La doctrina de la Sola Gratia («la gracia sola») es el tercero de los cinco solae fundacionales de la Reforma protestante. Se refiere específicamente a la fuente de la salvación — afirmando que la salvación es obra de la sola gracia de Dios, sin ninguna cooperación meritoria del libre albedrío humano. A menudo confundida con la sola fide, se distingue estrictamente de ella: la sola fide se refiere al modo de recepción de la salvación (la fe, sin las obras); la sola gratia se refiere al origen de la salvación (la gracia divina, sin la cooperación humana).
La formulación más radical es la de Martín Lutero en su De servo arbitrio («Del siervo albedrío», diciembre de 1525)[1] — violenta respuesta polémica a la Diatriba sobre el libre albedrío (De libero arbitrio diatribē) de Erasmo de Rotterdam (septiembre de 1524)[2]. Lutero sostiene en ella que el libre albedrío humano está radicalmente destruido por el pecado original: el hombre no puede hacer otra cosa que pecar sin la gracia, y ni siquiera puede cooperar libremente con esa gracia. Esta posición fue retomada y radicalizada por Juan Calvino en la Institutio II, 2-5 (libre albedrío destruido) y III, 21-24 (doble predestinación)[3], y luego fijada por el Sínodo de Dordrecht (1618-1619) en sus Cánones[4] — de cuya teología posterior en lengua inglesa se extrajo el acróstico TULIP — véase Predestinación calvinista.
La doctrina católica mantiene un justo medio riguroso entre dos extremos: el pelagianismo (condenado ya en el concilio de Cartago en 418)[5], que pretendía que el hombre puede salvarse por sus solas fuerzas sin la gracia; y el luteranismo estricto, que niega toda cooperación libre humana. El concilio de Orange II (529)[6] y el concilio de Trento (Sesión VI, 1547)[7] definen la posición católica: la gracia previa (gratia praeveniens) es absolutamente primera y necesaria — sin ella ningún hombre puede comenzar a querer el bien — pero el libre albedrío, herido por el pecado original sin estar destruido, coopera libremente bajo la moción de esa gracia.
El presente artículo expone la formulación protestante, presenta la doctrina católica clásica de la gracia (con las distinciones tomistas gratia praeveniens / habitualis / cooperans), recorre las grandes etapas patrísticas, medievales y modernas del debate (Agustín, Bernardo de Claraval, Godescalco, Tomás, Bayo, Jansenio, controversia De Auxiliis), trata siete objeciones protestantes clásicas con sus respuestas católicas documentadas, y presenta la evaluación ecuménica contemporánea (DCDJ 1999 § 15).
Formulación protestante
El debate Erasmo-Lutero (1524-1525)
El debate fundacional de la sola gratia protestante se libra entre Erasmo de Rotterdam (1466-1536) y Martín Lutero en 1524-1525.
Septiembre de 1524 — Erasmo publica en Basilea De libero arbitrio diatribē sive collatio («Diatriba o conferencia sobre el libre albedrío»). Posición del humanista católico: el libre albedrío humano, herido por el pecado original pero no destruido, coopera con la gracia de Dios.
Erasmo se apoya en los pasajes bíblicos que exhortan a la conversión («Convertíos», Mt 4, 17 — que suponen la posibilidad libre de responder) y en la enseñanza del san Agustín tardío (De gratia et libero arbitrio, hacia 426).
Diciembre de 1525 — Lutero responde con De servo arbitrio («Del siervo albedrío»), publicado en Wittenberg. Es su tratado teológico más sistemático — el propio Lutero, en una carta a Wolfgang Capito (1537)[8], declara no querer reeditar de sus escritos más que esta obra y su Catecismo (1529). En ella sostiene:
«Si quieres negar lo que dice la Escritura, ya no tengo nada que decirte. Si admites lo que ella dice, que no hay ninguna justicia ante Dios sin Cristo — entonces el libre albedrío no es otra cosa que esclavo del pecado, de la muerte y de Satanás.» — Martín Lutero, De servo arbitrio, WA 18, p. 786[9]
Y aún más radicalmente:
«El libre albedrío es una palabra vacía; lo que sucede en realidad es que el hombre está bajo la necesidad del pecado y de la condenación.» — Martín Lutero, De servo arbitrio, WA 18, p. 638[10]
Lutero emplea la célebre metáfora del caballo montado: el hombre es como un caballo que no elige a su jinete — o Dios lo monta hacia la salvación, o Satanás lo monta hacia la condenación, pero el caballo (el hombre) no tiene ningún poder de elegir. Es la destrucción radical del libre albedrío como principio de acción sobrenatural.
Calvino y la sistematización
Juan Calvino retoma la posición luterana en su Institutio christianae religionis (edición latina definitiva de 1559)[11]. En el libro II, capítulo 3, radicaliza la metáfora luterana del caballo:
«La voluntad humana está de tal modo esclavizada a la malicia y a la corrupción, que no puede aspirar a nada bueno. […] Hay que tener, pues, esta resolución: que tan lejos está el hombre de poder por su propio movimiento arrastrarse hasta Dios o acercarse a Él por poco que sea, que, por el contrario, un corazón recto o una buena voluntad no pueden proceder en modo alguno de nosotros, sino en cuanto Dios nos regenera.» — Juan Calvino, Institución de la religión cristiana II, 3, 5 (edición francesa de 1560)[12]
Sobre la doble predestinación, Calvino escribe:
«Llamamos predestinación al consejo eterno de Dios, por el cual ha determinado lo que quería hacer de cada hombre. Pues no los crea a todos en igual condición, sino que ordena a unos a la vida eterna y a otros a eterna condenación.» — Juan Calvino, Institución III, 21, 5 (edición francesa de 1560)[13]
Más adelante, asume la dureza de esta doctrina hablando de un decretum horribile — un «decreto espantoso» pero justo (Institutio III, 23, 7)[14].
El Sínodo de Dordrecht (13 de noviembre de 1618 – 9 de mayo de 1619), que reunió a 84 teólogos de los Países Bajos y 27 delegados extranjeros para condenar a los remonstrantes arminianos (que defendían en cinco artículos de 1610 una predestinación condicional fundada en la praescientia divina), promulga el 6 de mayo de 1619 los Canones Synodi Dordrechtanae. Estos 59 artículos estructuran en cinco capítulos lo que la teología del siglo XIX resumió con el acróstico TULIP[15]:
- T — Total depravity: corrupción total del hombre por el pecado original — el libre albedrío no es más que un esclavo del pecado
- U — Unconditional election: elección incondicional (sin consideración de los méritos previstos)
- L — Limited atonement: redención limitada solo a los elegidos
- I — Irresistible grace: gracia irresistible — el elegido no puede rechazar la conversión
- P — Perseverance of the saints: perseverancia definitiva de los elegidos
Es la formulación maximalista de la sola gratia. Para el detalle, véase Predestinación calvinista.
La posición de los cinco solae en la arquitectura protestante
Los protestantes distinguen clásicamente los dos principios formales y tres principios materiales:
| Solae | Estatuto | Se refiere a |
|---|---|---|
| Sola Scriptura | Principio formal de autoridad | Solo la Escritura tiene autoridad |
| Sola Fide | Principio material | Modo de recepción de la salvación |
| Sola Gratia | Principio material | Fuente de la salvación |
| Solus Christus | Principio material | Mediador único |
| Soli Deo Gloria | Principio final | Fin de la salvación |
La sola gratia es, pues, el punto teocéntrico de los cinco solae — afirmando que solo Dios actúa en la salvación, sin el menor concurso de la criatura.
