El destino universal de los bienes

El destino universal de los bienes es, para la Iglesia, el «primer principio de todo el orden ético-social»: Dios ha destinado la tierra al uso de todos los hombres. La propiedad privada, derecho real pero «secundario y derivado», permanece gravada con una «hipoteca social» al servicio del destino común de los bienes.

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El destino universal de los bienes es, en la doctrina social de la Iglesia, el principio según el cual los bienes de la creación están destinados por Dios al conjunto del género humano, y no ante todo a unos pocos. El Concilio Vaticano II le dio la formulación que se ha vuelto clásica: «Dios ha destinado la tierra y todo lo que contiene al uso de todos los hombres y de todos los pueblos, de modo que los bienes de la creación deben llegar equitativamente a manos de todos, según la regla de la justicia, inseparable de la caridad»[1].

Este principio no es una piadosa recomendación entre otras: la Iglesia lo convierte en el punto de partida de toda su moral económica. El Catecismo lo enuncia desde el primer párrafo dedicado al séptimo mandamiento[2], y el papa Francisco lo califica, siguiendo a san Juan Pablo II, de «primer principio de todo el orden ético-social»[3]. Todo lo demás —el derecho de propiedad, el mercado, el trabajo, el comercio, la fiscalidad— se deriva de él y le permanece subordinado. La propiedad privada misma, que la Iglesia defiende firmemente frente al colectivismo, solo es legítima porque sirve mejor a ese destino primero; no es, dirá Francisco, más que un «derecho natural secundario y derivado»[4].

El principio reposa sobre una convicción y desemboca en un deber. La convicción: la tierra ha sido dada «a todo el género humano […], sin excluir ni privilegiar a nadie»[5]. El deber: ordenar concretamente el uso de los bienes de tal modo que nadie se vea privado de lo necesario mientras otros rebosan de lo superfluo. Por eso la Iglesia enseña a la vez que la propiedad privada es un verdadero derecho y que está gravada con una «hipoteca social»[6] —imagen impactante con la que Juan Pablo II recuerda que todo poseedor sigue siendo, ante Dios, deudor del destino común de los bienes.

Este artículo trata el destino universal de los bienes en cuanto principio de la doctrina social: su definición, sus fundamentos bíblicos y patrísticos, la síntesis de santo Tomás, su despliegue en el magisterio social, su relación exacta con la propiedad privada, el derecho límite de la extrema necesidad y sus aplicaciones contemporáneas. Los temas conexos —la propiedad privada, la solidaridad, el bien común, la subsidiariedad, la dignidad de la persona, la pobreza, el comunismo, el liberalismo económico o la ecología integral— se remiten a sus artículos propios.

Un principio primero, no una opción

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La doctrina social de la Iglesia no es un programa político sino un cuerpo de principios extraídos de la fe y de la razón. Entre ellos, el destino universal de los bienes ocupa un lugar singular: no se limita a iluminar la cuestión de la propiedad, sino que la funda y la mide. El Compendio de la doctrina social de la Iglesia hace de él igualmente el principio primero que ordena todo el uso de los bienes[7].

El «primer principio de todo el orden ético-social»

Decir que el destino universal es un principio primero tiene un alcance preciso. Significa que, en el orden lógico y moral, viene antes que la propiedad, el mercado, el contrato y el Estado. Estos son medios —legítimos, necesarios— para organizar el uso de los bienes; pero extraen su justificación del fin al que sirven, a saber, que los bienes «aprovechen a todos de modo equitativo». Juan Pablo II, en la Laudato Si' releída por Francisco, es citado así:

«El principio de la subordinación de la propiedad privada al destino universal de los bienes y, por consiguiente, el derecho universal a su uso, es una "regla de oro" del comportamiento social y "el primer principio de todo el orden ético-social".» — Papa Francisco, Laudato Si', n.º 93, 24 de mayo de 2015[8]

Este estatuto de regla de oro explica por qué la Iglesia se niega a tratar la economía como un ámbito moralmente neutro, regido por sus solas leyes. Una organización que produjera riqueza privando al mismo tiempo de forma duradera a pueblos enteros de lo necesario violaría el principio primero, cualquiera que fuese su rendimiento.

Un derecho «originario» del que la propiedad se deriva

El papa Francisco ha extraído de este estatuto su consecuencia más tajante en Fratelli Tutti. Retomando toda la tradición, recuerda que el derecho de todos al uso de los bienes es primero, y que de él se deriva el derecho de propiedad:

«El derecho a la propiedad privada solo puede considerarse como un derecho natural secundario y derivado del principio del destino universal de los bienes creados, y esto tiene consecuencias muy concretas que deben reflejarse en el funcionamiento de la sociedad.» — Papa Francisco, Fratelli Tutti, n.º 120, 3 de octubre de 2020[9]

Lejos de ser una novedad, esta jerarquía es constante: el «principio del uso común de los bienes creados para todos» es, dice aún Francisco, «el primer principio de todo el orden ético-social», «un derecho natural, originario y prioritario»[10]. El peligro que denuncia es el de una sociedad que coloca «los derechos secundarios por encima de los derechos prioritarios y originarios, quitándoles todo alcance práctico»[11].

