La pregunta parece sencilla, pero esconde una trampa de vocabulario. Preguntar si "un católico puede divorciarse" suele mezclar dos cosas radicalmente distintas: un acto jurídico del Estado — el divorcio civil — y la ruptura del vínculo conyugal mismo. La Iglesia responde no a lo segundo, y a veces sí, bajo condiciones, a lo primero.
El corazón de la doctrina católica está contenido en una frase de Cristo: "Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre" (Mt 19, 6). Un matrimonio válidamente contraído y consumado entre dos bautizados es un vínculo que ningún poder humano puede disolver: ni el Estado, ni siquiera la Iglesia, ni siquiera los dos esposos de común acuerdo. En este punto la enseñanza es definitiva; pertenece a la fe católica y no ha variado desde los Evangelios.
Pero la Iglesia no es ingenua ante el sufrimiento de las familias. Admite que un cónyuge pueda separarse del otro, e incluso que el recurso al divorcio civil pueda ser tolerado — sin culpa moral — cuando sigue siendo el único medio de asegurar derechos legítimos, la protección de los hijos o la defensa de los bienes. La línea que nunca cruza no es la separación: es el nuevo matrimonio, que pretendería sustituir al cónyuge vivo por otro.
Este artículo responde a la pregunta tal como se plantea concretamente: qué enseñó realmente Cristo, por qué un vínculo válido es indisoluble, en qué casos excepcionales un matrimonio puede ser declarado nulo o disuelto, y sobre todo qué puede hacer un católico cuando la vida común se ha vuelto imposible.
¿De qué "divorcio" estamos hablando realmente?
Tres realidades que nunca deben confundirse
La mayoría de los malentendidos sobre esta cuestión nacen de una sola palabra aplicada a tres cosas distintas. El lenguaje ordinario llama "divorcio" al final de la vida común, a la sentencia de un tribunal civil y a la desaparición del matrimonio mismo. La doctrina católica distingue cuidadosamente esos niveles.
El vínculo matrimonial es la realidad espiritual y jurídica creada por el consentimiento de los esposos: "El vínculo matrimonial es establecido por Dios mismo, de modo que el matrimonio celebrado y consumado entre bautizados no puede ser disuelto jamás"[1]. Este vínculo no depende de los sentimientos ni de la cohabitación: permanece mientras ambos esposos viven.
La separación pone fin a la vida común — "de lecho y mesa" — sin tocar el vínculo. Los esposos separados "no dejan de ser marido y mujer ante Dios"[2]. El divorcio civil, por último, es una decisión del Estado que, en el derecho humano, rompe los efectos civiles del matrimonio: régimen patrimonial, autoridad parental, obligación de convivencia. Para la Iglesia, este acto del Estado no toca el vínculo: ante Dios, el matrimonio permanece.
Por qué la respuesta no es un simple sí ni un simple no
Esta distinción produce una respuesta matizada, pero perfectamente coherente. Un católico no puede disolver jamás el vínculo de un matrimonio válido: en este punto la respuesta es un no absoluto. En cambio, por una razón grave, puede pedir la separación o sufrir un divorcio civil sin cometer pecado, siempre que permanezca fiel al vínculo, es decir, sin volver a casarse[3].
No se trata de una astucia. Refleja una jerarquía: lo que cuenta ante Dios es el vínculo, no la situación administrativa. Se puede estar "divorciado" ante la República y seguir plenamente casado ante la Iglesia, que es precisamente la situación de muchos fieles separados que permanecen, por fidelidad, abiertos a la reconciliación. Por eso también el nuevo matrimonio es el verdadero punto de ruptura: pretende establecer una segunda unión cuando la primera sigue subsistiendo.
¿Qué dice Cristo sobre la indisolubilidad del matrimonio?
"Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre"
La doctrina católica no descansa en una regla disciplinaria que la Iglesia podría relajar sin más. Descansa en una palabra explícita de Cristo, repetida en tres Evangelios. Interrogado por los fariseos sobre la posibilidad de repudiar a la esposa, Jesús vuelve al designio del Creador:
"¿No habéis leído que el Creador, desde el principio, los hizo varón y mujer, y dijo: Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre, se unirá a su mujer, y serán los dos una sola carne? De modo que ya no son dos, sino una sola carne. Pues lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre." — Evangelio según san Mateo 19, 4-6[4]
El argumento es radical: la unión de los esposos no es una simple convención humana que pueda deshacerse, sino una obra de Dios inscrita en la creación. Dios es quien "une"; el hombre no tiene poder para "separar". San Marcos relata la misma escena y extrae la consecuencia directa: "El que repudia a su mujer y se casa con otra comete adulterio contra aquella"[5].
