Hacer una buena confesión no consiste en recitar una lista de faltas ante un hombre: consiste en presentarse, con el corazón abierto, ante el tribunal de la misericordia para recibir el perdón que Cristo resucitado confió a su Iglesia. La Iglesia católica enseña que este perdón pasa por un sacramento —el sacramento de la Penitencia y de la Reconciliación— cuya celebración obedece a condiciones precisas, heredadas del Evangelio, de los Padres y del concilio de Trento.
Una confesión se llama «buena» cuando reúne, por parte del penitente, cinco actos: un examen de conciencia sincero, una contrición verdadera, el propósito de enmienda de no volver a pecar, la confesión íntegra de los pecados y la aceptación de la satisfacción (la penitencia). Reunidos bajo la acción de la gracia y sellados por la absolución del sacerdote, estos actos obtienen lo que ningún esfuerzo humano puede dar: la remisión de los pecados y la reconciliación con Dios y con la Iglesia.
Este artículo es una guía práctica. Explica paso a paso cómo prepararse, cómo se desarrolla concretamente una confesión, cómo superar la vergüenza o los escrúpulos, y qué distingue una confesión fructuosa de una confesión precipitada —o incluso inválida—. Para las cuestiones más fundamentales —¿la confesión está en la Biblia? o ¿por qué confesarse con un sacerdote y no directamente con Dios?— se remite a los artículos dedicados; aquí, el objeto es el «cómo».
¿Qué es una «buena» confesión?
Un sacramento, no un simple balance de conciencia
La confesión cristiana no se reduce ni a una terapia, ni a un balance moral, ni a un ejercicio de auto-mejora. Es un sacramento: un signo sensible instituido por Cristo que produce realmente lo que significa —aquí, el perdón de los pecados y la restauración de la vida de la gracia[1]. El Catecismo recuerda que solo Dios perdona el pecado, pero que Jesús, como Hijo de Dios, quiso confiar el ejercicio de este poder a su Iglesia:
«Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos.»
— Jesús a los Apóstoles en la tarde de Pascua, Evangelio de Juan 20, 22-23[2]
Por eso una «buena» confesión no se mide ante todo por la elocuencia o por la exhaustividad psicológica del relato, sino por la disposición del corazón y por el respeto de las condiciones que Cristo y su Iglesia han fijado. Una confesión puede ser breve y excelente; también puede ser larga, detallada —y sin embargo inválida, si falta una condición esencial.
Las condiciones de una confesión válida y fructuosa
La teología católica, fijada definitivamente en el concilio de Trento (1545-1563), distingue en el sacramento dos vertientes: la acción de Dios por el ministerio de la Iglesia (la absolución) y los actos del penitente[3]. Del lado del hombre, estos actos son tres para la materia del sacramento —contrición, confesión y satisfacción—, a los que la tradición práctica añade, antes, el examen de conciencia, y el propósito de enmienda como dimensión interior de la contrición.
«La Penitencia obliga al pecador a aceptar voluntariamente todos sus elementos: en su corazón, la contrición; en su boca, la confesión; en su conducta, una humildad total o una fructuosa satisfacción.»
— Catecismo Romano, II, 5, 21, retomado por el Catecismo de la Iglesia Católica[4]
Hay que distinguir aquí dos cosas. Una confesión es válida si están reunidos los elementos esenciales: un pecado que sea materia del sacramento, una contrición al menos imperfecta —que comprende ya, por su esencia misma, un corazón sincero, el propósito verdadero de no volver a pecar y la voluntad de satisfacer y reparar[5][6]—, la confesión íntegra y la absolución de un sacerdote con facultad. Sin ese propósito de conversión y sin esa voluntad de satisfacer, no hay confesión válida. Es plenamente fructuosa —es decir, lleva todo su fruto de gracia— según el fervor y la generosidad de esas mismas disposiciones: profundidad del arrepentimiento, firmeza del propósito, prontitud en cumplir efectivamente la penitencia recibida. Porque si la voluntad de satisfacer pertenece a las disposiciones requeridas para la validez, el cumplimiento efectivo de la penitencia, en cambio, sigue a la absolución y culmina la curación[7]. Una «buena» confesión busca ambas cosas: unas disposiciones esenciales sinceras, y todo su fervor.
