Sesión VI, 1547), Eucaristía y transubstanciación (Sesión XIII, 1551), sacrificio de la Misa (Sesión XXII), orden sagrado y creación de los seminarios diocesanos (Sesión XXIII), matrimonio Tametsi (Sesión XXIV), purgatorio e invocación de los santos (Sesión XXV). Obra maestra: Hubert Jedin Geschichte des Konzils von Trient (Herder 1949-1975).

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El Concilio de Trento (1545-1563) es el 19.º concilio ecuménico de la Iglesia católica y el más largo de toda su historia: dieciocho años, veinticinco sesiones repartidas en tres periodos distintos, bajo cinco pontificados sucesivos (Pablo III, Julio III, Marcelo II, Pablo IV, Pío IV): tres periodos de sesiones activas bajo Pablo III, Julio III y Pío IV, quedando el concilio suspendido durante el breve pontificado de Marcelo II (22 días) y bajo Pablo IV. Convocado por el papa Pablo III mediante la bula Laetare Jerusalem del 19 de noviembre de 1544, abierto solemnemente en Trento (sede episcopal entonces situada en el Sacro Imperio) el 13 de diciembre de 1545 y clausurado el 4 de diciembre de 1563, constituye la respuesta magisterial sistemática de la Iglesia católica a la Reforma protestante de Lutero, Calvino y Zuinglio. Sus decretos dogmáticos sobre la Escritura y la Tradición, sobre la justificación, sobre los sacramentos y en particular sobre la Eucaristía forman el corpus doctrinal de referencia de la Iglesia católica hasta el Vaticano II (1962-1965) — y siguen doctrinalmente vigentes, en continuidad con él.

Génesis y convocatoria

El contexto de crisis (1517-1545)

Martín Lutero en 1529, retrato de Lucas Cranach el Viejo: sus 95 tesis de 1517 provocan la crisis que el concilio debe responder. Dominio público, via Wikimedia Commons.
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Entre la publicación de las 95 tesis de Lutero (31 de octubre de 1517) y la apertura del concilio (13 de diciembre de 1545), transcurren veintiocho años, casi tres décadas. Los intentos de reconciliación (dietas de Worms en 1521, Augsburgo en 1530, Ratisbona en 1541) fracasan todos. La ruptura se ensancha: Lutero, excomulgado en 1521, funda una Iglesia reformada alemana; Zuinglio en Zúrich (1523-1531), Calvino en Ginebra (a partir de 1536), Enrique VIII en Inglaterra (Acta de Supremacía, 1534) le siguen. Alemania está atravesada por crecientes tensiones confesionales — la guerra de los Campesinos de 1524-1525 queda cerca y se anuncian los conflictos armados entre los príncipes protestantes y el emperador (la guerra de Esmalcalda estallará en 1546). La necesidad de un concilio general se impone, pero Carlos V (favorable) y Francisco I (hostil, por alianza con los príncipes protestantes contra Carlos) bloquean toda convocatoria durante años.

Pablo III convoca (1544)

Pablo III (Alejandro Farnesio) en 1543, retrato de Tiziano (Museo di Capodimonte, Nápoles): convoca el concilio con la bula Laetare Jerusalem (1544). Dominio público, via Wikimedia Commons.

Elegido papa en 1534, Alejandro Farnesio (Pablo III) toma la iniciativa decisiva.

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La bula de convocatoria Laetare Jerusalem del 19 de noviembre de 1544 anuncia la apertura para el 15 de marzo de 1545 en Trento — ciudad italo-germánica, en la ruta del Imperio, en el principado episcopal — territorio gobernado por su propio obispo como príncipe del Imperio — del cardenal Cristoforo Madruzzo. La apertura se retrasa al 13 de diciembre de 1545 (3.er domingo de Adviento, Gaudete) debido a los retrasos de los obispos. Tres legados pontificios presiden el concilio: los cardenales Giovanni Maria del Monte (futuro Julio III), Marcello Cervini (futuro Marcelo II) y Reginald Pole (cardenal inglés)[1].

Cristoforo Madruzzo (1512-1578), príncipe-obispo de Trento, retrato de Tiziano (1552, Museo de Arte de São Paulo): su hospitalidad y su diplomacia hacen posible Trento como ciudad del concilio. Dominio público, via Wikimedia Commons.

La elección de la ciudad es en sí misma un compromiso político. Trento es técnicamente una ciudad del Imperio (la sede principesca-episcopal depende del Sacro Imperio Romano Germánico), lo que satisface a Carlos V, que desea un concilio «en Alemania»; pero también es una ciudad italófona y católica, lo que tranquiliza a Roma, que teme una asamblea bajo dominio imperial, de espíritu conciliarista, capaz de limitar el poder pontificio. El cardenal Cristoforo Madruzzo (1512-1578), príncipe-obispo de Trento, desempeña entonces un papel de mediador esencial entre los legados romanos y la corte imperial: su hospitalidad y su diplomacia son decisivas para la celebración del concilio en Trento[2].

Actores y participación

Los obispos por nación

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La composición por nación varía considerablemente según los periodos. En el primer periodo (1545-1547), el concilio sigue siendo modesto: la Sesión III del 4 de febrero de 1546 cuenta solo con 34 obispos (28 italianos, 4 españoles, 1 alemán, 1 francés)[3], lo que alimenta la crítica reformada de un concilio «únicamente italiano». El tercer periodo (1562-1563) es de muy distinta amplitud: la sesión final del 4 de diciembre de 1563 reúne a 228 Padres conciliares, entre ellos 187 obispos, 7 cardenales, 7 generales de órdenes, 19 procuradores y 8 abades mitrados[4]. La proporción italiana sigue siendo mayoritaria (132 italianos), pero la diputación francesa enviada por Carlos IX (bajo el impulso del cardenal Carlos de Lorena) y los españoles introducen un reequilibrio decisivo. La participación francesa, durante mucho tiempo reticente, se convierte en 1562-1563 en un factor de equilibrio: los Padres franceses exigen y obtienen que el concilio trate realmente de la reforma disciplinar, y no solo de la doctrina dogmática.

Teólogos del concilio

Los obispos votan; los teólogos aconsejan. El concilio innova al distinguir claramente theologi votandi (obispos con derecho a voto) y theologi consulendi (teólogos-expertos que presentan informes y argumentos), modelo que retomará el Vaticano II cuatro siglos más tarde. Seis figuras teológicas marcan durablemente Trento — una de ellas, el cardenal Hosio, participa como legado pontificio y no como simple experto consultor:

  • Diego Laínez S.J. (1512-1565), teólogo pontificio, artífice del decreto sobre la justificación;
  • Alfonso Salmerón S.J. (1515-1585), exégeta y teólogo jesuita, presente en los tres periodos;
  • Domingo de Soto O.P. (1494-1560), dominico de Salamanca, De natura et gratia (1547), pilar del decreto de la Sesión VI;
  • Melchor Cano O.P. (1509-1560), dominico salmantino, De locis theologicis (publicado póstumo, 1563), método teológico que funda la teología postridentina;
  • Girolamo Seripando O.E.S.A. (1493-1563), general de los Agustinos, defensor de la duplex iustitia — la «doble justicia», es decir, contar para ser salvo tanto con la justicia que Dios pone en nosotros como con la de Cristo imputada a nuestra cuenta —, tesis finalmente descartada pero que marca el debate;
  • Stanislaus Hosius (1504-1579), cardenal polaco, nombrado entre los legados pontificios que presiden el tercer periodo (10 de marzo de 1561), autor de la Confessio fidei catholicae christianae (1553)[5].

Procedimiento y votaciones

Una sesión del Concilio de Trento, lámina del Tiroler Adler de Matthias Burglechner (primera mitad del siglo XVII, Archivos del Estado austriacos, Viena): los Padres deliberan y votan per capita. Dominio público, via Wikimedia Commons.

Trento vota «per capita» (un obispo, un voto), a diferencia de los concilios medievales que votaban per nationes (por bloques nacionales). Esta innovación, defendida por los legados pontificios desde 1545, neutraliza el argumento nacional imperial-francés y garantiza la mayoría a los obispos italianos, fieles a la Santa Sede. Los decretos dogmáticos están estructurados en dos partes: capítulos doctrinales (exposición positiva de la fe católica) y cánones (fórmulas anatematizantes breves, «si quis dixerit… anathema sit», que condenan punto por punto una tesis errónea expresamente señalada). Este formato binario — capítulos doctrinales y luego cánones anatematizantes — siguió siendo hasta el siglo XX el modelo de las definiciones dogmáticas solemnes: el Vaticano II (1962-1965), aun confirmando la doctrina tridentina, adopta un estilo pastoral sin anatamas[6].

