Muchos católicos saben que existen indulgencias plenarias — vinculadas a un Jubileo, a la lectura del Evangelio, a un vía crucis, a la oración por los difuntos a principios de noviembre. Pero pocos saben con exactitud qué las distingue de las indulgencias parciales, en qué condiciones se ganan realmente y por qué la Iglesia pone una exigencia espiritual que las hace, en la práctica, más raras de lo que se cree. Este artículo responde a una pregunta precisa: ¿qué dice la Iglesia sobre las indulgencias plenarias?
Para la doctrina de base — qué es una indulgencia en general, la distinción entre la culpa (perdonada) y la pena temporal (que permanece), la imagen del clavo y la tabla, el «tesoro de la Iglesia» —, véase el artículo ¿Qué es una indulgencia?. Para la historia, el escándalo de Tetzel, las 95 tesis de Lutero y la respuesta a las objeciones protestantes, véase el dosier Las indulgencias. El presente artículo da por adquiridas esas nociones y se concentra en el régimen plenario.
Recordemos solo el punto de partida. Una indulgencia es «la remisión ante Dios de la pena temporal debida por los pecados cuya culpa ya ha sido borrada»[1]. Puede ser parcial (remisión de una parte de esa pena) o plenaria (remisión de su totalidad)[2]. Todo el objeto de este artículo cabe en esa palabra: plenaria — es decir, completa, entera, sin resto.
¿Qué hace que una indulgencia sea «plenaria»?
El adjetivo no es decorativo. Designa una realidad espiritual precisa, y una diferencia de naturaleza — no de simple grado — respecto de la indulgencia parcial.
Todo o nada: la remisión total de la pena temporal
El Código de Derecho Canónico da el criterio de distinción: la indulgencia es plenaria o parcial «según libere en parte o en su totalidad de la pena temporal debida por los pecados»[3]. La indulgencia parcial remite una parte de la deuda de purificación; la indulgencia plenaria la borra por entero.
La consecuencia es sobrecogedora, y es ella la que explica el fervor de los santos por esta práctica: quien gana plenamente una indulgencia plenaria está, en ese instante, en el estado en que lo pondría el fin de un largo purgatorio. Su deuda temporal está saldada. Si muriera en ese momento, entraría directamente en el Cielo, sin pasar por el estado de purificación que llamamos el purgatorio[4].
«Iría directa al Cielo»: lo que eso significa realmente
Esta fórmula espectacular debe entenderse bien, para evitar dos malentendidos.
Primero, la indulgencia plenaria no hace santo de golpe ni suprime los combates futuros: no toca la culpa (ya perdonada), ni la fragilidad, ni las tentaciones futuras. Salda una deuda de reparación acumulada por pecados pasados y ya perdonados. Es una curación consumada, no una canonización.
Después, no es un truco de magia que dispensaría de la conversión: al contrario, como veremos, exige una conversión real del corazón para obtenerse en plenitud. Es justamente esa exigencia la que impide ver en ella una argucia o un atajo fácil. El Catecismo lo resume: las penas temporales «no deben concebirse como una especie de venganza que Dios infligiría desde fuera, sino como consecuencia de la naturaleza misma del pecado»[5] — y la indulgencia plenaria es el medio por el cual la Iglesia, bebiendo de los méritos de Cristo, culmina esa curación natural.
Una exigencia, un don: el equilibrio católico
La indulgencia plenaria mantiene unidas dos verdades que a menudo se oponen erróneamente. Por un lado, es un don gratuito: nadie «merece» con sus propias fuerzas el borrado total de su pena; es el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos el que se aplica al fiel por la autoridad de la Iglesia[6]. Por otro, ese don no es automático: requiere una disposición interior tan alta que manifiesta que la salvación nunca es mecánica. Gracia y libertad, don y conversión: la indulgencia plenaria es un compendio de toda la teología católica de la gracia.
Las condiciones de la indulgencia plenaria
Para ganar una indulgencia plenaria hay que cumplir la obra indulgenciada prescrita, reunir tres condiciones habituales y, sobre todo, satisfacer una disposición interior decisiva[7]. La Iglesia fija primero unas condiciones de capacidad: para ganar una indulgencia hay que estar bautizado, no excomulgado, en estado de gracia al menos al término de la obra prescrita, y tener al menos la intención de recibirla[8].