Las cinco etapas de una buena confesión
La tradición católica resume el camino del penitente en cinco etapas, fáciles de recordar y presentes en todos los manuales de preparación: examinar la conciencia, arrepentirse de los pecados, tomar la resolución de no volver a pecar, confesarlos al sacerdote y cumplir después la penitencia recibida. Los tres actos centrales —contrición, confesión, satisfacción— están definidos dogmáticamente por Trento[8]. He aquí el orden en que el penitente los vive.
Primera etapa: el examen de conciencia
Antes de confesarse, hay que saber qué se debe confesar. El examen de conciencia es esa mirada lúcida y orante que se dirige a la propia vida desde la última confesión. El Catecismo recomienda hacerlo a la luz de la Palabra de Dios:
«Conviene preparar la recepción de este sacramento mediante un examen de conciencia hecho a la luz de la Palabra de Dios. Los textos más adaptados a este fin se encuentran en el Decálogo y en la catequesis moral de los Evangelios y de las cartas apostólicas [...] » — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1454[9]
Concretamente, se relee la vida ayudándose de los diez mandamientos, del doble mandamiento del amor (Dios y el prójimo), de las bienaventuranzas y de los siete pecados capitales. El examen no es una introspección ansiosa, sino una puesta en luz: ¿dónde he faltado al amor de Dios, del prójimo y de mí mismo? Lo ideal es hacerlo en oración, pidiendo al Espíritu Santo luz sobre las propias faltas, porque el peligro no es solo ver demasiado, sino también no ver.
Segunda etapa: la contrición
La contrición es el corazón del sacramento. Sin ella, ninguna confesión es válida. Trento la define así:
«[La contrición es] dolor del alma y detestación del pecado cometido, con la resolución de no pecar en adelante.»
— Concilio de Trento, sesión XIV, Doctrina de sacramento pœnitentiæ[10]
La tradición distingue dos grados de contrición, y esta distinción es decisiva en la práctica. La contrición perfecta (o contrición de caridad) nace del amor de Dios amado sobre todas las cosas; perdona inmediatamente los pecados veniales y obtiene incluso el perdón de los pecados mortales, con tal de incluir la firme resolución de confesarse cuanto antes[11]. La contrición imperfecta (o atrición) nace más bien de la consideración de la fealdad del pecado o del temor de la condenación. También ella es un don del Espíritu Santo: por sí sola no obtiene el perdón de los pecados graves, pero dispone a obtenerlo en el sacramento[12].
| Tipo de contrición | Motivo interior | Efecto propio |
|---|---|---|
| Perfecta (de caridad) | Amor de Dios amado sobre todas las cosas | Perdona los pecados veniales; perdona los pecados mortales con la resolución de confesarse |
| Imperfecta (atrición) | Fealdad del pecado, temor del castigo | No perdona por sí sola los pecados graves, pero dispone a obtener su perdón mediante la absolución |
La consecuencia práctica es importante: un fiel en estado de pecado mortal que hace, en peligro de muerte y sin sacerdote disponible, un acto de contrición perfecta recupera la gracia, pero sigue obligado a confesar ese pecado en confesión tan pronto como pueda[13]. La contrición imperfecta basta, por su parte, para recibir válidamente la absolución: la Iglesia no exige el amor perfecto como condición previa, lo cual sería desalentador; acoge al pecador desde el primer movimiento sincero de arrepentimiento.
