El salario justo no es, en la doctrina social de la Iglesia, un simple precio de mercado que la oferta y la demanda fijarían libremente. Es una exigencia de justicia : el salario es la vía por la que la inmensa mayoría de los hombres accede a los bienes necesarios para la vida, y pagarlo equitativamente es el primer deber de quien emplea. El Catecismo lo formula sin rodeos : « El salario justo es el fruto legítimo del trabajo. Negarlo o retenerlo puede constituir una grave injusticia »[1].
Esta exigencia es una de las más antiguas de la revelación. Mucho antes de las encíclicas sociales, la Ley de Moisés mandaba ya pagar al obrero el mismo día, antes de la puesta del sol ; los profetas amenazaban a quienes retienen el salario ; y el Evangelio da por evidente que « el obrero merece su salario »[2]. La Iglesia no hizo, en 1891, sino sacar de esta tradición una consecuencia que el siglo XIX industrial había olvidado : un contrato de trabajo puede ser perfectamente legal y sin embargo injusto, porque existe una « ley de justicia natural, superior y más antigua » que el libre acuerdo de las partes[3].
El salario justo no es, por tanto, un principio aislado : es la aplicación al trabajo de principios más amplios — la dignidad de la persona, el destino universal de los bienes, el bien común y la solidaridad. El trabajador no es una mercancía ; su salario debe permitirle, a él y a su familia, vivir dignamente, ahorrar, e incluso acceder un día a la propiedad.
Este artículo trata el salario justo en cuanto exigencia de la doctrina social : su fundamento bíblico, su raíz en el justo precio de santo Tomás, la ruptura operada por Rerum novarum, la doctrina del salario familiar de Pío XI, su desarrollo hasta el Catecismo, sus criterios de medida, sus falsificaciones y sus cuestiones contemporáneas. Los temas afines — el trabajo en general, los sindicatos, la propiedad privada, el capitalismo y el liberalismo económico — se remiten a sus artículos propios.
¿Qué es un salario « justo » ?
El salario, « precio » del trabajo — pero un precio como ningún otro
En su sentido primero, el salario es el precio del trabajo : lo que recibe quien alquila su actividad a otro, a cambio del servicio prestado. A este título, depende ante todo de la justicia conmutativa, la que rige los intercambios entre dos partes y exige una igualdad entre lo que se da y lo que se recibe[4]. Si el precio pagado es muy inferior al valor real de lo que se aporta, la igualdad queda rota, y el intercambio se vuelve injusto.
Pero el trabajo no es una mercancía como las demás. Cuando un hombre vende su trabajo, no enajena un objeto exterior : compromete su fuerza, su tiempo, su vida, es decir, una parte de sí mismo. El salario no compra solo una prestación ; condiciona la subsistencia misma de una persona y de quienes dependen de ella. Por eso la Iglesia se niega a tratar el salario como una simple cotización fluctuante : detrás del « precio », hay una persona cuya vida está en juego.
¿Por qué hablar de salario « justo » ?
Decir que un salario es justo — y no solo legal, convenido o conforme al mercado — equivale a afirmar que existe una norma de justicia anterior al contrato. Un salario puede haber sido aceptado libremente, inscrito en un contrato válido, conforme a los usos del sector, y sin embargo seguir siendo injusto si no permite al obrero vivir. Esta es la tesis central de la doctrina social, formulada por León XIII y retomada palabra por palabra por el Compendio :
« El mero acuerdo entre trabajador y empresario sobre el importe de la remuneración no basta para calificar de "justa" la remuneración acordada, porque esta "no debe ser insuficiente para la sustentación del obrero" : la justicia natural es anterior y está por encima de la libertad del contrato. » — Consejo Pontificio Justicia y Paz, Compendio de la doctrina social de la Iglesia, n.º 302[5]
El lugar del salario justo en la doctrina social
El salario justo se sitúa en el punto de encuentro de varios principios. Deriva de la dignidad de la persona, que prohíbe tratar al trabajador como puro instrumento de lucro. Es el medio concreto por el que se realiza el destino universal de los bienes : Juan Pablo II recuerda que es « el camino por el que la gran mayoría de los hombres puede acceder concretamente a los bienes que están destinados al uso común »[6]. Está ordenado al bien común, pues una sociedad que paga sistemáticamente mal a sus trabajadores socava su propia cohesión. Y reclama la solidaridad y la defensa colectiva de los trabajadores.
El clamor de la Biblia : no retener el salario del obrero
La exigencia del justo salario no nace con la industrialización : atraviesa toda la Escritura, de la Ley a los Apóstoles. El Catecismo se apoya, por lo demás, directamente en estos textos para fundar su enseñanza[7].
La Ley : pagar el mismo día
El primer mandamiento bíblico sobre el salario es una exigencia de puntualidad que es ya una exigencia de justicia. El asalariado pobre vive al día ; retenerle la paga es matarlo de hambre.