El repudio de Moisés fue una concesión a la dureza del corazón
Los fariseos objetan enseguida: Moisés permitió repudiar a la mujer mediante un acta escrita (Dt 24, 1). La respuesta de Jesús es uno de los textos evangélicos más importantes sobre el tema, porque distingue lo que Dios quiere de lo que solo toleró:
"Por la dureza de vuestro corazón os permitió Moisés repudiar a vuestras mujeres; pero al principio no fue así." — Evangelio según san Mateo 19, 8[6]
El Catecismo comenta que la permisión mosaica "era una concesión a la dureza de los corazones"[7]. Jesús no reforma la ley por una severidad arbitraria: restaura el orden original, querido "al principio". La indisolubilidad no es, por tanto, una novedad cristiana más dura, sino el retorno a la primera intención del Creador, oscurecida por la dureza humana. Cuando los mismos discípulos juzgan la exigencia casi irrealizable — "Si tal es la condición del hombre con la mujer, no conviene casarse" (Mt 19, 10) — Jesús no retrocede: los invita a recibir esta palabra como un don.
¿La "cláusula de excepción" de Mateo autoriza el divorcio?
Esta es la objeción más fuerte, y merece una respuesta precisa. San Mateo, a diferencia de Marcos y Lucas, añade una reserva: "El que repudia a su mujer, salvo en caso de porneia, y se casa con otra, comete adulterio" (Mt 19, 9; cf. Mt 5, 32). Muchos concluyen que Jesús permitiría el divorcio en caso de adulterio. La lectura católica, seguida por la gran mayoría de la Tradición, muestra que esta conclusión no se sostiene.
Primero, el término griego empleado es porneia, que designa una unión sexual ilícita, y no la palabra habitual para el adulterio de un cónyuge, moicheia[8]. La cláusula probablemente no se refiere, por tanto, a una infidelidad dentro de un matrimonio real, sino a una unión ilícita desde el inicio: por ejemplo, una unión incestuosa prohibida por la Ley, o un concubinato que los primeros cristianos debían abandonar al convertirse.
Segundo, y de modo decisivo, incluso si porneia se leyera como infidelidad, el texto autorizaría como máximo la separación, nunca el nuevo matrimonio: la frase sigue siendo "y se casa con otra, comete adulterio". La excepción recae sobre despedir a la mujer, no sobre unirse a otra mientras vive el primer cónyuge. Así fijó la cuestión el Concilio de Trento: quien despide a su cónyuge, incluso por adulterio, no puede casarse con otro mientras vive el primer cónyuge[9].
Qué dice la Iglesia: un vínculo que ningún poder humano puede deshacer
El matrimonio contraído y consumado entre bautizados
A lo largo de los siglos, la Iglesia ha precisado la solidez del vínculo según la naturaleza del matrimonio. El caso más fuerte es el matrimonio llamado ratum et consummatum: un matrimonio sacramental — entre dos bautizados — que ha sido consumado por el acto conyugal. El derecho canónico lo afirma sin rodeos:
"El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano ni por ninguna causa fuera de la muerte." — Código de Derecho Canónico, canon 1141[10]
Esta indisolubilidad "absoluta" solo conoce un límite: la muerte de uno de los esposos, que deja libre al otro para casarse de nuevo (cf. Rom 7, 2-3; 1 Co 7, 39). Fuera de este caso, ni los esposos, ni un tribunal, ni el papa mismo pueden deshacer el vínculo. El Catecismo subraya el punto con una precisión dirigida a toda tentación relativista: "La Iglesia no tiene poder para pronunciarse contra esta disposición de la sabiduría divina"[11].
