La democracia según la Iglesia

La Iglesia reconoce y aprecia la democracia — pero como un medio al servicio del bien común, nunca como un fin ni como fuente de verdad. De León XIII a Juan Pablo II, una doctrina exigente: «Una democracia sin valores se convierte fácilmente en un totalitarismo».

Ignispedia

La democracia — el régimen en el que el pueblo participa en el ejercicio del poder y elige pacíficamente a quienes lo gobiernan — ocupa un lugar singular en el pensamiento católico. La Iglesia la miró durante mucho tiempo solo con prudencia ; en el siglo XX llegó a reconocerla, apreciarla y defenderla — pero bajo condiciones precisas, que hacen de ello algo muy distinto de una adhesión ingenua.[1][2]

Esta posición se resume en una fórmula: la democracia es un medio, no un fin ; un instrumento al servicio del bien común, y no una fuente autónoma de verdad y de derecho. Juan Pablo II lo dijo sin rodeos: la democracia es « un sistema y, como tal, un instrumento y no un fin » ; « su carácter moral no es automático, sino que depende de su conformidad con la ley moral ».[3] Una democracia puede, por tanto, ser buena o mala, justa o injusta, según lo que reconozca y lo que proteja.

Para comprender esta doctrina, hay que mantener unidas dos afirmaciones que la opinión moderna suele oponer. Por un lado, la Iglesia enseña que la elección del régimen político pertenece a la libre decisión de los pueblos: ni la monarquía, ni la aristocracia, ni la democracia son sagradas en sí mismas.[4] Por otro, afirma que ningún procedimiento, aunque sea mayoritario, crea el bien y el derecho: existe una ley moral objetiva, anterior al voto, a la que la propia democracia está sometida.[5] La democracia según la Iglesia solo es, pues, legítima en la medida en que permanezca ordenada al bien común y a la dignidad de la persona humana — sin lo cual se vuelve contra el hombre al que pretende servir.

¿Qué significa « la democracia » para la Iglesia ?

Un régimen, no una religión política

El primer cuidado de la doctrina católica es desambiguar la palabra. « Democracia » puede designar dos cosas muy distintas: por un lado una forma de gobierno — un conjunto de procedimientos por los que el pueblo participa en el poder y designa a sus gobernantes ; por otro una filosofía global, una visión del hombre y de la verdad que haría del consentimiento la medida de todas las cosas.

La Iglesia acoge la primera y combate la segunda. Como forma de gobierno, la democracia es un instrumento estimable, a menudo el más apto para proteger la libertad y la participación. Como religión política — es decir, como dogma según el cual « la verdad es lo que decide la mayoría » —, se convierte en una ideología que disuelve la moral en la relación de fuerzas. Esta distinción rige todo lo demás: la Iglesia nunca ha « canonizado » la democracia, como tampoco ha sacralizado ningún régimen ; juzga la democracia por sus frutos y sus fundamentos, no por su nombre.[6]

La Iglesia no canoniza ninguna forma de gobierno

La tradición católica enseña desde siempre que la autoridad misma viene de Dios, pero que la forma del régimen corresponde a la libre decisión de los hombres. El Catecismo es explícito:

« Si la autoridad pertenece al orden establecido por Dios, "la determinación del régimen político y la designación de los gobernantes han de dejarse a la libre decisión de los ciudadanos". » — Catecismo de la Iglesia Católica, 1901[7]

De ello se sigue que monarquía, aristocracia y democracia pueden ser, cada una, regímenes legítimos, « con tal de que contribuyan al bien de la comunidad ».[8] León XIII ya lo había establecido con claridad: ninguna de las formas de gobierno es condenable en sí misma, siempre que sea justa y busque el bien común.[9] Este principio protege a la democracia de un doble malentendido: no es ni una concesión vergonzosa arrancada a una Iglesia que soñaría en secreto con la monarquía, ni un absoluto intocable. Es una forma política entre otras, juzgada por su capacidad de servir al hombre.

