¿Qué dice la Iglesia sobre los limbos?

Lo que la Iglesia católica enseña realmente sobre los limbos: no un "pequeño infierno", sino dos realidades distintas. El limbo de los Padres es verdad de fe; el limbo de los niños es una hipótesis teológica nunca definida como dogma.

Ignispedia

Pocas palabras del vocabulario católico se entienden tan mal como limbos. Muchos los imaginan como un "pequeño infierno" oficial, una invención cruel de la Iglesia para los bebés muertos demasiado pronto; otros han oído decir que "el papa suprimió los limbos" y concluyen que la Iglesia cambia sus dogmas según las épocas. Ambas ideas son falsas. El limbo de los niños nunca ha sido un dogma — por tanto no hay nada que suprimir — y nunca ha designado un lugar de tormentos.

Primera sorpresa: no hay un limbo, sino dos limbos, que el uso común terminó confundiendo. El limbo de los Padres (limbus patrum) designa la morada de los justos muertos antes de Cristo, a quienes Jesús liberó el Sábado Santo: es una verdad de fe, inscrita en el Credo ("descendió a los infiernos"). El limbo de los niños (limbus infantium) es otra cosa: una hipótesis teológica sobre el destino de los niños muertos sin bautismo, elaborada por los teólogos medievales, nunca convertida en dogma y hoy ampliamente sustituida por la esperanza de su salvación.

Este artículo expone lo que la Iglesia católica enseña realmente sobre los limbos: el origen de la palabra, la distinción entre los dos limbos, los antecedentes patrísticos y después la controversia entre Pelagio y san Agustín, la síntesis de los grandes escolásticos, lo que el Magisterio dijo con precisión — y sobre todo nunca definió —, después el declive de la hipótesis y el documento de 2007 de la Comisión Teológica Internacional. La cuestión pastoral más dolorosa — ¿qué ocurre concretamente con un niño muerto sin bautismo? — se trata en el artículo dedicado ¿Qué ocurre con un niño muerto sin bautismo?; aquí el objeto es ante todo doctrinal: ¿qué dice la Iglesia sobre los limbos?

¿De qué hablamos cuando hablamos de limbos? Dos realidades bajo una misma palabra

La palabra "limbo": la orilla de la morada de los muertos

La palabra viene del latín limbus, que significa "borde, franja, dobladillo": la orilla de un vestido, el borde de un objeto[1]. Los teólogos medievales la emplearon por imagen: el limbo es el margen de la morada de los muertos, lo que bordea el Cielo sin formar parte de él, un estado "en la linde" de la bienaventuranza. El término no aparece ni en la Escritura ni en los Padres griegos; se impone en la teología latina a partir de los siglos XII-XIII para nombrar dos estados muy distintos que el lenguaje corriente mezcló después bajo el mismo plural.

El limbo de los Padres: el "seno de Abraham"

El primer limbo, el limbus patrum ("limbo de los Padres"), designa la morada donde los justos de la Antigua Alianza — Abraham, Moisés, los profetas y todos los que murieron en amistad con Dios antes de la Redención — esperaban la apertura del Cielo. El Cielo les estaba cerrado no por culpa personal, sino porque las puertas del Paraíso solo podían ser abiertas de nuevo por Cristo. La Escritura llama a esta morada el "seno de Abraham", adonde el pobre Lázaro es llevado después de su muerte (Lc 16, 22)[2].

Este limbo no es incierto: pertenece a la fe. Es lo que significa el Credo cuando dice "descendió a los infiernos", y es objeto de una tradición abundante.

El limbo de los niños: una hipótesis sobre los no bautizados

El segundo limbo, el limbus infantium o limbus puerorum ("limbo de los niños"), es completamente distinto. No designa un hecho revelado, sino una hipótesis teológica: el estado supuesto de los niños muertos con solo el pecado original, es decir, sin haber recibido el bautismo y sin haber cometido nunca pecado personal. Al no haber sido lavados del pecado original, no podrían entrar en la visión de Dios; pero al no tener ninguna culpa personal, no merecerían ningún sufrimiento. El limbo sería entonces un estado de felicidad natural perfecta, sin pena de sentido, pero sin visión beatífica.

Este segundo limbo es el objeto de los debates, los malentendidos y este artículo. Toda la dificultad está en esa confusión: se ha transferido a la hipótesis incierta del limbo de los niños la autoridad que solo pertenecía a la verdad de fe del limbo de los Padres.

Por qué se plantea la cuestión: tensión entre tres verdades

La hipótesis del limbo de los niños no nació de un gusto por la especulación: intenta mantener juntas tres afirmaciones de la fe que parecen entrar en tensión cuando se aplican a un recién nacido muerto sin bautismo.