El Concilio de Trento y los anatemas de 1563
En el siglo XVI, los reformadores admitieron, en ciertos casos, la ruptura del vínculo y el nuevo matrimonio. La Iglesia católica respondió solemnemente en la sesión 24 del Concilio de Trento (11 de noviembre de 1563), mediante una serie de cánones que siguen siendo una referencia dogmática. Tres son decisivos para nuestra cuestión.
"Si alguno dijere que el vínculo matrimonial puede disolverse por herejía, o por convivencia molesta, o por ausencia culpable del cónyuge: sea anatema." — Concilio de Trento, sesión 24, canon 5[12]
"Si alguno dijere que la Iglesia yerra cuando enseñó y enseña, según la doctrina evangélica y apostólica, que el vínculo del matrimonio no puede disolverse por el adulterio de uno de los cónyuges, y que ninguno de los dos, ni siquiera el inocente, puede contraer otro matrimonio mientras vive el otro: sea anatema." — Concilio de Trento, sesión 24, canon 7[13]
La formulación del canon 7 merece leerse de cerca: tal como está redactado, el canon anatematiza a quien pretendiera que la Iglesia católica yerra al enseñar la indisolubilidad — es esa pretensión, y solo esa, lo que el texto condena. La doctrina católica queda, por tanto, afirmada sin ambigüedad. El canon 8, por su parte, confirma que la Iglesia puede legítimamente permitir a los esposos vivir separados "por muchas causas"[14], prueba de que separación y disolución nunca han sido confundidas.
El Catecismo: el divorcio como ofensa grave contra la ley natural
El Catecismo de la Iglesia Católica retoma esta enseñanza y describe el divorcio — entendido como pretensión de romper el vínculo seguida de una nueva unión — con particular gravedad:
"El divorcio es una ofensa grave a la ley natural. Pretende romper el contrato, aceptado libremente por los esposos, de vivir juntos hasta la muerte. [...] Contraer una nueva unión, aunque sea reconocida por la ley civil, aumenta la gravedad de la ruptura: el cónyuge casado de nuevo se halla entonces en situación de adulterio público y permanente." — Catecismo de la Iglesia Católica, § 2384[15]
Se dan tres razones. El divorcio lesiona la alianza de salvación de la que el matrimonio es signo; introduce un grave desorden en la célula familiar, hiriendo ante todo a los hijos; y tiene un efecto "contagioso", hasta convertirse en "una verdadera plaga social"[16]. Esta severidad se dirige a la lógica del divorcio como pretensión de deshacer lo que no puede deshacerse, no a las personas heridas, hacia quienes la Iglesia reserva una solicitud particular, como veremos.
Entonces, ¿puede un católico pedir el divorcio civil?
Cuándo el divorcio civil puede tolerarse sin culpa
Aquí está la respuesta práctica que muchos desconocen. La Iglesia no pide a un fiel que permanezca expuesto a la violencia, la ruina o el abandono en nombre de la indisolubilidad. Cuando el divorcio civil sigue siendo el único medio posible para obtener protecciones legítimas, puede ser tolerado sin constituir una falta moral.
"Si el divorcio civil es la única manera posible de asegurar ciertos derechos legítimos, el cuidado de los hijos o la defensa del patrimonio, puede ser tolerado sin constituir una falta moral." — Catecismo de la Iglesia Católica, § 2383[17]
La lógica es clara: el divorcio civil se considera entonces no como ruptura del vínculo — que en todo caso no puede realizar ante Dios —, sino como acto jurídico de protección. Una mujer amenazada, un padre o una madre que busca asegurar la custodia y la pensión de los hijos, un cónyuge que debe proteger los bienes frente a una pareja dilapidadora: todos pueden recurrir a los tribunales civiles sin pecar, siempre que no pretendan deshacer el matrimonio y no vuelvan a casarse.
La víctima inocente de un divorcio no peca
La Iglesia distingue claramente dos situaciones que a menudo se confunden. La persona que destruye, por culpa propia, un matrimonio válido no está en la misma posición que quien sufre un divorcio querido por el otro.
