Las indulgencias

Una indulgencia no es ni un sacramento ni un amuleto: es la remisión de la pena temporal debida por el pecado ya perdonado, que la Iglesia concede tomando del tesoro de los méritos de Cristo y de los santos — desde el sacramento de la penitencia hasta los jubileos.

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Cuatro condiciones, un tesoro, una puerta que cruzar: la indulgencia es una de las realidades más incomprendidas de la vida católica, porque casi siempre se la mira por el extremo estrecho de la historia — el escándalo de Tetzel, las noventa y cinco tesis de Lutero, la sospecha de un «perdón que se compra». Ese ángulo existe, y tiene su propio artículo. Este toma otro: sitúa la indulgencia en su verdadero marco, dentro de la economía sacramental y litúrgica de la Iglesia.

Porque una indulgencia no es ni un octavo sacramento ni un sacramental como el agua bendita o una medalla. Es la remisión ante Dios de la pena temporal debida por un pecado cuya culpa ya ha sido perdonada[1]. Presupone, pues, que el pecado ha sido primero remitido — por el sacramento de la penitencia o, para los pecados veniales, por la contrición y la Eucaristía. No perdona nada: actúa sobre lo que permanece una vez recibido el perdón.

Su lógica es la de la comunión de los santos. La Iglesia, «como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos»[2]: abre este tesoro inagotable a los fieles que, bajo ciertas condiciones, realizan una obra indulgenciada. Es un acto de la potestad de atar y desatar confiada a Pedro (Mt 16,19)[3], ejercida esta vez fuera del sacramento.

Comprender las indulgencias no es, pues, ante todo saldar una controversia del siglo XVI: es captar cómo la Iglesia mantiene unidos, en un solo gesto, el sacramento de la penitencia, la Eucaristía, la oración litúrgica y la solidaridad de los bautizados, vivos y difuntos. Para la definición catequética detallada, véase ¿Qué es una indulgencia?; para la refutación del «mito de la venta de la salvación», el artículo Las indulgencias: respuesta a las objeciones. El presente artículo ilumina el lugar de las indulgencias en la vida sacramental y litúrgica de la Iglesia.

Una gracia que no es ni sacramento ni sacramental

La primera dificultad es situar la indulgencia entre los cauces por los que la Iglesia transmite la gracia. Espontáneamente, por el sonido de la palabra, se la coloca junto a los sacramentos; algunos la acercan a los sacramentales. Ni lo uno ni lo otro: la indulgencia pertenece a una tercera categoría.

Las tres vías por las que la Iglesia dispensa la gracia

La Iglesia dispone de varios órdenes de medios, que hay que distinguir sin oponerlos entre sí.

Los siete sacramentos fueron instituidos por el mismo Cristo y actúan ex opere operato —«por el hecho mismo de que la acción se realiza»— con independencia de la santidad del ministro: el bautismo regenera, la absolución remite el pecado, la Eucaristía da el Cuerpo del Señor. Este es el orden más alto, el de la causa eficaz de la gracia[4].

Los sacramentales —agua bendita, velas, cenizas, medallas, bendiciones— fueron instituidos por la Iglesia «a imitación de los sacramentos». No actúan ex opere operato sino ex opere operantis Ecclesiae, por la fuerza de la oración de la Iglesia: no confieren la gracia, disponen a recibirla y santifican la vida cotidiana. Se tratan en otro lugar[5].

Una indulgencia, por su parte, no pertenece a ninguna de estas dos categorías. No confiere la gracia santificante (el fiel ya la posee, puesto que debe estar en estado de gracia); ni se limita a disponernos a recibir la gracia. Remite una pena —la deuda de reparación que subsiste después del perdón. Es un acto no de la potestad de orden (que consagra y santifica), sino de la potestad de jurisdicción: la Iglesia, con autoridad, aplica a los fieles el tesoro de la Redención.

SacramentoSacramentalIndulgencia
Instituido porCristoLa IglesiaLa Iglesia (potestad de las llaves)
Modo de actuarEx opere operatoEx opere operantis EcclesiaeAplicación del tesoro con autoridad
Efecto propioConfiere la graciaDispone a la graciaRemite la pena temporal
¿Presupone la gracia?No (puede darla)NoSí (se requiere estado de gracia)
¿Acto de qué potestad?Potestad de ordenPotestad de ordenPotestad de jurisdicción

Esta tabla evita la confusión más frecuente. Una medalla bendecida es un sacramental; la indulgencia a veces vinculada a su uso piadoso es otra cosa que la bendición de la medalla —es una remisión de la pena concedida por la Iglesia con ocasión de ese acto de devoción[6].