« No explotarás al jornalero pobre y necesitado, sea uno de tus hermanos o un forastero que reside en tu país. El mismo día le darás su salario. Que el sol no se ponga sobre esta deuda, porque es pobre y espera impacientemente lo que se le debe. Así, no clamará contra ti al Señor, y no te cargarás con un pecado. » — Deuteronomio 24, 14-15[8]
El Levítico formula la misma ley con concisión : « No retendrás hasta la mañana el salario del jornalero »[9]. Ya se encuentra en ella la idea que retomará Santiago : el salario retenido injustamente clama a Dios.
Los sabios y los profetas : « privar al obrero de su salario es derramar sangre »
La tradición sapiencial endurece aún más el tono. El libro de Tobías hace de ello una regla de piedad filial : « Da su salario a todo el que haya trabajado para ti ; págale en seguida, y no retengas en tu casa el salario de nadie »[10]. El Sirácida llega a asimilar la retención del salario a un homicidio :
« Quitar al prójimo su sustento es matarlo, derramar sangre es privar al obrero de su salario. » — Sirácida 34, 26-27[11]
Los profetas colocan la injusticia salarial entre las faltas que Dios mismo juzga. Jeremías maldice al rey constructor que explota : « ¡Ay del que edifica su casa sin justicia… que hace trabajar gratis a su prójimo y no le paga su salario ! »[12]. Y Malaquías anuncia el juicio : « Testificaré contra… los que oprimen al jornalero, a la viuda y al huérfano »[13] — el obrero despojado figura en él junto a los más débiles que Dios protege.
« El obrero merece su salario » : el Evangelio y los Apóstoles
Cristo retoma esta evidencia y hace de ella un principio : al anunciar el Evangelio, los discípulos pueden recibir su sustento, « porque el obrero merece su salario »[14]. San Pablo cita la misma máxima, vinculándola a la Escritura[15]. Lejos de despreciar el salario, el Evangelio lo presupone justo y debido : el trabajo reclama su remuneración.
El salario defraudado « que clama al cielo »
La culminación de esta tradición es la denuncia de Santiago, uno de los textos más violentos del Nuevo Testamento contra los ricos injustos :
« Vuestras riquezas están podridas… El salario que habéis defraudado a los obreros que segaron vuestros campos, he aquí que clama, y los gritos de los segadores han llegado a los oídos del Señor del universo. » — Epístola de Santiago 5, 2-4[16]
Apoyándose en este texto, unido al Deuteronomio, el Catecismo coloca la injusticia con el asalariado entre los cuatro « pecados que claman al cielo », junto a la sangre de Abel, el pecado de Sodoma y la opresión del forastero, de la viuda y del huérfano[17]. Defraudar un salario no es, por tanto, una simple falta económica : es un pecado de particular gravedad, cuyo « clamor » sube hasta Dios.
La parábola de los obreros de la hora undécima : justicia y gratuidad
A veces se objeta la parábola de los obreros de la viña (Mt 20, 1-16), donde el amo da el mismo denario a quienes solo trabajaron una hora y a quienes soportaron « el peso del día y del calor ». El amo responde, sin embargo, en términos de justicia : « Amigo, no te hago ninguna injusticia. ¿No quedamos tú y yo en un denario ? »[18]. La parábola no relativiza el justo salario : quienes habían convenido un denario — que era precisamente el salario vital de una jornada — lo reciben íntegro. Lo que añade es del orden de la gratuidad sobreabundante de Dios con los últimos llegados : « ¿Es que tienes envidia porque yo soy bueno ? ». La justicia queda respetada ; la gracia la supera. El salario justo sigue siendo el suelo ; la generosidad puede añadirse a él, jamás sustituirlo.
Santo Tomás de Aquino : el justo precio y la justicia conmutativa
Vender por encima del valor es « de suyo injusto »
Antes de las encíclicas sociales, es la teología escolástica la que forjó los conceptos. Para santo Tomás de Aquino, todo intercambio depende de la justicia conmutativa, que exige una igualdad entre las prestaciones. Vender una cosa más cara de lo que vale — o comprarla por debajo de su valor — rompe esta igualdad :
« Si el precio supera en valor la cantidad de mercancía aportada, o si, a la inversa, la mercancía vale más que su precio, la igualdad de la justicia queda destruida. Y por eso vender una mercancía más cara o comprarla más barata de lo que vale es de suyo injusto e ilícito. » — Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, II-II, q. 77, a. 1[19]
Aplicado al trabajo, este principio significa que pagar mal el trabajo ajeno — aprovecharse de su necesidad para obtener su fuerza a vil precio — es una forma de injusticia del mismo orden que el fraude comercial. El Catecismo lo confirma al colocar el hecho de « pagar salarios injustos » entre las violaciones del séptimo mandamiento, al igual que el robo[20].
