El purgatorio

El purgatorio es el estado de purificación final de los elegidos antes de la entrada al Cielo. Dogma católico definido en los concilios de Lyon II (1274), Florencia (1439) y Trento (1563), arraigado en 2 M 12, Mt 12 y 1 Co 3. Atestiguado desde Tertuliano (hacia 210), confirmado por santa Catalina de Génova, retomado por Benedicto XVI en Spe Salvi (2007), reconocido por C.S. Lewis y Jerry Walls.

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El purgatorio es un dogma católico que enseña que después de la muerte, las almas de los justos que aún no están perfectamente purificadas sufren una purificación final antes de entrar en la bienaventuranza del Cielo. Esta doctrina, a veces caricaturizada como «invención de la Edad Media», hunde en realidad sus raíces en la oración judía por los muertos (2 M 12, 46) y en palabras explícitas de Cristo (Mt 12, 32) y de san Pablo (1 Co 3, 15).

La palabra procede del latín purgatio, «limpiar» o «purificar». El Catecismo de la Iglesia Católica da de ella la definición oficial:

§ 1030 — «Los que mueren en la gracia y en la amistad de Dios, pero imperfectamente purificados, aunque estén seguros de su salvación eterna, sufren después de su muerte una purificación, a fin de obtener la santidad necesaria para entrar en la alegría del cielo.»[1]

§ 1031 — «A esta purificación final de los elegidos que es totalmente distinta del castigo de los condenados la Iglesia la llama Purgatorio. La Iglesia formuló la doctrina de la fe relativa al Purgatorio, sobre todo en los Concilios de Florencia (cf. DS 1304) y de Trento (cf. DS 1820 ; 1580).»[2]

Alegoría del purgatorio: «el alma se expone al verdadero sol, a Dios» (santa Catalina de Génova). La purificación no es una venganza: es la obra del amor divino que consume toda impureza, con las penas purificadoras enseñadas por la Iglesia. Ilustración en acuarela (Ignispedia, 2026).

El argumento de fondo se resume en seis pasos, tal como lo formula Matthieu Lavagna en Soyez rationnel, devenez catholique ! (2023): (1) nada impuro puede entrar en el Cielo (Ap 21, 27); (2) ahora bien, muchos mueren en un estado de impureza; (3) por tanto, es necesario que esa impureza sea eliminada entre la muerte y la entrada al paraíso; (4) esto supone un estado intermedio de purificación; (5) ese estado se llama «purgatorio»; (6) por tanto, el purgatorio existe[3]. Lavagna concluye: «Una simple reflexión lógica basada en la Sagrada Escritura nos permite concluir en la existencia del purgatorio.»[4]

¿Es el purgatorio una invención del siglo XII?

De la palabra al concepto — la oración por los muertos y las ofrendas litúrgicas por los difuntos preceden en más de mil años la aparición del sustantivo purgatorium. Una doctrina puede preceder a su vocabulario técnico. Infografía original de Ignispedia creada con IA.

La objeción clásica proviene del medievalista francés Jacques Le Goff, quien sostuvo en La Naissance du Purgatoire (Gallimard, Bibliothèque des Histoires, 1981) que la palabra precisa purgatorium, como sustantivo que designa un lugar, no aparece sino en el cambio de los siglos XII-XIII[5]. Le Goff ve en ello el nacimiento del purgatorio como tercer lugar del más allá, distinto del cielo y del infierno. Algunos protestantes se han apoderado de esta tesis para afirmar que la doctrina misma habría sido «inventada» en la Edad Media. Lavagna responde:

«He aquí otro mito muy extendido. Algunos protestantes acostumbran a decir que el purgatorio fue inventado en la Edad Media. Retoman la conclusión del historiador medievalista Jacques Le Goff, para quien la palabra precisa purgatorium no habría aparecido sino en esa época. Sin embargo, hay aquí una importante distinción que hacer entre la palabra "purgatorio" y la idea de un purgatorio. Una doctrina puede ser explícitamente profesada antes de ser definida con los términos precisos del latín. Es especialmente el caso de la Trinidad, por ejemplo. La cuestión, por tanto, no es saber cuándo se utilizó la palabra por primera vez, sino cuándo surgió el concepto.»[6]

El argumento es riguroso: la doctrina cristiana precede siempre a su formulación precisa. La Trinidad no fue nombrada Trinitas sino con Tertuliano (hacia 213); el título Theotokos, ya en uso antes de Cirilo de Alejandría (cf. Gregorio de Nacianzo, Carta 101), no fue definido solemnemente sino en Éfeso en 431 — cabe distinguir el uso del título de su definición conciliar. Nadie concluye de ello que la divinidad del Verbo o la maternidad divina de María hayan sido inventadas en esas fechas: ya eran creídas, celebradas, profesadas.

Los fundamentos escriturísticos del purgatorio

En el Antiguo Testamento : la oración por los muertos (2 M 12)

Cinco indicios bíblicos convergentes : 2 Macabeos 12, Mateo 12, 1 Corintios 3, Lucas 12 y Apocalipsis 21. Ningún versículo aislado bastaría ; su convergencia hace inevitable la doctrina. Infografía original de Ignispedia creada con IA.

El texto fundador se encuentra en el segundo libro de los Macabeos, donde Judas Macabeo, después de la batalla, hace ofrecer un sacrificio expiatorio por sus soldados muertos en combate (hacia el 164 a. C.) :

« Por eso hizo este sacrificio expiatorio por los muertos, a fin de que fueran liberados de sus pecados. »[7] (2 M 12, 46)

Lavagna señala la previsible objeción protestante : « Los protestantes replicarán que solo lo sabemos por el segundo libro de los Macabeos, que ellos consideran apócrifo. Les responderemos que, aunque lo fuera, la cuestión no está ahí : no se trata aquí de hacer la demostración bíblica del purgatorio, sino solo de aportar la prueba histórica de que la oración por los muertos no es una invención medieval, ni siquiera católica. »[8] La oración judía « por los muertos » está en efecto atestiguada antes de Cristo (2 M 12). El Kaddish de los dolientes y el Yizkor actuales tienen su propia historia litúrgica : texto, función y datación de estas oraciones deben establecerse mediante una fuente litúrgica e histórica precisa, y su forma presente no prueba por sí sola una continuidad ininterrumpida desde el siglo II a. C. ni una doctrina idéntica a la del purgatorio. El testimonio antiguo efectivamente verificado sigue siendo 2 M 12.

En el Nuevo Testamento : perdón « en el mundo venidero »

El propio Cristo, al hablar de la blasfemia contra el Espíritu Santo, distingue dos mundos en los que el perdón es posible :

« Si alguno blasfema contra el Hijo del hombre, podrá obtener el perdón ; pero si blasfema contra el Espíritu Santo, este pecado no le será perdonado ni en el siglo presente, ni en el mundo venidero. »[9] (Mt 12, 31-32)

La inferencia de Lavagna es clara :

« Por lo tanto, hay pecados que serán perdonados en el mundo venidero ; de lo contrario, estas palabras de Cristo no significarían nada. Pero este perdón no se da en el Cielo, donde nada manchado puede entrar, ni en el infierno, donde ya no hay redención. Debe darse, por tanto, en un estado intermedio. »[10]

El « fuego purificador » de san Pablo (1 Co 3, 15)

El argumento escriturístico más explícito viene de la primera carta a los Corintios, donde san Pablo describe el juicio de cada uno « a través del fuego » :

« Si la obra de alguno se consume, perderá su recompensa ; él, en cambio, será salvo, pero como a través del fuego. »[11] (1 Co 3, 15)

El verbo griego sōthēsetai (« será salvo ») excluye el infierno ; pero el « como a través del fuego » (hōs dia pyros) supone una realidad distinta del Cielo alcanzado directamente. Es exactamente la situación del purgatorio.

Las parábolas : « hasta el último cuadrante » (Lc 12, 58-59)

Una parábola de Jesús va en el mismo sentido :

« Cuando vas con tu adversario ante el magistrado, procura, en el camino, zanjar la cuenta con él, no sea que te arrastre ante el juez, y el juez te entregue al alguacil, y el alguacil te meta en la cárcel. Te digo que no saldrás de allí hasta que hayas pagado hasta el último cuadrante. »[12] (Lc 12, 58-59)

Lavagna propone la lectura espiritual clásica : « No saldrás de allí hasta que hayas sido enteramente purificado. »[13] Se entra, se sale — no es el Cielo (del que no se sale) ni el infierno (del que tampoco se sale).

« Nada impuro entrará » (Ap 21, 27 ; Mt 5, 48)

El versículo crucial viene del Apocalipsis :

« No entrará en ella [la Jerusalén celestial] nada impuro, ni quien se entregue a la abominación y a la mentira ; solo entrarán los que estén inscritos en el libro de la vida del Cordero. »[14] (Ap 21, 27)

Y la exigencia del propio Cristo :

« Sed perfectos, como vuestro Padre celestial es perfecto. »[15] (Mt 5, 48)

Santa Catalina de Génova (1447-1510), mística italiana, cuyas palabras recogidas forman el Tratado del Purgatorio (redacción constituida antes de 1520, 1.ª ed. 1551), donde describe la gozosa paradoja de las almas purificadas por el amor divino. Ilustración en acuarela (Ignispedia, 2026).