Forma de gobiernoPrincipioJuicio de la Iglesia
MonarquíaEl poder en uno soloLegítima si está ordenada al bien común y limitada por el derecho
AristocraciaEl poder en unos pocos (los « mejores »)Legítima bajo las mismas condiciones
DemocraciaEl pueblo participa en el poder y elige a sus gobernantesLegítima y apreciada, a condición de respetar la ley moral y los derechos inviolables
Todo régimen corrompidoEl poder desviado hacia el interés privado del gobernanteIlegítimo — tiranía, cualquiera que sea su forma

Democracia « formal » y democracia « sustancial »

Infografía — las formas de gobierno y su criterio común. Fuente: CEC, 1901–1903. Infografía original de Ignispedia creada con IA.

La doctrina social distingue con gusto la democracia formal — los solos procedimientos: elecciones, mayorías, alternancia — de la democracia sustancial — el conjunto de los bienes que esos procedimientos deben proteger: justicia, derechos de la persona, verdad del bien común. Una democracia puede respetar escrupulosamente las formas y traicionar totalmente la sustancia, si vota la injusticia, oprime a las minorías o niega los derechos fundamentales. Por eso la Iglesia se niega a reducir la democracia al solo recuento de los votos: el número no fabrica lo justo. El procedimiento democrático solo tiene valor porque está al servicio de un contenido — la dignidad de cada uno y el bien de todos —, que lo supera y lo mide.[10]

« Pueblo » y « masa »: la distinción de Pío XII

El texto fundador de la reflexión católica moderna sobre la democracia es el radiomensaje de Navidad de 1944 de Pío XII, pronunciado cuando la guerra terminaba de arruinar las dictaduras totalitarias. El Papa establece en él una distinción decisiva entre el pueblo y la masa:

« Pueblo y multitud amorfa o, como se suele decir, "masa", son dos conceptos diferentes. » — Pío XII, radiomensaje de Navidad de 1944[11]

El pueblo, explica, está hecho de personas vivas, conscientes de sus responsabilidades y de sus convicciones ; la masa es una agregación pasiva, manipulable, que « espera el impulso de fuera »:

« El pueblo vive de la plenitud de la vida de los hombres que lo componen, cada uno de los cuales [...] es una persona consciente de sus propias responsabilidades y de sus propias convicciones. La masa, por el contrario, espera el impulso de fuera, juguete fácil en manos de quien explota sus instintos y sus impresiones. » — Pío XII, radiomensaje de Navidad de 1944[12]

Este análisis contiene ya toda la doctrina: una democracia solo es sana si reposa sobre un pueblo de personas responsables, y no sobre una masa que los demagogos moldean a su antojo. La democracia de masas, entregada a la propaganda y a la emoción, puede producir las peores tiranías — la historia del siglo XX acababa de demostrarlo. Pío XII reconoce entonces con claridad la legitimidad de la opción democrática, siempre que quede a salvo la doctrina sobre el origen divino del poder:

« No está prohibido preferir gobiernos moderados de forma popular, con tal de que quede a salvo la doctrina católica sobre el origen y el ejercicio del poder público. » — Pío XII, radiomensaje de Navidad de 1944[13]

Los fundamentos doctrinales de la posición católica

La autoridad viene de Dios, su forma viene de los hombres

Infografía — pueblo y masa. Fuente: Pío XII, radiomensaje de Navidad de 1944. Infografía original de Ignispedia creada con IA.

La piedra angular es la doctrina católica de la autoridad. Toda autoridad legítima viene de Dios, no como un cheque en blanco entregado a los gobernantes, sino como un orden que obliga al poder a servir.[14] Esta afirmación, lejos de contradecir la democracia, la fundamenta y la limita a la vez: la fundamenta, porque prohíbe hacer del poder una propiedad privada del gobernante; la limita, porque sitúa por encima de la voluntad popular una instancia —Dios y su ley— que ningún voto puede derogar. Es precisamente lo que el Sillon de Marc Sangnier había perdido de vista, al hacer derivar la autoridad únicamente del pueblo: la Iglesia le recordará que la autoridad viene de Dios a través del pueblo, y no del pueblo solo.[15] La doctrina detallada de este punto es objeto del artículo La autoridad política según la Iglesia.