El consentimiento no crea la justicia
La punta de la doctrina tomista es que el acuerdo de las partes no basta para hacer justo un intercambio. Tomás señala que un contrato puede lesionar a alguien « aunque este consienta »[21]. La justicia del intercambio no depende solo del sí de los contratantes, sino de una medida objetiva : el valor real de las cosas y, en el caso del trabajo, las necesidades vitales de la persona. Es exactamente lo que retomará León XIII al distinguir el contrato legal y la justicia natural.
León XIII y la ruptura de Rerum novarum (1891)
La enseñanza bíblica y tomista sobre el salario encuentra su formulación decisiva en la primera gran encíclica social, Rerum novarum de León XIII (15 de mayo de 1891). Frente a la miseria obrera de la revolución industrial, el papa rompe el axioma liberal según el cual un salario libremente aceptado sería siempre justo. (Para la encíclica misma y su contexto, véase Rerum novarum y la doctrina social.)
El trabajo : personal Y necesario
León XIII parte de una distinción que manda todo lo demás. El trabajo tiene un doble carácter : es personal, porque la fuerza que en él se despliega pertenece en propio al trabajador ; es necesario, porque el hombre debe trabajar para vivir — « la conservación de la vida es un deber impuesto a todos ». Si solo se considerara el carácter personal, podría creerse que el obrero puede consentir cualquier salario, incluso irrisorio. Pero el carácter necesario introduce un límite : el salario debe al menos permitir vivir.
« Una ley de justicia natural, superior y más antigua »
De ahí, la fórmula que funda toda la doctrina del salario justo :
« Por encima de su libre voluntad hay una ley de justicia natural, superior y más antigua, a saber : que el salario no debe ser insuficiente para la sustentación del obrero sobrio y honesto. » — León XIII, Rerum novarum, 1891[22]
Esta frase tiene un alcance inmenso : significa que un contrato puede ser legal y sin embargo injusto. El mercado puede imponer un salario de hambre ; no por ello se vuelve justo. La justicia del salario no se mide por la relación de fuerzas, sino por la capacidad del salario para hacer vivir dignamente al trabajador.
Cuando el obrero « padece violencia »
León XIII anticipa la objeción : « ¡pero el obrero aceptó ! ». Responde que ese consentimiento, arrancado por la necesidad, nada tiene de libre :
« Si, obligado por la necesidad o empujado por el miedo de un mal mayor, el obrero acepta unas condiciones duras que no tiene la libertad de rechazar, padece una violencia contra la que protesta la justicia. » — León XIII, Rerum novarum, 1891[23]
Un acuerdo obtenido por la coacción económica no borra la injusticia : la enmascara. Por eso la Iglesia reclamará, junto al salario justo, el derecho de asociación de los trabajadores, que reequilibra la relación de fuerzas y hace el consentimiento más realmente libre.
Del salario a la propiedad : el ahorro y el patrimonio obrero
León XIII saca, por fin, una consecuencia positiva : un salario suficiente debe permitir al obrero no solo sobrevivir, sino ahorrar y acceder a un modesto patrimonio. El obrero pagado con lo bastante para atender con holgura sus necesidades y las de su familia podrá, si es ahorrador, « reservarse un pequeño sobrante » que le permita « llegar un día a la adquisición de un modesto patrimonio »[24]. El justo salario es así la puerta de entrada hacia la propiedad privada, que León XIII quiere difundir lo más ampliamente posible — no concentrar en pocas manos.
Pío XI y el salario familiar (Quadragesimo anno, 1931)
Cuarenta años más tarde, Pío XI profundiza la doctrina en Quadragesimo anno (15 de mayo de 1931). Su aportación mayor es la noción de salario familiar y la enumeración de los criterios que permiten fijar concretamente el justo salario.
El contrato de salario no es injusto en sí
Pío XI comienza apartando un error — ya no el de los liberales, sino el de los socialistas que querían abolir el salariado como intrínsecamente injusto :
« Comencemos señalando el grave error de quienes declaran esencialmente injusto el contrato de trabajo asalariado y pretenden que hay que sustituirlo por un contrato de sociedad… la encíclica Rerum novarum no solo admite la legitimidad del salariado, sino que se aplica largamente a regularlo según las normas de la justicia. » — Pío XI, Quadragesimo anno, 1931[25]
El salariado es legítimo ; lo que hace falta no es suprimirlo sino atemperarlo. Pío XI sugiere asociar a él, en lo posible, elementos del « contrato de sociedad » — participación en los beneficios, en la propiedad o en la gestión — para que el obrero no sea un puro ejecutor sino un asociado[26]. Esta intuición alimentará más tarde los debates sobre el accionariado y la participación.