La potestad de las llaves ejercida fuera del sacramento

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El fundamento escriturístico es la palabra de Cristo a Pedro:

«Te daré las llaves del reino de los cielos; lo que ates en la tierra quedará atado en los cielos, y lo que desates en la tierra quedará desatado en los cielos.» — Evangelio según san Mateo 16,19[7]

Esta «potestad de atar y desatar» tiene dos ejercicios distintos. En el sacramento de la penitencia, desata la culpa misma: el sacerdote, por la absolución, remite el pecado en nombre de Cristo. Pero la Iglesia posee, en virtud de esta misma potestad, una segunda capacidad: fuera del sacramento, dispensar a las almas, mediante las indulgencias, la satisfacción sobreabundante de Cristo y de los santos, y aliviar así la pena temporal que permanece[8]. El Concilio de Trento lo definió frente a los reformadores: la potestad de conceder indulgencias fue dada por Cristo a la Iglesia, que la ha usado desde los tiempos más antiguos[9].

Por eso la indulgencia es un acto eclesial en sentido fuerte. El fiel no remite su propia pena; ni la obtiene como un automatismo mecánico. La obtiene «por mediación de la Iglesia» —la fórmula misma del Código[10]— que interviene en su favor «para conseguir del Padre de las misericordias la remisión de las penas temporales»[11].

Lo que la indulgencia no hace

Una aclaración negativa es necesaria, porque todo lo demás depende de ella. Una indulgencia no borra el pecado: ni la culpa mortal (que solo remiten la absolución o un acto de contrición perfecta), ni siquiera directamente la culpa venial. Presupone el pecado ya perdonado[12]. El Catecismo distingue aquí dos cosas que el lenguaje cotidiano confunde: la culpa (la ruptura con Dios) y la pena (la huella, la deuda de purificación que subsiste). La absolución remite la culpa; la indulgencia actúa sobre la pena[13].

Esta distinción culpa/pena, la imagen del clavo clavado y luego arrancado que deja su agujero en la tabla, el sentido de «pena temporal»: todo esto se desarrolla en el artículo ¿Qué es una indulgencia?. Baste retener aquí que la indulgencia se injerta en un pecado ya remitido —y que eso es precisamente lo que la vincula orgánicamente al sacramento de la penitencia.

El vínculo orgánico con el sacramento de la penitencia

Si la indulgencia no es un sacramento, es inseparable del primero de ellos en el orden de la conversión: el sacramento de la penitencia y de la reconciliación. No se comprenden las indulgencias hasta que se ve que vienen después de la absolución, como un segundo momento del mismo camino penitencial.

La indulgencia presupone la absolución

El orden de las operaciones es estricto. Primero el pecado es perdonado: la culpa mortal por la absolución sacramental, la culpa venial por la contrición unida a la Eucaristía o a un sacramental. Solo entonces puede intervenir la indulgencia, sobre la pena restante. La definición de Pablo VI lo dice con todas las letras:

«La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya borrados en cuanto a la culpa, que el fiel, debidamente dispuesto y cumpliendo unas ciertas y determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos.» — Pablo VI, Indulgentiarum doctrina, norma 1, 1 de enero de 1967[14]

«Ya borrados en cuanto a la culpa»: la fórmula pone la absolución como requisito previo. Por eso la confesión sacramental ocupa el primer lugar entre las condiciones de la indulgencia plenaria. No es una formalidad añadida: es lo que hace concebible la indulgencia, al remitir primero la culpa cuya pena se va a borrar.

La confesión, primera de las condiciones

Para ganar una indulgencia plenaria, el fiel debe haberse confesado sacramentalmente[15]. La disciplina actual permite cumplir esta condición en los días que rodean la obra indulgenciada —la práctica corriente retiene en general unos veinte días antes o después— y una sola confesión puede servir de base para varias indulgencias plenarias ganadas en días distintos[16]. Pero la Comunión eucarística y la oración por las intenciones del papa deben renovarse para cada indulgencia plenaria.

Esta disposición no es arbitraria. Dice que la indulgencia prolonga el movimiento de la confesión: no se «gana» una indulgencia como se cobra un vale; se culmina una conversión comenzada en la absolución. El papa Francisco lo recordó al presentar la indulgencia del Jubileo de 2025:

«sobre todo acercándose al sacramento de la reconciliación, punto de partida insustituible de un verdadero camino de conversión.» — Papa Francisco, Spes non confundit, n. 5, 9 de mayo de 2024[17]

¿Por qué la absolución no basta para remitirlo todo?