El bien común, fin y criterio de todo poder

Si la forma del régimen es libre, su fin no lo es: todo poder, democrático o no, solo existe para el bien común.[16] El Catecismo lo dice con claridad:

«La autoridad sólo se ejerce legítimamente si busca el bien común del grupo en cuestión y si, para alcanzarlo, emplea medios moralmente lícitos.» — Catecismo de la Iglesia Católica, 1903[17]

La democracia no escapa a este criterio: una mayoría que persiguiera su interés en detrimento de una minoría, o que sacrificara a los más débiles, traicionaría el bien común con la misma certeza que un tirano. El bien común no es «el bien de la mayoría» sino el bien de todos y de cada uno: es la medida objetiva a la que está sometido incluso el sufragio universal. Esta articulación se desarrolla en el artículo El bien común.

La dignidad de la persona, raíz de la participación

¿Por qué tiene el pueblo derecho a participar en el poder? No por una concesión otorgada desde arriba, sino porque cada persona, creada a imagen de Dios, posee una dignidad que la hace responsable de la ciudad. La participación política deriva directamente de la dignidad de la persona humana: un ser dotado de razón y de libertad no está hecho para ser gobernado como un rebaño, sino para tomar parte, en su medida, en la conducción de la comunidad.[18] La Gaudium et spes hace de esta participación un verdadero derecho y un deber:

«Es perfectamente conforme con la naturaleza humana que se constituyan estructuras jurídico-políticas que ofrezcan a todos los ciudadanos, sin discriminación alguna y de modo cada vez más perfecto, la posibilidad efectiva de tomar parte libre y activamente [...] en la vida pública.» — Concilio Vaticano II, Gaudium et spes, 75[19]

Subsidiariedad y participación

La democracia auténtica no se reduce al gesto de votar cada tantos años: supone una participación viva en todos los niveles de la sociedad. Aquí interviene el principio de subsidiariedad: el bien común se construye de abajo arriba, por medio de las familias, las asociaciones, los municipios, los cuerpos intermedios, y no por un Estado que absorbiera toda iniciativa.[20] Una democracia que vaciara la sociedad de sus cuerpos intermedios, dejando frente a frente solo al individuo aislado y al Estado todopoderoso, prepararía ella misma su propia desviación. La vitalidad democrática se mide menos por la frecuencia de los escrutinios que por la densidad del tejido social y por la solidaridad que lo sostiene.

Historia: cómo llegó la Iglesia a «apreciar» la democracia

Santo Tomás de Aquino y el «régimen mixto»

La idea de que el pueblo debe tener parte en el gobierno no es una invención moderna. Santo Tomás de Aquino (1225-1274), retomando a Aristóteles, recomendaba ya un régimen mixto que combinara las ventajas de la monarquía (la unidad), de la aristocracia (la competencia) y de la democracia (la participación de todos).[21] Según él, el mejor gobierno es aquel en el que «todos tienen alguna parte» en el poder, porque eso asegura la paz, suscita la adhesión y previene la tiranía.

«Todos deben tener alguna parte en el gobierno: esto es lo que asegura la paz del pueblo, y todos aman y conservan semejante organización.» — Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, I-II, q. 105, a. 1[22]

Esta intuición —la participación de todos como remedio contra la tiranía— prefigura de lejos la doctrina contemporánea, manteniéndose a la vez a distancia del dogma moderno de la soberanía popular absoluta.

La Revolución francesa y la desconfianza del siglo XIX

León XIII, hacia 1898. Francesco De Federicis, Library of Congress ; Wikimedia Commons. Dominio público.

