Los sacramentales

Agua bendita, cirios, cenizas, medallas, bendiciones: los sacramentales no son ni sacramentos ni amuletos. Qué entiende la Iglesia por sacramental, cómo actúa por la oración de la Iglesia, sus formas, sus ministros, sus efectos y la frontera con la superstición.

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El agua bendita a la entrada de las iglesias, el cirio que se enciende ante una estatua, las cenizas del miércoles que abre la Cuaresma, el ramo bendito colgado sobre una cama, la medalla al cuello de un recién nacido, el crucifijo bendito, el rosario, la señal de la cruz trazada antes de una comida: la vida católica está tejida de gestos y objetos sagrados que no son sacramentos, pero que los rodean, los prolongan y preparan sus frutos. La Iglesia los llama sacramentales.

La palabra se presta a confusión por su parecido con «sacramento». Muchos fieles emplean ambas indistintamente; otros, por el contrario, sospechan en el agua bendita o en la medalla una supervivencia del pensamiento mágico. Ambos malentendidos se corrigen con una definición precisa. Un sacramental no es ni un octavo sacramento ni un amuleto: es un signo sagrado instituido por la Iglesia para disponer las almas a la gracia y santificar lo cotidiano.

Este artículo es el tronco común de la categoría: expone lo que son los sacramentales en general —su definición, su modo de actuar, su historia, sus formas, sus ministros, sus efectos y la frontera que los separa de la superstición. Para la naturaleza de los siete sacramentos propiamente dichos, véase ¿Qué es un sacramento?; para cada sacramental en particular —el agua bendita, las bendiciones, el escapulario, la medalla milagrosa— los artículos especializados señalados en el camino.

¿Qué es un sacramental? La definición de la Iglesia

El punto de partida debe ser el texto oficial. El Catecismo de la Iglesia Católica abre su exposición sobre los sacramentales citando palabra por palabra al concilio Vaticano II:

«La santa Madre Iglesia instituyó además los sacramentales, que son signos sagrados con los que, imitando de alguna manera a los sacramentos, se expresan efectos, sobre todo espirituales, obtenidos por la intercesión de la Iglesia. Por ellos, los hombres se disponen a recibir el efecto principal de los sacramentos y se santifican las diversas circunstancias de la vida.» — Concilio Vaticano II, Sacrosanctum Concilium, n. 60[1]

El Código de Derecho Canónico de 1983 recoge la misma definición en una frase concentrada, que conviene saber leer de cerca:

«Los sacramentales son signos sagrados con los que, imitando de alguna manera a los sacramentos, se significan y se obtienen por la oración de la Iglesia unos efectos sobre todo espirituales.» — Código de Derecho Canónico (1983), canon 1166[2]

Cada miembro de esta definición cuenta. Un sacramental es un signo sagrado; actúa «a imitación de los sacramentos»; produce efectos «sobre todo espirituales»; y estos efectos se obtienen «por la oración de la Iglesia». Retomemos estos rasgos, porque bastan para disipar la mayoría de las confusiones.

«A imitación de los sacramentos»: el parecido y la diferencia

La fórmula clave es «según una cierta imitación de los sacramentos» (latín: ad quamdam sacramentorum imitationem). El sacramental se parece al sacramento: como él, es un signo sensible —un agua, un óleo, un gesto, una palabra— que remite a una realidad invisible y la pone en juego. Pero esta imitación sigue siendo «una cierta» imitación: es analógica, no idéntica. El sacramental no es un sacramento de saldo; pertenece a otro orden.

La diferencia se resume en dos puntos, que se desarrollarán más abajo. Primero, la institución: los siete sacramentos fueron instituidos por Cristo mismo, mientras que los sacramentales fueron instituidos por la Iglesia[3]. Después, el modo de actuar: un sacramento confiere la gracia ex opere operato, por el solo hecho de que el rito se realice válidamente; un sacramental, en cambio, «dispone» a la gracia sin conferirla automáticamente[4]. Toda la doctrina de los sacramentales se sostiene en esta distancia cuidadosamente mantenida: suficiente parecido para que el sacramental sea verdaderamente eficaz, suficiente diferencia para que nunca se convierta en un automatismo ni en magia.

Signos sagrados instituidos por la Iglesia

Puesto que los sacramentales pertenecen a la Iglesia y no a una institución directa de Cristo, es la Iglesia quien dispone plenamente de ellos: puede crearlos, modificarlos, suprimirlos. El derecho canónico reserva este poder al más alto nivel:

«Sólo la Sede Apostólica puede establecer nuevos sacramentales o interpretar auténticamente los ya recibidos, así como abolir o modificar alguno de ellos.» — Código de Derecho Canónico (1983), canon 1167 § 1[5]

Esta reserva tiene una consecuencia práctica: un fiel, un grupo, o incluso un sacerdote aislado no «fabrica» un sacramental a su antojo. Los ritos y las fórmulas de los sacramentales están fijados por los libros litúrgicos aprobados, y el canon 1167 § 2 pide que sean «observados cuidadosamente»[6]. Reencontramos aquí la exigencia definida ya en el concilio de Trento contra la arbitrariedad de los ministros:

«Si alguno dijere que los ritos recibidos y aprobados de la Iglesia católica, usados en la administración solemne de los sacramentos, pueden ser despreciados u omitidos sin pecado, al arbitrio de los ministros, o cambiados por otros nuevos por cualquier pastor de las iglesias: sea anatema.» — Concilio de Trento, sesión VII, canon 13[7]

Lo que está en juego no es un formalismo puntilloso. Si el sacramental extrae su fuerza de la oración de la Iglesia, entonces es preciso que sea de verdad la Iglesia quien ore —según sus fórmulas, bajo la autoridad de sus pastores— y no un individuo que improvisa un rito privado. El sacramental es un acto eclesial antes que un objeto.

¿Cómo actúan los sacramentales? «No ex opere operato»

Aquí está el corazón de la doctrina, y el punto más a menudo mal comprendido. La pregunta decisiva es esta: ¿por qué fuerza produce un sacramental su efecto? La respuesta de la Iglesia traza una línea clara entre los sacramentos y los sacramentales.

La gran diferencia con los sacramentos

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Un sacramento actúa ex opere operato —«por el hecho mismo de realizarse la acción»: válidamente realizado, confiere realmente la gracia que significa, con independencia de la santidad del ministro[8]. Un sacramental, en cambio, no actúa de ese modo. El Catecismo es de una precisión notable:

«Los sacramentales no confieren la gracia del Espíritu Santo a la manera de los sacramentos, pero por la oración de la Iglesia preparan a recibirla y disponen a cooperar con ella.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1670[9]

Todo está dicho en estos dos verbos: preparan y disponen. El sacramental no vierte la gracia en el alma como el bautismo o la eucaristía; prepara el terreno, dispone el corazón a acoger y a hacer fructificar la gracia que, por otro lado, dan los sacramentos. Beber agua bendita no remite un pecado mortal —sólo el sacramento de la penitencia lo remite, de modo ordinario—; pero el agua bendita, recibida con fe, puede disponer el alma al arrepentimiento que la conducirá al confesonario. El detalle de este punto se desarrolla en ¿Qué es un sacramento? y, para el mecanismo propio de los sacramentos, en La materia y la forma de los sacramentos.

«Ex opere operantis Ecclesiae»: la fuerza de la oración de la Iglesia

Si la gracia no brota del rito mismo, ¿de dónde viene la eficacia real del sacramental? De la oración de la Iglesia. La teología clásica lo formula con una expresión técnica: el sacramental actúa ex opere operantis Ecclesiae, «por la obra de quien actúa», es decir, por la intercesión de la Iglesia entera, Esposa de Cristo, cuya oración es siempre escuchada[10].

La distinción es luminosa. La gracia del sacramento descansa en el poder de Cristo que actúa en el rito: no depende, por tanto, de las disposiciones del ministro. La gracia obtenida por un sacramental descansa en la oración de la Iglesia que se une a la del fiel: es cierta, porque la Iglesia nunca ora en vano, pero sigue siendo del orden de la intercesión, no de la producción automática. Cuando un sacerdote bendice una medalla, no es el metal el que «contiene» desde entonces una fuerza; es la Iglesia la que pide a Dios, para quien la lleve con fe, las gracias de protección y de fidelidad que ese signo recuerda.

Ni magia ni automatismo: el papel de las disposiciones

De ahí se desprende la advertencia más importante de todo el artículo. Porque el sacramental no actúa ex opere operato, su fruto depende en gran medida de las disposiciones interiores de quien lo usa. Creer que un objeto bendito actuaría por su sola materialidad, como un talismán, con independencia de la fe y de la conversión del corazón, ya no es religión: es superstición. El Catecismo lo dice sin rodeos:

«Atribuir su eficacia a las oraciones o a los signos sacramentales por su mera materialidad, al margen de las disposiciones interiores que exigen, es caer en la superstición.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 2111[11]

Más adelante, al final del artículo, se volverá largamente sobre esta frontera entre el fervor y la superstición. Pero había que plantearla desde ahora: está inscrita en el modo de actuar mismo de los sacramentales. El sacramento, porque actúa por el poder de Cristo, resiste a la tibieza del ministro; el sacramental, porque actúa por la oración de la Iglesia y la cooperación del fiel, exige de quien lo usa una fe viva.

En los orígenes: cómo la Iglesia distinguió sacramentos y sacramentales

La categoría de los «sacramentales» es antigua en la práctica, pero relativamente reciente en el vocabulario. Durante siglos, la Iglesia multiplicó los ritos sagrados —bendiciones, exorcismos, unciones, señales de la cruz— sin distinguirlos siempre con nitidez de los siete actos que acabaría llamando «sacramentos». La historia de esta clarificación ilumina lo que es un sacramental.