Para comprender la radicalidad de esta exigencia, hay que unir 1 P 1, 16 « sed santos, como yo soy santo, dice el Señor », y Ef 5, 27, donde es Cristo quien presenta la Iglesia a sí mismo « sin mancha, ni arruga, ni nada semejante, sino santa e inmaculada ».

El testimonio místico de santa Catalina de Génova

Ningún texto cristiano sobre el purgatorio iguala en profundidad el Tratado del Purgatorio (en italiano Trattato del Purgatorio) de santa Catalina de Génova (1447-1510), mística laica italiana, enfermera del hospital Pammatone, canonizada en 1737 por Clemente XII. Catalina ni escribió de su puño ni dictó un tratado metódico: sus allegados recogieron y organizaron sus palabras, y la redacción estaba constituida antes de 1520 (publicada por primera vez en Génova en 1551). Este pequeño opúsculo, recibido por una parte de la tradición espiritual católica —san Francisco de Sales lo sitúa, en el prefacio del Tratado del amor de Dios (1616), entre las mujeres que han hablado divinamente del amor; san John Henry Newman se nutrió de él para El sueño de Geroncio (1865)[16]—, no es citado por el Catecismo: en el § 1031, este remite a los concilios de Florencia (DS 1304) y de Trento (DS 1820) y cita a san Gregorio Magno (Diálogos IV, 39). El editor crítico P. Pierre Debongnie señala: «Si Lutero la hubiera conocido, quizá habría opuesto menos objeciones al dogma del purgatorio.»[17]

El contentamiento y el sufrimiento simultáneos

Santa Catalina trastoca allí una representación puramente «penal» del purgatorio:

«No creo que pueda encontrarse un contentamiento comparable al de una alma del purgatorio, a excepción del de los santos en el paraíso.»[18]

El purgatorio es alegría, no desesperación: las almas conocen ya a Dios de un modo más claro que en este mundo —sin verlo todavía cara a cara, visión reservada al Cielo—, lo quieren, lo aman —y su sufrimiento proviene solo de lo que todavía las separa de él. Catalina emplea la imagen solar:

«Cuanto más se consume, tanto más se expone el alma al verdadero sol, a Dios. Su alegría aumenta a medida que la herrumbre desaparece.»[19]

Y más adelante, la paradoja central:

«En cuanto a la voluntad, estas almas nunca pueden decir que esos castigos sean castigos, tan satisfechas están de las disposiciones divinas a las que su voluntad está unida por pura caridad.»[20]

El alma se arroja por sí misma al purgatorio

Catalina invierte también la representación de un Dios que impondría el purgatorio desde fuera: es el alma misma quien, en el instante en que capta la santidad de Dios, desea la purificación:

«Pero veo por otra parte cómo esta divina esencia es de tal pureza y limpieza, más allá de todo lo que podría imaginarse, que el alma que tuviera en sí una imperfección tan leve como una pequeña paja se arrojaría a mil infiernos antes que encontrarse con esa mancha ante la majestad divina.»[21]

El alma purificada «se arroja enseguida y de buen grado» al purgatorio, «viendo que es para ella una gran misericordia este medio de quitar ese impedimento»[22]. Esta intuición es rigurosamente recogida por el Catecismo: el purgatorio no es ni «una especie de venganza, infligida por Dios desde fuera», sino una realidad que dimana «de la naturaleza misma del pecado» (CEC § 1472)[23].

El oro en el crisol y el hambriento del pan único

Purificación de amor (santa Catalina de Génova): la herrumbre del pecado, el fuego purificador, el verdadero sol — Dios. Sufrimiento y esperanza no se oponen: el amor consume lo que impide la visión. Infografía original de Ignispedia creada con IA.

Catalina ofrece dos analogías célebres. La primera es el oro en el crisol:

«Mira el oro. A medida que lo fundes, a medida se mejora. Podrías fundirlo hasta destruir en él toda imperfección. […] Así obra en el alma el fuego divino. Dios la mantiene en el fuego hasta que toda imperfección sea consumida. La conduce a la pureza total de veinticuatro quilates, cada alma sin embargo según su grado.»[24]

La segunda es la del hambriento ante el único pan capaz de saciarlo: el alma del purgatorio conoce a Dios y lo desea «como un pan único que solo puede nutrirla», pero «sin llegar sin embargo a verlo» —de ahí el sufrimiento ardiente y la esperanza simultánea[25]. La imagen del capítulo VII describe precisamente el acercamiento al pan sin lograr verlo: conocimiento más claro que en este mundo, a distinguir de la visión beatífica cara a cara. Es lo inverso exacto del infierno, donde ese deseo es «sin esperanza».

Advertencia a los vivos

El capítulo 17 contiene una amonestación patética a los fieles tentados de diferir su conversión contando con la misericordia:

«Me viene un deseo de gritar con tal fuerza que en la tierra todos los hombres se espantarían. Les diría: Desdichados, ¿por qué os dejáis cegar de este modo por el mundo? ¡En esa necesidad tan apremiante en que os encontraréis en el momento de la muerte, no tenéis ningún cuidado de prepararos!»[26]

Catalina advierte contra la presunción: «No te animes diciéndote: me confesaré, tendré después la indulgencia plenaria, seré de un solo golpe purgado de todos mis pecados. Ten cuidado de que la confesión y la contrición, requeridas para la indulgencia plenaria, son bien difíciles de realizar.»[27]

Los Padres de la Iglesia y la oración por los muertos

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La idea de que los vivos pueden socorrer a los muertos mediante su oración, sus limosnas y el santo Sacrificio de la Misa está atestiguada desde principios del siglo III — mucho antes de cualquier «Edad Media inventora»; para la época pre-cristiana, el testimonio antiguo efectivamente verificado sigue siendo 2 M 12 (siglo II a. C.).

Tertuliano, De Corona militis, cap. 3, escrito hacia 208-212:

« Oblationes pro defunctis, pro nataliciis, annua die facimus. »

(« Hacemos ofrendas por los muertos, por los aniversarios de nacimiento [en el Cielo], cada año en fecha fija. »)[28]

La palabra oblationes designa aquí la celebración eucarística ofrecida por los difuntos — práctica litúrgica cristiana atestiguada por tanto en las primeras décadas del siglo III, en una época en que el canon del Nuevo Testamento aún no está siquiera definitivamente fijado.

San Cirilo de Jerusalén (hacia 350), en su quinta Catequesis mistagógica, describe la oblación eucarística por los difuntos como una práctica «que les procura el mayor alivio»[29]. San Agustín relata de manera conmovedora, en las Confesiones (libro IX, escrito hacia 397), la muerte de su madre santa Mónica: las últimas palabras de ésta a sus hijos, y luego su propia oración por el descanso de su alma (cap. 13):

« Tantum illud vos rogo, ut ad Domini altare memineritis mei, ubicumque fueritis. »

(« Solo os pido esto: que en el altar del Señor os acordéis de mí, dondequiera que estéis. »)[30]

— Santa Mónica a sus hijos, en su lecho de muerte en Ostia (Confesiones IX, 11, 27)

A estos testimonios se añaden las inscripciones funerarias de las catacumbas romanas, que dan fe de los dos sentidos de la oración: por los difuntos (sufragios) y de los difuntos (intercesión pedida). Como la llamada inscripción de Genciano — Genciano, fiel, en paz, muerto a los veintiún años, a quien los vivos piden: ruega por nosotros en tus oraciones, porque sabemos que estás en Cristo (traducción del artículo a partir del latín)[31]. Junto con los textos, no dejan de dar fe de que la oración por los muertos es, en el cristianismo primitivo, una evidencia y no un refinamiento tardío.

El cuadro siguiente resume, en orden cronológico, las principales atestiguaciones patrísticas de un estado de purificación post mortem y de la oración por los difuntos. Todas preceden en varios siglos a la supuesta «invención medieval» del purgatorio.

