La propiedad privada según la Iglesia

La propiedad privada es, en la doctrina social de la Iglesia, un derecho natural de la persona — pero un derecho segundo, subordinado al principio primero del destino universal de los bienes : «sobre toda propiedad grava una hipoteca social» (Juan Pablo II).

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La propiedad privada ocupa en la doctrina social de la Iglesia un lugar paradójico que hay que sostener con ambas manos : la Iglesia la defiende firmemente como un derecho natural de la persona — frente a todos los colectivismos que pretenden abolirla — y, con el mismo movimiento, la relativiza rigurosamente subordinándola a un principio más antiguo y más fundamental, el destino universal de los bienes. León XIII afirmó lo primero con fuerza : «la propiedad privada y personal es para el hombre de derecho natural»[1]. Juan Pablo II reafirmó lo segundo con una fórmula que se ha hecho clásica : «Sobre la propiedad, en efecto, grava una hipoteca social»[2].

Esta doble posición no es una vacilación : es la estructura misma de la enseñanza católica. El Catecismo la resume en una frase de equilibrio : «El destino universal de los bienes sigue siendo primordial, aun cuando la promoción del bien común exija el respeto de la propiedad privada, de su derecho y de su ejercicio»[3]. La propiedad privada es, pues, verdadera y legítima ; pero no es primera, no es absoluta, y solo tiene sentido referida al hecho de que la tierra fue dada por Dios a todos los hombres.

Este artículo trata la propiedad privada en cuanto principio de la doctrina social : su naturaleza, la distinción decisiva entre el derecho y el uso, su fundamento en la razón (santo Tomás) y en el magisterio (León XIII), su articulación con el destino universal de los bienes, la «hipoteca social» que la grava, y su papel de equilibrio frente a los dos errores gemelos del colectivismo y del individualismo. Los temas conexos — el destino universal de los bienes, la solidaridad, el bien común, la subsidiariedad, la pobreza, el salario justo, el comunismo, el socialismo, el capitalismo y el liberalismo económico — se remiten a sus artículos propios.

Un derecho natural, pero segundo : el lugar de la propiedad en la doctrina social

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La doctrina social de la Iglesia nunca aborda la propiedad privada de forma aislada, como lo haría un tratado de derecho o de economía. La sitúa dentro de una pareja de principios cuyo orden es capital : primero el destino universal de los bienes, después la propiedad privada. Invertir este orden, o quedarse con un solo término, es caer o en el colectivismo o en el individualismo liberal. Todo el equilibrio católico reside en esta articulación.

El primer principio : la tierra dada a todos

Antes de ser apropiada por nadie, la creación es dada a todos. Este es el dato primero, anterior a toda economía y a todo derecho positivo. El Catecismo lo enuncia sin ambigüedad :

«Al principio, Dios confió la tierra y sus recursos a la administración común de la humanidad, para que cuidara de ella, la dominara mediante el trabajo y gozara de sus frutos. Los bienes de la creación están destinados a todo el género humano.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 2402[4]

Este principio del destino universal de los bienes, desarrollado en su artículo propio, es la clave de bóveda de todo el edificio. Significa que los bienes del mundo existen ante todo para que cada hombre pueda vivir dignamente, y no para que unos pocos acumulen mientras otros carecen de lo necesario. El Vaticano II lo había puesto al frente de su enseñanza económica :

«Dios ha destinado la tierra y todo lo que contiene al uso de todos los hombres y de todos los pueblos, de modo que los bienes de la creación deben llegar equitativamente a manos de todos, según la regla de la justicia, inseparable de la caridad.» — Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes, n.º 69, § 1[5]

El segundo principio : la propiedad privada como medio

La propiedad privada viene después, no como una negación del primer principio sino como su medio normal de realización. Puesto que la tierra no se comparte espontáneamente y puesto que, como dice el Catecismo, está «expuesta a la penuria y amenazada por la violencia», su apropiación es «legítima para garantizar la libertad y la dignidad de las personas, para ayudar a cada uno a subvenir a sus necesidades fundamentales y a las necesidades de aquellos que tiene a su cargo»[6]. La propiedad no es, pues, un absoluto opuesto al bien común : es el instrumento concreto por el cual personas responsables pueden hacer fructificar los bienes comunes y hacer que otros se beneficien de ellos.

Por eso el Catecismo habla de un «derecho» manteniéndolo subordinado :

«El derecho a la propiedad privada, adquirida o recibida de manera justa, no abole la donación originaria de la tierra al conjunto de la humanidad. El destino universal de los bienes sigue siendo primordial.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 2403[7]

El cuadro de conjunto de los dos principios

El lector puede retener la articulación de los dos principios de la forma siguiente. La columna de la izquierda es primera en el orden de los fines ; la columna de la derecha es primera en el orden de los medios concretos, pero sigue ordenada a la primera.