La doctrina católica de la gracia
Distinciones tomistas clásicas
Santo Tomás de Aquino, en la Summa Theologiae I-II, cuestiones 109-114, articula la doctrina católica de la gracia en varias distinciones canónicas heredadas de san Agustín:
1. Gracia previa / preveniente (gratia praeveniens) — la gracia que precede a todo movimiento libre del alma, iluminando la inteligencia e inclinando la voluntad hacia el bien sin coaccionarla. Fundamento escriturístico: Juan 6, 44 («Nadie puede venir a mí si el Padre no lo atrae»); Apocalipsis 3, 20 («Estoy a la puerta y llamo»); Filipenses 2, 13 («Dios es quien obra en vosotros el querer y el obrar»).
2. Gracia concomitante / habitual (gratia habitualis) — la gracia santificante que permanece en el alma como cualidad permanente infusa (habitus infusus), participación en la naturaleza divina (2 Pedro 1, 4). Definida dogmáticamente por Trento Sesión VI, cap. 7-8 (Denzinger §§ 1528-1532).
3. Gracia cooperante / subsiguiente (gratia cooperans) — la gracia que actúa en y con la cooperación del libre albedrío una vez convertido. San Agustín formula la distinción en De gratia et libero arbitrio (hacia 426): «Obra, pues, sin nosotros para que queramos; pero cuando queremos, y queremos obrando, coopera con nosotros»[16].
4. Gracia actual frente a santificante — la gracia actual es un movimiento transitorio específico de Dios para un acto preciso; la gracia santificante es el estado permanente infundido en el alma.
5. Gracia suficiente frente a eficaz — distinción clásica de la controversia De Auxiliis (1598-1607) entre tomistas (Domingo Báñez: suficiente = da el poder, eficaz = produce el acto) y molinistas (Luis de Molina, ciencia media y concurso simultáneo). Cuestión dejada abierta por Pablo V en 1607 («no se impondrá ni una ni otra posición»).
El concilio de Orange II (529) — un texto central demasiado olvidado
Por impulso de san Cesáreo de Arlés (470-542), el concilio regional de Orange se reúne el 3 de julio de 529 para cerrar definitivamente el debate semipelagiano (Casiano y la escuela de Lérins habían sostenido que el primer movimiento del alma hacia la salvación provendría del libre albedrío humano, y que la gracia solo vendría después). El concilio, en 25 cánones + una conclusión, fija la doctrina agustiniana estricta:
Canon 5:
«Si alguien dice que el comienzo mismo de la fe, el impulso mismo de la creencia por el cual creemos en Aquel que justifica al impío y llegamos a la regeneración del santo bautismo — reside en nosotros por naturaleza y no en nosotros por el don de la gracia, es decir, la inspiración del Espíritu Santo que endereza nuestra voluntad de la incredulidad a la fe, que sea probado adversario de los dogmas apostólicos.» — Concilio de Orange II, canon 5 (Denzinger § 375)[17]
Y el célebre canon 4 sobre la gracia previa:
«Si alguien sostiene que Dios espera nuestra voluntad para purificarnos del pecado, y no profesa que también por la infusión y la obra interior del Espíritu Santo en nosotros queremos ser purificados, resiste al Espíritu Santo.» — Concilio de Orange II, canon 4 (Denzinger § 374)
Confirmado por el papa Bonifacio II en 531, el concilio de Orange II es doctrinalmente recibido como magisterial en la Iglesia universal — fija durante 1500 años la doctrina católica de la gracia previa absoluta pero cooperante.
Trento Sesión VI (1547) — la respuesta antiluterana completa
El concilio de Trento, en el Decreto sobre la justificación de la Sesión VI (13 de enero de 1547), retoma a Agustín y Orange II formulando la posición católica contra la sola gratia radical luterana:
Capítulo 5 (Denzinger § 1525) — «De la necesidad de la preparación para la justificación en los adultos, y de dónde proviene»:
«Declara además el santo concilio que en los adultos, el comienzo de esta justificación debe tomarse de la gracia previa (praeveniens gratia) de Dios por Jesucristo, es decir, de su vocación, por la cual son llamados sin ningún mérito previo de su parte.»
Capítulo 6 (Denzinger § 1526) — «Del modo de la preparación»:
«Excitados y ayudados por la gracia divina, recibiendo la fe por la predicación, se orientan libremente hacia Dios, creyendo verdadero lo que ha sido divinamente revelado y prometido.»
Nótese: «libremente orientados» (libere moveri) — Trento afirma la libertad mantenida en la cooperación.
Canon 4 (Denzinger § 1554) — contra la negación luterana del libre albedrío:
«Si alguien dice que el libre albedrío del hombre, movido y excitado por Dios, al consentir a Dios que excita y llama, no coopera en nada para disponerse y prepararse a obtener la gracia de la justificación; y que no puede disentir si quiere, sino que, como un ser inanimado, no hace nada en absoluto y permanece solo pasivo: sea anatema.» — Concilio de Trento, Sesión VI, canon 4 (Denzinger § 1554)[18]
Canon 5 (Denzinger § 1555):
«Si alguien dice que el libre albedrío del hombre se perdió y extinguió después del pecado de Adán; o que solo existe de palabra o de nombre, o incluso título sin realidad, y hasta una ficción introducida por Satanás en la Iglesia: sea anatema.» — Concilio de Trento, Sesión VI, canon 5 (Denzinger § 1555)[19]
Canon 6 (Denzinger § 1556) — contra la predestinación calvinista:
«Si alguien dice que no está en poder del hombre hacer malos sus caminos, sino que Dios obra las obras malas como las buenas — no solo por permisión, sino propiamente y por sí mismo — de tal modo que la traición de Judas no sea menos obra propia suya que la vocación de san Pablo: sea anatema.»
Estos cánones siguen siendo doctrinalmente vinculantes para la Iglesia católica hoy. La DCDJ de 1999 no levantó estos anatemas — estableció un consenso diferenciado sobre la doctrina tal como se presenta en la DCDJ, sin modificar los cánones originales.
Catecismo de la Iglesia Católica §§ 1996-2005
El CIC sintetiza la doctrina contemporánea:
§ 1996: «Nuestra justificación viene de la gracia de Dios. La gracia es el favor, el auxilio gratuito que Dios nos da para responder a su llamada: llegar a ser hijos de Dios, hijos adoptivos, partícipes de la naturaleza divina y de la vida eterna.»[20]
§ 1998: «Esta llamada a la vida eterna es sobrenatural. Depende enteramente de la iniciativa gratuita de Dios, porque solo Él puede revelarse y darse a sí mismo. Supera las capacidades de la inteligencia y las fuerzas de la voluntad humana, como de todo ser creado.»[21]
§ 2001: «La preparación del hombre para acoger la gracia es ya obra de la gracia. Esta es necesaria para suscitar y sostener nuestra colaboración a la justificación por la fe y a la santificación por la caridad. Dios realiza en nosotros lo que Él ha comenzado: "Pues es Él quien comienza por su operación a hacer que queramos; y quien acaba por su cooperación con nuestro querer ya convertido" (san Agustín, De gratia et libero arbitrio, 17: PL 44, 901).»[22]
§ 2002: «La libre iniciativa de Dios requiere la libre respuesta del hombre. […] No solo está en nuestra naturaleza responder, sino obrar libremente, por la gracia, es decir, con la gracia y cooperando con ella.»[23]
Es el justo medio católico: la gracia es primera, absoluta, gratuita — pero se dirige a un hombre libre al que eleva y libera sin coaccionarlo.
San Agustín y el combate antipelagiano
Pelagio (hacia 360-hacia 422) y su herejía
Pelagio, monje bretón residente en Roma, enseña entre 405 y 418 que el hombre puede, por sus solas fuerzas naturales, observar perfectamente la Ley de Dios y merecer la salvación. El pecado original no es más que un «mal ejemplo» de Adán, no una corrupción transmitida. La gracia no es más que un auxilio exterior que facilita la acción humana — no una transformación interior. Su tesis fundamental: «si debo, puedo» (posse, velle, esse).