AutorFechaObra — referenciaIdea central atestiguada
Tertulianohacia 211De Corona militis 3, 3« Hacemos ofrendas por los muertos. » — la oblación eucarística por los difuntos es práctica recibida[32]
San Cipriano de Cartagohacia 252Carta 55 a Antoniano, § 20 (numerada 51 en algunas colecciones)« Una cosa es ser mantenido en suspenso a la espera del perdón, otra alcanzar la gloria; otra ser arrojado a prisión y no salir de ella sino después de pagar el último cuarto» (traducción del artículo) — texto disciplinario sobre los lapsi, a distinguir de la síntesis doctrinal sobre la pena temporal propuesta por el presente artículo[33]
San Cirilo de Jerusalénhacia 350Catequesis mistagógicas V, 9-10El sacrificio eucarístico ofrecido por los difuntos les procura «el mayor alivio»[34]
San Juan Crisóstomohacia 400Hom. sobre Filipenses III, 4«Ayudemos a los difuntos, oremos por ellos» — teología elaborada del sufragio litúrgico[35]
San Agustínhacia 397Confesiones IX, 11, 27 y IX, 13Últimas palabras de santa Mónica — «que en el altar del Señor os acordéis de mí, dondequiera que estéis» — seguidas de la oración de Agustín por el descanso de su alma[36]
San Agustín426De civitate Dei XXI, 13 y 26Formulación influyente de la distinción entre el «fuego eterno» (infierno) y la salvación de algunos fieles imperfectos «como a través del fuego» — con las distinciones y el grado de afirmación propios de Agustín (XXI, 26)[37]
San Gregorio Magnohacia 593Diálogos IV, 39-42Exposición doctrinal latina influyente: el purgatorio está «antes del juicio final», ciertas faltas «leves» pueden ser perdonadas en él[38]

La confesión de Lutero: «sé que el purgatorio existe»

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Un aspecto particularmente llamativo —a menudo ignorado— es que el propio Martín Lutero, en los primeros años de su reforma (1518-1519), seguía reconociendo la existencia del purgatorio. Lavagna lo recoge así:

Lavagna lo resume: en Leipzig, Lutero afirma todavía creer en el purgatorio —se dice convencido de su existencia y persuadido de que la Escritura lo menciona—: las almas sufrirían allí y podrían ser aliviadas por nuestras obras y nuestras oraciones (paráfrasis según Lavagna, original latino no contrastado en la página)[39].

Esta posición procede de la Disputa de Leipzig de julio de 1519 (Disputatio Lipsica), donde Lutero se enfrenta a Johann Eck[40]. Ya en las 95 tesis (31 de octubre de 1517, tesis 15-16), Lutero daba por supuesto el purgatorio. Es en De captivitate Babylonica Ecclesiae (octubre de 1520) —por tanto, antes de la excomunión del 3 de enero de 1521, y no después— cuando Lutero pasa al rechazo público del purgatorio, rechazo que formula explícitamente en 1530 en el Widerruf vom Fegefeuer (Retractación del purgatorio, WA 30/2, 360-390). El texto luterano pertinente sobre la oración por los difuntos es la Apología de la Confesión de Augsburgo (XXIV, 96), y no la sola Confesión de 1530: Melanchthon se distancia allí de Aërio, condenado según Epifanio por tener la oración por los difuntos por inútil, sin que ello demuestre que él la practicara personalmente.

El regreso de los protestantes contemporáneos: C. S. Lewis y Jerry Walls

Más sorprendente aún, varios teólogos protestantes contemporáneos han emprendido la rehabilitación filosófica del purgatorio. El más célebre es C. S. Lewis, anglicano, en sus Letters to Malcolm, Chiefly on Prayer (póstumo, 1964; trad. fr. Sur la prière), en una página resumida aquí según Lavagna (p. 108-109 de la edición que utiliza): Lewis sostiene allí que nuestras almas piden el purgatorio —en lugar de ser admitidas tal cual, manchadas, en el cielo, preferirían ser lavadas antes[41].

Más recientemente, el filósofo analítico evangélico Jerry Walls, profesor en la Houston Baptist University (que pasó a llamarse Houston Christian University el 21 de septiembre de 2022), ha dedicado un libro entero a la defensa filosófica de la doctrina —Purgatory: The Logic of Total Transformation (Oxford University Press, 2011). Su tesis, resumida aquí según Lavagna: Dios, bueno en sentido moral en cuanto que detesta el mal y exige nuestra purificación, es también bueno en cuanto que desea nuestra santificación completa —el purgatorio, bien entendido, no es una alternativa a la gracia, es una gracia[42].

Incluso el autor evangélico Randy Alcorn, en su libro Heaven (Tyndale House, 2004), describe un Cielo del que el mal está excluido y una naturaleza nueva incapaz de pecar —sin profesarse del purgatorio[43].

El paralelismo con el purgatorio es una aportación del presente artículo, no una adhesión de Alcorn (tesis resumida en paráfrasis según Lavagna).

Si nada impuro puede entrar en el Cielo y si la mayoría de nosotros morimos aún imperfectamente purificados, la consecuencia lógica es inevitable: existe una purificación final. Lavagna extrae de ello el argumento deductivo presentado en seis pasos en la sección «La lógica del purgatorio» (p. 345)[44].

Spe Salvi (2007): la relectura de Benedicto XVI

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El 30 de noviembre de 2007, en su encíclica sobre la esperanza cristiana Spe Salvi, el papa Benedicto XVI consagra cuatro apartados (§§ 45-48) a una relectura teológica del purgatorio a partir del dogma cristológico del juicio[45]. El papa parte de 1 Corintios 3, 12-15:

«El encuentro con Él es el acto decisivo del Juicio. Ante su mirada se desvanece toda falsedad. Es el encuentro con Él el que, quemándonos, nos transforma y nos libera para hacernos llegar a ser verdaderamente nosotros mismos. […] La mirada de Cristo, el latido de su corazón nos curan mediante una transformación ciertamente dolorosa, como “por medio del fuego”. Sin embargo, es un sufrimiento dichoso, en el que el santo poder de su amor nos penetra como una llama, permitiéndonos al fin ser totalmente nosotros mismos y por ello totalmente de Dios.»[46] — Benedicto XVI, Spe Salvi, § 47

El papa distingue tres cuestiones:

  • El fuego que quema y salva se entiende como el propio Cristo —según la interpretación de «algunos teólogos recientes» recogida por el papa (§ 47: «el fuego que quema y al mismo tiempo salva es el propio Cristo, el Juez y Salvador»), sin excluir otras descripciones compatibles con la fe[47]
  • El purgatorio no es ni breve paréntesis ni interminable estancia: su duración no es medible en tiempo terrestre —«Es claro que la “duración” de esta quemadura transformadora no podemos calcularla con las medidas cronométricas de este mundo. El “momento” transformador de este encuentro escapa al cronometraje terrestre —es el tiempo del corazón, el tiempo del “paso” a la comunión con Dios en el Cuerpo de Cristo.»[48]
  • La oración por los difuntos no es piadosa costumbre sin efecto: participa de un «mutuo dar y recibir, en el que unos y otros permanecen unidos por lazos de afecto más allá de los límites de la muerte», en la comunión eucarística de vivos y difuntos[49].

Spe Salvi es, por tanto, una expresión magisterial contemporánea de primer orden sobre el tema —preparada por Joseph Ratzinger en su Eschatologie (Pustet, Ratisbona, 1977; trad. fr. Téqui, 1979), cap. 8, donde piensa el purgatorio como un proceso interior de transformación que capacita para Cristo, treinta años antes de la encíclica[50].

La posición ortodoxa: oración por los difuntos sin purgatorium latino

Las tres posiciones cristianas sobre el purgatorio: catolicismo, ortodoxia y protestantismo comparados en torno a la purificación final. Infografía original de Ignispedia creada con IA.

La Iglesia ortodoxa rechaza la formulación latina del purgatorio —en particular la imaginería del fuego material y el cómputo de las penas temporales—, pero mantiene con firmeza elementos que convergen con la doctrina católica, sin que pueda atribuirse indistintamente una doctrina única y unánime a toda la ortodoxia:

  1. La oración litúrgica por los difuntos. Los panijidias (oficios funerarios ortodoxos), las parastas y las Divinas Liturgias por los difuntos se celebran a intervalos fijos (3.º, 9.º y 40.º día, aniversarios). La teología subyacente —«la oración de los vivos puede socorrer a las almas de los difuntos»— es rigurosamente la misma que en Occidente.
  2. Un estado intermedio después de la muerte. Las referencias griegas a menudo aducidas —san Gregorio de Nisa (De anima et resurrectione, hacia 380), san Juan Crisóstomo (Homilías sobre los Filipenses 3, 4, hacia 400), y el tratado De his qui in fide dormierunt transmitido bajo el nombre de san Juan Damasceno (texto de atribución discutida en la crítica moderna)— hablan del socorro prestado a los difuntos por los sufragios, sin usar la palabra purgatorium; por sí solas no bastan para atribuirles exactamente el mismo estado intermedio[51].
  3. La salida posible de este estado. Marcos de Éfeso, en el concilio de Florencia (1438-1439), aun rechazando la palabra latina y el fuego material, admitía en sustancia que existe para ciertas almas un estado transitorio del que pueden ser socorridas por las oraciones de la Iglesia (paráfrasis de síntesis a partir de las actas)[52].

Las convergencias son por tanto reales (oración por los difuntos, estado intermedio, salida posible), pero el desacuerdo no se reduce a ellas: la cuestión de las penas purificadoras y expiatorias, expresamente mencionada en Spe Salvi 48 a propósito de Oriente («Oriente desconoce el sufrimiento purificador y expiatorio de las almas en “el más allá”»), sigue siendo un desacuerdo doctrinal, y no un simple malentendido de vocabulario o de imaginería. El concilio de Florencia (DS 1304) habla de penas purgatorias y de purificación —y no, como se cita, de un «lugar de purificación»—, con la eficacia de los sufragios y la entrada final en el Cielo, sin imponer el fuego material. En cuanto a la repudiación de la unión, el reducirla al después de 1453 y a otras razones distintas del purgatorio, sin documentación precisa, convierte una explicación general en causa histórica probada: la cronología de la recepción y de las oposiciones —ya presentes en torno al concilio— queda por establecer.