El salario familiar
La novedad decisiva es que el salario no debe solo hacer vivir al obrero aislado, sino a su familia. Es el concepto de salario familiar :
« Hay que pagar al obrero un salario que le permita atender a su subsistencia y a la de los suyos. » — Pío XI, Quadragesimo anno, 1931[27]
Esta exigencia tiene un fuerte alcance antropológico : supone que el trabajo de uno solo pueda, en lo posible, hacer vivir un hogar, y que la madre no se vea obligada por la necesidad económica a abandonar el cuidado de los hijos. Juan Pablo II retomará y desarrollará este punto cincuenta años más tarde.
Las tres medidas del justo salario
Pío XI aporta sobre todo la parrilla concreta que faltaba : para fijar un justo salario, hay que considerar tres factores juntos, sin absolutizar ninguno.
| Medida | Lo que exige | Riesgo si se olvida |
|---|---|---|
| Las necesidades del obrero y de su familia | El salario debe bastar para una vida digna del hogar, no solo del individuo | Salarios de hambre ; familias que no pueden vivir de un trabajo |
| La situación de la empresa | No se pueden exigir salarios que arruinen la empresa y destruyan el empleo | Quiebras, despidos ; injusticia con los demás trabajadores |
| Las exigencias del bien común | El nivel de los salarios debe favorecer el empleo del mayor número | Desempleo masivo ; desequilibrio de toda la economía |
Sobre este último punto, Pío XI advierte que el desequilibrio juega en los dos sentidos :
« Nadie ignora que un nivel de los salarios o demasiado bajo o exageradamente elevado engendra igualmente el desempleo. » — Pío XI, Quadragesimo anno, 1931[28]
La doctrina del salario justo no es, por tanto, una simple reivindicación del salario más elevado posible : es una búsqueda de equilibrio entre la subsistencia de las familias, la supervivencia de las empresas y el empleo de todos. Es lo que la distingue tanto de un puro eslogan sindical como de un puro cálculo patronal.
El desarrollo del principio : de Pío XI a hoy
El principio formulado por León XIII y precisado por Pío XI ha sido retomado y enriquecido por todos los papas del siglo XX.
Gaudium et Spes : una vida digna en todos los planos
El concilio Vaticano II, en la constitución Gaudium et Spes (1965), da la medida más completa del justo salario. La remuneración no debe solo permitir sobrevivir, sino llevar una vida plenamente humana :
« Teniendo en cuenta las funciones y la productividad de cada uno, la situación de la empresa y el bien común, la remuneración del trabajo debe garantizar al hombre y a los suyos los recursos necesarios para una vida digna en el plano material, social, cultural y espiritual. » — Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes, n.º 67[29]
Se reencuentran las tres medidas de Pío XI (funciones/productividad, empresa, bien común), pero la finalidad queda ampliada : el salario debe abrir el acceso a la cultura, a la vida social y a la vida espiritual, no solo al pan. Es esta fórmula la que retomarán palabra por palabra el Catecismo y el Compendio.
Juan Pablo II : el salario, « verificación clave » de todo el sistema
Con Laborem exercens (1981), Juan Pablo II confiere al salario justo una función de criterio universal. Porque el salario es, para la mayoría de los hombres, la única vía de acceso a los bienes, la manera en que una sociedad remunera el trabajo revela si es justa o no :
« De ahí que el salario justo se convierta en cada caso en la verificación concreta de la justicia de todo el sistema socioeconómico y, en todo caso, de su justo funcionamiento. No es la única verificación, pero esta es particularmente importante y es, en cierto sentido, la verificación clave. » — San Juan Pablo II, Laborem exercens, n.º 19[30]
El papa desarrolla también el salario familiar, abriéndolo a dos modalidades : o un salario único entregado al cabeza de familia, suficiente para hacer vivir a los suyos « sin que su esposa se vea obligada a tomar un trabajo retribuido fuera de su hogar » ; o « subsidios familiares » o « subsidios de la madre en el hogar » proporcionados al número de personas a cargo[31]. Lejos de encerrar a la mujer, reclama la revalorización social del trabajo materno y la libertad para que la madre se consagre a sus hijos sin verse « penalizada »[32].
La síntesis : Catecismo y Compendio
El Catecismo de la Iglesia católica (1992) condensa toda esta tradición en el parágrafo 2434, integrando la fórmula de Gaudium et Spes y la tesis de León XIII :
« El salario justo es el fruto legítimo del trabajo. Negarlo o retenerlo puede constituir una grave injusticia. […] El acuerdo de las partes no basta para justificar moralmente la cuantía del salario. » — Catecismo de la Iglesia católica, § 2434[33]
El Compendio de la doctrina social (2004) añade una distinción esencial : el justo salario no depende solo de la justicia conmutativa (la equivalencia precio/trabajo), sino también de la justicia social, que tiene en cuenta « la dignidad humana de los sujetos » y reclama « políticas sociales de redistribución de la renta » que tengan en cuenta los méritos y las necesidades de cada uno[34]. El salario justo se inscribe así en una visión más amplia de la equidad económica.
