Un sindicato es una asociación libre de trabajadores constituida para defender sus derechos, negociar sus condiciones de trabajo y promover sus intereses legítimos. Lejos de haberlo combatido, la Iglesia católica reconoció, defendió y alentó el sindicalismo desde su primer gran texto social, la encíclica Rerum Novarum de León XIII (1891), en el corazón de la «cuestión obrera» nacida de la revolución industrial. Ve en él la aplicación de un derecho natural: el derecho que tiene el hombre, ser social, de asociarse con sus semejantes para alcanzar lo que no puede obtener solo[1].
Este reconocimiento no es, sin embargo, ni incondicional ni ingenuo. La Iglesia distingue con cuidado el sindicato auténtico —instrumento de justicia, de solidaridad y de diálogo— de sus falsificaciones: el sindicalismo revolucionario que hace de la lucha de clases el motor de la historia, el sometimiento a un partido o a una ideología, el corporativismo que defiende privilegios de categoría contra el bien común. Juan Pablo II, que había apoyado al sindicato polaco Solidarność, dio su carta más completa en Laborem Exercens (1981): el sindicato es «un elemento indispensable de la vida social», «portavoz de la lucha por la justicia social» —pero de una lucha llevada a cabo «en vista del justo bien», no «contra» los demás[2].
Este artículo trata los sindicatos como objeto de la doctrina social de la Iglesia: su fundamento en el derecho de asociación, el reconocimiento fundacional de Rerum Novarum, el desarrollo del magisterio hasta Laborem Exercens y el Compendio, la cuestión del derecho de huelga y de sus límites, las falsificaciones del sindicalismo y la larga tradición del sindicalismo cristiano. Los temas conexos —la solidaridad de los trabajadores como principio, el salario justo, el bien común, la propiedad privada, el destino universal de los bienes y el rechazo del comunismo como del liberalismo económico— se remiten a sus artículos propios.
¿Qué es un sindicato? El derecho de asociación
Antes de ser una institución jurídica encuadrada por el derecho del trabajo, el sindicato es, para la Iglesia, la expresión de una inclinación natural. El hombre no es un individuo aislado al que la sociedad vendría a constreñir desde fuera: es por naturaleza un ser social, hecho para vivir y actuar con sus semejantes. De esta naturaleza deriva el derecho de formar asociaciones.
Una definición: la unión de los trabajadores para defender sus derechos
El sindicato (del griego syndikos, «el que asiste en justicia») es la asociación de personas que ejercen un mismo oficio o una misma actividad, reunidas para estudiar y defender sus derechos y sus intereses profesionales. El Compendio de la doctrina social de la Iglesia lo describe como una organización nacida del derecho de asociación, que «contribuye a la construcción del orden social y de la solidaridad» y representa «un elemento indispensable de la vida social»[3]. El sindicato no se reduce, pues, a un grupo de presión: es un cuerpo intermedio, uno de esos lugares donde, entre el individuo y el Estado, las personas ejercen juntas su responsabilidad social —lo que lo vincula directamente con el principio de subsidiariedad.
El fundamento: un derecho natural, no una concesión del Estado
La tesis central de la Iglesia es que el derecho de asociarse precede al Estado y no depende de su beneplácito. León XIII lo afirma con una nitidez que seguirá siendo la referencia de todo el magisterio posterior: las sociedades privadas, y entre ellas las asociaciones obreras, tienen su derecho a la existencia «por la naturaleza misma», y la sociedad civil fue instituida «para proteger el derecho natural, no para aniquilarlo»[4].
«Las sociedades privadas no tienen existencia sino en el seno de la sociedad civil, de la que son como otras tantas partes. No se sigue, sin embargo, hablando en general y considerando solo su naturaleza, que esté en poder del Estado negarles la existencia. El derecho a la existencia les fue otorgado por la naturaleza misma, y la sociedad civil fue instituida para proteger el derecho natural, no para aniquilarlo.» — León XIII, Rerum Novarum, n. 51, 15 de mayo de 1891[5]
El Estado puede, pues, reglamentar las asociaciones por el bien común, y prohibir las que persiguieran fines manifiestamente malos o contrarios a la justicia, pero no puede ni suprimirlas por principio, ni prohibir su existencia[6]. Es un límite decisivo opuesto a toda pretensión totalitaria: la libertad sindical es uno de los terrenos donde se verifica el respeto de las libertades reales en una sociedad.
Un derecho confirmado por todo el magisterio
Lo que Rerum Novarum enuncia, los papas siguientes lo confirman y lo amplían. Pío XII incluye la libertad sindical entre los derechos del trabajador; Juan XXIII, en Pacem in Terris (1963), inscribe el «derecho de reunión y de asociación» y el de fundar asociaciones profesionales entre los derechos fundamentales de la persona[7]. El Concilio Vaticano II, en Gaudium et Spes, sitúa el derecho de fundar libremente sindicatos «entre los derechos fundamentales de la persona humana»[8]. Lejos de ser una tolerancia arrancada, el sindicalismo es así recibido por la Iglesia como el ejercicio de un derecho natural inviolable.
