La subsidiariedad

La subsidiariedad es el principio de la doctrina social de la Iglesia según el cual una sociedad superior no debe hacer en lugar de una sociedad inferior lo que esta puede realizar por sí misma, sino que debe ayudarla cuando sus fuerzas ya no bastan.

Ignispedia

La subsidiariedad es, en la doctrina católica, el principio según el cual una sociedad de orden superior no debe hacer en lugar de una sociedad de orden inferior lo que esta puede realizar por sí misma — sino que, por el contrario, debe sostenerla cuando sus fuerzas ya no bastan.[1][2] En claro: lo que pueden hacer la persona, la familia o la asociación local no debe ser confiscado por el municipio, la región o el Estado; y lo que el nivel superior asume, lo hace para ayudar, nunca para asfixiar.

La palabra viene del latín subsidium, que designaba en el ejército romano a las tropas de reserva mantenidas en retaguardia, listas para socorrer cuando la primera línea flaqueaba.[3] Toda la intuición está ahí: la autoridad superior es una reserva de socorro, no una fuerza que ocupa el terreno en lugar de los demás. La subsidiariedad tiene, pues, dos rostros inseparables — un rostro negativo (no absorber) y un rostro positivo (prestar asistencia).

La subsidiariedad es uno de los cuatro principios permanentes de la doctrina social de la Iglesia, junto con la dignidad de la persona humana, el bien común y la solidaridad.[4] Formulada explícitamente — y nombrada por primera vez — por Pío XI en la encíclica Quadragesimo anno (1931),[5] responde a una doble amenaza que el siglo XX llevó a su colmo: el estatismo, que aspira toda la vida social hacia la cúspide, y el totalitarismo, que disuelve a las personas en el «todo» del colectivo.[6]

Comprender la subsidiariedad es sostener juntas dos verdades. La sociedad no es una masa de individuos conectados a un único centro; es un tejido de comunidades encajadas — familias, asociaciones, profesiones, municipios —, cada una con su vida propia y su responsabilidad.[7] Pero ninguna de estas comunidades es una isla: cuando una flaquea, las demás le deben socorro. La subsidiariedad protege a lo pequeño, sin condenarlo jamás a la soledad.

¿Qué es la subsidiariedad?

La definición del Catecismo y de Centesimus annus

Infografía original de Ignispedia creada con IA

La formulación de referencia hoy es la del Catecismo de la Iglesia católica, que retoma casi palabra por palabra la encíclica Centesimus annus de san Juan Pablo II (1991).[8][9]

«Una sociedad de orden superior no debe intervenir en la vida interna de una sociedad de orden inferior privándola de sus competencias, sino que debe sostenerla en caso de necesidad y ayudarla a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, con miras al bien común.» — Catecismo de la Iglesia católica, § 1883[10]

Cada miembro de la frase cuenta. «No intervenir... privándola de sus competencias»: es la barrera contra la absorción. «Sino que debe sostenerla en caso de necesidad»: es el deber de asistencia. «Con miras al bien común»: es el fin que impide que la subsidiariedad degenere en repliegue egoísta de cada uno en su parcela.[11] La subsidiariedad no es, pues, un principio de abstención, sino un principio de orden — la justa distribución de las responsabilidades entre los niveles de una sociedad.

El Compendio de la doctrina social de la Iglesia hace de ella «una de las directrices más constantes y características» de la enseñanza social, presente «desde la primera gran encíclica social».[12]

Un doble rostro: no absorber, sino socorrer

La subsidiariedad se reduce con demasiada frecuencia a su vertiente negativa — «el Estado no debe meterse en todo». Es verdad, pero es la mitad de la doctrina. El Compendio enumera explícitamente los dos rostros del principio.[13]

La vertiente positiva obliga al Estado y a las colectividades a «estimular, sostener y suplir»: ayuda económica, institucional y legislativa para los cuerpos sociales más pequeños o en dificultad.[14] La vertiente negativa impone «abstenerse de todo aquello que de hecho restringiera el espacio vital» de las células más pequeñas de la sociedad.[15]

Subsidium: esta palabra lo dice todo — la autoridad superior no reemplaza, acude como refuerzo. Es la reserva, nunca el ocupante.

Este doble rostro explica por qué la subsidiariedad puede invocarse tanto contra el estatismo devorador como contra el abandono de los más débiles. Un Estado que lo hace todo viola la subsidiariedad por exceso; un Estado que no hace nada cuando los cuerpos intermedios están desbordados la viola por defecto.[16]

Lo que la subsidiariedad no es

Ni retirada de la autoridad (contra el falso liberalismo)

La subsidiariedad no es la doctrina del Estado mínimo tan querida por el liberalismo económico radical. Cuando una familia, un municipio o una asociación ya no pueden cumplir su tarea — por pobreza, por crisis, por injusticia —, la autoridad superior tiene el deber de intervenir.[17] Reducir la subsidiariedad a «que cada uno se las arregle» traiciona su corazón: el subsidium es ante todo un socorro debido.