Destino universal de los bienesPropiedad privada
RangoPrincipio primero (fin)Principio segundo (medio)
FuenteDon de Dios a toda la humanidad (Gn 1, 28-29)Trabajo, derecho, herencia justos
AfirmaLos bienes son para todosLos bienes pueden gestionarse como propios
EstatutoIncondicional, inmutableLegítimo pero no absoluto
Protege contraEl acaparamiento, el individualismoEl colectivismo, la irresponsabilidad
ReferenciaCIC 2402 ; GS 69 ; PP 22CIC 2403 ; RN ; CA 30

Esta estructura explica por qué la Iglesia puede, en la misma página, condenar el socialismo que suprime la propiedad y condenar el liberalismo que la absolutiza. Los dos errores no se equivocan sobre el mismo principio : uno niega la propiedad privada, el otro niega el destino universal.

¿Qué es la propiedad privada según la Iglesia ?

La doctrina católica sobre la propiedad se apoya en una distinción fundadora, ya clara en santo Tomás de Aquino y retomada por todo el magisterio : la distinción entre el derecho de poseer y el uso de los bienes poseídos. Sin ella, nada se comprende de la posición de la Iglesia, que puede parecer contradictoria a quien la ignora.

El derecho de propiedad y el uso de los bienes : la distinción decisiva

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Santo Tomás, en la Suma Teológica, distingue en el hombre dos poderes sobre los bienes exteriores. Primero «el poder de gestionarlos y de disponer de ellos» — ahí, dice, «le está permitido poseer bienes como propios». Después «el uso» — y en este aspecto, el lenguaje cambia radicalmente :

«Lo que conviene además al hombre acerca de los bienes exteriores es usar de ellos. Y en este aspecto el hombre no debe poseer estos bienes como si le fueran propios, sino como pertenecientes a todos, en el sentido de que debe compartirlos gustosamente con los necesitados.» — Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, II-II, q. 66, a. 2[8]

Toda la enseñanza católica cabe en esta dualidad. En cuanto al derecho de poseer, la propiedad privada es legítima y estable. En cuanto al uso, los bienes siguen destinados a todos : el propietario no es su dueño absoluto, sino su administrador. Pío XI elevó esta distinción al rango de principio magisterial :

«El derecho de propiedad no se confunde con su uso.» — Pío XI, Quadragesimo Anno (1931)[9]

El Catecismo retoma palabra por palabra la fórmula del Vaticano II y la prolonga con la imagen del administrador :

«"El hombre, en el uso que hace de ellos, no debe tener nunca las cosas que posee legítimamente como si le pertenecieran solo a él, sino mirarlas también como comunes." […] La propiedad de un bien hace de su poseedor un administrador de la Providencia para hacerlo fructificar y comunicar sus beneficios a otros, y primero a sus allegados.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 2404, citando Gaudium et Spes 69[10]

Bienes de consumo y bienes de producción

La Iglesia distingue también los tipos de bienes, porque el deber de uso común no pesa igual sobre todos. El Catecismo nombra dos grandes categorías :

«Los bienes de producción —materiales o inmateriales— como tierras o fábricas, competencias o artes, requieren los cuidados de sus poseedores para que su fecundidad aproveche al mayor número. Los poseedores de los bienes de uso y de consumo deben usarlos con templanza, reservando la mejor parte al huésped, al enfermo, al pobre.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 2405[11]

Los bienes de producción (tierras, fábricas, capital, pero también competencias y saber hacer) reclaman una responsabilidad particular : su poseedor debe hacerlos fructificar en beneficio del mayor número, no dejarlos estériles ni explotarlos en solo provecho privado. Los bienes de consumo reclaman templanza y reparto. Juan Pablo II, en Centesimus Annus, insistirá en que en la época moderna el principal medio de producción ya no es solo la tierra sino el saber, la técnica y el trabajo organizado — sin que cambie por ello la regla de fondo[12].

Lo que la propiedad privada no es

Tres contrasentidos deben descartarse de entrada. La propiedad privada según la Iglesia no es un derecho absoluto e incondicional : Pablo VI lo dijo claramente, «la propiedad privada no constituye para nadie un derecho incondicional y absoluto»[13]. No es un puro hecho de fuerza o de convención arbitraria que el Estado pudiera suprimir a voluntad : es un derecho enraizado en la naturaleza de la persona. Y no es un derecho individualista, desligado de toda responsabilidad social : lleva en sí, por naturaleza, una función social.

El fundamento : por qué la Iglesia defiende la propiedad privada

La Iglesia no se contenta con admitir la propiedad privada : la enseña positivamente como conforme a la naturaleza humana y necesaria para el bien común. Este fundamento es a la vez racional (santo Tomás) y magisterial (León XIII).

La razón natural : santo Tomás de Aquino

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Para santo Tomás, la posesión de los bienes exteriores es ante todo natural al hombre, no en cuanto a su naturaleza (que solo Dios domina) sino en cuanto a su uso : por la razón y la voluntad, el hombre puede servirse de las cosas «para su utilidad, como hechas para él»[14]. Es el enraizamiento de la propiedad en la dignidad del hombre imagen de Dios, «que domina sobre las aves del Cielo» (Gn 1, 26).