| Documento | Año | Aportación propia al salario justo |
|---|---|---|
| Rerum novarum (León XIII) | 1891 | Justicia natural anterior al contrato ; el salario no debe ser insuficiente |
| Quadragesimo anno (Pío XI) | 1931 | Salario familiar ; las tres medidas (familia, empresa, bien común) |
| Mater et Magistra (Juan XXIII) | 1961 | El salario proporcionado a las necesidades Y a la contribución, en el bien común[35] |
| Gaudium et Spes (Vaticano II) | 1965 | Vida digna « material, social, cultural y espiritual » |
| Laborem exercens (Juan Pablo II) | 1981 | El salario, « verificación clave » de la justicia del sistema ; salario familiar desarrollado |
| Centesimus annus (Juan Pablo II) | 1991 | El mercado de trabajo encuadrado por el derecho a un salario suficiente[36] |
| Catecismo | 1992 | Síntesis : fruto legítimo del trabajo ; el acuerdo no basta |
| Compendio | 2004 | Justicia conmutativa Y social ; redistribución de la renta |
Cómo medir concretamente un justo salario ?
La doctrina de la Iglesia no fija ninguna cifra : no dice cuánto debe ganar un obrero, porque eso depende de los tiempos, los lugares y las economías. Da criterios que hay que mantener juntos. Un salario justo resulta del equilibrio entre varias exigencias, ninguna de las cuales debe aplastar a las demás.
| Criterio | Pregunta concreta | Fuente |
|---|---|---|
| Necesidades de la persona y de la familia | ¿Permite el salario vivir dignamente, al obrero y a los suyos ? | RN ; QA ; GS 67 |
| Contribución, función, productividad | ¿Refleja el salario la aportación real del trabajador ? | GS 67 ; CEC 2434 |
| Situación de la empresa | ¿Es el salario sostenible sin destruir la empresa y el empleo ? | QA ; GS 67 |
| Bien común y empleo | ¿Favorece el nivel de los salarios el empleo del mayor número ? | QA ; GS 67 |
| Justicia social y redistribución | ¿Respeta el reparto global de la renta la dignidad de todos ? | Compendio 303 |
La justicia conmutativa vela por la equivalencia entre el trabajo aportado y la remuneración ; la justicia social y distributiva vela por que el conjunto del sistema permita a cada uno vivir. Ambas son necesarias : no se puede ni pagar un trabajo por debajo de su valor, ni contentarse con un « precio de mercado » indiferente a la dignidad de las personas.
Las falsificaciones del salario justo
« El justo precio es el precio del mercado » (liberalismo)
La primera falsificación es la del liberalismo económico puro : el salario justo sería simplemente el precio en el que se equilibran la oferta y la demanda de trabajo. Es precisamente la tesis que León XIII rompió. El mercado puede imponer salarios de hambre ; el hecho de que sean « aceptados » no los hace justos, porque el consentimiento arrancado por la necesidad « padece una violencia contra la que protesta la justicia »[37]. La Iglesia no niega la utilidad del mercado, pero se niega a hacer de él la medida última de la justicia.
« El Estado debe fijarlo todo » (colectivismo)
La falsificación inversa es la del socialismo y del comunismo : confiar al Estado el cuidado de fijar autoritariamente todos los salarios, o incluso abolir el salariado. Pío XI recordó que el contrato de salario no es injusto en sí[38], y la subsidiariedad se opone a que el Estado absorba lo que puede regularse lo más cerca posible del terreno — por la negociación, los cuerpos intermedios, los sindicatos. El Estado tiene un papel (salario mínimo, protección), pero no es el único actor.
« El salario es un asunto de caridad »
Un tercer error, más sutil, consiste en presentar el buen salario como un acto de generosidad del patrón, y no como un debido en justicia. Toda la tradición bíblica y magisterial se opone a ello : el salario es « el fruto legítimo del trabajo »[39], retenido se convierte en un robo (CEC 2409) y en un pecado que clama al cielo (CEC 1867). La caridad puede añadir al salario ; jamás puede ocupar su lugar. No se hace limosna de lo que se debe en justicia.
Cuestiones contemporáneas
El principio del salario justo, formulado para la era industrial, conserva toda su fuerza en la economía de hoy.
Salario mínimo legal y « salario vital »
La mayoría de los Estados fijan un salario mínimo legal, que traduce en derecho positivo la intuición de León XIII : existe un suelo por debajo del cual un salario ya no es justo. El debate sobre el « salario vital » (living wage) — distinto del mínimo legal cuando este ya no basta para vivir — prolonga directamente la doctrina del salario familiar : un salario que no asegura una vida digna, aunque sea legal, sigue siendo insuficiente ante la justicia natural.