Tercera etapa: el propósito de enmienda
El propósito de enmienda —la resolución de no volver a pecar— no es un acto separado: está incluido en la definición misma de la contrición («con la resolución de no pecar en adelante»). Pero merece ser subrayado, porque ahí tropiezan muchos. ¿Hay que estar seguro de no recaer jamás para confesarse sinceramente? No. Lo que se pide es la voluntad presente y sincera de romper con el pecado y evitar las ocasiones que conducen a él, no una garantía sobre el futuro, que nadie puede dar. Uno puede confesarse en verdad de un pecado en el que ya ha recaído diez veces, siempre que en el momento de la confesión quiera realmente apartarse de él y tomar los medios para conseguirlo.
Cuarta etapa: la confesión de los pecados
La confesión propiamente dicha es la parte del sacramento en la que el penitente declara sus pecados al sacerdote —una confesión que la Iglesia quiere íntegra, es decir, completa, sin callar voluntariamente ningún pecado grave. Trento fija la regla, todavía vigente:
«Los penitentes deben, en la confesión, enumerar todos los pecados mortales de que tienen conciencia después de haberse examinado seriamente, aunque esos pecados sean muy secretos [...] .» — Concilio de Trento, citado por el Catecismo de la Iglesia Católica, § 1456[14]
De esta regla se siguen tres precisiones prácticas. Primero, la confesión de los pecados mortales es obligatoria: hay que confesarlos todos, según su especie (la naturaleza del pecado) y su número (al menos aproximado), sin callar voluntariamente ninguno. Segundo, la confesión de los pecados veniales no es estrictamente necesaria, pero está vivamente recomendada[15]. Tercero, el olvido involuntario de un pecado grave no invalida la confesión: el pecado queda perdonado con los demás, pero deberá mencionarse en la siguiente confesión cuando vuelva a la memoria. El Catecismo cita aquí a san Jerónimo con una imagen célebre:
«Si el enfermo se avergüenza de descubrir su llaga al médico, la medicina no cura lo que ignora.»
— San Jerónimo, Comentario al Eclesiastés 10, 11, citado por el concilio de Trento[16]
Quinta etapa: la satisfacción
La absolución borra el pecado, pero no repara de golpe todos los desórdenes que ha causado. Por eso el penitente debe cumplir la satisfacción —la «penitencia» que el sacerdote le impone:
«Levantado del pecado, el pecador debe todavía recobrar la plena salud espiritual. Debe, por tanto, hacer algo más para reparar sus pecados.»
— Catecismo de la Iglesia Católica, § 1459[17]
Esta penitencia —una oración, una ofrenda, una obra de misericordia, un servicio, una privación voluntaria— debe corresponder, en la medida de lo posible, a la gravedad y a la naturaleza de los pecados cometidos[18]. No «compra» el perdón, que es enteramente gratuito: configura al pecador con Cristo, el único que verdaderamente expió por nuestros pecados, y le ayuda a desprenderse del apego al mal. Cuando el pecado ha causado un daño real al prójimo —un robo, una calumnia—, la satisfacción incluye la reparación concreta: restituir, restablecer la reputación, compensar. La simple justicia lo exige[19].
¿Cómo prepararse concretamente?
Un examen de conciencia a la luz del Decálogo
He aquí una pauta de examen, que debe adaptarse al propio estado de vida. Sigue el orden de los diez mandamientos, iluminados por el doble mandamiento del amor a Dios y al prójimo.
| Ámbito | Preguntas para el examen |
|---|---|
| Dios primero | ¿He rezado? ¿He puesto mi confianza en otra parte (superstición, ocultismo)? ¿He renegado de mi fe o me he avergonzado de ella? |
| El nombre de Dios | ¿He blasfemado, jurado, hablado de Dios o de las cosas santas con desprecio? |
| El día del Señor | ¿He faltado a la misa dominical por mi culpa? ¿He santificado el domingo? |
| Los padres, la autoridad | ¿He honrado, ayudado y respetado a mis padres y a mis superiores legítimos? |
| La vida | ¿He herido a otros (violencia, palabras, desprecio, escándalo)? ¿He atentado contra la vida, la mía o la de otros? |
| La pureza | ¿He pecado contra la castidad en actos, miradas, lecturas o pensamientos voluntariamente entretenidos? |
| Los bienes | ¿He robado, defraudado, retenido un bien ajeno, rechazado reparar? |
| La verdad | ¿He mentido, calumniado, murmurado, traicionado un secreto, juzgado sin pruebas? |
| El corazón | ¿He alimentado codicia, celos, rencor, negativa a perdonar? |
Lo esencial no es marcar casillas, sino dejar que la Palabra de Dios ilumine la conciencia y nombrar las faltas con verdad, sin agrandarlas por escrúpulo ni diluirlas con excusas.