Uno objeta fácilmente: si Dios perdona, ¿por qué permanece alguna pena? La objeción se trata a fondo en el artículo apologético[18]. Para el ángulo sacramental, baste señalar esto: el sacramento de la penitencia remite infaliblemente la culpa y la pena eterna (la condenación), pero deja subsistiendo una pena temporal —una exigencia de purificación y de reparación, en esta vida o en el purgatorio[19]. El sacramento mismo provee en parte a ella, mediante la satisfacción (la «penitencia» impuesta por el confesor). La indulgencia completa esta satisfacción aplicando a ella ya no solo las obras del penitente, sino el tesoro inagotable de la Iglesia. Es, en este sentido, la coronación de la lógica penitencial: donde el hombre no puede completar su reparación, la Iglesia le abre los méritos de Cristo.

El tesoro de la Iglesia: la fuente de la indulgencia

¿De dónde saca la Iglesia lo necesario para remitir una pena que ella misma no ha contraído? La respuesta está en una expresión técnica: el tesoro de la Iglesia (thesaurus Ecclesiae). Es el corazón doctrinal de la indulgencia, y lo que la vincula a la comunión de los santos.

La doctrina del tesoro

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La primera definición magisterial del tesoro se remonta a la bula Unigenitus Dei Filius de Clemente VI en 1343: los méritos superabundantes e infinitos de Cristo, acrecentados por los méritos de la Virgen María y de todos los santos, constituyen un tesoro confiado a la Iglesia, que ella dispensa notablemente mediante las indulgencias[20]. El Catecismo retoma esta doctrina en términos precisos:

«Estos bienes espirituales constituyen el “tesoro de la Iglesia”, que es el precio infinito e inagotable que tienen ante Dios las expiaciones y los méritos de Cristo nuestro Señor.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1476[21]

«A este tesoro pertenece también el precio verdaderamente inmenso, inconmensurable y siempre nuevo que tienen ante Dios las oraciones y las buenas obras de la Santísima Virgen María y de todos los santos.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1477[22]

La palabra «tesoro» no es una metáfora contable, a pesar de la imaginería medieval. Designa el valor infinito de la satisfacción de Cristo: una reserva que nunca se agota, porque es la Cruz misma, a la que se añade —no para completarla, sino para participar en ella— la santidad de María y de los santos.

La comunión de los santos: la circulación de los bienes espirituales

El tesoro no sería más que una abstracción sin la comunión de los santos, que es su red de distribución. Porque todos los bautizados forman un solo cuerpo, el bien de uno aprovecha a los demás:

«La vida de cada uno de los hijos de Dios está unida en Cristo y por Cristo, de una manera admirable, a la vida de todos los otros hermanos cristianos.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1474[23]

«Existe, pues, entre los fieles —tanto los que ya están en posesión de la patria celestial, como los que han sido admitidos a la expiación en el purgatorio y los que todavía peregrinan en la tierra— un constante vínculo de amor y un abundante intercambio de todos los bienes.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1475[24]

Es esta solidaridad la que hace inteligible la indulgencia. Cuando la Iglesia remite una pena, no fabrica un perdón: pone en juego la comunión real de los miembros de Cristo, aplicando a uno la sobreabundancia de los otros. La indulgencia es la comunión de los santos traducida en acto jurídico.

«Administradora de la redención»: la Iglesia que distribuye

La Iglesia no es la propietaria del tesoro: es su dispensadora. Los textos insisten en esta condición de administradora, nunca de dueña. El Código retoma palabra por palabra la definición de Pablo VI: la Iglesia «como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos»[25]. El verbo es «distribuir», no «crear»: la autoridad de la Iglesia no crea la gracia; abre un tesoro que pertenece a Cristo.

Esta distinción protege la indulgencia de la caricatura. La Iglesia no vende nada ni fabrica nada: administra, en nombre de Cristo, una reserva infinita que no es propiamente suya. Esto es precisamente lo que el Concilio de Trento quiso salvaguardar cuando condenó los abusos manteniendo el principio: fulminó con anatema «tanto a los que afirman que las indulgencias son inútiles como a los que niegan que la Iglesia tenga potestad para concederlas»[26].

