La pena de muerte — el poder reconocido a la autoridad pública de ejecutar a un criminal — no es solo una cuestión de moral personal : toca el corazón de la doctrina social de la Iglesia, allí donde se encuentran la autoridad del Estado, la defensa del bien común y la dignidad de la persona. El Compendio de la doctrina social de la Iglesia la trata en su lugar lógico, en el capítulo sobre la comunidad política, bajo el título sobrio : «Infligir las penas»[1]. Es en ese marco — el del castigo como acto de la ciudad, y no como venganza privada — donde este artículo la aborda.
La posición de la Iglesia en 2026 es límpida en su fórmula : desde el 1 de agosto de 2018, el Catecismo enseña que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona», y que la Iglesia «se compromete con determinación para su abolición en todo el mundo»[2]. Pero tras esa frase corta se alza una arquitectura doctrinal antigua : una teoría de los fines de la pena, una concepción de la autoridad, una filosofía del bien común, que iluminan por qué la Iglesia ha llegado a pedir la abolición, y cómo trabaja concretamente por ella en el mundo.
Este artículo no rehace el debate — capital pero distinto — de la continuidad o la ruptura doctrinal, ni la calificación teológica exacta de la palabra «inadmisible» : ese dosier tiene su artículo propio, ¿Qué dice la Iglesia sobre la pena de muerte?, al que remitimos. Aquí se trata la pena de muerte como principio y como compromiso de la doctrina social : la naturaleza del castigo, los fines de la pena, el desplazamiento del equilibrio hacia la dignidad, los argumentos sociales contra la pena capital y, sobre todo, la acción de la Iglesia por la abolición. Las materias conexas — la dignidad de la persona humana, el bien común, la autoridad política, la justicia restaurativa — remiten a sus artículos respectivos.
La pena de muerte, una cuestión de doctrina social
El castigo como acto de la ciudad, no como venganza
El primer logro de la tradición católica es distinguir radicalmente el castigo público de la venganza privada. Ningún particular tiene derecho a matar para hacerse justicia ; solo la autoridad legítima, garante del bien común, puede infligir una pena — y ese es todo el objeto del derecho penal. Santo Tomás de Aquino ya lo establecía con nitidez : dar muerte a un malhechor solo puede ser lícito «por la autoridad pública, a la que está confiado el cuidado de proveer al bien común», nunca por una persona privada[3].
«Solo a aquel a quien corresponde cuidar del bien común [...] le pertenece dar muerte a un malhechor : del mismo modo que está permitido al médico cortar un miembro gangrenado para salvar todo el cuerpo.» — Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, IIa-IIae, q. 64, a. 3[4]
Esta imagen médica es decisiva : la pena no es una revancha, está ordenada a la salud del cuerpo social. Por eso la cuestión de la pena de muerte pertenece ante todo a la filosofía de la pena y a la teoría de la autoridad — es decir, a la doctrina social — antes de ser una cuestión de moral individual. El Compendio lo formula en términos de derecho y de deber :
«Para proteger el bien común, la legítima autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad de los delitos.» — Compendio de la doctrina social de la Iglesia, n.º 402[5]
La autoridad, la «espada» y el bien común
La Escritura funda este poder penal de la autoridad en un texto central de la doctrina social, la epístola a los Romanos, donde san Pablo presenta a la autoridad como «servidora de Dios», ella que «lleva la espada» para hacer justicia :
«Porque es servidora de Dios para conducirte al bien ; pero si haces el mal, teme. En efecto, no es en vano que la autoridad lleva la espada. Porque es servidora de Dios : al hacer justicia, muestra la ira de Dios contra el que hace el mal.» — San Pablo, Epístola a los Romanos 13, 4[6]
Es lo que la tradición llamó el ius gladii, el «derecho de la espada» : la facultad reconocida al Estado de recurrir, en última instancia, a la fuerza más grave para defender a la comunidad. El Génesis, después del Diluvio, ya planteaba este principio anclándolo paradójicamente en la dignidad del hombre imagen de Dios : «Quien derrame la sangre del hombre, por el hombre será derramada su sangre ; porque a imagen de Dios fue hecho el hombre» (Gn 9, 6)[7]. El mismo versículo que antaño justificaba el castigo del homicida funda hoy el argumento de la dignidad contra la pena capital : la historia de la doctrina es, en cierto sentido, la historia de una relectura de ese versículo.