Rerum Novarum (1891): el reconocimiento fundacional
Solo se comprende la doctrina social sobre los sindicatos volviendo a su acta de nacimiento. A finales del siglo XIX, la industrialización había arrojado a masas de obreros a condiciones de miseria, sin protección ni representación, entregados a «la codicia de una competencia sin freno»[9]. Frente a esta «cuestión obrera», se enfrentaban dos respuestas: el liberalismo económico, que dejaba jugar al mercado, y el socialismo revolucionario, que propugnaba la abolición de la propiedad privada y la lucha de clases. León XIII trazó una tercera vía.
El contexto: la «cuestión obrera»
Publicada el 15 de mayo de 1891, Rerum Novarum («De las cosas nuevas») es la primera encíclica social moderna. León XIII se niega a la vez a sacralizar la libertad del mercado y a suscribir el remedio socialista, «que, lejos de resolver la cuestión, perjudica a los propios obreros»[10]. Su solución conjuga el deber de justicia de los patronos, la intervención prudente del Estado y —aquí está lo esencial— la libre asociación de los trabajadores.
La herencia de los gremios de artes y oficios
León XIII no parte de cero: recuerda que «nuestros antepasados experimentaron durante largo tiempo la benéfica influencia» de los antiguos gremios de artes y oficios, esas comunidades de oficio que estructuraban el trabajo del Antiguo Régimen[11]. Sin abogar por un retorno idéntico, llama a adaptar esos cuerpos de oficio a las condiciones nuevas:
«Nuestros antepasados experimentaron durante largo tiempo la benéfica influencia de estas corporaciones. […] No cabe, pues, duda de que hay que adaptar estas corporaciones a las condiciones nuevas.» — León XIII, Rerum Novarum, n. 49[12]
El papa se alegra de que «sociedades de este género […] se formen por todas partes» —ya reúnan solo a obreros, ya asocien obreros y patronos[13]. El sindicalismo católico naciente encuentra aquí su carta.
El derecho de asociación como derecho natural
El argumento de fondo es antropológico. El hombre, consciente de la «estrechez de sus fuerzas», es «impulsado» por la naturaleza a «buscar una cooperación ajena»[14]. Asociarse no es, pues, un lujo ni un privilegio: es una prolongación de la naturaleza social del hombre, anterior a toda ley positiva. León XIII extrae de ello una consecuencia directa contra el Estado que quisiera disolver las asociaciones obreras: sería «ponerse en contradicción consigo mismo», puesto que el Estado existe para proteger los derechos naturales, y el derecho de asociación es uno de ellos[15].
Las primeras asociaciones católicas obreras
La encíclica no cayó en el vacío: corona y estimula un movimiento ya vivo. En Francia, la Obra de los círculos católicos de obreros, fundada en 1871 por Albert de Mun y René de La Tour du Pin, y la fábrica modelo de Léon Harmel en Val-des-Bois, ya experimentaban la asociación obrera cristiana[16]. En Alemania, el obispo de Maguncia Wilhelm Emmanuel von Ketteler (1811-1877), llamado tradicionalmente el «gran precursor» de León XIII, había sentado las bases de un catolicismo social atento al mundo del trabajo[17]. Rerum Novarum les da una legitimidad doctrinal y desencadena en toda Europa la fundación de sindicatos de inspiración cristiana.
El desarrollo del magisterio sobre los sindicatos
De León XIII a Juan Pablo II, la enseñanza sobre los sindicatos se precisó sin renegar de sí misma, acompañando las transformaciones del mundo del trabajo. Tres textos marcan las etapas decisivas: Quadragesimo Anno (1931), Gaudium et Spes (1965) y Laborem Exercens (1981).
Quadragesimo Anno (1931): asociaciones profesionales y cuerpos intermedios
Cuarenta años después de Rerum Novarum, Pío XI reafirma en Quadragesimo Anno (1931) el derecho de asociación de los obreros y defendió los sindicatos frente a quienes los impugnaban[18]. En esta encíclica formula el principio de subsidiariedad y aboga por una sociedad rica en cuerpos intermedios —asociaciones, profesiones organizadas— entre el individuo y el Estado. Pío XI desea que las organizaciones profesionales superen la sola lógica del enfrentamiento para colaborar al bien de toda la profesión, patronos y obreros reunidos en la justicia y la «caridad social»[19].
Pío XII, Juan XXIII: libertad sindical y derechos de la persona
Pío XII (1939-1958), en sus mensajes radiofónicos y sus discursos, incluye la libertad sindical entre los derechos del trabajador y advierte contra los sindicatos convertidos en instrumentos de un poder político[20]. Juan XXIII, en Mater et Magistra (1961), describe la «socialización» —la multiplicación de las relaciones y de las asociaciones en la sociedad moderna— como un hecho ampliamente positivo que pide una participación mayor de los trabajadores[21]. En Pacem in Terris (1963), inscribe negro sobre blanco el derecho de fundar asociaciones profesionales entre los derechos universales de la persona.