"Puede suceder que uno de los cónyuges sea la víctima inocente de un divorcio pronunciado por la ley civil; entonces no contradice el precepto moral. Existe una diferencia considerable entre el cónyuge que se ha esforzado sinceramente por ser fiel al sacramento del matrimonio y se ve injustamente abandonado, y aquel que por una falta grave destruye un matrimonio canónicamente válido." — Catecismo de la Iglesia Católica, § 2386[18]
Dicho de otro modo, el cónyuge abandonado contra su voluntad no ha cometido pecado por el mero hecho del divorcio. La fidelidad al vínculo permanece intacta. Esta precisión libera a innumerables fieles de una falsa culpabilidad: creen, equivocadamente, que todo divorcio los excluye de la comunión de la Iglesia. Mientras no entren en una nueva unión, siguen siendo plenamente miembros de la Iglesia y pueden recibir los sacramentos.
Separarse sin romper: la separación canónica
Incluso antes del recurso al Estado, la Iglesia dispone de una institución propia: la separación de los cónyuges, prevista por el derecho canónico. Reconoce que "existen situaciones en las que la convivencia matrimonial se hace prácticamente imposible" — adulterio, grave peligro para el alma o el cuerpo, vida común vuelta demasiado difícil — y "permite la separación física de los esposos y el fin de la cohabitación"[19].
Los cánones 1151 a 1155 del Código organizan esta separación. El principio de partida sigue siendo la invitación a perseverar: "Los cónyuges tienen el deber y el derecho de mantener la convivencia conyugal" (can. 1151). Pero el adulterio de uno de los esposos permite al otro interrumpir la vida común (can. 1152), y un grave peligro justifica la separación (can. 1153). En todos los casos, la enseñanza es constante: los esposos separados "no son libres para contraer una nueva unión"[20], y "la mejor solución sería, si es posible, la reconciliación".
¿Hay casos en los que el vínculo pueda disolverse?
Conviene decirlo claramente para evitar todo malentendido: hay casos en los que un vínculo matrimonial puede disolverse, pero ninguno de ellos es un "divorcio" en el sentido de la ruptura de un matrimonio sacramental consumado. Esos casos se refieren a matrimonios que no han alcanzado el máximo grado de solidez, ya sea porque no han sido consumados, ya sea porque no son sacramentales.
Matrimonio no consumado y dispensa pontificia
Un matrimonio sacramental pero no consumado (ratum sed non consummatum) — es decir, válidamente concluido por el consentimiento, pero no seguido del acto conyugal — puede ser disuelto por el papa por una causa justa:
"El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre una parte bautizada y otra no bautizada, puede ser disuelto por el Romano Pontífice por justa causa, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga." — Código de Derecho Canónico, canon 1142[21]
Esta posibilidad, ya reconocida por el Concilio de Trento (canon 6, a propósito de la profesión religiosa solemne)[22], se explica por la teología de la "una sola carne": la indisolubilidad absoluta nace de la consumación, que sella en la carne la unión de las voluntades. Antes de eso, el vínculo es real, pero todavía no irrevocable.
El privilegio paulino
El privilegio paulino se refiere al matrimonio de dos personas no bautizadas. Si una se convierte y recibe el bautismo, y la otra rehúsa continuar una vida común pacífica, el primer matrimonio — natural, no sacramental — puede disolverse en favor de una nueva unión en la fe. San Pablo enuncia él mismo el principio:
"Si la parte no creyente quiere separarse, que se separe; en tal caso el hermano o la hermana no están ligados. Dios nos ha llamado a vivir en paz." — Primera carta a los Corintios 7, 15[23]
El derecho canónico lo codifica en el canon 1143: la disolución se produce "en favor de la fe de la parte que ha recibido el bautismo"[24]. De nuevo, no se rompe un matrimonio sacramental, sino un matrimonio natural entre no bautizados, disuelto cuando el bautismo abre el acceso a una unión sacramental.
El privilegio petrino, o disolución en favor de la fe
Más amplio aún, la disolución en favor de la fe, comúnmente llamada "privilegio petrino", permite al papa disolver un matrimonio natural, no sacramental, en casos no previstos por san Pablo: por ejemplo, un matrimonio entre una persona bautizada y otra no bautizada, o entre dos no bautizados cuando una pide el bautismo[25]. Esta disolución no actúa automáticamente: pertenece al poder vicario del Sumo Pontífice, ejercido caso por caso, en favor de la salvación de las almas. También aquí, el vínculo disuelto nunca fue un matrimonio sacramental consumado.