Esta legitimidad de principio fue afirmada solemnemente por el magisterio. En 1208, Inocencio III imponía a los valdenses reconciliados una profesión de fe que reconocía explícitamente que «el poder secular puede, sin pecado mortal, ejercer un juicio de sangre, siempre que proceda para infligir el castigo no por odio, sino por juicio, no a la ligera, sino con prudencia»[8]. El Catecismo del concilio de Trento (1566) enseñaba asimismo que los magistrados, «vengadores legítimos de los crímenes», ponen la vida a salvo al reprimir la audacia y el crimen[9]. Para comprender bien cómo la Iglesia puede hoy pedir la abolición sin renegar de esta tradición, véase ¿Qué dice la Iglesia sobre la pena de muerte?.
Tres principios en tensión
La cuestión de la pena de muerte pone precisamente en tensión tres grandes principios de la doctrina social, que hay que mantener juntos :
- la legitimidad de la autoridad para castigar en defensa de la comunidad ;
- la exigencia del bien común, que pide reprimir eficazmente el crimen ;
- la dignidad inamisible de la persona, que permanece incluso en el criminal.
Toda la evolución de la enseñanza contemporánea puede leerse como un reajuste del equilibrio entre estos tres principios : a medida que la sociedad moderna dispone de medios no letales para defender el bien común, el peso relativo de la dignidad de la persona se vuelve decisivo. Es ese desplazamiento, y no una renegación, lo que describen las secciones siguientes.
Los fines de la pena en la doctrina católica
Para juzgar la pena de muerte, la doctrina social empieza por preguntar : ¿para qué sirve una pena? La tradición católica distingue clásicamente varias finalidades, que el Catecismo y el Compendio enumeran con cuidado. Es el examen de cada una el que permite comprender por qué la pena de muerte se ha vuelto, a los ojos de la Iglesia, ya no necesaria.
La defensa de la sociedad
El primer fin de la pena es proteger a la comunidad contra quien amenaza los derechos y la seguridad ajenos. El Catecismo lo pone en primer lugar : la pena tiene «como efecto preservar el orden público y la seguridad de las personas»[10]. Es ese fin — la legítima defensa de la sociedad — el que durante mucho tiempo justificó, como último recurso, el recurso a la espada : cuando ningún otro medio podía impedir que un criminal siguiera haciendo daño.
Pero es precisamente aquí donde la condición moderna ha cambiado. Allí donde una ciudad antigua o medieval, sin prisiones seguras, podía estimar necesaria la ejecución para protegerse, «las posibilidades de que dispone una sociedad moderna para reprimir eficazmente el crimen» hacen hoy casi siempre superflua la eliminación física[11]. La defensa de la sociedad puede asegurarse «dejando inofensivo a quien lo ha cometido» sin «quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse»[12].
La retribución : reparar el desorden, la expiación
El segundo fin es la retribución — no en el sentido de una venganza, sino de la restauración de un orden justo herido por el crimen. El Catecismo la convierte incluso en el fin primero :
«La pena tiene como primer efecto reparar el desorden introducido por la falta. Cuando esta pena es aceptada voluntariamente por el culpable, tiene valor de expiación.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 2266[13]
El crimen introduce un desorden en la comunidad y en la relación del culpable con el bien ; la pena, proporcionada, viene a «remediar [...] el desorden causado por la acción delictiva»[14]. Aceptada libremente, adquiere un valor moral y espiritual de expiación — dimensión que la penitencia cristiana conoce bien, y que el buen ladrón ilustra en el Calvario (véase más abajo). Ese fin retributivo no reclama por sí mismo la muerte : reclama una pena justa y proporcionada, como puede serlo una privación de libertad.
La enmienda y la reinserción
El tercer fin es medicinal : la pena debe, en lo posible, contribuir a la conversión del culpable. El Catecismo insiste en ello : la pena «tiene un valor medicinal : debe, en la medida de lo posible, contribuir a la enmienda del culpable»[15]. El Compendio amplía ese objetivo hasta la reconciliación social :
«El objetivo que debe perseguirse es doble : por un lado, favorecer la reinserción de las personas condenadas ; por otro, promover una justicia reconciliadora, capaz de restaurar las relaciones de convivencia armónica rotas por el acto criminal.» — Compendio de la doctrina social de la Iglesia, n.º 403[16]
Esa finalidad es incompatible con la muerte : un hombre ejecutado ya no puede enmendarse ni reinsertarse. Es el argumento decisivo que desarrolla la doctrina social contemporánea, y que abre con naturalidad a la perspectiva de la justicia restaurativa, a la que la Iglesia presta una atención creciente.