Gaudium et Spes 68: el derecho de fundar sindicatos y el derecho de huelga
El Concilio Vaticano II da al sindicalismo su reconocimiento más solemne. Gaudium et Spes (1965), en el n. 68, cuenta «entre los derechos fundamentales de la persona humana» el derecho de los trabajadores a fundar libremente sindicatos que los representen de verdad, y el de participar en ellos sin temor a represalias[22]. El mismo texto aborda, por primera vez a nivel conciliar, el derecho de huelga:
«En caso de conflictos económico-sociales, hay que esforzarse por llegar a una solución pacífica. Pero, si siempre hay que recurrir primero al diálogo sincero entre las partes, la huelga puede, sin embargo, aun en las circunstancias actuales, seguir siendo un medio necesario, aunque último, para la defensa de los derechos propios y la realización de las justas aspiraciones de los trabajadores. Que se retomen, no obstante, cuanto antes, las vías de la negociación y del diálogo, con vistas a un acuerdo.» — Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes, n. 68, 7 de diciembre de 1965[23]
La huelga queda así reconocida como un derecho real pero subordinado: un «medio último», que solo debe emplearse cuando la negociación ha fracasado, y siempre ordenado a «justas» aspiraciones.
- 15 de mayo de 1891Rerum Novarum — León XIII
Acto fundacional: defensa del derecho natural de los obreros a asociarse; llamada a adaptar los antiguos gremios a los tiempos nuevos; condena conjunta del socialismo y del liberalismo sin freno.
- 15 de mayo de 1931Quadragesimo Anno — Pío XI
Reafirmación del derecho sindical; principio de subsidiariedad y elogio de los cuerpos intermedios; llamada a superar el enfrentamiento mediante la «caridad social».
- 15 de mayo de 1961Mater et Magistra — Juan XXIII
La creciente «socialización» pide una participación mayor de los trabajadores en las asociaciones y en la vida de la empresa.
- 11 de abril de 1963Pacem in Terris — Juan XXIII
El derecho de fundar asociaciones profesionales se sitúa entre los derechos universales e inviolables de la persona.
- 7 de diciembre de 1965Gaudium et Spes — Concilio Vaticano II
El derecho de fundar libremente sindicatos se cuenta «entre los derechos fundamentales»; reconocimiento conciliar del derecho de huelga como «medio necesario, aunque último».
- 14 de septiembre de 1981Laborem Exercens — Juan Pablo II
Carta de los sindicatos: «elemento indispensable de la vida social», «portavoz de la lucha por la justicia social» llevada a cabo «en vista del justo bien», ni lucha de clases ni instrumento de un partido.
- 2004Compendio de la doctrina social — Justicia y Paz
Síntesis: los sindicatos «contribuyen a la construcción del orden social y de la solidaridad» y son «un elemento indispensable de la vida social».
Laborem Exercens (1981): la carta de los sindicatos
Ningún papa ha hablado de los sindicatos con más autoridad personal que Juan Pablo II. Antiguo obrero de cantera y de fábrica en la Polonia ocupada, testigo de la opresión comunista, había visto de cerca el trabajo manual y la aspiración de los trabajadores a la dignidad. Su encíclica Laborem Exercens («Ejerciendo el trabajo»), publicada el 14 de septiembre de 1981 para el nonagésimo aniversario de Rerum Novarum, dedica a los sindicatos un análisis (n. 20) convertido en su carta de referencia[24].
«Un elemento indispensable de la vida social»
Juan Pablo II empieza enraizando el sindicato en el derecho de asociación, «fundado en la naturaleza social del trabajo humano», y afirma luego su carácter necesario en las sociedades industriales:
«Sobre el fundamento de todos estos derechos y en relación con la necesidad en que están los trabajadores de defenderlos ellos mismos, se presenta otro derecho: el derecho de asociación, es decir, el derecho de asociarse, de unirse, para defender los intereses vitales de los hombres empleados en las diversas profesiones. Estas uniones llevan el nombre de sindicatos. […] La experiencia histórica enseña que las organizaciones de este tipo son un elemento indispensable de la vida social, particularmente en las sociedades modernas industrializadas.» — San Juan Pablo II, Laborem Exercens, n. 20, 14 de septiembre de 1981[25]
El sindicato no es, pues, un mal necesario ni un simple correctivo provisional: pertenece a la estructura normal de una sociedad del trabajo bien ordenada.
