Las indulgencias son una de las prácticas católicas más caricaturizadas en la memoria occidental. La fórmula popular « la Iglesia católica vendía indulgencias para comprar la salvación » — todavía muy extendida — confunde varias cosas muy distintas: (1) la doctrina católica de las indulgencias, que jamás autorizó « comprar el paraíso »; (2) los abusos comerciales de algunos predicadores (en particular Johann Tetzel en Jüterbog, a las puertas de Sajonia, en 1517 — estando prohibida la predicación de las indulgencias en territorio sajón), condenados por la Iglesia: la venta de bienes espirituales, calificada de simonía ya en 451 (Calcedonia, canon 2), fue sancionada por Trento (oficio de los colectores suprimido en 1562, toda ganancia ilícita abolida en 1563); (3) la denuncia de Lutero (95 tesis, 31 de octubre de 1517) que — hecho a menudo ignorado — no denunció la verdad doctrinal de las indulgencias apostólicas (tesis 71), aunque ya denunciaba su predicación abusiva y ciertas interpretaciones (tesis 27, 32, 56-58).
El Catecismo de la Iglesia Católica da la definición oficial:
§ 1471 — « La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya borrada la culpa, remisión que el fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como dispensadora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos. La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente. Todo fiel puede lucrar indulgencias para sí mismo o aplicarlas por los difuntos. »[1]
Para comprender la doctrina hay que distinguir dos consecuencias del pecado que el Catecismo enuncia con precisión (§ 1472): la pena eterna (la ruptura de la comunión con Dios, borrada por el perdón sacramental) y la pena temporal (las consecuencias residuales del pecado, el apego desordenado a las criaturas, que hay que purificar sea en la tierra, sea en el purgatorio). Como escribe Matthieu Lavagna en Soyez rationnel, devenez catholique ! (1.ª ed. 2022, p. 355):
« El pecado, en cuanto ofensa a Dios, requiere no solo un arrepentimiento sincero sino también una forma de reparación. Imaginen que quieren fastidiar a su vecino y rompen el cristal de su cocina con un tirachinas. Por mucho que después le pidan perdón y por mucho que él acepte ese perdón, el cristal seguirá roto. El perdón está dado, pero el mal está hecho. Comprenden entonces que el hecho de ser perdonados de su pecado no implica que ya no quede nada que reparar. Queda lo que se llama la “pena temporal”. Esta pena temporal es la deuda que tienen con su vecino, que deberán pagar para reparar su pecado. »[2]
La analogía del incendio según Lavagna
Para hacer comprensible la distinción pena eterna / pena temporal, Matthieu Lavagna propone la analogía del incendio (op. cit., p. 355, nota 557) — una comparación que Lavagna atribuye a Mons. Perrier (Jubileo del año 2000) sin remitir a una fuente primaria de dicha intervención, que no ha podido localizarse. Se restituye por tanto aquí como una analogía de Lavagna, en paráfrasis, no como cita textual, sin atribución a Mons. Perrier:
Paráfrasis según Lavagna: el incendio destruye el edificio; apagar el fuego es el sacramento del perdón. Pero tras el paso del fuego quedan huellas que borrar: limpiar el lugar, reparar los daños, reponer lo perdido — tales son las penas temporales que la indulgencia borra.[3]
El perdón sacramental apaga el incendio; la indulgencia ayuda a reconstruir lo que el incendio dañó — no solo en el propio penitente, sino también en aquellos a quienes hirió y en la trama del mundo.
El « tesoro de la Iglesia »
La idea clave es la del tesoro de la Iglesia, formulada por el Catecismo (§ 1476):
« Estos bienes espirituales de la comunión de los santos los llamamos también el tesoro de la Iglesia, que no es suma de bienes, como lo son las riquezas materiales acumuladas en el curso de los siglos, sino que es el precio infinito e inagotable que tienen ante Dios las expiaciones y los méritos de Cristo nuestro Señor, ofrecidos para que la humanidad quedase libre del pecado y llegase a la comunión con el Padre. En Cristo, nuestro Redentor, se encuentran en abundancia las satisfacciones y los méritos de su redención. »[4]
A este tesoro de Cristo se añade, dice el § 1477, « el precio verdaderamente inmenso, inconmensurable y siempre nuevo que tienen ante Dios las oraciones y las buenas obras de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos »[5]. La Iglesia, en cuanto « dispensadora de la redención », aplica este tesoro por su autoridad — eso es la indulgencia.
La idea no es mercantil: es mística. Todo cristiano, en virtud de su bautismo, es solidario de todos los demás en el Cuerpo de Cristo. La santidad de uno aprovecha a todos, como el pecado de uno hiere a todos. La indulgencia es la expresión institucional de esta comunión de los santos: « El recurso a la comunión de los santos permite al pecador contrito purificarse antes y más eficazmente de las penas del pecado » (CEC § 1475)[6].
La indulgencia no borra el pecado
Lavagna insiste en un punto capital, fuente de casi todos los malentendidos:
« La indulgencia es, pues, la remisión de la pena temporal debida por el pecado ya perdonado. Se puede obtener para uno mismo o para un difunto que se encuentra en el purgatorio, ¡pero en ningún caso permite borrar un pecado! »[7]
La indulgencia no perdona — ese es el papel exclusivo del sacramento de la reconciliación, donde el penitente recibe la absolución de Cristo por el ministerio del sacerdote (cf. Jn 20, 23). La indulgencia actúa después del perdón: sobre lo que queda por purificar una vez remitida la culpa misma.