Los tres periodos

Primer periodo bajo Pablo III (1545-1547), Sesiones I-X

La Piazza del Duomo de Trento con la fuente de Neptuno y el lado norte de la catedral de San Vigilio, donde se abrió el concilio el 13 de diciembre de 1545 (foto: Matteo Ianeselli, 2009). CC BY 3.0, via Wikimedia Commons.

Las primeras sesiones tratan esencialmente del procedimiento, de la profesión de fe, y luego abordan las cuestiones doctrinales fundamentales:

  • Sesión III (4 de febrero de 1546): profesión de fe niceno-constantinopolitana
  • Sesión IV (8 de abril de 1546): Escritura y Tradición — decreto Sacrosancta
  • Sesión V (17 de junio de 1546): pecado original
  • Sesión VI (13 de enero de 1547): justificación — 16 capítulos, 33 cánones
  • Sesión VII (3 de marzo de 1547): sacramentos en general — afirmación de los siete sacramentos

En marzo de 1547, una epidemia de tifus lleva a los legados a trasladar el concilio a Bolonia (territorio pontificio). Carlos V, en desacuerdo, se niega a reconocer las sesiones boloñesas (IX y X). El concilio es suspendido por Pablo III en septiembre de 1549.

Segundo periodo bajo Julio III (1551-1552), Sesiones XI-XVI

Carlos V a caballo tras la victoria de Mühlberg (1547), retrato de Tiziano (1548, Prado, Madrid): la revuelta de los príncipes contra él obliga a suspender el concilio en 1552. Dominio público, via Wikimedia Commons.

El sucesor de Pablo III, Julio III, reabre el concilio en Trento el 1.º de mayo de 1551. Las sesiones tratan de los sacramentos:

  • Sesión XIII (11 de octubre de 1551): Eucaristía — transubstanciación, presencia real
  • Sesión XIV (25 de noviembre de 1551): penitencia y extremaunción

Pero el cambio de bando de Mauricio de Sajonia — que, tras el tratado de Chambord (enero de 1552) concluido con Enrique II, subleva a los príncipes protestantes contra Carlos V (revuelta de los príncipes, Fürstenaufstand) — obliga a suspender el concilio en abril de 1552. Durante diez años, el concilio permanece interrumpido (bajo Marcelo II, que muere tras 22 días de pontificado, y luego bajo el reformador radical Pablo IV, hostil al concilio, que prefiere gobernar por decretos curiales antes que por concilio).

Tercer periodo bajo Pío IV (1562-1563), Sesiones XVII-XXV

Santa Maria Maior de Trento, iglesia de las sesiones finales y de la clausura solemne del 4 de diciembre de 1563 (foto: Syrio, 2015). CC BY-SA 4.0, via Wikimedia Commons.

Elegido en 1559, Pío IV (Gian Angelo Medici) reabre el concilio el 18 de enero de 1562. Los legados que lo presiden sucesivamente son Ercole Gonzaga, Girolamo Seripando, Stanislas Hosius y Ludovico Simonetta, y luego Giovanni Morone; desde Roma, el sobrino del papa y secretario de Estado Carlos Borromeo dirige eficazmente los trabajos. Las sesiones finales son las más densas dogmáticamente:

  • Sesión XXI (16 de julio de 1562): comunión bajo las dos especies — el decreto define el dogma (la comunión bajo una sola especie es íntegra; los niños pequeños no están obligados a ella) y remite al papa la decisión de conceder el cáliz a los laicos (concesión otorgada por Pío IV en 1564)
  • Sesión XXII (17 de septiembre de 1562): sacrificio de la Misa — afirmación del carácter sacrificial
  • Sesión XXIII (15 de julio de 1563): orden sagrado y creación de los seminarios
  • Sesión XXIV (11 de noviembre de 1563): matrimonio — decreto Tametsi («aunque»): un matrimonio solo es válido ante el párroco y testigos
  • Sesión XXV (3-4 de diciembre de 1563): purgatorio, invocación de los santos, imágenes sagradas, indulgencias, decretos de reforma general

Vista de conjunto de las 25 sesiones

El cuadro siguiente recapitula, para cada sesión, la fecha, el papa reinante y el contenido principal (decreto de reforma o decreto dogmático). Las sesiones resaltadas en negrita son las sesiones dogmáticas principales a las que la Iglesia aún se refiere en el siglo XXI para citar a Trento.

SesiónFechaPapaContenido principal
I13 dic. 1545Pablo IIIApertura solemne, profesión inicial
II7 ene. 1546Pablo IIIModus vivendi y de procedendo (procedimiento)
III4 feb. 1546Pablo IIIProfesión de fe niceno-constantinopolitana
IV8 abr. 1546Pablo IIIEscritura y Tradición — decreto Sacrosancta + canon bíblico + Vulgata
V17 jun. 1546Pablo IIIPecado original
VI13 ene. 1547Pablo IIIJustificación — 16 capítulos, 33 cánones
VII3 mar. 1547Pablo IIISacramentos en general + bautismo + confirmación
VIII11 mar. 1547Pablo IIITraslado a Bolonia
IX21 abr. 1547Pablo IIIPrórroga
X2 jun. 1547Pablo IIIPrórroga (luego suspensión oficial en sept. 1549)
XI1 may. 1551Julio IIIReanudación en Trento
XII1 sept. 1551Julio IIIPrórroga
XIII11 oct. 1551Julio IIIEucaristía — transubstanciación, presencia real (Denzinger §§ 1635-1661)
XIV25 nov. 1551Julio IIIPenitencia y extremaunción
XV25 ene. 1552Julio IIIPrórroga
XVI28 abr. 1552Julio IIISuspensión (revuelta de los príncipes) — interrupción de diez años
XVII18 ene. 1562Pío IVReanudación en Trento bajo Pío IV
XVIII26 feb. 1562Pío IVÍndice de libros prohibidos (comisión preparatoria)
XIX14 may. 1562Pío IVPrórroga
XX4 jun. 1562Pío IVPrórroga
XXI16 jul. 1562Pío IVComunión bajo las dos especies (dogma; concesión remitida al papa)
XXII17 sept. 1562Pío IVSacrificio de la Misa — De sacrosancto Missae Sacrificio
XXIII15 jul. 1563Pío IVOrden sagrado + obligación de residencia + creación de los seminarios diocesanos
XXIV11 nov. 1563Pío IVMatrimonio — decreto Tametsi (matrimonio válido solo ante sacerdote y testigos) + decretos de reforma
XXV3-4 dic. 1563Pío IVPurgatorio, invocación de los santos, imágenes, indulgencias + reforma general, clausura

Fuentes: Conciliorum Oecumenicorum Decreta, dir. Giuseppe Alberigo, EDB, Bolonia, 3.ª ed. 1991, p. 657-799; Denzinger-Hünermann, §§ 1500-1835[7].

Decretos dogmáticos principales

Sesión IV — Escritura y Tradición (1546)

El decreto Sacrosancta del 8 de abril de 1546 establece la posición católica fundamental, en respuesta a la sola scriptura luterana:

« Veritatem et disciplinam contineri in libris scriptis et sine scripto traditionibus, quae ab ipsius Christi ore ab Apostolis acceptae, aut ab ipsis Apostolis, Spiritu Sancto dictante, quasi per manus traditae, ad nos usque pervenerunt. » («La verdad y la disciplina están contenidas en los libros escritos y en las tradiciones no escritas que, recibidas por los apóstoles de la boca misma de Cristo, o transmitidas por los propios apóstoles bajo el dictado del Espíritu Santo, han llegado hasta nosotros como de mano en mano.») — Concilio de Trento, Sesión IV, Decretum de canonicis Scripturis, Denzinger § 1501[8]

El mismo decreto fija el canon bíblico (46 libros para el AT — deuterocanónicos incluidos —, 27 para el NT) y reconoce la Vulgata latina de san Jerónimo como la edición auténtica para el uso público. Trento no dice que la Vulgata sea la única traducción aceptable, ni que esté exenta de defecto crítico: es «authentica», es decir, hace fe en las controversias públicas de doctrina, sin perjuicio de ediciones críticas ulteriores — lo que explica que Sixto V y luego Clemente VIII produjeran en 1592 la Vulgata sixto-clementina revisada, y que Pío XII reabriera en 1943 mediante la encíclica Divino Afflante Spiritu el derecho al uso científico de los textos originales[9].