«Portavoz de la lucha por la justicia» —pero «en vista del justo bien»
Juan Pablo II no teme la palabra «lucha»: los sindicatos son «portavoces de la lucha por la justicia social». Pero precisa enseguida su sentido, que nada tiene de marxista. Esta lucha es «en favor de» un bien, no «contra» personas:
«La característica del trabajo es ante todo unir a los hombres, y en esto consiste su fuerza social: la fuerza de construir una comunidad. […] Esta “lucha” debe entenderse como un compromiso normal “en vista” del justo bien […] ; pero no es una “lucha contra” los demás.» — San Juan Pablo II, Laborem Exercens, n. 20[26]
El matiz es capital. Para el marxismo, la lucha de clases es un antagonismo insuperable cuyo desenlace es la victoria de un bando; para la Iglesia, la acción sindical busca, por el contrario, restablecer la justicia y reconstruir la comunidad del trabajo, estando patronos y obreros ordenados a un bien común superior.
Ni lucha de clases, ni instrumento de un partido
De ahí, dos advertencias que Juan Pablo II repite con insistencia. Primero, el sindicato no debe convertirse en órgano de una lucha de clases erigida en sistema. Después, no debe dejarse reducir a un instrumento partidista: su acción «no es hacer política» en el sentido que hoy se da generalmente a este término, y no debe convertirse en «un instrumento para otros fines»[27]. Cuando un sindicato se transforma en correa de transmisión de un partido, traiciona a los trabajadores a los que pretende servir —Juan Pablo II, que había visto a los sindicatos «oficiales» del bloque soviético reducidos a órganos del Partido, sabía de qué hablaba.
El trabajo antes que el capital
Esta doctrina de los sindicatos se inscribe en la tesis central de Laborem Exercens: la prioridad del trabajo sobre el capital. El capital —el conjunto de los medios de producción— no es sino el fruto acumulado del trabajo de los hombres; está, pues, al servicio del trabajo, y no a la inversa[28]. Invertir este orden —tratar al hombre que trabaja como un simple instrumento de producción— es lo que Juan Pablo II llama el «error del economicismo» y del «materialismo», común al capitalismo liberal y al colectivismo[29]. El sindicato es precisamente uno de los medios por los que la sociedad recuerda que el trabajador nunca es una mercancía.
El derecho de huelga y sus límites
La huelga —cesación concertada del trabajo para presionar en un conflicto— es el medio de acción sindical más visible y más discutido. La Iglesia reconoce su legitimidad, pero la encuadra con condiciones precisas, pues afecta al bien común y a los derechos de terceros.
Un medio legítimo reconocido por la Iglesia
Frente a cierta desconfianza antigua, la Iglesia ha reconocido claramente el derecho de huelga. Gaudium et Spes la había calificado de «medio necesario, aunque último»[30]. El Catecismo de la Iglesia Católica lo formula de manera equilibrada:
«La huelga es moralmente legítima cuando se presenta como un recurso inevitable, si no necesario, en vista de un beneficio proporcionado. Se hace moralmente inaceptable cuando va acompañada de violencias, o también cuando se le asignan objetivos no directamente vinculados a las condiciones de trabajo o contrarios al bien común.» — Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2435[31]
Las condiciones de la legitimidad
De este texto se desprenden los criterios que hacen de una huelga un acto justo: debe ser un recurso inevitable o necesario —es decir, intervenir tras el fracaso de las vías del diálogo y de la negociación— y buscar un beneficio proporcionado a la molestia que impone. La huelga no es, pues, nunca un derecho absoluto que pudiera ejercerse por capricho: es un «medio último», cuya legitimidad se mide por su causa, su proporción y sus medios.
Cuándo la huelga se vuelve ilegítima
El mismo Catecismo enuncia los límites más allá de los cuales la huelga deja de ser moral. Se vuelve ilegítima en tres casos: cuando va acompañada de violencias; cuando se le asignan objetivos ajenos a las condiciones de trabajo (por ejemplo un objetivo puramente político sin relación con la profesión); y cuando es contraria al bien común, en particular cuando toma como rehenes a poblaciones enteras paralizando servicios esenciales[32]. La doctrina social recuerda así que los trabajadores en huelga siguen siendo responsables del daño que causan a terceros inocentes: el derecho de uno termina donde empieza el derecho del otro.
Las falsificaciones y tentaciones del sindicalismo
Porque el sindicato maneja una fuerza real, está expuesto a desviaciones que lo apartan de su fin. Distinguir el sindicalismo auténtico de sus falsificaciones es una exigencia de la doctrina social, que siempre se negó a canonizar en bloque «el movimiento obrero» sin discernimiento.
El cuadro siguiente opone el sindicato tal como la Iglesia lo quiere a sus principales desviaciones.