La disuasión, fin secundario y discutido
Se invoca a menudo un cuarto fin : la ejemplaridad o disuasión — la idea de que la pena disuade otros crímenes. La tradición la admite como efecto secundario, pero la doctrina social nunca la pone en primer lugar, y la investigación criminológica contemporánea nunca ha establecido de modo concluyente que la pena capital disuada más que la reclusión. Hacer de la disuasión el argumento principal equivaldría además a instrumentalizar a la persona del condenado — matarlo no por lo que hizo, sino por el efecto producido en otros —, lo que choca con el principio de que nadie puede ser tratado como un puro medio.
Resumen : los fines de la pena ante la pena de muerte
| Fin de la pena | Lo que busca | ¿La pena de muerte lo sirve? |
|---|---|---|
| Defensa de la sociedad | Proteger el orden público y la seguridad | Sí, pero hoy otros medios bastan[17] |
| Retribución / expiación | Reparar el desorden causado por la falta | Basta una pena justa y proporcionada ; la muerte no es necesaria[18] |
| Enmienda / reinserción | Convertir y reinsertar al culpable | No — la muerte suprime toda conversión posible[19] |
| Disuasión | Disuadir otros crímenes | Efecto no demostrado ; no puede ser el fin primero |
La lectura del cuadro resume todo el argumento de doctrina social : de los cuatro fines de la pena, uno solo — la defensa de la sociedad — podía antaño exigir la muerte, y es precisamente aquel que los medios modernos permiten alcanzar de otro modo ; mientras que el fin de la enmienda queda pura y simplemente destruido por la ejecución.
Del derecho reconocido a la «inadmisibilidad» : el desplazamiento del equilibrio
La historia reciente de la doctrina no es la de una renegación, sino la de un desplazamiento progresivo del equilibrio entre defensa de la sociedad y dignidad de la persona. Cuatro hitos marcan sus etapas.
Pío XII : el criminal se ha «desposeído» de su derecho a la vida
A mediados del siglo XX, la enseñanza reposaba aún en el antiguo equilibrio. En una alocución de 1952, Pío XII sostenía que, por su crimen, el condenado se había «desposeído» de su derecho a la vida : el Estado no disponía de la vida del inocente, pero el culpable, por su acto, había puesto ese bien en manos de la justicia pública[20]. Esa premisa — la pérdida del derecho a la vida por el crimen — será precisamente la que la enseñanza posterior vendrá a revertir.
Evangelium Vitae : casos «prácticamente inexistentes»
El giro mayor es la encíclica Evangelium Vitae de san Juan Pablo II (1995). Sin negar el principio tradicional, estrecha tan rigurosamente las condiciones de licitud que la pena de muerte se vuelve, en la práctica, casi siempre injustificada. El criterio ya no es la retribución sino la estricta necesidad de la defensa :
«Precisamente para alcanzar todas estas finalidades, es evidente que la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y determinadas atentamente ; no deben llegar a la medida extrema de la supresión del reo, sino en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo. Hoy, sin embargo, gracias a una organización cada vez más eficiente de la institución penal, estos casos son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes.» — San Juan Pablo II, Evangelium Vitae, § 56[21]
Esa fórmula — «prácticamente inexistentes» — será retomada tal cual por el Catecismo de 1997 y por el Compendio[22]. Marca el vuelco : el derecho de principio subsiste en el papel, pero su aplicación concreta queda vaciada de casi todo caso real.
2018 : «inadmisible»
El 1 de agosto de 2018, a petición del papa Francisco, el parágrafo 2267 del Catecismo es enteramente reescrito. La nueva redacción saca las consecuencias del desplazamiento iniciado por Juan Pablo II y concluye que «la pena de muerte es inadmisible»[23]. El alcance exacto de ese término — ¿desarrollo homogéneo o ruptura? ¿enseñanza definitiva o prudencial? — es objeto de un serio debate teológico, tratado en el artículo ¿Qué dice la Iglesia sobre la pena de muerte?. Para el presente propósito, lo esencial está en otra parte : esa palabra transforma una tolerancia residual en un llamado positivo a la abolición.