San Agustín de Hipona (354-430), obispo de Hipona, se convierte en el gran contradictor del pelagianismo entre 412 y su muerte en 430. Redacta una quincena de obras antipelagianas, entre las más importantes:
- De peccatorum meritis et remissione (412)
- De spiritu et littera (412)
- De natura et gratia (413-415)
- De gratia Christi et de peccato originali (418)
- De gratia et libero arbitrio (hacia 426-427)
- De praedestinatione sanctorum (428)
- De dono perseverantiae (429)
La fórmula agustiniana fundacional
En sus Confesiones (libro X, cap. 29), Agustín formula la oración que resume toda su doctrina de la gracia y que escandaliza a Pelagio:
«Da lo que mandas, y manda lo que quieras.» — San Agustín, Confesiones X, 29, 40 (hacia 397-401)[24]
Según el relato agustiniano referido en De dono perseverantiae XX, 53, Pelagio oyó leer esta oración en Roma en casa de un obispo, «y no pudo soportarla, y contradiciéndola con cierto arrebato, casi llegó a las manos con quien la había citado»[25]. Pues esta oración implica que el hombre no puede hacer nada bueno sin la gracia previa, lo que Pelagio rechaza absolutamente.
Agustín sobre la cooperación del libre albedrío
En De gratia et libero arbitrio (hacia 426), Agustín formula la posición que retomará Trento:
«Obra, pues, sin nosotros para que queramos; pero cuando queremos, y queremos obrando, coopera con nosotros. Sin embargo, sin que Él obre para que queramos, o sin que coopere con nosotros cuando queremos, nada bueno podemos hacer en materia de piedad.» — San Agustín, De gratia et libero arbitrio XVII, 33 (hacia 426)[26]
Esta distinción gracia operante (sin nosotros) / gracia cooperante (con nosotros) se ha convertido en la fórmula canónica de la doctrina católica. Trento Sesión VI la retoma (cap. 5-6), Tomás de Aquino la sistematiza (Summa I-II q. 111 a. 2), el Vaticano II la confirma (Lumen Gentium 40), el CIC § 2001 la cita palabra por palabra.
El mérito agustiniano
Y en la fórmula que se hizo célebre:
«Cuando Dios corona nuestros méritos, no corona otra cosa que sus propios dones.» — San Agustín, De gratia et libero arbitrio VI, 15 (hacia 426)[27]
Esta fórmula guarda toda la enseñanza católica del mérito sin caer en el pelagianismo: sí, el hombre merece verdaderamente la vida eterna por sus buenas obras — pero ese mérito, en su origen y en su potencia, es él mismo un don gratuito de Dios. El concilio de Trento retomará textualmente esta fórmula en la Sesión VI, capítulo 16 (Denzinger § 1548)[28]. Para el detalle católico del mérito, véase Sola Fide.
La gracia de Cartago a Trento: doce siglos de precisiones católicas
Entre la condena del pelagianismo (418) y la definición tridentina (1547), la doctrina católica de la gracia atravesó varias crisis que aguzaron su expresión. Lutero y Calvino no encontraron, pues, una Iglesia dormida sobre la gracia: se toparon con una doctrina ya finamente articulada, que rompieron por afán de absolutizar uno de sus polos.
Concilio de Cartago (1 de mayo de 418) — la primera condena del pelagianismo
Reunido en torno a san Aurelio de Cartago, el concilio africano promulga nueve cánones contra el pelagianismo. El canon 5 golpea directamente la raíz del sistema:
«Si alguien dice que la gracia de Dios por la cual somos justificados por nuestro Señor Jesucristo solo tiene fuerza para la remisión de los pecados ya cometidos, y no también como auxilio para no cometer más pecados: sea anatema.» — Concilio de Cartago (418), canon 5 (Denzinger § 226)[29]
Estos cánones son confirmados por el papa Zósimo en la Epistola tractoria (418), integrados en el Codex canonum africano, y luego retomados por el papa Celestino I en el Indiculus (hacia 435).
Bernardo de Claraval, De gratia et libero arbitrio (hacia 1128)
El debate resurge en el siglo XII a raíz de las controversias suscitadas por Abelardo. San Bernardo de Claraval (1090-1153) compone entonces De gratia et libero arbitrio (hacia 1128), opúsculo convertido en clásico del tomismo agustiniano:
«Quita el libre albedrío, y ya no hay nada que salvar; quita la gracia, y ya no hay lo que salva. […] La totalidad de nuestra salvación es obra de Dios, y la totalidad es obra nuestra.» — San Bernardo de Claraval, De gratia et libero arbitrio I, 2 y XIV, 47 (hacia 1128)[30]
Es la fórmula hecha proverbial: la salvación es toda entera obra de Dios y toda entera obra del hombre, no por reparto de causas, sino por concurso total a títulos diferentes (Dios causa primera, el hombre causa segunda libre).
Godescalco de Orbais y el sínodo de Quierzy (853)
En el siglo IX, el monje Godescalco de Orbais (hacia 808-868) defiende una doble predestinación absoluta (a la gracia y a la condenación) apoyándose en Agustín. El sínodo de Quierzy-sur-Oise (853), por iniciativa de Hincmaro de Reims, le responde con cuatro capítulos que quedaron como magisteriales (Denzinger §§ 621-624):
«Dios todopoderoso quiere que todos los hombres, sin ninguna excepción, se salven, aunque no todos se salven. Que algunos se salven es don de Aquel que salva; que algunos perezcan es mérito de quienes perecen.» — Sínodo de Quierzy, capítulo 3 (853, Denzinger § 623)[31]
Es la condena medieval clara de toda predestinación positiva a la condenación — exactamente la doctrina que Calvino reformulará siete siglos más tarde.
Tomás de Aquino y la Summa Theologiae I-II q. 109-114 (hacia 1271)
El gran tratado de la gracia que constituyen las quaestiones 109 a 114 de la Prima Secundae fija para toda la teología escolástica el vocabulario técnico católico:
«El hombre, para realizar un acto ordenado a la vida eterna, necesita que la voluntad humana sea preparada por Dios mediante la gracia. […] Sin embargo, después de que la gracia santificante ha sido conferida al hombre, aún necesita del auxilio de Dios que mueve y excita para obrar bien.» — Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae I-II, q. 109, a. 6 y a. 9 (hacia 1271)[32]
Tomás distingue tres ejes: (1) gracia gratis data (carismas) frente a gratum faciens (santificante); (2) gracia operante frente a cooperante; (3) gracia preveniente frente a subsiguiente. Esta articulación se convierte en la gramática común de los doctores católicos hasta hoy.
El combate católico antiprotestante postridentino
Después de Trento, la Iglesia afronta tres reformulaciones sabias de la sola gratia luterocalvinista bajo máscara católica:
Bayo y la bula Ex omnibus afflictionibus (1567)
Miguel Bayo (1513-1589), profesor en Lovaina, sostiene que la corrupción del libre albedrío por el pecado original es total y que la concupiscencia remanente es ella misma pecado formal. El papa san Pío V, en la bula Ex omnibus afflictionibus del 1 de octubre de 1567, condena 79 proposiciones extraídas de sus escritos (Denzinger §§ 1901-1980)[33]. Es decir, toda concepción que reduce la libertad humana a una necesidad física del pecado queda excluida ya en el siglo XVI — la Iglesia católica mantiene bien su estrecho pasillo entre pelagianismo y determinismo.