Los medios para obtener una indulgencia han sido siempre obras espirituales o temporales:
« Las indulgencias han podido, y pueden todavía, obtenerse por medios espirituales o temporales: oraciones, peregrinaciones, limosnas, asistencia a necesitados, a parroquias, etc. La compra por un importe que servirá al apostolado de la Iglesia es un sacrificio como otro cualquiera. »[8]
Precisión doctrinal necesaria: desde Trento, una limosna entregada con ocasión de una indulgencia nunca es un precio — « todas las ganancias ilícitas » (pravos quaestus omnes) están abolidas (DS 1835)[9]. La limosna solo vale como disposición caritativa del fiel, al igual que el ayuno o la oración: abre a la gracia distribuida por la Iglesia, no la compra.
Lavagna vincula directamente la doctrina al poder dado por Cristo a los apóstoles: « Es por lo demás Jesús mismo quien da a sus discípulos (y por extensión a los sacerdotes) el poder no solo de “desatar” los pecados (perdonar en nombre de Dios) sino también de imponer penitencias (Mt 16, 19; 18, 18; Jn 20, 23). »[10]
La « venta de indulgencias »: un mito histórico preciso
¿Nacieron las indulgencias con las cruzadas?
Una objeción histórica recurrente sostiene que la indulgencia fue « inventada » de raíz en el siglo XI para reclutar cruzados. El hecho de partida es exacto, la conclusión no lo es. La práctica de la indulgencia es la culminación orgánica de la disciplina penitencial antigua: ya en los penitenciales insulares y francos de los siglos VII-VIII, la Iglesia autoriza « conmutaciones » (en latín redemptiones) que sustituyen una larga penitencia canónica por una obra más breve — limosna, ayuno, peregrinación[11]. La indulgencia propiamente dicha no hace más que prolongar ese régimen: ya no una conmutación negociada en el confesonario, sino una remisión concedida por la autoridad de la Iglesia, que bebe del tesoro de los méritos de Cristo.
En ese marco se inscribe la primera indulgencia plenaria de la historia, concedida por el papa Urbano II en el concilio de Clermont (27 de noviembre de 1095) a quienes partiesen a liberar Jerusalén. El canon 2 del concilio es a la vez explícito y revelador:
« Quien, por sola devoción y no por ganar honor o dinero, parta para liberar a la Iglesia de Dios en Jerusalén, que ese viaje le valga por toda penitencia. » — Concilio de Clermont, canon 2, 1095[12]
El texto no habla ni de compra ni de salvación negociada. Plantea por el contrario una condición explícitamente antimercantil — « no por ganar honor o dinero » — y presenta la peregrinación como la sustitución de una penitencia por otra, exactamente la lógica de las conmutaciones antiguas. La indulgencia de las cruzadas no borra el pecado, que el cruzado debía antes confesar; remite la pena temporal, en estricta continuidad con la penitencia antigua. La objeción confunde por tanto la aparición de una forma jurídica (siglo XI) con la invención de una doctrina — cuando esta segunda, como veremos, hunde sus raíces hasta los Padres.
Lo que Lutero dijo realmente en las 95 tesis
Una de las precisiones más desconcertantes para el lector formado en la historiografía protestante (o laica) es que el propio Lutero, en sus 95 tesis, no denunció la verdad doctrinal de las indulgencias apostólicas (tesis 71) — aunque ya criticaba su predicación abusiva y ciertas interpretaciones (tesis 27, 32, 56-58). Como escribe Lavagna:
« ¡Lo que poca gente sabe es que el propio Lutero, en sus noventa y cinco tesis, no denunció las indulgencias! Al contrario, se oponía muy justamente a los abusos de algunos miembros del clero que las utilizaban para hacer dinero. »[13]
El texto de las 95 tesis (original latino: Disputatio pro declaratione virtutis indulgentiarum, fijadas en Wittenberg el 31 de octubre de 1517[14]) es inequívoco. Lavagna cita varias:
- Tesis 69: « Tenentur Episcopi et Curati veniarum apostolicarum Commissarios cum omni reverentia admittere. » — « Los obispos y los curas están obligados a recibir con toda reverencia a los comisarios de las indulgencias apostólicas. »[15]
- Tesis 71: « Contra veniarum apostolicarum veritatem qui loquitur, sit ille anathema et maledictus. » — « Maldito sea quien hable contra la verdad de las indulgencias apostólicas. »[16]
- Tesis 73: « Sicut Papa iuste fulminat eos, qui in fraudem negocii veniarum quacunque arte machinantur. » — « Así como el Papa excomulga justamente a quienes maquinan contra sus indulgencias. »[17]
- Tesis 74: « Multomagnis fulminare intendit eos, qui per veniarum pretextum in fraudem sancte charitatis et veritatis machinantur. » — « Con mayor razón pretende excomulgar a quienes, con pretexto de defender las indulgencias, maquinan contra la santa caridad y contra la verdad. »[18]
- Tesis 91: « Si ergo venie secundum spiritum et mentem Pape predicarentur, facile illa omnia solverentur, immo non essent. » — « Si pues las indulgencias se predicasen según el espíritu y el pensamiento del papa, todas estas dificultades se resolverían fácilmente; más aún, no existirían. »[19]