Fratelli Tutti : el compromiso por la abolición
En 2020, la encíclica Fratelli Tutti da a esa posición toda su dimensión social y política. El papa Francisco no se contenta con juzgar inadmisible la pena de muerte : compromete a la Iglesia en un combate activo por su abolición universal.
«Hoy decimos con claridad que «la pena de muerte es inadmisible» y la Iglesia se compromete firmemente a pedir que sea abolida en todo el mundo.» — Papa Francisco, Fratelli Tutti, § 263[24]
Es ese paso del principio al compromiso el que hace bascular la cuestión al campo propio de la doctrina social : ya no solo «¿es lícito?», sino «¿qué debemos hacer, como Iglesia y como ciudadanos, para defender la vida de todos, incluido el culpable?»
Los argumentos de doctrina social contra la pena capital
La enseñanza contemporánea no avanza solo una autoridad que el no creyente rechazaría : propone razones que todo hombre de buena voluntad puede sopesar. Cuatro argumentos estructuran la posición social de la Iglesia.
La dignidad inamisible de la persona
El argumento fundamental es el de la dignidad. Contra la premisa de Pío XII (el criminal se «desposeería» de su derecho a la vida), la enseñanza actual afirma que la dignidad, porque viene de la creación a imagen de Dios, no depende de la conducta y por tanto nunca puede perderse — ni siquiera por el peor de los crímenes. Juan Pablo II ya lo había formulado al meditar sobre Caín, ese primer homicida al que Dios mismo protege con un signo (Gn 4, 15)[25] :
«Homicida, conserva su dignidad personal y Dios mismo se hace su garante.» — San Juan Pablo II, Evangelium Vitae, § 9[26]
Si esa premisa es verdadera, entonces ejecutar a un culpable ya incapaz de hacer daño no es la defensa de una sociedad amenazada : es la supresión deliberada de una persona cuya dignidad permanece intacta. Todo el argumento cabe en ese deslizamiento. Sobre ese fundamento, véase La dignidad de la persona humana.
El error judicial irreversible
La doctrina social insiste luego en un argumento que todo sistema penal debe afrontar : la falibilidad de la justicia humana. Ningún tribunal es infalible, la pena de muerte expone al homicidio legal de inocentes, sin recurso posible — porque es, por definición, irreversible. El Compendio saca de ello una exigencia de justicia :
«Dado que incluso un juez puede equivocarse, es oportuno que la legislación establezca una indemnización equitativa para las víctimas de un error judicial.» — Compendio de la doctrina social de la Iglesia, n.º 404[27]
Una indemnización puede reparar una detención injusta ; nada puede reparar una ejecución injusta. La misma sección del Compendio condena por lo demás absolutamente la tortura y exige la rapidez de los procesos y el respeto de la presunción de inocencia[28] — otras tantas garantías de un derecho penal respetuoso de la persona, cuya negación más radical es la irreversibilidad de la pena capital.
La desviación por el poder
Tercer argumento, propiamente político : allí donde existe, la pena de muerte se convierte en un arma que el poder puede volver contra el inocente. La historia del siglo XX ofrece de ello la prueba sangrienta — Fratelli Tutti recuerda cómo los regímenes utilizaron la ejecución «como instrumento de supresión de la disidencia política o de persecución de las minorías religiosas y culturales»[29]. La pena capital nunca es una simple herramienta neutra : confiere al Estado un poder de muerte cuya deriva totalitaria ha mostrado toda su monstruosidad. La abolición es también, en ese sentido, una garantía contra la arbitrariedad del poder.
Los medios no sangrientos bastan
El cuarto argumento es el que articula a todos los demás : puesto que la sociedad moderna puede defenderse sin matar, deben preferirse los medios no sangrientos. Es la firme conclusión del Compendio :
«Son preferibles los métodos no cruentos de represión y castigo, en la medida en que "corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes a la dignidad de la persona humana".» — Compendio de la doctrina social de la Iglesia, n.º 405[30]
Defender el bien común sin renunciar a la dignidad del culpable, sin arriesgar el error irreversible, sin confiar al Estado un poder de muerte : tal es la coherencia de la posición social de la Iglesia.
La Iglesia abolicionista en el mundo
La doctrina social nunca se contenta con enunciar principios : llama a la acción. Sobre la pena de muerte, la Iglesia católica se ha convertido, en el cambio del siglo XXI, en una de las fuerzas morales más constantes del movimiento abolicionista mundial.