Ni colectivismo ni absolutización: el lugar exacto del principio

Afirmar el destino universal no es propugnar la puesta en común forzosa de los bienes. La Iglesia ha condenado el comunismo que abole la propiedad, y el socialismo que disuelve la responsabilidad personal, tanto como rechaza la absolutización liberal de la propiedad privada. El destino universal de los bienes no es ni lo uno ni lo otro: es el criterio que ordena la propiedad a su fin social. Este principio es hermano de la dignidad de la persona, del bien común, de la subsidiariedad y de la solidaridad; es, en el terreno económico, su aplicación directa —como recuerda el vínculo que Juan Pablo II establece entre la interdependencia de los hombres y el hecho de que «los bienes de la creación están destinados a todos»[12].

Los fundamentos bíblicos

Gustave Doré, La Creación de la luz, 1866, Biblia ilustrada inglesa. Dominio público — Wikimedia Commons.

El destino universal de los bienes no es ante todo una tesis filosófica: es leído por la Iglesia en la Escritura misma, desde el relato de la creación hasta la comunidad apostólica. El Catecismo lo vincula explícitamente al primer capítulo del Génesis[13].

En el comienzo, la tierra confiada a todos

El fundamento primero es el acto creador. Dios confía la tierra no a un individuo ni a una casta, sino a la humanidad como tal:

«En el comienzo, Dios confió la tierra y sus recursos a la administración común de la humanidad para que la cuidara, la dominara con su trabajo y gozara de sus frutos. Los bienes de la creación están destinados a todo el género humano.» — Catecismo de la Iglesia Católica, n.º 2402[14]

El hombre no es, pues, propietario absoluto de la tierra, sino administrador (gerente) de un don recibido. El relato del Génesis —«Sed fecundos […], llenad la tierra y sometedla» (Gn 1, 28); «Os doy toda hierba que da semilla […]: será vuestro alimento» (Gn 1, 29)— dirige la tierra a todos los vivientes por venir, sin privilegio de origen[15]. Es esa donación originaria la que el derecho de propiedad, legítimo, «no abole»[16].

El jubileo y el espigueo: una economía corregida por Dios

El Antiguo Testamento no se limita a afirmar el principio: lo institucionaliza. La Ley de Moisés organiza mecanismos periódicos de redistribución para impedir que la tierra, don común, se concentre definitivamente en pocas manos. El año sabático deja descansar el suelo y abre sus frutos espontáneos a los pobres (Ex 23, 10-11); las leyes del espigueo prohíben segar hasta los bordes del campo y repasar la viña, para dejar de ellas la parte «al pobre y al extranjero» (Lv 19, 9-10; Dt 24, 19-21)[17]. Sobre todo, el año jubilar, cada cincuenta años, prescribe la liberación de los esclavos y la restitución de las tierras enajenadas a sus familias de origen, con este motivo teológico explícito:

«La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra me pertenece, y vosotros no sois para mí más que extranjeros y huéspedes.» — Levítico 25, 23[18]

La tierra pertenece a Dios; el hombre no es más que su usufructuario temporal. El jubileo es la traducción jurídica del destino universal: ninguna acaparación es definitiva, porque ningún hombre es el dueño último de los bienes.

«Todo era común»: la primera comunidad de Jerusalén

El Nuevo Testamento lleva el principio a su cumbre. Los Hechos de los Apóstoles describen la comunidad de Jerusalén como el lugar donde el destino común de los bienes se hace vida concreta:

«La multitud de los que se habían hecho creyentes tenía un solo corazón y una sola alma; y nadie llamaba suyo lo que le pertenecía, sino que entre ellos todo era común. […] No había entre ellos ningún indigente.» — Hechos de los Apóstoles 4, 32.34[19]

La Iglesia nunca ha leído este pasaje como la abolición de toda propiedad —Pedro recuerda a Ananías que su campo y su precio le seguían siendo libres (Hch 5, 4)—, sino como el ideal hacia el que tiende la caridad: bienes tenidos en propio, pero abiertos, compartidos según las necesidades de cada uno. San Pablo funda la gran colecta de las Iglesias de Grecia para los pobres de Jerusalén en un principio de igualdad y en el ejemplo de Cristo: «Se hizo pobre por vosotros […]. Se trata de igualdad: que vuestra abundancia remedie ahora su indigencia»[20]. Inversamente, la parábola del rico malo y de Lázaro (Lc 16, 19-31) no condena la riqueza en sí misma, sino al rico que cierra su puerta al indigente acostado a su umbral: la negativa a compartir se presenta como la raíz de su condenación[21].

La voz de los Padres de la Iglesia

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Ninguna doctrina ha sido enseñada por los Padres de la Iglesia con un vigor más tajante que esta. Para ellos, guardar lo superfluo mientras el pobre carece de lo necesario no es un defecto de generosidad: es un robo, porque ese superfluo pertenece ya, en derecho, a quien muere de hambre. Esta tradición, a veces olvidada, es tan central que el Magisterio contemporáneo la cita aún como su propia fuente.