Jansenio y las cinco proposiciones condenadas por Inocencio X (1653)
Cornelio Jansenio, obispo de Ypres, publica en 1640 (dos años después de su muerte) el Augustinus, que reinterpreta a Agustín en el sentido de una gracia interiormente irresistible para los justos e insuficiente para los pecadores réprobos. Cinco proposiciones extraídas de la obra son condenadas por el papa Inocencio X en la bula Cum occasione del 31 de mayo de 1653 (Denzinger §§ 2001-2007), en particular:
«En el estado de la naturaleza caída, nunca se resiste a la gracia interior.» — proposición 2, condenada como herética
«Es un error semipelagiano decir que Jesucristo murió o derramó su sangre por todos los hombres sin excepción.» — proposición 5, condenada como herética — Inocencio X, Cum occasione, 31 de mayo de 1653[34]
Es la condena magisterial más precisa jamás pronunciada contra una sola gratia sin cooperación libre. Clemente XI confirmará y extenderá estas condenas en Unigenitus Dei Filius del 8 de septiembre de 1713, contra las 101 proposiciones del jansenismo tardío de Pascasio Quesnel (Denzinger §§ 2400-2502)[35].
La controversia De Auxiliis (1597-1607)
A finales del siglo XVI, dos escuelas teológicas católicas se oponen violentamente sobre la manera en que gracia divina y libertad humana se articulan en el acto salvífico:
- Los tomistas (Domingo Báñez, OP, 1528-1604) sostienen que la gracia eficaz mueve intrínsecamente la voluntad mediante una premoción física (praemotio physica), que produce infaliblemente el acto libre sin coaccionarlo.
- Los molinistas (Luis de Molina, SJ, 1535-1600) proponen en Concordia liberi arbitrii cum gratiae donis (Lisboa, 1588) la doctrina de la ciencia media (scientia media): Dios conoce antes de todo decreto lo que cada criatura libre haría en toda situación posible, y elige el escenario que hace eficaz la gracia sin coaccionar la libertad.
Ante la agriura de la disputa, el papa Clemente VIII instituye en 1597 la Congregatio de Auxiliis (Congregación sobre los auxilios de la gracia), que celebra 85 sesiones entre 1602 y 1607. El 28 de agosto de 1607, el papa Pablo V cierra la controversia con un decreto de paz que deja libres ambas opiniones y prohíbe a cada escuela calificar a la otra de herética[36]. La Iglesia católica consagró así la libertad teológica entre tomismo y molinismo, negándose a absolutizar una escuela en detrimento de la otra — prueba patente de que la sola gratia luterocalvinista, que pretende zanjar absolutizando un polo, no es la única manera católica de mantener la primacía de la gracia.
Siete objeciones protestantes y sus respuestas católicas
Objeción 1 — «Sola gratia es agustiniana; Trento añadió la cooperación humana, pelagiana»
Respuesta: Lo contrario es verdad. El propio Agustín afirma la cooperación del libre albedrío en su tratado De gratia et libero arbitrio (hacia 426), dirigido específicamente contra los semipelagianos de Hadrumeto que habían malinterpretado su doctrina de la gracia. La distinción gratia operans / cooperans que Agustín formula en De gratia et libero arbitrio XVII, 33 (hacia 426) es citada palabra por palabra por el Catecismo de la Iglesia Católica en el § 2001 — prueba de la continuidad histórica de la doctrina.
El concilio de Orange II (529), que confirma y sistematiza a Agustín contra los semipelagianos, forma parte igualmente de esta continuidad — es doctrinalmente recibido en la Iglesia universal mucho antes del concilio de Trento. La doctrina de la cooperación del libre albedrío bajo la gracia es, pues, patrística, agustiniana, conciliar — no una innovación tridentina.
Son, por el contrario, Lutero y Calvino quienes innovaron respecto a Agustín:
- Agustín enseña la gracia previa absolutamente necesaria pero cooperación del libre albedrío
- Lutero/Calvino enseñan la gracia previa absolutamente necesaria y destrucción del libre albedrío
Es lo que Alister McGrath (Iustitia Dei, Cambridge UP 2005) — anglicano — demuestra: la concepción luterana de la justicia imputada como aliena iustitia (justicia ajena al hombre que permanece plenamente ajena incluso después de la imputación) no tiene «ningún antecedente patrístico o medieval»[37]. Véase artículo Sola Fide, Objeción 5.
Objeción 2 — «Efesios 2, 8-9 enseña explícitamente la sola gratia: "Por gracia habéis sido salvados, por medio de la fe. Esto no viene de vosotros, sino que es don de Dios"»
Respuesta: El pasaje citado es en efecto decisivo — pero a condición de no detenerse en el versículo 9 como hace la apologética reformada. El versículo 10, en la misma frase paulina, enuncia:
«Pues somos hechura suya, creados en Cristo Jesús para buenas obras que Dios preparó de antemano para que las practicáramos.» — Efesios 2, 10 (Biblia de Jerusalén)
El griego original utiliza epi ergois agathois («para obras buenas») con la preposición epi que indica la finalidad. Pablo afirma, pues, en la misma frase: (1) la gratuidad radical de la salvación (v. 8-9), y (2) la finalidad operativa en las buenas obras (v. 10). La sola gratia estricta (sin cooperación) corta arbitrariamente esta unidad paulina.
La doctrina católica es exactamente eso: «la fe que actúa por la caridad» (Ga 5, 6). Véase artículo Sola Fide, Objeción 3 para el detalle.
Objeción 3 — «El libre albedrío humano fue destruido por el pecado original (Rm 8, 7: "la sabiduría de la carne es enemiga de Dios"; Rm 3, 10-12: "no hay justo, ni uno solo")»
Respuesta: Esta interpretación contradice el concilio de Orange II (529, canon 4) y el concilio de Trento Sesión VI cánones 4-5 (1547), que condenan explícitamente la negación del libre albedrío humano después de la Caída.
La propia Escritura afirma por todas partes que el libre albedrío humano está herido pero no destruido:
- Eclesiástico 15, 14-17: «Cuando Dios creó al hombre al principio, lo abandonó a su propio consejo. Si quieres, guardarás los mandamientos, y es misericordia guardar la fidelidad. […] Ante el hombre están la vida y la muerte: lo que plazca a cada uno le será dado.»
- Mt 23, 37: «¡Jerusalén, Jerusalén, tú que matas a los profetas […] cuántas veces quise reunir a tus hijos, como una gallina reúne a sus polluelos bajo sus alas, y no quisisteis!» — Jesús «quería» pero Jerusalén «no quiso»: es el arquetipo bíblico del libre albedrío que resiste a la gracia.
- Mt 11, 28: «Venid a mí todos los que estáis fatigados bajo la carga» — invitación que supone la posibilidad libre de venir o de rehusar.
- Ez 33, 11: «No me complazco en la muerte del malvado, sino en que el malvado se convierta de su conducta y viva» — Dios quiere la salvación de todos (cf. 1 Tm 2, 4), pero la conversión supone la libre cooperación.
- Ap 3, 20: «Mira, estoy a la puerta y llamo; si alguien oye mi voz y abre la puerta, entraré en su casa» — Cristo llama; el hombre abre. Sin la posibilidad libre de abrir, la imagen queda vacía.
- Flp 2, 12-13 — paradoja resuelta de Pablo: «Trabajad por vuestra salvación con temor y temblor, porque Dios es quien obra en vosotros el querer y el obrar según su beneplácito.» Ambas afirmaciones cohabitan: el hombre trabaja (cooperación libre) Y Dios obra (gracia previa). No hay contradicción.
- 1 Co 3, 9: «Porque somos cooperadores de Dios» (Theou synergoi) — san Pablo reivindica explícitamente el concepto de cooperación (sinergia) con Dios.
Romanos 8, 7 y Romanos 3, 10-12 describen el estado del hombre no regenerado sin la gracia; no niegan que la gracia previa pueda liberar a ese mismo hombre y devolverle la capacidad de cooperar.