Pero el punto decisivo es el artículo siguiente, donde Tomás justifica la posesión como propia por tres razones de orden práctico y social :

«Es incluso necesario para la vida humana, por tres razones : 1.º Cada uno pone en la gestión de lo que le pertenece como propio cuidados más atentos que los que pondría en un bien común a todos… 2.º Hay más orden en la administración de los bienes cuando el cuidado de cada cosa se confía a una persona… 3.º La paz entre los hombres queda mejor garantizada si cada uno está satisfecho con lo que le pertenece.» — Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, II-II, q. 66, a. 2[15]

Cuidado, orden, paz : estos tres argumentos — retomados casi literalmente por León XIII y por todo el magisterio social — muestran que la propiedad privada no es una concesión al egoísmo, sino una disposición de sabiduría que responde a la condición real del hombre. Tomás precisa enseguida que la comunidad de bienes sigue siendo de derecho natural «no porque el derecho natural prescriba que todo sea poseído en común», sino porque la división de las posesiones, que depende del derecho humano, «no es contraria al derecho natural, sino que se le añade por una determinación debida a la razón humana»[16]. La propiedad es, pues, una determinación razonable del derecho natural, no su violación.

León XIII : el trabajo, la previsión, la familia

León XIII, hacia 1898. Francesco De Federicis, Biblioteca del Congreso, vía Wikimedia Commons. Dominio público.

Frente al auge del socialismo a finales del siglo XIX, León XIII hizo de la defensa de la propiedad privada uno de los ejes de Rerum Novarum (1891), primer gran texto de la doctrina social moderna. Su argumento es triple.

Primero, la propiedad está inscrita en la razón que distingue al hombre del animal : «Lo que sobresale en nosotros, lo que nos hace hombres y nos distingue esencialmente de la bestia, es el espíritu o la razón»[17]. Porque está dotado de previsión, el hombre necesita bienes estables y duraderos, no el solo uso pasajero que basta al animal.

Después, la propiedad es fruto del trabajo. León XIII forja a este respecto una imagen que se ha hecho célebre : el campo comprado por el obrero «no es ciertamente más que salario transformado»[18]. Quien consagra «su ingenio y sus fuerzas» a cultivar la naturaleza «se atribuye por ese mismo hecho esa parte de la naturaleza material que ha cultivado»[19]. El trabajo crea un título legítimo de propiedad — argumento que Juan Pablo II retomará exactamente en Centesimus Annus : «Este es el origen de la propiedad individual»[20].

Por último, la propiedad sirve a la familia. La naturaleza impone al padre «el deber sagrado de alimentar y mantener a sus hijos» y de «crearles un patrimonio»[21] ; sin propiedad transmisible, este deber se vuelve imposible. Por eso León XIII juzga el remedio socialista «en oposición flagrante con la justicia» : abolir la propiedad privada «no tendría otro efecto que hacer más precaria la situación de los obreros»[22]. El detalle de esta crítica de los sistemas se desarrolla en los artículos sobre el socialismo y el comunismo.

Las razones antropológicas : libertad, responsabilidad, dignidad

Más allá de los argumentos económicos, la Iglesia ve en la propiedad un apoyo de la libertad concreta de la persona. Poseer un poco como propio es disponer de un espacio de autonomía frente al Estado y al poder económico ; es poder ejercer la propia responsabilidad, tomar decisiones, prever el futuro, proteger a los suyos. Juan Pablo II lo subraya en Centesimus Annus : la propiedad privada tiene un valor «fundamental para la autonomía y el desarrollo de la persona», a condición de seguir ordenada al bien común[23]. Una sociedad que priva a las personas de toda propiedad no las libera : las hace dependientes y frágiles, como mostró la experiencia de los regímenes colectivistas del siglo XX.

El destino universal de los bienes : el principio que lo relativiza todo

Si la Iglesia defiende la propiedad, nunca la absolutiza, porque el primer principio — el destino universal de los bienes — sigue siempre activo. Este principio no es un correctivo añadido desde fuera : habita la propiedad desde dentro y define su medida.

«Todos los demás derechos están subordinados a él»

Pablo VI dio a este principio su formulación más tajante. Tras recordar que «Dios ha destinado la tierra y todo lo que contiene al uso de todos los hombres y de todos los pueblos», saca una consecuencia sin apelación :

«Todos los demás derechos, sean los que sean, incluidos los de propiedad y de libre comercio, están subordinados a él.» — San Pablo VI, Populorum Progressio, n.º 22[24]

Y precisa enseguida el alcance concreto de esta subordinación : «Nadie está autorizado a reservar para su uso exclusivo lo que supera su necesidad, cuando los demás carecen de lo necesario»[25]. Lo superfluo de uno está, en estricta justicia, ordenado a la necesidad del otro.