Del principio a la acción diplomática : la Santa Sede en la ONU
La Santa Sede, que dispone de un estatuto de Observador permanente ante las Naciones Unidas, ha hecho de la abolición una causa diplomática constante. Cuando, el 18 de diciembre de 2007, la Asamblea General de la ONU adoptó su primera resolución que pedía una moratoria universal de las ejecuciones (resolución 62/149, impulsada en particular por Italia), el representante de la Santa Sede saludó públicamente ese paso y llamó a proseguir «el trabajo cultural y la sensibilización sobre el derecho a la vida» en el mundo entero[31]. Desde entonces, esa resolución se renueva cada dos años, con un apoyo creciente : la décima, adoptada a finales de 2024, reunió por primera vez más de dos tercios de los Estados miembros de la ONU[32].
San Egidio y las «Ciudades por la Vida»
En el plano asociativo, la Comunidad de Sant'Egidio — comunidad católica nacida en Roma en 1968 — anima desde 2002 la campaña mundial «Cities for Life — Ciudades por la Vida, ciudades contra la pena de muerte». Cada 30 de noviembre, más de dos mil ciudades del mundo iluminan un monumento simbólico (en Roma, el Coliseo) para manifestar su compromiso abolicionista[33]. La fecha no se elige al azar : conmemora el 30 de noviembre de 1786, día en que el gran ducado de Toscana, bajo Pietro Leopoldo, se convirtió en el primer Estado del mundo en abolir la pena de muerte en su código penal[34]. La Iglesia, pues, no se limita a predicar la abolición : la lleva adelante mediante redes concretas, conferencias de ministros de Justicia y un trabajo de proximidad con los condenados.
El estado de la cuestión en el mundo
Ese combate se inscribe en una tendencia histórica de fondo. Según Amnistía Internacional, a finales de 2024, más de dos tercios de los países del mundo habían abolido la pena de muerte en la ley o en la práctica :
| Categoría | Número de países (finales de 2024) |
|---|---|
| Abolicionistas para todos los delitos | 113 |
| Abolicionistas para los delitos de derecho común | 9 |
| Abolicionistas de hecho (sin ejecuciones desde hace 10 años) | 23 |
| Total abolicionistas en la ley o en la práctica | 145 |
| Países que mantienen la pena de muerte | 54 |
Fuente : Amnistía Internacional, balance al 31 de diciembre de 2024[35]. En 1977, cuando Amnistía inició su campaña, solo 16 países habían abolido totalmente la pena capital : el vuelco es espectacular. La Iglesia lee en ese movimiento, con el Compendio, «un signo de esperanza» y «una mayor sensibilidad moral»[36].
Más allá de la abolición : condiciones de detención y cadena perpetua
Pedir la abolición no basta : la Iglesia exige también que las penas sustitutivas respeten la dignidad. El Compendio lamenta que «las condiciones en que [los detenidos] cumplen su pena no favorecen siempre el respeto de su dignidad» y recuerda la atención de Cristo al prisionero — «estuve en la cárcel y vinisteis a verme» (Mt 25, 36)[37]. El papa Francisco va más lejos : advierte contra la reclusión perpetua sin esperanza, que califica de «pena de muerte oculta»[38], y llama a unas condiciones carcelarias humanas y a una justicia ordenada a la reinserción. La abolición no es, pues, más que un primer paso hacia una justicia penal enteramente reordenada a la dignidad y a la esperanza.
Lo que la doctrina social pide al ciudadano católico
Acoger la enseñanza de la Iglesia
Para el fiel, la primera exigencia es acoger lealmente la enseñanza actual. La nueva formulación del Catecismo pertenece a la enseñanza ordinaria del magisterio pontificio : reclama una adhesión filial y un compromiso real por la abolición, y no una postura crítica que hiciera como si nada se hubiera dicho. Queda abierto un debate teológico legítimo sobre la calificación exacta de esa enseñanza — debate tratado en ¿Qué dice la Iglesia sobre la pena de muerte? — pero ese debate de escuelas nunca dispensa de la adhesión concreta al combate por la vida.