  • La realidad del pecado original. Todo hombre nace privado de la santidad original; nadie entra en el Cielo con esa privación no sanada[3].
  • La necesidad del bautismo. Cristo lo dijo con sus propias palabras: "Amén, amén te digo: el que no nazca del agua y del Espíritu no puede entrar en el reino de Dios" (Jn 3, 5)[4]. El bautismo es el medio ordinario y seguro de salvación[5].
  • La voluntad salvífica universal. Dios "quiere que todos los hombres se salven y lleguen al pleno conocimiento de la verdad" (1 Tm 2, 4)[6]. Cristo murió por todos, sin excepción.

¿Cómo conciliar estas tres verdades en el caso de un niño que muere antes del bautismo, sin culpa personal, pero con el pecado original? Toda la historia de la doctrina de los limbos es la historia de las respuestas sucesivas a esta pregunta difícil.

El limbo de los Padres: una verdad de fe, no una hipótesis

"Descendió a los infiernos"

La Anástasis de Chora — Cristo levanta a Adán y Eva en el fresco bizantino del parekklesion de la iglesia de San Salvador en Chora, en Constantinopla (siglo XIV). Imagen: Chora Anastasis2.jpg, Wikimedia Commons, obra antigua en dominio público.

Antes de abordar la cuestión discutida, hay que dar todo su lugar al limbo cierto. El Símbolo de los Apóstoles confiesa que Cristo, después de su muerte, "descendió a los infiernos". Aquí "infiernos" no designa el infierno de los condenados, sino la morada de los muertos — el sheol hebreo, el Hades griego — donde todas las almas, justas o no, esperaban antes de la Redención. El Catecismo es explícito:

"Son precisamente estas almas santas, que esperaban a su Libertador en el seno de Abraham, las que Jesucristo liberó cuando descendió a los infiernos" (Catecismo Romano, I, 6, 3). "Jesús no bajó a los infiernos para liberar allí a los condenados, ni para destruir el infierno de la condenación, sino para liberar a los justos que le habían precedido." — Catecismo de la Iglesia Católica, § 633[7]

San Pedro ya lo enseña: "En él fue a predicar a los espíritus que estaban en prisión" (1 Pe 3, 19)[8]. La tradición oriental hizo de ello el icono pascual por excelencia, la Anástasis: Cristo resucitado tomando a Adán y Eva por la muñeca para sacarlos de la tumba.

Un limbo vaciado en Pascua

El limbo de los Padres, por tanto, ya no existe: fue vaciado cuando Cristo, descendido a la morada de los muertos, abrió el Cielo a los justos que lo esperaban desde Adán. Este limbo pertenece al pasado de la historia de la salvación. Sobre el hecho de esta liberación no hay ningún debate: es una enseñanza constante y cierta de la fe, independiente de toda especulación sobre el destino de los niños. Precisamente porque este primer limbo es seguro, la palabra conservó tanto peso; un peso que el segundo limbo nunca recibió.

Los orígenes de la cuestión: Pelagio y san Agustín

El error de Pelagio: un "lugar intermedio"

La cuestión del destino de los niños no bautizados estalla a comienzos del siglo V, en la controversia contra Pelagio y sus discípulos. Al negar el pecado original, los pelagianos sostenían que los niños nacen en el estado de inocencia de Adán antes de la caída. Por tanto, un niño muerto sin bautismo no podía ser condenado; gozaría de una "vida eterna" en un lugar intermedio (medius locus), distinto del Reino de los cielos pero feliz, sin necesidad de la Redención de Cristo. Eso minaba de un golpe el pecado original y la necesidad de la gracia.

Agustín no es, por lo demás, el primero en afrontar la cuestión: ya en 381, san Gregorio de Nacianzo, en su Discurso 40 sobre el bautismo (§ 23), contemplaba el caso de los niños impedidos de recibir el sacramento — no serán, dice, "ni glorificados ni castigados" por el justo Juez[9]. Pero es la controversia pelagiana la que convierte el tema en una cuestión disputada en toda la Iglesia latina.

La reacción de san Agustín: la "pena más suave"

San Agustín de Hipona — doctor de la gracia, adversario del pelagianismo y testigo decisivo en la cuestión de los niños muertos sin bautismo. Imagen: Philippe de Champaigne, Saint Augustine, siglo XVII, Wikimedia Commons, dominio público.