San Ambrosio: «le devuelves lo que le pertenece»

El texto más citado es el de san Ambrosio de Milán (340-397), en su tratado De Nabuthe (sobre Nabot). Pablo VI lo insertó en el corazón de Populorum Progressio, dándole una autoridad magisterial:

«No es de tu bien de lo que haces largueza al pobre; le devuelves lo que le pertenece. Pues lo que ha sido dado en común para el uso de todos, eso es lo que te arrogas. La tierra ha sido dada a todo el mundo, y no solo a los ricos.» — San Ambrosio de Milán, De Nabuthe, citado por Pablo VI, Populorum Progressio, n.º 23[22]

San Basilio: «al hambriento pertenece el pan que guardas»

San Basilio de Cesarea (330-379), en su homilía sobre la avaricia (Contra los ricos), lleva la lógica hasta el final: lo que se acumula más allá de lo necesario es sustraído a tantos pobres como se habría podido socorrer.

«Al hambriento pertenece el pan que guardas; al hombre desnudo, el manto que conservas en tus cofres; al descalzo, el calzado que se pudre en tu casa; al miserable, el dinero que mantienes enterrado. Así cometes tantas injusticias como personas a las que podrías dar.» — San Basilio de Cesarea, Homilía sobre la avaricia[23]

San Juan Crisóstomo: «no son nuestros bienes, sino los suyos»

San Juan Crisóstomo (h. 349-407) es citado por el propio Catecismo, en la sección sobre el amor a los pobres:

«No hacer partícipes a los pobres de nuestros propios bienes es robarles y quitarles la vida. Lo que poseemos no son nuestros bienes, sino los suyos.» — San Juan Crisóstomo, Homilías sobre Lázaro, citado en el Catecismo de la Iglesia Católica, n.º 2446[24]

San Gregorio Magno: un deber de justicia, no de pura caridad

San Gregorio Magno (h. 540-604), en su Regla pastoral, precisa la naturaleza exacta de este deber: dar al pobre lo necesario compete a la justicia antes que a la misericordia.

«Cuando damos a los indigentes lo que les es necesario, les devolvemos lo que es suyo; no les hacemos una largueza personal. Es una deuda de justicia la que saldamos, más que una obra de misericordia la que cumplimos.» — San Gregorio Magno, Regla pastoral[25]

Esta unanimidad patrística proporciona el trasfondo de todo el principio: el destino universal de los bienes no es una invención del siglo XIX, sino la constante de la Tradición, que los santos predicaron antes de que las encíclicas la formularan.

Santo Tomás de Aquino: poseer en propio, usar en común

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La gran síntesis intelectual del principio es obra de santo Tomás de Aquino (1225-1274). Es él quien forjó la distinción retomada textualmente por el Catecismo y por todas las encíclicas sociales: entre el poder de gestionar los bienes, que puede legítimamente ser privado, y su uso, que debe permanecer ordenado al bien común.

El derecho de poseer en propio es legítimo

En la Suma teológica (II-II, q. 66, a. 2), Tomás se pregunta «si le está permitido al hombre poseer una cosa como suya». Su respuesta es positiva: «el poder de procurar y de dispensar» las cosas exteriores (potestas procurandi et dispensandi) puede tenerse en propio, y ello por tres razones de sentido común —cada uno cuida mejor lo que le concierne; los asuntos están mejor ordenados si cada uno tiene su cargo; la paz se guarda mejor cuando cada uno está contento con su parte[26]. Frente a toda utopía colectivista, Tomás reconoce pues a la propiedad privada una utilidad real y un fundamento en la naturaleza racional del hombre.

Pero el uso debe permanecer común

Enseguida, Tomás añade la distinción decisiva: «En cuanto al uso, el hombre no debe tener las cosas exteriores como propias, sino como comunes, de tal suerte que las comparta gustosamente en la necesidad de los demás.»[27] Poseer en propio, sí; usar como propietario absoluto, no. El Catecismo retoma esta intuición casi palabra por palabra cuando cita al Vaticano II:

«El hombre, en el uso que hace de ellos, nunca debe tener las cosas que posee legítimamente como pertenecientes solo a él, sino mirarlas también como comunes: en el sentido de que puedan aprovechar no solo a él, sino a los demás.» — Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes, n.º 69, citado en el Catecismo, n.º 2404[28]

El caso límite: la extrema necesidad

Tomás extrae de este principio una consecuencia radical (II-II, q. 66, a. 7): en caso de extrema necesidad, tomar el bien ajeno no es un robo, porque la necesidad ha vuelto ese bien común. «En la necesidad, todas las cosas son comunes (in necessitate sunt omnia communia)»[29]. No es una licencia para la codicia: es preciso que la necesidad sea real, presente e inminente, y que ningún otro socorro sea posible. Pero el principio es claro, y el Vaticano II lo retoma en propios términos: «Quien se encuentra en la extrema necesidad tiene derecho a procurarse lo indispensable a partir de las riquezas ajenas»[30]. El destino universal de los bienes retoma entonces la delantera sobre el reparto ordinario —no por excepción arbitraria, sino porque es el derecho primero, velado en tiempo normal por el orden de la propiedad, pero que reaparece en cuanto la supervivencia de un hombre está en juego.