¿Con qué frecuencia confesarse?
La Iglesia fija un mínimo y propone un ideal. El mínimo es el precepto: «Todo fiel, después de haber llegado al uso de razón, está obligado a confesar fielmente sus pecados graves al menos una vez al año»[20]. Sobre todo, quien tiene conciencia de pecado mortal no debe comulgar sin haberse confesado antes —salvo el caso excepcional previsto por la Iglesia: un motivo grave para comulgar unido a la imposibilidad de confesarse, con entonces un acto de contrición perfecta que incluya la resolución de confesarse en cuanto sea posible[21]. El ideal, en cambio, es la confesión regular, incluso de los pecados veniales:
«La confesión regular de nuestros pecados veniales nos ayuda a formar la conciencia, a luchar contra las malas inclinaciones, a dejarnos curar por Cristo y a progresar en la vida del Espíritu.»
— Catecismo de la Iglesia Católica, § 1458[22]
San Francisco de Sales, en la Introducción a la vida devota, recomendaba ya a los fieles deseosos de avanzar una confesión frecuente y humilde, tenida por uno de los grandes medios de la vida interior[23]. Para muchos, una cadencia de una confesión al mes es un ritmo fecundo.
Distinguir pecado mortal y pecado venial
Toda la práctica de la confesión descansa sobre esta distinción, que hay que conocer para examinarse bien. El pecado mortal destruye la caridad en el corazón: supone una materia grave, cometida con pleno conocimiento y pleno consentimiento. El pecado venial hiere la caridad sin destruirla. Solo los pecados mortales deben confesarse; pero confesar también las faltas veniales es un poderoso medio de progreso. Para el detalle de esta distinción decisiva, véase el artículo ¿Cuál es la diferencia entre pecado mortal y pecado venial?.
¿Cómo se desarrolla concretamente una confesión?
Muchos fieles alejados de la práctica no se atreven a volver simplemente porque ya no saben cómo se hace. Este es el desarrollo ordinario, tal como lo describe el ritual[24]. Puede vivirse en el confesionario tradicional (con rejilla) o cara a cara, según el lugar y la elección del penitente.
- La acogida. Se saluda al sacerdote. Este acoge en nombre de Cristo, a veces con una palabra de la Escritura. Se puede comenzar con la señal de la cruz: «En el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo.»
- Situarse. Es útil indicar brevemente la propia situación y la fecha aproximada de la última confesión: «Padre, mi última confesión fue hace...» Esto ayuda al sacerdote a acompañar.
- La confesión. Se confiesan los pecados sencillamente, empezando de preferencia por los más graves, sin justificarse ni acusar a otros. No hace falta contar toda la historia: se trata de nombrar las propias faltas.
- La escucha del sacerdote. El sacerdote puede hacer una pregunta, dar un consejo, animar. Después propone una penitencia (una oración, un acto concreto).
- El acto de contrición. El penitente expresa su arrepentimiento, a menudo mediante una oración aprendida. La más clásica:
«Dios mío, me pesa de todo corazón haberos ofendido, porque sois infinitamente bueno, infinitamente amable, y el pecado os desagrada. Propongo firmemente, con el auxilio de vuestra santa gracia, no volver a ofenderos y hacer penitencia.»