Ni centralismo (contra el colectivismo)

Por el contrario, la subsidiariedad prohíbe remontar hacia la cúspide lo que la base puede hacer. El Catecismo es tajante:

«El principio de subsidiariedad se opone a todas las formas de colectivismo. Traza los límites de la intervención del Estado. Tiende a armonizar las relaciones entre individuos y sociedades.» — Catecismo de la Iglesia católica, § 1885[18]

Por eso la subsidiariedad ha sido, en boca de los papas, un arma doctrinal contra el socialismo, el comunismo y todo totalitarismo: otros tantos sistemas que confiscan en provecho del Estado o del Partido lo que pertenece a las personas y a las comunidades reales.[19][20]

¿De dónde viene la palabra? Etimología y raíces

Subsidium: la reserva que acude en socorro

Luigi Taparelli d'Azeglio — grabado anónimo, Archivum Romanum Societatis Jesu. Wikimedia Commons, dominio público.

Antes de ser un término de filosofía social, subsidium es una palabra de la lengua militar latina. Los subsidia eran las líneas de reserva de un ejército, apostadas detrás del frente, cuya función era acudir corriendo al punto donde la línea cedía.[21] De ahí el sentido derivado: un subsidium es una ayuda, un refuerzo, un apoyo. La subsidiariedad hereda exactamente esta imagen: el nivel superior desempeña el papel de la reserva — interviene allí donde, y solo allí donde, el nivel inferior ya no resiste.

El sustantivo «subsidiariedad» aparece en varias lenguas europeas en 1931, para traducir el latín de Quadragesimo anno, que habla del «subsidiarii officii principium» — el principio de la función subsidiaria (o supletoria).[22]

Aristóteles y santo Tomás: la sociedad como todo articulado

La intuición es mucho más antigua que la palabra. Aristóteles ya ve la ciudad como una realidad compuesta de comunidades naturales encajadas — el individuo, la familia (oikos), la aldea, la ciudad (polis) —, cada una con su fin propio.[23] La familia no es una miniciudad, ni la ciudad una gran familia: cada comunidad tiene su consistencia.

Santo Tomás de Aquino profundiza esta visión: el orden del mundo refleja la sabiduría de un Dios que gobierna por causas segundas, confiriendo a las criaturas la dignidad de actuar y de causar a su vez.[24] Dios no lo hace todo directamente: hace que sus criaturas hagan. Es la raíz metafísica de la subsidiariedad, que el Catecismo enuncia de modo sorprendente:

«Dios no ha querido retener para Él solo el ejercicio de todos los poderes. Entrega a cada criatura las funciones que es capaz de ejercer, según las capacidades de su propia naturaleza. Este modo de gobierno debe ser imitado en la vida social.» — Catecismo de la Iglesia católica, § 1884[25]

Luigi Taparelli d'Azeglio: el inventor del concepto moderno

El verdadero padre conceptual de la subsidiariedad es un jesuita italiano del siglo XIX, Luigi Taparelli d'Azeglio (1793-1862). En su Saggio teoretico di dritto naturale (1840-1843), forja la idea de un «derecho hipotáctico» (del orden social jerarquizado) que exige que las sociedades superiores respeten la autonomía de las sociedades inferiores y no hagan por ellas sino lo que estas no pueden hacer solas.[26] Pío XI tenía a Taparelli en tan alta estima que recomendó explícitamente su pensamiento en una encíclica de 1929, apenas dos años antes de formalizar la subsidiariedad.[27]

El choque de la Revolución: la tabla rasa de los cuerpos intermedios

Alexis de Tocqueville — Théodore Chassériau, 1850, palacio de Versalles. Wikimedia Commons, dominio público.

El principio se cristaliza también por contraste con un acontecimiento histórico preciso. La Revolución francesa emprende la supresión de todos los cuerpos intermedios — gremios, cofradías, comunidades — en nombre de un cara a cara directo entre el individuo y el Estado. La ley Le Chapelier (1791) prohíbe las asociaciones profesionales y convierte al ciudadano aislado en el único interlocutor del poder público.[28]

Esta «tabla rasa» es exactamente lo contrario de la sociedad subsidiaria. Alexis de Tocqueville, al observar la democracia americana, verá en ello el gran peligro de las sociedades modernas: un poder central «inmenso y tutelar» que infantiliza a individuos atomizados, a falta de esas asociaciones intermedias que son la escuela de la libertad.[29] La subsidiariedad católica retoma y fundamenta esta defensa de los cuerpos intermedios.