| Desviación | En qué imita al sindicalismo | Por qué la Iglesia la rechaza |
|---|---|---|
| El sindicalismo de lucha de clases | Moviliza poderosamente a los trabajadores | Erige el antagonismo en sistema; apunta a un bando contra otro, no a la justicia y a la comunidad (LE 20) |
| El sometimiento a un partido | Se dice «comprometido» y político | Hace del sindicato el instrumento de un poder; traiciona a los trabajadores en provecho de un aparato (LE 20) |
| El corporativismo egoísta | Defiende eficazmente una profesión | Defiende privilegios de categoría contra el bien común y en detrimento de otros trabajadores |
| El sindicato «amarillo» | Guarda la apariencia de una representación | Instrumentalizado por la patronal o el poder, no representa realmente a los trabajadores (cf. GS 68) |
| La violencia y el sabotaje | Quiere «presionar» con más fuerza | Recurre a medios intrínsecamente injustos, condenados por el CIC 2435 |
La lucha de clases contra la concordia de las clases
La tentación mayor, históricamente, es la de la lucha de clases. El marxismo hizo de ella el motor mismo de la historia: la sociedad estaría dividida en clases irreconciliables, y la emancipación obrera pasaría por el enfrentamiento y el derrocamiento. La Iglesia reconoce la realidad de las injusticias y la legitimidad de la defensa de los trabajadores, pero se niega a hacer de la lucha el principio. Ya en Rerum Novarum, León XIII oponía al antagonismo la concordia:
«El error capital, en la cuestión presente, es creer que las dos clases son enemigas natas la una de la otra, como si la naturaleza hubiera armado a ricos y pobres para combatirse mutuamente en un duelo obstinado. […] En el cuerpo humano, los miembros, a pesar de su diversidad, se adaptan maravillosamente unos a otros […]. Así, en la sociedad, las dos clases están destinadas por la naturaleza a unirse armoniosamente en un perfecto equilibrio.» — León XIII, Rerum Novarum, n. 15-16[33]
El objetivo cristiano no es, pues, la victoria de un bando, sino la colaboración de las clases en la justicia —lo que nada tiene de un llamamiento a la resignación: la justicia debe ser real, los derechos efectivamente reconocidos, y ese es precisamente el papel del sindicato: defenderlos.
Cuando el sindicato se equivoca de combate
Una segunda desviación acecha: el corporativismo egoísta, donde el sindicato ya no defiende la justicia sino privilegios adquiridos, aunque sea en detrimento de otros trabajadores (los jóvenes, los precarios, los desempleados) o del bien común. El Compendio advierte que los sindicatos «están llamados» a preocuparse no solo por sus afiliados, sino por el conjunto del mundo del trabajo y de la sociedad[34]. Un sindicato que se replegara en la defensa de una categoría privilegiada traicionaría la solidaridad de los trabajadores, que es su razón de ser.
El sindicalismo cristiano: una tradición viva
La doctrina social no sería más que una teoría si no hubiera engendrado obras. Desde el siglo XIX hasta nuestros días, cristianos han fundado sindicatos inspirados en el Evangelio, rechazando a la vez el materialismo liberal y el materialismo marxista.
Los orígenes: círculos obreros, Harmel, La Tour du Pin
Antes incluso de Rerum Novarum, el catolicismo social francés había puesto los primeros jalones: la Obra de los círculos católicos de obreros (1871) de Albert de Mun y de La Tour du Pin, la fábrica-parroquia de Léon Harmel en Val-des-Bois, donde se experimentaban consejos de fábrica y cajas de socorro. En Alemania, Mons. von Ketteler había abierto el camino. Estos pioneros buscaban reconciliar el mundo obrero y la Iglesia, que la revolución industrial y el anticlericalismo socialista habían separado.
La CFTC y los sindicatos cristianos
La culminación institucional, en Francia, es la fundación en 1919 de la Confederación Francesa de Trabajadores Cristianos (CFTC), que se reclama explícitamente de la doctrina social de la Iglesia y de Rerum Novarum[35]. Confederaciones cristianas análogas se desarrollan en Bélgica, los Países Bajos, Italia y Alemania, formando un sindicalismo distinto del sindicalismo revolucionario, apegado a la negociación, a la dignidad de la persona y al rechazo de la lucha de clases. En la misma época, el sacerdote belga Joseph Cardijn funda la Juventud Obrera Cristiana (JOC, 1925), cuyo método —«ver, juzgar, actuar»— formará generaciones de militantes obreros cristianos[36].
Solidarność: un sindicato que sacudió un imperio
El ejemplo más deslumbrante es polaco. En agosto de 1980, unas huelgas en los astilleros de Gdańsk dan nacimiento a Solidarność («Solidaridad»), primer sindicato libre e independiente del bloque soviético, dirigido por el electricista Lech Wałęsa. Profundamente marcado por el catolicismo —sus militantes rezaban, se confesaban, enarbolaban la imagen de la Virgen de Częstochowa—, Solidarność encarna un sindicalismo que une reivindicación social y resistencia espiritual al totalitarismo[37]. Apoyado desde lejos por Juan Pablo II, cuyo primer viaje a Polonia (1979) había despertado la esperanza nacional, el movimiento contribuyó de forma decisiva a la caída pacífica del comunismo en Europa del Este. El nombre mismo del sindicato —Solidaridad— decía su fuente: la solidaridad de los trabajadores como fuerza de justicia y de libertad.