Cuatro posiciones confesionales sobre los grandes puntos

Para situar el alcance de Trento, es útil colocar lado a lado la posición católica definida en 1545-1563 y las tres grandes posiciones reformadas que la provocaron. El cuadro siguiente resume los cinco grandes ejes en los que el decreto tridentino decide directamente contra una tesis protestante precisa — Sola Scriptura, Sola Fide, Eucaristía, autoridad eclesial y culto de los santos.

Eje doctrinalConcilio de Trento (1545-1563)Lutero (luteranos)Calvino (reformados)Zuinglio (reformados suizos)
Regla de feEscritura y Tradición apostólica, bajo el Magisterio (Ses. IV)Sola Scriptura — Escritura sola, Tradición relativizadaSola Scriptura estricta — Escritura que regula la tradiciónSola Scriptura radical — antitradición
JustificaciónPor la fe vivificada por la caridad, justicia infusa (Ses. VI)Sola Fide — justificación forense imputativaSola Fide + doble predestinación estrictaSola Fide + acento comunitario
EucaristíaTransubstanciación — presencia real sustancial (Ses. XIII)Unión sacramental, dicha «consustanciación» — coexistencia pan/cuerpoPresencia neumática real (por el Espíritu) a los elegidosMemorial simbólico solo
SacramentosSiete sacramentos instituidos por Cristo (Ses. VII)Dos (bautismo, Cena), penitencia a veces admitidaDos (bautismo, Cena), estrictamente signosDos signos (bautismo, Cena) sin eficacia
María / santosInvocación legítima, veneración distinta de la adoración (Ses. XXV)María honrada pero invocación rechazadaInvocación rechazada como idolatríaIconoclasia y rechazo de toda invocación

Lectura: Trento no se contenta con rechazar los cinco sola; reformula positivamente la fe católica sobre cada punto, dando a la vez una exposición doctrinal (capítulos) y anatamas anónimos (cánones). Ver los artículos especializados Sola Scriptura, Sola Fide, Sola Gratia, Solus Christus y Soli Deo Gloria para la refutación punto por punto[10].

Sesión VI — Justificación (1547)

Diego Laínez S.J. (1512-1565), grabado de Hieronymus Wierix (siglo XVI): teólogo pontificio y artífice del decreto de la Sesión VI sobre la justificación. Dominio público, via Wikimedia Commons.

Contra la tesis luterana de la justificación por la sola fe — el pecador declarado justo sin que la gracia infusa ni las obras contribuyan en nada —, el decreto del 13 de enero de 1547, tratado en detalle en el artículo Sola Fide, responde punto por punto. Consta de dieciséis capítulos doctrinales y treinta y tres cánones anatematizantes (Denzinger §§ 1520-1583): justificación por la fe que es «el comienzo, el fundamento y la raíz» (capítulo 8), pero que implica la cooperación de la voluntad preparada por la gracia preveniente (canon 9), la gracia santificante infusa (canon 11), el mérito de las obras del justo (canon 32).

Sesión VII — Los siete sacramentos (1547)

Contra la reducción reformada a solo el bautismo y la Cena — o incluso a simples signos sin eficacia —, el decreto del 3 de marzo de 1547 afirma que los siete sacramentos fueron todos instituidos por Jesucristo y son verdadera y propiamente sacramentos. Canon 1:

« Si quis dixerit, sacramenta novae legis non fuisse omnia a Iesu Christo Domino nostro instituta ; aut esse plura vel pauciora, quam septem, videlicet baptismum, confirmationem, eucharistiam, poenitentiam, extremam unctionem, ordinem et matrimonium ; aut etiam aliquod horum septem non esse vere et proprie sacramentum : anathema sit. » («Si alguien dice que los sacramentos de la Ley nueva no fueron todos instituidos por Jesucristo nuestro Señor; o que hay más o menos de siete, a saber el bautismo, la confirmación, la eucaristía, la penitencia, la extremaunción, el orden y el matrimonio; o también que alguno de estos siete no es verdadera y propiamente un sacramento: sea anatema.») — Concilio de Trento, Sesión VII, canon 1 sobre los sacramentos, Denzinger § 1601[11]

El mismo decreto define a continuación el bautismo y la confirmación, antes de los decretos ulteriores sobre la Eucaristía, la penitencia y el orden (Denzinger §§ 1601-1630).

Sesión XIII — Eucaristía (1551)

El decreto De SS. Eucharistia del 11 de octubre de 1551 es uno de los más solemnes del concilio (Denzinger §§ 1635-1661). Canon 1:

« Si quis negaverit, in sanctissimae Eucharistiae sacramento contineri vere, realiter et substantialiter corpus et sanguinem una cum anima et divinitate Domini nostri Iesu Christi, ac proinde totum Christum ; sed dixerit, tantummodo esse in eo ut in signo vel figura aut virtute: anathema sit. » («Si alguien niega que, en el santísimo sacramento de la Eucaristía, están contenidos verdadera, real y sustancialmente el cuerpo y la sangre, con el alma y la divinidad de Nuestro Señor Jesucristo, y por consiguiente Cristo entero; sino que dice que solo está en él como en un signo, una figura o una virtud: sea anatema.») — Concilio de Trento, Sesión XIII, canon 1, Denzinger § 1651[12]

El canon 2 consagra el término de transubstanciación como designación propia de la conversión del pan y del vino en el cuerpo y la sangre de Cristo.

Sesión XXII — El sacrificio de la Misa (1562)

El decreto De sanctissimo Missae sacrificio del 17 de septiembre de 1562 completa la doctrina eucarística de la Sesión XIII abordando el sacrificio. Contra Lutero, que denunciaba la Misa como una idolatría abominable, so pretexto de que no se puede ofrecer a Dios lo que Cristo ya ofreció una vez por todas (cf. Carta a los Hebreos 9, 25-28), el concilio distingue dos modos del sacrificio único:

« In divino hoc sacrificio, quod in Missa peragitur, idem ille Christus continetur et incruente immolatur, qui in ara crucis semel se ipsum cruente obtulit. » («En este divino sacrificio que se realiza en la Misa, es el mismo Cristo el que está contenido y es ofrecido de modo incruento, el que se ofreció a sí mismo una vez por todas de modo cruento en el altar de la cruz.») — Concilio de Trento, Sesión XXII, De sanctissimo Missae sacrificio, cap. 2, Denzinger § 1743[13]

La Misa es pues, para Trento, la misma ofrenda que la de la Cruz — Cristo es a la vez sacerdote y víctima — pero renovada sacramentalmente, sin repetición ni añadido. Los frutos del Calvario son «aplicados» a los vivos y a los muertos por la Misa. El decreto cita Hebreos 5, 6 (Cristo sacerdote según el orden de Melquisedec) para fundar el sacerdocio de Cristo bajo las especies del pan y del vino. El canon 1 anatematiza a quien niegue el carácter sacrificial de la Misa; el canon 3 anatematiza a quien rechace las Misas por los difuntos; el canon 9 anatematiza a quien condene el rito romano según el cual una parte del canon y las palabras de la consagración se pronuncian en voz baja, o sostenga que la Misa debe celebrarse solo en lengua vulgar, o que no debe mezclarse agua con el vino ofrecido en el cáliz (Denzinger § 1759). El decreto funda teológicamente el Misal romano de Pío V (1570) y sigue siendo la única exposición conciliar sistemática del sacrificio eucarístico hasta el Vaticano II.

Sesión XXIII — Orden sagrado y residencia (1563)

El decreto del 15 de julio de 1563 define dos asuntos decisivos. Sobre el sacramento del Orden, Trento enumera las siete órdenes de la jerarquía (capítulo 2) y afirma la sucesión apostólica de los obispos por institución divina (capítulo 4), y anatematiza a quien niegue que la ordenación imprime un carácter sacramental indeleble (canon 4, Denzinger § 1774). Sobre la residencia de los obispos, el concilio pone fin a siglos de beneficios acumulados (un obispo a menudo ausente de su diócesis): todo obispo debe residir personalmente en su diócesis, salvo causa grave y breve[14].