Las condiciones litúrgicas y sacramentales

Una indulgencia nunca es automática. Requiere del fiel un conjunto de disposiciones y de actos que son, casi todos ellos, litúrgicos y sacramentales. Este es otro signo de su arraigo en la vida de la Iglesia: no se gana una indulgencia al margen de los sacramentos, sino sumergiéndose en ellos.

Las cuatro condiciones de la indulgencia plenaria

Para ganar una indulgencia plenaria, hay que realizar la obra a la que está vinculada la indulgencia y cumplir cuatro condiciones conexas[27]:

CondiciónNaturalezaDetalle práctico
Confesión sacramentalSacramento de la penitenciaUna confesión puede cubrir varias plenarias
Comunión eucarísticaSacramento de la EucaristíaRequerida para cada indulgencia plenaria
Oración por las intenciones del papaActo litúrgicoHabitualmente un Padrenuestro y un Avemaría
Desapego de todo pecadoDisposición interiorIncluido el pecado venial: la condición decisiva

Tres de estas cuatro condiciones son directamente sacramentales o litúrgicas: la confesión, la Comunión, la oración por el papa. La cuarta es interior, y es la más exigente.

El desapego de todo pecado: la condición decisiva

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La condición que marca toda la diferencia entre una indulgencia parcial y una plenaria no es un acto exterior, sino una disposición del corazón: la exclusión de todo apego al pecado, incluso venial[28]. Si falta esta plena disposición, o si no se cumple una de las condiciones, la indulgencia es solo parcial.

Esta exigencia prohíbe pensar la indulgencia como algo debido. No se «consigue» una plenaria por la mera realización material de una obra: el alma debe estar, en ese momento, sin complacencia hacia ningún pecado. Lo que equivale a decir que una indulgencia plenaria perfectamente ganada es ya, en sí misma, una cumbre de la vida espiritual —el estado de un alma enteramente vuelta hacia Dios.

Una plenaria al día, parciales sin número

La disciplina distingue claramente los dos grados. Una indulgencia plenaria solo puede obtenerse una vez al día —excepto para el fiel en peligro de muerte, que puede recibirla aunque ya haya ganado una ese mismo día[29]. Una indulgencia parcial, en cambio, puede ganarse varias veces al día[30]. La regla de una-sola-plenaria-al-día recuerda que tal gracia no es una moneda que atesorar, sino el fruto de una conversión que exige el impulso de un día entero.

El estado de gracia y la intención: lo que exige la ley

Más allá de las cuatro condiciones de la plenaria, el Código establece las disposiciones de fondo para ganar cualquier indulgencia. Hay que estar bautizado, no excomulgado y en estado de gracia, al menos al cumplirse las obras prescritas[31]. Hay que tener además la intención, al menos general, de ganar la indulgencia y de realizar la obra prescrita[32]. Una indulgencia, por tanto, nunca se recibe inadvertidamente: requiere una voluntad, una fe, una pertenencia viva a la Iglesia.

La indulgencia en el año litúrgico

Las indulgencias no flotan fuera del tiempo de la Iglesia: están tejidas en el calendario litúrgico. Muchas de ellas están vinculadas a fiestas, a momentos fuertes o a devociones específicas, de modo que el año cristiano está sembrado de ocasiones para recurrir a ellas. Este es uno de los aspectos más concretos de su arraigo litúrgico.

Los momentos fuertes indulgenciados

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Varios grandes momentos del año llevan consigo una indulgencia plenaria, bajo las condiciones habituales. La adoración de la Cruz el Viernes Santo, el canto del Tantum ergo el Jueves Santo, la renovación de las promesas bautismales en la noche de Pascua, el uso público de objetos bendecidos de piedad en las grandes fiestas: otras tantas obras recogidas en el manual de las indulgencias[33]. La lógica es constante: la indulgencia acompaña las cumbres de la liturgia, como para prolongar su gracia en la purificación de los fieles.

Urbi et Orbi: la bendición que remite la pena

Al menos dos veces al año —en Navidad y en Pascua— el papa imparte desde el balcón de San Pedro la solemne bendición Urbi et Orbi, «a la Ciudad y al mundo». A esta bendición va unida una indulgencia plenaria, que pueden ganar no solo los fieles presentes en la plaza de San Pedro, sino también quienes la siguen por radio o televisión, siempre que cumplan las condiciones requeridas[34]. El alcance universal de este gesto —una remisión de la pena ofrecida a toda la tierra desde Roma— ilustra la dimensión eclesial de la indulgencia: es la Iglesia entera la que abre su tesoro.

