La doctrina de Solus Christus (« solo Cristo ») es el cuarto de los cinco solae fundacionales de la Reforma protestante. Versa específicamente sobre la persona del mediador entre Dios y los hombres — afirmando que Cristo es el único mediador, y rechazando por tanto toda mediación mariana, hagiográfica, sacerdotal o sacramental católica. El texto clave es 1 Timoteo 2, 5 : « Hay un solo Dios, y un solo mediador entre Dios y los hombres, Cristo Jesús, hombre también él. »
La formulación luterana fundacional se encuentra en De captivitate Babylonica ecclesiae (octubre de 1520) — donde Lutero rechaza cinco de los siete sacramentos católicos y el sacerdocio ministerial, considerados usurpaciones de la mediación de Cristo. La Confesión de Augsburgo (1530), artículos V y XIV, formalizará la posición. Calvino la retoma en la Institutio libro IV (capítulos 1-7) añadiendo el rechazo absoluto de la oración a los santos y de toda jerarquía eclesial fuera de Cristo-Cabeza.
La posición católica, formulada definitivamente por santo Tomás de Aquino en la Summa Theologiae III, q. 26, a. 1, distingue rigurosamente dos niveles de mediación : (1) la mediación redentora absoluta — única, exclusiva, ejercida solo por Cristo en su sacrificio de la Cruz (Hb 4, 14-16 ; Hb 7, 25 ; Hb 9, 24) ; (2) la mediación participada — múltiple, derivada, ministerial — ejercida por todos los que cooperan en transmitir la gracia de Cristo a los hombres : los sacerdotes en los sacramentos, los apóstoles en la predicación, los santos en su intercesión (cf. artículo Comunión de los santos), y María como Madre mediadora a título singular (Lumen Gentium 62 ; CIC §§ 969-970).
El presente artículo expone la formulación protestante, presenta la doctrina católica de la mediación participada (Tomás, Trento, Vaticano II), trata seis objeciones protestantes clásicas con sus respuestas católicas documentadas, y presenta la evaluación ecuménica contemporánea (Declaración conjunta sobre la justificación de 1999, documentos ARCIC sobre María, diálogo católico-luterano hasta La apostolicidad de la Iglesia).
Formulación protestante
Lutero y la ruptura sacramental (1520)
En su tratado fundacional De captivitate Babylonica ecclesiae (« El cautiverio babilónico de la Iglesia », publicado en Wittenberg en octubre de 1520), Lutero emprende una demolición sistemática del sistema sacramental y jerárquico católico en nombre de Solus Christus :
- Reducción de los siete sacramentos a tres en un primer momento (bautismo, eucaristía, penitencia), y luego a dos en su catecismo definitivo (bautismo, Cena)
- Rechazo del sacerdocio ministerial considerado usurpación del sacerdocio único de Cristo (Hb 4, 14)
- Rechazo del sacrificio de la misa como « opus operatum » — Lutero ve en él un « cautiverio babilónico » que oscurece el sacrificio único de la Cruz
- Afirmación del sacerdocio universal de los bautizados (1 P 2, 9) como único sacerdocio cristiano legítimo[1]
Esta posición queda codificada en la Confesión de Augsburgo (1530, redactada por Melanchthon con la aprobación de Lutero), artículo V :
« Para que obtengamos esta fe, fue instituido el ministerio de la enseñanza del Evangelio y de la administración de los sacramentos. »[2]
El artículo precisa que es por la Palabra y los sacramentos, como por instrumentos, como el Espíritu Santo obra la fe donde Dios quiere, en quienes escuchan el Evangelio ; y el artículo VIII añade que sacramentos y Palabra siguen siendo eficaces en virtud de la institución y del mandato de Cristo, aun cuando sean administrados por indignos[3].
Y el artículo XIV : « Los administradores deben ser regularmente llamados » (rite vocatus) — fórmula que la Apología entiende en el sentido de un llamamiento y una ordenación regulares, manteniendo la ordenación canónica[4].
Calvino y el rechazo absoluto (1536-1559)
Calvino radicaliza la posición en la Institutio christianae religionis[5] :
- Libro III, cap. 20 : la oración debe dirigirse únicamente a Cristo como mediador — toda oración a los santos, a María, a los ángeles queda explícitamente condenada como idólatra
- Libro IV, caps. 1-7 : sobre la naturaleza de la Iglesia y de los ministros. Calvino mantiene la estructura presbiteriana (pastores, doctores, ancianos, diáconos — instituidos por las Ordenanzas eclesiásticas de Ginebra del 20 de noviembre de 1541) pero negando todo carácter sacramental a la ordenación
- Rechazo de la iconografía como consecuencia de Solus Christus — toda representación visual de Dios sería una idolatría mediadora
Esta posición rigurosa explica la iconoclasia sistemática de las Iglesias calvinistas : en Ginebra, las autoridades mandan encalar los muros, derribar las estatuas, retirar las imágenes ya en 1535 — decisión del Consejo de los Doscientos del 10 de agosto de 1535, antes de la llegada de Calvino en julio de 1536[6] — pues toda mediación visual quedaba « absorbida » por el Cristo único.