— Acto de contrición, fórmula tradicional
- La absolución. El sacerdote extiende la mano y pronuncia la fórmula del perdón: «...Y yo, en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo, os perdono todos vuestros pecados.» Se responde: «Amén.» Es el momento en que Dios mismo, por medio del ministro, perdona los pecados[25].
- El envío. El sacerdote despide al penitente reconciliado: «El Señor te ha liberado de tus pecados. Vete en paz.» Después se cumple, sin tardar, la penitencia recibida.
¿Qué decir si uno está bloqueado o avergonzado?
No hay una «buena fórmula» mágica. Si uno no sabe por dónde empezar, lo más sencillo es decirlo: «Padre, no sé muy bien cómo hacerlo; hace mucho tiempo.» El sacerdote está ahí precisamente para ayudar a confesar, no para juzgar. También se pueden preparar las faltas por escrito y leer la hoja; muchos lo hacen. Lo importante es la integridad (no ocultar nada voluntariamente) y la verdad del corazón, no la actuación.
Los obstáculos para una buena confesión
La vergüenza y el miedo al juicio
El primer obstáculo es la vergüenza. Bien entendida, la vergüenza forma parte de la curación: es ella la que impulsa a «descubrir la llaga al médico». El sacerdote está obligado al secreto absoluto (véase más abajo) y lo ha oído todo: nada le escandaliza. El santo Cura de Ars insistía en la desproporción entre nuestros pecados y la misericordia de Dios:
«Nuestras faltas son granos de arena junto a la gran montaña de las misericordias de Dios.» — San Juan María Vianney, Cura de Ars[26]
Ocultar voluntariamente un pecado: la confesión sacrílega
Es el obstáculo más grave, porque vuelve la confesión inválida y sacrílega. Callar a sabiendas un pecado mortal por vergüenza no aligera nada: añade un sacrilegio a los pecados que se guardan. El concilio de Trento es claro:
«Quienes [...] ocultan a sabiendas algunos [pecados] no proponen a la bondad divina nada que ella pueda remitir por medio del sacerdote.»
— Concilio de Trento, citado por el Catecismo de la Iglesia Católica, § 1456[27]
La regla de sentido común: aquello que más cuesta decir es a menudo precisamente lo que hay que decir. Si en el pasado se han hecho una o varias confesiones ocultando un pecado grave, hay que confesarlo ahora, reconocer las confesiones y comuniones sacrílegas que siguieron, y todo vuelve a empezar de nuevo.
Los escrúpulos: confesarse sin fin
En el extremo opuesto de la negligencia está el escrúpulo: la tendencia a ver pecado grave en todas partes, a dudar sin cesar de la validez de las confesiones, a querer repetirlo todo. Es un sufrimiento real, pero no es humildad: es una trampa. El remedio clásico y probado es la obediencia: elegir un confesor estable, sabio y experimentado, exponerle el problema y remitirse a su juicio antes que al propio, para las dudas escrupulosas que se le han confiado. Un alma escrupulosa que obedece así está a salvo en conciencia, aunque su director pudiera equivocarse en su juicio: Dios no le pide entonces sino una cosa, obedecer[28].
«No tengo nada que confesar» / «Dios me perdona sin sacerdote»
Dos objeciones frecuentes. A «no tengo nada que confesar», la Escritura responde: «Si decimos que no tenemos pecado, nos engañamos, y la verdad no está en nosotros» (1 Jn 1, 8). Un examen serio siempre encuentra materia, aunque sea en el plano de los pecados veniales y de las omisiones. A «Dios puede perdonarme directamente», se responde que Dios ciertamente puede hacerlo, y que es precisamente él quien eligió pasar por el ministerio de los Apóstoles y de sus sucesores (Jn 20, 23). Sobre este punto preciso, véanse ¿Por qué confesarse con un sacerdote? y ¿La confesión es bíblica?.