Pío XI y el nacimiento del principio (1931)

El contexto: estatismo, totalitarismos y «socialización»

Infografía original de Ignispedia creada con IA

Quadragesimo anno aparece el 15 de mayo de 1931, cuarenta años después de Rerum novarum — de ahí su título, «el año cuadragésimo». Europa está entonces atrapada entre sistemas que, cada uno a su manera, aplastan a las comunidades reales: el comunismo soviético que todo lo colectiviza, el fascismo italiano que encierra a la sociedad en el Estado corporativo y, en las democracias, una burocratización creciente que multiplica las intervenciones desde arriba.[30] Frente a esta subida del estatismo, Pío XI quiere recordar una ley de la vida social anterior al Estado mismo.

El texto fundador de Quadragesimo anno

El pasaje se ha convertido en el locus classicus de toda la doctrina. Merece ser citado en su amplitud:

«Como no se puede quitar a los individuos y dar a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos.» — Pío XI, Quadragesimo anno, n. 79-80[31]

Tres afirmaciones se anudan en él. Primero, transferir hacia arriba lo que lo de abajo puede hacer es una injusticia — no solo una ineficacia, sino un atentado contra el derecho. Después, es un desorden social: se deshace el tejido vivo de la sociedad. Por último, el fin de toda acción pública es ayudar («prestar ayuda a los miembros del cuerpo social»), no «destruirlos» ni «absorberlos».[32]

Pío XI añade enseguida una promesa que sella el principio: cuanto más se respeta el orden subsidiario, más gana la propia autoridad en fuerza y eficacia, liberada de las tareas subalternas para dedicarse a lo que le corresponde en propio.[33]

Los redactores jesuitas: Nell-Breuning y Gundlach

El principio no cae del cielo redaccional. Pío XI confió la preparación de Quadragesimo anno a dos jesuitas alemanes, Oswald von Nell-Breuning (1890-1991) y Gustav Gundlach (1892-1963), herederos de la gran escuela social germánica (Ketteler, Pesch).[34] A ellos se debe en gran parte la formulación precisa del subsidiarii officii principium. Este trabajo sabio explica la solidez doctrinal del texto, que nunca ha sido contradicho desde entonces.

La subsidiariedad en el Magisterio social

De León XIII hasta hoy, el principio ha sido retomado, precisado y aplicado por todos los grandes documentos sociales. El cuadro siguiente resume esta continuidad; las secciones que siguen detallan sus etapas.

Documento y fechaAutorAportación sobre la subsidiariedad
Rerum novarum (1891)León XIIIDefensa de la familia y de las asociaciones frente al Estado; raíz del principio[35]
Quadragesimo anno (1931)Pío XIFormulación explícita del principio, locus classicus[36]
Mater et magistra (1961)Juan XXIIILa «socialización» no debe ahogar la iniciativa responsable[37]
Pacem in terris (1963)Juan XXIIILa subsidiariedad vale también entre la autoridad mundial y los Estados[38]
Gaudium et spes (1965)Vaticano IIPromoción de los cuerpos intermedios y de la participación[39]
Centesimus annus (1991)Juan Pablo IICrítica del «Estado asistencial»; definición retomada por el Catecismo[40]
Caritas in veritate (2009)Benedicto XVISubsidiariedad y solidaridad inseparables[41]
  1. 1891
    Rerum novarum — León XIII
    la raíz

    León XIII defiende la familia como sociedad anterior al Estado y el derecho de asociación de los obreros, frente a un Estado que querría reglamentarlo todo. La subsidiariedad aún no está nombrada, pero ya está operante.[42]

  2. 1931
    Quadragesimo anno — Pío XI
    la formulación

    Pío XI enuncia el «subsidiarii officii principium»: injusticia y desorden retirar a los grupos inferiores lo que pueden hacer por sí mismos.[43]

  3. 1961-1963
    Mater et magistra & Pacem in terris — Juan XXIII
    la aplicación

    Ante la «socialización» creciente, Juan XXIII recuerda que la multiplicación de los vínculos sociales no debe aplastar la responsabilidad personal; extiende el principio a las relaciones internacionales.[44][45]

  4. 1991
    Centesimus annus — Juan Pablo II
    la crítica del Estado-providencia

    Juan Pablo II denuncia el «Estado asistencial» que desresponsabiliza a la sociedad, y da la definición que el Catecismo adoptará.[46]

  5. 2009
    Caritas in veritate — Benedicto XVI
    el equilibrio

    Benedicto XVI anuda subsidiariedad y solidaridad: la una sin la otra degenera, sea en «particularismo social», sea en «asistencia que humilla».[47]

León XIII: las raíces en Rerum novarum

Infografía original de Ignispedia creada con IA

Cuarenta años antes de Pío XI, León XIII ya pone las piedras de espera. Rerum novarum (1891) defiende la familia como «sociedad doméstica» anterior al Estado, que no puede ser absorbida por él: «la familia tiene, al menos a igual que el Estado, derechos y deberes».[48] La encíclica defiende también el derecho de asociación de los trabajadores — los futuros sindicatos — como cuerpos intermedios necesarios entre el individuo y el poder público.[49] La lógica subsidiaria está ya entera, aunque falte aún la palabra.