Véase el artículo Respuestas a la ortodoxia para el detalle de la convergencia y de los puntos residuales.

Testimonios místicos modernos

Junto a santa Catalina de Génova, varias místicas católicas modernas han recibido luces privadas convergentes sobre la naturaleza del purgatorio. Sin ningún valor dogmático, estos testimonios —cuyo estatuto debe distinguirse con cuidado: santidad reconocida de su autor, recepción espiritual de tal relato, examen efectivo de cada hecho en un expediente identificado— ilustran y nutren la doctrina. Todos los testimonios aquí presentados no pueden decirse, en bloque, examinados en procesos de beatificación sin expediente identificado.

Santa Faustina Kowalska (1905-1938)

Santa Faustina Kowalska, religiosa polaca canonizada por Juan Pablo II el 30 de abril de 2000, relata en su Diario (1934-1938) varias visiones del purgatorio. La más sobrecogedora (§ 20) ilustra el sufrimiento de las almas y su deseo de Dios —sin formular explícitamente el binomio sufrimiento/alegría, ni la imagen del oro en el crisol—:

«Vi a mi Ángel de la Guarda que me ordenó seguirle. […] Vi un lugar brumoso, lleno de fuego, en el que había una gran multitud de almas sufrientes. Estas almas oraban con fervor, pero sin efecto para ellas mismas; solo nosotros podemos serles de ayuda. Las llamas que las quemaban no me tocaban. Mi Ángel de la Guarda no me dejaba ni un instante. Pregunté a estas almas cuál era su mayor sufrimiento; y me respondieron unánimemente que su mayor sufrimiento era la nostalgia de Dios.»[53] — Santa Faustina Kowalska, Diario, § 20

Padre Pío (1887-1968)

San Pío de Pietrelcina († 23 de septiembre de 1968), capuchino estigmatizado canonizado por Juan Pablo II el 16 de junio de 2002, vio y oyó a las almas del purgatorio desde sus primeros años en San Giovanni Rotondo. Su hermano de religión el P. Carmelo da Sessano relata que Padre Pío se encontró, de noche, en una habitación del convento, con un alma del purgatorio que se presentó como Pietro di Mauro, hijo de Nicolás, apodado Precoco, fallecido el 18 de septiembre de 1908 y aún en el purgatorio —por la que hizo decir una misa al día siguiente[54].

Padre Pío decía ver subir hacia el convento tantas almas de difuntos como de vivos —fórmula transmitida por sus hermanos de religión[55].

Maria Simma (1915-2004)

La austriaca Maria Simma (cf. el artículo Maria Simma (1915-2004)), mística laica del Vorarlberg conocida por sus visitas de almas del purgatorio, relata en las entrevistas publicadas por Nicky Eltz que el mayor sufrimiento de las almas sería medir cuánto habrían podido amar a Dios en la tierra y cuán poco lo hicieron (paráfrasis, sin comillas)[56].

Siete objeciones protestantes y sus respuestas católicas

Objeción 1 — «El purgatorio no está en la Biblia: es una invención medieval»

Respuesta: La palabra purgatorium (sustantivo que designa un lugar) habría aparecido como neologismo en torno a los siglos XII-XIII, según la tesis de Jacques Le Goff (La Naissance du Purgatoire, Gallimard 1981)[57]. Pero, como se recordó más arriba: la doctrina cristiana siempre precede a su formulación léxica. La palabra Trinitas data de Tertuliano (hacia 213); el título Theotokos, en uso antes de Cirilo de Alejandría (cf. Gregorio Nacianceno, Carta 101), no fue solemnemente definido sino en Éfeso (431) — el título es anterior a Cirilo, hacia el año 430, y hay que distinguir su uso de su definición —; nadie concluye de ello que la Trinidad o la maternidad divina de María fueran inventadas en esas fechas.

Pues bien, la idea de una purificación post mortem está por todas partes en la Escritura, como ha mostrado la sección anterior: 2 Macabeos 12, 46 (oración por los muertos); Mateo 12, 32 (perdón «en el mundo venidero»); 1 Corintios 3, 15 (salvo «como a través del fuego»); Lucas 12, 58-59 («hasta el último céntimo»). A esto se añade el testimonio patrístico directo: Tertuliano (De Corona militis 3, hacia 211)[58] atestigua las ofrendas eucarísticas por los difuntos ya a comienzos del siglo III; san Cirilo de Jerusalén (hacia 350)[59] describe la práctica litúrgica; san Agustín ora por santa Mónica (Confesiones IX, 11-13, hacia 397)[60].

Objeción 2 — «2 Macabeos 12 es un libro apócrifo rechazado del canon protestante: no se puede recurrir a él»

Respuesta: Dos contraargumentos decisivos.

(1) El canon protestante moderno (66 libros) no es el de la Setenta —traducción griega del Antiguo Testamento utilizada por los primeros cristianos, y no una Biblia cristiana completa de 73 libros— ni el canon de la Iglesia primitiva (concilio de Roma 382, Hipona 393, Cartago 397). En su Biblia alemana de 1534, Lutero conserva los libros controvertidos en una sección aparte titulada Apocrypha («buenos y útiles para leer», pero no equiparados a las Escrituras): hay ahí un degradamiento canónico, no una supresión material. Que estos libros hayan sido apartados precisamente porque sostenían doctrinas católicas (2 Macabeos sobre el purgatorio y la oración por los muertos; Tobías sobre la intercesión angélica; Sabiduría sobre la inmortalidad del alma) suele alegarse, pero una intención exclusiva no está demostrada por ninguna fuente de Lutero. El argumento conserva, sin embargo, su fuerza frente al rechazo liso y llano: «el purgatorio no es bíblico porque se retiró de la Biblia el libro que lo sostenía» sigue siendo, en parte, circular. Véase artículo Sola Scriptura, Objeción 4.

(2) Independientemente de su estatus canónico, 2 Macabeos 12 sigue siendo un testimonio histórico sobre la oración judía del siglo II a. C. Los judíos practican hoy el Kaddish de los dolientes y el Yizkor, oraciones vinculadas a los difuntos; pero el texto, la función y la historia de estas oraciones deben distinguirse con una fuente litúrgica e histórica precisa, y su forma actual no demuestra por sí sola una continuidad desde el siglo II a. C. ni una doctrina idéntica a la del purgatorio. El testimonio antiguo efectivamente verificado sigue siendo 2 M 12.

Objeción 3 — «Hebreos 9, 27 enseña que tras la muerte viene el juicio inmediato (Cielo o Infierno, sin purgatorio)»

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Respuesta: El versículo de Hebreos 9, 27 dice: «Los hombres mueren una sola vez, y después viene el juicio.» Nada en el griego original (meta de touto krisis) exige que ese juicio sea inmediato o binario. El texto afirma simplemente que hay «un juicio» después de la muerte —lo que la doctrina católica confiesa igualmente (juicio particular en el momento de la muerte, juicio universal al fin de los tiempos)—. Sobre todo, el Catecismo enseña la retribución desde la muerte, purificación incluida: «Cada hombre recibe en su alma inmortal su retribución eterna desde su muerte en un juicio particular […] ya sea a través de una purificación», ya sea por la entrada inmediata al Cielo, ya sea por la condenación inmediata (CEC 1022). Un destino final fijado desde la muerte (Cielo o infierno) no excluye, por tanto, el purgatorio, que es la consumación de la purificación de los salvos.

El error protestante consiste en proyectar sobre Hebreos 9, 27 un esquema binario (Cielo/Infierno) que en él no figura explícitamente, añadiéndole la idea de inmediatez absoluta, que contradice directamente otros versículos del Nuevo Testamento:

  • 1 Corintios 3, 15: «se salvará, pero como a través del fuego» —explícitamente, un paso entre la muerte y la bienaventuranza
  • Mateo 12, 32: «no se le perdonará ni en este siglo, ni en el siglo venidero» —implica que hay pecados que son perdonados «en el siglo venidero», es decir, después de la muerte
  • Apocalipsis 21, 27: «nada impuro entrará» en la Jerusalén celestial —por lo tanto, todos los que mueren imperfectamente purificados deben pasar por una purificación antes de entrar

El purgatorio no es un tercer estado definitivo (al lado del Cielo y del Infierno); es un paso hacia el Cielo —la fase final de la salvación para las almas salvadas pero aún no plenamente purificadas—. Hay que distinguir, pues, tres cosas: la inmediatez del juicio (desde la muerte, CEC 1022), el carácter definitivo del destino (Cielo o infierno), y la consumación de la purificación (que puede quedar por realizar para los elegidos).

Objeción 4 — «Cristo declaró "Todo está consumado" (Jn 19, 30): su sacrificio pagó todas las penas para siempre, así que no hace falta purificación post mortem»

Concilio de Florencia (6 de julio de 1439): bula de unión Laetentur caeli firmada por Eugenio IV y Juan VIII Paleólogo. Confirmación solemne de la doctrina del purgatorio en el marco de la unión (abortada) con los ortodoxos (DS 1304). Acuarela generada con IA a partir de la iconografía florentina del Quattrocento.