El cuadro es por tanto matizado: Lutero en 1517 defiende la « verdad de las indulgencias apostólicas » (tesis 71) y lamenta su predicación abusiva — pero ya contesta la eficacia automática para los difuntos (tesis 27: « en cuanto la moneda tinta en el arca, el alma vuela »), la seguridad de la salvación por las cartas de indulgencia (tesis 32: « Damnabuntur ineternum cum suis magistris, qui per literas veniarum securos sese credunt de sua salute » — « serán condenados eternamente, con sus maestros, quienes se creen asegurados de su salvación por cartas de indulgencias ») y, sobre el tesoro de la Iglesia, su carácter mal definido a ojos del pueblo cristiano (tesis 56: « Thesauri ecclesie, unde Pape dat indulgentias, neque satis nominati sunt neque cogniti apud populum Christi » — « los tesoros de la Iglesia, de donde el papa saca las indulgencias, ni están nombrados ni conocidos como debieran entre el pueblo de Cristo »), su carácter no temporal (tesis 57: « Temporales certe non esse patet, quod non tam facile eos profundunt, sed tantummodo colligunt multi concionatorum » — « que no son de orden temporal es evidente: muchos predicadores apenas los derraman, solo los amontonan ») y la idea de que esté constituido por los méritos de Cristo y de los santos (tesis 58: « Nec sunt merita Christi et sanctorum, quia hec semper sine Papa operantur gratiam hominis interioris et crucem, mortem infernumque exterioris » — « y no son los méritos de Cristo y de los santos, pues estos operan siempre, aun sin el papa, la gracia del hombre interior — y exteriormente la cruz, la muerte y el infierno »)[20]. Lavagna concluye:
« ¡No podemos sino alegrarnos de que uno de los líderes del protestantismo haya defendido ciertas posiciones católicas. Esperamos que los protestantes contemporáneos puedan tomar ejemplo de Lutero en este punto! »[21]
Tetzel y el escándalo alemán
Lo que desencadenó las 95 tesis fue la predicación escandalosa del dominico Johann Tetzel (hacia 1465-1519) en Jüterbog, a las puertas de Sajonia — estando prohibida la predicación de las indulgencias en Sajonia por el elector Federico el Sabio —, encargado por el arzobispo de Maguncia Alberto de Brandeburgo de recaudar fondos — destinados en parte a la construcción de la basílica de San Pedro de Roma y en parte a saldar la deuda del arzobispo con los banqueros Fugger. En ese contexto se habría lanzado el eslogan hoy legendario:
« Sobald die Münze im Kasten klingt, die Seele aus dem Fegefeuer springt. »
(« En cuanto la moneda tinta en el arca, el alma salta del purgatorio. »)[22]
La tesis 27 de Lutero apunta exactamente a esa caricatura:
« Hominem predicant, qui statim ut iactus nummus in cistam tinnierit evolare dicunt animam. » — « Predican una ficción humana quienes dicen que en cuanto la moneda tinta en el arca, el alma vuela [del purgatorio]. »[23]
Lavagna precisa que esa práctica estaba efectivamente condenada por la Iglesia:
« Pero tal cosa jamás fue permitida por el papa. ¡Que algunos sacerdotes hayan pecado gravemente en su ministerio vendiendo bienes espirituales no implica que la Iglesia haya validado esas actuaciones! Se trataba de desviaciones graves y abusivas por parte del clero. »[24]
Y recuerda en nota la calificación canónica de esa práctica: la simonía, nombre tomado de Simón el Mago (Hch 8, 18-24), que quiso comprar a san Pedro el poder de dar el Espíritu Santo:
« El pecado que consiste en vender bienes espirituales se llama “simonía” y está condenado por la propia Iglesia desde los primeros siglos. Eso no impidió, sin embargo, que algunos sacerdotes cometiesen después esta falta. Estos abusos pastorales fueron, reconozcámoslo, denunciados muy justamente por Lutero. »[25]
El canon 2 del concilio de Calcedonia (451) depone a todo ministro que confiera la ordenación por dinero, y los concilios de Letrán (siglos XII-XIII) retoman la condena. La palabra « simonía » no figura en el decreto tridentino sobre las indulgencias: Trento sanciona el hecho — ganancias ilícitas abolidas, colectores suprimidos — sin emplear el término.
La respuesta pontificia: León X, Exsurge Domine (15 de junio de 1520)
Ante la radicalización de Lutero — que pasará, entre 1517 y 1520, de criticar los abusos a rechazar la doctrina misma —, el papa León X promulga el 15 de junio de 1520 la bula Exsurge Domine (« Levántate, Señor »), que condena 41 proposiciones extraídas de los escritos de Lutero[26]. Al negarse a retractarse, Lutero la quema públicamente en la puerta de Elster (Wittenberg) el 10 de diciembre de 1520; es excomulgado por la bula Decet Romanum Pontificem el 3 de enero de 1521.
El concilio de Trento unió la reafirmación doctrinal a la reforma disciplinar en dos tiempos: ya en la sesión XXI (16 de julio de 1562, decreto de reforma), suprime el oficio de los colectores de limosnas (quaestores) y confía la colecta a los Ordinarios asistidos por dos canónigos, sin remuneración alguna; después, en su sesión XXV (3-4 de diciembre de 1563), emite un Decretum de indulgentiis (DS 1835) que: (1) afirma la legitimidad doctrinal de las indulgencias; (2) ordena expresamente la abolición de « todas las ganancias ilícitas obtenidas para conseguirlas » — « pravos quaestus omnes pro his consequendis [...] omnino abolendos esse »[27]. Trento — primer acto legislativo sobre las indulgencias — sanciona así formalmente su venta, reafirmando al mismo tiempo la doctrina misma (la simonía, por su parte, está condenada desde los primeros siglos, y el decreto tridentino sanciona el hecho sin emplear la palabra).
El régimen contemporáneo: Pablo VI, Indulgentiarum doctrina (1967)
El régimen actual de las indulgencias fue enteramente reorganizado por el papa Pablo VI en la constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, promulgada el 1 de enero de 1967[28]. Tres cambios mayores:
- Simplificación radical: la Raccolta (recopilación oficial de las indulgencias) — agigantada con los siglos — es sustituida por el Enchiridion Indulgentiarum, mucho más breve.
- Desaparición de los números de días: la medida de las indulgencias parciales ya no se expresa en « días » o « años » (formulación medieval referida a la duración de la penitencia canónica), sino en simple « indulgencia parcial ».
- Recentramiento espiritual: el acento se pone en la disposición interior del fiel, y no en la acumulación mecánica.