Juan XXIII: Mater et magistra y la «socialización»

En 1961, Juan XXIII afronta un fenómeno nuevo al que llama «socialización»: la multiplicación de los vínculos, instituciones y reglamentaciones que envuelven la vida cotidiana.[50] El papa no la condena — puede servir al bien común —, pero advierte: esta densificación de las relaciones sociales no debe «reducir a los seres humanos a meros autómatas» ni ahogar su iniciativa responsable.[51] Reafirma expresamente el principio de Quadragesimo anno. En Pacem in terris (1963), lo extiende incluso a las relaciones entre los Estados y una eventual autoridad mundial: esta debería respetar la subsidiariedad respecto de las naciones.[52]

Vaticano II y Gaudium et spes

El concilio Vaticano II, en Gaudium et spes (1965), promueve la participación activa de los ciudadanos y la vitalidad de las asociaciones como condiciones de una sociedad a medida del hombre.[53] La defensa de los cuerpos intermedios y de la iniciativa local es constante en él, en coherencia con el cuidado del bien común y de la dignidad de la persona.

Juan Pablo II: Centesimus annus y la crítica del «Estado-providencia»

Es san Juan Pablo II quien da al principio su formulación contemporánea y su aplicación más discutida. En Centesimus annus (1991), meditando el hundimiento del comunismo, advierte que el «Estado asistencial» (Welfare State) puede, queriendo hacerse cargo de todo, producir el efecto inverso al buscado: al intervenir directamente y desresponsabilizar a la sociedad, provoca la pérdida de las energías humanas y un crecimiento desmesurado de aparatos públicos dominados por lógicas burocráticas más que por la preocupación de servir a los usuarios, con un aumento enorme de los gastos.[54] Frente a esta deriva, el papa opone el principio de subsidiariedad en su fórmula ya canónica, que el Catecismo retomará dos años después.[55][56]

Benedicto XVI: subsidiariedad y solidaridad inseparables

Benedicto XVI, en Caritas in veritate (2009), aporta la precisión decisiva contra toda desviación: la subsidiariedad nunca puede separarse de la solidaridad.[57]

«El principio de subsidiariedad debe mantenerse íntimamente unido al principio de la solidaridad y viceversa, porque así como la subsidiariedad sin la solidaridad desemboca en el particularismo social, también es cierto que la solidaridad sin la subsidiariedad desemboca en el asistencialismo que humilla al necesitado.» — Benedicto XVI, Caritas in veritate, 58[58]

Es la fórmula de equilibrio más citada: subsidiariedad sin solidaridad = sálvese quien pueda; solidaridad sin subsidiariedad = asistencialismo infantilizante. El papa Francisco confirmará este equilibrio en su catequesis del 23 de septiembre de 2020, en plena pandemia, presentando la subsidiariedad como un camino de curación social y de esperanza.[59]

Subsidiariedad y los demás principios de la doctrina social

La subsidiariedad no se comprende aisladamente. Es uno de los cuatro principios permanentes que se iluminan mutuamente.[60]

Con la dignidad de la persona: todo parte de la persona

Infografía original de Ignispedia creada con IA

La subsidiariedad es, en el fondo, una consecuencia de la dignidad de la persona. Si la persona es «principio, sujeto y fin» de todas las instituciones sociales,[61] entonces ninguna estructura puede desposeerla de lo que es capaz de hacer por sí misma sin menoscabarla. Confiscar una responsabilidad es disminuir a una persona. La subsidiariedad protege el espacio donde se ejerce la libertad responsable.

Con el bien común: el fin de toda subsidiariedad

La subsidiariedad no es un absoluto: está enteramente ordenada al bien común. El Catecismo precisa que la autoridad superior sostiene a las sociedades inferiores «con miras al bien común».[62] Cuando el bien común lo exige — seguridad, justicia, socorro a los más débiles —, el nivel superior debe actuar. La subsidiariedad organiza las responsabilidades; el bien común fija su dirección.