El caso de necesidad : tomar no es robar

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La consecuencia más radical de este principio es la doctrina clásica de la necesidad extrema, expuesta por santo Tomás y enseñada siempre por la Iglesia. En caso de necesidad urgente y manifiesta, tomar el bien ajeno para sobrevivir no es un robo :

«Si la necesidad es tan urgente y evidente que manifiestamente haya que socorrer esa necesidad apremiante con los bienes que se encuentren […], entonces alguien puede lícitamente subvenir a su propia necesidad con el bien ajeno, tomado abierta o secretamente. No hay en ello ni robo ni rapiña propiamente dichos.» — Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, II-II, q. 66, a. 7[26]

La razón es precisamente el destino universal : «en la necesidad, todos los bienes son comunes»[27]. El Catecismo confirma esta doctrina enmarcándola : no hay robo «en caso de necesidad evidente y urgente, cuando el único medio de subvenir a necesidades inmediatas y esenciales (alimento, cobijo, vestido…) es disponer y usar de los bienes ajenos»[28]. Lejos de ser una brecha en la doctrina, este caso límite revela la verdad de fondo : la propiedad es un orden al servicio de la vida, nunca contra ella.

Los grandes textos patrísticos sobre este deber de compartir — san Ambrosio («es el pan de los hambrientos lo que retienes»[29]), san Basilio, san Juan Crisóstomo — se desarrollan en el artículo sobre el destino universal de los bienes, al que remitimos para no duplicarlos aquí.

La hipoteca social : la propiedad al servicio de todos

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La expresión que mejor condensa la enseñanza católica sobre la propiedad es la de Juan Pablo II : la hipoteca social. Imagen jurídica llamativa — una hipoteca grava un bien sin suprimir su propiedad —, dice en dos palabras que la propiedad privada sigue siendo real y legítima, pero que está siempre gravada con una carga en provecho del bien común.

Pío XI : el doble carácter individual y social

Antes de Juan Pablo II, Pío XI había puesto el fundamento de esta doctrina hablando del doble carácter de la propiedad. Frente a quienes quisieran quedarse con una sola cara, recuerda que la tradición católica siempre ha sostenido las dos :

«Ni León XIII, ni los teólogos […] han negado o discutido jamás el doble aspecto, individual y social, que se adhiere a la propiedad.» — Pío XI, Quadragesimo Anno (1931)[30]

Y saca la regla de equilibrio que estructura toda la doctrina social :

«Negar o atenuar en exceso el aspecto social y público del derecho de propiedad es caer en el individualismo […] ; del mismo modo, impugnar u ocultar su aspecto individual es caer infaliblemente en el colectivismo.» — Pío XI, Quadragesimo Anno (1931)[31]

Juan Pablo II : «una hipoteca social grava toda propiedad»

Juan Pablo II retoma y radicaliza esta enseñanza. Primero había empleado la fórmula en México, en 1979, ante los indígenas de Cuilapam :

«La Iglesia defiende, ciertamente, el legítimo derecho a la propiedad privada, pero enseña con no menos claridad que sobre toda propiedad grava siempre una hipoteca social, para que los bienes sirvan al destino general que Dios les ha dado.» — San Juan Pablo II, discurso de Oaxaca-Cuilapam, México, 29 de enero de 1979[32]

Luego la inscribió en la encíclica Sollicitudo Rei Socialis, fundándola explícitamente en el destino universal de los bienes :

«Sobre la propiedad, en efecto, grava una "hipoteca social", es decir, que en ella se discierne, como cualidad intrínseca, una función social fundada y justificada precisamente por el principio del destino universal de los bienes.» — San Juan Pablo II, Sollicitudo Rei Socialis, n.º 42[33]

La palabra intrínseca es esencial : la función social no se impone a la propiedad desde fuera, como un impuesto o una coacción legal ; pertenece a la naturaleza misma del derecho de propiedad. Una propiedad replegada sobre sí misma, sorda a las necesidades ajenas, traicionaría su propia razón de ser. Juan Pablo II ya había enunciado el principio en Laborem Exercens : «el derecho a la propiedad privada está subordinado al derecho al uso común, al destino universal de los bienes»[34].

Los límites del derecho : ni absoluto ni incondicional

De ahí se derivan los límites que la Iglesia reconoce al derecho de propiedad. Centesimus Annus los formula como un dato de principio :

«La propiedad de los bienes no es un derecho absoluto sino que comporta, en su naturaleza misma de derecho humano, sus propios límites.» — San Juan Pablo II, Centesimus Annus, n.º 30[35]

Estos límites autorizan incluso, en casos graves, la expropiación en nombre del bien común. Pablo VI la admite expresamente cuando unas fincas obstaculizan la prosperidad colectiva[36], y el Catecismo reconoce a la «autoridad política» el «derecho y el deber de regular, en función del bien común, el ejercicio legítimo del derecho de propiedad»[37]. La propiedad privada no es, pues, nunca un ámbito sustraído a la justicia : se ejerce bajo la medida del bien común, que puede, dentro de límites estrictos y con justa compensación, restringir su uso.