El texto clave : 1 Timoteo 2, 5
« Esto es bueno y agradable a Dios, nuestro Salvador, que quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad. Porque hay un solo Dios, y un solo mediador entre Dios y los hombres, Cristo Jesús, hombre también él, que se entregó a sí mismo en rescate por todos : este es el testimonio dado a su debido tiempo. » — 1 Timoteo 2, 3-6 (Biblia de Jerusalén)
El griego utiliza heis mesitēs — « un solo mediador » — y el argumento protestante toma este versículo como fundamento exclusivo : si el mediador es único, entonces toda intermediación adicional es superflua o incluso idólatra.
La doctrina católica de la mediación
La mediación redentora absoluta de Cristo
La Iglesia católica confiesa con tanta fuerza como los Reformadores la unicidad absoluta de la mediación redentora. Es la enseñanza explícita de la carta a los Hebreos :
« Teniendo, pues, un gran Sumo Sacerdote que ha atravesado los cielos, Jesús, el Hijo de Dios, mantengamos firme la profesión de nuestra fe. […] Acerquémonos, pues, con confianza al trono de la gracia, para alcanzar misericordia y hallar gracia en orden a un auxilio oportuno. » — Hebreos 4, 14-16 (Biblia de Jerusalén)
« De ahí que pueda salvar definitivamente a los que por él se acercan a Dios, ya que vive siempre para interceder en su favor. » — Hebreos 7, 25
« Pero Cristo no entró en un santuario hecho por manos de hombre […] sino en el cielo mismo, para presentarse ahora por nosotros ante el rostro de Dios. » — Hebreos 9, 24
El Catecismo de la Iglesia Católica lo sintetiza (§ 618) :
« La Cruz es el único sacrificio de Cristo "único mediador entre Dios y los hombres" (1 Tm 2, 5). » — CIC § 618[7]
Ningún católico ha negado jamás — ni podría negar sin dejar de ser católico — la unicidad absoluta de la mediación redentora de Cristo. La cuestión disputada es muy otra : ¿excluye esta mediación toda mediación participada, derivada, ministerial ?
Santo Tomás de Aquino y la distinción mediación propia / participada
La respuesta católica clásica la formula santo Tomás de Aquino en la Summa Theologiae III, q. 26, a. 1 (« ¿Es Cristo mediador entre Dios y los hombres ? ») :
« Así pues, solo Cristo es el mediador perfecto entre Dios y los hombres, en cuanto que, por su muerte, reconcilió al género humano con Dios. […] Nada impide, sin embargo, que algunos otros sean llamados, en cierto sentido, mediadores entre Dios y los hombres, en cuanto cooperan a unir a los hombres con Dios de modo dispositivo o ministerial. » — Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae III, q. 26, a. 1, cuerpo (1273)[8]
La distinción es precisa y esencial :
| Mediación | Estatuto | Ejercida por | Modo |
|---|---|---|---|
| Mediación redentora absoluta | Única, exclusiva | Solo Cristo | Sacrificio de la Cruz, intercesión celestial eterna |
| Mediación participada / ministerial | Múltiple, derivada | Apóstoles, sacerdotes, santos, María | Cooperación en transmitir la gracia de Cristo, sin igualarla |
Esta distinción no es una concesión escolástica tardía — se encuentra ya en san Agustín : en la Ciudad de Dios (libro IX, cap. 15, obra redactada entre 413 y 426), enseña que la multitud de los bienaventurados no goza de la bienaventuranza sino por su unión al único Dios verdadero, y que para llegar a ese bien no hacen falta varios mediadores, sino uno solo — Cristo[9].
Y aún antes en el propio san Pablo, en 1 Corintios 3, 9 — pasaje a menudo olvidado en el debate :
« Porque somos cooperadores de Dios. » (Theou synergoi) — 1 Corintios 3, 9
San Pablo reivindica explícitamente el concepto de cooperación (συνεργία, synergia) con Dios — fundamento bíblico del concepto de mediación participada.
Las delegaciones de Cristo explícitas en el Nuevo Testamento
El propio Cristo delega su mediación en el Nuevo Testamento :
Mt 16, 19 — Pedro recibe las llaves del Reino :
« Te daré las llaves del Reino de los Cielos : todo lo que ates en la tierra quedará atado en los cielos, y todo lo que desates en la tierra quedará desatado en los cielos. »
Mt 18, 18 — poder de atar y desatar dado a los Doce :
« En verdad os digo : todo lo que atéis en la tierra quedará atado en el cielo, y todo lo que desatéis en la tierra quedará desatado en el cielo. »
Jn 20, 22-23 — poder de perdonar los pecados :
« Dicho esto, sopló sobre ellos y les dijo : "Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados ; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos." »
Lc 10, 16 — la identificación de Cristo con sus enviados :
« Quien os escucha a vosotros me escucha a mí, quien os rechaza a vosotros me rechaza a mí ; y quien me rechaza a mí rechaza al que me ha enviado. »
Mt 28, 18-20 — el envío en misión con plena autoridad :
« Me ha sido dado todo poder en el cielo y en la tierra. Id, pues, y haced discípulos a todas las naciones, bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles a guardar todo lo que os he mandado. »
2 Co 5, 20 — el propio san Pablo se llama « embajador de Cristo » :
« Somos, pues, embajadores de Cristo ; es como si Dios exhortara por medio de nosotros. »
1 Co 4, 1 — Pablo se llama « ministro de Cristo » :
« Que nos tengan, pues, por servidores de Cristo y administradores de los misterios de Dios. »
St 5, 14-15 — unción de los enfermos por los presbíteros :
« ¿Está enfermo alguno entre vosotros ? Llame a los presbíteros de la Iglesia y que oren sobre él ungiéndole con óleo en el nombre del Señor. La oración de la fe salvará al enfermo y el Señor lo restablecerá. »
Cada uno de estos pasajes atestigua una mediación participada explícitamente instituida por el propio Cristo. Rechazar toda mediación distinta de la de Cristo es, en realidad, rechazar lo que el propio Cristo ha instituido.