El desarrollo del principio en el magisterio social

El principio atraviesa todo el magisterio social moderno, de León XIII a Francisco, sin variar jamás en su sustancia, pero aplicándose a situaciones nuevas. La cronología siguiente marca sus etapas decisivas.

  1. 15 de mayo de 1891
    Rerum Novarum — León XIII

    León XIII defiende vigorosamente la propiedad privada como derecho natural frente al socialismo, pero recuerda, con santo Tomás, que si la posesión puede ser privada, el uso debe permanecer común: lo superfluo se debe a los pobres.

  2. 15 de mayo de 1931
    Quadragesimo Anno — Pío XI

    Pío XI precisa el «doble carácter», individual y social, de la propiedad: negar la función social conduce al «individualismo», negar el derecho privado al «colectivismo».

  3. 1 de junio de 1941
    Radiomensaje de Pentecostés — Pío XII

    Pío XII afirma que todo hombre, como ser racional, «recibe de la naturaleza el derecho fundamental de usar los bienes materiales de la tierra», derecho primero al que la propiedad debe servir.

  4. 7 de diciembre de 1965
    Gaudium et Spes — Vaticano II

    El concilio da la formulación clásica (n.º 69): «Dios ha destinado la tierra […] al uso de todos», y reconoce el derecho de tomar en la extrema necesidad.

  5. 26 de marzo de 1967
    Populorum Progressio — Pablo VI

    Pablo VI aplica el principio al desarrollo de los pueblos: la propiedad no es «un derecho incondicional y absoluto»; cita a san Ambrosio. «Todos los demás derechos están subordinados a él.»

  6. 14 de septiembre de 1981
    Laborem Exercens — Juan Pablo II

    Juan Pablo II enseña que la propiedad de los medios de producción solo es legítima al servicio del trabajo y del destino universal de los bienes.

  7. 30 de diciembre de 1987
    Sollicitudo Rei Socialis — Juan Pablo II

    El «principio característico de la doctrina social cristiana»: los bienes están «originariamente destinados a todos»; sobre la propiedad privada pesa una «hipoteca social».

  8. 1 de mayo de 1991
    Centesimus Annus — Juan Pablo II

    «Dios ha dado la tierra a todo el género humano […], sin excluir ni privilegiar a nadie.» El uso de los bienes sigue subordinado a su destino originario común.

  9. 24 de mayo de 2015
    Laudato Si' — Francisco

    Francisco hace de la subordinación de la propiedad al destino universal una «regla de oro» y «el primer principio de todo el orden ético-social», ampliado a las generaciones futuras.

  10. 3 de octubre de 2020
    Fratelli Tutti — Francisco

    El derecho de propiedad es declarado «secundario y derivado» del derecho «originario y prioritario» de todos al uso de los bienes.

León XIII: la propiedad defendida, pero el uso común mantenido

Francesco De Federicis, León XIII, hacia 1898. Biblioteca del Congreso, cph.3c22745. Dominio público — Wikimedia Commons.

A menudo se olvida que la Rerum Novarum (1891), texto fundador que defiende tan firmemente la propiedad privada frente al socialismo naciente, mantiene al mismo tiempo el destino universal. León XIII retoma en ella explícitamente la distinción tomista: poseer bienes en propio es necesario para la vida humana; pero, en cuanto al uso, el hombre no debe considerarlos como exclusivamente suyos, y debe hacer fácilmente partícipes de ellos a los demás en caso de necesidad[31]. El papa añade, sobre lo superfluo, una enseñanza que se ha hecho célebre: una vez provisto lo necesario y lo conveniente, dar a los indigentes lo que queda es un deber —no de estricta justicia legal, sino de caridad, cuyo cumplimiento ninguna ley humana puede reclamar[32]. La Iglesia mantendrá siempre esta tensión: la propiedad es un verdadero derecho, pero nunca es un absoluto.

Pío XI: el «doble carácter» de la propiedad

En 1931, en Quadragesimo Anno, Pío XI condensa la doctrina en la noción de doble carácter de la propiedad, «individual y social». Negar el aspecto social conduce al individualismo; negar el aspecto individual conduce al colectivismo. La función de la autoridad es precisamente definir, en función del bien común, «lo que está permitido y lo que no lo está a los poseedores en el uso de sus bienes»[33]. Es lo que confirma el Catecismo: «La autoridad política tiene el derecho y el deber de regular, en función del bien común, el ejercicio legítimo del derecho de propiedad»[34].

Juan Pablo II: la «hipoteca social»

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La contribución más notable del siglo XX es la imagen forjada por Juan Pablo II en Sollicitudo Rei Socialis (1987). Tras recordar que el destino universal de los bienes es un «principio característico de la doctrina social cristiana» y que «los bienes de este mundo están originariamente destinados a todos», escribe:

«La propiedad privada, en efecto, está gravada con una hipoteca social, es decir, lleva como cualidad intrínseca una función social, fundada y justificada precisamente por el principio del destino universal de los bienes.» — San Juan Pablo II, Sollicitudo Rei Socialis, n.º 42, 30 de diciembre de 1987[35]

La imagen jurídica es exacta: una hipoteca no suprime la propiedad, pero la grava con una carga que la sigue a cualquier mano que pase. Del mismo modo, todo bien poseído permanece cargado con una deuda hacia el destino común: se es propietario bajo condición de que sirva también a los demás.