La obra indulgenciada prescrita
Una indulgencia plenaria va siempre unida a una obra determinada: leer la Escritura durante media hora, hacer un vía crucis, rezar el rosario en la iglesia, cruzar la Puerta Santa de un Jubileo, etc. (véase la lista más abajo). Esa obra no es un «precio a pagar»: es el acto de fe y de caridad concreto en el que el fiel se une a la oración de la Iglesia. Sin obra indulgenciada, no hay indulgencia.
La confesión sacramental
Hay que estar en estado de gracia, lo que supone, para quien tenga conciencia de pecado grave, la confesión sacramental previa[9]. Este punto recuerda que la indulgencia presupone el perdón: no perdona ningún pecado, libera de la pena que subsiste tras el perdón. Por eso la confesión es la puerta de entrada de todo el régimen de las indulgencias.
La comunión eucarística
Hay que recibir la comunión eucarística, preferentemente el mismo día de la obra[10]. La indulgencia plenaria queda así anclada en los dos sacramentos del perdón y de la vida: la penitencia que reconcilia, la Eucaristía que une a Cristo. Lejos de un juridismo seco, se sumerge en la vida sacramental.
La oración por las intenciones del Sumo Pontífice
Hay que, por fin, rezar por las intenciones del Sumo Pontífice — no por la persona del papa, sino por las intenciones que lleva en nombre de la Iglesia universal. Un Padrenuestro y un Avemaría bastan, aunque el fiel sigue siendo libre de añadir otras oraciones[11]. Esta condición inscribe el acto personal en la comunión de toda la Iglesia: no se gana una indulgencia «para uno solo», sino uniéndose al cuerpo entero.
¿Cuánto tiempo antes o después de la obra?
La Iglesia muestra aquí una gran flexibilidad pastoral: las tres condiciones (confesión, comunión, oración) pueden cumplirse «varios días antes o después» del cumplimiento de la obra indulgenciada[12]. Sin embargo, es «conveniente» que la comunión y la oración por las intenciones del papa tengan lugar el mismo día. Una sola confesión puede valer para varias indulgencias plenarias; pero hacen falta una comunión y una oración distintas para cada una[13].
La condición decisiva: el desapego de todo pecado, incluso venial
La verdadera dificultad no es administrativa: es espiritual. La indulgencia plenaria exige que se «excluya todo apego al pecado, incluso venial»[14]. No es solo la ausencia de pecado grave: es la ausencia de todo apego — de toda complacencia secreta — hacia la menor falta, incluidas esas pequeñas imperfecciones que uno ama sin querer renunciar a ellas.
«Para adquirir la indulgencia plenaria se requiere cumplir la obra enriquecida con la indulgencia y reunir tres condiciones: confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice. Se requiere además que se excluya todo afecto al pecado, incluso venial.» — Enchiridion Indulgentiarum, 4.ª ed. típica, 1999, Norma 20[15]
Ahora bien, ese desapego total es raro. Por eso, en la práctica, se ganan muchas menos indulgencias plenarias de lo que se cree: si el desapego no es entero, «la indulgencia será solo parcial»[16]. Esta exigencia no es una trampa: dice la verdad de la indulgencia. No es un acto mágico que eludiría la conversión, sino su fruto — lo que Pablo VI, retomando el Evangelio, llama la metanoia, el vuelco del corazón.
«Las indulgencias no pueden adquirirse sin una sincera conversión del espíritu (metanoia) y la unión con Dios, a la que se añade el cumplimiento de las obras prescritas.» — Pablo VI, Indulgentiarum doctrina, 1.º de enero de 1967, n.º 11[17]
No hay que transformar, sin embargo, esta exigencia en fuente de angustia. El desapego pedido es el de la voluntad, no el de los sentimientos: sentir en uno mismo inclinaciones desordenadas no impide la indulgencia, siempre que la voluntad se niegue a consentir en ellas y se vuelva hacia Dios. Es una llamada al fervor, no un motivo de escrúpulo (véase más abajo, Dificultades y objeciones).