Una convergencia de lo social y lo espiritual
Solidarność ilustra concretamente lo que Laborem Exercens debía formular al año siguiente: un sindicato puede ser «portavoz de la lucha por la justicia social» sin caer en la lucha de clases, porque su lucha es «en favor de» la dignidad del hombre y no «contra» personas. Allí donde el sindicalismo oficial comunista esclavizaba a los trabajadores al Partido, Solidarność les devolvía la palabra —verificando la advertencia de Juan Pablo II contra los sindicatos reducidos a un instrumento de dominación política.
Los sindicatos hoy: nuevos desafíos
La doctrina social no se detiene en 1981: sigue aplicándose a un mundo del trabajo transformado. El Compendio (2004) y los papas recientes señalan sus nuevos retos.
Globalización y solidaridad internacional de los trabajadores
La globalización ha hecho a los trabajadores interdependientes más allá de las fronteras: una deslocalización decidida en un continente afecta al empleo en otro. El Compendio llama a los sindicatos a una solidaridad internacional nueva, que supere la defensa de los solos trabajadores nacionales para alcanzar a los más explotados del mundo[38]. Benedicto XVI, en Caritas in Veritate (2009), invita a las organizaciones sindicales a ampliar su mirada más allá de sus afiliados, en particular hacia los trabajadores de los países pobres[39].
Precariedad, economía de servicios, nuevas formas de trabajo
El auge del trabajo precario, autónomo o «uberizado», y el declive del asalariado industrial clásico fragilizan las formas tradicionales de representación. El papa Francisco ha multiplicado los llamamientos en favor de los trabajadores excluidos de toda protección, recordando que «el trabajo es necesario» para la dignidad, y criticando una economía que «excluye» y trata al hombre como un desecho[40]. El sindicalismo queda así desafiado a representar a quienes no tienen voz: precarios, migrantes, trabajadores informales.
Más allá de la defensa de categoría: el bien común
El hilo conductor sigue siendo el de Laborem Exercens: el sindicato encuentra su grandeza cuando defiende la justicia sin replegarse sobre sí mismo. El Compendio recuerda que la acción sindical debe abrirse a la «cooperación» y al bien común, no fosilizarse en el antagonismo[41]. Un sindicalismo fiel a la doctrina social es el que articula la solidaridad (nadie debe ser abandonado) y la subsidiariedad (los cuerpos intermedios deben vivir), al servicio de la dignidad de todo trabajador.
El trabajo y los sindicatos a la luz de la Divina Voluntad
La espiritualidad de la Divina Voluntad transmitida a Luisa Piccarreta (1865-1947) ilumina con una luz interior la doctrina social del trabajo. Juan Pablo II, en Laborem Exercens, había esbozado una verdadera «espiritualidad del trabajo»: por su labor, el hombre participa en la obra del Creador y se asocia incluso a la obra redentora de Cristo, «que cumplió la mayor parte de los años de su vida en la tierra junto a un banco de carpintero»[42]. La Divina Voluntad lleva esta intuición a su cumbre: el alma que trabaja en el Fiat no lo hace nunca por su solo interés, sino en nombre de toda la creación, transformando cada acto ordinario —el gesto del obrero como el del campesino— en acto divino ofrecido por el bien de todos[43]. La justicia que defienden los sindicatos encuentra ahí su raíz más profunda: no solo dar a cada uno lo suyo, sino reconocer en todo trabajador la imagen viva de Dios llamada a reinar con él. Es la forma más alta de lo que la doctrina social llama, en el orden de las estructuras y de los derechos, la justicia del trabajo.
Para ir más lejos
- La solidaridad —el principio del que los sindicatos son una de las grandes realizaciones: la «solidaridad de los hombres del trabajo».
- El salario justo —el objeto primero de las reivindicaciones sindicales: una remuneración digna del trabajador y de su familia.
- El bien común —el horizonte que mide la legitimidad de la huelga y de la acción sindical.
- La subsidiariedad —por qué los sindicatos, cuerpos intermedios, son necesarios entre el individuo y el Estado.
- La propiedad privada según la Iglesia y El destino universal de los bienes —el trasfondo doctrinal del conflicto trabajo-capital.
- El comunismo, El socialismo y sus límites, El liberalismo económico y El capitalismo y sus límites —las ideologías entre las que la Iglesia trazó su camino.
- La caridad política —la caridad «social» que debe coronar la justicia del trabajo.
Notas y referencias
León XIII, Rerum Novarum, 15 de mayo de 1891, n. 50-51 (texto oficial francés, vatican.va): el derecho de formar asociaciones privadas, y en particular asociaciones obreras, es un derecho natural que deriva de la naturaleza social del hombre.
1San Juan Pablo II, Laborem Exercens, 14 de septiembre de 1981, n. 20: los sindicatos son «un elemento indispensable de la vida social» y «portavoces de la lucha por la justicia social», lucha llevada a cabo «en vista del justo bien» y no «contra» los demás.