El Perdón de Asís: la Porciúncula (2 de agosto)

La Porciúncula, en Asís. Foto: Diego Baglieri (2015), Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0.

La indulgencia más famosa del calendario franciscano es la de la Porciúncula, o «Perdón de Asís». Según la tradición franciscana, san Francisco obtuvo del papa Honorio III, hacia 1216, una indulgencia plenaria para quien, habiéndose confesado y comulgado, visitara la capillita de la Porciúncula —hoy enclavada dentro de la basílica de Santa María de los Ángeles, junto a Asís[35]. Puede ganarse el 2 de agosto (y, en la práctica, desde el 1 de agosto al mediodía hasta la tarde del 2 de agosto), hoy en todas las iglesias franciscanas y parroquiales. El Perdón de Asís muestra cómo una devoción local, nacida de una gracia mística, se integró en el régimen ordinario de las indulgencias de la Iglesia.

Las obras indulgenciadas de la vida cotidiana

Las indulgencias no están reservadas a las grandes fiestas. El manual las vincula a actos ordinarios de la vida cristiana: la lectura orante de la Escritura, el rezo del rosario en familia o en la iglesia, el Vía Crucis, la adoración del Santísimo Sacramento, la visita a una iglesia. Sobre todo, el Enchiridion de 1999 redujo lo esencial a cuatro «concesiones generales» que abarcan toda una vida cristiana[36]:

  • elevar el alma a Dios, con humilde confianza, en el cumplimiento de los propios deberes y en la aceptación de las pruebas de la vida, añadiendo una piadosa invocación;
  • entregarse a sí mismo o los propios bienes, con espíritu de fe y de misericordia, al servicio de los hermanos necesitados;
  • abstenerse libremente, con espíritu de penitencia, de algo lícito y agradable;
  • dar abiertamente testimonio de la propia fe ante los demás, en las circunstancias de la vida cotidiana.

Estas cuatro vías dicen lo esencial: una indulgencia no es una técnica para devotos, sino una gracia ofrecida al deber de estado, a la caridad, a la penitencia y al testimonio —es decir, a la santidad ordinaria.

El aparato de la Iglesia: quién concede y rige las indulgencias

Una indulgencia es un acto de autoridad; presupone, pues, una autoridad que la concede y un organismo que regula su uso. Este aparato institucional —a menudo desconocido— es la prueba de que la indulgencia no es una práctica flotante, sino una disciplina estrechamente gobernada por la Iglesia.

¿Quién puede conceder una indulgencia?

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La potestad de conceder indulgencias no pertenece a cualquiera. El Código es restrictivo:

«Además de la autoridad suprema de la Iglesia, solo pueden conceder indulgencias aquellos a quienes se reconoce esta potestad por el derecho o por concesión del Romano Pontífice.» — Código de Derecho Canónico (1983), can. 995 § 1[37]

En concreto, la fuente de toda indulgencia es el Sumo Pontífice, en quien reside la plenitud de la potestad de las llaves. Los obispos diocesanos pueden concederlas dentro de los límites fijados por el derecho (notablemente la bendición papal con indulgencia plenaria, tres veces al año). Pero nadie, por debajo del papa, puede transmitir a otro la potestad de concederlas, salvo por concesión expresa de la Sede Apostólica[38]. Esta concentración garantiza la unidad: no existen indulgencias «privadas» o improvisadas.

La Penitenciaría Apostólica, tribunal de las indulgencias

El organismo que rige concretamente las indulgencias es la Penitenciaría Apostólica, el más antiguo de los tres tribunales de la Curia Romana. Competente para el fuero interno —el ámbito de la conciencia y del secreto sacramental—, lo es también para todo lo relativo a la concesión y al uso de las indulgencias[39]. Dirigida por un cardenal Penitenciario Mayor, prepara los decretos de indulgencias, publica el manual oficial y fija, para cada jubileo, las condiciones precisas. Cuando el papa vincula una indulgencia a un acontecimiento, es la Penitenciaría la que redacta las normas de aplicación —como hizo para el Jubileo de 2025[40].

El Enchiridion indulgentiarum, el manual de las indulgencias

Todas las indulgencias vigentes en la Iglesia universal están recogidas en un solo libro oficial: el Enchiridion indulgentiarum («Manual de las Indulgencias»), cuya edición de referencia es la cuarta edición típica, publicada en 1999 por la Penitenciaría Apostólica[41]. Su estructura dice la lógica del sistema: primero las Normas (que retoman la doctrina de Pablo VI y del Código), luego las cuatro concesiones generales ya citadas, y finalmente una treintena de otras concesiones particulares vinculadas a actos o lugares precisos. Este manual es el inventario vivo del tesoro que la Iglesia pone a disposición de los fieles —y evoluciona: la edición de 1968 contaba solo tres concesiones generales, habiéndose añadido la cuarta (el testimonio público de la fe) en 1999.