El secreto de la confesión: el sello sacramental
Un temor frecuente —«¿y si el sacerdote repitiera lo que he dicho?»— se enfrenta a una de las disciplinas más estrictas de la Iglesia. Todo lo dicho en confesión queda cubierto por el sello sacramental, un secreto absoluto, sin ninguna excepción:
«Dada la delicadeza y la grandeza de este ministerio y el respeto debido a las personas, la Iglesia declara que todo sacerdote que oye confesiones está obligado a guardar un secreto absoluto sobre los pecados que sus penitentes le han confesado, bajo penas muy severas (CIC, can. 1388, § 1; CCEO, can. 1456). Tampoco puede hacer uso de los conocimientos que la confesión le da sobre la vida de los penitentes. Este secreto, que no admite excepciones, se llama el "sello sacramental", porque lo que el penitente ha manifestado al sacerdote queda "sellado" por el sacramento.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1467[29]
Un sacerdote que viola directamente este sello incurre en la excomunión reservada a la Santa Sede[30]. Ninguna autoridad civil, ninguna amenaza, ninguna razón «superior» puede desligarlo de él: ha habido sacerdotes que murieron antes que traicionar a un penitente, como san Juan Nepomuceno, venerado como mártir del secreto de la confesión. El penitente puede hablar, por tanto, con toda seguridad.
Los frutos de una buena confesión
¿Por qué darse este trabajo? Porque los efectos del sacramento son inmensos. El Catecismo los enumera: la reconciliación con Dios —que devuelve la gracia y la amistad divina—, la reconciliación con la Iglesia, la remisión de la pena eterna contraída por el pecado mortal, la remisión, al menos parcial, de las penas temporales debidas al pecado, la paz y la tranquilidad de la conciencia, y un aumento de fuerza para el combate espiritual[31].
«El sacramento de la reconciliación con Dios produce una verdadera "resurrección espiritual", una restitución de la dignidad y de los bienes de la vida de los hijos de Dios, el más precioso de los cuales es la amistad de Dios.»
— Catecismo de la Iglesia Católica, § 1468[32]
Santa Faustina oyó a Cristo designar el confesionario no como un tribunal de condena, sino como el lugar privilegiado de la misericordia:
«Di a las almas dónde deben buscar el consuelo, es en el tribunal de la misericordia; allí tienen lugar los mayores milagros que se renuevan sin cesar.»
— Jesús a santa Faustina, Diario, § 1448[33]
Los santos, maestros de la confesión
Para quien quiere aprender a confesarse bien, los santos son los mejores guías. San Juan María Vianney, el Cura de Ars (1786-1859), pasaba hasta diecisiete horas al día en el confesionario[34] y fue proclamado patrono de los párrocos[35]; enseñaba que el mayor placer de Dios es perdonar[36]. San Pío de Pietrelcina (Padre Pío, 1887-1968), asediado jornadas enteras por los penitentes, pasaba por leer en las almas: Antonio Tarallo relata así el episodio de 1944, cerca de Foggia, en el que el santo solo dio la absolución a un soldado después de la confesión y el arrepentimiento del pecado que este callaba[37], recordando que el sacramento no es un automatismo, sino un encuentro de verdad. Santa Faustina, por último, legó a la Iglesia la devoción a la Divina Misericordia, que ilumina con una luz de dulzura todo el acto de confesarse.
Todos dicen lo mismo bajo formas diversas: la confesión no es la humillación del pecador, sino el triunfo de la misericordia. Hacerla bien es, ante todo, creer en ella: creer que Dios espera, como el padre de la parábola que aguarda el regreso del hijo pródigo (Lc 15, 20).
Para profundizar
- ¿La confesión es bíblica? — el fundamento escriturístico del sacramento.
- ¿Por qué confesarse con un sacerdote? — la respuesta a la objeción más frecuente.
- ¿Cuál es la diferencia entre pecado mortal y pecado venial? — la distinción que estructura el examen de conciencia.
- ¿Se puede comulgar en estado de pecado mortal? — el vínculo entre confesión y comunión.
- ¿Cómo saber si Dios me perdona? — la certeza del perdón recibido.