Objeción 4 — «Si el libre albedrío coopera, entonces hay mérito humano, luego el hombre contribuye a su propia salvación, luego ya no somos salvados por sola gracia»
Respuesta: Es precisamente la fórmula agustiniana la que disuelve esta objeción:
«Cuando Dios corona nuestros méritos, no corona otra cosa que sus propios dones.» — San Agustín, De gratia et libero arbitrio VI, 15[38]
El mérito católico nunca es una autosalvación pelagiana independiente: es el pleno reconocimiento de que la obra meritoria es ella misma un don de Dios, realizada bajo la moción de la gracia, y que solo tiene valor meritorio porque Cristo está unido al alma por la gracia santificante (Ga 2, 20: «Ya no vivo yo, es Cristo quien vive en mí»).
Santo Tomás de Aquino retoma la misma intuición en la Suma teológica I-II, q. 114, a. 2:
«La vida eterna es un bien que excede la proporción de la naturaleza creada, puesto que excede incluso su conocimiento y su deseo natural. Y por eso ninguna naturaleza creada basta como principio de un acto meritorio de la vida eterna, a menos que se le añada algún don sobrenatural, que se llama gracia.» — Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae I-II, q. 114, a. 2 (hacia 1271)[39]
La analogía tomista clásica: un instrumento que un maestro músico utiliza produce verdaderamente la música — sin dejar de ser un instrumento. El alma liberada por la gracia coopera verdaderamente a su salvación — sin dejar de ser radicalmente dependiente de Dios.
El concilio de Trento distingue dos momentos:
- La justificación inicial (del no justificado al justificado) — sola gratia estricta: ningún mérito humano anterior puede causarla
- El aumento de la gracia y la perseverancia final — la gracia previa preside, pero el justo «coopera» (Trento Sesión VI cap. 10) y «merece verdaderamente el aumento de la gracia, la vida eterna, y el aumento de la gloria» (canon 32, Denzinger § 1582)
Es el justo medio católico exacto. Véase artículo Sola Fide, Objeción 5 para el detalle.
Objeción 5 — «Romanos 9 sobre Jacob y Esaú prueba la predestinación absoluta: Dios amó a Jacob y odió a Esaú antes de su nacimiento, luego con independencia de sus obras»
Respuesta: El pasaje de Romanos 9 (Pablo citando Malaquías 1, 2-3) debe leerse en el contexto de la epístola entera — que termina con Romanos 11. Pues el propio san Pablo concluye su gran desarrollo sobre la predestinación con:
«Dios encerró a todos los hombres en la desobediencia para tener misericordia de todos.» — Romanos 11, 32 (Biblia de Jerusalén)
«Todos los hombres» — pantas anthrōpous — fórmula universal que excluye toda predestinación limitada a algunos. Y más arriba, en la misma epístola pastoral paulina:
«Esto es bueno y agradable a Dios, nuestro Salvador, que quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad.» — 1 Timoteo 2, 3-4
«El Señor no tarda en ejecutar su promesa […] ; sino que es paciente con vosotros, no queriendo que ninguno perezca, sino que todos vengan a la conversión.» — 2 Pedro 3, 9
La predestinación paulina de Rm 9 apunta, pues, a la gratuidad inicial de la elección divina de la Alianza (Jacob como figura del pueblo elegido, no elegido por sus méritos) — no a la decretación positiva de la condenación de ciertos hombres. Es la interpretación patrística constante (Orígenes, Crisóstomo, Agustín tardío, Tomás de Aquino) — véase artículo Predestinación calvinista para la refutación detallada de la doble predestinación calvinista y la condena por Trento Sesión VI cánones 17-18 (Denzinger §§ 1567-1568).
Objeción 6 — «La Declaración Conjunta sobre la Doctrina de la Justificación (DCDJ 1999) reconoce la sola gratia; Roma cedió, pues, sobre la doctrina de la gracia»
Respuesta: Basta leer efectivamente el § 15 de la DCDJ para constatar lo contrario:
«Solo por gracia, en la fe en la obra salvífica de Cristo y no en razón de mérito alguno de nuestra parte, somos aceptados por Dios y recibimos el Espíritu Santo que renueva nuestros corazones, nos capacita y nos llama a las buenas obras.» — DCDJ, § 15 (Augsburgo, 31 de octubre de 1999)[40]
Nótese tres puntos decisivos:
(1) El texto utiliza «por la gracia sola» (sola gratia) — NO «por la fe sola» (sola fide). Es una distinción teológica mayor: la sola gratia es común a católicos y luteranos (puesto que ambos confiesan que Dios es la fuente única de la salvación); la sola fide sigue siendo un punto de desacuerdo (Trento Sesión VI canon 9 anatematiza siempre la sola fide estricta en sentido luterano).
(2) La frase termina con «nos capacita y nos llama a las buenas obras» — exactamente la posición de Trento Sesión VI capítulos 7-10 y de Romanos 8, 4 («para que la justicia de la Ley se cumpliera en nosotros, que caminamos no según la carne sino según el Espíritu»). La gracia «capacita» (befähigt) — es decir, hace capaz de cooperar. No es la gracia irresistible calvinista que constreñiría sin cooperación.
(3) La Declaración común oficial aneja a la DCDJ y firmada el mismo día precisa:
«La enseñanza de las Iglesias luteranas presentada en esta Declaración no cae bajo las condenas del Concilio de Trento, y las condenas de las Confesiones luteranas no se aplican a la enseñanza de la Iglesia católica presentada en esta Declaración.»[41]
Los cánones originales de Trento Sesión VI siguen siendo doctrinalmente vinculantes para la Iglesia católica. La DCDJ estableció un consenso diferenciado sobre la doctrina tal como se presenta en la DCDJ — sin modificar los cánones originales ni suprimir las divergencias reales subsistentes.
La DCDJ fue luego ratificada por los metodistas (Seúl, 18 de julio de 2006), los reformados (CMIR, Wittenberg, 5 de julio de 2017) y afirmada por los anglicanos (Augsburgo, julio de 2017) — totalizando ~300 millones de protestantes en consenso diferenciado con Roma sobre la justificación[42].
Objeción 7 — «La gracia irresistible es necesaria: si Dios quiere salvar a un hombre, lo salva forzosamente; si no, Dios sería menos poderoso que su criatura»
Respuesta: La objeción confunde omnipotencia y coacción. Santo Tomás de Aquino la disuelve en cuatro tiempos (Summa Theologiae I-II, q. 112, a. 3; q. 113, a. 3)[43]:
(1) La omnipotencia divina incluye la creación de criaturas libres. Un Dios que no pudiera crear seres realmente libres sería menos poderoso que un Dios que sí puede. Pues la Escritura (Si 15, 14; Dt 30, 19) atestigua la creación del hombre «con su propio consejo».
(2) La gracia eficaz no es coactiva sino persuasiva. La moción divina se adapta a la naturaleza que mueve: a las causas naturales les comunica la necesidad; a las causas libres les comunica la libertad de la operación misma. Es la tesis clásica de Tomás (Summa Theologiae I, q. 19, a. 8): Dios «mueve las causas necesarias de manera necesaria y las causas libres de manera libre»[44].
(3) Dios puede querer el acto libre del hombre como libre. El decreto divino no precede al acto libre en el sentido de una causa física anterior; lo envuelve eternamente en su objeto propio, que es precisamente un acto libre. Es la solución tomista clásica a la paradoja — exactamente opuesta al determinismo calvinista que transforma el decreto en causa necesitante.
(4) El rechazo que condena es causa deficiente, no eficiente, del lado de Dios. Para la condenación, Dios no es la causa eficiente (pues habría predestinación positiva a la condenación, condenada en Quierzy 853 y Trento Sesión VI canon 17): permite el rechazo libre del hombre y lo castiga justamente. Es la doctrina católica de la permissio divina.