Los Padres y los primeros ritos sagrados

Desde los primeros siglos, los cristianos acompañan su vida de gestos sagrados. Tertuliano, a principios del siglo III, atestigua que los fieles trazan sobre sí la señal de la cruz en cada momento de la jornada[12]. El agua bendita, la sal exorcizada, el óleo de las unciones, la bendición de los alimentos y de las casas están atestiguados muy pronto. Estos ritos prolongan una intuición bíblica: en la Escritura, bendecir es a la vez alabar a Dios y llamar su favor sobre los seres y las cosas. «En ti serán benditas todas las familias de la tierra», dice Dios a Abrahán (Gn 12, 3)[13], y san Pablo recuerda que, en Cristo, el Padre nos ha «bendecido con toda clase de bendiciones espirituales» (Ef 1, 3)[14]. El sacramental hunde sus raíces en esta lógica de la bendición.

En aquella época, sin embargo, aún no se distinguen sacramentos y sacramentales: todo rito sagrado puede llamarse sacramentum o mysterium, en el sentido amplio de signo sagrado. El propio san Agustín emplea sacramentum para realidades muy diversas, desde el bautismo hasta la señal de la cruz. La distinción llegará más tarde.

Hugo de San Víctor y Pedro Lombardo: el nacimiento de una categoría

Rituale Romanum, París, 1623, portada. Brandeis University Libraries, digitalización de Internet Archive; Wikimedia Commons, dominio público.

Es en el siglo XII, en las grandes escuelas de teología, donde se fija la distinción. El teólogo Hugo de San Víctor (✝ 1141) es uno de los primeros en separar los ritos necesarios para la salvación de aquellos que, sin serlo, ayudan a la santificación —el agua bendita, las cenizas, y otros signos que la tradición pronto contará entre los sacramentales[15].

Pero es Pedro Lombardo (✝ 1160) quien da al sistema su forma duradera. En el cuarto libro de sus Sentencias, el manual de teología que formará a todo el Occidente latino, introduce un criterio decisivo: la causalidad. El sacramento no es sólo el signo de la gracia, es también su causa; «significa y produce» lo que muestra. Este criterio le permite fijar el número de los sacramentos en siete y distinguir estos sacramentos propiamente dichos de los ritos «menores» que significan la gracia sin producirla —los sacramentales[16]. La palabra sacramentale se difunde entonces entre los canonistas y los teólogos escolásticos.

Del Rituale Romanum (1614) al Libro de las bendiciones (1984)

Una vez fijada la categoría, la Iglesia codificó sus ritos. La gran recopilación de referencia fue el Rituale Romanum, promulgado por el papa Pablo V en 1614 a raíz del concilio de Trento: durante tres siglos y medio reunió las fórmulas de bendiciones, exorcismos y sacramentales de toda la Iglesia latina[17]. El concilio Vaticano II pidió su revisión:

«Se revisará el ritual de los sacramentales […]. Se procurará que los sacramentales se adapten a las necesidades de nuestro tiempo.» — Concilio Vaticano II, Sacrosanctum Concilium, n. 79[18]

Esta reforma desembocó notablemente en el De Benedictionibus (el Libro de las bendiciones), cuya edición típica aparece en 1984: distingue con claridad las bendiciones, precisa qué ministros pueden darlas, y abre ciertas bendiciones a los laicos[19]. La historia de los sacramentales no está, pues, congelada: la Iglesia, que los instituyó, sigue regulándolos.

  1. Siglo III
    Los Padres atestiguan los primeros ritos sagrados

    Tertuliano describe la señal de la cruz trazada a toda hora; el agua bendita, la sal, el óleo y las bendiciones acompañan ya la vida cristiana, sin que aún se los distinga de los futuros sacramentos.

  2. hacia 1140
    Hugo de San Víctor distingue los ritos menores

    Hugo separa los ritos necesarios para la salvación de aquellos que, sin serlo, ayudan a la santificación (agua bendita, cenizas) —primer esbozo de la categoría de los sacramentales.

  3. hacia 1155
    Pedro Lombardo fija los siete sacramentos

    En el libro IV de las Sentencias, el criterio de la causalidad permite fijar en siete los sacramentos propiamente dichos y distinguir de ellos los sacramentalia.

  4. 3 de marzo de 1547
    Trento defiende los ritos recibidos de la Iglesia

    El canon 13 de la sesión VII fulmina con anatema a quien despreciara o cambiara a su antojo los ritos recibidos y aprobados de la Iglesia (DS 1613).

  5. 1614
    El Rituale Romanum codifica los sacramentales

    Pablo V promulga el Rituale Romanum, recopilación de referencia de las bendiciones y exorcismos para toda la Iglesia latina.

  6. 1963 · 1984
    El Vaticano II revisa, aparece el De Benedictionibus

    Sacrosanctum Concilium (n. 79, 1963) pide la revisión de los sacramentales; el Libro de las bendiciones (edición típica de 1984) es uno de sus frutos.

Las variadas formas de los sacramentales

El Catecismo ordena los sacramentales en grandes familias. Conocerlas evita reducirlo todo al agua bendita y a la medalla: la realidad es mucho más vasta.