El sacerdocio bautismal y el sacerdocio ministerial
Una objeción protestante particularmente extendida invoca el sacerdocio universal de los fieles de 1 Pedro 2, 9 contra el sacerdocio ministerial católico. La respuesta del Vaticano II es precisa y matizada — es la enseñanza de Lumen Gentium 10 (21 de noviembre de 1964) :
« El sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial o jerárquico, aunque entre ellos hay diferencia esencial y no solo de grado, están sin embargo ordenados el uno al otro : uno y otro, en efecto, a su modo propio, participan del único sacerdocio de Cristo. » — Lumen Gentium 10[10]
Nótese la precisión conciliar : diferencia esencial (essentia differt) — no solo de grado. Ambos sacerdocios son dos participaciones distintas del sacerdocio único de Cristo :
- El sacerdocio común (bautismal) confiere a todos los bautizados la dignidad de ofrecer su vida en sacrificio espiritual (Rm 12, 1), de dar testimonio de Cristo, de estar consagrados a Dios
- El sacerdocio ministerial (ordenado) es conferido por el sacramento del Orden y habilita para actuar in persona Christi capitis (en nombre y en la persona de Cristo-Cabeza) para ofrecer el sacrificio eucarístico y administrar los sacramentos
El Concilio de Trento Sesión XXIII (15 de julio de 1563) ya había definido esta distinción contra Lutero :
« Si alguno dijere que no hay en el Nuevo Testamento un sacerdocio visible y exterior, o que no existe potestad alguna de consagrar y ofrecer el verdadero Cuerpo y la verdadera Sangre del Señor […] : sea anatema. » — Concilio de Trento, Sesión XXIII, Canones de sacramento ordinis, canon 1 (Denzinger § 1771)[11]
El CIC §§ 1546-1547 lo sintetiza :
« Todo el Cuerpo de la Iglesia es sacerdotal. […] El sacerdocio ministerial está al servicio del sacerdocio común. […] Aunque estén ordenados el uno al otro, difieren sin embargo esencialmente : ¿en qué sentido ? Mientras que el sacerdocio común de los fieles se realiza en el desarrollo de la gracia bautismal […], el sacerdocio ministerial está al servicio del sacerdocio común, concierne al despliegue de la gracia bautismal de todos los cristianos. » — CIC §§ 1546-1547
María como Mediadora — la posición católica
El título mariano más disputado del diálogo ecuménico católico-protestante es el de Mediadora. La doctrina católica lo mantiene pero con precisiones esenciales.
Lumen Gentium 62 (21 de noviembre de 1964) formula la posición dogmática contemporánea :
« Esta maternidad de María en la economía de la gracia perdura sin interrupción desde el consentimiento que dio fielmente en la Anunciación y que sostuvo sin vacilación al pie de la Cruz, hasta la coronación eterna de todos los elegidos. En efecto, elevada al cielo, no ha abandonado este oficio salvífico ; por su múltiple intercesión, nos obtiene los dones de la salvación eterna. […] Por eso la Santísima Virgen es invocada en la Iglesia bajo los títulos de Abogada, Auxiliadora, Socorro, Mediadora. Pero esto se entiende de tal manera que nada se quita ni se añade a la dignidad y a la eficacia de Cristo único Mediador. » — Lumen Gentium 62[12]
La precisión final es capital : « nada se quita ni se añade a la dignidad y a la eficacia de Cristo único Mediador ». La mediación mariana es estrictamente participada, subordinada, derivada — no concurrente. La analogía clásica es la del sol y la luna : la luna no tiene luz propia ; refleja la del sol. Del mismo modo María no media por su propia gracia, sino que refleja y aplica la de Cristo.
Juan Pablo II en su encíclica mariana Redemptoris Mater (25 de marzo de 1987) profundiza :
« Esta maternidad de María […] sigue, pues, estando en la Iglesia como mediación materna. La mediación materna de la Virgen no es un obstáculo, sino una ayuda para llegar al único mediador. […] Ella sigue siendo para siempre en nuestro favor la maternal mediadora de la gracia. » — Juan Pablo II, Redemptoris Mater, § 38-40 (25 de marzo de 1987)[13]
El CIC §§ 969-970 lo sintetiza :
« "Esta maternidad de María en la economía de la gracia perdura sin interrupción […] hasta la coronación eterna de todos los elegidos. En efecto, elevada al cielo, no ha abandonado este oficio salvífico […]. Por eso la Santísima Virgen es invocada en la Iglesia bajo los títulos de Abogada, Auxiliadora, Socorro, Mediadora" (LG 62). » — CIC § 969
« "La función maternal de María hacia los hombres no oscurece ni disminuye en modo alguno esta mediación única de Cristo, sino que muestra su eficacia. Porque toda la influencia salvífica de la Santísima Virgen sobre los hombres […] dimana, por beneplácito divino, de la sobreabundancia de los méritos de Cristo" (LG 60). » — CIC § 970
Seis objeciones protestantes y sus respuestas católicas
Objeción 1 — « 1 Tm 2, 5 dice "un solo mediador" — luego toda mediación distinta de la de Cristo queda excluida »
Respuesta : El argumento confunde mediación redentora y mediación participada. El propio san Pablo, en la misma carta pastoral, exhorta a Timoteo a interceder « por todos los hombres, por los reyes y por todos los que están en autoridad » (1 Tm 2, 1-2) — es decir, a ejercer una mediación de intercesión entre Dios y los hombres en cuanto ministro. Si la lectura protestante estricta de 1 Tm 2, 5 fuera coherente, excluiría igualmente esta intercesión ministerial que Pablo pide cuatro versículos antes.