Las reglas de frecuencia y de aplicación
Tres reglas prácticas enmarcan la indulgencia plenaria. Son sencillas, pero a menudo ignoradas.
Una sola indulgencia plenaria al día
Solo se puede ganar una sola indulgencia plenaria al día[18]. Las indulgencias parciales, en cambio, pueden ganarse varias veces al día. La excepción ordinaria concierne al moribundo: quien ya haya ganado una plenaria ese día puede recibir aún la indulgencia plenaria en artículo de muerte (véase más abajo)[19]. En Año jubilar, el decreto propio puede además prever un caso suplementario: para el Jubileo de 2025 — Año Santo clausurado el 6 de enero de 2026 —, la posibilidad de aplicar una segunda plenaria a los difuntos el mismo día[20].
Una confesión para varias, pero una comunión y una oración por indulgencia
Como hemos visto, una misma confesión sacramental puede disponer para varias indulgencias plenarias sucesivas (los días siguientes). Pero cada indulgencia plenaria requiere su propia comunión y su propia oración por las intenciones del papa[21]. Esta regla impide «acumular» mecánicamente, y vincula cada indulgencia a un acto real de vida sacramental.
Para uno mismo o para un difunto — nunca para otro vivo
La indulgencia solo puede aplicarse de dos maneras: a uno mismo, o a un difunto por modo de sufragio[22]. No se puede ganarla para otro vivo. Este detalle es teológicamente revelador: la indulgencia no es un «crédito» transferible a quien se quiera, sino un acto personal de conversión, cuyo solo fruto puede ofrecerse caritativamente a un alma del purgatorio — que ya no puede merecer por sí misma.
«Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación son también miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles, entre otras cosas, obteniendo para ellos indulgencias, para que sean remitidas las penas temporales que deben por sus pecados.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1479[23]
Es la expresión más concreta de la comunión de los santos: la solidaridad de los miembros del Cuerpo de Cristo, más allá de la muerte. Sobre el modo y el sentido de rezar por las almas, véase ¿Por qué rezar por los muertos?.
El cuadro siguiente recapitula las reglas propias de la indulgencia plenaria, por contraste con la indulgencia parcial.
| Criterio | Indulgencia parcial | Indulgencia plenaria |
|---|---|---|
| Pena remitida | Una parte de la pena temporal | La totalidad de la pena temporal |
| Frecuencia | Varias veces al día | Una sola vez al día[24] |
| Condiciones | Obra indulgenciada + estado de gracia | Obra + confesión + comunión + oración por las intenciones del papa + desapego de todo pecado[25] |
| Si el desapego es incompleto | — | La indulgencia se hace parcial |
| Aplicación | Para uno mismo o para un difunto | Para uno mismo o para un difunto |
| Excepción | — | Plenaria posible además en artículo de muerte[26]; caso jubilar según el decreto propio[27] |
¿Qué obras permiten ganar una indulgencia plenaria?
Todo está codificado en el Enchiridion Indulgentiarum, el repertorio oficial publicado por la Penitenciaría Apostólica (4.ª edición típica, 1999)[28]. La reforma de Pablo VI (1967), aplicada por el Enchiridion, redujo las antiguas listas pletóricas en favor de cuatro concesiones generales — elevar el corazón a Dios en el cumplimiento del deber; ponerse al servicio del prójimo con espíritu de fe; privarse voluntariamente de un bien lícito por penitencia; dar testimonio abierto de la propia fe[29] — y de un conjunto de obras precisas. Estas son las principales que dan una indulgencia plenaria, en las condiciones habituales.
Las cuatro obras mayores al alcance de todos
Cuatro prácticas ordinarias de la vida cristiana llevan, por sí solas, una indulgencia plenaria:
- la lectura orante de la Sagrada Escritura durante al menos media hora; por debajo de ese tiempo, la indulgencia es parcial[30];
- la adoración del Santísimo Sacramento durante al menos media hora[31];
- el vía crucis, realizado ante estaciones legítimamente erigidas, con meditación de la Pasión[32];
- el rezo del rosario (al menos cinco decenas — un rosario entero) en una iglesia u oratorio, en familia, en comunidad religiosa o en una asociación de fieles[33].