Respuesta: La objeción confunde la remisión de la culpa (reatus culpae) y la remisión de la pena temporal (reatus poenae temporalis). El sacrificio de Cristo ha reconciliado efectivamente a la humanidad con Dios de una vez por todas (Hebreos 10, 10.14) —ese es el aspecto objetivo de la salvación—. Pero la aplicación subjetiva de esa salvación a cada alma supone una asimilación progresiva que incluye la purificación de todo rastro del pecado.

La analogía es la de una deuda perdonada pero cuyas consecuencias subsisten: David es perdonado por Dios tras el adulterio con Betsabé (2 S 12, 13 «El Señor ha remitido tu pecado: no morirás»), pero el niño muere y las consecuencias (rebelión de Absalón, maldiciones sobre la casa de David) no quedan borradas (2 S 12, 14-19). Del mismo modo, el penitente que se confiesa recibe el perdón de Dios pero debe cumplir una penitencia sacramental —que no es la causa de su perdón sino su consecuencia ajustada—.

El purgatorio es exactamente esto a escala escatológica: la consecuencia ajustada del pecado perdonado, que consuma la purificación que la muerte no tuvo tiempo de llevar a término. El sacrificio de Cristo es la fuente única de esta purificación (sin él, ningún purgatorio salvaría) —pero su aplicación supone una asimilación subjetiva que lleva efectivamente a término esa purificación: no una duración terrena medible —el «momento» purificador escapa a la cronometría terrena (Spe Salvi 47)—, sino su realización efectiva.

Objeción 5 — «El purgatorio está ligado al escándalo histórico de las indulgencias vendidas por Tetzel: es un engaño medieval»

Respuesta: El escándalo Tetzel-Alberto de Maguncia (1517) es real y reconocido por la propia Iglesia católica. El concilio de Trento (Sesión XXV, 3-4 de diciembre de 1563) condenó explícitamente los abusos: el decreto sobre el purgatorio (DS 1820) apunta en particular a la superstición y al lucro indecente, mientras que el decreto sobre las indulgencias (DS 1835) trata específicamente de los tráficos de dinero vinculados a ellas —el texto a menudo citado en un solo bloque entre comillas no debe presentarse como una cita continua de DS 1820[61]—. Véase artículo Indulgencias para el detalle.

Pero el abuso no refuta la doctrina. La teología católica sobre el purgatorio no depende en absoluto de los excesos comerciales del siglo XVI. La doctrina está atestiguada mil años antes de Tetzel (Tertuliano 211, Cirilo 350, Agustín 397, Lyon II 1274) y está rigurosamente formulada en la teología escolástica, en particular por santo Tomás (Suma de teología, Suplemento, cc. 69-71: la permanencia de las almas después de la muerte, la pena del fuego, los sufragios por los difuntos — y no los cc. 1-2, que tratan de la contrición), muy antes de cualquier desviación tridentina. Reducir el purgatorio a Tetzel es juzgar la medicina moderna por los charlatanes del siglo XIX: una confusión entre doctrina y desviación pastoral.

Objeción 6 — «El propio Lutero acabó rechazando el purgatorio en 1520: prueba de que no es bíblico»

Respuesta: El recorrido de Lutero respecto al purgatorio es precisamente lo contrario de lo que pretende la objeción. Como se detalla en la sección anterior: en la Disputa de Leipzig (julio de 1519), Lutero afirma todavía creer en el purgatorio (paráfrasis, véase la sección anterior)[62]. Es en De captivitate Babylonica ecclesiae (octubre de 1520) — es decir, antes de la excomunión del 3 de enero de 1521, y no después (octubre de 1520 no puede ser posterior al 3 de enero de 1521) — cuando se volca hacia el rechazo del purgatorio, rechazo formulado explícitamente en 1530 en el Widerruf vom Fegefeuer (WA 30/2, 360-390). E incluso entonces:

  • El texto luterano pertinente es la Apología de la Confesión de Augsburgo (XXIV, 96), y no la mera Confesión de 1530: Melanchthon se distancia allí de Aërio, condenado según Epifanio por considerar inútil la oración por los muertos, sin que ello pruebe que él la practicara personalmente
  • Las afirmaciones sobre los luteranos de los siglos XVI-XVII, así como sobre Lancelot Andrewes, William Forbes y John Henry Newman (antes de su conversión en 1845), requieren textos concretos y localizados (verificación abierta)
  • C. S. Lewis (anglicano) y Jerry Walls (evangélico) defienden actualmente la coherencia filosófica de la doctrina (cf. sección anterior)

El «rechazo luterano del purgatorio» es por tanto una ruptura posterior a la predicación paulina, patrística, conciliar y medieval — no su antecedente. E incluso dentro del protestantismo contemporáneo, varias voces serias llaman a reconsiderar la doctrina.

Objeción 7 — «El buen ladrón entró al paraíso "hoy" (Lc 23, 43): prueba de que no hay purgatorio»

Respuesta: La objeción aísla un versículo conmovedor — «En verdad te digo, hoy estarás conmigo en el Paraíso» (Lc 23, 43) — para extraer de él una tesis general que el texto no sostiene.

Cuatro contraargumentos decisivos:

  1. El buen ladrón es un caso singular de purificación anticipada. El arrepentimiento público, la aceptación explícita del sufrimiento como justo castigo («Nosotros lo merecemos justamente, pues recibimos lo que merecen nuestras acciones» — Lc 23, 41), la profesión de fe mesiánica («Acuérdate de mí cuando vengas en tu reino» — Lc 23, 42), todo ello cumple en pocas horas una purificación existencial radical. La tradición católica reconoce este tipo de purificación intensa en la tierra que puede efectivamente dispensar del purgatorio (lectura teológica del presente artículo, propuesta como ilustración y no como enseñanza formulada explícitamente por una fuente magisterial).
  2. La palabra griega paradeisos (παράδεισος) en Lc 23, 43 no designa mecánicamente la visión beatífica en sentido técnico: evoca el «seno de Abrahán» (Lc 16, 22). Pero santo Tomás de Aquino (Summa theologiae III, 52, 4, ad 3) afirma que el buen ladrón ya gozaba de la divinidad de Cristo: esta referencia no permite, por tanto, presentar su paraíso como una espera privada de ese gozo hasta la Ascensión. El pasaje de san Agustín (De Genesi ad litteram XII, 33) queda por verificar directamente.
  3. El argumento probaría demasiado. Si Lc 23, 43 aboliera toda purificación post mortem, habría que negar también 1 Co 3, 15, Mt 12, 32, 2 M 12, 46. Ahora bien, la Escritura no se contradice. La lectura católica armoniza todos los textos; la lectura protestante debe sacrificar varios de ellos.
  4. La enseñanza constante de la Iglesia. El Catecismo mantiene juntas la retribución desde la muerte (CEC 1022: juicio particular inmediato, «o bien a través de una purificación») y la purificación de los elegidos imperfectamente purificados: «los que mueren en la gracia y en la amistad de Dios, pero imperfectamente purificados, […] sufren después de su muerte una purificación, para obtener la santidad necesaria para entrar en la alegría del cielo» (§ 1030 — apoyo principal para la retribución desde la muerte: CEC 1022, a distinguir de los §§ 1029-1031 tomados en conjunto).

Lejos de abolir el purgatorio, el episodio del buen ladrón ilumina su origen espiritual: lo que el ladrón obtiene «hoy» por su contrición heroica en la Cruz, el penitente ordinario lo obtiene más despacio, ya sea en una larga vida de conversión, ya sea en la purificación post mortem.

Definiciones magisteriales

La Iglesia católica ha formulado la doctrina del purgatorio en tres actos conciliares, del XIII al XVI siglo, a los cuales el Catecismo contemporáneo da una exposición de la doctrina recibida —sin constituir una cuarta definición solemne nueva—. La tabla siguiente recapitula, en orden cronológico, su contexto, su formulación y su alcance doctrinal.

Acto magisterialFechaContextoReferencia DenzingerAportación propia
Concilio de Lyon II, Professio fidei Michaelis Palaeologi6 de julio de 1274Intento de unión con el emperador bizantino Miguel VIII PaleólogoDS 856-858Primera formulación conciliar de un estado de purificación después de la muerte en el que las almas son ayudadas por los sufragios de los vivos —después de la carta de Inocencio IV de 1254 (DS 838), lo que exige precisar en qué sentido Lyon II es «primero»[63]
Concilio de Florencia, Laetentur caeli / Decretum pro Graecis6 de julio de 1439Unión (fallida) con los griegos, bajo Eugenio IV y Juan VIII PaleólogoDS 1304-1306Confirma la la doctrina en términos aceptables para los ortodoxos, sin imponer la palabra purgatorium ni la idea de fuego material[64]
Concilio de Trento, Decretum de purgatorio, Sesión XXV3-4 de diciembre de 1563Respuesta a la Reforma protestanteDS 1820Doctrina «transmitida por los santos Padres y los santos concilios», que se ha de «creer, retener, enseñar y predicar en todas partes»[65]. Advierte contra las «cuestiones demasiado curiosas», la superstición y la ganancia indecente (la prohibición de los tráficos de dinero vinculados a las indulgencias corresponde al decreto sobre las indulgencias, DS 1835, y no a una prohibición general de todo «lucro pecuniario»)
Catecismo de la Iglesia Católica, §§ 1030-10321992 (ed. typica 1997)Síntesis pastoral posconciliarCEC 1030-1032Exposición de la purificación final de los elegidos: el § 1031 remite a los concilios de Florencia y de Trento y cita a san Gregorio Magno (Diálogos IV, 39), y no a santa Catalina de Génova[66]
La comunión de los santos (Vaticano II, Lumen Gentium 49): Iglesia militante (tierra), Iglesia purgante (purgatorio), Iglesia triunfante (Cielo) —un solo Cuerpo místico, un solo intercambio continuo de oraciones y méritos. Ilustración en acuarela (Ignispedia, 2026).