Santo Tomás formula la solución canónica ya en el cuerpo de Summa Theologiae III, q. 26, a. 1 : « Nada impide que algunos otros sean llamados, en cierto sentido, mediadores entre Dios y los hombres, en cuanto cooperan a unir a los hombres con Dios de modo dispositivo o ministerial. »[14] En la respuesta a la objeción (ad 1), precisa incluso que « los sacerdotes de la Ley nueva pueden ser llamados mediadores entre Dios y los hombres en cuanto son los ministros del verdadero Mediador, administrando en su lugar los sacramentos salutíferos »[15].
El propio Cristo instituye esta mediación participada :
- Pedro recibe las llaves del Reino (Mt 16, 19)
- Los Doce reciben el poder de atar y desatar (Mt 18, 18)
- El poder de perdonar los pecados es dado a los apóstoles (Jn 20, 22-23)
- Los presbíteros están encargados de la unción de los enfermos (St 5, 14-16)
- Pablo se llama "embajador de Cristo" (2 Co 5, 20)
- Identificación de Cristo con sus enviados : « Quien os escucha a vosotros me escucha a mí » (Lc 10, 16)
Si toda mediación distinta de la de Cristo quedara excluida, estas delegaciones explícitas serían imposibles. Pero son queridas e instituidas por el propio Cristo.
Objeción 2 — « El sacerdocio universal de los fieles (1 P 2, 9) abole el sacerdocio ministerial católico »
Respuesta : Distinción fundamental. La Iglesia católica confiesa ambos sacerdocios como dos participaciones distintas del sacerdocio único de Cristo : sacerdocio común (bautismal) y sacerdocio ministerial (ordenado). Difieren « esencialmente, y no solo en grado » (Lumen Gentium 10).
Tres pruebas bíblicas de que estos dos sacerdocios coexisten en la enseñanza neotestamentaria :
(1) 1 Pedro 2, 5.9 afirma el sacerdocio bautismal de todos los fieles. Pero el propio Pedro distingue en la misma carta a los « presbíteros » (1 P 5, 1-4) — los ancianos-sacerdotes ministeriales — a quienes exhorta a « apacentar el rebaño ». Pedro se llama a sí mismo « presbítero » (συμπρεσβύτερος, sumpresbyteros).
(2) Santiago 5, 14 prescribe explícitamente : « ¿Está enfermo alguno entre vosotros ? Llame a los presbíteros de la Iglesia (πρεσβυτέρους τῆς ἐκκλησίας) y que oren sobre él ungiéndole con óleo en el nombre del Señor. » No es un fiel cualquiera quien unge — son « los presbíteros de la Iglesia » específicamente.
(3) Hechos 14, 23 y Tito 1, 5 : Pablo y Tito ordenan presbíteros en cada ciudad — prueba de una estructura ministerial distinta del sacerdocio bautismal universal, instituida por Pablo desde la primera generación apostólica.
El Concilio de Trento Sesión XXIII, canon 1 (Denzinger § 1771)[16] anatematiza toda negación del sacerdocio visible del Nuevo Testamento. Se mantiene doctrinalmente.
Objeción 3 — « El título "María Mediadora" viola directamente 1 Tm 2, 5 »
Respuesta : La objeción ignora la precisión conciliar explícita de Lumen Gentium 62 : la mediación maternal de María « se entiende de tal manera que nada se quita ni se añade a la dignidad y a la eficacia de Cristo único Mediador ». La Iglesia católica nunca ha enseñado que María sea mediadora al mismo título que Cristo — siempre y solo como mediación participada, subordinada, derivada.
La analogía clásica es la del sol y la luna : la luna no tiene ninguna luz propia ; no hace más que reflejar y aplicar la luz del sol. Sin el sol, no hay luna luminosa. Del mismo modo, sin Cristo, María no media nada. Con Cristo, por su función maternal querida por el propio Dios (Lc 1, 28 ; Jn 19, 25-27), aplica la mediación de Cristo al pueblo cristiano.
Juan Pablo II en Redemptoris Mater § 38-40 responde directamente a la objeción protestante :
« La mediación materna de la Virgen no es un obstáculo, sino una ayuda para llegar al único mediador. » — Juan Pablo II, Redemptoris Mater § 40[17]
Más profundamente, el título de Mediadora de María está fundado bíblicamente :
- Lc 1, 28 : « Alégrate, llena de gracia » — María es única entre todas las criaturas
- Jn 19, 25-27 : « Ahí tienes a tu madre » — Jesús moribundo entrega su madre a todos los discípulos (figurados en san Juan)
- Jn 2, 1-11 (Caná) : María intercede ante su Hijo, que realiza su primer milagro a petición suya
- Ap 12 : la Mujer coronada de estrellas, madre del Mesías y de los discípulos (v. 17)
Si la intercesión de María fuera ilegítima, Jesús no habría realizado el milagro de Caná a petición suya.