Destino universal y propiedad privada: la justa articulación

El punto más delicado es mantener juntas dos afirmaciones que las ideologías modernas oponen: la propiedad privada es un verdadero derecho, y los bienes están destinados a todos. La Iglesia se niega a sacrificar la una a la otra. Es esa negativa la que define su posición propia, a igual distancia del liberalismo y del colectivismo.

Por qué la propiedad privada sigue siendo legítima y necesaria

El principio del destino universal no desvaloriza la propiedad privada: la funda mejor que ninguna otra doctrina. El Catecismo enseña que «la apropiación de los bienes es legítima para garantizar la libertad y la dignidad de las personas, para ayudar a cada uno a subvenir a sus necesidades fundamentales»[36]. Sin propiedad, no hay responsabilidad, ni iniciativa, ni protección de la familia frente a la arbitrariedad del Estado —es el argumento que León XIII oponía al socialismo y que desarrolla el artículo sobre la propiedad privada. El destino universal no contradice pues la propiedad: le indica su finalidad. Se posee para que los bienes sirvan —primero a uno mismo y a los suyos, luego, por lo superfluo, a los demás.

El cuadro de las tres posiciones

El cuadro siguiente opone la doctrina de la Iglesia a los dos errores simétricos que ha combatido.

CuestiónLiberalismo económicoColectivismo / comunismoDoctrina social de la Iglesia
Estatuto de la propiedad privadaDerecho casi absoluto, intocableA abolir o a estatalizarDerecho real pero segundo, derivado del destino universal
Destino de los bienesA cada uno según el mercado y el éxitoAl colectivo, gestionado por el EstadoA todos, según la justicia y la caridad (GS 69)
Función social de la propiedadFacultativa, asunto de generosidad privadaNegada: ya no hay propiedadIntrínseca: «hipoteca social» (SRS 42)
Lugar de la personaIndividuo soberanoDisuelta en la masaPersona responsable, abierta al prójimo
Riesgo denunciadoExclusión de los pobres, idolatría del mercadoAplastamiento de la libertad, miseria y tiranía— (posición de equilibrio)

Una función social, no una simple generosidad

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La gran diferencia entre la doctrina católica y un simple llamamiento a la caridad privada está en esta palabra: función social. El destino universal no pide solamente a los ricos que sean generosos; inscribe en la naturaleza misma de la propiedad una deuda hacia la comunidad. Por eso la Iglesia puede legitimar una regulación pública: impuesto justo, reforma agraria allí donde la tierra está acaparada, límites a la especulación, encuadramiento de los intercambios mundiales. «Todos los demás derechos, cualesquiera que sean, incluidos los de la propiedad y del libre comercio, están subordinados a él», escribe Pablo VI[37]. La propiedad no es negada; es ordenada.

El derecho en caso de extrema necesidad

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El principio alcanza su punto más concreto en la cuestión de la extrema necesidad. ¿Qué hacer con un hombre que va a morir de hambre y no encuentra a nadie que le dé? La respuesta de la Iglesia, heredada de Tomás y confirmada por el concilio, es clara: tiene derecho a tomar de los bienes ajenos lo que le es indispensable, y esa toma no es un robo[38].

Una reaparición del derecho primero, no una excepción arbitraria

Este derecho no es una fisura en el principio: es su manifestación más pura. En tiempo ordinario, el destino universal de los bienes pasa por la mediación de la propiedad y de la justicia distributiva; pero cuando esas mediaciones fallan hasta el punto de que un hombre va a perecer, el derecho originario de todos a usar los bienes retoma directamente la delantera. El bien vuelve a ser, para ese caso, lo que era en el comienzo: común. Es la aplicación existencial del «in necessitate omnia communia» de santo Tomás[39].

Las condiciones estrictas

Con todo, la Iglesia encuadra rigurosamente este derecho, para que no se convierta en pretexto del robo o de la agitación revolucionaria. La necesidad debe ser extrema (la supervivencia, no el confort), actual (presente, no eventual) y sin otra salida (sin que se ofrezca ningún otro socorro posible). Solo puede tomarse lo indispensable, no servirse más allá. Y este derecho, que vale para el individuo amenazado, no podría fundar una expropiación general decidida por uno mismo: llama más bien a la autoridad pública a organizar, de antemano, un reparto que haga imposibles tales casos. El destino universal de los bienes es así a la vez un derecho del hambriento y un deber de la sociedad.

Aplicaciones contemporáneas del principio

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Lejos de ser una reliquia de la economía agraria, el destino universal de los bienes ilumina los debates económicos más actuales. El papa Francisco ha hecho de él, en su enseñanza, una de las claves de lectura de las crisis contemporáneas[40].

El hambre y el desarrollo de los pueblos

La primera aplicación sigue siendo la más urgente: nadie debe carecer de lo necesario cuando la tierra produce bastante para todos. Es el argumento central de Populorum Progressio: el desarrollo de los pueblos pobres no es una limosna facultativa de las naciones ricas, sino una exigencia de justicia fundada en el destino común de los bienes. Este tema, que toca a la pobreza y a la mundialización, recibe aquí su fundamento: si los bienes son de todos, la brecha abismal entre la abundancia de unos pocos y la miseria de miles de millones es una injusticia estructural, no una simple fatalidad.