Construir una justicia que sana
La doctrina social pide sobre todo a los católicos promover una justicia reconciliadora[39]. Lejos de ser un sentimentalismo que abandonara la justicia, es la exigencia de una justicia más alta : una justicia ordenada no a la venganza, sino a la curación del culpable y a la restauración del vínculo social roto — lo que desarrolla el artículo La justicia restaurativa. San Agustín ya lo pedía a un juez, a propósito de criminales : que la corrección no llegara hasta hacer perecer, para dejar al culpable el tiempo del arrepentimiento, y que la justa severidad del castigo quedara siempre templada por la caridad[40].
La caridad política aplicada a la justicia penal
Ese cuidado de la justicia penal es una forma eminente de la caridad política : amar al prójimo hasta en las estructuras es querer unas leyes e instituciones que defiendan a los inocentes sin renunciar a la dignidad de los culpables. El ciudadano católico ejerce esa caridad informándose, votando en conciencia, apoyando las iniciativas abolicionistas y la mejora de las prisiones, y rechazando la lógica de la pura retribución vengativa. La defensa de la vida no se divide : va del niño por nacer (dignidad del embrión) al condenado en el corredor de la muerte.
Luz del Evangelio : nadie es reductible a su crimen
Al término de este recorrido, la razón profunda de la posición de la Iglesia no es ante todo jurídica, sino evangélica. El criterio último de toda la doctrina social sobre la pena de muerte cabe en una certeza : nadie es jamás reductible a su peor acto. Ese es todo el sentido de la escena del Calvario, donde Cristo, crucificado entre dos condenados, promete el Paraíso a uno de ellos — un criminal justamente ejecutado según la ley de su tiempo :
«Jesús, acuérdate de mí cuando vengas en tu Reino.» Jesús le dijo : «Te aseguro : hoy estarás conmigo en el Paraíso.» — Evangelio según san Lucas 23, 42-43[41]
El buen ladrón es el icono de todo lo que la pena de muerte hace imposible : la conversión a última hora, el rescate ofrecido hasta el final. En Getsemaní, Cristo había además desarmado a Pedro — «Envaina tu espada, porque todos los que empuñan la espada, a espada morirán» (Mt 26, 52)[42] — anunciando un Reino que no se defiende con la muerte.
Esa lógica encuentra un eco en la espiritualidad de la Divina Voluntad transmitida a Luisa Piccarreta : el alma que vive en la Voluntad divina lleva ante Dios a «todos» los hombres, incluidos los más perdidos, para que ninguno quede excluido de la misericordia[43]. Pedir la abolición de la pena de muerte no es excusar el crimen ni despreciar a sus víctimas : es negarse a cerrar definitivamente, mediante un acto humano irreversible, la puerta que Dios, Él, deja abierta hasta el último aliento.
Para profundizar
- ¿Qué dice la Iglesia sobre la pena de muerte? — el dosier del debate desarrollo / ruptura y la calificación de la palabra «inadmisible».
- La dignidad de la persona humana — el fundamento : una dignidad que ningún crimen hace perder.
- El bien común — el fin que persigue el derecho penal y que la pena de muerte pretendía servir.
- La autoridad política según la Iglesia — el poder, la «espada» y sus límites.
- La justicia restaurativa — la justicia que sana en lugar de destruir.
- La guerra justa — el otro gran caso de recurso lícito a la fuerza por la autoridad.
- El totalitarismo — cuando el Estado se hace dueño de la vida y de la muerte.
- La caridad política — amar al prójimo hasta en las leyes y las instituciones de la ciudad.
Notas y referencias
Consejo Pontificio Justicia y Paz, Compendio de la doctrina social de la Iglesia, Libreria Editrice Vaticana, 2004 (ed. española 2005), n.º 402, capítulo VIII («La comunidad política»), sección «Infligir las penas» : «Para proteger el bien común, la legítima autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad de los delitos. El Estado tiene la doble tarea de reprimir los comportamientos que atentan contra los derechos humanos [...] así como de remediar, mediante el sistema de penas, el desorden causado por la acción delictiva.»
1 5 14Catecismo de la Iglesia Católica, § 2267, nueva formulación promulgada por el Rescriptum ex Audientia SS.mi del 1 de agosto de 2018 (CDF, vatican.va). La fórmula «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona» cita el discurso del papa Francisco del 11 de octubre de 2017.