Los jubileos: la indulgencia a escala de toda la Iglesia

Si la indulgencia ordinaria concierne al fiel en su camino personal, el jubileo es su forma solemne y universal. Cada veinticinco años, la Iglesia abre un «Año Santo» y ofrece a todos una indulgencia plenaria vinculada a la peregrinación y a la conversión. La historia de los jubileos es, en cierto sentido, la historia de la indulgencia llevada a su mayor escala litúrgica.

El primer Jubileo (1300)

El primer jubileo fue instituido por Bonifacio VIII, mediante la bula Antiquorum habet fida relatio del 22 de febrero de 1300[42]. El papa concedía en ella una indulgencia plenaria —«la más plena remisión de todos los pecados»— a los peregrinos que, habiéndose confesado, visitaran un número determinado de veces las basílicas de San Pedro y de San Pablo Extramuros en Roma. El éxito fue inmenso; el jubileo se convirtió en uno de los grandes ritmos de la cristiandad.

De cien años a veinticinco

La periodicidad del jubileo se fue acortando a lo largo de los siglos, a medida que la Iglesia quiso acercar su gracia.

  1. 22 de febrero de 1300
    Bonifacio VIII: el primer Jubileo

    La bula Antiquorum habet fida relatio instituye el Año Santo y fija primero una periodicidad centenaria (cada cien años).

  2. 1343-1350
    Clemente VI: periodicidad reducida a 50 años

    Mediante la bula Unigenitus Dei Filius (1343), Clemente VI reduce el intervalo a cincuenta años y celebra el Jubileo de 1350.

  3. 1389-1390
    Urbano VI: 33 años, en memoria de Cristo

    Urbano VI rebaja el intervalo a treinta y tres años, en memoria de los años de la vida de Cristo; el jubileo de 1390 se celebra bajo Bonifacio IX.

  4. 1470-1475
    Pablo II y Sixto IV: la periodicidad de 25 años

    Pablo II fija el intervalo en veinticinco años; Sixto IV aplica esta periodicidad con el Año Santo de 1475. Es el ritmo todavía vigente.

  5. 9 de mayo de 2024 — 2025
    Francisco: el Jubileo de la Esperanza

    La bula Spes non confundit anuncia el Jubileo ordinario de 2025, sobre el tema de la esperanza, con la apertura de la Puerta Santa el 24 de diciembre de 2024.

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Desde el siglo XV, pues, la Iglesia celebra un jubileo ordinario cada veinticinco años, al que se añaden jubileos extraordinarios (como el Año de la Misericordia, 2015-2016). El gesto central es cruzar la Puerta Santa: un umbral que el peregrino franquea como signo del paso del pecado a la gracia, del mundo a Cristo que se llama a sí mismo «la puerta» (Jn 10,9).

El Jubileo de 2025 y la indulgencia de la Esperanza

El jubileo ordinario más reciente fue convocado por el papa Francisco en la bula Spes non confundit («La esperanza no defrauda») del 9 de mayo de 2024[43]. La Penitenciaría Apostólica fijó sus condiciones mediante un decreto del 13 de mayo de 2024: se gana la indulgencia jubilar peregrinando a una de las basílicas designadas o lugares jubilares, visitando piadosamente un lugar sagrado, o practicando obras de misericordia y de penitencia —siempre bajo las condiciones habituales (confesión, Comunión, oración por las intenciones del papa)[44]. La Puerta Santa de San Pedro se abrió el 24 de diciembre de 2024 y el Año Santo se cerró el 6 de enero de 2026.

Francisco resumió en una frase el sentido espiritual de toda indulgencia, que vincula no al cálculo sino al descubrimiento de la misericordia:

«La indulgencia, en efecto, permite descubrir cuán ilimitada es la misericordia de Dios.» — Papa Francisco, Spes non confundit, n. 23, 9 de mayo de 2024[45]

Aplicar las indulgencias a los difuntos a modo de sufragio

Un último rasgo completa el cuadro de la indulgencia en la economía de la Iglesia: puede ofrecerse por los muertos. Esta es una de sus dimensiones más consoladoras, y se sigue directamente de la comunión de los santos.