La ecología y las generaciones futuras

Benedicto XVI y Francisco han extendido el principio en el tiempo: la tierra no está destinada solo a todos los vivientes, sino también a los que vendrán. Benedicto XVI recuerda que la creación «ha sido dada a todos por Dios» y que su uso entraña «una responsabilidad hacia los pobres, las generaciones futuras y la humanidad entera»[41]. Es la raíz doctrinal de la ecología integral y de la salvaguardia de la creación, objeto de sus artículos propios: dilapidar los recursos comunes es privar a las generaciones futuras de su parte del don originario.

Los bienes comunes nuevos

El principio se aplica por fin a realidades que la Antigüedad no conocía: el agua, de la que Francisco afirma que es un derecho «esencial, fundamental y universal»[42]; el saber y los bienes inmateriales; los recursos digitales. El Catecismo ya había extendido la noción a los «bienes de producción —materiales o inmateriales— como tierras o fábricas, competencias o artes», que «requieren los cuidados de sus poseedores para que su fecundidad aproveche al mayor número»[43]. El destino universal de los bienes se convierte así en un criterio para juzgar el acceso a la salud, a la educación, a la información —allí donde un bien necesario corre el riesgo de ser confiscado en detrimento del destino común.

La opción preferencial por los pobres

Todas estas aplicaciones convergen hacia una consecuencia que el Magisterio llama la opción preferencial por los pobres. Puesto que los bienes están destinados a todos y que los pobres son los primeros privados de ellos, la caridad y la justicia se dirigen ante todo hacia ellos. El Catecismo extrae directamente esta consecuencia del principio[44], y está desarrollada en el artículo sobre la pobreza. El destino universal de los bienes no es pues neutro: tiene un sentido, que es colmar primero a quien carece.

El destino de los bienes y la vida en la Divina Voluntad

La espiritualidad de la Divina Voluntad transmitida a Luisa Piccarreta (1865-1947) ofrece una luz interior sobre este principio social. Si todos los bienes están destinados a todos, es porque proceden de un único don: la creación no es una propiedad arrebatada a Dios, sino una herencia recibida de su mano y confiada a la administración común de la humanidad[45]. Vivir en la Voluntad divina es precisamente recibir toda cosa como un don para hacer circular, y no como una posesión para retener: el alma que actúa en el Fiat no se apropia nada para sí sola, sino que devuelve a Dios y restituye a los demás lo que ha recibido, «en nombre de toda la creación»[46]. El desprendimiento interior que piden los Evangelios —«No podéis servir a Dios y al Dinero» (Mt 6, 24)— se une así, en el orden espiritual, a lo que la doctrina social enuncia en el orden de las estructuras: los bienes no son verdaderamente nuestros más que cuando sirven al designio común de Dios. El destino universal de los bienes encuentra ahí su raíz más profunda: no ante todo una regla de organización, sino una verdad sobre el lugar del hombre, intendente y no dueño, ante el Creador que «ha dado la tierra a todo el género humano»[47].

Para ir más lejos

Notas y referencias

  1. Concilio Vaticano II, constitución pastoral Gaudium et Spes, 7 de diciembre de 1965, n.º 69, § 1 (texto oficial francés, vatican.va): «Dios ha destinado la tierra y todo lo que contiene al uso de todos los hombres y de todos los pueblos, de modo que los bienes de la creación deben llegar equitativamente a manos de todos, según la regla de la justicia, inseparable de la caridad.» Formulación clásica retomada por CEC 2402-2404 y por todo el magisterio social posterior.

    1
  2. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2401: el séptimo mandamiento «pide, en orden al bien común, el respeto del destino universal de los bienes y del derecho de propiedad privada». Edición oficial francesa, Mame/Plon, 1992.

    2
  3. Papa Francisco, encíclica Laudato Si', 24 de mayo de 2015, n.º 93, citando a Juan Pablo II, Laborem Exercens (1981) y Centesimus Annus (1991): el principio es «el primer principio de todo el orden ético-social».

    3
  4. Papa Francisco, encíclica Fratelli Tutti, 3 de octubre de 2020, n.º 120: «El derecho a la propiedad privada solo puede considerarse como un derecho natural secundario y derivado del principio del destino universal de los bienes creados.»

    4
  5. San Juan Pablo II, encíclica Centesimus Annus, 1 de mayo de 1991, n.º 31: «Dios ha dado la tierra a todo el género humano, para que haga vivir a todos sus miembros, sin excluir ni privilegiar a nadie. Tal es el origen del destino universal de los bienes de la tierra.»

    5
  6. San Juan Pablo II, encíclica Sollicitudo Rei Socialis, 30 de diciembre de 1987, n.º 42: sobre la propiedad privada pesa una «hipoteca social», función social intrínseca fundada en el destino universal de los bienes.