Objeción 4 — « Hb 7, 25 dice que Cristo vive eternamente para interceder — luego no hacen falta intercesores adicionales »
Respuesta : Al contrario — es precisamente porque Cristo vive eternamente para interceder por lo que los santos pueden interceder con Él y por Él. La intercesión de los santos no es una competencia con la de Cristo, sino una participación en ella.
El libro del Apocalipsis describe explícitamente esta intercesión celestial colectiva :
« Y cuando tomó el libro, los cuatro vivientes y los veinticuatro ancianos se postraron delante del Cordero. Tenía cada uno una cítara y copas de oro llenas de perfumes, que son las oraciones de los santos. » — Apocalipsis 5, 8
« Y vino otro ángel, y se puso sobre el altar, con un incensario de oro ; se le dieron muchos perfumes, para que los ofreciera, con las oraciones de todos los santos, sobre el altar de oro que está delante del trono. El humo de los perfumes subió, con las oraciones de los santos, de la mano del ángel delante de Dios. » — Apocalipsis 8, 3-4
Los santos en el Cielo ofrecen activamente las oraciones de los fieles a Dios — es una liturgia celestial que se desarrolla permanentemente en torno al trono, y que se une a la intercesión permanente de Cristo Sumo Sacerdote. La única mediación de Cristo incluye esta participación y no la excluye.
Ver artículo La comunión de los santos y la intercesión para el detalle (6 objeciones numeradas, fundamentos escriturísticos completos, patrística de los siglos II-IV).
Objeción 5 — « Los sacramentos católicos son mediaciones materiales superfluas : Cristo actúa directamente por el Espíritu »
Respuesta : Esta objeción tiene dos fallos teológicos decisivos.
(1) Los sacramentos son los instrumentos mismos de la mediación de Cristo. Santo Tomás lo formula en Summa Theologiae III, q. 62, a. 1 :
« Los sacramentos de la Iglesia reciben de Cristo su virtud, que es agente principal y autor, y obran como instrumentos unidos a Él. » — Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae III, q. 62, a. 1[18]
No son mediaciones « adicionales » a la de Cristo — son los instrumentos por los que la mediación de Cristo se aplica a los fieles en el tiempo. Como un médico cura por medio de sus instrumentos médicos, que no le hacen competencia sino que le sirven.
(2) Cristo instituyó los sacramentos. No es una invención humana católica — es el propio Cristo quien :
- Instituye la Eucaristía (Mt 26, 26-28 ; Lc 22, 19-20 ; 1 Co 11, 23-25)
- Instituye el bautismo (Mt 28, 19)
- Instituye la penitencia (Jn 20, 22-23)
- Aprueba la unción de los enfermos (St 5, 14-15 refleja una práctica de los apóstoles aprendida de él)
- Instituye el matrimonio cristiano (Mt 19, 4-6, elevando el matrimonio a signo sacramental de Cristo y de la Iglesia — cf. Ef 5, 31-32)
- Instituye el sacerdocio ministerial (Lc 22, 19 « Haced esto en memoria mía », dado a los Doce)
- Instituye la confirmación (la imposición de manos de los apóstoles para dar el Espíritu — Hch 8, 14-17 ; 19, 6 ; Hb 6, 2)
Rechazar los sacramentos como mediaciones materiales es rechazar lo que el propio Cristo instituyó.
Objeción 6 — « Toda jerarquía eclesial católica es una invención humana post-apostólica »
Respuesta : Tres pruebas bíblicas contradicen esta tesis :
(1) El propio Cristo instituye la jerarquía apostólica. El evangelio según Marcos 3, 14-19 relata que Jesús « instituyó a Doce para que estuvieran con él y para enviarlos a predicar con poder de expulsar demonios ». Es la institución explícita del colegio apostólico fundador. Mt 16, 18-19 añade la primacía petrina (cf. artículo Infalibilidad pontificia).
(2) Los apóstoles ordenan a sus sucesores. Desde la primera generación, Pablo y sus compañeros ordenan presbíteros en cada ciudad (Hch 14, 23 ; Tt 1, 5) y obispos como Timoteo y Tito ; Pablo ordena a Timoteo por la imposición de manos (1 Tm 4, 14 ; 2 Tm 1, 6) y le prescribe a su vez ordenar a otros ministros (1 Tm 5, 22 ; Tt 1, 5). Es la sucesión apostólica en sentido propio — no una invención medieval.
(3) San Ignacio de Antioquía (muerto hacia 110, según la tradición discípulo de san Juan) atestigua la jerarquía tripartita obispo-sacerdotes-diáconos como evidencia eclesial universal en sus siete Cartas (hacia 107-110), escritas en camino hacia su martirio :
« Procurad que todo se haga en la armonía de Dios, presidiendo el obispo en lugar de Dios, los presbíteros en lugar del senado de los apóstoles, y los diáconos carísimos a quienes ha sido confiado el ministerio de Jesucristo. » — San Ignacio de Antioquía, A los Magnesios 6, 1 (hacia 107-110)[19]
O sea, según la cronología recibida, menos de 30 años después de la muerte de los últimos apóstoles, la estructura jerárquica tripartita es universalmente recibida en la Iglesia como apostólica. El argumento de la « invención medieval » es históricamente insostenible.