2Consejo Pontificio Justicia y Paz, Compendio de la doctrina social de la Iglesia, Libreria Editrice Vaticana, 2004, n. 305: «Al perseguir su fin específico al servicio del bien común, las organizaciones sindicales contribuyen a la construcción del orden social y de la solidaridad y representan, por tanto, un elemento indispensable de la vida social.» (La fórmula vecina «elemento del que no cabría prescindir» pertenece a Laborem Exercens, n. 20: la unión de los hombres para defender sus derechos «sigue siendo un elemento creador de orden social y de solidaridad, elemento del que no cabría prescindir».)
3León XIII, Rerum Novarum, n. 51 (numeración habitual de las ediciones impresas; el texto francés en línea no está numerado): las sociedades privadas, incluidas las asociaciones obreras, tienen su derecho a la existencia «por la naturaleza misma»; la sociedad civil existe «para proteger el derecho natural, no para aniquilarlo». Verificado en vatican.va (texto francés).
4León XIII, Rerum Novarum, n. 51 (numeración habitual de las ediciones impresas), cita integral del pasaje (texto oficial francés, vatican.va: https://www.vatican.va/content/leo-xiii/fr/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_15051891_rerum-novarum.html).
5León XIII, Rerum Novarum, n. 52: el Estado puede reglamentar y, en su caso, prohibir las asociaciones cuyos fines fueran contrarios a la honradez, a la justicia o a la seguridad pública, pero no puede suprimir por principio el derecho de asociarse.
6San Juan XXIII, Pacem in Terris, 11 de abril de 1963, n. 23-24: el «derecho de reunión y de asociación» y el derecho de fundar asociaciones profesionales figuran entre los derechos fundamentales de la persona.
7Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes, 7 de diciembre de 1965, n. 68: el derecho de fundar libremente sindicatos y de participar en ellos se cuenta «entre los derechos fundamentales de la persona humana».
8León XIII, Rerum Novarum, n. 3: denuncia de la situación de los obreros «entregados, aislados y sin defensa, a merced de amos inhumanos y a la codicia de una competencia sin freno».
9León XIII, Rerum Novarum, n. 49: recuerdo de «la benéfica influencia» de los antiguos gremios de artes y oficios y llamada a adaptarlos a las condiciones nuevas. Verificado en vatican.va.
11León XIII, Rerum Novarum, n. 49, cita (texto francés, vatican.va).
12León XIII, Rerum Novarum, n. 49: el papa se alegra de que «sociedades de este género se formen por todas partes», compuestas solo de obreros o mixtas (obreros y patronos).
13León XIII, Rerum Novarum, n. 50: «La experiencia que el hombre hace de la estrechez de sus fuerzas lo impulsa y lo mueve a buscar una cooperación ajena.» Verificado en vatican.va.
14León XIII, Rerum Novarum, n. 51-52: prohibir por principio las asociaciones obreras sería para el Estado contradecirse, puesto que está instituido para proteger los derechos naturales.
15La Obra de los círculos católicos de obreros fue fundada en 1871 por Albert de Mun (1841-1914) y René de La Tour du Pin (1834-1924); Léon Harmel (1829-1915) desarrolló en Val-des-Bois (Reims) una fábrica modelo pionera del catolicismo social.
16Wilhelm Emmanuel von Ketteler (1811-1877), obispo de Maguncia, precursor del catolicismo social alemán; llamado por la tradición el «gran precursor» de León XIII.
17Pío XI, Quadragesimo Anno, 15 de mayo de 1931, n. 30-38 y 87: reafirmación del derecho de asociación de los obreros y defensa de los sindicatos.
18Pío XI, Quadragesimo Anno, n. 88: la justicia social debe estar animada por la «caridad social», alma del orden social; llamada a la colaboración de las profesiones más allá del enfrentamiento.
19Venerable Pío XII (pontificado 1939-1958): en sus mensajes radiofónicos y discursos sociales (en particular el radiomensaje de Pentecostés de 1941 por el cincuentenario de Rerum Novarum), incluye la libertad sindical entre los derechos del trabajador y advierte contra los sindicatos sometidos al poder político.
20San Juan XXIII, Mater et Magistra, 15 de mayo de 1961, n. 59-67: la «socialización» (multiplicación de las relaciones y asociaciones) pide una participación mayor de los trabajadores.
21Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes, n. 68: «Entre los derechos fundamentales de la persona humana, hay que contar el de los obreros a fundar libremente asociaciones que los representen de verdad […], como también el de participar libremente en la actividad de estas asociaciones, sin riesgo de represalias.»
22Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes, n. 68 (texto oficial francés, vatican.va): sobre los conflictos económico-sociales y la huelga como «medio necesario, aunque último». Versión en español en el cuerpo.
23San Juan Pablo II, Laborem Exercens, 14 de septiembre de 1981, publicada para el 90.º aniversario de Rerum Novarum (1891). El análisis de los sindicatos ocupa el n. 20.