Con la solidaridad: la pareja indisociable

Es la articulación más delicada. El cuadro siguiente compara los dos principios, que Caritas in veritate declara inseparables.[63]

SubsidiariedadSolidaridad
MovimientoDesde arriba, que respeta y sostiene lo de abajoDesde el fuerte, que se vincula con el débil
Riesgo si va solaParticularismo, «sálvese quien pueda»Asistencialismo, desresponsabilización
Lo que protegeLa autonomía, la iniciativa, la responsabilidadEl vínculo, la ayuda mutua, el cuidado del débil
Su fin comúnEl bien común y la dignidad de cada unoEl bien común y la dignidad de cada uno

Los dos principios no se oponen: se corrigen. La subsidiariedad impide que la solidaridad se vuelva asfixiante; la solidaridad impide que la subsidiariedad se vuelva una coartada del abandono.[64]

Las aplicaciones concretas

La familia, primera sociedad

Infografía original de Ignispedia creada con IA

La familia es la primera aplicación de la subsidiariedad. Sociedad «natural y primordial», anterior al Estado, tiene derechos propios que el poder público debe proteger y sostener, nunca absorber.[65][66] El Estado ayuda a la familia (política familiar, justicia fiscal, apoyo a las familias en dificultad), pero no se sustituye a ella en su papel propio, en particular la educación de los hijos. Véase La familia, célula básica de la sociedad.

La escuela y los derechos primeros de los padres

La educación es un campo de aplicación clásico. Los padres son los primeros educadores de sus hijos; la escuela y el Estado vienen como subsidium, para ayudarlos, no para desposeerlos de este derecho-deber originario.[67] Es exactamente la lógica subsidiaria: la instancia superior (el Estado, la escuela) secunda a la instancia inferior (la familia) sin suplantarla. Véase La escuela y los derechos de los padres.

Los cuerpos intermedios: asociaciones, sindicatos, comunidades

Entre el individuo y el Estado se extiende todo el tejido de los cuerpos intermedios: asociaciones, sindicatos, cooperativas, comunidades religiosas, mutualidades, municipios. La doctrina social ve en ellos el terreno natural de la libertad responsable y el baluarte contra la atomización de los individuos.[68] Una sociedad rica en cuerpos intermedios vivos es una sociedad subsidiaria; una sociedad en la que no queda sino el individuo frente al Estado se desliza hacia el totalitarismo o hacia la anomia.

El papel del Estado: ni ausente ni invasor

La subsidiariedad dibuja el justo papel de la autoridad política: ni un Estado ausente que deja a los débiles sin socorro, ni un Estado invasor que lo hace todo en lugar de todos.[69] El Estado conserva funciones que le son propias y que nadie más puede asumir: la justicia, la seguridad, la defensa del bien común, la protección de los más vulnerables. Pero debe «suplir» allí donde los cuerpos inferiores ya no bastan, y retirarse en cuanto puedan de nuevo. Véase La autoridad política según la Iglesia.

Descentralización, federalismo y subsidiariedad política

En el plano institucional, la subsidiariedad aboga por la descentralización: confiar las decisiones al nivel más próximo a las personas afectadas, remontando hacia el centro solo lo que exija una coordinación más amplia.[70] Se encuentra así, sin identificarse con ellas, con las tradiciones del federalismo y de la autonomía local. El principio vale en todos los pisos: municipio, región, Estado, y hasta las relaciones internacionales que la práctica democrática y la globalización hacen cada vez más apremiantes.

La recepción fuera de la Iglesia: la Unión Europea

Hecho notable: un principio nacido en una encíclica católica se ha convertido en principio jurídico de la Unión Europea.

Maastricht (1992) y el Tratado de Lisboa

Infografía original de Ignispedia creada con IA

El Tratado de Maastricht (1992) inscribe por primera vez la subsidiariedad en el derecho comunitario; el Tratado de Lisboa (2007, en vigor en 2009) la consagra en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea como uno de los principios fundamentales que rigen el ejercicio de las competencias, junto con la atribución y la proporcionalidad.[71][72] La regla: en los ámbitos que no son de su competencia exclusiva, la Unión solo interviene si los objetivos no pueden alcanzarse «de manera suficiente» por los Estados (a nivel central, regional o local) y pueden alcanzarse «mejor» a nivel de la Unión.[73]

¿Una subsidiariedad amputada? Lo que la versión civil conserva y olvida

La subsidiariedad europea conserva la idea de organización de las competencias entre niveles. Pero a menudo pierde su fundamento: en la doctrina católica, la subsidiariedad protege ante todo a la persona, a la familia y a los cuerpos intermedios, no solo el reparto entre escalones administrativos.[74] Separada de la dignidad de la persona y del bien común que la fundamentan, la subsidiariedad corre el riesgo de no ser más que una técnica de reparto del poder entre administraciones, allí donde la Iglesia hace de ella una exigencia de respeto a las personas y a las comunidades vivas.

Objeciones y límites

«¿La subsidiariedad es neoliberalismo disfrazado?»

Infografía original de Ignispedia creada con IA

Objeción. Al limitar al Estado y valorizar la iniciativa privada, la subsidiariedad no sería sino una coartada cristiana del capitalismo y del descompromiso público.