Contra esta doctrina, san Agustín afirma con fuerza que los niños nacen realmente marcados por el pecado original y que, sin el bautismo, no pueden entrar en el Reino: incurren en la condenación, es decir, la exclusión del Reino — y Agustín refuta expresamente a quienes niegan esta condenación. Pero — y el punto es capital — esta condenación es, dice, la más suave de todas:

"Por tanto, puede afirmarse con razón que los pequeños que salen de este mundo sin haber recibido el bautismo sufrirán la condenación más suave de todas." — San Agustín, De los méritos y el perdón de los pecados y sobre el bautismo de los niños, libro I, cap. XVI, § 21[10]

Esta fórmula — la condenación más suave — pesará durante siglos. Agustín mantiene, pues, contra Pelagio tres cosas: el pecado original es real, el bautismo es necesario y los niños muertos sin bautismo son condenados. No es todavía el "limbo" sin sufrimiento de los escolásticos: solo a partir de Pedro Abelardo la "pena muy suave" de Agustín será releída como una simple privación de la visión de Dios, sin penas adicionales[11].

El concilio de Cartago (418): la necesidad del bautismo

La Iglesia romana apoya a Agustín. El concilio de Cartago de 418, cuyos cánones fueron recibidos en toda la Iglesia, condena el pelagianismo y afirma que los recién nacidos deben ser bautizados "para la remisión de los pecados", para que la regeneración purifique en ellos lo que contrajeron por generación[12]. Un canon célebre, atribuido durante mucho tiempo a este concilio, condenaba expresamente la idea pelagiana de un "lugar intermedio" feliz fuera del Reino, aunque los especialistas discuten hoy su autenticidad exacta en las actas originales. Lo esencial permanece: contra Pelagio, la Iglesia afirmó que no existe ningún camino de salvación fuera de Cristo, y que el bautismo es el medio querido por Dios para los niños. Sin embargo, no definió el contenido positivo de un "limbo".

La síntesis medieval: el limbo como felicidad natural

Anselmo, después Abelardo: de la condenación a la simple privación

La Edad Media suavizará aún más la posición agustiniana — pero no de un solo movimiento. San Anselmo de Canterbury, en el tránsito de los siglos XI-XII, mantiene la línea de Agustín: los niños muertos sin bautismo son condenados a causa del pecado original, según la justicia de Dios[13]. El giro llega con Pedro Abelardo: en su Comentario a la Epístola a los Romanos (libro II, sobre Rm 5, 19), relee la "pena muy suave" de Agustín como la simple privación de la visión de Dios (carentia visionis Dei), sin esperanza de obtenerla pero sin penas adicionales[14]. Pedro Lombardo difunde esta enseñanza: los niños pequeños no sufren ninguna pena sino la privación de la visión de Dios[15].

La tradición distingue desde entonces, para los niños muertos sin bautismo, dos penas que el más allá puede comportar: la pena de daño (poena damni, la privación de la visión de Dios) y la pena de sentido (poena sensus, el sufrimiento positivo, simbolizado por el fuego). Según Abelardo y sus sucesores, los niños solo sufren la privación de la visión beatífica, sin ningún sufrimiento positivo. No ven a Dios, pero no sufren.

Santo Tomás de Aquino: felicidad natural perfecta

Santo Tomás de Aquino — la síntesis escolástica da al limbo de los niños su forma clásica: privación de la visión beatífica, pero sin pena sensible. Imagen: Carlo Crivelli, detalle del políptico de Ascoli Piceno (1476), Wikimedia Commons, dominio público.

Es santo Tomás de Aquino quien da a la hipótesis su forma más acabada y serena. Para él, los niños muertos con solo el pecado original no sufren ni la pena del fuego ni ningún tormento interior: ni siquiera se entristecen por estar privados de Dios. ¿Por qué? Porque la gloria de los santos supera infinitamente todo lo que la naturaleza puede conocer: no conocerla no entristece a un niño del limbo más de lo que — la imagen es del propio Tomás — entristece a un campesino no heredar un reino. Estas almas poseen sin angustia lo que tienen por el conocimiento natural, participando de los bienes naturales que conocen[16].

El limbo de los niños, en Tomás, no es por tanto ni un infierno ni una antesala triste: es un estado de paz natural, donde el alma conoce una felicidad real, pero inferior a la de los bienaventurados del Cielo.

San Buenaventura y la "sentencia común"

Los dos limbos — una misma palabra recubre una verdad de fe (el limbo de los Padres) y una hipótesis teológica libre (el limbo de los niños). Infografía original de Ignispedia creada con IA.