Las bendiciones: invocativas y constitutivas

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Las bendiciones ocupan el primer lugar. El Catecismo lo subraya:

«Entre los sacramentales figuran en primer lugar las bendiciones (de personas, de la mesa, de objetos, de lugares). Toda bendición es alabanza de Dios y oración para obtener sus dones.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1671[20]

La teología distingue dos tipos de bendiciones. Las bendiciones invocativas (o simples) llaman el favor de Dios sobre una persona o una cosa sin cambiar su estatuto: bendecir una comida, una casa, un coche, un enfermo. Las bendiciones constitutivas (o consagratorias), por el contrario, tienen un «alcance duradero»: retiran a una persona o a un objeto del uso profano para consagrarlo a Dios. El Catecismo lo explica:

«Ciertas bendiciones tienen un alcance duradero: tienen por efecto consagrar a Dios a personas y reservar al uso litúrgico objetos y lugares.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1672[21]

Sobre la naturaleza, la utilidad y las objeciones en torno a las bendiciones, véase el artículo dedicado Las bendiciones y, para los objetos en particular, ¿Por qué bendecir objetos?.

Las consagraciones y las dedicaciones

Las bendiciones constitutivas reciben nombres propios según su objeto. Se habla de consagración para las personas —la consagración de las vírgenes, la bendición de un abad o de una abadesa, el rito de la profesión religiosa— que no hay que «confundir con la ordenación sacramental»[22]. Se habla de dedicación para los lugares y los objetos del culto: la dedicación de una iglesia o de un altar, la bendición de los santos óleos, de los vasos sagrados, de las campanas. Estas cosas, una vez consagradas, están protegidas por el derecho: «Las cosas sagradas destinadas al culto divino mediante dedicación o bendición serán tratadas con respeto y no se emplearán en un uso profano o impropio, aunque sean propiedad de personas privadas»[23].

Los exorcismos

Cuando la Iglesia ora públicamente para que una persona o un objeto sea sustraído al dominio del demonio, se habla de exorcismo. Es un sacramental de un género particular, cuya institución se remonta a Cristo mismo:

«Cuando la Iglesia pide pública y autoritativamente, en nombre de Jesucristo, que una persona o un objeto sea protegido contra la acechanza del Maligno y sustraído a su dominio, se habla de exorcismo. Jesús lo practicó; de él tiene la Iglesia el poder y el encargo de exorcizar.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1673[24]

Hay que distinguir el exorcismo simple, practicado especialmente en el curso del bautismo, y el gran exorcismo o exorcismo solemne, que sólo puede realizar un sacerdote delegado. El derecho es estricto:

«Nadie puede legítimamente pronunciar exorcismos sobre los posesos, a no ser que haya obtenido del Ordinario del lugar una licencia peculiar y expresa. […] Esta licencia sólo será concedida por el Ordinario del lugar a un presbítero piadoso, docto, prudente y de vida íntegra.» — Código de Derecho Canónico (1983), canon 1172 § 1-2[25]

El Catecismo insiste en la prudencia: antes de todo exorcismo hay que «asegurarse de que se trata de una presencia del Maligno, y no de una enfermedad», cuyo cuidado pertenece a la medicina[26]. Para el detalle, véase El exorcismo.

Los objetos benditos

Viene por fin la familia más familiar para los fieles: los objetos benditos. Agua bendita, cirios, cenizas del miércoles, ramos de Ramos, medallas, escapularios, crucifijos, rosarios, imágenes santas —otros tantos signos que la bendición de la Iglesia ha destinado a sostener la oración y la devoción. No son amuletos: su fuerza es la de la oración de la Iglesia que recuerdan, y la de la fe de quien los emplea. Cada uno tiene su historia y su teología propias, tratadas en los artículos dedicados: El agua bendita, ¿Por qué usar agua bendita?, ¿Por qué encender cirios?, El escapulario y La medalla milagrosa.

El recurso mnemotécnico medieval: «Orans, tinctus, edens, confessus, dans, benedicens»

La teología medieval resumió la variedad de los sacramentales en un verso latino que sigue siendo célebre, y que enumera seis especies según el gesto realizado: «Orans, tinctus, edens, confessus, dans, benedicens»[27]. Puede traducirse y desplegarse así:

Palabra latinaGestoEjemplos de sacramentales
Orans«orando»la oración litúrgica y las oraciones públicas de la Iglesia (rosario, Ángelus)
Tinctus«rociado / ungido»el agua bendita, las unciones y los óleos empleados en las consagraciones
Edens«comiendo»los alimentos benditos (pan bendito, manjares bendecidos en Pascua)
Confessus«confesando»la confesión general de las faltas (el Confiteor, el acto penitencial)
Dans«dando»la limosna y las obras de caridad
Benedicens«bendiciendo»las bendiciones papales, episcopales, y las de los ramos, cenizas, cirios
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Este verso es útil para memorizar que los sacramentales no se reducen a objetos: comprenden también gestos (orar, confesarse, dar) y acciones (rociar, comer, bendecir). El sacramental es ante todo un acto sagrado, del que el objeto no es más que el soporte.