2 23Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, IIa-IIae, q. 64, a. 3, corpus : solo quien tiene a su cargo el bien común (la autoridad pública) puede lícitamente dar muerte a un malhechor, nunca un particular ; imagen médica del miembro gangrenado (cf. a. 2). Texto latino : «occidere malefactorem licet inquantum ordinatur ad salutem totius communitatis, et ideo ad illum solum pertinet cui committitur cura communitatis conservandae».
3 4San Pablo, Epístola a los Romanos 13, 4 (traducción española del texto litúrgico oficial francés, AELF) : «No es en vano que la autoridad lleva la espada. Porque es servidora de Dios : al hacer justicia, muestra la ira de Dios contra el que hace el mal.» Versículo clásicamente invocado para fundar el poder penal (ius gladii) del Estado.
6Génesis 9, 6 (Biblia de Jerusalén) : «Quien derrame la sangre del hombre, por el hombre será derramada su sangre ; porque a imagen de Dios fue hecho el hombre.» Versículo que funda el castigo del homicidio en la dignidad del hombre «imagen de Dios».
7Inocencio III, profesión de fe impuesta a Durando de Huesca y a los valdenses reconciliados, 18 de diciembre de 1208 (Denzinger-Hünermann 795 ; antigua numeración DS 425). Texto latino : «De potestate saeculari asserimus, quod sine peccato mortali potest iudicium sanguinis exercere, dummodo ad inferendam vindictam non odio, sed iudicio, non incaute, sed consulte procedat.»
8Catecismo del concilio de Trento (Catecismo romano, 1566), parte III, explicación del quinto mandamiento, sección «De los homicidios que no están prohibidos» : los magistrados, «vengadores legítimos de los crímenes», ponen la vida a salvo al reprimir la audacia y el crimen.
9Catecismo de la Iglesia Católica, § 2266 : «La pena tiene como primer efecto reparar el desorden introducido por la falta. Cuando esta pena es aceptada voluntariamente por el culpable, tiene valor de expiación. Además, la pena tiene como efecto preservar el orden público y la seguridad de las personas. Finalmente, la pena tiene un valor medicinal : debe, en la medida de lo posible, contribuir a la enmienda del culpable.» Edición oficial española.
10 13 15 18Compendio de la doctrina social de la Iglesia, n.º 405 : la Iglesia ve «un signo de esperanza» en «la aversión cada vez más extendida de la opinión pública hacia la pena de muerte» ; aunque la enseñanza tradicional no excluye el recurso a la pena de muerte «si esta última resultara ser la única vía practicable para la defensa eficaz de la vida de los seres humanos frente al agresor injusto» (citando Evangelium Vitae § 56 y el antiguo CIC § 2267), «son preferibles los métodos no cruentos de represión y castigo, en la medida en que corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes a la dignidad de la persona humana». El texto retoma la fórmula de los casos «muy raros, por no decir prácticamente inexistentes».
11 12 17 22 30 36Compendio de la doctrina social de la Iglesia, n.º 403 : «La pena no sirve únicamente para defender el orden público y garantizar la seguridad de las personas : se convierte también en instrumento para la corrección del culpable, corrección que reviste también un valor moral de expiación cuando el culpable acepta voluntariamente su pena. El objetivo que debe perseguirse es doble : por un lado, favorecer la reinserción de las personas condenadas ; por otro, promover una justicia reconciliadora [...].» El mismo número lamenta que las condiciones de detención no respeten siempre la dignidad de los detenidos y cita Mt 25, 36.
16 19 37 39Pío XII, alocución al I Congreso Internacional de Histopatología del Sistema Nervioso, 14 de septiembre de 1952 (Acta Apostolicae Sedis 44 [1952], 779-789). El papa sostiene en ella que, por su crimen, el condenado se ha «desposeído» (según la fórmula recibida) de su derecho a la vida, no disponiendo el Estado por sí mismo de la vida de la persona. Texto original italiano ; traducción española corrientemente recibida.
20San Juan Pablo II, Evangelium Vitae, 25 de marzo de 1995, § 56 (vatican.va, versión española íntegra) : la pena de muerte solo debe aplicarse «en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo», casos «ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes».
21Papa Francisco, Fratelli Tutti, 3 de octubre de 2020, § 263 (vatican.va, versión española íntegra) : «Hoy decimos con claridad que «la pena de muerte es inadmisible» y la Iglesia se compromete firmemente a pedir que sea abolida en todo el mundo.»