La desconfianza de la Iglesia moderna hacia la democracia no proviene de la participación popular en sí misma, sino de la filosofía revolucionaria que, a partir de 1789, la impulsó: soberanía absoluta del pueblo, rechazo de toda ley superior a la voluntad general, hostilidad declarada hacia la religión. La democracia de las Luces radicales pretendía fundar el derecho en la sola voluntad humana, separada de Dios y de la ley natural. Es esta ideología, y no la democracia como régimen, lo que condenan los papas del siglo XIX —Gregorio XVI, Pío IX y su Syllabus (1864)— cuando se niegan a someter «el bien y la verdad» al voto.[23] La distinción es capital: la Iglesia no combate el hecho de que el pueblo participe en el poder, sino la pretensión de hacer de esta participación la fuente de la verdad moral.

León XIII: la adhesión y la «democracia cristiana»

Es León XIII (papa de 1878 a 1903) quien inicia el acercamiento. En Immortale Dei (1885), enseña que todas las formas de gobierno son en sí mismas legítimas; en Au milieu des sollicitudes (1892), invita a los católicos franceses a «adherirse» a la República, distinguiendo el régimen establecido —que hay que aceptar y poner al servicio del bien— de las leyes injustas que hay que combatir por las vías legales.[24] Finalmente, en Graves de communi re (1901), emplea la expresión «democracia cristiana» —pero vaciándola cuidadosamente de todo sentido partidista: no ve en ella un programa político, sino una acción benéfica de los cristianos en favor del pueblo, conforme a la doctrina social inaugurada por Rerum novarum (1891).[25]

«Que nadie [...] desvíe esta palabra de democracia cristiana hacia la política. Porque [...] debe significar únicamente esta benéfica acción cristiana en favor del pueblo.» — León XIII, Graves de communi re, 1901[26]

La condena del Sillon (1910)

Marc Sangnier en 1919. Agencia Rol, BnF/Gallica ; Wikimedia Commons. Dominio público.

El movimiento del Sillon, fundado por Marc Sangnier, quiso ir más lejos y vincular íntimamente el catolicismo al ideal democrático. Pío X lo condenó en 1910 mediante la carta Notre charge apostolique, no porque defendiera al pueblo, sino porque caía en un error doctrinal sobre el origen de la autoridad: el Sillon enseñaba que el poder emana del pueblo solo, y tendía a disolver a la Iglesia en un vasto movimiento humanitario que mezclaba a creyentes e increyentes.[27] Pío X recordó que la autoridad viene de Dios, y que la igual dignidad de los hombres no suprime ni la jerarquía social ni el orden querido por el Creador. La condena del Sillon no es, por tanto, un rechazo de la democracia, sino la negativa a convertirla en una mística política sustitutiva de la fe.

El giro de Pío XII: el radiomensaje de Navidad de 1944

El verdadero giro llega con Pío XII y su antitotalitarismo de guerra. Tras los regímenes nazi y fascista, que sin embargo se habían reclamado tan a menudo del pueblo, el papa comprende que la mejor barrera contra la tiranía es una democracia sustancial, enraizada en la conciencia de las personas. El radiomensaje de Navidad de 1944 reconoce positivamente, por primera vez con esta amplitud, la aspiración de los pueblos a participar en su gobierno —subordinándola a la vez a la verdad sobre el hombre y sobre el origen del poder (véase más arriba, «Pueblo y masa»). Desde entonces, la Iglesia ya no se limita a tolerar la democracia: empieza a promoverla como baluarte de la dignidad humana.

EtapaAutor, fechaAportación sobre la democracia
Immortale DeiLeón XIII, 1885Todas las formas de gobierno son en sí mismas legítimas si sirven al bien común[28]
Au milieu des sollicitudesLeón XIII, 1892Adhesión: aceptar el régimen establecido, distinguir régimen y leyes[29]
Graves de communi reLeón XIII, 1901«Democracia cristiana» = acción social, no programa político[30]
Notre charge apostoliquePío X, 1910Condena del Sillon: la autoridad viene de Dios, no del pueblo solo[31]
Radiomensaje de Navidad de 1944Pío XII, 1944Reconocimiento de la democracia; distinción pueblo / masa[32]
Gaudium et spesVaticano II, 1965Derecho y deber de participación de todos en la vida pública[33]
Centesimus annusJuan Pablo II, 1991«La Iglesia aprecia el sistema democrático»; alerta sobre la democracia sin valores[34]
Evangelium vitaeJuan Pablo II, 1995La democracia se sostiene o cae con sus valores; ley moral objetiva[35]