¿Quién puede administrar un sacramental?

No todos los sacramentales están reservados al sacerdote. La regla depende de la naturaleza del rito: cuanto más toca la vida litúrgica y sacramental de la Iglesia, más debe ser ordenado su ministro; cuanto más pertenece a la vida cristiana ordinaria, más puede confiarse a simples fieles.

Obispos, sacerdotes y diáconos

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El derecho canónico distribuye las competencias según una jerarquía clara. Las consagraciones y las dedicaciones —los actos más solemnes— están reservadas al obispo y a los sacerdotes expresamente autorizados; las bendiciones ordinarias corresponden a todo sacerdote; el diácono sólo da las bendiciones que le están permitidas:

«Quienes están revestidos del carácter episcopal, así como los presbíteros a quienes está permitido por el derecho, pueden realizar válidamente las consagraciones y las dedicaciones. Todo presbítero puede dar las bendiciones, salvo las reservadas al Romano Pontífice o a los Obispos. El diácono sólo puede dar las bendiciones que le están expresamente permitidas por el derecho.» — Código de Derecho Canónico (1983), canon 1169[28]

La parte de los laicos y el sacerdocio bautismal

Pero la administración de los sacramentales no es monopolio del clero. El Catecismo vincula los sacramentales al sacerdocio bautismal de todos los fieles:

«Pertenecen al sacerdocio bautismal: todo bautizado está llamado a ser una "bendición" y a bendecir. Por eso los laicos pueden presidir ciertas bendiciones; cuanto más concierne una bendición a la vida eclesial y sacramental, más se reserva su presidencia al ministerio ordenado.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1669[29]

El derecho lo confirma: ciertos sacramentales «pueden también, a juicio del Ordinario del lugar, ser administrados por laicos que posean las cualidades debidas»[30]. Es así como un padre o una madre de familia bendice a sus hijos, como un laico bendice la mesa, como uno mismo se traza la señal de la cruz: estos gestos no son imitaciones aproximadas de un acto de sacerdote, sino el ejercicio real del sacerdocio recibido en el bautismo. Sobre la distinción entre ministro ordinario y extraordinario, véase El ministro ordinario y extraordinario.

¿Cuáles son los efectos de los sacramentales?

Si los sacramentales no confieren la gracia ex opere operato, no por ello carecen de efecto real. La tradición les reconoce varios frutos, todos ellos pendientes de la oración de la Iglesia y de las disposiciones del fiel.

Disponer a la gracia y santificar lo cotidiano

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El primer efecto, ya citado, es disponer el alma a recibir la gracia y a cooperar con ella (CEC § 1670). El segundo es santificar las circunstancias de la vida. El concilio Vaticano II lo expresa de forma admirable, en una frase que el Catecismo recoge íntegramente:

«En los fieles bien dispuestos, casi todos los acontecimientos de la vida son santificados por la gracia divina que brota del Misterio pascual de la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo, de quien todos los sacramentos y sacramentales reciben su virtud; y no hay apenas ningún uso honesto de las cosas materiales que no pueda ordenarse a este fin: la santificación del hombre y la alabanza de Dios.» — Concilio Vaticano II, Sacrosanctum Concilium, n. 61[31]

Esta es la grandeza de los sacramentales: por ellos, la comida, el viaje, el trabajo, la casa, el campo, el lecho del enfermo —«casi todos los acontecimientos de la vida»— pueden convertirse en lugar de gracia y de alabanza. Nótese, sin embargo, la condición expresa: «en los fieles bien dispuestos». Siempre la misma reserva.

Remisión de los pecados veniales y gracias actuales

La teología tradicional reconoce a los sacramentales efectos aún más precisos. Recibidos con fervor, obtienen gracias actuales (los auxilios puntuales de Dios para obrar bien), la remisión de los pecados veniales y de la pena temporal que les es debida, así como favores temporales ordenados a la salvación[32]. Hay que comprender bien por qué camino: no es el sacramental quien absuelve el pecado venial a la manera de un sacramento, sino el acto de contrición y de amor de Dios que el sacramental despierta en un corazón fervoroso —el agua bendita tomada con compunción, la señal de la cruz trazada con fe. El sacramental es la ocasión y el sostén de ese acto interior que, él sí, remite el pecado venial. Se mide una vez más cuánto depende todo de las disposiciones.

Protección contra el Maligno

Por fin, la tradición atribuye a los sacramentales una función de protección contra los espíritus malignos. Es explícito para los exorcismos (CEC § 1673), pero la Iglesia lo extiende al agua bendita, a la sal exorcizada, a las medallas benditas y a la señal de la cruz, por los que el fiel se pone bajo la guarda de Cristo e invoca la victoria de la Cruz sobre el demonio[33]. Una vez más, la fuerza no está en el objeto como tal, sino en la oración de la Iglesia y en la llamada confiada a Dios que el objeto recuerda y sostiene. Para el gesto protector por excelencia, véase ¿Por qué los católicos se santiguan?.