«Se concede indulgencia plenaria al fiel que rece piadosamente el Rosario mariano en una iglesia u oratorio, o en familia, en una comunidad religiosa, en el seno de una asociación de fieles.» — Enchiridion Indulgentiarum, concesión 17[34]
La lección de esta lista es clara: la indulgencia plenaria no está reservada a hazañas raras, sino ofrecida en los gestos más ordinarios de la oración cristiana — a condición de poner en ellos el corazón.
Las grandes ocasiones litúrgicas
Otras indulgencias plenarias van unidas a días o circunstancias particulares:
- el Perdón de Asís (indulgencia de la Porciúncula), el 2 de agosto, por la visita a una iglesia con rezo del Padrenuestro y del Credo[35];
- la visita a una iglesia u oratorio el 2 de noviembre (Conmemoración de todos los fieles difuntos), indulgencia aplicable solo a los difuntos[36];
- la visita a un cementerio del 1 al 8 de noviembre, rezando por los difuntos — indulgencia plenaria cada día de la octava, aplicable solo a los difuntos[37];
- la bendición Urbi et Orbi del papa (en Navidad, en Pascua), recibida incluso por radio, televisión o internet[38];
- la primera comunión y la participación en la primera misa de un sacerdote recién ordenado[39];
- la adoración de la Cruz el Viernes Santo y la renovación de las promesas bautismales en la Vigilia pascual.
Muchos otros actos de piedad — un fervoroso «Jesús mío, misericordia», una señal de la cruz, el uso de un objeto de piedad bendecido — llevan una indulgencia parcial. El espíritu de la reforma es vincular la indulgencia no a gestos contados, sino a una vida de oración, de penitencia y de caridad[40].
La indulgencia plenaria del Jubileo (Año Santo)
La forma más solemne de la indulgencia plenaria es la indulgencia jubilar, vinculada a los Años Santos. Desde el primer Jubileo de 1300, la Iglesia abre, a intervalos regulares, un tiempo de gracia en el que la indulgencia plenaria se concede con particular largueza[41]. El Jubileo ordinario más reciente es el de 2025, «Peregrinos de esperanza», convocado por el papa Francisco (2013-2025) en la bula Spes non confundit[42]. Este Año Santo está clausurado desde el 6 de enero de 2026 (solemnidad de la Epifanía), cuando el papa León XIV cerró la Puerta Santa de la basílica de San Pedro[43]: las disposiciones particulares del decreto de 2025, descritas abajo en pasado, expiraron con el Jubileo.
La Puerta Santa y la peregrinación
El signo más visible del Jubileo es la Puerta Santa: una puerta tapiada en las grandes basílicas, abierta solemnemente por el papa al inaugurarse el Año Santo, que los peregrinos cruzan en señal de paso del pecado a la gracia, del mundo hacia Dios. El decreto de la Penitenciaría Apostólica para el Jubileo de 2025 concedía la indulgencia plenaria — en las condiciones habituales (confesión, comunión, oración por las intenciones del papa, desapego del pecado) — a quienes realizaban una peregrinación a un lugar santo jubilar[44].
Los lugares previstos eran en particular las cuatro basílicas mayores de Roma (San Pedro, San Juan de Letrán, Santa María la Mayor, San Pablo Extramuros), las tres basílicas de Tierra Santa (Santo Sepulcro en Jerusalén, Natividad en Belén, Anunciación en Nazaret), así como las catedrales y santuarios designados por los obispos[45]. Sobre el sentido de la peregrinación en sí misma, véase ¿Por qué hacer peregrinaciones?.