- ¿Qué es la reconciliación con Dios? — el sentido profundo del sacramento.
Notas y referencias
Catecismo de la Iglesia Católica, § 1446, Librería Editrice Vaticana / Mame-Plon, París, 1992. «Cristo instituyó el sacramento de la Penitencia para todos los miembros pecadores de su Iglesia.»
1Evangelio según san Juan 20, 22-23 (Biblia de Jerusalén). Citado por el Catecismo de la Iglesia Católica, § 1485.
2Catecismo de la Iglesia Católica, § 1448, op. cit. Distinción entre la acción de Dios y los actos del penitente (contrición, confesión, satisfacción), retomada del concilio de Trento (DS 1673-1693).
3 8Catecismo Romano, II, 5, 21, citado en el Catecismo de la Iglesia Católica, § 1450, op. cit. Cf. Concilio de Trento, sesión XIV, DS 1673.
4Código de Derecho Canónico (1983), can. 987: para beneficiarse del remedio saludable de la penitencia, se requiere que el fiel, rechazando los pecados cometidos y con propósito de enmienda, se convierta a Dios —el propósito de conversión pertenece pues a las disposiciones requeridas, no a un excedente de fervor.
5Concilio de Trento, sesión XIV (25 de noviembre de 1551), Doctrina de sacramento pœnitentiæ, cap. 4, DS 1676. Citado por el Catecismo de la Iglesia Católica, § 1451.
6 10Catecismo de la Iglesia Católica, § 1491, op. cit.: entre los actos del penitente figura «el propósito de cumplir la reparación y las obras de reparación» —la voluntad de satisfacer pertenece pues a las disposiciones requeridas para la validez, distinta de su cumplimiento efectivo, que sigue a la absolución y culmina la curación.
7Catecismo de la Iglesia Católica, § 1454, op. cit. El examen de conciencia a la luz de la Palabra de Dios: Decálogo, Sermón de la montaña y enseñanzas apostólicas (Rm 12-15; 1 Co 12-13; Ga 5; Ef 4-6).
9Catecismo de la Iglesia Católica, § 1452, op. cit. Cf. Concilio de Trento, DS 1677.
11Catecismo de la Iglesia Católica, § 1453, op. cit. Cf. Concilio de Trento, DS 1678 y 1705.
12Catecismo de la Iglesia Católica, § 1452, op. cit.; cf. Código de Derecho Canónico (1983), can. 916, sobre la necesidad de recurrir al sacramento cuanto antes.
13Concilio de Trento, sesión XIV, DS 1680, citado en el Catecismo de la Iglesia Católica, § 1456, op. cit.
14Catecismo de la Iglesia Católica, § 1458, op. cit.; cf. Código de Derecho Canónico (1983), can. 988, § 2.
15San Jerónimo, Comentario al Eclesiastés 10, 11 (PL 23), citado por el Concilio de Trento, DS 1680, y retomado en el Catecismo de la Iglesia Católica, § 1456.
16Catecismo de la Iglesia Católica, § 1459, op. cit. Cf. Concilio de Trento, DS 1712.
17Catecismo de la Iglesia Católica, § 1460, op. cit. Cf. Concilio de Trento, DS 1690.
18Catecismo de la Iglesia Católica, § 1459, op. cit., sobre la reparación debida al prójimo (restitución, reputación, compensación).
19Concilio de Trento, DS 1683, y Código de Derecho Canónico (1983), can. 989, citados en el Catecismo de la Iglesia Católica, § 1457, op. cit.
20Catecismo de la Iglesia Católica, § 1457, op. cit.: «Quien tiene conciencia de haber cometido un pecado mortal no debe recibir la Sagrada Comunión, aunque experimente una gran contrición, sin haber recibido previamente la absolución sacramental [...] , a menos que tenga un motivo grave para comulgar y no le sea posible acceder a un confesor»; cf. Concilio de Trento, DS 1647 y 1661; Código de Derecho Canónico (1983), can. 916, que requiere entonces un acto de contrición perfecta que incluya la resolución de confesarse cuanto antes.