La gracia «irresistible» calvinista hace en realidad a Dios menos poderoso, no más, pues le impide crear una criatura verdaderamente libre. La gracia católica, que «capacita y llama» (DCDJ § 15) respetando la libertad, expresa mejor la omnipotencia divina — la de un Dios que puede hacer amigos y no solo marionetas.
«Aquel que te creó sin ti no te justificará sin ti. Te hizo, pues, sin que lo supieras, te justifica cuando lo quieres.» — San Agustín, Sermón 169, XI, 13 (hacia 416)[45]
La evaluación ecuménica contemporánea
El consenso de la DCDJ § 15
En el corazón del consenso ecuménico contemporáneo, el § 15 de la DCDJ establece una fórmula teológicamente neutra aceptable por ambas tradiciones: «por la gracia sola, en la fe» — que mantiene a la vez la sola gratia (común) y matiza la sola fide añadiéndole la obra habilitante del Espíritu Santo.
Vaticano II — Lumen Gentium 40-42
El concilio Vaticano II, en la constitución dogmática Lumen Gentium (21 de noviembre de 1964), recuerda la doctrina católica de la santificación universal:
«El Señor Jesús, divino Maestro y modelo de toda perfección, predicó a todos y cada uno de sus discípulos, cualquiera que fuera su condición, la santidad de vida de la que Él mismo es autor y fin […] Por eso está bien claro para todos que los fieles de cualquier condición o estado están llamados a la plenitud de la vida cristiana y a la perfección de la caridad, por la cual, hasta en la sociedad terrena, se promueve una forma de vida más humana.» — Lumen Gentium 40 (21 de noviembre de 1964)[46]
La santidad es, pues, a la vez don gratuito de Dios (gracia previa) y tarea que recibir libremente (cooperación). Es la fórmula agustiniano-tridentina retomada por el Vaticano II.
Las seis declaraciones magisteriales contemporáneas
El ecumenismo contemporáneo católico-protestante sobre la gracia reposa en seis textos mayores:
- Unitatis Redintegratio (Vaticano II, 21 nov. 1964) — reconocimiento de los protestantes como «hermanos separados»
- DCDJ (Augsburgo, 31 de octubre de 1999) — Iglesia católica + FLM
- DCDJ ratificada por los metodistas (Seúl, 18 de julio de 2006) — CMM
- DCDJ ratificada por los reformados (Wittenberg, 5 de julio de 2017) — CMIR
- DCDJ afirmada por los anglicanos (Augsburgo, julio de 2017) — Comunión anglicana mundial
- Declaración común de Lund (Suecia, 31 de octubre de 2016) — Francisco + Younan, primera participación papal oficial en una conmemoración de la Reforma
Para ir más lejos
- Sola Scriptura — la Escritura sola — el principio formal de autoridad
- Sola Fide — la justificación por la sola fe — el principio material de recepción
- Martín Lutero — De servo arbitrio (1525)
- Juan Calvino — Institutio II, 2-5 y III, 21-24
- El Concilio de Trento — Sesión VI (1547)
- Respuestas al protestantismo — página central
Notas y referencias
Martín Lutero, De servo arbitrio (Del siervo albedrío), diciembre de 1525. Texto crítico: D. Martin Luthers Werke (Weimarer Ausgabe, WA), tomo 18, Hermann Böhlau Nachfolger, Weimar, 1908, p. 600-787. Edición francesa: Du serf arbitre, traducción de Georges Lagarrigue, en Œuvres V, Labor et Fides, Ginebra, 1958. Lutero responde directamente al De libero arbitrio diatribē sive collatio de Erasmo de Rotterdam, publicado en Basilea en septiembre de 1524 (edición crítica: Opera Omnia Desiderii Erasmi Roterodami, Recognita et adnotatione critica, IX-1, North-Holland, Amsterdam, 1969).
1 9 10Erasmo de Rotterdam, De libero arbitrio diatribē sive collatio, Basilea, Johann Froben, septiembre de 1524. Edición crítica: Opera Omnia Desiderii Erasmi Roterodami, serie IX-1, North-Holland, Amsterdam, 1969, p. 1-89, ISBN 978-0-7204-8201-7. Traducción francesa: Pierre Mesnard, Le libre arbitre, en Œuvres choisies, La Pléiade, Gallimard, París, 1991. Erasmo defiende en ella que el libre albedrío humano, herido por el pecado, coopera no obstante con la gracia — posición que se esfuerza por presentar como agustiniana tardía (De gratia et libero arbitrio, hacia 426).
2Juan Calvino, Institutio christianae religionis, edición latina definitiva de 1559 (Ginebra, Robert Estienne, 5 vol.). Edición francesa definitiva de 1560. Texto de referencia: Joannis Calvini Opera quae supersunt omnia, ed. Baum, Cunitz y Reuss, Corpus Reformatorum vol. 29-31, Brunswick y Berlín, 1863-1900. Edición francesa moderna: Jean-Daniel Benoît (ed.), Institution de la religion chrétienne, 5 vol., Vrin, París, 1957-1963. Sobre el libre albedrío: libro II, cap. 2-5. Sobre la doble predestinación: libro III, cap. 21-24.
3 11Sínodo de Dordrecht (Dordrechtanae Synodi), Canones Synodi Dordrechtanae, promulgados el 6 de mayo de 1619, en 59 artículos estructurados en cinco capítulos que responden a los cinco artículos de los remonstrantes arminianos (1610). Edición crítica: Donald Sinnema, Christian Moser y Herman J. Selderhuis (ed.), Acta of the Synod of Dordt, 9 vol., Vandenhoeck & Ruprecht, Gotinga, 2015-2022. El acróstico TULIP es una creación posterior (siglo XIX-XX anglosajón), ausente de los cánones originales neerlandeses; véase Kenneth J. Stewart, Ten Myths About Calvinism, IVP Academic, 2011, cap. 6.
4 15Concilio de Cartago, 1 de mayo de 418, bajo san Aurelio de Cartago. Nueve cánones contra el pelagianismo: Denzinger §§ 222-230. Confirmados por el papa Zósimo en la Epistola tractoria (418), y luego por el papa Celestino I en el Indiculus de gratia Dei (hacia 435, Denzinger §§ 238-249). Edición crítica: Concilia Africae A. 345 – A. 525, Corpus Christianorum, Series Latina 149, Brepols, Turnhout, 1974, p. 67-78.
5 29Concilio de Orange II, 3 de julio de 529. Confirmación papal por Bonifacio II en 531 (carta Per filium nostrum a Cesáreo de Arlés). Los 25 cánones del concilio + su conclusión fijan la doctrina católica antisemipelagiana. Texto latino de referencia: Heinrich Denzinger y Peter Hünermann, Enchiridion symbolorum, 44.ª edición, Herder, Friburgo de Brisgovia, 2014, §§ 370-397, ISBN 978-3-451-37804-1. Edición crítica: Conciliorum Oecumenicorum Generaliumque Decreta, Brepols, Turnhout, 2006. Sobre Cesáreo de Arlés: William E. Klingshirn, Caesarius of Arles: The Making of a Christian Community in Late Antique Gaul, Cambridge University Press, 1994.
6 17Concilio de Trento, Sesión VI, Decretum de iustificatione, canon 4, 13 de enero de 1547. Texto latino en Denzinger-Hünermann § 1554: «Si quis dixerit, liberum hominis arbitrium a Deo motum et excitatum, nihil cooperari assentiendo Deo excitanti atque vocanti, quo ad obtinendam iustificationis gratiam se disponat ac praeparet, neque posse dissentire, si velit, sed velut inanime quoddam nihil omnino agere, mereque passive se habere: anathema sit.»