San Buenaventura mantiene una posición más reservada que la de Tomás: los niños están en un estado intermedio — ni tristeza por la privación, ni alegría actual: "ni la tristeza los abate, ni la alegría los alegra"[17]. Con el paso de los siglos, el limbo de los niños se convierte en lo que los teólogos llaman una sententia communis: una opinión común de las escuelas, enseñada en manuales y mencionada a veces por el Magisterio ordinario. Pero "opinión común" no es "dogma definido": es una distinción técnica decisiva, sobre la que descansará después todo el debate moderno. Una tesis puede enseñarse casi en todas partes durante siglos sin llegar a ser un artículo de fe obligatorio.

Lo que el Magisterio dijo realmente — y nunca definió

Lyon II (1274) y Florencia (1439): "penas desiguales"

Se citan a menudo dos concilios para "probar" el limbo. En realidad, dicen a la vez menos y más. El segundo concilio de Lyon (1274), y después el concilio de Florencia (1439) en su decreto para los griegos, enseñan que las almas que salen de este mundo en pecado mortal actual o con solo el pecado original "bajan inmediatamente al infierno, para ser castigadas sin embargo con penas desiguales":

"Las almas de quienes mueren en pecado mortal actual, o solo con el pecado original, descienden inmediatamente al infierno, pero para ser castigadas con penas desiguales." — Concilio de Florencia, decreto Laetentur caeli para los griegos, 1439[18]

Lo que estos concilios definen es que el destino de unos y otros no es idéntico: hay "penas desiguales". Aquí la palabra "infierno" conserva su sentido amplio de morada privada de la visión de Dios. Los concilios afirman por tanto una diferencia de condición entre quien muere en pecado mortal y quien muere con solo el pecado original, pero no describen ni nombran el "limbo" y no deciden si comporta sufrimiento. Sobre esta base de "penas desiguales", los teólogos construyeron la hipótesis de una pena mínima, incluso nula. El Magisterio puso un marco; no definió el cuadro.

Pío VI y la bula Auctorem fidei (1794): libertad de sostener el limbo

¿A creer u opinión libre? — el Magisterio fija el marco doctrinal, pero nunca impuso el limbo de los niños como dogma. Infografía original de Ignispedia creada con IA.

El texto más importante — y el más mal leído — es la bula Auctorem fidei del papa Pío VI, del 28 de agosto de 1794, que condena los errores del sínodo jansenista de Pistoia (1786). Los jansenistas de Pistoia habían rechazado el limbo de los niños como una "fábula pelagiana". Pío VI condena esa condena:

"La doctrina que rechaza como una fábula pelagiana aquel lugar de los infiernos — que los fieles llaman comúnmente limbo de los niños — donde las almas de los que mueren con solo el pecado original son castigadas con la pena de daño sin la pena de fuego, como si, por el hecho mismo de excluir la pena de fuego, [sus partidarios] introdujeran ese lugar intermedio, exento de pena y de culpa, imaginado por los pelagianos: [esta doctrina es] falsa, temeraria, injuriosa para las escuelas católicas." — Pío VI, bula Auctorem fidei, 28 de agosto de 1794[19]

El malentendido que hay que evitar es decisivo. Pío VI no define la existencia del limbo; no lo proclama dogma. Defiende la libertad de los teólogos para sostener esta opinión, contra adversarios que querían tacharla de herejía. Dicho de otro modo: era lícito — y sigue siendo lícito — sostener el limbo; nunca ha sido obligatorio creerlo. Entre los textos doctrinales recogidos en el Denzinger (fuera del aparato editorial y del índice), es la única mención de la palabra "limbo" — y es una mención que protege su libertad, no que lo impone.

La Comisión Teológica Internacional precisa el alcance exacto de este gesto: Pío VI no condenó a los jansenistas porque negaran el limbo, sino porque acusaban a los defensores del limbo de la herejía de Pelagio; al dejar a las escuelas católicas la libertad de proponer otras soluciones para la suerte de los niños no bautizados, la Santa Sede defendía la doctrina común como una posición aceptable y legítima, sin apropiársela[20].

El punto capital: el limbo de los niños nunca ha sido un dogma

De esta historia hay que retener una distinción que la Comisión Teológica Internacional formuló sin ambigüedad en 2007: la teoría del limbo, elaborada por los teólogos a partir de la Edad Media, nunca entró en las definiciones dogmáticas del Magisterio — "sigue siendo una opinión teológica posible"[21]. La tabla siguiente resume los grados de autoridad que se confunden a menudo.