Precariedad y « trabajadores pobres »
El fenómeno de los « trabajadores pobres » — personas que trabajan pero no logran vivir de su salario — es el exacto retorno de la cuestión obrera de 1891. Tiempo parcial sufrido, contratos cortos repetidos, empleos inestables : estas situaciones contradicen la exigencia de un salario que permita fundar y hacer vivir una familia[40] y « asegurar su futuro ».
Plataformas, « uberización » y trabajo a destajo
La economía de las plataformas digitales hace reaparecer formas de remuneración « a destajo » que a menudo eluden la protección salarial. La pregunta de León XIII se plantea de nuevo idéntica : la calificación jurídica (« autónomo » en vez de « asalariado ») nada cambia en la exigencia moral. Si una persona saca lo esencial de su subsistencia de un dador de trabajo, la justicia del salario le concierne, sea cual sea el nombre del contrato.
Cadenas de valor mundiales
La globalización ha desplazado una parte de la producción hacia países donde los salarios son muy bajos. La doctrina del salario justo vale más allá de las fronteras : aprovecharse deliberadamente de la miseria lejana para producir a bajo coste no se vuelve justo porque sea legal allí. La solidaridad y el destino universal de los bienes prohíben reservar el justo salario a los solos trabajadores cercanos.
Brechas de remuneración
La brecha creciente entre los salarios más bajos y las remuneraciones de los dirigentes plantea una cuestión de justicia social y no solo conmutativa. El Compendio recuerda que se requiere una « distribución equitativa de la renta », « sobre la base de criterios no solo de justicia conmutativa, sino también de justicia social »[41]. La medida del justo salario no se detiene en lo bajo de la escala : interroga el conjunto de la distribución.
El salario, la huelga y los sindicatos
El salario justo reclama medios para ser obtenido y defendido. La Iglesia reconoce el derecho de asociación de los trabajadores y, dentro de ciertos límites, el derecho de huelga. El Catecismo precisa que « la huelga es moralmente legítima cuando se presenta como un recurso inevitable, si no necesario, con miras a un beneficio proporcionado », pero que se vuelve inaceptable si va acompañada de violencias o persigue objetivos contrarios al bien común[42]. Estos medios colectivos se tratan en el artículo Los sindicatos y la doctrina social.
Más allá de la justicia : el trabajo, el salario y la santificación
El salario justo es ante todo un asunto de justicia — un debido, no un favor. Pero la perspectiva cristiana no se detiene en la justicia : la lleva a su plenitud en la caridad. Pagar justamente a sus obreros es la primera de las obras ; pero el cristiano está invitado a ir más lejos, a ver en el trabajador no un coste sino un hermano, imagen de Dios.
Para quien recibe el salario, el Evangelio invierte también la mirada. Cristo recuerda que « el obrero merece su salario »[43], pero enseña al mismo tiempo a no hacer del dinero un amo (Mt 6, 24) y a trabajar como para el Señor. El justo salario es debido, y se tiene derecho a reclamarlo ; pero el corazón del cristiano no se encierra en él. Sabe que toda la justicia humana está sostenida por una gratuidad más grande — la del amo de la viña que da al último tanto como al primero, y la de Dios que « da a todos generosamente » (St 1, 5).
Así el salario justo, exigencia de justicia rigurosa, se abre por arriba a la solidaridad y a la caridad : no para dispensar de la justicia — « no se hace limosna de lo que se debe » — sino para coronarla. Es a esta luz como la doctrina social mantiene juntas la firmeza de la exigencia y la dulzura de la fraternidad.
Para ir más lejos
- ¿Qué dice la Iglesia sobre el trabajo ? — el marco general donde el salario justo toma lugar, con los demás derechos del trabajador.
- Rerum novarum y la doctrina social — la encíclica fundadora de 1891 y su contexto.
- Los sindicatos y la doctrina social — los medios colectivos de defender el justo salario.
- El destino universal de los bienes — el principio del que el salario es la aplicación : por él se accede a los bienes destinados a todos.
- La propiedad privada según la Iglesia — el patrimonio al que el justo salario debe abrir el acceso.
- El bien común y la solidaridad — los principios que encuadran y llevan a su plenitud la exigencia salarial.
- La dignidad de la persona humana — el fundamento de todo : el trabajador nunca es un simple instrumento de lucro.
- El liberalismo económico, el capitalismo y el socialismo — los sistemas que la doctrina del salario justo juzga y supera.
Notas y referencias
Notas y referencias
Catecismo de la Iglesia católica, § 2434 : « El salario justo es el fruto legítimo del trabajo. Negarlo o retenerlo puede constituir una grave injusticia (cf. Lv 19, 13 ; Dt 24, 14-15 ; St 5, 4). Para apreciar la remuneración equitativa, hay que tener en cuenta a la vez las necesidades y las contribuciones de cada uno. […] El acuerdo de las partes no basta para justificar moralmente la cuantía del salario. »
1 7 33 39Evangelio según san Lucas 10, 7, traducción española : « Quedaos en esa casa, comiendo y bebiendo lo que tengan ; porque el obrero merece su salario. »
2 14 43León XIII, Rerum novarum, 15 de mayo de 1891 (texto oficial en vatican.va), sobre el salario : « Por encima de su libre voluntad hay una ley de justicia natural, superior y más antigua, a saber : que el salario no debe ser insuficiente para la sustentación del obrero sobrio y honesto. » La misma fórmula la cita el Compendio de la doctrina social, n.º 302 (nota 662).