Respuesta. Es confundir la subsidiariedad con su mitad negativa. El subsidium es ante todo un socorro debido: la autoridad superior tiene el deber de intervenir cuando los cuerpos inferiores están desbordados.[75][76] Centesimus annus, que critica el Estado-providencia, defiende en el mismo movimiento los derechos de los trabajadores y la necesidad de un marco jurídico protector.[77] Y Caritas in veritate blinda la lectura: una subsidiariedad sin solidaridad «desemboca en el particularismo social»; es precisamente lo que la Iglesia rechaza.[78]

«¿Un pretexto para que el Estado se desentienda?»

Objeción. Invocar la subsidiariedad permitiría al Estado librarse de sus responsabilidades sobre las familias, las asociaciones o el mercado.

Respuesta. Una subsidiariedad que abandona es una subsidiariedad traicionada. El principio solo autoriza la retirada del nivel superior si el nivel inferior puede realmente hacer la tarea; no porque se decrete, sino porque se le dan los medios. Allí donde la familia, la escuela o la asociación están aplastadas por la pobreza o la injusticia, la subsidiariedad ordena el socorro, no lo excusa.[79]

Cuándo lo de arriba DEBE actuar: los límites de la subsidiariedad

La subsidiariedad no es, pues, un principio de inacción. Conoce sus propios límites: ante una catástrofe, una crisis sanitaria, una injusticia estructural o un atentado contra los derechos fundamentales, la autoridad superior debe actuar con fuerza; es entonces el bien común quien lo exige.[80] El papa Francisco lo recordó en 2020: bien vivida, la subsidiariedad «libera» y hace crecer la esperanza, pero supone la participación de todos, de la cúspide a la base, en la solidaridad.[81] La subsidiariedad organiza la responsabilidad; nunca dispensa de actuar.

La subsidiariedad, una exigencia espiritual

Confianza, responsabilidad y respeto a las personas

En el fondo, la subsidiariedad es una cuestión de confianza. Confiar en la persona, en la familia, en la comunidad, es creer que son capaces; es respetar en ellas la imagen de Dios. Por el contrario, querer hacerlo todo en su lugar, «por su bien», es una forma de desprecio disfrazado de benevolencia. El buen gobierno, como la buena educación, consiste en hacer capaz, no en hacerse indispensable.

El Dios que «entrega a cada criatura las funciones que es capaz de ejercer»

La raíz última del principio es teológica. El Dios cristiano no es un tirano que lo haría todo directamente: gobierna el mundo asociando a sus criaturas a su obra, confiriéndoles la dignidad de causas verdaderas.[82][83] La subsidiariedad humana es la imitación de esta manera divina de gobernar:

«Este modo de gobierno debe ser imitado en la vida social. La manera de actuar de Dios en el gobierno del mundo, que manifiesta tan gran respeto por la libertad humana, debe inspirar la sabiduría de quienes gobiernan las comunidades humanas.» — Catecismo de la Iglesia católica, § 1884[84]

Respetar la subsidiariedad es, pues, imitar la paciencia y la generosidad de Dios, que nunca nos trata como menores, sino como hijos llamados a actuar. Es, en el orden social, una forma de la caridad política: amar bastante a las personas y a las comunidades para dejarlas crecer.

Para ir más lejos

Notas y referencias

  1. Catecismo de la Iglesia católica, § 1883: «Una sociedad de orden superior no debe intervenir en la vida interna de una sociedad de orden inferior privándola de sus competencias, sino que debe sostenerla en caso de necesidad y ayudarla a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, con miras al bien común». La nota del Catecismo remite a Centesimus annus 48 y a Quadragesimo anno. Texto oficial en vatican.va.

    1 8 10 17 56 62 75 80
  2. Juan Pablo II, encíclica Centesimus annus, 1 de mayo de 1991, n. 48: crítica del «Estado asistencial» (Welfare State) que, «al intervenir directamente y desresponsabilizar a la sociedad», provoca la pérdida de las energías humanas y un crecimiento desmesurado de los aparatos públicos dominados por lógicas burocráticas; enunciado del principio de subsidiariedad en la fórmula retomada por el Catecismo (§ 1883). Texto oficial en vatican.va.

    2 9 40 46 54 55 77
  3. Etimología: latín subsidium, término militar que designa las tropas de reserva (subsidia) apostadas detrás del frente, cuya función era acudir en socorro allí donde la línea flaqueaba; de ahí el sentido de ayuda, refuerzo, apoyo. El principio de subsidiariedad hereda esta imagen: la autoridad superior es una reserva de socorro, no una fuerza de ocupación.

    3 21
  4. Compendio de la doctrina social de la Iglesia, Consejo pontificio Justicia y Paz, 2004, § 160: los principios permanentes de la doctrina social son la dignidad de la persona humana, el bien común, la subsidiariedad y la solidaridad.