Pablo VI funda explícitamente esta reforma en la primacía de la caridad, que prohíbe toda lectura mecánica o contable de la indulgencia:
« Las indulgencias no pueden obtenerse sin una sincera conversión del espíritu y sin la unión con Dios, a lo que se añade el cumplimiento de las obras prescritas. » — Pablo VI, Indulgentiarum doctrina, n.º 11[29]
Lejos de ser un automatismo, la indulgencia presupone pues la metanoïa — la conversión del corazón — sin la cual ninguna obra podría obtenerla.
El Código de Derecho Canónico de 1983 (CIC) resume la práctica en unos pocos cánones (cánones 992-997). El canon 994 afirma: « Todo fiel puede lucrar para sí mismo indulgencias parciales o plenarias; también puede aplicarlas por los difuntos a modo de sufragio. »[30]
Condiciones actuales para ganar una indulgencia plenaria
Para ganar una indulgencia plenaria (remisión total de la pena temporal), el fiel debe cumplir hoy conjuntamente las condiciones siguientes:
- Cumplir la obra indulgenciada (p. ej. visita de una iglesia con ocasión de un Jubileo, rezo del rosario en familia, lectura de la Sagrada Escritura 30 minutos, vía crucis, etc.).
- Confesión sacramental (puede hacerse unos días antes o después).
- Comunión eucarística el mismo día (en lo posible).
- Oración por las intenciones del Santo Padre (al menos un Padrenuestro y un Avemaría).
- Desapego total de todo pecado, aun venial — es la condición más exigente, sin la cual la indulgencia queda solo en parcial.
La indulgencia puede aplicarse a uno mismo o a un difunto (« por modo de sufragio »: Dios sigue siendo libre de atribuirla efectivamente). No puede aplicarse a otro vivo.
Las indulgencias y el purgatorio
La aplicación principal de las indulgencias hoy es la intercesión por las almas del purgatorio. El Catecismo (§ 1032) recomienda explícitamente las indulgencias en favor de los difuntos:
« Desde los primeros tiempos, la Iglesia ha honrado la memoria de los difuntos y ha ofrecido sufragios en su favor, en particular el sacrificio eucarístico, para que, purificados, puedan llegar a la visión beatífica de Dios. La Iglesia recomienda también las limosnas, las indulgencias y las obras de penitencia en favor de los difuntos. »[31]
Del 1 al 8 de noviembre, la visita de un cementerio acompañada de oración, aunque solo sea mental, por los difuntos conlleva cada día una indulgencia plenaria aplicable solo a los difuntos; el 2 de noviembre (conmemoración de los fieles difuntos — o, a juicio del Ordinario, el domingo anterior o siguiente, o la solemnidad de Todos los Santos), la visita de una iglesia o de un oratorio con un Padrenuestro y un Credo abre la misma indulgencia[32].
Cinco hitos magisteriales, de Clermont al Código de 1983
La doctrina de las indulgencias no se fijó de golpe: fue definida progresivamente, y luego purificada de sus abusos, a través de cinco actos mayores del magisterio. El cuadro siguiente recapitula su trayectoria, desde el primer privilegio concedido a los cruzados hasta el Código de Derecho Canónico contemporáneo.
| Acto magisterial | Fecha | Autor | Aportación propia a la doctrina de las indulgencias |
|---|---|---|---|
| Concilio de Clermont, canon 2 | 27 de noviembre de 1095 | Urbano II | Primera indulgencia plenaria: la peregrinación de cruzada « vale por toda penitencia »[33] |
| Bula Unigenitus Dei Filius | 27 de enero de 1343 | Clemente VI | Primera definición solemne del tesoro de los méritos de Cristo y de los santos (DS 1025-1027)[34] |
| Supresión de los quaestores (ses. XXI) y Decretum de indulgentiis (ses. XXV) | 16 de julio de 1562 y 3-4 de diciembre de 1563 | Concilio de Trento | Suprime el oficio de los colectores; reafirma la doctrina; abole « todas las ganancias ilícitas » (pravos quaestus omnes [...] omnino abolendos esse) — DS 1835[35] |
| Const. apostólica Indulgentiarum doctrina | 1 de enero de 1967 | Pablo VI | Reforma integral: supresión de los « días », recentramiento en la caridad y la conversión[36] |
| Código de Derecho Canónico, cánones 992-997 | 25 de enero de 1983 | Juan Pablo II | Codificación del régimen actual: indulgencia parcial o plenaria, para uno mismo o para los difuntos[37] |
Tres enseñanzas se desprenden de esta trayectoria: la doctrina es muy anterior a la Reforma; la Iglesia misma condenó los abusos en cuanto aparecieron (Trento, 1563); y resimplificó la práctica para apartar de ella toda huella mercantil (Pablo VI, 1967).
Seis objeciones protestantes y sus respuestas católicas
Objeción 1 — « Las indulgencias = la venta de la salvación (Tetzel: “En cuanto la moneda tinta, el alma vuela”) »
Respuesta: El análisis histórico preciso anterior ha demostrado que (1) el eslogan de Tetzel era una deformación pastoral condenada como simonía por la propia Iglesia católica desde los primeros siglos (Hch 8, 18-24; Calcedonia 451 canon 2; Letrán II 1139, Letrán III 1179, Letrán IV 1215); (2) el propio Lutero en sus 95 tesis (31 de octubre de 1517) defendía la « verdad de las indulgencias apostólicas » (tesis 71) aunque ya criticaba la predicación abusiva y ciertas interpretaciones (tesis 27, 32, 56-58); (3) el concilio de Trento suprimió el oficio de los colectores (sesión XXI, 1562) y luego abolió « todas las ganancias ilícitas » (pravos quaestus omnes [...] omnino abolendos esse — sesión XXV, 1563, DS 1835), y el papa Pablo VI en Indulgentiarum doctrina (1967) reorganizó por completo la práctica para librarla de toda huella mercantil.