3 22Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, IIa-IIae, q. 77, a. 1 (sobre el fraude en las compras y ventas), traducción española : « si el precio supera en valor la cantidad de mercancía aportada, o si, a la inversa, la mercancía vale más que su precio, la igualdad de la justicia queda destruida. Y por eso vender una mercancía más cara o comprarla más barata de lo que vale es de suyo injusto e ilícito ». Sobre el derecho de propiedad y el uso común, cf. también IIa-IIae, q. 66, a. 2 y a. 7.
4 19Consejo Pontificio Justicia y Paz, Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 2004, n.º 302 : « La remuneración es el instrumento más importante para realizar la justicia en las relaciones de trabajo. […] El mero acuerdo entre trabajador y empresario sobre el importe de la remuneración no basta para calificar de "justa" la remuneración acordada, porque esta "no debe ser insuficiente para la sustentación del obrero" : la justicia natural es anterior y está por encima de la libertad del contrato. »
5San Juan Pablo II, Laborem exercens, 14 de septiembre de 1981, n.º 19 : el salario « sigue siendo la vía por la que la gran mayoría de los hombres puede acceder concretamente a los bienes que están destinados al uso común, ya se trate de los bienes naturales o de los bienes que son fruto de la producción ». El papa vincula así el salario al « primer principio de todo el orden ético-social », el uso común de los bienes.
6Deuteronomio 24, 14-15, traducción española.
8Levítico 19, 13, traducción española : « No oprimirás a tu prójimo ni lo despojarás : no retendrás hasta la mañana el salario del jornalero. »
9Tobías 4, 14, traducción española : « Da su salario a todo el que haya trabajado para ti ; págale en seguida, y no retengas en tu casa el salario de nadie. »
10Sirácida (Ben Sira el Sabio) 34, 26-27, traducción española : « Quitar al prójimo su sustento es matarlo, derramar sangre es privar al obrero de su salario. »
11Jeremías 22, 13, traducción española : « ¡Ay del que edifica su casa sin justicia, y sus aposentos altos sin derecho, que hace trabajar gratis a su prójimo y no le paga su salario ! »
12Malaquías 3, 5, traducción española : Dios testificará « contra los que oprimen al jornalero, a la viuda y al huérfano, que excluyen al forastero y no me temen ».
13Primera carta a Timoteo 5, 18, traducción española : « Porque dice la Escritura : No pondrás bozal al buey que trilla, y también : El obrero merece su salario » (citando Dt 25, 4 y Lc 10, 7).
15Epístola de Santiago 5, 2-4, traducción española : « El salario que habéis defraudado a los obreros que segaron vuestros campos, he aquí que clama, y los gritos de los segadores han llegado a los oídos del Señor del universo. »
16Catecismo de la Iglesia católica, § 1867 : la tradición catequética coloca entre los « pecados que claman al cielo » la sangre de Abel, el pecado de los sodomitas, el clamor del pueblo oprimido en Egipto, la queja del forastero, de la viuda y del huérfano, y « la injusticia con el asalariado (cf. Dt 24, 14-15 ; St 5, 4) ».
17Evangelio según san Mateo 20, 1-16, traducción española, parábola de los obreros de la hora undécima ; v. 13 : « Amigo, no te hago ninguna injusticia. ¿No quedamos tú y yo en un denario ? » ; v. 15 : « ¿Es que tienes envidia porque yo soy bueno ? » El denario era el salario ordinario de una jornada de trabajo.
18Catecismo de la Iglesia católica, § 2409 : « pagar salarios injustos (cf. Dt 24, 14-15 ; St 5, 4) » figura entre las maneras de « tomar y retener injustamente el bien ajeno », contrarias al séptimo mandamiento.
20Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, IIa-IIae, q. 77, a. 1, ad : un intercambio puede lesionar a una parte « aunque esta consienta » — el consentimiento no basta, por tanto, para establecer la justicia del intercambio ; hace falta la igualdad objetiva de las prestaciones.
21León XIII, Rerum novarum, 1891 : « Si, obligado por la necesidad o empujado por el miedo de un mal mayor, el obrero acepta unas condiciones duras que no tiene la libertad de rechazar, padece una violencia contra la que protesta la justicia. »
23 37León XIII, Rerum novarum, 1891 : el obrero que percibe un salario suficiente « para atender con holgura a sus necesidades y a las de su familia » se verá movido, si es ahorrador, a « reservarse un pequeño sobrante » que le permita « llegar un día a la adquisición de un modesto patrimonio ». La encíclica quiere así difundir ampliamente la propiedad, no concentrarla.