Disolución, nulidad, divorcio: tres nociones que distinguir
Queda por disipar una gran confusión. En el lenguaje corriente se habla a veces de "divorcio religioso" o "divorcio católico" para referirse a una declaración de nulidad. Pero las dos nociones son opuestas. La tabla siguiente compara las tres.
| Noción | Lo que afirma | Sobre qué matrimonio | Quién decide |
|---|---|---|---|
| Divorcio civil | El matrimonio queda roto ante el Estado | Cualquier matrimonio | Tribunal civil |
| Disolución (super rato, privilegios) | Se deshace un vínculo real pero no absoluto | Matrimonio no consumado o no sacramental | El papa |
| Declaración de nulidad | El matrimonio nunca existió válidamente | Matrimonio afectado por defecto de consentimiento, forma o impedimento | Tribunal eclesiástico |
Una declaración de nulidad no disuelve ningún vínculo: tras una investigación, reconoce que un vínculo válido nunca fue contraído — por un defecto de consentimiento, un defecto de forma o un impedimento dirimente. No es, por tanto, un divorcio, sino lo contrario: el reconocimiento de que no había nada que romper. Este tema complejo y a menudo mal comprendido tiene su propio artículo: véase Qué dice la Iglesia sobre la nulidad matrimonial.
¿Y el nuevo matrimonio después del divorcio?
Por qué un nuevo matrimonio civil sitúa en una situación de adulterio
Mientras el cónyuge vive y el primer matrimonio fue válido, la Iglesia "no puede reconocer como válida una nueva unión"[26]. El fundamento sigue siendo la palabra de Cristo transmitida por san Marcos: "El que repudia a su mujer y se casa con otra comete adulterio contra ella" (Mc 10, 11). La persona que se casa de nuevo civilmente se encuentra, por tanto, según el Catecismo, en una situación "que contradice objetivamente la ley de Dios", con consecuencias sacramentales precisas.
Esas consecuencias — acceso a la Eucaristía, penitencia, caminos pastorales abiertos por la exhortación Amoris Laetitia — superan el marco de esta pregunta y se tratan aparte: véase ¿Puede comulgar un católico divorciado y vuelto a casar?. Retengamos aquí solo esto: la dificultad no viene del divorcio en sí, sino de la nueva unión que pretende reemplazar un vínculo todavía vivo.
El testimonio de quienes permanecen fieles
La Iglesia reserva una estima particular a quienes, separados o divorciados civilmente, eligen permanecer fieles al vínculo sin entrar en una nueva unión. San Juan Pablo II les dedicó un párrafo luminoso en Familiaris Consortio:
"El testimonio de fidelidad y de coherencia cristiana dado por estas personas tiene un valor particular ante el mundo y la Iglesia. La comunidad eclesial debe sostenerlas más que nunca, manifestándoles estima, solidaridad, comprensión y ayuda concreta, para que puedan conservar su fidelidad incluso en su difícil situación." — San Juan Pablo II, Familiaris Consortio, § 83[27]
Este pasaje añade un punto esencial: para estos fieles, no hay obstáculo para la admisión a los sacramentos[28]. La persona divorciada que no se ha vuelto a casar no está excomulgada, no está excluida de la Eucaristía, no es cristiana de segunda categoría. Al contrario, a los ojos de la Iglesia da un testimonio precioso de la fidelidad de Dios.
¿Cómo vivir cristianamente la separación?
La gracia del sacramento no desaparece
Una verdad consuela a los esposos que sufren: la gracia recibida el día de la boda no se evapora con el fracaso de la vida común. El sacramento estableció un vínculo permanente, y con él una fuente permanente de gracia. Cristo "permanece con ellos", les da "la fuerza de seguirle tomando su cruz, de levantarse después de sus caídas, de perdonarse mutuamente"[29]. Incluso separado, un cónyuge cristiano nunca está solo ante la prueba: la gracia del sacramento sigue ofreciéndose a quien quiere beber de ella.