Reducir las indulgencias a Tetzel equivale a juzgar el sacramento de la reconciliación por los confesonarios corrompidos del siglo XVI. Es una confusión permanente entre doctrina y desliz pastoral. La doctrina jamás autorizó la venta de la salvación; la Iglesia siempre condenó a los predicadores que lo hacían.
Objeción 2 — « Cristo pagó todas las penas en la Cruz (Hb 10, 14) — ya no queda nada que expiar »
Respuesta: La objeción confunde — como en el debate sobre el purgatorio — la remisión de la culpabilidad (el perdón, reatus culpae) y la remisión de la pena temporal (reatus poenae temporalis). Cristo pagó efectivamente la pena eterna (la separación de Dios) por los pecados de los hombres; ese es el aspecto objetivo e insuperable de la Cruz.
Pero la aplicación subjetiva de esa salvación a cada pecador supone su asimilación progresiva — como una deuda perdonada deja a veces consecuencias que reparar. Es la analogía del incendio propuesta por Lavagna (paráfrasis)[38]: apagar el incendio (el sacramento del perdón), y luego reparar lo que el fuego dañó (las penas temporales que la indulgencia borra).
Las indulgencias no son una segunda redención; son la distribución ajustada por la Iglesia, en la comunión de los santos, de los méritos infinitos de Cristo. Todo el tesoro de la Iglesia es « el precio infinito e inagotable que tienen ante Dios las expiaciones y los méritos de Cristo nuestro Señor » (CEC § 1476)[39]. La fuente es única — Cristo —; la distribución es eclesial.
Objeción 3 — « El “tesoro de la Iglesia” es una ficción medieval inventada por Clemente VI (bula Unigenitus Dei Filius, 27 de enero de 1343) »
Respuesta: La formulación dogmática del tesoro de la Iglesia por Clemente VI (1343) — como la de la Trinidad por Tertuliano (213) o la de la Inmaculada Concepción por Pío IX (1854) — es en efecto posterior a la doctrina que sistematiza. Pero la realidad está atestiguada mucho antes.
El concepto aparece implícitamente en el Nuevo Testamento:
- San Pablo (Col 1, 24): « Ahora me alegro de mis padecimientos por ustedes, y completo en mi carne lo que falta a los padecimientos de Cristo, en favor de su Cuerpo que es la Iglesia. » — nada falta a la satisfacción objetiva de Cristo; lo que falta es su aplicación al Cuerpo místico, lo que los sufrimientos de los santos completan.
- 2 Corintios 4, 12: « Así, la muerte actúa en nosotros, pero la vida en ustedes » — la prueba de un miembro aprovecha a los demás en la comunión mística.
- 1 Corintios 12, 26: « Si un miembro sufre, todos los miembros sufren con él; si un miembro es honrado, todos los miembros se alegran con él. »
San Cipriano de Cartago (hacia 250) habla ya de las « satisfacciones » de los mártires ofrecidas por los pecadores (Epistula 15-22). San Ambrosio (hacia 390) teoriza la « compensación » espiritual en el seno del Cuerpo místico (De paenitentia II, 10). Santo Tomás de Aquino sistematiza la doctrina del tesoro en la Summa theologiae (Suplemento, q. 25, a. 1, retomado de su comentario a las Sentencias) tres cuartos de siglo antes de Clemente VI. La bula Unigenitus Dei Filius de 1343 no hace más que formalizar lo creído desde hacía trece siglos.
Y la definición de Clemente VI, lejos de inventar un botín, es de una sobriedad puramente espiritual:
« [El Hijo único de Dios] adquirió un tesoro para la Iglesia militante [...], para que fuese, para los hombres que de él usan, un tesoro infinito que los hiciese partícipes de la amistad de Dios. » — Clemente VI, bula Unigenitus Dei Filius, 27 de enero de 1343[40]
Ninguna « suma de dinero » en este texto: el tesoro se dice « infinito » precisamente porque está hecho de los méritos de Cristo y de los santos, y no de monedas. Esa negación — tesis 58, dentro del grupo 56-58 sobre el tesoro de la Iglesia — será rechazada por León X con los demás errores relativos a las indulgencias en Exsurge Domine (15 de junio de 1520)[41].
Objeción 4 — « Las indulgencias en días (“100 días de indulgencia”, “X años”) son matemáticamente absurdas »
Respuesta: Esta objeción apunta a una formulación histórica ya suprimida por Pablo VI en 1967. En la práctica medieval, la « medida » en días o años no se refería a la duración de la estancia en el purgatorio — como si el alma purgase allí literalmente X años que pudieran restarse aritméticamente. Se refería a la duración de las penitencias canónicas públicas que se habrían debido cumplir en la tierra según el penitencial antiguo (por ejemplo 40 días de ayuno y de peregrinación pública).
La indulgencia de 100 días significaba pues: « esta obra tiene el valor expiatorio que habrían tenido 100 días de penitencia canónica pública según las normas de los penitenciales antiguos ». Era una medida del valor de la obra, no del tiempo restado al purgatorio — cuya duración y modalidad superan toda medida terrestre (cf. santa Catalina de Génova: el purgatorio no guarda con el tiempo la relación que le prestamos).
Para evitar toda confusión, Pablo VI en Indulgentiarum doctrina (1 de enero de 1967) suprime por entero la formulación en días: solo quedan « indulgencia parcial » (sin cifra) e « indulgencia plenaria » (remisión total). El canon 992 del Código de Derecho Canónico de 1983 refleja esta simplificación.
Objeción 5 — « El Vaticano II abolió las indulgencias »
Respuesta: Falso. Ningún documento del Vaticano II abolió las indulgencias. La constitución Lumen Gentium (1964) mantiene explícitamente la doctrina de la comunión de los santos (§§ 49-51) que funda teológicamente las indulgencias. Sacrosanctum Concilium (1963) sobre la liturgia guarda silencio sobre el tema. Y es precisamente después del concilio cuando Pablo VI reorganiza — sin abolir — la práctica mediante Indulgentiarum doctrina del 1 de enero de 1967, que sigue siendo el acto legislativo de referencia sobre las indulgencias[42].