7 18Martín Lutero, carta a Wolfgang Capito, Estrasburgo, 1537, en Luther's Works (American Edition), vol. 50 Letters III, Fortress Press, Filadelfia, 1975, p. 173. Lutero declara en ella no ver ninguna razón para reeditar sus escritos en una edición de sus obras, a excepción del De servo arbitrio (1525) y del Catecismo (1529).
8Juan Calvino, Institución de la religión cristiana, libro II, capítulo 3, § 5, edición francesa de 1560; edición crítica de Jean-Daniel Benoît (Vrin, París, 1957), vol. 2, p. 56-57. Texto latino: Institutio II, 3, 5, en Corpus Reformatorum vol. 30, col. 218-219.
12Juan Calvino, Institución de la religión cristiana, libro III, capítulo 21, § 5, edición francesa de 1560; edición crítica de Jean-Daniel Benoît (Vrin, París, 1960), vol. 3, p. 401-402. Texto latino: Institutio III, 21, 5, en Corpus Reformatorum vol. 30, col. 683-684.
13Juan Calvino, Institutio christianae religionis III, 23, 7: «Decretum quidem horribile, fateor. Inficiari tamen nemo poterit, quin praesciverit Deus quem exitum esset habiturus homo.» («Es un decreto espantoso, lo confieso. Pero nadie podrá negar que Dios había previsto qué desenlace tendría el hombre.») Texto latino en Corpus Reformatorum vol. 30, col. 705. Esta fórmula se ha convertido en el marcador clásico del calvinismo estricto — véase François Wendel, Calvin: sources et évolution de sa pensée religieuse, Labor et Fides, Ginebra, 1985, p. 207-215.
14San Agustín, De gratia et libero arbitrio ad Valentinum et cum illo monachos Hadrumetinos liber unus, capítulo XVII, §§ 33-34, redactado en 426-427 y dirigido a los monjes de Hadrumeto (actual Susa, Túnez) que habían malinterpretado su doctrina de la gracia. Texto latino de referencia: Patrologia Latina 44, col. 881-912 (J.-P. Migne, París, 1865). Traducción francesa: Œuvres de saint Augustin, serie «Bibliothèque augustinienne» n.º 24, Études Augustiniennes, París, 1962. La fórmula «Cum coronat merita nostra, nihil aliud coronat quam munera sua» figura en VI, 15; la distinción gratia operans / cooperans en XVII, 33 — citada palabra por palabra por el CIC § 2001.
16 26 27 38Concilio de Trento, Sesión VI, Decretum de iustificatione, canon 5, 13 de enero de 1547. Denzinger § 1555: «Si quis liberum hominis arbitrium post Adae peccatum amissum et exstinctum esse dixerit, aut rem esse de solo titulo, immo titulum sine re, figmentum denique a Satana invectum in Ecclesiam : anathema sit.»
19Catecismo de la Iglesia Católica, § 1996, edición típica latina Catechismus Catholicae Ecclesiae, Libreria Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano, 1997. Edición francesa: Mame/Plon, París, 1998, ISBN 978-2-227-43526-9. Remite a Juan 1, 12-18, 17, 3, Romanos 8, 14-17 y 2 Pedro 1, 3-4.
20Catecismo de la Iglesia Católica, § 1998, Libreria Editrice Vaticana, 1997. Remite a Juan 1, 12; 1 Juan 5, 9-10 y CIC §§ 51-53 sobre el designio benevolente de Dios.
21Catecismo de la Iglesia Católica, § 2001, Libreria Editrice Vaticana, 1997. La cita interna de Agustín (De gratia et libero arbitrio XVII, 33 — PL 44, 901) está reproducida palabra por palabra en el texto típico latino del Catecismo — prueba de una continuidad doctrinal ininterrumpida desde Agustín hasta Juan Pablo II.
22Catecismo de la Iglesia Católica, § 2002, Libreria Editrice Vaticana, 1997. Esta formulación retoma directamente Trento Sesión VI cap. 5-6 (Denzinger §§ 1525-1526) sobre el carácter libre de la cooperación con la gracia previa.
23San Agustín, Confesiones, libro X, capítulo 29, § 40, redactadas entre 397 y 401 en Hipona. Texto latino de referencia: Sources Chrétiennes n.º 14, Confesiones (texto crítico de Pierre de Labriolle), Cerf, París, 1953. Traducción francesa moderna: Lucien Jerphagnon, Augustin — Confessions, La Cité de Dieu, Les œuvres, Bibliothèque de la Pléiade, Gallimard, París, 2000. Sobre la anécdota de Pelagio escandalizado por esta oración, véase el propio Agustín, De dono perseverantiae XX, 53 (PL 45).
24San Agustín, De dono perseverantiae XX, 53, hacia 428-429. Redactado a petición de Próspero de Aquitania e Hilario de Marsella para responder a los semipelagianos provenzales. Patrologia Latina 45, col. 993-1034. La escena de Pelagio escandalizado por la oración de las Confesiones se narra en XX, 53 (PL 45, col. 1026).
25Concilio de Trento, Sesión VI, Decretum de iustificatione, capítulo 16 «De fructu iustificationis», 13 de enero de 1547. Denzinger-Hünermann § 1548. Texto latino: «Cum is ipse Christus Iesus tamquam caput in membra […] virtutem iugiter influat, quae virtus bona eorum opera semper antecedit, comitatur et subsequitur. […] Adeo ut nihil ipsis iustificatis amplius deesse credendum sit, quominus plene illis quidem operibus, quae in Deo sunt facta, divinae legi pro huius vitae statu satisfecisse, et vitam aeternam suo etiam tempore (si tamen in gratia decesserint) consequendam vere promeruisse censeantur.» Trento integra directamente la fórmula agustiniana en Denzinger § 1582 (canon 32): «Cum coronat merita nostra, nihil aliud coronat quam munera sua.»
28San Bernardo de Claraval, De gratia et libero arbitrio, hacia 1128. Edición crítica latina: Jean Leclercq y Henri Rochais (ed.), Sancti Bernardi Opera III, Tractatus et opuscula, Editiones Cistercienses, Roma, 1963, p. 165-203. Traducción francesa: Œuvres complètes XXI, Sources Chrétiennes n.º 393, Éditions du Cerf, París, 1993. La fórmula «Tolle liberum arbitrium et non erit quod salvetur; tolle gratiam, non erit unde salvetur» («Quita el libre albedrío y ya no habrá lo que puede ser salvado; quita la gracia y ya no habrá lo que salva») figura en I, 2; la fórmula «totum quidem hoc, et totum illud» en XIV, 47.
30Sínodo de Quierzy-sur-Oise, 853, bajo Hincmaro de Reims. Cuatro capítulos que quedaron como magisteriales: Denzinger §§ 621-624. Edición crítica: Monumenta Germaniae Historica, Capitularia regum Francorum II, p. 285-288. La condena de la doble predestinación de Godescalco es confirmada por el concilio de Valence III (855, Denzinger §§ 625-633), que propone una formulación mediana más agustiniana, y luego por el de Toucy (860).
31Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae I-II, q. 109, «De necessitate gratiae», artículos 1-10, hacia 1271. Editio Leonina, tomo 7, Roma, 1892, p. 296-321. Sobre la absoluta necesidad de la gracia para todo acto ordenado a la salvación: a. 5 (sin la gracia, se puede conocer a Dios por la razón natural pero no ser justificado) y a. 9 (incluso justificado, se necesita el auxilio divino para perseverar en el bien). Cf. Reginald Garrigou-Lagrange, De gratia. Commentarius in Summam theologicam S. Thomae Iª-IIae q. 109-114, Marietti, Turín, 1947.