Perdón, esperanza y fidelidad: la voz de los santos
La enseñanza abstracta sobre la indisolubilidad adquiere todo su sentido en la experiencia de los santos, que relacionaron la fidelidad conyugal con la fidelidad misma de Dios. Desde los primeros siglos, Tertuliano cantaba la belleza del matrimonio cristiano con palabras que el Catecismo todavía cita:
"¡Qué unión la de dos fieles que tienen una sola esperanza, un solo deseo, una sola disciplina, un mismo servicio! [...] Son verdaderamente dos en una sola carne, y donde la carne es una, uno es también el espíritu." — Tertuliano, A su esposa, II, 9[30]
San Francisco de Sales, doctor de la dulzura, recordaba que la fidelidad conyugal toma su fuerza de su modelo divino: el amor de los esposos debe tomar como modelo la unión de Cristo con su Iglesia[31]. Y la experiencia pastoral del Catecismo se une a la sabiduría de los Padres: en las situaciones más difíciles, "la mejor solución sería, si es posible, la reconciliación"[32]. La esperanza cristiana nunca encierra una historia de amor herida en la fatalidad: la mantiene abierta al perdón.
¿Por qué la Iglesia sostiene tan firmemente la indisolubilidad?
El signo vivo de la fidelidad de Dios
¿Por qué una exigencia así, donde el mundo ve rigidez inútil? Porque para la Iglesia el matrimonio de los bautizados no es solo un contrato: es un signo sacramental del amor indefectible de Cristo por su Iglesia. "La razón más profunda se encuentra en la fidelidad de Dios a su alianza, en la de Cristo a su Iglesia"[33]. Un matrimonio que pudiera deshacerse a voluntad dejaría de significar a un Dios que nunca retira su don. La indisolubilidad no es, por tanto, una cadena: es la condición que permite al amor humano decir algo del amor divino.
Por eso la Iglesia presenta esta exigencia no como una carga, sino como una buena noticia: "Dios nos ama con un amor definitivo e irrevocable", y los esposos "participan de este amor, que los sostiene y mantiene"[34]. La fidelidad humana se vuelve posible porque se apoya en una fidelidad mayor que ella.
El bien de los hijos y de la sociedad
La indisolubilidad protege también bienes muy concretos. Primero, a los hijos, cuya estabilidad afectiva descansa en la permanencia del vínculo parental; el Catecismo enumera explícitamente entre los males del divorcio el trauma sufrido por los hijos "desgarrados" entre sus padres[35]. Después, a la sociedad, porque la familia es su célula básica: un vínculo frágil debilita toda la estructura social. La historia lo confirma: en Francia, el divorcio, introducido durante la Revolución, fue abolido en 1816 por la ley del 8 de mayo de 1816, antes de ser restablecido por la ley Naquet del 27 de julio de 1884, bajo la única forma del divorcio por culpa[36]. En toda época el desafío es el mismo: un amor que puede retirarse ya no vincula de verdad, y es el compromiso total lo que hace grande — y fecundo — al matrimonio.
Lejos de ser un vestigio de otra época, la indisolubilidad católica responde a una intuición que muchos siguen compartiendo: que el amor digno de ese nombre se entrega "para siempre", no "hasta nuevo aviso"[37]. La doctrina de la Iglesia simplemente toma esa intuición en serio hasta el final.
Para profundizar
Notas y referencias
Catecismo de la Iglesia Católica, § 1640, Mame/Plon, París, 1992 (cf. CIC, can. 1141).
1Catecismo de la Iglesia Católica, § 1649 (cf. FC 83; CIC, can. 1151-1155).
2Catecismo de la Iglesia Católica, § 2383 (cf. CIC, can. 1151-1155).
3Evangelio según san Mateo 19, 4-6; cf. Gn 1, 27; Gn 2, 24.
4Evangelio según san Marcos 10, 11-12.
5Evangelio según san Mateo 19, 8; paralelo Mc 10, 5; cf. Dt 24, 1.
6Catecismo de la Iglesia Católica, § 1614 (cf. Mt 19, 8; Mt 19, 6).
7Sobre el sentido de porneia en la cláusula de Mateo (Mt 5, 32; 19, 9), la lectura católica mayoritaria ve o bien una unión ilícita según la Ley (matrimonio incestuoso, concubinato), o bien, secundariamente, un adulterio que autoriza la separación pero nunca el nuevo matrimonio. Véase la síntesis de Catholic Answers, Matthew's "Get Out of Marriage Free" Card, catholic.com.