La propiedad privada entre sus dos enemigos

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La doctrina de la propiedad privada se comprende mejor como un camino de cresta entre dos abismos simétricos. La Iglesia ha combatido los dos con igual firmeza, porque ambos mutilan la verdad del hombre.

Contra el colectivismo : el error que niega la propiedad

El primer error suprime la propiedad privada en nombre de la igualdad o de la colectividad. León XIII la refutó desde Rerum Novarum ; Pío XI declaró en 1931 que «el socialismo religioso, el socialismo cristiano, son términos contradictorios : nadie puede ser al mismo tiempo buen católico y verdadero socialista»[38]. Juan Pablo II, testigo directo del comunismo, dio en Centesimus Annus el análisis más profundo : el error fundamental del socialismo es antropológico, pues considera al hombre «como un simple elemento y una molécula del organismo social» y niega su subjetividad, su iniciativa y su responsabilidad[39]. Al abolir la propiedad, el colectivismo pretende liberar al hombre ; en realidad, lo priva del espacio concreto de su libertad y lo entrega al poder. Esta crítica se desarrolla en los artículos sobre el comunismo y el socialismo.

Contra el individualismo liberal : el error que absolutiza la propiedad

El segundo error es inverso : hace de la propiedad un derecho absoluto, sin deber social, entregado al solo juego del lucro. Es el individualismo del liberalismo económico, que Pío XI denuncia como el olvido del aspecto social del derecho de propiedad. La Iglesia rechaza la idea de una propiedad que no tuviera que rendir cuentas a nadie, el «capitalismo salvaje» que trata los bienes y los hombres como simples instrumentos de ganancia. Juan Pablo II distinguió claramente una economía de mercado legítima, al servicio de la persona, de un «capitalismo» entendido como sistema donde la libertad económica no está «encuadrada en un contexto jurídico firme que la ponga al servicio de la libertad humana integral»[40]. Esta crítica se desarrolla en los artículos sobre el capitalismo y el liberalismo económico.

El justo equilibrio católico

El cuadro siguiente resume las tres posiciones. La posición católica no es un compromiso tibio entre los dos errores, sino una verdad superior que mantiene unido lo que cada uno separa : la realidad del derecho y su función social.

ColectivismoPosición católicaIndividualismo liberal
Derecho de propiedadNegado o abolidoAfirmado como derecho naturalAbsolutizado
Destino universalConfiscado por el EstadoPrincipio primero mantenidoOlvidado
La personaDisuelta en lo colectivoLibre y responsableReplegada en su interés
Relación con el pobreAsistencia forzada y niveladoraJusticia + caridad, repartoIndiferencia del mercado
Veredicto de la IglesiaCondenado (RN, QA, CA)EnseñadoCondenado (QA, CA)

El desarrollo del principio en el magisterio social

La doctrina de la propiedad no se ha quedado fija : se ha precisado de encíclica en encíclica, desde el primer gran texto de León XIII hasta los papas contemporáneos, manteniendo constante su equilibrio y aplicándolo a situaciones nuevas.

  1. 1225-1274
    Santo Tomás de Aquino — Suma Teológica

    Fundamento racional : la posesión como propia es legítima e incluso necesaria (cuidado, orden, paz) ; pero el uso de los bienes debe seguir siendo común. En extrema necesidad, tomar no es robar.

  2. 15 de mayo de 1891
    Rerum Novarum — León XIII

    La propiedad privada es «de derecho natural», fruto del trabajo y apoyo de la familia. Refutación del socialismo que quiere abolirla.

  3. 15 de mayo de 1931
    Quadragesimo Anno — Pío XI

    El «doble carácter, individual y social» de la propiedad : ni individualismo ni colectivismo. El derecho de propiedad no se confunde con su uso.

  4. 7 de diciembre de 1965
    Gaudium et Spes — Vaticano II

    El destino universal de los bienes puesto como principio rector : los bienes creados deben «llegar equitativamente a manos de todos». La autoridad pública puede regular el uso de la propiedad (GS 71).

  5. 26 de marzo de 1967
    Populorum Progressio — Pablo VI

    «Todos los demás derechos, incluidos los de propiedad, están subordinados a él.» La propiedad no es «para nadie un derecho incondicional y absoluto».

  6. 29 de enero de 1979
    Discurso de Cuilapam — Juan Pablo II

    Primera formulación pública de la «hipoteca social» que grava toda propiedad, ante los indígenas de México.

  7. 14 de septiembre de 1981
    Laborem Exercens — Juan Pablo II

    El derecho de propiedad «subordinado al derecho al uso común» ; prioridad del trabajo sobre el capital.

  8. 30 de diciembre de 1987
    Sollicitudo Rei Socialis — Juan Pablo II

    Definición canónica de la «hipoteca social» como «cualidad intrínseca» de la propiedad, fundada en el destino universal de los bienes.