El Concilio Vaticano II, en Lumen Gentium §§ 49-51 (21 de noviembre de 1964), reformuló la doctrina en el marco más amplio de la «comunión de los santos» que une a los fieles de la tierra, del purgatorio y del Cielo[67]. La doctrina no es, por tanto, una supervivencia medieval tolerada: es una enseñanza reformulada en Trento y luego en el Vaticano II —que no son dos concilios ecuménicos que se suceden inmediatamente, pues se intercala el Vaticano I (1869-1870)— y confirmada en 2007 por la encíclica Spe Salvi de Benedicto XVI (cf. sección siguiente).

El purgatorio y las indulgencias

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La doctrina del purgatorio es inseparable de la de la comunión de los santos: los vivos pueden socorrer a los difuntos con su oración, sus sacrificios, sus limosnas y, muy especialmente, con el santo Sacrificio de la Misa y las indulgencias obtenidas en su intención. Esto es lo que ya enseñaba la Tradición apostólica y lo que el Catecismo (§ 1032) confirma:

«Desde los primeros tiempos, la Iglesia ha honrado la memoria de los difuntos y ofrecido sufragios en su favor, en especial el sacrificio eucarístico, para que, purificados, puedan alcanzar la visión beatífica de Dios. La Iglesia recomienda también las limosnas, las indulgencias y las obras de penitencia en favor de los difuntos.»[68]

Es en este contexto donde se comprende la práctica católica de la oración por los difuntos, del De profundis (Sal 130), de la conmemoración de los fieles difuntos cada 2 de noviembre, y de las indulgencias obtenidas por las almas del purgatorio.

Para saber más

Notas y referencias

  1. Catecismo de la Iglesia Católica (CEC), § 1030, I parte (Profesión de fe), II sección, cap. 3, art. 12 «Creo en la vida eterna», sección «La purificación final o el Purgatorio» — y no la III parte. Texto oficial en vatican.va.

    1
  2. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1031. El párrafo cita nominalmente a san Gregorio Magno (Diálogos IV, 39: «En cuanto a ciertas faltas leves, hay que creer que existe antes del juicio un fuego purificador…») y remite a los concilios de Florencia (DS 1304) y de Trento (DS 1820); no cita a Catalina de Génova. La referencia DS designa Henrici Denzinger-Petri Hünermann, Enchiridion symbolorum, definitionum et declarationum de rebus fidei et morum, 43.ª edición, Herder/Cerf, 2015. Texto oficial en vatican.va.

    2
  3. Matthieu Lavagna, Soyez rationnel, devenez catholique !, MDN Productions (distribución Salvator), abril de 2023, p. 345. Sección «La lógica del purgatorio». Lavagna reformula el argumento deductivo en seis etapas. ISBN 978-2-491255-51-0.

    3 4 44
  4. Jacques Le Goff (1924-2014), medievalista, director de estudios en la EHESS, La Naissance du Purgatoire, Gallimard, Bibliothèque des Histoires, 1981, 509 p. ISBN 978-2-07-070369-4. Le Goff sostiene allí que el sustantivo purgatorium, que designa un lugar distinto del cielo y del infierno, no aparece sino en torno a los siglos XII-XIII, y desarrolla una historia de las representaciones y de la constitución de este tercer lugar (datación restringida entre 1170 y 1200, a veces retomada, no documentada aquí página por página). La distinción católica entre antigüedad de la doctrina y desarrollo de las formulaciones se mantiene.

    5 57
  5. Matthieu Lavagna, op. cit., p. 343. Apertura del capítulo «¿El purgatorio, una invención del siglo XII?».

    6
  6. Segundo libro de los Macabeos 12, 46. Relato histórico de la batalla de Marisa y de la ofrenda de Judas Macabeo por sus soldados muertos en pecado (hacia 164 a. C.). Texto deuterocanónico reconocido por la Iglesia católica y los ortodoxos; rechazado del canon por Lutero en 1534. Traducción de la Biblia de Jerusalén, Cerf, 2003.

    7
  7. Matthieu Lavagna, op. cit., p. 343, nota 529. Justificación del valor histórico de los Macabeos, independientemente de su estatuto canónico.

    8
  8. Evangelio según san Mateo 12, 31-32. Palabra de Cristo después del milagro de la curación del endemoniado ciego y mudo, en respuesta a la acusación de los fariseos de actuar «por Belcebú». La distinción entre «el siglo presente» (αἰών) y «el mundo venidero» (μέλλον) es crucial: supone una tercera categoría de pecados (ni absueltos inmediatamente, ni nunca absueltos) cuyo perdón tiene lugar después de la muerte.

    9
  9. Matthieu Lavagna, op. cit., p. 344. Argumento deductivo sobre Mt 12, 31-32.

    10
  10. Primera epístola a los Corintios 3, 15. San Pablo describe el juicio de cada cristiano como una «prueba por el fuego». El verbo griego sōthēsetai (futuro pasivo de sōzō, «ser salvado») excluye formalmente el infierno; el «como a través del fuego» (hōs dia pyros) describe una purificación distinta del Cielo alcanzado directamente.

    11
  11. Evangelio según san Lucas 12, 58-59. Parábola del «deudor encarcelado». Lectura espiritual clásica entre los Padres: Orígenes (Hom. in Luc. 35), san Cipriano, san Agustín (De civitate Dei, libro XXI, cap. 13).

    12
  12. Matthieu Lavagna, op. cit., p. 344. Lectura espiritual de Lc 12, 58-59.

    13
  13. Apocalipsis según san Juan 21, 27. Descripción de la Jerusalén celestial que desciende del Cielo. El versículo 27 es dogmáticamente decisivo: nada impuro puede entrar en la Ciudad de Dios. Combinado con Mt 5, 48 («sed perfectos»), hace del purgatorio algo lógicamente necesario.

    14
  14. Evangelio según san Mateo 5, 48. Conclusión del Sermón de la Montaña. La exigencia de perfección (téleios en griego: «llevado a su término», «acabado») es universal y radical. Combinada con Ap 21, 27, fundamenta la necesidad de una purificación posmortem para quienes aún no han alcanzado esa perfección en el momento de su muerte.

    15
  15. Recepción del Tratado del Purgatorio. San Francisco de Sales, Tratado del amor de Dios (1616), prefacio: Catalina de Génova clasificada entre las mujeres que han «hablado divinamente del amor» (observación del editor P. Pierre Debongnie, introducción a La grande Dame du pur amour, Desclée de Brouwer). San John Henry Newman (canonizado el 13 de octubre de 2019): la doctrina catariniana de la purificación por el amor riega The Dream of Gerontius (1865) — véase la New Catholic Encyclopedia («Newman enshrined it in his Dream of Gerontius») y la tesis doctoral de Oxford sobre la teología newmaniana del purgatorio (Consumed yet quickened by the glance of God).

    16
  16. Pierre Debongnie, introducción a la traducción francesa del Tratado del Purgatorio, en La grande Dame du pur amour, Desclée de Brouwer (reed. Éditions du Soleil Levant, Namur), sección Note préliminaire. Debongnie es el editor científico de la traducción francesa de referencia del Trattato del Purgatorio, realizada directamente sobre la edición príncipe de Génova 1551.

    17
  17. Santa Catalina de Génova, Tratado del Purgatorio (en italiano Trattato del Purgatorio), palabras recogidas y organizadas por sus allegados (redacción constituida antes de 1520), 1.ª ed. impresa Génova 1551, cap. II (donde se encuentra la cita «En cuanto a la voluntad…», al final del capítulo, y no en el cap. III). Catalina de Génova (1447-1510), mística laica italiana, enfermera en el hospital Pammatone de Génova, canonizada el 16 de junio de 1737 por el papa Clemente XII: no redactó de su propia mano ni dictó un tratado metódico. Traducción francesa disponible en corse.catholique.fr. El elogio establecido de Catalina por san Francisco de Sales es el del prefacio del Tratado del amor de Dios (1616), donde la clasifica entre las mujeres que han hablado divinamente del amor — observación del editor P. Pierre Debongnie en su introducción a La grande Dame du pur amour; Sales la cita también nominalmente en el cuerpo del Tratado («Tales santas Catalina de Génova y la beata Madre Teresa…»).

    18 20
  18. Santa Catalina de Génova, Tratado del Purgatorio, cap. II, imagen solar del óxido que desaparece a medida que el alma se expone a la luz divina.