24San Juan Pablo II, Laborem Exercens, n. 20: «Sobre el fundamento de todos estos derechos […] se presenta otro derecho […] : el derecho de asociarse […] Estas uniones llevan el nombre de sindicatos. […] La experiencia histórica enseña que las organizaciones de este tipo son un elemento indispensable de la vida social, particularmente en las sociedades modernas industrializadas.» (texto oficial francés, vatican.va: https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/fr/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_14091981_laborem-exercens.html)
25San Juan Pablo II, Laborem Exercens, n. 20: esta «lucha» debe entenderse como un compromiso normal «en vista» del justo bien, «pero no es una “lucha contra” los demás»; «la característica del trabajo es ante todo unir a los hombres, y en esto consiste su fuerza social: la fuerza de construir una comunidad» (texto francés, vatican.va).
26San Juan Pablo II, Laborem Exercens, n. 20 (texto oficial francés, vatican.va): el papel de los sindicatos «no es “hacer política” en el sentido que hoy se da generalmente a este término»; los sindicatos «no tienen el carácter de “partidos políticos” que luchan por el poder» y no deben convertirse en «un instrumento para otros fines».
27San Juan Pablo II, Laborem Exercens, n. 12: principio de la prioridad del trabajo sobre el capital; el capital es el fruto acumulado del trabajo y le está ordenado.
28San Juan Pablo II, Laborem Exercens, n. 13: «error del economicismo» y del materialismo, que trata el trabajo como una simple mercancía —error común al liberalismo y al colectivismo.
29Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes, n. 68: la huelga como «medio necesario, aunque último» (ver nota anterior).
30Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2435: «La huelga es moralmente legítima cuando se presenta como un recurso inevitable, si no necesario, en vista de un beneficio proporcionado. Se hace moralmente inaceptable cuando va acompañada de violencias, o también cuando se le asignan objetivos no directamente vinculados a las condiciones de trabajo o contrarios al bien común.» Texto verificado (edición oficial francesa, vatican.va).
31Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2435: los tres límites de la ilegitimidad de la huelga —violencias, objetivos ajenos a las condiciones de trabajo, daño al bien común.
32León XIII, Rerum Novarum, n. 15-16 (texto oficial francés, vatican.va): «El error capital, en la cuestión presente, es creer que las dos clases son enemigas natas la una de la otra […] ; […] las dos clases están destinadas por la naturaleza a unirse armoniosamente en un perfecto equilibrio.»
33Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 2004, n. 307-308: los sindicatos están llamados a preocuparse por el conjunto del mundo del trabajo y de la sociedad, no por los solos intereses de sus afiliados.
34La Confederación Francesa de Trabajadores Cristianos (CFTC) fue fundada en 1919; se reclama explícitamente de la doctrina social de la Iglesia. La CFDT nació de ella tras la desconfesionalización de 1964.
35La Juventud Obrera Cristiana (JOC) fue fundada en 1925 por el abate (futuro cardenal) Joseph Cardijn (1882-1967); su método «ver, juzgar, actuar» marcó el militantismo obrero cristiano.
36Solidarność («Solidaridad»), primer sindicato libre del bloque soviético, nace de las huelgas de los astilleros de Gdańsk en agosto de 1980, dirigido por Lech Wałęsa (nacido en 1943, premio Nobel de la paz 1983, presidente de Polonia 1990-1995). Movimiento profundamente marcado por el catolicismo polaco y apoyado por Juan Pablo II.
37Compendio de la doctrina social de la Iglesia, n. 309: llamada a nuevas formas de solidaridad sindical a escala internacional, frente a la globalización.
38Benedicto XVI, Caritas in Veritate, 29 de junio de 2009, n. 64: invitación a las organizaciones sindicales a ampliar su mirada más allá de sus afiliados, en particular hacia los trabajadores de los países en desarrollo.
39Papa Francisco, Evangelii Gaudium (2013, n. 53: «economía de la exclusión») y Laudato Si’ (2015) sobre la dignidad y la necesidad del trabajo: defensa de los trabajadores precarios, migrantes e informales privados de protección.
40Compendio de la doctrina social de la Iglesia, n. 306: la acción sindical debe abrirse a la cooperación y al bien común, sin fosilizarse en el antagonismo ni reducirse a un papel partidista.
41San Juan Pablo II, Laborem Exercens, n. 24-27 («Elementos para una espiritualidad del trabajo»): por el trabajo, el hombre participa en la obra del Creador; Cristo, «hombre del trabajo», santificó la labor trabajando junto al banco de san José —el Cristo que «cumplió la mayor parte de los años de su vida en la tierra» en el trabajo manual.
42Luisa Piccarreta, El Libro del Cielo, Tomo 14, dictado del 19 de octubre de 1922: «Del mismo modo, el alma que vive en mi Voluntad abraza a cada uno. Nada se le escapa. Actúa en nombre de todos y nada omite.» El cuerpo del artículo parafrasea este pasaje: el alma que actúa en la Voluntad divina trabaja en nombre de todos, transformando cada acto ordinario en acto divino ofrecido por el bien de toda la creación (tema constante de los escritos de Luisa Piccarreta, El Libro del Cielo).
43