24Pío XI, Quadragesimo anno, 15 de mayo de 1931, n.º 64 : « Comencemos señalando el grave error de quienes declaran esencialmente injusto el contrato de trabajo asalariado y pretenden que hay que sustituirlo por un contrato de sociedad ; al decir esto, hacen grave injuria a Nuestro Predecesor, porque la encíclica Rerum novarum no solo admite la legitimidad del salariado, sino que se aplica largamente a regularlo según las normas de la justicia. »
25 38Pío XI, Quadragesimo anno, 1931, n.º 65 : « Estimamos, sin embargo, más conforme a las condiciones presentes de la vida social atemperar algo, en la medida de lo posible, el contrato de trabajo con elementos tomados del contrato de sociedad. »
26Pío XI, Quadragesimo anno, 15 de mayo de 1931, n.º 71, sobre el salario familiar : « hay que pagar al obrero un salario que le permita atender a su subsistencia y a la de los suyos ». El mismo parágrafo juzga intolerable que la debilidad del salario del padre obligue a la madre a trabajar fuera del hogar en detrimento de la educación de los hijos.
27Pío XI, Quadragesimo anno, 1931 : « Nadie ignora que un nivel de los salarios o demasiado bajo o exageradamente elevado engendra igualmente el desempleo. » El justo salario debe tener en cuenta las necesidades del obrero, la situación de la empresa y las exigencias del bien común (empleo).
28Concilio Vaticano II, constitución pastoral Gaudium et Spes, 7 de diciembre de 1965, n.º 67, § 2 (citado en el CEC § 2434) : « Teniendo en cuenta las funciones y la productividad de cada uno, la situación de la empresa y el bien común, la remuneración del trabajo debe garantizar al hombre y a los suyos los recursos necesarios para una vida digna en el plano material, social, cultural y espiritual. »
29San Juan Pablo II, Laborem exercens, 14 de septiembre de 1981, n.º 19 : « De ahí que el salario justo se convierta en cada caso en la verificación concreta de la justicia de todo el sistema socioeconómico y, en todo caso, de su justo funcionamiento. No es la única verificación, pero esta es particularmente importante y es, en cierto sentido, la verificación clave. »
30San Juan Pablo II, Laborem exercens, 1981, n.º 19 : una justa remuneración del adulto cargado de familia « será suficiente para fundar y hacer vivir dignamente su familia y para asegurar su futuro ». Puede realizarse « o por medio de lo que se llama el salario familiar, es decir, un salario único dado al cabeza de familia […] sin que su esposa se vea obligada a tomar un trabajo retribuido fuera de su hogar, o por medio de otras medidas sociales, tales como los subsidios familiares o los subsidios de la madre en el hogar ».
31 40San Juan Pablo II, Laborem exercens, 1981, n.º 19 : hace falta « la revalorización social de las funciones maternas » ; « será un honor para la sociedad asegurar a la madre — sin poner trabas a su libertad, sin discriminación, sin que se vea penalizada respecto a las demás mujeres — la posibilidad de criar a sus hijos ».
32Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 2004, n.º 303 : « Una distribución equitativa de la renta debe perseguirse sobre la base de criterios no solo de justicia conmutativa, sino también de justicia social, es decir, considerando, más allá del valor objetivo de las prestaciones de trabajo, la dignidad humana de los sujetos que las realizan. »
34 41San Juan XXIII, Mater et Magistra, 15 de mayo de 1961, nn. 68-72 (sección « La remuneración del trabajo — Normas de justicia y de equidad ») : « la retribución del trabajo no puede ni abandonarse enteramente a las leyes del mercado ni fijarse arbitrariamente : se determina en justicia y equidad », teniendo en cuenta la aportación efectiva del trabajador, la situación económica de las empresas, las exigencias del bien común y las riquezas disponibles, variables según los países y las épocas.
35San Juan Pablo II, Centesimus annus, 1.º de mayo de 1991 : en el n.º 8, el papa enuncia el « derecho a un justo salario », que « no puede dejarse al libre consentimiento de las partes » ; en el n.º 15, pide que la sociedad y el Estado « aseguren unos niveles de salario proporcionados a la subsistencia del trabajador y de su familia », con un papel determinante de los sindicatos ; en el n.º 34, retoma la advertencia de Rerum novarum contra el hecho de « reducir el trabajo del hombre y al hombre mismo al rango de una simple mercancía ».
36Catecismo de la Iglesia católica, § 2435 : « La huelga es moralmente legítima cuando se presenta como un recurso inevitable, si no necesario, con miras a un beneficio proporcionado. Se vuelve moralmente inaceptable cuando va acompañada de violencias o también si se le asignan objetivos no directamente vinculados a las condiciones de trabajo o contrarios al bien común. »
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