Las visitas piadosas y las obras de misericordia
El decreto de 2025 ampliaba largamente los medios de ganar la indulgencia. Además de la peregrinación, se concedía a quienes:
- visitaban piadosamente un lugar jubilar y se recogían en él (adoración, Padrenuestro, Credo, invocación a María)[46];
- realizaban obras de misericordia y de penitencia: visitar largamente a personas necesitadas (enfermos, presos, ancianos solos, personas con discapacidad), practicar el ayuno o la abstinencia, dar a los pobres, comprometerse en el voluntariado — prácticas que, según el decreto, «pueden repetirse» a lo largo del año, con la indulgencia «cada vez»[47].
El decreto recordaba que la indulgencia jubilar estaba «destinada de modo especial» a los difuntos, y preveía incluso, por una caridad redoblada, la posibilidad de aplicar dos a las almas del purgatorio el mismo día: para el fiel que hubiera realizado un acto de caridad en favor de las almas del purgatorio y recibiera por segunda vez la comunión el mismo día, en una celebración eucarística — aplicable solo a los difuntos[48].
Los enfermos y los impedidos
Por fin — y es un rasgo constante de la misericordia de la Iglesia —, quienes no podían desplazarse (monjas y monjes de clausura, ancianos, enfermos, presos, cuidadores retenidos en el hospital) ganaban la misma indulgencia uniéndose espiritualmente a las celebraciones, rezando en casa el Padrenuestro, el Credo y otras oraciones, y «ofreciendo sus sufrimientos o las dificultades de su vida»[49]. La gracia plenaria no se negaba a nadie: el sufrimiento ofrecido valía la peregrinación.
La indulgencia plenaria en artículo de muerte
El momento más decisivo recibe una gracia especial. La Iglesia concede una indulgencia plenaria al fiel en peligro de muerte, en artículo de muerte (in articulo mortis)[50].
La bendición apostólica
El sacerdote que administra los últimos sacramentos está facultado para dar al moribundo la bendición apostólica con indulgencia plenaria[51]. Esta indulgencia puede ganarse aun si el fiel ya ha ganado otra indulgencia plenaria el mismo día[52] — excepción única a la regla de una sola plenaria al día, signo del precio que la Iglesia concede al paso hacia la eternidad.
Sin sacerdote: el crucifijo y el deseo
Detalle admirable de la solicitud de la Iglesia: si no hay ningún sacerdote disponible, la Iglesia misma suple. Concede la indulgencia plenaria al cristiano moribundo «bien dispuesto» que, en el curso de su vida, tuviera costumbre de rezar — siempre que tenga al menos la intención de recibirla. Se recomienda, en ese caso, usar un crucifijo o una cruz[53]. Lo que se requiere no es una hazaña, sino un corazón vuelto hacia Dios en el último instante. La misericordia que ha sostenido toda la doctrina de las indulgencias estalla aquí: hasta el umbral de la muerte, la Iglesia quiere abrir de par en par las puertas del Cielo.
Dificultades y objeciones frecuentes
Tres preguntas vuelven a menudo. Vale la pena tratarlas con franqueza.
«¿No es demasiado bello, demasiado fácil?»
A primera vista, la indulgencia plenaria puede parecer «barata»: unas oraciones, una visita a la iglesia, ¿y toda la pena quedaría borrada? En realidad, la condición del desapego de todo pecado, incluso venial, es tan exigente que prohíbe toda facilidad. Lo que se pide no es cumplir un rito, sino tener un corazón realmente convertido, sin complacencia hacia el mal. Lejos de ser «fácil», la indulgencia plenaria plenamente ganada supone una cumbre de la vida espiritual. El gesto es sencillo; la disposición, exigente.
«¿Cómo saber si realmente la he ganado?»
No se sabe con certeza — y es intencionado. La Iglesia no entrega «recibo». El desapego del corazón pertenece al secreto entre el alma y Dios. Esta incertidumbre no es un defecto: es una pedagogía. Prohíbe la presunción («ya tengo mi cuenta»), impulsa a recomenzar con fervor, y lo remite todo a la misericordia de Dios, que nunca se deja vencer en generosidad. El fiel hace lo que depende de él; el resto, lo abandona a la bondad del Padre.