    19
  19. Santa Catalina de Génova, Tratado del Purgatorio, cap. IX «Necesidad del purgatorio». Reversión decisiva: es el alma misma quien, viendo la santidad divina y su propio estado imperfecto, «se arroja» al purgatorio como a un mal menor —«esto es para ella de tal importancia que, en comparación, el purgatorio es como nada».

    21
  20. Santa Catalina de Génova, Tratado del Purgatorio, cap. VIII (y no IX) «El infierno y el purgatorio dan a conocer la admirable sabiduría de Dios». Es el alma misma quien, viendo el obstáculo que la retiene y sabiendo que solo puede ser removido por medio del purgatorio, «se arroja en él inmediatamente y de buen grado».

    22
  21. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1472. Importante: la pena del purgatorio no es un castigo impuesto desde fuera por Dios, sino una consecuencia ontológica del pecado mismo. Texto oficial en vatican.va.

    23
  22. Santa Catalina de Génova, Tratado del Purgatorio, cap. XII «Cómo Dios purifica las almas: ejemplo del oro en el crisol». Analogía recogida por toda la tradición espiritual, entre ellos san John Henry Newman en The Dream of Gerontius (1865)[^catherine-reception]. El Pequeño Diario § 20 de santa Faustina confirma el sufrimiento y el deseo de Dios, pero no explicita el binomio sufrimiento/gozo invocado y no contiene la imagen del oro en el crisol.

    24
  23. Santa Catalina de Génova, Tratado del Purgatorio, cap. VII «Con qué violento amor las almas del Purgatorio aspiran a gozar de Dios. Ejemplo del pan y del hambriento». El alma del purgatorio se compara con un hambriento ante el único pan capaz de saciarlo —Jesucristo— que conoce y desea, pero «sin llegar con todo a verlo»: hay que distinguir este conocimiento de Dios, más claro que en esta vida, de la visión beatífica cara a cara, reservada al Cielo. El infierno es exactamente esa misma hambre, pero sin esperanza («privadas de toda esperanza de llegar jamás a ver el pan»).

    25
  24. Santa Catalina de Génova, Tratado del Purgatorio, cap. XVII «Exhortación y reproches a los vivos». Catalina —como más tarde santa Faustina o María de la Santa Trinidad— insiste en que los vivos no difieran su conversión presumiendo de la misericordia: «Su bondad debería, por el contrario, obligaros a hacer toda su voluntad y no induciros a la presunción de hacer el mal.»

    26 27
  25. Quintus Septimius Florens Tertullianus (hacia 160 — hacia 220), De Corona militis (De la corona militar), cap. 3, § 3, escrito en Cartago entre 208 y 212. Texto latino completo en tertullian.org. Es uno de los testimonios más antiguos de la oración cristiana por los muertos, casi un milenio antes de la pretendida «invención» medieval del purgatorio. Sobre la interpretación eucarística del término oblationes, véase Clara Burini, Le « Oblationes pro defunctis » (Tertulliano, De Corona 3, 3), en Tradizione Cristiana.

    28 32 58
  26. San Cirilo de Jerusalén (hacia 313-386), Catequesis mistagógicas, V «Sobre la liturgia eucarística», § 9-10, compuestas hacia 350. Ed. crítica: Cyrille de Jérusalem — Catéchèses mystagogiques, Sources Chrétiennes n° 126, Cerf, 1966 (introducción y notas de Auguste Piédagnel, traducción de Pierre Paris).

    29 34 59
  27. San Agustín de Hipona (354-430), Confesiones, libro IX, compuesto hacia 397-401 en Hipona. Relato de la muerte de santa Mónica en Ostia en 387: sus últimas palabras a sus hijos (IX, 11, 27 —«Tantum illud vos rogo, ut ad Domini altare memineritis mei, ubicumque fueritis»), seguidas de la oración de Agustín por el reposo de su alma (IX, 13, 35-37) —texto fundador de la espiritualidad cristiana de la oración por los muertos. El latín citado anteriormente aquí («Mater nostra, oblitas viscera…») y su traducción no corresponden a las Confesiones IX, 11-13 y han sido retirados. Trad. fr. Confessions de saint Augustin, trad. Arnauld d'Andilly revisada por Philippe Sellier, Folio Classique, Gallimard, 1993.

    30 36 60
  28. GENTIANVS FIDELIS IN PACE QVI VIXIT ANNIS XXI MENS. VIII DIES XVI ET IN ORATIONIS TVIS ROGES PRO NOBIS QVIA SCIMVS TE IN CHRISTO — inscripción funeraria antigua, colecciones cristianas del Latrán. Los vivos piden aquí al difunto que ruegue por ellos: es la intercesión solicitada, distinta del sufragio ofrecido por él.

    31
  29. San Cipriano de Cartago (hacia 210-258), obispo mártir, Carta 55 a Antonianus, § 20 (numerada 51 en algunas colecciones), escrita hacia 252 —y no la Epistula 1 a Cornelio, § 2. Texto crítico: Sancti Cypriani Episcopi Opera — Epistularium, ed. G. F. Diercks, Corpus Christianorum Series Latina III B-D, Brepols, Turnhout, 1994-1999. Cipriano distingue allí, a propósito de los lapsi, a los que esperan el perdón y a los que alcanzan la gloria —ser echado en prisión y no salir de ella sino después de pagar el último cuarto (traducción del artículo): texto disciplinar, que debe distinguirse de la síntesis doctrinal sobre la pena temporal propuesta por el presente artículo.

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  30. San Juan Crisóstomo (hacia 349-407), Homilías sobre la epístola a los Filipenses, Homilía III, 4, pronunciadas en Antioquía y luego en Constantinopla hacia 400. Patrología griega (Migne) PG 62, 203. Trad. fr. Œuvres complètes de saint Jean Chrysostome, tomo XI, ed. Bareille, París 1872, p. 412. Cita central: «No es sin razón que los apóstoles ordenaron hacer memoria de los difuntos en los santos y temibles misterios. Sabían que esto les reporta un gran provecho.»

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  31. San Agustín, De civitate Dei (La Ciudad de Dios), libro XXI, cap. 13 «Que la pena temporal no se refiere solo a esta vida» y cap. 26 «Del sentido en que, como dice san Pablo, debe explicarse en esta palabra: "Será salvo, pero como por el fuego"», terminado en 426 en Hipona. Agustín propone allí una lectura influyente del «como a través del fuego» paulino para aquellos que mueren «con una fe auténtica pero con obras todavía mezcladas»: la discusión (XXI, 26) debe conservar sus distinciones y su grado de afirmación propios, y las fórmulas «por primera vez en latín» o «primera síntesis sistemática» exigen una demostración histórica. Edición crítica: Bibliothèque augustinienne, Études Augustiniennes, París — volumen correspondiente al libro XXI y paginación de las ediciones críticas por verificar (los tomos generales no valen como control efectivo del pasaje).

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  32. San Gregorio Magno (hacia 540-604, papa 590-604), Diálogos, libro IV «Del fin del siglo presente», caps. 39-42, compuestos en Roma hacia 593. Edición crítica: Sources Chrétiennes n° 251, 260, 265 (introducción, texto crítico y trad. de Adalbert de Vogüé osb), Cerf, 1978-1980. Gregorio propone una exposición doctrinal latina influyente —purgatorio antes del juicio final, faltas leves remitidas tras la muerte, sufragios eficaces— varios siglos antes de la aparición del sustantivo purgatorium (calificarlo de «primera síntesis sistemática» exige una demostración histórica y una definición coherente).

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  33. Matthieu Lavagna, op. cit., p. 344. Posición de Lutero en la Disputa de Leipzig (julio de 1519), reconociendo la existencia del purgatorio: texto francés de Lavagna, parafraseado aquí, no habiendo podido cotejarse el original latino en la página en la Weimarer Ausgabe.

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  34. Martín Lutero, Disputatio Lipsica (Disputa de Leipzig), junio-julio de 1519, contra Johann Eck —protocolos editados en D. Martin Luthers Werke. Kritische Gesamtausgabe (Weimarer Ausgabe, abreviada WA), t. 2, Böhlau, Weimar, 1884. Contenido confirmado en Lavagna (p. 344). Es en esta disputa donde Lutero es llevado progresivamente, por Eck, a reconocer la coherencia de sus propias premisas con las de Jan Hus (condenado a la hoguera en Constanza en 1415) —lo que precipitará su ruptura definitiva con Roma. Sobre la secuencia cronológica: 95 tesis, tesis 15-16 (31 de octubre de 1517); De captivitate Babylonica (octubre de 1520); Widerruf vom Fegefeuer (1530), WA 30/2, 360-390.

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  35. Clive Staples Lewis (1898-1963), Letters to Malcolm, Chiefly on Prayer, póstumo 1964. Edición francesa: Sur la prière — Lettres à Malcolm, Empreinte Temps Présent. Pasaje sobre el purgatorio («Our souls demand Purgatory»): tesis resumida en paráfrasis según Lavagna (p. 108-109 de la edición que utiliza), no habiendo podido cotejarse aquí las páginas originales inglesas.