«A modo de sufragio»: el sentido de una fórmula

El fiel puede aplicar cualquier indulgencia, parcial o plenaria, a sí mismo o a las almas del purgatorio[46]. Pero el modo difiere. Para sí mismo, el vivo gana la indulgencia mediante un acto directo de la jurisdicción de la Iglesia. Para un alma difunta, la Iglesia ya no tiene jurisdicción —el alma ya no es peregrina en la tierra—; la ofrece, pues, «a modo de sufragio» (per modum suffragii), es decir, como una oración, una intercesión presentada a Dios, que la acepta según su misericordia[47]. El Catecismo lo dice sencillamente:

«Podemos ayudar a las almas que están en proceso de purificación obteniendo indulgencias para ellas, para que sean liberadas de las penas temporales debidas por sus pecados.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1479[48]

El mes de los difuntos y la oración por el purgatorio

Por eso la piedad católica vincula tradicionalmente las indulgencias por los difuntos al comienzo del mes de noviembre —Todos los Santos y la Conmemoración de Todos los Fieles Difuntos (2 de noviembre). Del 1 al 8 de noviembre, el fiel que visite un cementerio rezando por los muertos puede ganar una indulgencia plenaria aplicable solo a los difuntos[49]. La doctrina del purgatorio y la oración por los muertos se desarrollan en otro lugar[50]; baste señalar aquí que la indulgencia da a esta oración su forma más alta: ya no solo pedir por los muertos, sino aplicarles el tesoro mismo de la Redención.

La reforma de 1967: lo que Pablo VI reenfocó

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El régimen contemporáneo de las indulgencias proviene de una reforma decisiva, querida por el Concilio Vaticano II y llevada a cabo por Pablo VI en la constitución Indulgentiarum doctrina del 1 de enero de 1967. Esta reforma no abolió las indulgencias —al contrario de una idea extendida—; las purificó y reenfocó en su sentido espiritual.

El fin del cómputo «en días y años»

El cambio más visible concierne al lenguaje. Hasta 1967, una indulgencia parcial se computaba en «días» o en «años» («una indulgencia de cien días», «siete años»), herencia de las antiguas penitencias canónicas que se contaban por duraciones. Este sistema se prestaba a un malentendido aritmético, como si se restara un número de días de una pena medida en días. Pablo VI lo abolió:

«En adelante, la indulgencia parcial se designará únicamente con las palabras “indulgencia parcial”, sin añadir ninguna determinación de días o años.» — Pablo VI, Indulgentiarum doctrina, norma 4[51]

En adelante, la medida de una indulgencia parcial ya no es una cifra, sino el fervor del acto: el fiel recibe, además de la remisión vinculada a su obra, una remisión de la pena equivalente a la que esa obra ya produce por sí misma. La reforma desplazó así la atención de la cantidad a la calidad de la conversión.

Reenfocar la indulgencia en la caridad

Pablo VI redujo también considerablemente el número de indulgencias plenarias y vinculó más estrechamente la indulgencia a los actos de fe, de caridad y de penitencia —lo que conduciría a las cuatro concesiones generales de 1999. La intención era clara: hacer de la indulgencia no un ejercicio de contabilidad devota, sino un estímulo de toda la vida cristiana. En este sentido, la reforma de 1967 devolvió la indulgencia a su verdad: no es un atajo, sino la expresión litúrgica y sacramental de una conversión real, sostenida por la comunión de los santos.

«Mediante las indulgencias, los fieles pueden obtener la remisión de la pena temporal, consecuencia de los pecados, para sí mismos y también para las almas del Purgatorio.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1498[52]

Para ir más lejos

Fuentes principales

  • Catecismo de la Iglesia Católica, § 1471-1479 y § 1498 (Asociación de Editores del Catecismo, 1992).
  • Pablo VI, constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, 1 de enero de 1967.
  • Código de Derecho Canónico (1983), can. 992-997.
  • Penitenciaría Apostólica, Enchiridion indulgentiarum. Normae et concessiones, 4.ª edición típica, Libreria Editrice Vaticana, 1999.
  • Concilio de Trento, sesión XXV, Decreto sobre las indulgencias, 4 de diciembre de 1563 (Denzinger-Schönmetzer 1835).
  • Francisco, bula de convocación Spes non confundit, 9 de mayo de 2024.

Notas y referencias

  1. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1471, que cita a Pablo VI, Indulgentiarum doctrina, norma 1, y añade la distinción entre indulgencias parciales y plenarias.