Los Jubileos contemporáneos (2000 bajo Juan Pablo II, 2015-2016 Jubileo extraordinario de la Misericordia bajo Francisco, 2025 Jubileo de la Esperanza — proclamado por Francisco, abierto el 24 de diciembre de 2024, clausurado el 6 de enero de 2026 por León XIV[43]) abrieron todos indulgencias plenarias a los peregrinos. La práctica está pues no solo mantenida sino activamente enseñada y ejercida en la Iglesia contemporánea.
Objeción 6 — « Las indulgencias contradicen la sola gratia (Ef 2, 8-9): suponen una obra meritoria para ganar la salvación »
Respuesta: La objeción proyecta sobre las indulgencias el esquema protestante de la salvación. Pero la doctrina católica no sitúa las indulgencias en la secuencia de la salvación inicial (que es por gracia, a través de la fe, en el bautismo — cf. CEC § 1992). Las indulgencias intervienen en la vida cristiana del bautizado como medio de completar la santificación ya recibida por gracia.
Más precisamente: la obra indulgenciada (oración, peregrinación, lectura bíblica) no es la causa meritoria de la remisión; es la disposición por la que el fiel se abre a la gracia ya adquirida por Cristo y distribuida por la Iglesia. Como formula la última condición de una indulgencia plenaria — desapego total de todo pecado, aun venial — es la obra del Espíritu Santo en el alma, no el esfuerzo autónomo del penitente, la que actualiza efectivamente la indulgencia.
Ver artículo Sola Fide, objeción 6 sobre la DCDJ 1999: la doctrina católica de la justificación (sola gratia, fe que actúa en la caridad, mérito agustiniano) es compatible con la de la Reforma luterana contemporánea tal como fue reformulada en Augsburgo en 1999.
Fuerza y límites del argumento
El argumento apologético de Lavagna es sobrio y eficaz: (1) la doctrina de las indulgencias es coherente con la comunión de los santos, el purgatorio y el sacramento de la penitencia; (2) los abusos históricos (Tetzel) fueron condenados por la propia Iglesia; (3) el propio Lutero reconocía la « verdad de las indulgencias apostólicas » (tesis 71) en 1517, aunque ya contestaba la predicación abusiva y ciertas interpretaciones (tesis 27, 32, 56-58); (4) la práctica fue purificada y resimplificada por Pablo VI en 1967.
El argumento no pretende que la historia de las indulgencias sea inmaculada: la simonía gangrenó efectivamente una parte de la práctica medieval tardía, y hubo que esperar a Trento (1563) para una reforma institucional completa. Pero distingue estrictamente la doctrina (siempre íntegra) de los abusos pastorales (siempre condenados). Esa distinción es la que la polémica anticatólica ha, desde hace cinco siglos, sistemáticamente enturbiado.
Para ir más lejos
- El purgatorio
- El Concilio de Trento
- Martín Lutero
- Sola Fide — la fe sola
- Sola Scriptura — la Escritura sola
- La Eucaristía — presencia real
Fuentes principales
- Matthieu Lavagna, Soyez rationnel, devenez catholique !, MDN Productions (distribución Salvator), 1.ª ed. 2022, pp. 355-357 (versión abreviada 2023; nueva ed. aumentada 2025, Éd. Marie de Nazareth).
- Pablo VI, constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, 1 de enero de 1967. Texto oficial en vatican.va.
- Catecismo de la Iglesia Católica, §§ 1471-1479 (las indulgencias) y § 1032 (sufragios por los difuntos).
- Código de Derecho Canónico (CIC 1983), cánones 992-997.
- Martín Lutero, Disputatio pro declaratione virtutis indulgentiarum (95 tesis), 31 de octubre de 1517 — edición Weimar (WA) tomo 1, p. 233-238; texto latino y traducción en faculty.georgetown.edu/jod/texts/95.theses.html.
- León X, bula Exsurge Domine, 15 de junio de 1520, que condena 41 proposiciones de Lutero.
- Concilio de Trento, Sesión XXV (3-4 de diciembre de 1563), Decretum de indulgentiis — DS 1835 en Denzinger-Hünermann, Enchiridion Symbolorum, 43.ª ed. 2015.
Notas y referencias
Catecismo de la Iglesia Católica (CEC), § 1471, II parte, sección 2, cap. 2, art. 4 « El sacramento de la Penitencia y de la Reconciliación », subsección X « Las indulgencias ». El § 1471 cita directamente a Pablo VI, Indulgentiarum doctrina, Normas 1 y 2, y el canon 994 del CIC 1983. Texto oficial en vatican.va.
1Matthieu Lavagna, Soyez rationnel, devenez catholique !, MDN Productions (distribución Salvator), 1.ª ed. 2022, p. 355 (ejemplar digital de la biblioteca, 466 p., ISBN 978-2-491255-51-0, controlado página a página: la paginación impresa coincide con la del PDF en este capítulo — el capítulo se abre en la p. 355). Capítulo « ¡Las indulgencias son comprar el paraíso! », sección « ¿Qué es una indulgencia? »: analogía del cristal del vecino y pena temporal, citadas palabra por palabra.
2Analogía del incendio de Lavagna: Matthieu Lavagna, op. cit., p. 355, nota 557 — Lavagna la atribuye a Mons. Perrier (« obispo emérito de Lourdes »), con ocasión del Jubileo del año 2000, sin remitir a una fuente primaria de dicha intervención, que no ha podido localizarse; no se retoma pues aquí ninguna atribución a Mons. Perrier. Restituida en paráfrasis (« Paráfrasis según Lavagna »), no como cita textual. (Contexto de la nota: Jubileo del año 2000, proclamado por Juan Pablo II en Incarnationis mysterium, 29 de noviembre de 1998.)