El cuadro siguiente recapitula la oposición central, para no confundir nunca más sacramento y sacramental:

Los siete sacramentosLos sacramentales
Instituidos porCristo mismoLa Iglesia
NúmeroSiete, fijos e inmutablesIndefinido; la Iglesia puede crear o suprimir
Modo de actuarEx opere operato (por la acción realizada)Ex opere operantis Ecclesiae (por la oración de la Iglesia)
Efecto propioConfieren la gracia que significanDisponen a la gracia, no la confieren
NecesidadNecesarios para la salvaciónNo necesarios, pero útiles
EjemplosBautismo, eucaristía, confesión…Agua bendita, bendiciones, exorcismos, medallas…

Dos realidades vecinas se vinculan a los sacramentales sin confundirse con ellos: las indulgencias y la piedad popular. Importa situarlas.

No confundir sacramentales e indulgencias

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A veces se oye que una medalla o un rosario bendito «dan indulgencias». La fórmula es imprecisa. Un sacramental es un signo sagrado que dispone a la gracia; una indulgencia es la remisión, ante Dios, de la pena temporal debida por pecados ya perdonados, que la Iglesia concede bajo ciertas condiciones acudiendo al tesoro de los méritos de Cristo y de los santos. Son dos realidades distintas. Es cierto que el uso piadoso de ciertos objetos benditos —un crucifijo, un rosario, una medalla— puede ser una de las condiciones a las que la Iglesia vincula una indulgencia; pero la indulgencia viene entonces de la concesión de la Iglesia, no del sacramental como tal. Sobre este punto, véase el artículo dedicado Las indulgencias.

En torno a los sacramentales gravita todo un mundo de devociones populares: peregrinaciones, procesiones, vía crucis, veneración de las reliquias, rosario, medallas. El Catecismo las acoge con favor, pero bajo condición:

«El sentido religioso del pueblo cristiano ha encontrado, en todo tiempo, su expresión en formas variadas de piedad que rodean la vida sacramental de la Iglesia, tales como la veneración de las reliquias, las visitas a los santuarios, las peregrinaciones, las procesiones, el vía crucis, el rosario, las medallas, etc.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1674[34]

Pero estas devociones «prolongan la vida litúrgica de la Iglesia sin reemplazarla»: la liturgia, «por su naturaleza, les es muy superior»[35]. La Iglesia pide, pues, un «discernimiento pastoral» para sostenerlas purificándolas al mismo tiempo de las posibles desviaciones —superstición, sentimentalismo, mercantilización[36]. La piedad popular es un tesoro que hay que iluminar, nunca un sustituto de los sacramentos.

Usar bien los sacramentales: entre fervor y superstición

Todo el artículo desemboca en esta pregunta práctica: ¿cómo usar los sacramentales sin caer en la superstición? Aquí es donde la doctrina se hace pedagogía de la vida cristiana.

El escollo de la superstición

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El peligro es real y la Iglesia no lo minimiza. En cuanto se atribuye a un objeto bendito una eficacia «en cierto modo mágica», automática, independiente de la fe y de la conversión, se ha salido de la religión para entrar en la superstición (CEC § 2111). El Catecismo es aún más severo con las prácticas francamente mágicas: «Llevar amuletos es también reprensible»[37]. La diferencia entre una medalla bendita y un amuleto no está en el metal, sino en la intención: la medalla recuerda una oración y llama a la protección de Dios; el amuleto pretende captar una fuerza oculta al servicio de quien lo lleva. Una es un acto de fe, la otra una desviación del sentimiento religioso.

Una pedagogía de la Encarnación

Bien entendido, por el contrario, el sacramental es una escuela de fe encarnada. Dios, que creó al hombre cuerpo y alma y que él mismo se hizo carne, sale al encuentro del hombre por medio de realidades sensibles. El sacramental se ajusta a esta lógica: toma el agua, la cera, la ceniza, el metal, el gesto —las cosas más humildes de lo cotidiano— y las orienta hacia la alabanza de Dios y la santificación del hombre. Lejos de materializar la fe, espiritualiza la materia. El fiel que moja sus dedos en el agua bendita y se santigua al entrar en la iglesia no realiza un gesto mágico: renueva su bautismo, se pone de nuevo bajo la Cruz y dispone su corazón a la gracia que le espera en el sacramento.

Tal es el justo uso de los sacramentales: no talismanes de los que se esperaría un efecto mecánico, sino signos de la Iglesia orante que, acogidos con fe, siembran la gracia en todos los rincones de la existencia. «No hay apenas ningún uso honesto de las cosas materiales que no pueda ordenarse a este fin: la santificación del hombre y la alabanza de Dios.»[38]

Para ir más lejos

Notas y referencias

  1. Concilio Vaticano II, constitución Sacrosanctum Concilium sobre la sagrada liturgia, 4 de diciembre de 1963, n. 60. Texto citado íntegramente por el Catecismo de la Iglesia Católica, § 1667, con remisión al Código de Derecho Canónico, can. 1166, y al Código de Cánones de las Iglesias Orientales, can. 867.