  9. 1.º de mayo de 1991
    Centesimus Annus — Juan Pablo II

    La propiedad «no es un derecho absoluto» ; el trabajo como origen de la propiedad ; el saber, nuevo medio de producción decisivo.

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Esta continuidad ilustra una característica de la doctrina social : se desarrolla sin renegar de sí misma. La propiedad defendida por León XIII frente al socialismo, equilibrada por Pío XI, relativizada por Pablo VI en provecho de los pueblos pobres y profundizada por Juan Pablo II frente al comunismo, es una sola y misma doctrina desplegada en escenarios sucesivos.

La propiedad, el trabajo y el bien común hoy

Aplicada al mundo contemporáneo, la doctrina conserva toda su fuerza, pero debe afrontar bienes nuevos. Juan Pablo II observa que, en la economía moderna, «la posesión del saber hacer, de la técnica y del conocimiento» se vuelve más decisiva que la posesión de la tierra o de las materias primas[41]. El principio, sin embargo, sigue siendo idéntico : estos bienes nuevos — patentes, datos, competencias, capital intelectual — están también gravados con una hipoteca social y sometidos al destino universal de los bienes. La concentración excesiva del saber y de la riqueza en pocas manos, la exclusión de pueblos enteros del acceso a los medios de producción, son juzgadas por la Iglesia con la misma vara que el acaparamiento de tierras en el siglo XIX.

Del mismo modo, la propiedad de los medios de producción solo es legítima «cuando sirve a un trabajo útil» ; se vuelve ilegítima «cuando no es valorizada o cuando sirve para impedir el trabajo ajeno»[42]. El criterio es constante : la propiedad está ordenada al trabajo, a la vida de las personas y al bien común, nunca a la inversa. Las cuestiones del salario justo, del papel de los sindicatos y de la opción por la pobreza prolongan concretamente esta doctrina.

La propiedad privada y la vida en la Divina Voluntad

La espiritualidad de la Divina Voluntad transmitida a la Sierva de Dios Luisa Piccarreta (1865-1947) ofrece una luz interior sobre el principio social de la propiedad. Vivir en la Voluntad divina es reconocer prácticamente que todo es don : la tierra, los bienes, el trabajo mismo vienen de Dios y le pertenecen como propios, no siendo el hombre más que su «administrador» — exactamente la palabra del Catecismo[43]. El alma que vive en el Fiat ya no posee nada como un bien suyo, sino que todo lo recibe de las manos del Padre y lo restituye a la gloria de Dios y al bien de todos. Este Fiat es la palabra por la cual Dios crea : vivir en el Fiat es dejar que Dios haga en nosotros lo que Él hace en el Cielo. El desprendimiento interior que la doctrina social pide respecto de los bienes — «no tener nunca las cosas que posee legítimamente como si le pertenecieran solo a él» — encuentra ahí su fuente más alta : ya no solo una justicia que da a cada uno lo suyo, sino una comunión de todos en la única Voluntad de Dios, donde los bienes vuelven a ser lo que eran al comienzo, «destinados a todo el género humano»[44]. Es la forma más pura de lo que la doctrina social llama, en el orden de las estructuras y de los derechos, el buen uso de la propiedad.

Para ir más lejos

Notas y referencias

  1. León XIII, Rerum Novarum, 15 de mayo de 1891 (texto oficial en francés, vatican.va) : «la propiedad privada y personal es para el hombre de derecho natural». La encíclica consagra sus primeros números a refutar el proyecto socialista de abolición de la propiedad.

    1
  2. San Juan Pablo II, Sollicitudo Rei Socialis, n.º 42, 30 de diciembre de 1987 : «Sobre la propiedad, en efecto, grava una "hipoteca social"». Fórmula retomada por el Catecismo (§ 2406) y el Compendio de la doctrina social.

    2
  3. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2403 : «El derecho a la propiedad privada […] no abole la donación originaria de la tierra al conjunto de la humanidad. El destino universal de los bienes sigue siendo primordial, aun cuando la promoción del bien común exija el respeto de la propiedad privada, de su derecho y de su ejercicio.» Edición oficial en francés, Mame/Plon, 1992.

    3
  4. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2402 : «Al principio, Dios confió la tierra y sus recursos a la administración común de la humanidad […]. Los bienes de la creación están destinados a todo el género humano» (cf. Gn 1, 26-29).

    4
  5. Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes, 7 de diciembre de 1965, n.º 69, § 1 : «Dios ha destinado la tierra y todo lo que contiene al uso de todos los hombres y de todos los pueblos, de modo que los bienes de la creación deben llegar equitativamente a manos de todos, según la regla de la justicia, inseparable de la caridad.»

    5
  6. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2402 : la tierra «está repartida entre los hombres para asegurar la seguridad de su vida, expuesta a la penuria y amenazada por la violencia. La apropiación de los bienes es legítima para garantizar la libertad y la dignidad de las personas».