Sesión XXV — Purgatorio, santos, imágenes (1563)

Contra la negación reformada del purgatorio como invención sin fundamento escriturístico, el decreto del 3-4 de diciembre de 1563 afirma la existencia del purgatorio y la eficacia de los sufragios por los difuntos (Denzinger § 1820), así como la legitimidad de la invocación de los santos (§§ 1821-1822) y la veneración de las imágenes sagradas (§ 1823) — respondiendo a la acusación de idolatría —, cuidadosamente distinguida de la adoración debida solo a Dios. Sobre las imágenes:

« Per imagines, quas osculamur, et coram quibus caput aperimus et procumbimus, Christum adoremus, et sanctos, quorum illae similitudinem gerunt, veneremur. » («Por las imágenes que besamos y ante las cuales nos descubrimos la cabeza y nos postramos, adoremos a Cristo, y veneremos a los santos cuya semejanza portan.») — Concilio de Trento, Sesión XXV, Denzinger § 1823[15]

Reformas disciplinares

Los seminarios diocesanos (1563)

El decreto de la Sesión XXIII (15 de julio de 1563), capítulo 18, titulado Cum adolescentium aetas, ordena la creación de un seminario diocesano en cada catedral o en una iglesia mayor de la diócesis. El texto precisa las modalidades: edad mínima 12 años, prioridad a los jóvenes pobres dotados de las disposiciones requeridas, plan de estudios que abarca gramática, canto eclesiástico, cálculo, Sagrada Escritura, teología moral y ritual sacramental, financiación con las rentas episcopales y canonicales[16]. Esta decisión estructuró la formación clerical católica durante cuatro siglos, hasta la reforma postconciliar del Vaticano II (Optatam Totius, 1965).

Tametsi y la forma canónica del matrimonio (1563)

El decreto Tametsi («aunque», primera palabra latina del texto) de la Sesión XXIV (11 de noviembre de 1563) abolió los matrimonios clandestinos: para ser válido, un matrimonio requiere en adelante la presencia del párroco (o de un sacerdote delegado por el obispo) y de dos o tres testigos, so pena de nulidad: es el impedimentum clandestinatis irritans, es decir, un impedimento que hace nulo el matrimonio — sin párroco ni testigos, no hay matrimonio válido.

El Catechismus Romanus (1566)

*Portada del Catechismus ex decreto Concilii Tridentini*** (edición de 1592, mismo texto que la primera de 1566): el catecismo del concilio, fruto de la Sesión XXIV. Dominio público, via Wikimedia Commons.

Pío V publica en 1566 el Catecismo del Concilio de Trento, o Catechismus Romanus, redactado por una comisión presidida por los cardenales Carlo Borromeo y Guglielmo Sirleto, y pulido en latín clásico por los humanistas Iulius Pogianus y Paulus Manutius (hijo de Aldo Manucio). Destinado principalmente a los párrocos (ad parochos), se convierte en la herramienta universal de catequesis parroquial hasta el Catecismo de la Iglesia Católica de 1992.

Breviario (1568) y Misal (1570)

*Portada grabada del Missale Romanum*** (edición de 1621, Rijksmuseum): el papa entronizado entre Pedro y Pablo, el misal tridentino que cumple el mandato del concilio. CC0 1.0, via Wikimedia Commons.

Pío V promulga el Breviario romano mediante la bula Quod a nobis del 9 de julio de 1568, y luego el Misal romano mediante la bula Quo primum tempore del 14 de julio de 1570. Este Misal codifica el rito romano de la Misa tridentina, que será la forma universal del rito latino durante cuatro siglos (hasta el Misal de Pablo VI en 1969-1970). Quo primum impone el uso del Misal romano «in perpetuum» a todas las Iglesias latinas que no puedan justificar un rito de más de doscientos años — cláusula que preserva los ritos particulares (lionés, mozárabe, ambrosiano, dominico, cartujo, premonstratense, carmelita)[17]. Desde el motu proprio Traditionis custodes del 16 de julio de 2021, el uso litúrgico del Misal de 1962 depende de la autorización del obispo diocesano[18].

La obligación de residencia y los concilios provinciales

Más allá de los seminarios y del Tametsi, Trento articula un programa disciplinar completo para elevar la calidad del clero. Los concilios provinciales deben celebrarse cada tres años en cada provincia eclesiástica y los sínodos diocesanos cada año (Ses. XXIV, De reformatione, c. 2). El obispo está obligado a la visita pastoral anual de su diócesis, a la predicación personal durante el Adviento y la Cuaresma, a la residencia efectiva y al examen de los candidatos a las sagradas órdenes. La simonía (venta de beneficios) es severamente castigada con anatema, y la pluralidad de beneficios sin cura de almas queda prohibida. El obispo pasó de señor feudal a pastor residente.

La aplicación práctica sigue siendo lenta: al día siguiente del concilio, solo una minoría de obispos italianos reside efectivamente en su diócesis; un siglo más tarde, la residencia y la visita pastoral anual se han convertido en la norma recibida (trabajos de Maurilio Guasco, John Bossy y Wietse de Boer)[19]. La figura misma del obispo católico moderno — pastor, teólogo, visitador, predicador — nace de Trento, por capas sucesivas, con Carlos Borromeo como prototipo heroico[20].

El Índice de libros prohibidos (1559-1564)

El Índice de libros prohibidos no es una creación de Trento stricto sensu: un primer Index Romanus es promulgado por Pablo IV ya en 1559, juzgado de un rigor excesivo (proscribe incluso ciertas obras de Erasmo y todos los escritos de los humanistas sospechosos). La Sesión XVIII del concilio (26 de febrero de 1562) instituye una comisión de dieciocho Padres encargada de revisar este Índice. El resultado, el Índice Tridentino, es promulgado por Pío IV mediante la bula Dominici gregis custodiae del 24 de marzo de 1564, dos meses después de Benedictus Deus. Va precedido de diez Regulae, que definen los criterios de prohibición: libros de herejes, traducciones vernáculas de la Biblia no aprobadas, libros inmorales o de brujería[21].

El Índice es luego actualizado regularmente por la Congregación del Índice (creada por Pío V en 1571, fusionada con el Santo Oficio por Benedicto XV en 1917 (motu proprio Alloquentes proxime), suprimida por Pablo VI el 14 de junio de 1966 mediante la notificación «Post litteras apostolicas» del cardenal Ottaviani). Durante cuatro siglos, el Índice habrá sido la herramienta disciplinar principal de vigilancia doctrinal católica: habrá prohibido a Galileo (1633-1835 — el imprimatur Settele de 1822 no es la radiación: omisión formal en la edición de 1835 del Índice), Descartes, Pascal (Cartas provinciales pero no los Pensamientos), Voltaire, Rousseau, Hugo, Sartre, y muchos otros. La teología católica contemporánea reconoce que el Índice tuvo efectos positivos (protección de los fieles contra errores graves) y efectos discutibles (rigidez, sobreprohibición, retrasos en la recepción científica). Su supresión en 1966 refleja el paso a un modelo de discernimiento personal formado antes que de prohibición colectiva.

Profundizaciones

Hubert Jedin — la obra maestra

El gran historiador católico alemán Hubert Jedin (1900-1980), profesor en Bonn, consagra su vida a la historia de Trento. Su obra maestra Geschichte des Konzils von Trient aparece en cuatro volúmenes en Herder en Friburgo de Brisgovia, de 1949 a 1975 (unas 2.500 páginas acumuladas). Traducción francesa Histoire du Concile de Trente publicada en Desclée de Brouwer entre 1955 y 1981. Esta tetralogía sigue siendo hasta hoy la obra de referencia absoluta sobre el concilio, fundada en un vaciado exhaustivo de los archivos vaticanos, vieneses, de Simancas y tridentinos[22].

John O'Malley — la síntesis contemporánea

El jesuita estadounidense John W. O'Malley publica en 2013 Trent: What Happened at the Council (Belknap Press of Harvard University Press, 335 p., ISBN 978-0-674-06697-7), relato factual riguroso que restituye el acontecimiento más que la doctrina: la política pontificia, las relaciones imperiales-francesas, las rivalidades entre obispos españoles e italianos, la oposición interna entre conciliaristas y papalistas. Esta obra recibió el premio John Gilmary Shea de la American Catholic Historical Association[23].