Hay que apartar aquí todo escrúpulo. Dudar sin fin del propio desapego, rehacer los actos por angustia, atormentarse por no estar seguro: nada de eso viene de Dios. La actitud justa es la del niño confiado que da su corazón lo mejor que puede y se entrega al Padre. Lo que Dios mira es el amor del corazón, no una puntuación que alcanzar.
«Contar penas, ¿no es mezquino?»
La objeción supone que la indulgencia sería una contabilidad fría. Es lo contrario. La lógica de la pena temporal no es la de un tribunal que exige lo suyo, sino la de una curación: el pecado deja heridas, y el amor de Dios quiere cicatrizarlas por entero[54]. La indulgencia plenaria no es un «punto» ganado, sino una salud devuelta al alma. Y porque esa salud puede ofrecerse a los difuntos, es también el más desinteresado de los actos: rezar, ayunar, dar limosna por otro al que ya no se verá aquí abajo. No hay nada mezquino en la caridad que se extiende hasta el purgatorio.
Para ir más lejos
La indulgencia plenaria no es una supervivencia embarazosa, sino uno de los más bellos compendios de la fe católica: articula el perdón (que remite la culpa), la curación (que repara la pena), la comunión de los santos (que hace circular los bienes espirituales), la autoridad recibida de Cristo (el poder de las llaves) y la misericordia de Dios (que llega hasta el artículo de la muerte). Bien entendida, no invita a contabilizar, sino a convertirse, a rezar y a amar — por uno mismo y por los difuntos que se encomiendan a Dios.
Artículos relacionados en Ignispedia:
- ¿Qué es una indulgencia? — la definición catequética: culpa y pena, el tesoro de la Iglesia, la imagen del clavo y la tabla.
- Las indulgencias — el dosier completo: historia, mito de la «venta», Tetzel, Lutero y las 95 tesis, objeciones protestantes.
- ¿Qué es la comunión de los santos? — la solidaridad que hace posible la aplicación de las indulgencias a los difuntos.
- El purgatorio y ¿Qué dice la Iglesia sobre el purgatorio? — la purificación de la pena temporal después de la muerte.
- ¿Por qué rezar por los muertos? — la caridad hacia las almas en vía de purificación.
- ¿Cómo hacer una buena confesión? — el sacramento que perdona la culpa, previo a toda indulgencia.
- ¿Por qué hacer peregrinaciones? — la peregrinación, condición tradicional de la indulgencia jubilar.
Fuentes principales
- Catecismo de la Iglesia Católica, §§ 1471-1479 y §§ 1030-1032 (texto oficial en vatican.va).
- Pablo VI, constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, 1.º de enero de 1967, con sus Normas.
- Penitenciaría Apostólica, Enchiridion Indulgentiarum, 4.ª edición típica, 1999.
- Código de Derecho Canónico (1983), cánones 992 a 997.
- Penitenciaría Apostólica, Nota sobre la indulgencia plenaria concedida durante el Jubileo ordinario del año 2025, 13 de mayo de 2024.
- Francisco, bula de convocación del Jubileo de 2025 Spes non confundit, 9 de mayo de 2024.
Notas y referencias
Catecismo de la Iglesia Católica (CEC), § 1471, IIª parte, sección 2, cap. 2, art. 4, subsección X «Las indulgencias». El § 1471 retoma palabra por palabra la definición de Pablo VI, Indulgentiarum doctrina, Norma 1. Texto oficial en vatican.va.
1Código de Derecho Canónico (Codex Iuris Canonici, 1983), can. 993: la indulgencia es parcial o plenaria «según libere en parte o en su totalidad de la pena temporal debida por los pecados». Texto oficial en vatican.va.
2 3Catecismo de la Iglesia Católica, §§ 1030-1031, sobre el purgatorio como purificación final de los elegidos, «absolutamente distinta del castigo de los condenados». Un alma cuya pena temporal ha sido íntegramente remitida ya no tiene que conocer esa purificación. Texto oficial en vatican.va.
4Catecismo de la Iglesia Católica, § 1472, sobre la doble consecuencia del pecado (culpa y pena) y sobre el hecho de que las penas temporales no son una venganza divina sino que se derivan «de la naturaleza misma del pecado». Texto oficial en vatican.va.