    6
  7. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2403. Reproducción de la frase de equilibrio entre destino universal (primordial) y propiedad privada (respetada por el bien común).

    7
  8. Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, IIa-IIae, q. 66, a. 2, corpus (trad. del Hermano Reginaldo, edición local de Benoît) : dos cosas convienen al hombre acerca de los bienes exteriores — «el poder de gestionarlos y de disponer de ellos» (donde «le está permitido poseer bienes como propios») y «usar de ellos» (donde debe mirarlos «no como si le fueran propios, sino como pertenecientes a todos»).

    8
  9. Pío XI, Quadragesimo Anno, 15 de mayo de 1931 : «el derecho de propiedad no se confunde con su uso». La justicia conmutativa preserva el derecho mismo ; otras virtudes (liberalidad, caridad) regulan su uso.

    9
  10. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2404, citando Gaudium et Spes 69, § 1 : «El hombre, en el uso que hace de ellos, no debe tener nunca las cosas que posee legítimamente como si le pertenecieran solo a él, sino mirarlas también como comunes» ; el propietario es «un administrador de la Providencia».

    10
  11. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2405 : distinción entre bienes de producción («tierras o fábricas, competencias o artes») cuya fecundidad debe «aprovechar al mayor número» y bienes de consumo, que deben usarse «con templanza».

    11
  12. San Juan Pablo II, Centesimus Annus, 1.º de mayo de 1991, n.º 32 : en la época moderna, el saber, la técnica y la organización se vuelven un medio de producción tan decisivo como la tierra, sin que cambie la regla del destino universal.

    12
  13. San Pablo VI, Populorum Progressio, 26 de marzo de 1967, n.º 23 : «La propiedad privada no constituye para nadie un derecho incondicional y absoluto. […] El derecho de propiedad no debe ejercerse nunca en detrimento de la utilidad común.»

    13
  14. Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, IIa-IIae, q. 66, a. 1, corpus : en cuanto a su uso, «el hombre tiene un dominio natural sobre estos bienes exteriores, pues por la razón y la voluntad puede servirse de ellos para su utilidad, como hechos para él». Fundamento en Gn 1, 26.

    14
  15. Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, IIa-IIae, q. 66, a. 2, corpus : la posesión como propia es necesaria para la vida humana «por tres razones» — el cuidado más atento, el orden de la administración, la paz entre los hombres.

    15
  16. Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, IIa-IIae, q. 66, a. 2, ad 1 : «la división de las posesiones […] depende de las convenciones humanas y pertenece al derecho positivo» ; «la propiedad no es contraria al derecho natural, sino que se le añade por una determinación debida a la razón humana».

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  17. León XIII, Rerum Novarum, 1891 : «Lo que sobresale en nosotros, lo que nos hace hombres y nos distingue esencialmente de la bestia, es el espíritu o la razón» — fundamento de la propiedad en la previsión propia del hombre razonable.

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  18. León XIII, Rerum Novarum, 1891 : el campo adquirido por el obrero «no es ciertamente más que salario transformado». El trabajo crea un título de propiedad.

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  19. León XIII, Rerum Novarum, 1891 : quien consagra «su ingenio y sus fuerzas» a utilizar los bienes de la naturaleza «se atribuye por ese mismo hecho esa parte de la naturaleza material que ha cultivado».

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  20. San Juan Pablo II, Centesimus Annus, n.º 31 : «Gracias a su trabajo, el hombre […] se apropia una parte de la tierra […]. Este es el origen de la propiedad individual» — retomada directa del argumento de León XIII, acompañada de la responsabilidad de no impedir a otros disponer de su parte.

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  21. León XIII, Rerum Novarum, 1891 : «la naturaleza impone al padre de familia el deber sagrado de alimentar y mantener a sus hijos» y de «crearles un patrimonio que les ayude a defenderse honradamente en las vicisitudes de la vida».

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  22. León XIII, Rerum Novarum, 1891 : «esta conversión de la propiedad privada en propiedad colectiva, preconizada por el socialismo, no tendría otro efecto que hacer más precaria la situación de los obreros» ; el remedio está «en oposición flagrante con la justicia».

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  23. San Juan Pablo II, Centesimus Annus, n.º 30 : la propiedad privada es «fundamental para la autonomía y el desarrollo de la persona», a condición de seguir subordinada al destino común de los bienes creados. Cita de santo Tomás : «el hombre no debe tener las cosas exteriores por privadas, sino por comunes».

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  24. San Pablo VI, Populorum Progressio, n.º 22 : «Dios ha destinado la tierra y todo lo que contiene al uso de todos los hombres y de todos los pueblos […]. Todos los demás derechos, sean los que sean, incluidos los de propiedad y de libre comercio, están subordinados a él.»

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  25. San Pablo VI, Populorum Progressio, n.º 23 : «Nadie está autorizado a reservar para su uso exclusivo lo que supera su necesidad, cuando los demás carecen de lo necesario.»