Adriano Prosperi y la escuela italiana

El historiador italiano Adriano Prosperi propone en Il Concilio di Trento: una introduzione storica (Einaudi, 2001) una lectura contextualista italiana, atenta a las dimensiones sociales y culturales. El editor Giuseppe Alberigo dirigió la gran edición crítica italiana Storia del concilio di Trento.

El Denzinger-Hünermann

La recopilación oficial de los decretos dogmáticos de toda la historia de la Iglesia católica, Enchiridion Symbolorum, definitionum et declarationum de rebus fidei et morum, dicho «el Denzinger», fundado por Heinrich Denzinger en 1854 y actualizado por Peter Hünermann en 1991 (44.ª edición latín-alemán, Herder, Friburgo de Brisgovia, 2014, ISBN 978-3-451-37804-1). Los decretos de Trento ocupan los párrafos §§ 1500-1835 (el § 1835, decreto de la Sesión XXV sobre las indulgencias, es el último texto tridentino; el n.º 1864 lleva ya la profesión de fe Iniunctum nobis de Pío IV, 1564).

Recepción: el Vaticano II y la hermenéutica de la continuidad

La nave de la basílica de San Pedro del Vaticano, sede del Concilio Vaticano II (1962-1965), que confirma la doctrina de Trento (foto: Sonse, 2018). CC BY 2.0, via Wikimedia Commons.

La evaluación contemporánea de Trento por el Vaticano II y el Magisterio postconciliar pasa por la noción de «hermenéutica de la continuidad» formulada por Benedicto XVI en su discurso a la Curia romana del 22 de diciembre de 2005:

«Por un lado, existe una interpretación que me gustaría llamar "hermenéutica de la discontinuidad y de la ruptura"; (...) Por otro lado, está la "hermenéutica de la reforma", de la renovación en la continuidad del único sujeto-Iglesia, que el Señor nos ha dado; es un sujeto que crece en el tiempo y que se desarrolla, permaneciendo sin embargo siempre el mismo, el único sujeto del Pueblo de Dios en marcha.» — Benedicto XVI, discurso a la Curia romana, 22 de diciembre de 2005[24]

El Vaticano II no contradice a Trento: prolonga su trabajo en un contexto histórico nuevo, sobre una autoridad idéntica — la del papa en comunión con el Colegio de los obispos.

Profundizaciones complementarias

Las reformas católicas anteriores a Lutero (1495-1525)

La imagen de un Trento «provocado» por Lutero es en parte engañosa: la Reforma católica había comenzado antes de 1517, independientemente de la crisis alemana. Cuatro focos principales convergen en los años 1495-1525:

  • En España, el cardenal Francisco Jiménez de Cisneros (1436-1517) reforma desde 1495 el episcopado de Toledo, la observancia franciscana y funda la Universidad de Alcalá de Henares (1508), de donde saldrá la Biblia Políglota Complutense terminada en 1517 — primera edición impresa multilingüe (hebreo, arameo, griego, latín) del texto sagrado.
  • En Roma, el Oratorio del Divino Amor es fundado en 1517 bajo León X, agrupando clérigos y laicos (entre ellos san Cayetano de Thiene y el futuro Pablo IV) para la oración, los sacramentos y las obras de caridad — modelo de renovación espiritual elitista.
  • En 1524, san Cayetano de Thiene (1480-1547) y Gian Pietro Carafa fundan los Teatinos — clérigos regulares que viven en pobreza evangélica para formar un clero ejemplar.
  • En 1525-1528, Matteo da Bascio (1495-1552) funda la rama capuchina de la orden franciscana para restaurar el rigor primitivo; aprobación por Clemente VII el 3 de julio de 1528 (breve Exponi nobis, expedido el mismo día bajo plomo en forma de bula Religionis zelus, en Viterbo).

El humanista Erasmo de Rotterdam publica en 1503 su Enchiridion militis christiani («Manual del caballero cristiano»), llamada a la conversión interior del laicado — la obra es traducida a numerosas lenguas europeas y prefigura el espíritu tridentino de retorno a la philosophia Christi[25].

Conclusión historiográfica: Trento no es una simple reacción antiprotestante, sino la culminación institucional de un movimiento reformador católico ya bien establecido antes de 1517.

Diego Laínez S.J. — el arquitecto teológico del decreto sobre la justificación

El jesuita español Diego Laínez (1512-1565), sucesor de Ignacio de Loyola como prepósito general de la Compañía de Jesús (1558-1565), es uno de los teólogos más influyentes de Trento. En la Sesión VI, su discurso del 26 de octubre de 1546 sobre la justificación — tres horas de defensa rigurosa de la doctrina de la justicia infusa contra la duplex iustitia (la «doble justicia») propugnada por algunos teólogos conciliadores — vuelca el debate. El 13 de enero de 1547, el decreto es adoptado por casi unanimidad en el sentido que Laínez había defendido. Su Disputatio de iustitia imputata, incorporada a las Actas del concilio, nutre la redacción final del decreto[26].

San Carlos Borromeo — la aplicación ejemplar de Trento

San Carlos Borromeo (1538-1584), retrato atribuido a Giovanni Ambrogio Figino (Pinacoteca Ambrosiana, Milán): la aplicación ejemplar de la reforma tridentina. Dominio público, via Wikimedia Commons.

Sobrino del papa Pío IV, Carlos Borromeo (1538-1584) — que nunca fue legado ni presidió ninguna sesión — dirige desde Roma, en calidad de secretario de Estado, los trabajos de las Sesiones XVII a XXV. Pero es en su arquidiócesis de Milán (1565-1584) donde aplica ejemplarmente los decretos tridentinos:

  • Apertura del seminario diocesano de Milán en 1564 — entre los primerísimos seminarios diocesanos que aplican rigurosamente Cum adolescentium aetas
  • Celebración de seis concilios provinciales (1565, 1569, 1573, 1576, 1579, 1582) que «traducen las prescripciones generales del Concilio en aplicaciones pastorales detalladas»
  • Visitas pastorales sistemáticas de todas las parroquias de la diócesis
  • Acta Ecclesiae Mediolanensis (1582) — recopilación de los reglamentos pastorales que se convertirá en modelo europeo
  • Reforma del clero, de las órdenes religiosas, fundación de obras caritativas durante la peste de Milán (1576-1577)

Canonizado por Pablo V el 1.º de noviembre de 1610, Carlos Borromeo sigue siendo el tipo ideal del obispo postridentino. Ver Giuseppe Alberigo (ed.), Carlo Borromeo e il suo tempo, Edizioni di Storia e Letteratura, Roma, 1986, 2 vol., 1216 p.[27].

Aplicación en Francia — un siglo de resistencia galicana

A diferencia de España, Italia y Polonia, que reciben Trento inmediatamente, Francia tarda casi un siglo en aceptar formalmente los decretos tridentinos. Enrique II se niega en 1551 a enviar teólogos[28], Carlos IX está demasiado ocupado con las guerras de religión, y la oposición galicana (Parlamento de París, universidad de la Sorbona) resiste sistemáticamente. La Ordenanza de Blois (mayo de 1579), 363 artículos, integra ciertas disposiciones de Trento «hechas compatibles con los usos del reino», pero el Concilio mismo solo es oficialmente aceptado en 1615 por la asamblea del clero bajo Luis XIII.

La difusión concreta del espíritu tridentino en Francia pasa principalmente por la escuela francesa de espiritualidad (Pierre de Bérulle, Vicente de Paúl, Jean-Jacques Olier, Juan Eudes), que funda seminarios y renueva el clero entre 1611 y 1680. Ver Alain Tallon, La France et le Concile de Trente (1518-1563), École française de Rome, 1997, 975 p. (BEFAR n.º 295)[29], y Paul Broutin S.J., La Réforme pastorale en France au XVIIᵉ siècle, Desclée, Tournai, 1956, 2 vol., 939 p.[30].