    1
  2. Código de Derecho Canónico (1983), Libro IV De la función de santificar de la Iglesia, segunda parte, título I, canon 1166 (texto oficial, Vatican.va). Definición jurídica de los sacramentales.

    2
  3. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1667: los sacramentales son instituidos «por la santa Madre Iglesia», a diferencia de los siete sacramentos instituidos por Cristo (cf. concilio de Trento, sesión VII, canon 1 — DS 1601). Es el primer criterio de distinción.

    3
  4. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1670: «Los sacramentales no confieren la gracia del Espíritu Santo a la manera de los sacramentos, pero por la oración de la Iglesia preparan a recibirla y disponen a cooperar con ella.»

    4 9
  5. Código de Derecho Canónico (1983), canon 1167 § 1: «Sólo la Sede Apostólica puede establecer nuevos sacramentales o interpretar auténticamente los ya recibidos, así como abolir o modificar alguno de ellos.»

    5
  6. Código de Derecho Canónico (1983), canon 1167 § 2: «En la confección o administración de los sacramentales, los ritos y fórmulas aprobados por la autoridad de la Iglesia serán observados cuidadosamente.»

    6
  7. Concilio de Trento, sesión VII (3 de marzo de 1547), Decreto sobre los sacramentos en general, canon 13 — DS 1613 (Denzinger-Hünermann, Enchiridion Symbolorum, ed. española). Anatema contra quien sostuviera que los ritos recibidos y aprobados de la Iglesia pueden ser despreciados, omitidos o cambiados al arbitrio de los ministros.

    7
  8. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1128: sentido del ex opere operato («por el hecho mismo de realizarse la acción»), en virtud de la obra salvífica de Cristo (remisión al concilio de Trento, DS 1608). Desarrollado en el artículo ¿Qué es un sacramento?.

    8
  9. Sobre la acción ex opere operantis Ecclesiae (por la oración de la Iglesia, distinta del ex opere operato de los sacramentos), véase el artículo «Sacramentals» de la Catholic Encyclopedia, Nueva York, Robert Appleton Company, 1912 (vol. XIII): las oraciones oficiales de la Iglesia, «Esposa sin mancha de Cristo», obtienen de Dios gracias que de otro modo no concedería. Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1670.

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  10. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2111: «Atribuir su eficacia a las oraciones o a los signos sacramentales por su mera materialidad, al margen de las disposiciones interiores que exigen, es caer en la superstición» (cf. Mt 23, 16-22).

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  11. Tertuliano, De corona (La corona del soldado), III, 4 (hacia 211): «A cada paso y a cada movimiento, a cada entrada y salida, al vestirnos, al calzarnos, en el baño, a la mesa […] trazamos sobre nuestra frente la señal de la cruz.» Testimonio antiguo de la señal de la cruz como rito cristiano cotidiano.

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  12. Génesis 12, 2-3: «Haré de ti una gran nación […] y en ti serán benditas todas las familias de la tierra.» Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1669, sobre la vocación de todo bautizado a «ser una bendición».

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  13. San Pablo, Carta a los Efesios 1, 3: «Bendito sea Dios, Padre de nuestro Señor Jesucristo, que nos ha bendecido con toda clase de bendiciones espirituales, en los cielos, en Cristo.» Citado por el Catecismo, § 1671.

    14
  14. Hugo de San Víctor (✝ 1141), De sacramentis christianae fidei. El primero en distinguir con nitidez los ritos necesarios para la salvación de aquellos que, sin serlo, ayudan a la santificación (agua bendita, cenizas). Cf. Encyclopædia Universalis, art. «Sacrements», y J. de Ghellinck, Le mouvement théologique du XIIe siècle.

    15
  15. Pedro Lombardo (✝ 1160), Libri Quatuor Sententiarum, libro IV. Introducción del criterio de causalidad (el sacramento «significa y produce» la gracia), fijación del número de siete sacramentos y distinción respecto de los sacramentalia. Manual de referencia de toda la teología escolástica latina hasta el siglo XVI.

    16
  16. Rituale Romanum, promulgado por el papa Pablo V el 17 de junio de 1614 (constitución Apostolicae Sedi). Recopilación oficial de los sacramentales (bendiciones, exorcismos, procesiones) de la Iglesia latina, en uso hasta la reforma pedida por el Vaticano II.

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  17. Concilio Vaticano II, Sacrosanctum Concilium, n. 79: revisión del ritual de los sacramentales; posibilidad de que ciertos sacramentales sean administrados por laicos; adaptación a las necesidades de la época.

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  18. De Benedictionibus (Ritual de bendiciones / Libro de las bendiciones), edición típica latina de 1984, promulgada a raíz de la reforma litúrgica. Citado por el Catecismo, § 1669 (Praenotanda generalia 16 y 18). Clasifica las bendiciones y precisa sus ministros respectivos.

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  19. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1671: las bendiciones (de personas, de la mesa, de objetos, de lugares) figuran en el primer rango de los sacramentales; «toda bendición es alabanza de Dios y oración para obtener sus dones».