3 38Catecismo de la Iglesia Católica, § 1476. Definición del « tesoro de la Iglesia ». Texto oficial en vatican.va.
4 39Catecismo de la Iglesia Católica, § 1477. Texto oficial en vatican.va.
5Catecismo de la Iglesia Católica, § 1475. Texto oficial en vatican.va.
6Matthieu Lavagna, op. cit., p. 356. Sección « ¿Qué es una indulgencia? »: « La compra por un importe que servirá al apostolado de la Iglesia es un sacrificio como otro cualquiera » — cita controlada palabra por palabra en el ejemplar digital (466 p., ISBN 978-2-491255-51-0). Solo vale bajo el correctivo doctrinal que sigue en el artículo (Trento, DS 1835: la limosna nunca es un precio, solo una disposición caritativa).
7 8Concilio de Trento, Sesión XXV (3-4 de diciembre de 1563), Decretum de indulgentiis — DS 1835 en Denzinger-Hünermann, Enchiridion Symbolorum, 43.ª ed. Herder/Cerf, 2015. El decreto ordena la abolición de « pravos quaestus omnes pro his consequendis [...] omnino abolendos esse » (« todas las ganancias ilícitas obtenidas para conseguirlas [...] deben ser enteramente abolidas »). La supresión del oficio de los colectores (quaestores) se había decidido ya en la sesión XXI (16 de julio de 1562, decreto de reforma): colecta confiada a los Ordinarios asistidos por dos canónigos, sin remuneración; publicación de las indulgencias reservada al obispo diocesano.
9 27 35Matthieu Lavagna, op. cit., p. 356. Vinculación a Mt 16, 19 (llaves del Reino dadas a Pedro), Mt 18, 18 (poder de atar y desatar dado a los discípulos) y Jn 20, 23 (« A quienes les perdonen los pecados, les quedan perdonados »).
10Sobre la disciplina penitencial antigua y las redemptiones (conmutaciones de la penitencia canónica), ver Cyrille Vogel, Le pécheur et la pénitence au Moyen Âge, éd. du Cerf, París, 1969, y Le pécheur et la pénitence dans l'Église ancienne, éd. du Cerf, 1966. Los penitenciales insulares (irlandeses y anglosajones) y luego francos de los siglos VII-VIII fijan tarifas de penitencia y autorizan su rescate por una obra equivalente más breve — antecedente directo de la práctica de la indulgencia.
11Concilio de Clermont (noviembre de 1095), canon 2, bajo el papa Urbano II. Texto latino establecido por Robert Somerville, The Councils of Urban II, vol. 1: Decreta Claromontensia, Annuarium Historiae Conciliorum, Supplementum 1, Ámsterdam, 1972, p. 74: « Quicumque pro sola devotione, non pro honoris vel pecuniae adeptione, ad liberandam ecclesiam Dei Ierusalem profectus fuerit, iter illud pro omni paenitentia reputetur. » Canon abundantemente comentado por Jonathan Riley-Smith, The First Crusade and the Idea of Crusading, University of Pennsylvania Press, 1986, p. 27, que ve en él el acta de nacimiento de la indulgencia de cruzada como conmutación de la penitencia canónica.
12 33Matthieu Lavagna, op. cit., p. 356. Apertura de la sección « La venta de las indulgencias ».
13Martín Lutero (1483-1546), Disputatio pro declaratione virtutis indulgentiarum (Disputa para la aclaración del valor de las indulgencias), fijada según la tradición en la puerta de la iglesia de Todos los Santos (Schlosskirche) de Wittenberg el 31 de octubre de 1517 (víspera de Todos los Santos, al día siguiente de la afluencia por la veneración de las reliquias). Edición crítica: D. Martin Luthers Werke. Kritische Gesamtausgabe (Weimarer Ausgabe, WA), tomo 1, Böhlau, Weimar, 1883, p. 233-238. Texto latino disponible con traducción inglesa en faculty.georgetown.edu/jod/texts/95.theses.html.
14Martín Lutero, 95 tesis (1517), tesis 69. Cita latina verificada en el texto crítico WA 1, p. 233-238.
15Martín Lutero, 95 tesis (1517), tesis 71. Cita latina verificada en el texto crítico WA 1, p. 233-238. Es la tesis más sorprendente: Lutero defiende explícitamente en ella « la verdad de las indulgencias apostólicas ». Traducción francesa reproducida en: Martin Luther, Quatre-vingt-quinze thèses, 1517, tesis 71 y 91, citadas en Matthieu Lavagna, Soyez rationnel, devenez catholique !, París, MDN Productions, 1.ª ed. 2022, p. 357. Edición de referencia verificada: Matthieu Lavagna, Soyez rationnel, devenez catholique !, París, MDN Productions, 2023 (dépôt légal abril de 2023), p. 357 (misma paginación).
16Martín Lutero, 95 tesis (1517), tesis 73. Cita latina verificada en el texto crítico WA 1, p. 233-238.
17Martín Lutero, 95 tesis (1517), tesis 74. Enunciado latino verificado palabra por palabra en el texto crítico WA 1, p. 233-238, vía la transcripción en línea (faculty.georgetown.edu/jod/texts/95.theses.html), cotejada con dos transcripciones independientes (Wikisource latino, edición Gutenberg): enunciados idénticos — ortografía de época conservada (Multomagnis, pretextum, sancte charitatis).
18Martín Lutero, 95 tesis (1517), tesis 91. Cita latina verificada en el texto crítico WA 1, p. 233-238. Conclusión notable: si las indulgencias se predicasen correctamente « según el espíritu y el pensamiento del papa », todos los abusos denunciados « no existirían ».