Trento y el Nuevo Mundo — la evangelización de las Américas

La aplicación de los decretos sacramentales y misionológicos de Trento en la América española se opera bajo la influencia de los dominicos de la escuela de Salamanca. Francisco de Vitoria O.P. (hacia 1483-1546), en sus Relectiones de Indis (1539), sienta las bases del derecho internacional moderno defendiendo los derechos naturales de los pueblos amerindios contra el abuso colonial. Bartolomé de Las Casas O.P. (1474-1566), primer obispo residencial efectivo de Chiapas (México, 1543-1550) — tras los nombramientos sin toma de posesión de Juan de Urteaga (1539) y Juan de Arteaga (1540) —, publica en 1552 su Brevísima relación de la destrucción de las Indias denunciando los excesos de la Conquista. Bajo la presión de Las Casas, llevada por la escuela de Salamanca, Carlos V promulga las Leyes Nuevas (1542) que abolen la esclavitud india y limitan la encomienda[31].

Adriano Prosperi, en su obra mayor Tribunali della coscienza: Inquisitori, confessori, missionari (Einaudi, Turín, 1996, 740 p., ISBN 978-88-06-13708-6), muestra cómo la confesión sacramental tridentina y la práctica inquisitorial funcionan como dos vertientes de una misma empresa de unificación católica postridentina, tanto en Italia como en las Américas[32].

El arte postridentino — Émile Mâle

La obra L'Art religieux après le Concile de Trente de Émile Mâle (Armand Colin, París, 1932, 2.ª ed. 1951, 532 p.) sigue siendo el estudio clásico sobre la iconografía tridentina. Mâle muestra cómo el decreto de la Sesión XXV sobre las imágenes sagradas (3 de diciembre de 1563) — que reafirma la doctrina del II Concilio de Nicea (787) contra la iconoclasia protestante exigiendo a la vez claridad narrativa y decencia — moldea profundamente el arte barroco católico (Caravaggio, Bernini, Rubens), influye en la arquitectura de las iglesias postridentinas, y estructura hasta el siglo XVIII el imaginario visual del catolicismo romano[33].

Edición crítica de las actas: Concilium Tridentinum

Para la erudición, la edición crítica de referencia de las actas del concilio es Concilium Tridentinum: Diariorum, actorum, epistularum, tractatuum nova collectio, editada por la Görres-Gesellschaft en Friburgo de Brisgovia de 1901 a 2001 (13 volúmenes en 20 partes físicas, unas 12.000 páginas acumuladas). Editores sucesivos: Sebastian Merkle, Stephan Ehses, Alois Postina, Vinzenz Schweitzer, Gottfried Buschbell, Joachim Birkner, Hubert Jedin, Klaus Ganzer[34].

Belarmino y la sistematización de la doctrina tridentina

El gran teólogo jesuita san Roberto Belarmino (1542-1621), cardenal y doctor de la Iglesia (canonizado en 1930, doctor de la Iglesia en 1931), da a la doctrina tridentina su forma polémica acabada en las Disputationes de controversiis christianae fidei adversus hujus temporis haereticos (Ingolstadt, 1586-1593, 4 volúmenes in-folio). Ningún manual postridentino se impuso con la misma fuerza para explicar, defender y extender las definiciones del concilio contra los teólogos protestantes. Belarmino organiza sistemáticamente por controversia — Escritura, Tradición, Iglesia, papa, concilios, gracia y libre albedrío, sacramentos, purgatorio, indulgencias — y defiende la supremacía indirecta del papa sobre lo temporal, posición media entre el absolutismo ultramontano y el erastianismo protestante[35].

Confirmación pontificia: la bula Benedictus Deus (1564)

El 26 de enero de 1564, siete semanas después de la clausura solemne, Pío IV confirma oficialmente mediante la bula Benedictus Deus el conjunto de los decretos de Trento — dogmáticos y disciplinares. En sustancia (paráfrasis del § 1): todo lo definido y estatuido en el santo concilio de Trento debe ser fielmente observado y acogido por todos los fieles de Cristo[36].

La bula prevé dos cláusulas importantes: (1) prohibición de interpretar los decretos sin la autoridad de la Santa Sede — es esta cláusula la que desembocará en la creación de la Congregación del Concilio por Pío IV el 2 de agosto de 1564, mediante su carta llamada Alias nos (por sus primeras palabras latinas): un pequeño grupo de cardenales encargados de explicar y hacer aplicar las decisiones del concilio, o sea la aplicación disciplinar (antecesora directa del actual Dicasterio para el Clero); (2) prohibición de glosar mediante comentarios no aprobados. Esta doble cláusula garantiza la coherencia interpretativa de la obra tridentina durante cuatro siglos, hasta el aggiornamento del Vaticano II.

Para ir más lejos

Notas y referencias

  1. Sobre los tres legados pontificios que abren Trento: Giovanni Maria del Monte (1487-1555), cardenal-obispo de Palestrina, elegido papa Julio III el 7 de febrero de 1550; Marcello Cervini (1501-1555), cardenal de Santa Croce in Gerusalemme, elegido papa Marcelo II el 9 de abril de 1555 y muerto 22 días después; Reginald Pole (1500-1558), cardenal inglés, candidato desafortunado en el cónclave de 1549-1550, futuro arzobispo de Canterbury bajo María Tudor. Ver Hubert Jedin, Geschichte des Konzils von Trient, Herder, Friburgo de Brisgovia, vol. 2, 1957, p. 1-25.

    1
  2. Cristoforo Madruzzo (1512-1578), creado cardenal in pectore por Pablo III en el consistorio del 2 de junio de 1542 (publicación el 7 de enero de 1545), príncipe-obispo de Trento de 1539 a 1567 y de Brixen de diciembre de 1542 a 1578 (confirmación el 17 de diciembre de 1542). Ver Salvador Miranda, The Cardinals of the Holy Roman Church, art. «Madruzzo, Cristoforo» (consistorio del 2 de junio de 1542, in pectore, publicado el 7 de enero de 1545) y Konrad Eubel, Hierarchia catholica medii et recentioris aevi, t. III, p. 141 (sucesión de Brixen, diciembre de 1542). Sobre su papel de mediador imperial-romano, ver Iginio Rogger, Il Concilio di Trento. Diciotto saggi, Edizioni Studium, Roma, 2005, ISBN 978-88-382-3962-6, y la biografía clásica Aldo Stella, Madruzzo, Cristoforo, en Dizionario Biografico degli Italiani, vol. 67, Treccani, Roma, 2006.

    2
  3. Hubert Jedin, Geschichte des Konzils von Trient, Herder, Friburgo de Brisgovia, 4 volúmenes, 1949-1975: vol. 1 Der Kampf um das Konzil (1949); vol. 2 Die erste Trienter Tagungsperiode 1545/47 (1957); vol. 3 Bologneser Tagung 1547/48 — Zweite Trienter Tagungsperiode 1551/52 (1970); vol. 4 Dritte Tagungsperiode und Abschluss (1975). Traducción francesa: Histoire du Concile de Trente, Desclée de Brouwer, París, 1955-1981.

    3 22
  4. Cifras de participación tomadas de John W. O'Malley S.J., Trent: What Happened at the Council, Belknap Press of Harvard University Press, Cambridge MA, 2013, p. 245-249. El recuento de la última sesión (4 de diciembre de 1563) incluye 187 obispos diocesanos, los 7 cardenales legados y presidentes, los 7 superiores generales de órdenes religiosas (Jesuitas, Dominicos, Franciscanos conventuales, Franciscanos observantes, Agustinos, Carmelitas, Servitas), 19 procuradores (en representación de obispos ausentes) y 8 abades mitrados. Ver también Concilium Tridentinum, Actorum, CT IX, p. 1101-1106 para la lista nominativa completa. La Catholic Encyclopedia (1913, art. «Council of Trent») cuenta por su parte 215 Padres presentes (4 legados, 2 cardenales, 3 patriarcas, 25 arzobispos, 167 obispos, 7 abades, 7 generales, además de 19 procuradores por 33 ausentes), y las actas llevan 255 firmas, procuraciones incluidas: la diferencia se debe a las bases de recuento (Padres presentes / firmantes).

    4
  5. Sobre los teólogos-expertos de Trento: Heribert Smolinsky y Klaus Ganzer, Die Wirkung Trients und die Anfänge der Gegenreformation, en Walter Brandmüller (dir.), Handbuch der Kirchengeschichte, vol. 4, Reformation, katholische Reform und Gegenreformation, Herder, Friburgo de Brisgovia, 1985. Sobre Cano específicamente, ver Marcial Solana, Historia de la filosofía española: Época del Renacimiento (siglo XVI), RAE de Ciencias Morales y Políticas, Madrid, 1941, t. III, cap. sobre Cano. Sobre Seripando, Hubert Jedin, Girolamo Seripando: Sein Leben und Denken im Geisteskampf des 16. Jahrhunderts, Werl, 1937, 2 vol.