    6
  7. Consejo pontificio Justicia y Paz, Compendio de la doctrina social de la Iglesia, Libreria Editrice Vaticana, 2004, capítulo IV (principios de la doctrina social, sección sobre el destino universal de los bienes y la propiedad privada): el destino universal de los bienes se expone en él como el principio primero que ordena todo el uso de los bienes.

    7
  8. Papa Francisco, Laudato Si', n.º 93, citando a Juan Pablo II, Laborem Exercens, n.º 19. La «regla de oro del comportamiento social».

    8
  9. Papa Francisco, Fratelli Tutti, n.º 120. Cita integral sobre el derecho de propiedad como «secundario y derivado».

    9
  10. Papa Francisco, Fratelli Tutti, n.º 120, retomando la expresión de Laudato Si' 93: el derecho universal al uso de los bienes es «un derecho natural, originario y prioritario».

    10
  11. Papa Francisco, Fratelli Tutti, n.º 120: sucede «que los derechos secundarios se colocan por encima de los derechos prioritarios y originarios, privándolos de todo alcance práctico».

    11
  12. San Juan Pablo II, Sollicitudo Rei Socialis, n.º 39: «La interdependencia debe transformarse en solidaridad, fundada en el principio de que los bienes de la creación están destinados a todos.»

    12
  13. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2402, remitiendo a Gn 1, 26-29: Dios confió la tierra «a la administración común de la humanidad»; «los bienes de la creación están destinados a todo el género humano».

    13
  14. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2402 (texto integral): «En el comienzo, Dios confió la tierra y sus recursos a la administración común de la humanidad para que la cuidara, la dominara con su trabajo y gozara de sus frutos. Los bienes de la creación están destinados a todo el género humano.»

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  15. Génesis 1, 28-29, traducción litúrgica oficial (AELF): «Sed fecundos y multiplicaos, llenad la tierra y sometedla»; «Os doy toda hierba que da semilla […]: será vuestro alimento.» Don de la tierra dirigido a la humanidad como tal.

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  16. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2403: «El derecho a la propiedad privada, adquirida o recibida de manera justa, no abole la donación originaria de la tierra al conjunto de la humanidad. El destino universal de los bienes sigue siendo primordial, aun si la promoción del bien común exige el respeto de la propiedad privada, de su derecho y de su ejercicio.»

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  17. Éxodo 23, 10-11 (año sabático); Levítico 19, 9-10 y Deuteronomio 24, 19-21 (leyes del espigueo: dejar la parte del campo y de la viña «al pobre y al extranjero»), traducción litúrgica oficial (AELF). Instituciones veterotestamentarias del destino común de los bienes.

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  18. Levítico 25, 23, traducción litúrgica oficial (AELF): «La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra me pertenece, y vosotros no sois para mí más que extranjeros y huéspedes.» Fundamento del año jubilar (Lv 25, 8-55).

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  19. Hechos de los Apóstoles 4, 32 y 4, 34-35, traducción litúrgica oficial (AELF): «La multitud […] tenía un solo corazón y una sola alma; […] entre ellos todo era común. […] No había entre ellos ningún indigente.» Cf. Hch 2, 44-45 y Hch 5, 4 (la propiedad seguía siendo libre: la puesta en común era voluntaria).

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  20. Segunda carta de san Pablo a los Corintios 8, 9 y 8, 13-15, traducción litúrgica oficial (AELF): la colecta para los pobres de Jerusalén, fundada en un principio de «igualdad» y en el ejemplo de Cristo «que se hizo pobre».

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  21. Evangelio según san Lucas 16, 19-31, traducción litúrgica oficial (AELF), parábola del rico malo y de Lázaro: la culpa del rico es haber ignorado al pobre a su puerta gozando al mismo tiempo de su abundancia.

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  22. San Pablo VI, encíclica Populorum Progressio, 26 de marzo de 1967, n.º 23, citando a san Ambrosio de Milán, De Nabuthe, c. 12, n. 53: «No es de tu bien de lo que haces largueza al pobre; le devuelves lo que le pertenece. Pues lo que ha sido dado en común para el uso de todos, eso es lo que te arrogas. La tierra ha sido dada a todo el mundo, y no solo a los ricos.»

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  23. San Basilio de Cesarea, homilía Derribaré mis graneros (sobre Lc 12, 18, llamada también homilía Contra los ricos): «Al hambriento pertenece el pan que guardas; al hombre desnudo, el manto que conservas en tus cofres; al descalzo, el calzado que se pudre en tu casa; al miserable, el dinero que mantienes enterrado.»

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  24. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2446, citando a san Juan Crisóstomo, Homilías sobre Lázaro (Laz. 1, 6: PG 48, 992 D): «No hacer partícipes a los pobres de nuestros propios bienes es robarles y quitarles la vida. Lo que poseemos no son nuestros bienes, sino los suyos.»

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  25. San Gregorio Magno, Regla pastoral (Regula pastoralis): dar al pobre lo necesario es devolverle lo que es suyo —una deuda de justicia que se salda más que una obra de misericordia que se cumple.

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  26. Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, II-II, q. 66, a. 2: le es lícito al hombre poseer en propio el «poder de procurar y de dispensar» (potestas procurandi et dispensandi) los bienes exteriores, por tres razones (cuidado más diligente, orden de los asuntos, paz social).