24Génesis 4, 15 (Biblia de Jerusalén) : el signo protector puesto por Dios sobre Caín, el primer homicida, para que nadie lo matara.
25San Juan Pablo II, Evangelium Vitae, § 9 : meditación sobre Caín ; «homicida, conserva su dignidad personal y Dios mismo se hace su garante».
26Compendio de la doctrina social de la Iglesia, n.º 404 : exige el pleno respeto de la dignidad en el establecimiento de la responsabilidad penal, el principio «ninguna pena sin prueba del delito», la prohibición absoluta de la tortura (citando a Juan Pablo II), la rapidez de los procesos y la presunción de inocencia ; concluye que «dado que incluso un juez puede equivocarse, es oportuno que la legislación establezca una indemnización equitativa para las víctimas de un error judicial».
27 28Papa Francisco, Fratelli Tutti, § 268 : la pena de muerte ha sido utilizada por regímenes «como instrumento de supresión de la disidencia política o de persecución de las minorías religiosas y culturales» ; la fórmula «la cadena perpetua es una pena de muerte oculta» retoma una intervención del papa ante la Asociación Internacional de Derecho Penal (23 de octubre de 2014).
29 38Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 62/149, «Moratoria del uso de la pena de muerte», adoptada el 18 de diciembre de 2007 (impulsada en particular por Italia y copatrocinada por más de 70 Estados). El Observador Permanente de la Santa Sede ante la ONU saludó públicamente esa adopción y llamó a proseguir «el trabajo cultural y la sensibilización sobre el derecho a la vida» en el mundo (cf. despachos de Zenit, noviembre / diciembre de 2007).
31Amnistía Internacional, balance de los países abolicionistas y retencionistas al 31 de diciembre de 2024 (documento ACT 50/9240/2025) : 113 países abolicionistas para todos los delitos, 9 para los solos delitos de derecho común, 23 abolicionistas de hecho (es decir, 145 abolicionistas en la ley o en la práctica), 54 retencionistas. En 1977, solo 16 países habían abolido totalmente la pena de muerte. A finales de 2024, por primera vez, más de dos tercios de los Estados miembros de la ONU votaron a favor de la décima resolución de la Asamblea General que pide una moratoria.
32 35Comunidad de Sant'Egidio, campaña mundial «Cities for Life — Ciudades por la Vida, ciudades contra la pena de muerte», lanzada en 2002 y celebrada cada 30 de noviembre con la iluminación de monumentos (en Roma, el Coliseo) en más de 2.000 ciudades. La fecha del 30 de noviembre conmemora la abolición de la pena de muerte en el gran ducado de Toscana bajo Pietro Leopoldo (Pedro Leopoldo de Habsburgo-Lorena) el 30 de noviembre de 1786, primer Estado del mundo en abolirla en su código penal.
33 34San Agustín, Carta 153 a Macedonio, vicario de África (redactada entre 413 y 414), §§3 y 17 — paráfrasis : Agustín intercede por culpables y pide que la corrección «no llegue hasta la muerte» (non usque ad mortem protendenda est disciplina, ut sit cui prodesse possit, §17), para que no «terminen esta vida con el suplicio» sin poder cumplir su pena (ne istam vitam sic finiant per supplicium..., §3). Texto latino : ed. de los Mauristas (PL 33), retomado en augustinus.it. La formulación entrecomillada con cortes que figuraba en la versión anterior no pudo vincularse a ninguna edición francesa identificada ; se sustituye aquí por esta paráfrasis.
40Evangelio según san Lucas 23, 39-43 (traducción española del texto litúrgico oficial francés, AELF) : el «buen ladrón», crucificado con Jesús, a quien Cristo promete el Paraíso «hoy». Figura de la conversión posible hasta el último instante.
41Evangelio según san Mateo 26, 52 (traducción española del texto litúrgico oficial francés, AELF) : palabra de Jesús en Getsemaní, «Envaina tu espada, porque todos los que empuñan la espada, a espada morirán».
42Luisa Piccarreta (1865-1947), El Libro del Cielo, tomo 27, 10 de enero de 1930 (ediciones Centro Studi Piccarreta) : el alma que vive en la Voluntad divina «ofrece en nombre de todos un honor divino al Creador, rehaciendo todo lo que las criaturas no han realizado». Tema constante del corpus : el alma que vive en la Voluntad divina actúa «en nombre de todos» ante Dios, sin exceptuar a nadie.
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