    5
  6. Sobre el procedimiento de voto per capita y la innovación tridentina frente a los concilios medievales que votaban per nationes (Constanza 1414-1418, Basilea 1431-1449): Hubert Jedin, Strukturprobleme der ökumenischen Konzilien, en Kirche des Glaubens, Kirche der Geschichte, Herder, Friburgo de Brisgovia, 1966, t. II, p. 367-388. Ver también Giuseppe Alberigo, Cardinalato e collegialità. Studi sull'ecclesiologia tra l'XI e il XIV secolo, Vallecchi, Florencia, 1969.

    6
  7. Sinóptico de las 25 sesiones reconstituido a partir de Conciliorum Oecumenicorum Decreta, dir. Giuseppe Alberigo, EDB, Bolonia, 3.ª ed. 1991, p. 657-799, y Concilium Tridentinum (CT), Görres-Gesellschaft, vol. VIII (Actorum partes V-VII). Para el detalle de las fechas precisas, ver también el cuadro recapitulativo de Hubert Jedin, Histoire du Concile de Trente, t. IV/2, Desclée de Brouwer, París, 1981, p. 487-492.

    7
  8. Concilio de Trento, Sesión IV, Decretum de canonicis Scripturis y Decretum de editione et usu sacrorum librorum, 8 de abril de 1546. Texto latino: Heinrich Denzinger y Peter Hünermann, Enchiridion Symbolorum, 44.ª ed., Herder, Friburgo de Brisgovia, 2014, § 1501-1508, ISBN 978-3-451-37804-1. Traducción francesa en Les conciles œcuméniques, dir. Giuseppe Alberigo, Cerf, París, 1994, t. II/2, p. 1505-1509.

    8
  9. Sobre la autoridad de la Vulgata según Trento y su interpretación moderna: Pío XII, encíclica Divino Afflante Spiritu, 30 de septiembre de 1943, § 21: «Esta autoridad especial, o como se dice, "autenticidad" de la Vulgata, no fue decretada por el Concilio por razones puramente críticas, sino más bien a causa de su uso legítimo en las Iglesias, durante tantos siglos». Sobre la Vulgata sixto-clementina, ver Hugues Vaganay, La Vulgate sixtine et clémentine: Histoire des éditions et des éditeurs, Lyon, 1922.

    9
  10. Para la comparación sistemática entre Trento y las posiciones reformadas, ver Bernard Sesboüé S.J., Pour une théologie œcuménique. Église et sacrements. Eucharistie et ministères. La Vierge Marie, Cerf, París, 1990, que propone cuadros comparativos doctrinales.

    10
  11. Concilio de Trento, Sesión VII, Decretum de sacramentis, 3 de marzo de 1547. Cánones sobre los sacramentos en general, el bautismo y la confirmación, Denzinger §§ 1601-1630.

    11
  12. Concilio de Trento, Sesión XIII, Decretum de SS. Eucharistia, canon 1, 11 de octubre de 1551. Denzinger § 1651. Ver también los capítulos 1-8 y los cánones 2-11 del mismo decreto, §§ 1636-1661, que definen la transubstanciación, la adoración eucarística, la reserva eucarística y la obligación de la confesión sacramental antes de la comunión en estado de pecado mortal.

    12
  13. Concilio de Trento, Sesión XXII, Decretum de sanctissimo Missae sacrificio, cap. 2, 17 de septiembre de 1562. Denzinger § 1743. Ver igualmente los nueve cánones §§ 1751-1759 que anatematizan: la negación del carácter sacrificial (canon 1), la negativa a ofrecer la Misa por los santos en memoria (canon 5), el rechazo del Canon romano (canon 6), la condena de las Misas privadas (canon 8). Para el análisis teológico, ver Aimé-Georges Martimort, L'Église en prière, Desclée, París, 1983-1984, t. II, L'eucharistie.

    13
  14. Concilio de Trento, Sesión XXIII, Decretum de reformatione, capítulo 1 (residencia) y capítulo 4 (órdenes menores), 15 de julio de 1563. Denzinger § 1764-1778. Sobre la aplicación histórica del decreto de residencia: Adriano Prosperi, L'eresia del Libro Grande: Storia di Giorgio Siculo e della sua setta, Feltrinelli, Milán, 2000, cap. 12. Para Francia, ver Robert Sauzet, Au grand siècle des âmes: Guerre sainte et paix chrétienne en France au XVIIᵉ siècle, Perrin, París, 2007.

    14
  15. Concilio de Trento, Sesión XXV, Decretum de invocatione, veneratione et reliquiis Sanctorum et de sacris imaginibus, 3 de diciembre de 1563. Denzinger § 1823 (el § 1825 vecino trata de la extirpación de los abusos y supersticiones). Texto latino cotejado: «ita ut per imagines, quas osculamur et coram quibus caput aperimus et procumbimus, Christum adoremus, et sanctos, quorum illae similitudinem gerunt, veneremur». El decreto distingue rigurosamente latria (adoración debida solo a Dios) y dulia (veneración de los santos), retomando la distinción del II Concilio de Nicea (787) sobre la querella iconoclasta.

    15
  16. Concilio de Trento, Sesión XXIII, Decretum de reformatione, capítulo 18 (Cum adolescentium aetas), 15 de julio de 1563. Denzinger § 1764. Ver el estudio histórico de Maurilio Guasco, Storia del clero in Italia dall'Ottocento a oggi, Laterza, Roma-Bari, 1997, ISBN 978-88-420-5266-5, para la aplicación de este decreto en Italia. Para Francia, ver Paul Broutin, La Réforme pastorale en France au XVIIᵉ siècle, Desclée, Tournai, 1956, 2 vol.

    16
  17. Pío V, bula Quo primum tempore, 14 de julio de 1570. Texto latino en Bullarium Romanum, Turín, 1860, t. VII, p. 839-841. Sobre la interpretación de la cláusula de los ritos bicentenarios y el alcance del Misal tridentino hasta 1969-1970, ver Klaus Gamber, La réforme liturgique en question, Sainte-Madeleine, Le Barroux, 1992; Annibale Bugnini, La riforma liturgica (1948-1975), CLV-Edizioni Liturgiche, Roma, 1983, ISBN 978-88-7367-009-2; el motu proprio Benedicto XVI, Summorum Pontificum, 7 de julio de 2007, había reconocido la forma tridentina del Misal como «forma extraordinaria» del rito romano — régimen reemplazado por el motu proprio Francisco, Traditionis custodes, 16 de julio de 2021 (art. 1: los libros litúrgicos promulgados por Pablo VI y Juan Pablo II son la única expresión de la lex orandi del rito romano; art. 2: el obispo diocesano regula y concede el uso del Misal de 1962; art. 8: abrogación de las normas anteriores no conformes).

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  18. Sobre la aplicación progresiva de la reforma disciplinar tridentina: Maurilio Guasco, Storia del clero in Italia dall'Ottocento a oggi, Laterza, Roma-Bari, 1997, ISBN 978-88-420-5266-5, cap. introductorio sobre las raíces tridentinas. John Bossy, Christianity in the West, 1400-1700, Oxford University Press, Oxford, 1985, cap. 5 «The Counter-Reformation Parish». Wietse de Boer, The Conquest of the Soul: Confession, Discipline, and Public Order in Counter-Reformation Milan, Brill, Leiden, 2001, ISBN 978-90-04-11748-2.

    19 20
  19. Sobre el Índice Tridentino de 1564 y sus diez Regulae: Jesús Martínez de Bujanda (dir.), Index des livres interdits, 11 volúmenes, Médiaspaul / Centre d'études de la Renaissance, Sherbrooke / Ginebra, 1984-2002. El volumen VIII (Index de Rome 1557, 1559, 1564) edita y comenta los Índices pretridentino y tridentino con una introducción de 200 páginas. Ver también Gigliola Fragnito, La Bibbia al rogo. La censura ecclesiastica e i volgarizzamenti della Scrittura (1471-1605), Il Mulino, Bolonia, 1997, ISBN 978-88-15-06122-4, sobre la prohibición de las Biblias vernáculas. Sobre la supresión: notificación del Santo Oficio Post litteras apostolicas, firmada por el cardenal Alfredo Ottaviani, Acta Apostolicae Sedis 58 (1966), p. 445.