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  27. Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, II-II, q. 66, a. 2: «En cuanto al uso, el hombre no debe tener las cosas exteriores como propias, sino como comunes, de tal suerte que las comparta gustosamente en la necesidad de los demás.» Distinción retomada por León XIII (Rerum Novarum) y por el Catecismo (§ 2404).

    27
  28. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2404, citando Gaudium et Spes 69, § 1: «El hombre, en el uso que hace de ellos, nunca debe tener las cosas que posee legítimamente como pertenecientes solo a él, sino mirarlas también como comunes.»

    28
  29. Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, II-II, q. 66, a. 7: en caso de necesidad manifiesta y urgente, tomar el bien ajeno para subvenir a la propia necesidad no es formalmente un robo, pues «en la necesidad, todas las cosas son comunes» (in necessitate sunt omnia communia).

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  30. Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes, n.º 69, § 1: «Si alguien se encuentra en la extrema necesidad, tiene derecho a procurarse lo indispensable a partir de las riquezas ajenas», remitiendo a la tradición tomista y al derecho canónico.

    30
  31. León XIII, encíclica Rerum Novarum, 15 de mayo de 1891 (parte sobre la propiedad privada): poseer bienes en propio es necesario y lícito; pero en cuanto al uso, el hombre debe, con santo Tomás, mirar los bienes como comunes y hacer fácilmente partícipes de ellos a los demás en caso de necesidad.

    31
  32. León XIII, Rerum Novarum, 15 de mayo de 1891 (deberes de los poseedores): una vez provisto lo necesario y lo conveniente, dar a los indigentes lo que queda es un deber —no de estricta justicia legal, sino de caridad, cuyo cumplimiento ninguna ley humana puede reclamar.

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  33. Pío XI, encíclica Quadragesimo Anno, 15 de mayo de 1931, n.º 45: la propiedad tiene un «doble carácter», individual y social; la encíclica confía a la autoridad pública precisar, en orden al bien común, el uso permitido a los poseedores.

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  34. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2406: «La autoridad política tiene el derecho y el deber de regular, en función del bien común, el ejercicio legítimo del derecho de propiedad» (remisión a GS 71; SRS 42; CA 40 y 48).

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  35. San Juan Pablo II, Sollicitudo Rei Socialis, n.º 42: «La propiedad privada, en efecto, está gravada con una hipoteca social, es decir, lleva como cualidad intrínseca una función social, fundada y justificada precisamente por el principio del destino universal de los bienes.»

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  36. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2402: «La apropiación de los bienes es legítima para garantizar la libertad y la dignidad de las personas, para ayudar a cada uno a subvenir a sus necesidades fundamentales y a las necesidades de aquellos de quienes tiene el cargo.»

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  37. San Pablo VI, Populorum Progressio, n.º 22: «Dios ha destinado la tierra y todo lo que contiene al uso de todos los hombres y de todos los pueblos […]. Todos los demás derechos, cualesquiera que sean, incluidos los de la propiedad y del libre comercio, están subordinados a él.»

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  38. Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes, n.º 69, § 1, sobre el derecho de tomar lo indispensable en la extrema necesidad; doctrina confirmada por el Catecismo (§ 2408 sobre las condiciones de este recurso).

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  39. Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, II-II, q. 66, a. 7: la reaparición del derecho común en caso de extrema necesidad no es una excepción arbitraria sino el efecto del carácter primero del destino universal de los bienes.

    39
  40. Papa Francisco, audiencia general del 26 de agosto de 2020, catequesis «Curar el mundo»: «El destino universal de los bienes y la virtud de la esperanza» —relectura de la crisis contemporánea a la luz del principio. Texto en vatican.va.

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  41. Benedicto XVI, encíclica Caritas in Veritate, 29 de junio de 2009, n.º 48: la naturaleza «ha sido dada a todos por Dios, y su uso representa para nosotros una responsabilidad hacia los pobres, las generaciones futuras y la humanidad entera». Cf. n.º 50.

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  42. Papa Francisco, Laudato Si', n.º 30: «el acceso al agua potable y segura es un derecho humano esencial, fundamental y universal.»

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  43. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2405: «Los bienes de producción —materiales o inmateriales— como tierras o fábricas, competencias o artes, requieren los cuidados de sus poseedores para que su fecundidad aproveche al mayor número.»

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  44. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2443-2446: el amor a los pobres y la opción preferencial por los pobres como consecuencia del destino universal de los bienes y del séptimo mandamiento.

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  45. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2402: los bienes de la creación recibidos como un don confiado a la «administración común» de la humanidad —fundamento a la vez social y espiritual del principio.

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  46. Luisa Piccarreta (1865-1947), El Libro del Cielo, 12, 104 (22 de mayo de 1919): en la era de la vida en la Divina Voluntad, las criaturas devuelven a Dios gloria y amor «en nombre de toda la Creación» —el alma que vive en el Fiat recibe toda cosa como un don y no se apropia nada para sí sola.

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  47. San Juan Pablo II, Centesimus Annus, n.º 31: «Dios ha dado la tierra a todo el género humano» —fundamento teológico del destino universal de los bienes.

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