5 54Catecismo de la Iglesia Católica, § 1478: la indulgencia se obtiene por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar recibido de Cristo, abre al fiel el «tesoro de los méritos de Cristo y de los santos». Texto oficial en vatican.va.
6Penitenciaría Apostólica, Enchiridion Indulgentiarum (4.ª ed. típica, 1999), Norma 20: para la indulgencia plenaria, cumplir la obra prescrita y reunir tres condiciones — confesión sacramental, comunión eucarística, oración por las intenciones del Sumo Pontífice — excluyendo todo apego al pecado, incluso venial; a falta de ese desapego total, la indulgencia es solo parcial. Las condiciones pueden cumplirse varios días antes o después de la obra. Esta norma consolida la Norma 7 de Indulgentiarum doctrina (1967).
7 9 10 11 12 14 15 16 25Código de Derecho Canónico (1983), can. 996, §§ 1-2: para ser capaz de ganar las indulgencias hay que estar bautizado, no excomulgado y en estado de gracia al menos al término de las obras prescritas; y tener al menos la intención de recibirlas y de cumplir las obras requeridas en el tiempo fijado. Texto oficial en vatican.va.
8Pablo VI, Indulgentiarum doctrina (1967), Norma 9: varias indulgencias plenarias pueden obtenerse sobre la base de una sola confesión sacramental; pero con una sola comunión y una sola oración por las intenciones del Sumo Pontífice solo se gana una sola indulgencia plenaria. Texto oficial en vatican.va.
13 21Pablo VI, constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, 1.º de enero de 1967, n.º 11: las indulgencias no pueden adquirirse sin una sincera conversión del espíritu (metanoia) y la unión con Dios, a la que se añade el cumplimiento de las obras prescritas. Texto oficial en vatican.va.
17 40Pablo VI, Indulgentiarum doctrina (1967), Norma 6: solo puede ganarse una sola indulgencia plenaria al día; las indulgencias parciales pueden ganarse varias veces al día. Texto oficial en vatican.va.
18 24Pablo VI, Indulgentiarum doctrina (1967), Norma 18: la Iglesia concede la indulgencia plenaria al fiel en artículo de muerte (in articulo mortis), aun si ya ha ganado otra indulgencia plenaria el mismo día; si no hay ningún sacerdote disponible, la Iglesia suple siempre que el fiel bien dispuesto haya al menos rezado durante su vida, y se recomienda el uso de un crucifijo. Texto oficial en vatican.va.
19 26 50 52 53Penitenciaría Apostólica, Nota sobre la indulgencia plenaria concedida durante el Jubileo ordinario del año 2025 anunciado por Su Santidad el Papa Francisco, 13 de mayo de 2024. La nota concedía la indulgencia plenaria, en las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión, oración por las intenciones del papa, exclusión de todo apego al pecado), por la peregrinación a un lugar santo jubilar (cuatro basílicas mayores de Roma, tres basílicas de Tierra Santa, catedrales y santuarios designados), por la visita piadosa de lugares sagrados, y por obras de misericordia y de penitencia; se preveían disposiciones particulares para los enfermos y los impedidos, y la indulgencia estaba «destinada de modo especial» a los difuntos. Esas disposiciones expiraban con la clausura del Jubileo, el 6 de enero de 2026. Texto oficial en vatican.va.
20 27 44 45 46 47 48 49Código de Derecho Canónico (1983), can. 994: todo fiel puede ganar las indulgencias, parciales o plenarias, «sea para sí mismo, sea para los difuntos por modo de sufragio». Texto oficial en vatican.va.
22Catecismo de la Iglesia Católica, § 1479, sobre la aplicación de las indulgencias a los difuntos por modo de sufragio, en virtud de la comunión de los santos. Texto oficial en vatican.va.
23Penitenciaría Apostólica, Enchiridion Indulgentiarum. Normae et concessiones, 4.ª edición típica, Libreria Editrice Vaticana, 1999. Repertorio oficial de las normas y de las obras indulgenciadas, que aplica la reforma de Indulgentiarum doctrina (1967).