AfirmaciónEstado en la IglesiaCarácter
Cristo liberó a los justos (limbo de los Padres)Verdad de fe (Credo)Debe creerse
El pecado original es realDogma (Trento)Debe creerse
El bautismo es necesario para la salvaciónDoctrina de fe (Jn 3, 5; Trento)Debe creerse
Dios quiere la salvación de todosVerdad de fe (1 Tm 2, 4)Debe creerse
Los niños muertos sin bautismo están en el "limbo"Opinión teológica nunca definidaLibre, no impuesta
Estos niños conocen una felicidad natural sin sufrimientoHipótesis (santo Tomás; Buenaventura mantiene un estado intermedio, sin tristeza ni alegría actual)Libre, no impuesta

La columna decisiva es la última: solo el contenido positivo de la hipótesis — la existencia de un estado intermedio de felicidad natural, sin sufrimiento — pertenece a la opinión libre. El marco, en cambio, se impone: realidad del pecado original, necesidad del bautismo y — según los concilios de Lyon II y Florencia — privación de la visión de Dios con "penas desiguales" para quien muere con solo el pecado original (DS 858; DS 1306). Por tanto, no se puede "abolir" un dogma que nunca existió, ni reprochar a la Iglesia que "cambie de opinión" sobre un punto que nunca había zanjado definitivamente.

El declive del limbo y la esperanza de salvación

Del Catecismo de 1992 al silencio sobre el limbo

Cronología de los limbos — de Cartago y Agustín hasta el Catecismo de 1992 y el documento de la Comisión Teológica Internacional de 2007. Infografía original de Ignispedia creada con IA.

En el siglo XX, la hipótesis del limbo se borra poco a poco de la predicación y de la teología. El Catecismo de la Iglesia Católica de 1992 ofrece el signo más claro: no menciona el limbo. A la pregunta sobre el destino de los niños muertos sin bautismo, responde no con una teoría, sino con una esperanza fundada en la misericordia de Dios:

"En cuanto a los niños muertos sin Bautismo, la Iglesia solo puede confiarlos a la misericordia divina, como hace en el rito de las exequias por ellos. En efecto, la gran misericordia de Dios, que quiere que todos los hombres se salven, y la ternura de Jesús con los niños, que le hizo decir: 'Dejad que los niños se acerquen a mí, no se lo impidáis', nos permiten confiar en que haya un camino de salvación para los niños muertos sin Bautismo." — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1261[22]

El Catecismo no niega el limbo — tampoco lo condena —, pero desplaza la mirada: de la especulación sobre un estado intermedio a la confianza en la misericordia. Este desplazamiento prolonga el espíritu del concilio Vaticano II, que recordó que la gracia de Cristo puede alcanzar, por caminos conocidos solo por Dios, a quienes no pudieron recibir el Evangelio[23].

El documento de 2007: "razones serias para esperar"

En 2004, Juan Pablo II pide a la Comisión Teológica Internacional que estudie la cuestión. El texto, titulado La esperanza de salvación para los niños que mueren sin bautismo, es aprobado in forma specifica por la Comisión, y después su presidente, el cardenal Levada, aprueba su publicación tras la aprobación recibida del Santo Padre — Benedicto XVI — en audiencia del 19 de enero de 2007; aparece en abril de 2007[24]. Este documento es, pues, un trabajo de la Comisión, autorizado por el papa: no tiene en sí mismo la autoridad de un acto del Magisterio. Sus conclusiones son de gran prudencia y claridad. Por una parte, el limbo sigue siendo una hipótesis permitida; no es rechazado ni impuesto. Por otra, el conjunto de los datos de la fe — la misericordia de Dios, la universalidad de la salvación, la solidaridad de todos los hombres con Cristo, la práctica litúrgica de la Iglesia — ofrece "fundamentos teológicos y litúrgicos sólidos para esperar" que estos niños sean salvados:

"Nuestra conclusión es que los múltiples elementos examinados más arriba ofrecen fundamentos teológicos y litúrgicos sólidos para esperar que los niños pequeños que mueren sin bautismo sean salvados y gocen de la visión beatífica de Dios." — Comisión Teológica Internacional, La esperanza de salvación para los niños que mueren sin bautismo, conclusión (§ 102)[25]

La Comisión cuida mucho la naturaleza de esta afirmación: se trata de razones para esperar en la oración, no de fundamentos de un conocimiento cierto. La Iglesia no posee un conocimiento seguro sobre este punto; espera y confía a estos niños a un Padre cuya misericordia supera los sacramentos que él mismo instituyó, sin abolirlos.