19Martín Lutero, 95 tesis (1517), tesis 32 y 56-58. Enunciado latino verificado palabra por palabra en el texto crítico WA 1, p. 233-238, vía la transcripción en línea con traducción (faculty.georgetown.edu/jod/texts/95.theses.html), cotejada con una segunda transcripción independiente (Wikisource latino): enunciados idénticos, incluida la tesis 32. Traducciones al español del artículo.
20Matthieu Lavagna, op. cit., pp. 356-357. Continuación de la sección « La venta de las indulgencias » (tesis 69, 71, 73, 74, 91 citadas en francés, p. 357) y conclusión del capítulo (p. 357), nota 559 sobre la simonía p. 357 — pasajes controlados palabra por palabra en el ejemplar digital.
21Eslogan atribuido al predicador dominico Johann Tetzel (hacia 1465-1519), comisario de las indulgencias para el arzobispado de Maguncia (bajo la autoridad del arzobispo Alberto de Brandeburgo). La fórmula alemana « Sobald die Münze im Kasten klingt / die Seele aus dem Fegefeuer springt » es referida por Lutero en la tesis 27 y retomada por varios testigos contemporáneos. Hubert Jedin, Geschichte des Konzils von Trient, tomo 1, Herder, Friburgo 1949, p. 169 ss., estableció la realidad de los excesos de predicación de Tetzel, relativizando al mismo tiempo ciertas atribuciones hagiográficas anti-Tetzel.
22Martín Lutero, 95 tesis (1517), tesis 27. Esta tesis apunta explícitamente a la predicación de Tetzel y su eslogan Sobald die Münze....
23Matthieu Lavagna, op. cit., p. 356-357. Posición central del artículo: distinción estricta entre doctrina (siempre íntegra) y abusos pastorales (siempre condenados por la propia Iglesia).
24Matthieu Lavagna, op. cit., p. 357, nota 559. Sobre la simonía (Hch 8, 18-24), condenada como pecado grave desde los orígenes de la Iglesia.
25León X (Giovanni de Medici, papa 1513-1521), bula Exsurge Domine, fechada el 15 de junio de 1520. Condena 41 proposiciones extraídas de los escritos de Lutero y le deja 60 días para retractarse. En ella se invita al papa León X (por la fórmula ritual « Levántate, Señor ») a defender la fe contra los estragos del « jabalí del bosque » (aper de silva, Sal 79, 14: el hereje que devasta la viña del Señor). Texto íntegro en francés disponible en laportelatine.org. Al negarse a retractarse, Lutero quema públicamente la bula en la puerta de Elster (Wittenberg) el 10 de diciembre de 1520; es excomulgado por la bula Decet Romanum Pontificem del 3 de enero de 1521.
26 41Pablo VI (Giovanni Battista Montini, papa 1963-1978), constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, 1 de enero de 1967. Texto oficial en vatican.va. Reforma pedida por el concilio Vaticano II. Seguida del Enchiridion Indulgentiarum (1.ª edición típica del 29 de junio de 1968, Penitenciaría apostólica, Ciudad del Vaticano, ed. Libreria Editrice Vaticana, 1968; 4.ª edición típica 1999 — fecha del 29 de junio de 1968 recordada por el decreto de la 4.ª edición).
28 36 42Pablo VI, constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, 1 de enero de 1967, n.º 11, en Acta Apostolicae Sedis 59 (1967). Texto oficial en vatican.va. La constitución emplea el término griego metanoia (conversión del corazón): las indulgencias no pueden obtenerse sin una sincera conversión del espíritu y la unión con Dios, a lo que se añade el cumplimiento de las obras prescritas.
29Código de Derecho Canónico (Codex Iuris Canonici), promulgado por Juan Pablo II el 25 de enero de 1983, can. 994. Texto oficial en vatican.va.
30 37Catecismo de la Iglesia Católica, § 1032 in fine. « La Iglesia recomienda también las limosnas, las indulgencias y las obras de penitencia en favor de los difuntos. » Texto oficial en vatican.va.
31Enchiridion Indulgentiarum, concesión 29, § 1-2 (Penitenciaría apostólica): indulgencia plenaria aplicable solo a los difuntos — 1.º cada día del 1 al 8 de noviembre, visita de un cementerio y oración, aunque solo sea mental, por los difuntos; 2.º el día de la conmemoración de los fieles difuntos (o, a juicio del Ordinario, el domingo anterior o siguiente, o la solemnidad de Todos los Santos), visita de una iglesia o de un oratorio con Padrenuestro y Credo. Fuera del 1-8 de noviembre, la visita del cementerio solo da una indulgencia parcial.
32Clemente VI (Pierre Roger, papa 1342-1352), bula Unigenitus Dei Filius, 27 de enero de 1343, que instituye el Jubileo de 1350 y da la primera definición solemne del tesoro de la Iglesia. Texto en las Extravagantes communes, V, 9, 2 (Corpus Iuris Canonici); Denzinger-Hünermann, Enchiridion Symbolorum, n.º 1025-1027. Fórmula latina central: « thesaurum acquisivit militanti Ecclesiae » (adquirió un tesoro para la Iglesia militante), tesoro confiado después a Pedro y a sus sucesores para ser dispensado a los fieles. La tesis 58 de Lutero (dentro del grupo 56-58 sobre el tesoro de la Iglesia), que niega que ese tesoro esté constituido por los méritos de Cristo y de los santos, será objeto de la condena de Exsurge Domine (León X, 1520).
34 40Jubileo de la Esperanza (2025): proclamado por Francisco (bula Spes non confundit, 9 de mayo de 2024); Puerta Santa de San Pedro abierta el 24 de diciembre de 2024 (apertura diocesana el 29 de diciembre de 2024); normas sobre la indulgencia jubilar fijadas por decreto de la Penitenciaría apostólica del 13 de mayo de 2024; Puertas diocesanas cerradas el 28 de diciembre de 2025, clausura por León XIV (cierre de la Puerta Santa de San Pedro) el 6 de enero de 2026, solemnidad de la Epifanía.
43