21Catecismo de la Iglesia Católica, § 1458, op. cit.
22San Francisco de Sales, Introduction à la vie dévote (1609), Parte II, cap. XIX («De la confession»): «Confesaos humilde y devotamente cada ocho días», figurando la confesión frecuente y humilde entre los grandes medios de la vida devota.
23Catecismo de la Iglesia Católica, § 1480, op. cit., sobre los elementos ordinarios de la celebración del sacramento (saludo, lectura de la Palabra, confesión, penitencia, absolución, acción de gracias, envío).
24Catecismo de la Iglesia Católica, § 1449, op. cit. Fórmula de la absolución en uso en la Iglesia latina, según el Ordo Paenitentiae, 46 y 55 (Políglota Vaticana, 1974, p. 27 y 37).
25San Juan María Vianney, Cura de Ars, Pensées, ed. Artège, 2015, p. 144: «Nuestras faltas son granos de arena junto a la gran montaña de las misericordias de Dios.» (La nota remite a Monnin, II, 433; palabra de sus catecismos —cf. «Our faults are like a grain of sand beside the great mountain of the mercies of the good God», recopilación inglesa de las palabras del Cura de Ars.)
26Concilio de Trento, sesión XIV, DS 1680, citado en el Catecismo de la Iglesia Católica, § 1456, op. cit.
27P. Adolphe Tanquerey, Précis de théologie ascétique et mystique, n.º 944 y 946, ed. Desclée et Cie, París-Tournai-Roma: el único remedio del escrúpulo es «la obediencia plena y absoluta a un sabio director» (n.º 944); «obedeciendo, estáis del todo a salvo, aunque vuestro director se equivoque, porque Dios no os pide en este momento sino una cosa, obedecer» (n.º 946).
28Catecismo de la Iglesia Católica, § 1467, op. cit.; cf. Código de Derecho Canónico, can. 1386, § 1 (antiguo can. 1388, § 1 antes de la revisión del Libro VI entrada en vigor el 8 de diciembre de 2021).
29Código de Derecho Canónico, can. 1386, § 1 (antiguo can. 1388, § 1): la violación directa del sello sacramental es castigada con excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica. Nueva numeración procedente de la constitución apostólica Pascite Gregem Dei (23 de mayo de 2021), en vigor desde el 8 de diciembre de 2021.
30Catecismo de la Iglesia Católica, § 1496, op. cit., que recapitula los efectos del sacramento de la Penitencia.
31Catecismo de la Iglesia Católica, § 1468, op. cit. Cf. Concilio de Trento, DS 1674.
32Santa Faustina Kowalska, Diario. La Misericordia Divina en mi alma, § 1448, ed. Apostolado de la Divina Misericordia / Marians. Palabras de Jesús a santa Faustina sobre el sacramento de la Penitencia como «tribunal de la misericordia».
33Santuario de Ars, «Cronología» (arsnet.org/chronologie): «1858: se cuentan unos 100 000 peregrinos ese año en Ars. El Cura de Ars pasa hasta 17 horas al día en el confesionario.»
34Pío XI, carta apostólica Anno Iubilari, 23 de abril de 1929 (AAS XXI, pp. 312-313): proclamación de san Juan María Vianney «patrono de todos los párrocos del universo».
35San Juan María Vianney, Cura de Ars, Pensées, ed. Artège, 2015, p. 142: «Su mayor placer es perdonarnos.» (según sus Sermones, «Miséricorde de Dieu», II, 173).
36Sobre el Padre Pío confesor, véase en particular Antonio Tarallo, «San Pio da Pietrelcina: un "confessionale vivente"», La Nuova Bussola Quotidiana, 23 de septiembre de 2023, que relata el episodio de 1944 cerca de Foggia: el santo solo dio la absolución a un soldado después de la confesión y el arrepentimiento del pecado que callaba.
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