La esperanza no es certeza — y el bautismo sigue siendo urgente

Este paso de la teoría del limbo a la esperanza de salvación quedaría traicionado si se convirtiera en presunción. La Iglesia no enseña que todos los niños no bautizados estén ciertamente salvados; dice que se puede esperarlo. Sobre todo, no concluye de ahí que el bautismo se haya vuelto facultativo. El documento de 2007 lo subraya con claridad: ninguna de estas consideraciones "debe entenderse como una atenuación de la necesidad del bautismo ni como una justificación para retrasar la administración de este sacramento"[26]. El bautismo sigue siendo el medio seguro que Cristo confió a su Iglesia; la esperanza se refiere a los casos en que ese medio seguro faltó sin culpa. No se abandona la barca con el pretexto de que Dios puede salvar a un náufrago.

¿Qué hay que creer, finalmente?

Al final de este recorrido, la respuesta a la pregunta "¿qué dice la Iglesia sobre los limbos?" puede resumirse en algunas certezas sencillas.

  • El limbo de los Padres es una verdad de fe. Cristo descendió a la morada de los muertos para liberar a los justos de la Antigua Alianza; ese limbo se vació en Pascua. Sobre este punto nada ha cambiado ni cambiará.
  • El limbo de los niños es una hipótesis teológica, nunca definida. Iniciada en el combate de Agustín contra Pelagio — manteniendo Agustín una condenación, aunque fuera la más suave —, transformada después por los escolásticos, de Abelardo a Tomás y Buenaventura, en la hipótesis de un estado sin sufrimiento, y defendida en su libertad por Pío VI, fue durante mucho tiempo la opinión común de las escuelas, pero nunca un dogma. Puede sostenerse todavía; no se está obligado a creerla.
  • Lo que la Iglesia impone realmente son las tres verdades que la hipótesis intentaba conciliar: la realidad del pecado original, la necesidad del bautismo y la voluntad de Dios de salvar a todos los hombres.
  • Sobre el destino concreto de los niños muertos sin bautismo, la Iglesia confiesa su ignorancia y su confianza. Ese destino no ha sido revelado; se remite a la misericordia de Dios, que "quiere que todos los hombres se salven" (1 Tm 2, 4). El Catecismo (§ 1261) ya expresaba esta esperanza; el documento de 2007 le dio sólidos fundamentos teológicos y litúrgicos: una esperanza, no una certeza.

El limbo, por tanto, nunca fue el "pequeño infierno" que le atribuye el imaginario popular, ni un dogma que la Iglesia habría enterrado con vergüenza. Fue un intento respetuoso — el de grandes santos — de no traicionar ninguna verdad de la fe ante un misterio doloroso. La Iglesia terminó prefiriendo a esa construcción prudente el lenguaje más evangélico de la esperanza confiada. A los padres que lloran a un niño muerto sin bautismo, no les propone una teoría: les propone un Padre. Para lo que toca directamente a su consuelo y a la conducta que conviene seguir, el artículo ¿Qué ocurre con un niño muerto sin bautismo? prolonga precisamente esta respuesta.

Para profundizar

Notas y referencias

  1. Del latín limbus, "borde, dobladillo, franja". Cf. el artículo "Limbes" en el Dictionnaire de théologie catholique (DTC), t. IX, col. 760-772, Letouzey et Ané, París, 1926, que recorre la historia de la noción.

    1
  2. Evangelio según san Lucas 16, 22 (traducción litúrgica AELF): "Murió el pobre y fue llevado por los ángeles al seno de Abraham." En la tradición, el "seno de Abraham" designa la morada de espera de los justos antes de que Cristo abriera el Cielo.

    2
  3. Catecismo de la Iglesia Católica, §§ 403-405 y 1250, Libreria Editrice Vaticana, 1992. Sobre la transmisión del pecado original y la privación de la santidad original con la que nace todo ser humano.

    3
  4. Evangelio según san Juan 3, 5 (traducción litúrgica AELF): "Amén, amén te digo: el que no nazca del agua y del Espíritu no puede entrar en el reino de Dios." Palabra de Cristo a Nicodemo, fundamento escriturístico de la necesidad del bautismo.

    4
  5. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1257, op. cit.: "El Señor mismo afirma que el Bautismo es necesario para la salvación." La Iglesia no conoce otro medio seguro que el bautismo; pero "Dios ha ligado la salvación al sacramento del Bautismo, pero él mismo no está ligado a sus sacramentos" — es Dios, y no la Iglesia, quien no está ligado.

    5
  6. Primera carta de san Pablo a Timoteo 2, 4 (traducción litúrgica AELF): "porque quiere que todos los hombres se salven y lleguen al pleno conocimiento de la verdad." Fundamento de la voluntad salvífica universal.