Evaluación ecuménica contemporánea
Desde el concilio Vaticano II, el diálogo entre católicos y herederos de la Reforma ha reformulado profundamente la cuestión de la salvación, sin por ello borrar la línea divisoria propia de Solus Christus : la mediación participada — sacerdocio ministerial, intercesión de los santos, mediación mariana — sigue siendo el punto donde el consenso es más limitado.
El diálogo católico-luterano
La Comisión internacional luterana-católica romana sobre la unidad, instituida ya en 1967, ha producido varios textos mayores. Sobre el ministerio, El ministerio en la Iglesia (1981)[20] busca un terreno común, completado en el plano multilateral por el documento de Lima Bautismo, Eucaristía, Ministerio del Consejo Ecuménico de las Iglesias (1982)[21]. Sobre la salvación, la Declaración conjunta sobre la doctrina de la justificación, firmada en Augsburgo el 31 de octubre de 1999, establece un consenso diferenciado que levanta las condenas recíprocas del siglo XVI sobre la justificación[22] :
« Confesamos juntos : solo por la gracia mediante la fe en la acción salvífica de Cristo, y no sobre la base de nuestro mérito, somos aceptados por Dios y recibimos el Espíritu Santo que renueva nuestros corazones, nos habilita y nos llama a realizar obras buenas. » — Declaración conjunta sobre la doctrina de la justificación, § 15 (31 de octubre de 1999)[23]
Este texto reconoce la unicidad de la mediación redentora — la acción salvífica de Cristo — sin zanjar por ello la cuestión católica de la mediación participada. La cuarta fase del diálogo había culminado en La apostolicidad de la Iglesia (2006)[24], que aborda directamente el ministerio ordenado y la sucesión apostólica ; el informe Del conflicto a la comunión (2013) preparó la conmemoración común del 500.º aniversario de la Reforma[25].
La declaración anglicana-católica de Seattle (2004)
La Comisión internacional anglicana-católica romana (ARCIC, desde 1969) ha publicado numerosos textos sobre la autoridad y el ministerio, entre ellos Authority in the Church II (1981). Su documento más significativo sobre nuestro tema es Mary: Grace and Hope in Christ — la « declaración de Seattle », fechada el 2 de febrero de 2004[26]. Sin ser una declaración magisterial vinculante, este texto de comisión aborda la intercesión y la cooperación de María en un marco que ambas comuniones juzgaron compatible con la única mediación de Cristo — un acercamiento notable sobre el título mariano más disputado.
Lund 2016 y la ampliación reformada de 2017
La conmemoración común de la Reforma en Lund (Suecia), el 31 de octubre de 2016, presidida por el papa Francisco y el obispo Munib Younan, presidente de la Federación Luterana Mundial[27], abrió el año jubilar. El 5 de julio de 2017, en Wittenberg, la Comunión Mundial de Iglesias Reformadas se asoció a su vez a la Declaración conjunta sobre la justificación[28] — uniéndose a la Federación Luterana Mundial, a la Iglesia católica (1999) y al Consejo Metodista Mundial (2006). El consenso sobre la unicidad de la mediación redentora se extiende así a lo esencial del protestantismo histórico, mientras que la mediación participada sigue siendo la cuestión abierta.
Para ir más lejos
- Sola Scriptura — la Escritura sola
- Sola Fide — la justificación por la sola fe
- Sola Gratia — la sola gracia
- La comunión de los santos y la intercesión — detalle de las 6 objeciones sobre la intercesión de los santos
- La presencia real eucarística — la mediación sacramental eucarística
- La infalibilidad pontificia — la mediación petrina
- Martín Lutero — De captivitate Babylonica (1520)
- Juan Calvino — Institutio IV, caps. 1-7
- El Concilio de Trento — Sesión XXIII (1563) sobre el sacerdocio
- Respuestas al protestantismo — página central
Notas y referencias
Martín Lutero, De captivitate Babylonica ecclesiae praeludium, octubre de 1520. Texto crítico : D. Martin Luthers Werke (Weimarer Ausgabe, WA), tomo 6, Hermann Böhlau Nachfolger, Weimar, 1888, p. 484-573. Traducción francesa : De la captivité babylonienne de l'Église, dans Œuvres II, Labor et Fides, Genève, 1966. El tratado reduce progresivamente los siete sacramentos a tres y luego a dos, y rechaza el sacerdocio ministerial ordenado.
1Confessio Augustana (Confesión de Augsburgo), 25 de junio de 1530, artículo V De ministerio ecclesiastico. Texto alemán y latino de referencia en Die Bekenntnisschriften der evangelisch-lutherischen Kirche, 12.ª edición, Vandenhoeck und Ruprecht, Göttingen, 1998, p. 58-59. Redactada por Felipe Melanchthon con la aprobación explícita de Lutero. Es la profesión de fe fundacional del luteranismo oficial. Latín, art. V, § 1-2 : « Ut hanc fidem consequamur institutum est ministerium docendi Evangelii et porrigendi sacramenta. Nam per verbum et sacramenta, tanquam per instrumenta donatur Spiritus sanctus, qui fidem efficit, ubi et quando visum est Deo in iis qui audiunt Evangelium. »
2Confessio Augustana (Confesión de Augsburgo), 25 de junio de 1530, artículo VIII Quid sit Ecclesia. Latín, § 2 : « Et sacramenta et verbum propter ordinationem et mandatum Christi sunt efficacia, etiamsi per malos exhibeantur » (« los sacramentos y la Palabra son eficaces en virtud de la ordenación y del mandato de Cristo, aun cuando sean dispensados por indignos »). Es este artículo — y no el artículo V — el que funda la eficacia de los sacramentos con independencia de la dignidad del ministro.