    21
  20. John W. O'Malley S.J., Trent: What Happened at the Council, Belknap Press of Harvard University Press, Cambridge MA, 2013, 335 p., ISBN 978-0-674-06697-7. Premio John Gilmary Shea 2014 de la American Catholic Historical Association. Traducción francesa Le Concile de Trente: Ce qui s'est vraiment passé, Lessius, Bruselas, 2013, ISBN 978-2-87299-244-7.

    23
  21. Benedicto XVI, Discurso a la Curia romana para la presentación de los votos de Navidad, 22 de diciembre de 2005. Texto oficial francés en vatican.va. Esta categoría de «hermenéutica de la continuidad» estructuró la lectura oficial del Vaticano II durante el pontificado de Benedicto XVI (2005-2013).

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  22. Sobre las reformas católicas pretridentinas ver: (1) José García Oro, El Cardenal Cisneros: Vida y empresas, BAC, Madrid, 1992-1993, 2 vol., 1488 p., ISBN 978-84-7914-077-4; (2) Massimo Firpo, Riforma cattolica e Concilio di Trento: Storia o mito storiografico?, Viella, Roma, 2022, 252 p., ISBN 978-88-3313-983-7; (3) Erasmo, Enchiridion militis christiani, primera edición Amberes 1503, edición crítica latín-francés por André-Jean Festugière, Vrin, París, 1979. Para los Teatinos, ver Andrea Vanni, Fare diligente inquisitione: Gian Pietro Carafa e le origini dei chierici regolari teatini, Viella, Roma, 2010.

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  23. Diego Laínez S.J. (1512-1565), discurso sobre la justificación del 26 de octubre de 1546 (tres horas, contra la duplex iustitia; texto incorporado a las Actas bajo el título Disputatio de iustitia imputata). Texto crítico: Lainii Monumenta (8 vol., Sociedad de Jesús, Madrid, 1912-1917). Estudio moderno: John Patrick Donnelly S.J., Calvinism and Scholasticism in Vermigli's Doctrine of Man and Grace, Brill, Leiden, 1976. Ver también Concilium Tridentinum, Diariorum, actorum, epistularum, tractatuum nova collectio (CT), Görres-Gesellschaft, Friburgo de Brisgovia, 1901-2001, vol. V, p. 612 ss. para los protocolos del debate tridentino. Sobre la adopción del decreto: New Catholic Encyclopedia, art. «Council of Trent» («The decree on justification was adopted almost unanimously»): encyclopedia.com.

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  24. Giuseppe Alberigo (ed.), Carlo Borromeo e il suo tempo, Edizioni di Storia e Letteratura, Roma, 1986, 2 vol., 1216 p. Ver también John Bossy, Christianity in the West, 1400-1700, Oxford University Press, Oxford, 1985, ISBN 978-0-19-289162-7 (cap. sobre Borromeo y la aplicación de Trento). Para la espiritualidad: Charles Borromeo, Acta Ecclesiae Mediolanensis, Milán, 1582 (edición original, en Pacificum Pontium); reedición crítica en Bibliotheca Pinacotheca Ambrosiana, Milán, 1995.

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  25. Alain Tallon, La France et le Concile de Trente (1518-1563), Bibliothèque des Écoles françaises d'Athènes et de Rome (BEFAR) n.º 295, École française de Rome, Roma, 1997, 975 p., ISBN 978-2-7283-0386-8. Tesis doctoral defendida en la EFR (1996). Tallon, profesor en Sorbonne Université, especialista reconocido en las relaciones Francia-Santa Sede en el siglo XVI. Síntesis más breve en Alain Tallon, Le Concile de Trente, Cerf, París, 2000, 144 p., col. «Bref».

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  26. Paul Broutin S.J., La Réforme pastorale en France au XVIIᵉ siècle: Recherches sur la tradition pastorale après le Concile de Trente, Desclée De Brouwer, Tournai-París, 1956, 2 volúmenes, 939 p. acumuladas (col. «Bibliothèque de théologie, série II: Théologie morale», tomo II). Estudio clásico sobre la aplicación diferida de los decretos tridentinos en Francia vía la escuela francesa de espiritualidad.

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  27. Sobre la escuela de Salamanca y las Américas: (1) Francisco de Vitoria O.P., Relectiones de Indis et de iure belli, pronunciadas en 1539 en Salamanca, publicadas en 1557. Edición crítica trilingüe: Leçons sur les Indiens et sur le droit de guerre, dir. Maurice Barbier, Droz, Ginebra, 1966; (2) Bartolomé de Las Casas O.P., Brevísima relación de la destrucción de las Indias, Sevilla, 1552. Edición crítica: Tres breves tratados, Cátedra, Madrid, 1988; (3) Estudio histórico: Lewis Hanke, The Spanish Struggle for Justice in the Conquest of America, Little, Brown, Boston, 1949, 217 p. (reedición Southern Methodist University Press, 2002).

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  28. Adriano Prosperi, Tribunali della coscienza: Inquisitori, confessori, missionari, Giulio Einaudi Editore, Turín, 1996, 740 p., ISBN 978-88-06-13708-6; 2.ª edición revisada 2009. Prosperi, profesor emérito en la Scuola Normale Superiore de Pisa, es uno de los más grandes historiadores italianos contemporáneos de la Reforma católica.

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  29. Émile Mâle (1862-1954), L'Art religieux après le Concile de Trente: étude sur l'iconographie de la fin du XVIᵉ siècle, du XVIIᵉ, du XVIIIᵉ siècle (Italie, France, Espagne, Flandres), Armand Colin, París, 1932; 2.ª edición revisada 1951, 532 p. Mâle, profesor de historia del arte cristiano en la Sorbona, miembro de la Academia francesa (1927), sigue siendo la referencia para la iconografía postridentina. Volumen final de su tetralogía sobre el arte religioso.

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  30. Concilium Tridentinum. Diariorum, actorum, epistularum, tractatuum nova collectio, editado por la Görres-Gesellschaft, Herder, Friburgo de Brisgovia, 1901-2001, 13 volúmenes en 20 partes físicas. Edición crítica de referencia absoluta. Editores principales: Sebastian Merkle (vol. I-III, Diariorum), Stephan Ehses (vol. IV-V, Actorum partes I-II), Joseph Birkner y Hubert Jedin (vol. VI-XII), Klaus Ganzer (vol. XIII, publicación final 2001). Ver también Conciliorum Oecumenicorum Decreta, ed. Giuseppe Alberigo, EDB, Bolonia, 1973 (3.ª ed. 1991).

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  31. San Roberto Belarmino, Disputationes de controversiis christianae fidei adversus hujus temporis haereticos, 4 vol. in-folio, Ingolstadt, 1586-1593. Edición moderna: Opera omnia, ed. Justin Fèvre, Vivès, París, 1870-1874, 12 vol. Sobre Belarmino teólogo tridentino, ver Stefania Tutino, Empire of Souls: Robert Bellarmine and the Christian Commonwealth, Oxford University Press, Oxford, 2010, ISBN 978-0-19-973410-3. Canonización por Pío XI el 29 de junio de 1930; proclamación como doctor de la Iglesia por Pío XI el 17 de septiembre de 1931.

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  32. Pío IV, bula Benedictus Deus, 26 de enero de 1564. Texto latino en Bullarium Romanum, Turín, 1862, t. VII, p. 245-247. La bula está datada el 26 de enero de 1564 «stilo Romano» (es decir, según la manera de contar las fechas propia de Roma: la fecha indicada es la de la firma, aunque el texto solo se haga público el 30 de junio de 1564). Sobre el alcance disciplinar de la bula y la creación de la Congregación del Concilio (Congregatio super executione et observatione Sacri Concilii Tridentini) mediante el motu proprio Alias nos del 2 de agosto de 1564, ver Niccolò Del Re, La Curia Romana: Lineamenti storico-giuridici, Libreria Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano, 4.ª ed. 1998, ISBN 978-88-209-2496-9, cap. consagrado a la Congregación del Concilio y a su evolución hasta el Dicasterio para el Clero (reforma Praedicate Evangelium, 2022).

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