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  26. Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, IIa-IIae, q. 66, a. 7, corpus : en caso de necesidad urgente y evidente, «alguien puede lícitamente subvenir a su propia necesidad con el bien ajeno […]. No hay en ello ni robo ni rapiña propiamente dichos».

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  27. Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, IIa-IIae, q. 66, a. 7, sed contra : «en la necesidad todos los bienes son comunes. No hay, pues, pecado si alguien toma el bien ajeno, puesto que la necesidad lo ha hecho para él un bien común.»

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  28. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2408 : no hay robo «en caso de necesidad evidente y urgente, cuando el único medio de subvenir a necesidades inmediatas y esenciales (alimento, cobijo, vestido…) es disponer y usar de los bienes ajenos».

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  29. San Ambrosio de Milán, citado por santo Tomás, Suma Teológica, IIa-IIae, q. 66, a. 7 : «Es el pan de los hambrientos lo que retienes ; es el vestido de los que están desnudos lo que encierras.» El dosier patrístico completo se trata en el artículo El destino universal de los bienes.

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  30. Pío XI, Quadragesimo Anno, 1931 : «ni León XIII, ni los teólogos […] han negado o discutido jamás el doble aspecto, individual y social, que se adhiere a la propiedad».

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  31. Pío XI, Quadragesimo Anno, 1931 : «negar o atenuar en exceso el aspecto social y público del derecho de propiedad es caer en el individualismo […] ; del mismo modo, impugnar u ocultar su aspecto individual es caer infaliblemente en el colectivismo».

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  32. San Juan Pablo II, discurso a los indígenas y campesinos, Oaxaca-Cuilapam (México), 29 de enero de 1979 : «sobre toda propiedad grava siempre una hipoteca social, para que los bienes sirvan al destino general que Dios les ha dado». Primera formulación pública de la expresión, retomada después en Sollicitudo Rei Socialis 42.

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  33. San Juan Pablo II, Sollicitudo Rei Socialis, n.º 42 : «Sobre la propiedad, en efecto, grava una "hipoteca social", es decir, que en ella se discierne, como cualidad intrínseca, una función social fundada y justificada precisamente por el principio del destino universal de los bienes.»

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  34. San Juan Pablo II, Laborem Exercens, 14 de septiembre de 1981, n.º 14 : «el derecho a la propiedad privada está subordinado al derecho al uso común, al destino universal de los bienes» ; afirmación de la prioridad del trabajo sobre el capital.

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  35. San Juan Pablo II, Centesimus Annus, n.º 30 : «la propiedad de los bienes no es un derecho absoluto sino que comporta, en su naturaleza misma de derecho humano, sus propios límites».

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  36. San Pablo VI, Populorum Progressio, n.º 24 : «el bien común exige pues a veces la expropiación» de fincas mal explotadas que obstaculizan la prosperidad colectiva, con justa compensación.

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  37. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2406 : «La autoridad política tiene el derecho y el deber de regular, en función del bien común, el ejercicio legítimo del derecho de propiedad» (cf. GS 71, § 4 ; SRS 42 ; CA 40 ; 48).

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  38. Pío XI, Quadragesimo Anno, 1931, n.º 120 : «el socialismo religioso, el socialismo cristiano, son términos contradictorios : nadie puede ser al mismo tiempo buen católico y verdadero socialista». Crítica desarrollada en el artículo El socialismo y sus límites.

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  39. San Juan Pablo II, Centesimus Annus, n.º 13 : el error fundamental del socialismo es «de carácter antropológico» — considera al hombre «como un simple elemento y una molécula del organismo social», negando su subjetividad y su responsabilidad.

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  40. San Juan Pablo II, Centesimus Annus, n.º 42 : distinción entre una economía de mercado legítima y un «capitalismo» donde la libertad económica no está «encuadrada en un contexto jurídico firme que la ponga al servicio de la libertad humana integral».

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  41. San Juan Pablo II, Centesimus Annus, n.º 32 : «la posesión del saber hacer, de la técnica y del conocimiento» se vuelve, en la economía moderna, un medio de producción decisivo.

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  42. San Juan Pablo II, Centesimus Annus, n.º 43 : la propiedad de los medios de producción es legítima «cuando sirve a un trabajo útil» y se vuelve ilegítima «cuando no es valorizada o cuando sirve para impedir el trabajo ajeno».

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  43. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2404 : «La propiedad de un bien hace de su poseedor un administrador de la Providencia para hacerlo fructificar y comunicar sus beneficios a otros.»

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  44. Lectura espiritual propuesta por este artículo a partir del tema de la Divina Voluntad transmitida a la Sierva de Dios Luisa Piccarreta (1865-1947), El Libro del Cielo : el alma que vive en la Voluntad divina todo lo recibe de Dios como un don y nada guarda para sí sola — paráfrasis del tema, no una cita literal (no se ha encontrado ninguna dictada precisa con esta formulación). Se une así interiormente al orden originario donde los bienes están «destinados a todo el género humano» (CIC 2402).

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