    6
  7. Catecismo de la Iglesia Católica, § 633, op. cit.: la primera frase citada retoma el Catecismo Romano (I, 6, 3); la segunda enuncia el sentido del descenso. Texto citado según la edición oficial (vatican.va), en el orden original; se omiten las referencias internas entre paréntesis. Cf. también §§ 632 y 634-635.

    7
  8. Primera carta de san Pedro 3, 19 (traducción litúrgica AELF): "En él fue a predicar a los espíritus que estaban en prisión." (v. 18: Cristo "muerto en la carne, pero vivificado en el Espíritu"). Cf. 1 Pe 4, 6.

    8
  9. San Gregorio de Nacianzo, Discurso 40, Sobre el santo bautismo, § 23, pronunciado en Constantinopla en 381. Traducción inglesa citada: Nicene and Post-Nicene Fathers, 2.ª serie, t. VII, ed. Ph. Schaff (Buffalo, 1894), consultada en newadvent.org: "the third [class of those prevented from receiving baptism] will be neither glorified nor punished by the righteous Judge, as unsealed and yet not wicked". La fórmula del cuerpo del artículo está traducida de esta versión.

    9
  10. San Agustín, De peccatorum meritis et remissione et de baptismo parvulorum (De la remisión de los pecados y del bautismo de los niños pequeños), libro I, cap. XVI, § 21 (año 412). Traducción inglesa citada: Nicene and Post-Nicene Fathers, 1.ª serie, t. V, ed. Ph. Schaff, trad. Rev. P. Holmes (Buffalo, 1887), consultada en newadvent.org: "It may therefore be correctly affirmed, that such infants as quit the body without being baptized will be involved in the mildest condemnation of all" — pasaje que afirma la condenación y refuta expresamente a quienes la niegan. La cita del cuerpo del artículo está traducida de esta versión inglesa.

    10
  11. Comisión Teológica Internacional, La esperanza de salvación para los niños que mueren sin bautismo (2007), §§ 21-22 (texto francés oficial, vatican.va): Agustín sigue siendo la referencia de los teólogos latinos; Anselmo sostiene que los niños muertos sin bautismo son condenados según la justicia de Dios; a partir de Abelardo, la "pena muy suave" de Agustín es releída como simple privación de la visión beatífica, sin penas adicionales.

    11
  12. Concilio de Cartago (1 de mayo de 418), canon sobre el bautismo de los recién nacidos "para la remisión de los pecados" (contra Pelagio), en H. Denzinger, Enchiridion Symbolorum (DS 223). La fórmula "la regeneración purifica en ellos lo que contrajeron por generación" retoma los términos de la Comisión Teológica Internacional (2007), § 19. La autenticidad del canon distinto que condena el medius locus pelagiano es discutida por la crítica histórica.

    12
  13. Sobre san Anselmo de Canterbury, ver CTI (2007), § 21 y n. 69: De la concepción virginal y del pecado original, cap. 28, en M. Corbin (dir.), L'Œuvre d'Anselme de Cantorbéry, t. IV, París, 1990, pp. 196-199.

    13
  14. Pedro Abelardo, Commentaria in Epistolam Pauli ad Romanos, libro II, sobre Rm 5, 19 (CCCM 11, pp. 169-170) — lugar identificado por la bibliografía y retomado en la n. 71 del documento de la CTI (2007); las páginas primarias no se han consultado directamente, y el alcance exacto de la afirmación queda por verificar en el texto.

    14
  15. Pedro Lombardo, Sentencias, libro II, dist. 33, cap. 2, en Sententiae in IV libris distinctae, t. I-2, Grottaferrata, 1971, p. 520 — según la n. 72 del documento de la CTI (2007).

    15
  16. Santo Tomás de Aquino, Quaestiones disputatae De malo, q. 5 (Del castigo del pecado original), a. 1-3: la privación de la visión de Dios conviene como castigo del solo pecado original, sin pena de fuego ni tormento interior; cf. también Scriptum super Sententiis, libro II, dist. 33. Doctrina consultada en la traducción inglesa de R. Regan (On Evil, Oxford University Press, 2003). El cuerpo del artículo ofrece una síntesis de redacción, no una cita literal; la comparación del campesino traduce el De malo, q. 5, a. 3.

    16
  17. San Buenaventura, Comentario a las Sentencias, libro II, dist. 33, art. 3, q. 2, en Opera omnia, t. II, Quaracchi (texto consultado en archive.org): los niños "carebunt actuali dolore et afflictione, non tamen carebunt cognitione"; "ut nec tristitia deiiciat, nec laetitia reficiat"; "nec laetentur nec tristentur"; "nec habebunt actuale gaudium nec actuale supplicium". La fórmula del cuerpo del artículo traduce la segunda de estas fórmulas.