32San Pío V, bula Ex omnibus afflictionibus, 1 de octubre de 1567, contra Miguel Bayo. Denzinger-Hünermann §§ 1901-1980 (79 proposiciones condenadas). Texto latino en Bullarium Romanum, tomo 7, Turín, 1862, p. 568-573. Estudio de referencia: François-Xavier Jansen, Baïus et le baïanisme, Lovaina, 1927. La bula no precisa para cada proposición la calificación teológica exacta — siete calificaciones globales (heréticas, erróneas, escandalosas, etc.) son posibles, lo que alimentó la controversia jansenista ulterior.
33Inocencio X, bula Cum occasione, 31 de mayo de 1653, contra las cinco proposiciones extraídas del Augustinus de Cornelio Jansenio (Lovaina, 1640). Denzinger-Hünermann §§ 2001-2007. Texto latino oficial en Bullarium Romanum, tomo 15, Turín, 1868, p. 720-722. Confirmado y precisado por Alejandro VII en la bula Ad sacram beati Petri sedem (16 de octubre de 1656, contra la distinción jansenista hecho/derecho) y en el formulario de adhesión Regiminis apostolici (15 de febrero de 1665).
34Clemente XI, constitución apostólica Unigenitus Dei Filius, 8 de septiembre de 1713, contra 101 proposiciones extraídas de las Réflexions morales sur le Nouveau Testament de Pascasio Quesnel (París, 1693, 4 vol.). Denzinger-Hünermann §§ 2400-2502. Texto latino oficial en Bullarium Romanum, tomo 21, Turín, 1871, p. 567-578. Esta bula desencadena en Francia la crisis de los «apelantes» y los «aceptantes» que durará todo el siglo XVIII. Estudio histórico: Bruno Neveu, L'erreur et son juge: remarques sur les censures doctrinales à l'époque moderne, Bibliopolis, Nápoles, 1993.
35Congregatio de Auxiliis Divinae Gratiae, instituida por Clemente VIII en 1597 y clausurada por Pablo V el 28 de agosto de 1607 (decreto de clausura leído en Consistorio el 5 de septiembre de 1607). Estudios de referencia: Jacob Schmutz, La querelle des possibles: recherches philosophiques et textuelles sur la métaphysique jésuite espagnole, 1540-1767, tesis doctoral, EHESS-FUSL, 2003; Reginald Garrigou-Lagrange, Predestination, B. Herder, Saint Louis, 1939, cap. 3. Sobre las posiciones opuestas: Domingo Báñez, Scholastica commentaria in Primam Partem Summae Theologicae S. Thomae Aquinatis, Salamanca, 1584; Luis de Molina, Concordia liberi arbitrii cum gratiae donis, divina praescientia, providentia, praedestinatione et reprobatione, Lisboa, 1588 (edición crítica de Friedrich Stegmüller, Berlín, 1935).
36Alister E. McGrath, Iustitia Dei: A History of the Christian Doctrine of Justification, 3.ª edición, Cambridge University Press, Cambridge, 2005, 632 p., ISBN 978-0-521-53389-8. Obra de referencia en lengua inglesa. McGrath, ordenado en la Iglesia de Inglaterra, fue profesor de teología histórica en Oxford (Wycliffe Hall) y luego director del Instituto Wycliffe. La innovación teológica luterana de la justicia imputada (aliena iustitia) se analiza en los capítulos 12-13.
37Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae I-II, q. 114, a. 2, «Utrum aliquis sine gratia possit mereri vitam aeternam», hacia 1271. Edición crítica: Sancti Thomae Aquinatis opera omnia iussu Leonis XIII P.M. edita, Editio Leonina, tomo 7, Roma, 1892, p. 348-349. Traducción francesa de referencia: Somme théologique, Éditions du Cerf, París, 1984, tomo 2, p. 720-721. Véase también q. 109, a. 5 y q. 112, a. 1.
39Declaración Conjunta sobre la Doctrina de la Justificación de la Federación Luterana Mundial y la Iglesia Católica, Augsburgo, 31 de octubre de 1999. Texto oficial francés en el sitio de la Santa Sede. El § 15 está ratificado en su integridad por los metodistas (Seúl, 18 de julio de 2006), los reformados (CMIR, Stadtkirche Santa María de Wittenberg, 5 de julio de 2017) y afirmado por la Comunión anglicana mundial (Augsburgo, julio de 2017).
40DCDJ, Declaración común oficial, § 1, aneja a la DCDJ y firmada el mismo día (31 de octubre de 1999). Esta declaración es necesaria para la validez de la DCDJ: es el compromiso formal de ambas Iglesias sobre el texto. Texto oficial en el sitio del Consejo pontificio para la promoción de la unidad de los cristianos.
41Extensiones multilaterales de la DCDJ: (1) Consejo Metodista Mundial, Methodist Statement of Association with the JDDJ, firmado en Seúl el 18 de julio de 2006, texto oficial en vatican.va. (2) Comunión Mundial de Iglesias Reformadas (CMIR), Wittenberg Witness, declaración de asociación firmada en la Stadtkirche Santa María de Wittenberg, 5 de julio de 2017. (3) Consejo Consultivo Anglicano, Anglican-Methodist-Lutheran-Reformed-Roman Catholic Statement on Justification, Augsburgo, julio de 2017. Estimación acumulada de los 300 millones: ~1280 millones de católicos + ~80 millones de luteranos (FLM) + ~80 millones de metodistas (CMM) + ~100 millones de reformados (CMIR) + ~85 millones de anglicanos = unos 300 millones de protestantes en consenso diferenciado con Roma sobre la justificación (sin contar a los católicos).
42Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae I-II, q. 112, a. 3, «Utrum ex necessitate detur gratia se ad eam praeparanti», y q. 113, a. 3, «Utrum ad iustificationem impii requiratur motus liberi arbitrii», hacia 1271. Editio Leonina, tomo 7, Roma, 1892, p. 326-331. Tomás afirma en ellos que el alma justificada coopera necesariamente a su justificación mediante un acto libre de la voluntad movida por la gracia — es la posición que retoma Trento Sesión VI canon 4 contra Lutero.
43Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae I, q. 19, a. 8, «Utrum voluntas Dei rebus volitis necessitatem imponat», hacia 1267. Editio Leonina, tomo 4, Roma, 1888, p. 246-247: «Cum igitur voluntas divina sit efficacissima, non solum sequitur quod fiant ea quae Deus vult fieri, sed quod eo modo fiant quo Deus ea fieri vult. […] Quaedam vero contingenter; ut sit ordo in rebus, ad complementum universi.» Traducción francesa: Somme théologique, Éditions du Cerf, París, 1984, tomo 1, p. 224.
44San Agustín, Sermo 169, «De verbis Apostoli, Philippenses 3», capítulo XI, § 13, pronunciado en Hipona hacia 416. Patrologia Latina 38, col. 916-926. Edición crítica reciente: Sermones 151-183, Corpus Christianorum, Series Latina 41Bb, Brepols, Turnhout, 2008. Texto latino: «Qui ergo fecit te sine te, non te iustificat sine te. Fecit nescientem, iustificat volentem.» («Aquel que te hizo sin ti no te justifica sin ti. Te hizo sin que lo supieras, te justifica cuando lo quieres.») La fórmula breve «Qui creavit te sine te, non te salvabit sine te» está parafraseada a partir de esta fuente por la tradición espiritual.
45Concilio Vaticano II, Lumen Gentium, constitución dogmática sobre la Iglesia, 21 de noviembre de 1964, capítulo V «La llamada universal a la santidad en la Iglesia», § 40. Acta Apostolicae Sedis 57 (1965), p. 5-71. Edición francesa de referencia: Concile œcuménique Vatican II: constitutions, décrets, déclarations, messages, Centurion, París, 1967, p. 79-81. Sobre la continuidad doctrinal Trento-Vaticano II sobre la gracia: véase Cardenal Charles Journet, L'Église du Verbe incarné, t. III, Desclée de Brouwer, París, 1969, p. 217-242.
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