3Confessio Augustana (Confesión de Augsburgo), 25 de junio de 1530, artículo XIV De ordine ecclesiastico. Latín : « De ordine ecclesiastico docent, quod nemo debeat in ecclesia publice docere aut sacramenta administrare nisi rite vocatus. » (« Enseñan, acerca del orden eclesiástico, que nadie debe enseñar públicamente en la Iglesia ni administrar los sacramentos sin haber sido regularmente llamado »). Texto de referencia en Die Bekenntnisschriften der evangelisch-lutherischen Kirche, 12.ª edición, Vandenhoeck und Ruprecht, Göttingen, 1998. La Apología de la Confesión de Augsburgo (Felipe Melanchthon, 1531) defiende este artículo precisando que el llamamiento regular se entiende con el mantenimiento de la ordenación canónica.
4Juan Calvino, Institutio christianae religionis (« Institución de la religión cristiana »), edición latina definitiva, Ginebra, 1559 : libro III, cap. 20 (la oración, dirigida al solo Cristo mediador, y el rechazo de la invocación de los santos) ; libro IV, caps. 1-7 (la Iglesia, sus ministros y la negación del carácter sacramental de la ordenación). Edición crítica : Ioannis Calvini Opera Selecta, ed. Peter Barth y Wilhelm Niesel, Chr. Kaiser, Múnich, 1926-1936. La estructura presbiteriana ginebrina (pastores, doctores, ancianos, diáconos) queda fijada por las Ordenanzas eclesiásticas de la Iglesia de Ginebra, adoptadas el 20 de noviembre de 1541. Sobre las imágenes, ver libro I, cap. 11 (rechazo de toda imagen de Dios).
5La iconoclasia ginebrina precede a Calvino : decidida por las autoridades de la ciudad en 1535 (Consejo de los Doscientos, 10 de agosto de 1535), antes de la llegada de Calvino a Ginebra en julio de 1536 — cf. Bernard Cottret, Calvin, Fayard, París, 1995 ; Diarmaid MacCulloch, The Reformation : A History, 2003 (iconoclasia : Ginebra 1535).
6Catecismo de la Iglesia Católica, § 618. Texto oficial francés en vatican.va. El § cita 1 Tm 2, 5 (« único mediador entre Dios y los hombres ») y confiesa la unicidad del sacrificio redentor de Cristo, al que los discípulos están llamados a participar.
7Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae, IIIª pars, quaestio 26, « De Christo, secundum quod est mediator Dei et hominum » (« De Cristo en cuanto mediador entre Dios y los hombres »), artículos 1-2 (1273). Texto latino de referencia : edición leonina, Roma, 1888-1906. Traducción francesa : Somme théologique, t. 4, Cerf, Paris, 1986. La distinción mediación propia de Cristo / mediación participada está formulada en el corpus del artículo 1 : « Nihil tamen prohibet aliquos alios secundum quid dici mediatores inter Deum et homines, prout scilicet cooperantur ad unionem hominum cum Deo dispositive vel ministerialiter » ; la respuesta a la objeción 1 (ad 1) aplica el principio a los sacerdotes de la Ley nueva, « ministros del verdadero Mediador ».
8 14 15San Agustín, De civitate Dei contra paganos, libro IX, capítulo 15 (la obra fue redactada entre 413 y 426). Latín : « multitudo, quae beata est, unius Dei participatione fit beata […] ad quod ut perduceremur, non multis, sed uno mediatore opus erat, et hoc eo ipso, cuius participatione simus beati » (« la multitud bienaventurada no es bienaventurada sino por participación en el único Dios […] para ser conducidos a ello, necesitábamos no varios mediadores, sino uno solo — y aquel mismo por cuya participación somos bienaventurados »). Traducción francesa : Émile Saisset, Charpentier, Paris, 1855 (« […] nous avons besoin, non de plusieurs médiateurs, mais d'un seul, et de celui-là même dont la participation nous rend heureux […] »). El cuerpo del artículo ya no cita a Agustín palabra por palabra : la formulación entrecomillada anterior era una paráfrasis, presentada ahora como tal.
9Concilio Vaticano II, constitución dogmática Lumen Gentium sobre la Iglesia, 21 de noviembre de 1964, § 10. Texto oficial francés en vatican.va. El § 10 distingue rigurosamente los dos sacerdocios — común (bautismal) y ministerial (ordenado) — como dos participaciones distintas del sacerdocio único de Cristo.
10Concilio de Trento, Sesión XXIII, Doctrina de sacramento ordinis et canones de eodem, 15 de julio de 1563, canon 1. Texto latino en Heinrich Denzinger y Peter Hünermann, Enchiridion symbolorum, 44.ª edición, Herder, Friburgo de Brisgovia, 2014, § 1771, ISBN 978-3-451-37804-1. Ver el conjunto de los cánones §§ 1771-1778 y de los capítulos 1-4, §§ 1763-1770.