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  36. Jerry L. Walls, Purgatory: The Logic of Total Transformation, Oxford University Press, 2011. Walls, filósofo analítico evangélico, profesor en la Houston Baptist University (convertida en Houston Christian University el 21 de septiembre de 2022). Tesis resumida en paráfrasis según Lavagna, no habiendo podido comprobar aquí la página original en inglés.

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  37. Randy Alcorn, Heaven, Tyndale House Publishers, Carol Stream (Illinois), 2004. Alcorn, autor evangélico estadounidense, fundador de Eternal Perspective Ministries. Tesis resumida en paráfrasis según Lavagna, no habiendo podido comprobar aquí la página original en inglés; Alcorn no profesa el purgatorio: el paralelismo es del presente artículo.

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  38. Benedicto XVI (Joseph Ratzinger, papa 2005-2013), encíclica Spe Salvi, 30 de noviembre de 2007. Los párrafos 45-48 tratan específicamente del juicio, el purgatorio y la eficacia de los sufragios por los difuntos. Texto oficial en vatican.va.

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  39. Benedicto XVI, Spe Salvi (30 nov. 2007), § 47 (texto francés comprobado en vatican.va). El párrafo introduce la identificación del fuego con Cristo como opinión de «ciertos teólogos recientes» («el fuego que quema y al mismo tiempo salva es el propio Cristo, el Juez y Salvador»): interpretación recogida por el papa —el fuego se comprende como la mirada del Cristo glorioso—, no definición dogmática que excluya toda otra descripción compatible con la fe. Sobre el trasfondo teológico, véase Joseph Ratzinger, Eschatologie — la mort et la vie éternelle, Pustet, Ratisbona, 1977 (trad. fr. Téqui, 1979) —y no Münster.

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  40. Benedicto XVI, Spe Salvi (30 nov. 2007), § 48. Texto oficial en francés: «ningún hombre es una mónada cerrada en sí misma» —por lo tanto, la oración de los vivos puede ayudar realmente a los difuntos en su paso purificador, mediante un «mutuo dar y recibir». El § 48 precisa también que «El Oriente ignora el sufrimiento purificador y expiatorio de las almas en “el más allá”»: punto de desacuerdo doctrinal que no debe reducirse al vocabulario. Es la expresión magisterial contemporánea más precisa sobre la comunión eucarística de los vivos y los muertos.

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  41. Joseph Ratzinger, Eschatologie — la mort et la vie éternelle (título alemán: Eschatologie — Tod und ewiges Leben), Pustet, Ratisbona, 1977; trad. fr. Téqui, París, 1979, 1.ª ed. fr. (reed. 1998). Cap. 8. Obra aún considerada como una de las mejores síntesis contemporáneas en teología sistemática. Ratzinger propone allí en esencia el purgatorio como un proceso interior de transformación que capacita para el Cristo —línea recogida en esencia treinta años después en Spe Salvi (2007), y no veinte.

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  42. San Gregorio de Nisa (hacia 335-395), De anima et resurrectione (Diálogo sobre el alma y la resurrección con su hermana Macrina), compuesto después del 379. PG 46, 12-160. San Juan Crisóstomo (hacia 349-407), Homilías sobre la carta a los Filipenses, Hom. III, 4, PG 62, 203. El tratado De his qui in fide dormierunt («Sobre los que se durmieron en la fe»), PG 95, 247-278, transmitido bajo el nombre de San Juan Damasceno (hacia 676-749) —texto de atribución discutida en la crítica moderna (CPG 8112 ; transmitido bajo su nombre en PG 95). Estas referencias hablan del socorro llevado a los difuntos por los sufragios, sin usar la palabra purgatorium, que no aparecerá hasta la teología latina del siglo XII —sin bastar, por sí solas, para atribuir a los tres autores exactamente el mismo estado intermedio.

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  43. Marcos de Éfeso (Marcos Eugénikos), metropolita de Éfeso (hacia 1392-1445), único obispo griego que se negó a firmar la unión del concilio de Florencia (1438-1439). Los actos sobre el fuego purificador, editados por Mons. Louis Petit en la Patrologia Orientalis, t. 15 (Documents relatifs au concile de Florence, I. La question du Purgatoire à Ferrare), mantienen en esencia los tres elementos centrales (oración por los muertos, estado intermedio, salida posible) rechazando a la vez la imaginería del fuego material y el término purgatorium. Sobre la convergencia doctrinal real pese a la ruptura diplomática, véase Joseph Gill, The Council of Florence, Cambridge University Press, 1959.

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  44. Santa Faustina Kowalska (1905-1938), Diario — La misericordia divina en mi alma, ed. fr. Hauteville (Suiza), Éditions du Parvis, 2010, § 20 (cita reproducida según la edición citada; quedando pendiente la comprobación palabra por palabra en la edición Parvis 2010). Compuesto entre 1934 y 1938 en Vilna y Cracovia por orden de su confesor, el beato Michał Sopoćko. Beatificada el 18 de abril de 1993, canonizada el 30 de abril de 2000 por Juan Pablo II —memoria litúrgica el 5 de octubre, a distinguir del Domingo de la Divina Misericordia (domingo después de Pascua), y no el 22 de febrero.

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  45. Anécdota narrada por el Padre Carmelo da Sessano ofm cap., compañero y testigo del proceso de beatificación. Cf. Antonio Lillo ofm cap., Padre Pio e le anime del Purgatorio, Edizioni Voce di Padre Pio, San Giovanni Rotondo, 2006, pp. 24-26. Relato coincidente en varios recopilatorios del testimonio del P. Carmelo: un anciano, de noche, en una habitación del convento; el alma dice haber muerto el 18 de septiembre de 1908 y pide una misa.

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  46. San Pío de Pietrelcina, fórmula habitual narrada por los compañeros del convento de Nuestra Señora de las Gracias, recogida en particular por Joseph Pelletier, Padre Pio prêtre du Très-Haut, Éditions Pierre Téqui, París, 1971 (reed. 2002) —página no comprobada aquí: fórmula dada en paráfrasis, sin comillas. Sobre la experiencia habitual de Padre Pio con las almas del purgatorio, véase también Lettere, vol. III, Edizioni Padre Pio da Pietrelcina, San Giovanni Rotondo, 1978.

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  47. Nicky Eltz, Get Us Out of Here — Maria Simma speaks with Nicky Eltz, The Medjugorje Web, 2002 (entrevistas realizadas a lo largo de dos años). Véase también la entrevista publicada por la Hermana Emmanuel, The Amazing Secret of the Souls in Purgatory, 1997. No consta ninguna investigación diocesana formal documentada aquí, por lo que no se alega ninguna.

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  48. Concilio de Trento, Sesión XXV (3-4 de diciembre de 1563). El decreto sobre el purgatorio (DS 1820) condena especialmente la superstición y la ganancia indecente; el decreto sobre las indulgencias (DS 1835) trata específicamente de los tráficos de dinero ligados a estas. El texto a menudo citado en bloque entre comillas no debe presentarse como una cita continua de DS 1820: paráfrasis de síntesis que remite a los dos decretos. El concilio reconoce explícitamente los abusos pasados y pide su reforma —es él mismo la crítica católica de los excesos denunciados por Lutero en 1517.

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  49. Concilio de Lyon II (XIV concilio ecuménico), 7 de mayo - 17 de julio de 1274. Professio fidei Michaelis Palaeologi (Profesión de fe del emperador bizantino Miguel VIII Paleólogo), 6 de julio de 1274. Definición de un «lugar de purificación» después de la muerte: DS 856 en Denzinger-Hünermann, Enchiridion Symbolorum, 43.ª ed. 2015.

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  50. Concilio de Florencia (XVII concilio ecuménico, continuación del concilio de Basilea), bula de unión Laetentur caeli, 6 de julio de 1439, firmada por el papa Eugenio IV y el emperador bizantino Juan VIII Paleólogo. Decreto para los griegos (Decretum pro Graecis): DS 1304, que habla de penas purgatorias y de purificación. La recepción de la unión y las oposiciones —ya presentes en torno al concilio— exigen una cronología precisa: no puede fecharse la repudiación solo a partir de 1453 (caída de Constantinopla) ni convertirla en una causa histórica probada sin documentación.

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  51. Concilio de Trento (XIX concilio ecuménico), Sesión XXV, Decretum de purgatorio, 3-4 de diciembre de 1563 (última sesión): DS 1820 en Denzinger-Hünermann, Enchiridion Symbolorum. El decreto es deliberadamente breve e insiste en la prudencia: deben evitarse «las cuestiones demasiado curiosas y sutiles» y «todo lo que huela a curiosidad o superstición». Texto íntegro en francés en laportelatine.org.

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  52. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1032. Sobre los «sufragios» (oraciones, limosnas, indulgencias, sacrificio eucarístico) en favor de los difuntos. Texto oficial en vatican.va.

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  53. Concilio Vaticano II, constitución dogmática Lumen Gentium, cap. VII «El carácter escatológico de la Iglesia peregrina y su unión con la Iglesia celestial», §§ 49-51, promulgada por el papa Pablo VI el 21 de noviembre de 1964. El cap. VII ofrece el marco teológico más profundo para comprender el purgatorio dentro de la comunión de los santos (Iglesia militante, purgante y triunfante). Texto oficial en vatican.va.

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