8Concilio de Trento, sesión 24 (11 de noviembre de 1563), Doctrina de sacramento matrimonii, canon 7, en H. Denzinger, Enchiridion Symbolorum, n.º 1807.
9Código de Derecho Canónico (1983), canon 1141.
10Catecismo de la Iglesia Católica, § 1640.
11Concilio de Trento, sesión 24 (11 de noviembre de 1563), canon 5, en Denzinger, Enchiridion Symbolorum, n.º 1805.
12Concilio de Trento, sesión 24 (11 de noviembre de 1563), canon 7, en Denzinger, Enchiridion Symbolorum, n.º 1807 (cf. Mt 5, 32; Mt 19, 9; Mc 10, 11-12; Lc 16, 18; 1 Co 7, 11).
13Concilio de Trento, sesión 24 (11 de noviembre de 1563), canon 8, en Denzinger, Enchiridion Symbolorum, n.º 1808.
14Catecismo de la Iglesia Católica, § 2384 (cf. san Basilio, Regla moral 73: PG 31, 849D-853B).
15Catecismo de la Iglesia Católica, § 2385.
16Catecismo de la Iglesia Católica, § 2383.
17Catecismo de la Iglesia Católica, § 2386 (cf. FC 84).
18Catecismo de la Iglesia Católica, § 1649.
19Catecismo de la Iglesia Católica, § 1649; cf. Código de Derecho Canónico (1983), can. 1151-1155.
20Código de Derecho Canónico (1983), canon 1142.
21Concilio de Trento, sesión 24 (11 de noviembre de 1563), canon 6, en Denzinger, Enchiridion Symbolorum, n.º 1806.
22Primera carta de san Pablo a los Corintios 7, 15.
23Código de Derecho Canónico (1983), canon 1143 (privilegio paulino); cf. 1 Co 7, 12-15.
24Disolución in favorem fidei, o "privilegio petrino": práctica fundada en la plenitudo potestatis del Pontífice romano, distinta del privilegio paulino porque requiere una intervención pontificia caso por caso. Véanse las normas del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Normae de conficiendo processu pro solutione vinculi matrimonialis in favorem fidei (2001).
25Catecismo de la Iglesia Católica, § 1650 (citando Mc 10, 11-12).
26San Juan Pablo II, exhortación apostólica Familiaris Consortio (22 de noviembre de 1981), § 83.
27San Juan Pablo II, Familiaris Consortio (22 de noviembre de 1981), § 83, d): "…esta debe más que nunca aportarle una ayuda llena de amorosa solicitud, sin que haya ningún obstáculo para su admisión a los sacramentos." (verbatim verificado en vatican.va el 4 de octubre de 2026).
28Catecismo de la Iglesia Católica, § 1642 (cf. GS 48; Ga 6, 2; Ef 5, 21).
29Tertuliano, Ad uxorem (A su esposa), II, 9, citado en el Catecismo de la Iglesia Católica, § 1642 (cf. FC 13).
30Paráfrasis de San Francisco de Sales, Introducción a la vida devota, parte III, cap. 38, "Avisos para las personas casadas", que exhorta a los esposos a la fidelidad mutua (cf. Ef 5, 25-32); cita textual no reproducida, fuente exacta hasta la edición no verificada.
31Catecismo de la Iglesia Católica, § 1649.
32Catecismo de la Iglesia Católica, § 1647.
33Catecismo de la Iglesia Católica, § 1648 (cf. FC 20).
34Catecismo de la Iglesia Católica, § 2385.
35Ley del 8 de mayo de 1816 (propuesta por Louis de Bonald) que derogó el divorcio; ley del 27 de julio de 1884 («ley Naquet») que lo restableció bajo la única forma del divorcio por culpa. Véase Ministerio de Justicia francés, Quand le divorce était interdit (1816-1884), página citada en la dirección https://www.justice.gouv.fr/histoireetpatrimoine-10050/proceshistoriques-10411/quandledivorceetaitinterdit1816-1884-22402.html (dirección atestiguada en 2018; página no encontrada en esta dirección el 4 de octubre de 2026 tras la renovación del sitio justice.gouv.fr).
36Catecismo de la Iglesia Católica, § 1646.
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