11 16Concilio Vaticano II, constitución dogmática Lumen Gentium, capítulo VIII « La Santísima Virgen María, Madre de Dios, en el misterio de Cristo y de la Iglesia », § 62, 21 de noviembre de 1964. Es el pasaje doctrinal contemporáneo más importante sobre la mediación mariana. Texto oficial en vatican.va. Los cuatro títulos marianos canonizados por este párrafo : Abogada (Advocata), Auxiliadora (Auxiliatrix), Socorro (Adiutrix), Mediadora (Mediatrix).
12Juan Pablo II, encíclica Redemptoris Mater sobre la Santísima Virgen María en la vida de la Iglesia peregrina, 25 de marzo de 1987. Texto oficial francés en vatican.va. Los §§ 38-41 desarrollan la doctrina de la mediación maternal de María en plena subordinación a la única mediación de Cristo. Encíclica publicada para el año mariano 1987-1988.
13 17Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae, IIIª pars, quaestio 62 « De principali effectu sacramentorum, qui est gratia » (« Del efecto principal de los sacramentos, que es la gracia »), artículo 1, Utrum sacramenta sint causa gratiae. Toda la cuestión 62 desarrolla la doctrina de la instrumentalidad de los sacramentos respecto de Cristo.
18San Ignacio de Antioquía, A los Magnesios 6, 1, hacia 107-110. Texto crítico : Sources Chrétiennes n.º 10, Ignace d'Antioche, Polycarpe de Smyrne. Lettres. Martyre de Polycarpe, Pierre-Thomas Camelot O.P., Cerf, París, 1969 (4.ª ed. revisada). Ignacio, obispo de Antioquía mártir en Roma hacia 110, es, según la tradición recibida, discípulo de san Juan Apóstol. Sus siete cartas escritas en camino hacia su martirio atestiguan la organización jerárquica tripartita (obispo-presbíteros-diáconos) como evidencia eclesial universal en todas las Iglesias de Asia Menor que visita.
19Comisión mixta internacional católica-luterana, El ministerio en la Iglesia (Das geistliche Amt in der Kirche / The Ministry in the Church), informe publicado en 1981. Documento bilateral de la Comisión luterana-católica romana sobre la unidad, y no un texto del Consejo Ecuménico de las Iglesias.
20Consejo Ecuménico de las Iglesias, Comisión Fe y Constitución, Bautismo, Eucaristía, Ministerio (Baptism, Eucharist and Ministry, « documento de Lima »), Faith and Order Paper n.º 111, Ginebra, 1982 — texto ecuménico multilateral de referencia sobre los ministerios cristianos, adoptado por la Comisión reunida en Lima (Perú) en enero de 1982.
21Federación Luterana Mundial e Iglesia católica romana, Declaración conjunta sobre la doctrina de la justificación, firmada solemnemente en Augsburgo el 31 de octubre de 1999. Texto oficial en español en el sitio del Dicasterio para la promoción de la unidad de los cristianos (christianunity.va). El § 15 enuncia el consenso cristológico central ; la Declaración oficial común precisa que las condenas doctrinales del siglo XVI sobre la justificación ya no se aplican a los interlocutores tal como hoy se comprenden. La traducción citada es la del artículo, a partir del texto francés de referencia.
22 23Comisión internacional luterana-católica romana sobre la unidad, La apostolicidad de la Iglesia (The Apostolicity of the Church / Die Apostolizität der Kirche), informe de la cuarta fase del diálogo, 2006. El documento trata directamente de la sucesión apostólica y del ministerio ordenado — precisamente los puntos donde Solus Christus sigue separando a católicos y luteranos.
24Comisión luterana-católica romana sobre la unidad, Del conflicto a la comunión. Conmemoración común luterano-católica de la Reforma en 2017 (From Conflict to Communion: Lutheran-Catholic Common Commemoration of the Reformation in 2017), Bonifatius / Leipzig, 2013. Documento preparatorio del 500.º aniversario de la Reforma y del 50.º aniversario del diálogo católico-luterano.
25ARCIC II (Comisión internacional anglicana-católica romana), Mary: Grace and Hope in Christ (« declaración de Seattle »), hecha pública el 2 de febrero de 2004 (fiesta de la Presentación). Quinto y último texto de la segunda fase de ARCIC, versa especialmente sobre los dogmas marianos (Inmaculada Concepción, Asunción) así como sobre la intercesión y la cooperación de María. Se trata de un acuerdo de comisión sometido al estudio de ambas comuniones, no de una definición magisterial vinculante.
26Conmemoración común de la Reforma en Lund (Suecia), el 31 de octubre de 2016, presidida por el papa Francisco y el obispo Munib A. Younan, presidente de la Federación Luterana Mundial, que marcó la apertura del año del 500.º aniversario de la Reforma. Ver el comunicado conjunto LWF–Santa Sede del 31 de octubre de 2016.
27La Comunión Mundial de Iglesias Reformadas (World Communion of Reformed Churches) firmó su acto de asociación a la Declaración conjunta sobre la doctrina de la justificación en una ceremonia celebrada en Wittenberg el 5 de julio de 2017, uniéndose a la Federación Luterana Mundial y a la Iglesia católica (firmantes en 1999) así como al Consejo Metodista Mundial (asociado en 2006).
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