    4 60
  5. El principio de subsidiariedad recibe por primera vez su nombre propio en Quadragesimo anno (1931). Antes, la intuición existía (Aristóteles, santo Tomás, Taparelli, León XIII), pero sin la denominación técnica.

    5
  6. Pío XI, encíclica Quadragesimo anno, 15 de mayo de 1931, n. 79-80 (numeración de la edición vaticana): «Como no se puede quitar a los individuos y dar a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos». Texto oficial en vatican.va.

    6 20 31 32 36 43
  7. Catecismo de la Iglesia católica, § 1882: ciertas sociedades, como la familia y la ciudad, corresponden más inmediatamente a la naturaleza del hombre; para favorecer la participación, hay que alentar las asociaciones e instituciones «de libre iniciativa» con fines económicos, sociales, culturales, deportivos, etc.; es la «socialización» en el buen sentido del término.

    7 65
  8. Compendio de la doctrina social de la Iglesia, § 186: la subsidiariedad tiene un rostro positivo (ayuda — subsidium — económica, institucional, legislativa aportada a las entidades sociales menores: «estimular», «sostener», «suplir») y un rostro negativo (el Estado debe abstenerse de todo lo que restringiera el espacio vital de las células más pequeñas y esenciales de la sociedad).

    11 13 14 15 74 76 79
  9. Compendio de la doctrina social de la Iglesia, § 185: la subsidiariedad es «de las directrices más constantes y características de la doctrina social», presente desde Rerum novarum; imposible promover la dignidad de la persona sin cuidado por la familia, los grupos, las asociaciones, los territorios; en suma, las expresiones asociativas de tipo económico, social, cultural, deportivo, recreativo, profesional, político.

    12
  10. Benedicto XVI, encíclica Caritas in veritate, 29 de junio de 2009, n. 57-58: «El principio de subsidiariedad debe mantenerse íntimamente unido al principio de la solidaridad y viceversa, porque así como la subsidiariedad sin la solidaridad desemboca en el particularismo social, también es cierto que la solidaridad sin la subsidiariedad desemboca en el asistencialismo que humilla al necesitado». Texto oficial en vatican.va.

    16 41 47 57 58 63 64 78
  11. Catecismo de la Iglesia católica, § 1885: «El principio de subsidiariedad se opone a todas las formas de colectivismo. Traza los límites de la intervención del Estado. Tiende a armonizar las relaciones entre individuos y sociedades. Tiende a instaurar un verdadero orden internacional». Texto oficial en vatican.va.

    18 19 69
  12. La fórmula latina de Quadragesimo anno es «subsidiarii officii principium» (el principio de la función subsidiaria/supletoria); el texto habla de «servato hoc subsidiarii officii principio». El sustantivo «subsidiariedad» aparece hacia 1931 en varias lenguas europeas para traducir esta expresión.

    22
  13. Aristóteles, Política, I, 1-2: la ciudad (polis) es una comunidad compuesta de comunidades naturales encajadas — el individuo, la familia (oikos), la aldea —, cada una con su fin propio. El hombre es por naturaleza un «animal político» (zôon politikon).

    23
  14. Santo Tomás de Aquino, Suma contra los gentiles, III, 69-71, y Suma teológica, I, q. 22, a. 3: Dios gobierna el mundo por causas segundas, confiriendo a las criaturas la dignidad de ser causas a su vez; comunicar a las criaturas la causalidad es una perfección del gobierno divino, no una deficiencia. Raíz metafísica de la subsidiariedad, retomada por el Catecismo § 1884.

    24 83
  15. Catecismo de la Iglesia católica, § 1884: «Dios no ha querido retener para Él solo el ejercicio de todos los poderes. Entrega a cada criatura las funciones que es capaz de ejercer, según las capacidades de su propia naturaleza. Este modo de gobierno debe ser imitado en la vida social». Texto oficial en vatican.va.

    25 67 82 84
  16. Luigi Taparelli d'Azeglio, S.J. (1793-1862), Saggio teoretico di dritto naturale appoggiato sul fatto (1840-1843): teórico del «derecho hipotáctico» y del orden social jerarquizado que respeta la autonomía de las sociedades inferiores; precursor conceptual directo de la subsidiariedad. Pío XI, que había sido su lector, recomendó su pensamiento en la encíclica Divini illius Magistri (1929), dos años antes de Quadragesimo anno.

    26 27
  17. Ley Le Chapelier, 14 de junio de 1791: la Revolución francesa suprime los gremios y prohíbe las asociaciones profesionales, instaurando un cara a cara directo entre el individuo y el Estado. Contramodelo histórico de la sociedad subsidiaria, que supone por el contrario un tejido de cuerpos intermedios.