    1 4 12
  2. Código de Derecho Canónico (1983), can. 992.

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  3. Evangelio según san Mateo 16,19 — palabra de Cristo a Pedro sobre la potestad de atar y desatar, fundamento escriturístico clásico de la potestad de las llaves.

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  4. Sobre el modo propio de actuar de los sacramentales (ex opere operantis Ecclesiae) y su diferencia con los sacramentos, véase el artículo Los sacramentales.

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  5. Penitenciaría Apostólica, Enchiridion indulgentiarum. Normae et concessiones, 4.ª edición típica, Libreria Editrice Vaticana, 1999 — Normas, cuatro concesiones generales y veintinueve otras concesiones particulares.

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  6. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1478.

    8 11
  7. Concilio de Trento, sesión XXV, Decreto sobre las indulgencias, 4 de diciembre de 1563 (Denzinger-Schönmetzer 1835): la potestad de conceder indulgencias fue dada por Cristo a la Iglesia, que la ha usado desde los tiempos antiguos; condena de los abusos y anatema contra quienes dicen que son inútiles o niegan la potestad de concederlas.

    9 26
  8. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1472-1473, sobre el doble efecto del pecado (pena eterna y temporal).

    13 19
  9. Pablo VI, constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, 1 de enero de 1967, Normas, n. 1 — definición retomada palabra por palabra por el can. 992 del Código de 1983.

    14 15 27 28
  10. Papa Francisco, bula de convocación Spes non confundit, 9 de mayo de 2024, n. 5.

    17
  11. El detalle de la objeción «si Dios perdona, ¿por qué una pena?» y su respuesta se tratan en el artículo apologético Las indulgencias: respuesta a las objeciones.

    18
  12. Clemente VI, bula Unigenitus Dei Filius, 27 de enero de 1343 (Denzinger-Schönmetzer 1025-1027): primera definición magisterial del thesaurus Ecclesiae, constituido por los méritos de Cristo acrecentados por los de la Virgen y los santos.

    20
  13. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1476 (que cita a Clemente VI, Unigenitus Dei Filius).

    21
  14. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1477.

    22
  15. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1474 (que cita a Pablo VI, Indulgentiarum doctrina).

    23
  16. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1475.

    24
  17. Indulgentiarum doctrina, Normas, n. 6 (una sola indulgencia plenaria al día, excepto en peligro de muerte).

    29
  18. Indulgentiarum doctrina, Normas, n. 2 (indulgencia parcial o plenaria).

    30
  19. Código de Derecho Canónico (1983), can. 996, § 1 (estado de gracia, bautizado, no excomulgado) y § 2 (intención).

    31 32
  20. Tradición franciscana del Perdón de Asís (indulgencia de la Porciúncula): indulgencia plenaria obtenida el 2 de agosto en la capilla de la Porciúncula, basílica de Santa María de los Ángeles (Asís), que se remonta a una gracia pedida por san Francisco y aprobada por Honorio III, hacia 1216.

    35
  21. Código de Derecho Canónico (1983), can. 995, § 1 y § 2.

    37 38
  22. Sobre la Penitenciaría Apostólica, el más antiguo de los tres tribunales de la Curia Romana, competente para el fuero interno y para las indulgencias, dirigida por el cardenal Penitenciario Mayor: perfil oficial, vatican.va (Curia Romana).

    39
  23. Penitenciaría Apostólica, decreto sobre la concesión de la indulgencia durante el Jubileo ordinario del año 2025, 13 de mayo de 2024 (cardenal Angelo De Donatis, Penitenciario Mayor; Mons. Krzysztof Nykiel, Regente).

    40 44
  24. Bonifacio VIII, bula Antiquorum habet fida relatio, 22 de febrero de 1300: institución del primer Jubileo e indulgencia plenaria para los peregrinos de las basílicas romanas.

    42
  25. Papa Francisco, bula de convocación Spes non confundit, 9 de mayo de 2024, n. 23.

    43 45
  26. Código de Derecho Canónico (1983), can. 994.

    46
  27. Indulgentiarum doctrina, Normas, n. 3: «Las indulgencias, tanto parciales como plenarias, pueden aplicarse siempre a los difuntos a modo de sufragio.»

    47
  28. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1479.

    48
  29. Sobre la pena temporal, el purgatorio y la oración por los difuntos, véase el artículo El purgatorio.

    50
  30. Indulgentiarum doctrina, Normas, n. 4 (abolición del cómputo en días y años).

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  31. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1498 («Resumen»).

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