28 39Penitenciaría Apostólica, Enchiridion Indulgentiarum (1999), las cuatro concesiones generales de indulgencia parcial: elevar el alma a Dios en el cumplimiento de los propios deberes y las adversidades de la vida; ponerse al servicio del prójimo con espíritu de fe; privarse espontáneamente de un bien lícito con espíritu de penitencia; dar abiertamente testimonio de la propia fe. Formuladas en el Enchiridion en aplicación de la reforma de 1967.
29Penitenciaría Apostólica, Enchiridion Indulgentiarum (1999), concesión 30: indulgencia plenaria al fiel que dedique al menos media hora a la lectura o a la escucha orante de la Sagrada Escritura, tenida como palabra de Dios; si el tiempo es menor, la indulgencia es parcial.
30Penitenciaría Apostólica, Enchiridion Indulgentiarum (1999), concesión 7, § 1, 1.º: indulgencia plenaria al fiel que visite el Santísimo Sacramento para adorarlo durante al menos media hora.
31Penitenciaría Apostólica, Enchiridion Indulgentiarum (1999), concesión 13: indulgencia plenaria al fiel que realice el piadoso ejercicio del vía crucis, ante estaciones legítimamente erigidas, con meditación de la Pasión y desplazamiento de una estación a otra.
32Penitenciaría Apostólica, Enchiridion Indulgentiarum (1999), concesión 17, § 1, 1.º: indulgencia plenaria al fiel que rece piadosamente al menos una parte (cinco decenas) del Rosario mariano en una iglesia u oratorio, o en familia, en una comunidad religiosa o una asociación de fieles, rezándose las decenas sin interrupción con meditación de los misterios.
33 34Penitenciaría Apostólica, Enchiridion Indulgentiarum (1999), concesión relativa al «Perdón de Asís» (indulgencia de la Porciúncula), el 2 de agosto: indulgencia plenaria por la visita piadosa a una iglesia, con rezo del Padrenuestro y del Credo, en las condiciones habituales. Origen: indulgencia de la Porciúncula concedida a san Francisco de Asís.
35Penitenciaría Apostólica, Enchiridion Indulgentiarum (1999): indulgencia plenaria aplicable solo a los difuntos por la visita piadosa a una iglesia u oratorio el 2 de noviembre (Conmemoración de todos los fieles difuntos), y por la visita a un cementerio con oración por los difuntos cada día del 1 al 8 de noviembre (indulgencia parcial los demás días del año).
36 37Penitenciaría Apostólica, Enchiridion Indulgentiarum (1999): indulgencia plenaria vinculada a la bendición Urbi et Orbi dada por el Sumo Pontífice, recibida incluso por los fieles que la siguen piadosamente por radio, televisión o los nuevos medios de comunicación.
38Bonifacio VIII (Benedetto Caetani, papa 1294-1303), bula Antiquorum habet fida relatio, 22 de febrero de 1300, que instituye el primer Jubileo (Año Santo) y concede una indulgencia plenaria a los peregrinos que visitaran las basílicas romanas de San Pedro y San Pablo.
41Francisco (Jorge Mario Bergoglio, papa de 2013 a 2025), bula de convocación del Jubileo ordinario de 2025 Spes non confundit, 9 de mayo de 2024, que sitúa el Año Santo bajo el tema «Peregrinos de esperanza». Texto oficial en vatican.va.
42El 6 de enero de 2026, solemnidad de la Epifanía, el papa León XIV cerró la Puerta Santa de la basílica de San Pedro, marcando el fin del Año Santo 2025. Cf. Catholic News Agency, «Pope Leo XIV closes St. Peter's Holy Door, concluding Jubilee of Hope», 6 de enero de 2026, en línea: Catholic World Report.
43Penitenciaría Apostólica, Enchiridion Indulgentiarum (1999), y Ritual de la unción de los enfermos: el sacerdote que asiste a un moribundo puede conferirle la bendición apostólica con indulgencia plenaria en artículo de muerte; a falta de sacerdote, la Iglesia concede ella misma esta indulgencia al fiel bien dispuesto (cf. Indulgentiarum doctrina, Norma 18).
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