    28
  18. Alexis de Tocqueville, De la democracia en América, t. II (1840), IV parte, cap. 6: advertencia contra un poder central «inmenso y tutelar» que, a falta de asociaciones intermedias, reduce a los ciudadanos a un «rebaño de animales tímidos e industriosos». Las asociaciones son la «escuela» de la libertad; su desaparición entrega al individuo aislado al poder del Estado.

    29
  19. Quadragesimo anno (1931) aparece en un contexto de subida de los estatismos: colectivismo soviético, corporativismo fascista, burocratización de las democracias. La encíclica pretende defender el orden social natural — familias, profesiones, asociaciones — contra la absorción por el Estado. Cf. vatican.va y los comentarios de O. von Nell-Breuning, redactor del texto.

    30
  20. Pío XI, Quadragesimo anno, 15 de mayo de 1931, n. 80: cuanto más se respeta el orden jerárquico de los grupos según el principio de la «función subsidiaria» (subsidiarii officii), mayores son la autoridad y la eficacia sociales, y más libre se encuentra el Estado para las tareas que le corresponden en propio.

    33
  21. Oswald von Nell-Breuning, S.J. (1890-1991) y Gustav Gundlach, S.J. (1892-1963), herederos de la escuela social germánica (Wilhelm Emmanuel von Ketteler, Heinrich Pesch), fueron los principales redactores de Quadragesimo anno (1931) y, en particular, de la formulación del principio de subsidiariedad. Cf. artículos de Wikipedia y estudios de doctrina social.

    34
  22. León XIII, encíclica Rerum novarum, 15 de mayo de 1891: la familia es una «sociedad doméstica» anterior al Estado, dotada de derechos propios «al menos a igual que el Estado»; defensa del derecho de asociación de los trabajadores (los futuros sindicatos) como cuerpos intermedios necesarios. Raíz de la subsidiariedad, formalizada 40 años después por Quadragesimo anno. Texto oficial en vatican.va. Véase Rerum novarum.

    35 42 48 49 66
  23. Juan XXIII, encíclica Mater et magistra, 15 de mayo de 1961, §§ 59-67: análisis de la «socialización» (multiplicación de las relaciones e instituciones sociales); puede servir al bien común pero no debe ahogar la iniciativa ni la responsabilidad de las personas. El papa reafirma expresamente el principio de subsidiariedad de Quadragesimo anno. Texto oficial en vatican.va.

    37 44 50 51
  24. Juan XXIII, encíclica Pacem in terris, 11 de abril de 1963, §§ 140-141: el principio de subsidiariedad se aplica también a las relaciones entre la autoridad pública mundial y los poderes públicos de los Estados; la autoridad mundial no debe limitar la esfera de acción de los Estados sino buscar crear las condiciones en que puedan actuar. Texto oficial en vatican.va.

    38 45 52
  25. Concilio Vaticano II, constitución pastoral Gaudium et spes, 7 de diciembre de 1965, §§ 74-75: promoción de la participación de los ciudadanos en la vida pública y de la vitalidad de las asociaciones, en coherencia con el bien común y la dignidad de la persona. Texto oficial en vatican.va.

    39 53
  26. Papa Francisco, audiencia general del 23 de septiembre de 2020, catequesis «Curar el mundo» (8): «Vivir la subsidiariedad une y da esperanza»; el principio, vinculado a la solidaridad y a la participación de todos, se presenta como un camino de curación de la sociedad. Texto en vatican.va.

    59 81
  27. Catecismo de la Iglesia católica, § 1881: «La persona humana [...] es y debe ser el principio, el sujeto y el fin de todas las instituciones sociales». Fundamento de la subsidiariedad.

    61
  28. Compendio de la doctrina social de la Iglesia, § 187: necesidad de valorizar la red de los cuerpos intermedios y de las asociaciones como lugares de la participación y de la solidaridad; advertencia contra la centralización, la burocratización y el asistencialismo injustificado.

    68 70
  29. Tratado de Maastricht (tratado de la Unión Europea, firmado el 7 de febrero de 1992): primera inscripción del principio de subsidiariedad en el derecho comunitario (antiguo artículo 3 B del tratado constitutivo de la Comunidad Europea).

    71
  30. Tratado de Lisboa (firmado el 13 de diciembre de 2007, en vigor el 1 de diciembre de 2009), artículo 5 del Tratado de la Unión Europea: la subsidiariedad es uno de los tres principios que rigen el ejercicio de las competencias (junto con la atribución y la proporcionalidad). En los ámbitos de competencia no exclusiva, la Unión solo actúa si los objetivos no pueden alcanzarse de manera suficiente por los Estados miembros (niveles central, regional, local) pero pueden alcanzarse mejor a nivel de la Unión. Fuente: EUR-Lex, Parlamento Europeo.

    72 73