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  20. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1672: las bendiciones de «alcance duradero» que consagran a personas a Dios o reservan objetos y lugares al uso litúrgico.

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  21. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1672: entre las bendiciones de personas —«que no hay que confundir con la ordenación sacramental»— la bendición del abad o de la abadesa, la consagración de las vírgenes y de las viudas, el rito de la profesión religiosa; entre las de los objetos, la dedicación de una iglesia o de un altar, la bendición de los santos óleos, de los vasos y vestiduras sagradas, de las campanas.

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  22. Código de Derecho Canónico (1983), canon 1171: «Las cosas sagradas destinadas al culto divino mediante dedicación o bendición serán tratadas con respeto y no se emplearán en un uso profano o impropio, aunque sean propiedad de personas privadas.»

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  23. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1673: definición del exorcismo como sacramental; institución por Cristo (cf. Mc 1, 25-26; 3, 15; 6, 7. 13; 16, 17); distinción del exorcismo simple (en el bautismo) y del «gran exorcismo».

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  24. Código de Derecho Canónico (1983), canon 1172 § 1-2: necesidad de una licencia «peculiar y expresa» del Ordinario del lugar, concedida sólo a «un presbítero piadoso, docto, prudente y de vida íntegra».

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  25. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1673: «Es importante asegurarse, antes de celebrar el exorcismo, de que se trata de una presencia del Maligno, y no de una enfermedad», cuyo cuidado pertenece a la ciencia médica (cf. CIC, can. 1172).

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  26. Verso mnemotécnico medieval «Orans, tinctus, edens, confessus, dans, benedicens», transmitido por la teología escolástica para enumerar las seis especies de sacramentales según el gesto (orar, rociar/ungir, comer, confesar, dar, bendecir). Véase la Catholic Encyclopedia (1912), art. «Sacramentals», que lo detalla.

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  27. Código de Derecho Canónico (1983), canon 1169 § 1-3: consagraciones y dedicaciones reservadas al obispo y a los sacerdotes autorizados; bendiciones abiertas a todo sacerdote (salvo reservas); diácono limitado a las bendiciones expresamente permitidas.

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  28. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1669: los sacramentales pertenecen al «sacerdocio bautismal»; los laicos pueden presidir ciertas bendiciones (cf. SC 79; CIC, can. 1168); «cuanto más concierne una bendición a la vida eclesial y sacramental, más se reserva su presidencia al ministerio ordenado».

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  29. Código de Derecho Canónico (1983), canon 1168: «El ministro de los sacramentales es el clérigo provisto de la potestad requerida; ciertos sacramentales, según las normas de los libros litúrgicos, pueden también, a juicio del Ordinario del lugar, ser administrados por laicos que posean las cualidades debidas.»

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  30. Concilio Vaticano II, Sacrosanctum Concilium, n. 61. Citado íntegramente por el Catecismo de la Iglesia Católica, § 1670: «casi todos los acontecimientos de la vida» de los fieles bien dispuestos son santificados por la gracia que brota del Misterio pascual, fuente de la virtud de todos los sacramentos y sacramentales.

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  31. Sobre los efectos tradicionales de los sacramentales —gracia actual, remisión de los pecados veniales y de la pena temporal, favores temporales ordenados a la salvación—, véase la Catholic Encyclopedia (1912), art. «Sacramentals», y los manuales clásicos de teología sacramentaria (p. ej. L. Ott, Fundamentos de dogma católico). La remisión del pecado venial no se hace por el sacramental como tal, sino por el acto de caridad y de contrición que suscita en el fiel bien dispuesto.

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  32. Sobre la función de protección contra los espíritus malignos vinculada al agua bendita, a la sal exorcizada, a las medallas y a la señal de la cruz, véase la Catholic Encyclopedia (1912), art. «Sacramentals», y el Catecismo de la Iglesia Católica, § 1673 (para los exorcismos). La fuerza viene de la oración de la Iglesia y de la llamada confiada a Dios, no del objeto tomado materialmente (cf. CEC § 2111).

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  33. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1674: las formas de piedad popular que rodean la vida sacramental —veneración de las reliquias, visitas a los santuarios, peregrinaciones, procesiones, vía crucis, rosario, medallas (cf. concilio de Nicea II: DS 601, 603; concilio de Trento: DS 1822).

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  34. Concilio Vaticano II, Sacrosanctum Concilium, n. 13, citado por el Catecismo, § 1675: los ejercicios de piedad deben armonizarse con la liturgia y conducir a ella, «porque la liturgia, por su naturaleza, les es muy superior».

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  35. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1676: necesidad de un «discernimiento pastoral» para sostener la religiosidad popular y, en su caso, «purificar y rectificar» el sentido religioso que la sostiene (cf. Juan Pablo II, Catechesi tradendae, n. 54; documento de Puebla).

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  36. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2117: condena de las prácticas de magia y de hechicería; «llevar amuletos es también reprensible». La frontera con el sacramental está en la intención: acto de fe que llama a la protección de Dios, y no captación de una fuerza oculta.

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