    17
  18. Concilio de Florencia, decreto para los griegos Laetentur caeli, bula de Eugenio IV, 6 de julio de 1439, en Denzinger, Enchiridion Symbolorum (DS 1306). Texto latino: "illorum animas [...] in originali tamen peccato decedentium mox in infernum descendere, poenis tamen disparibus puniendas." La misma fórmula figura en la profesión de fe de Miguel Paleólogo, II concilio de Lyon, 1274 (DS 858). Cf. Matthieu Lavagna, La question difficile de l'enfer, p. PDF 53 (fórmula del II concilio de Lyon, DS 858, y su repetición en Florencia, DS 1306).

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  19. Pío VI, bula Auctorem fidei, 28 de agosto de 1794, proposición 26, que condena el error del sínodo de Pistoia (1786), en Denzinger, Enchiridion Symbolorum (DS 2626). La doctrina que rechazaba el limbo de los niños como una "fábula pelagiana" es declarada "falsa, temeraria, injuriosa para las escuelas católicas". El pasaje central, antes omitido, se restablece según la traducción francesa oficial (vatican.va, CTI 2007, § 26, según Fontgombault/Téqui). Entre los textos doctrinales recogidos en el Denzinger (fuera del aparato editorial y del índice), es la única mención de la palabra "limbo".

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  20. Comisión Teológica Internacional, L'espérance du salut pour les enfants qui meurent sans baptême (2007), n.º 38: la bula Auctorem fidei "no es una definición dogmática de la existencia del limbo"; en ella Pío VI rechaza la acusación jansenista que identificaba el limbo de los escolásticos con la "vida eterna" prometida a los niños no bautizados por los pelagianos, y mantiene para las escuelas católicas la libertad de proponer distintas soluciones. Cf. Matthieu Lavagna, La question difficile de l'enfer (copie L4 : Livre sur l'enfer - Matthieu Lavagna.pdf), pp. PDF 54-55, que cita la bula Auctorem Fidei de Pío VI (1794) y la CTI n.º 38.

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  21. Comisión Teológica Internacional, La esperanza de salvación para los niños que mueren sin bautismo (2007), introducción, § 3, y § 41. El cuerpo del artículo reformula el § 3 (original inglés: "This theory, elaborated by theologians beginning in the Middle Ages, never entered into the dogmatic definitions of the Magisterium [...] It remains therefore a possible theological hypothesis"); las palabras "sigue siendo una opinión teológica posible" retoman exactamente el § 41 del texto francés oficial (vatican.va, trad. Fontgombault/Téqui, con adaptaciones).

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  22. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1261, op. cit. La Iglesia confía a la misericordia de Dios a los niños muertos sin bautismo y expresa la esperanza de un camino de salvación; cita de Mc 10, 14.

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  23. Concilio Vaticano II, constitución dogmática Lumen gentium, n. 16, y constitución pastoral Gaudium et spes, n. 22, 1964-1965. La gracia de Cristo puede alcanzar, por caminos conocidos solo por Dios, a quienes sin culpa no recibieron el Evangelio.

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  24. Prólogo del documento de la Comisión Teológica Internacional (texto francés oficial, vatican.va): texto "aprobado in forma specifica por la Comisión", sometido a su presidente, el cardenal W. J. Levada, quien, "tras haber recibido la aprobación del Santo Padre en audiencia [...] el 19 de enero de 2007, aprobó su publicación". El texto original está en inglés; la versión francesa retoma, con correcciones y adaptaciones, la traducción de la abadía de Fontgombault (ed. P. Téqui).

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  25. Comisión Teológica Internacional, La esperanza de salvación para los niños que mueren sin bautismo (2007), conclusión, § 102 (texto francés oficial, vatican.va, trad. Fontgombault/Téqui, con adaptaciones): "Nuestra conclusión es que los múltiples elementos examinados más arriba ofrecen fundamentos teológicos y litúrgicos sólidos para esperar que los niños pequeños que mueren sin bautismo sean salvados y gocen de la visión beatífica de Dios. Subrayamos que se trata de razones para esperar en la oración más que de fundamentos de un conocimiento cierto."

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  26. Comisión Teológica Internacional, La esperanza de salvación para los niños que mueren sin bautismo (2007), conclusión, § 103 (misma traducción oficial): "Lo que se nos ha revelado es que la vía ordinaria de la salvación pasa por el sacramento del bautismo. Ninguna de las consideraciones presentadas más arriba debe entenderse como una atenuación de la necesidad del bautismo ni como una justificación para retrasar la administración de este sacramento."

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