El magisterio contemporáneo

El Vaticano II: la participación de todos en la vida pública

El concilio Vaticano II, en Gaudium et spes (1965), consagra la participación política como conforme a la naturaleza del hombre (ver más arriba) y llama a unas instituciones que garanticen a todos, « sin discriminación », una participación efectiva en la vida pública.[36] El concilio alaba los regímenes en los que los ciudadanos pueden tomar parte en el gobierno « en libertad », y recuerda que esta participación es inseparable del sentido del bien común y del respeto de los derechos.[37] El Vaticano II no « bautiza » la democracia, pero hace de la participación responsable un ideal hacia el que las sociedades deben tender.

Centesimus annus: « La Iglesia aprecia el sistema de la democracia »

Infografía — democracia y valores. Fuente: Centesimus annus, 46. Infografía original de Ignispedia creada con IA.

Es Juan Pablo II quien da a la doctrina su formulación más positiva —y la más exigente—. En Centesimus annus (1991), tras la caída del comunismo, escribe:

« La Iglesia aprecia el sistema de la democracia, en la medida en que asegura la participación de los ciudadanos en las opciones políticas y garantiza a los gobernados la posibilidad de elegir y controlar a sus propios gobernantes, o bien la de sustituirlos oportunamente de manera pacífica. » — Juan Pablo II, Centesimus annus, 46[38]

Pero, en la misma página, plantea la advertencia que se haría célebre, fruto de la experiencia del siglo XX y de su Polonia natal:

« Como demuestra la historia, una democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo visible o encubierto. » — Juan Pablo II, Centesimus annus, 46[39]

El « aprecio » por la democracia nunca es, pues, incondicional: vale para una democracia enraizada en la verdad, y se convierte en advertencia en cuanto falta ese enraizamiento.

Evangelium vitae: la democracia se mantiene o cae con sus valores

La encíclica Evangelium vitae (1995) lleva el análisis hasta su punto decisivo, a propósito de las leyes que autorizan el aborto y la eutanasia votadas por parlamentos democráticos. Juan Pablo II rechaza en ella la idea de que la legalidad democrática baste para fundamentar la moralidad de una ley:

« El valor de la democracia se mantiene o cae con los valores que encarna y promueve. » — Juan Pablo II, Evangelium vitae, 70[40]

Y señala su fundamento último, que no puede ser el número:

« El fundamento de estos valores no puede ser una provisional y voluble « mayoría » de opinión, sino el reconocimiento de una ley moral objetiva que, en cuanto « ley natural » inscrita en el corazón del hombre, es punto de referencia normativa de la misma ley civil. » — Juan Pablo II, Evangelium vitae, 70[41]

Consecuencia temible: una ley votada con todas las formas democráticas pero contraria al derecho a la vida no es una verdadera ley, sino una violencia revestida de legalidad.[42] La democracia, separada de la ley moral, puede por tanto legalizar la injusticia —y es entonces la conciencia la que debe resistir, mediante la objeción de conciencia.

El Compendio: las condiciones de una democracia auténtica

El Compendio de la doctrina social de la Iglesia (2004) sistematiza esta enseñanza. Afirma que « una auténtica democracia es posible solamente en un Estado de derecho y sobre la base de una correcta concepción de la persona humana ».[43] Enumera las condiciones de esta autenticidad —participación, representación, respeto de los derechos, separación y equilibrio de poderes— y advierte, siguiendo a Juan Pablo II, contra el relativismo ético que, al negar toda verdad objetiva, priva a la democracia de su brújula y la entrega a los poderosos.[44]

CondiciónLo que exigeReferencia
Estado de derechoGobiernan las leyes, y no los hombres; separación y equilibrio de poderesCompendio 406-408
Reconocimiento de la ley moralValores objetivos (vida, dignidad, justicia) que el voto no puede abolirEV 70; Compendio 407
Respeto de los derechos inviolablesProtección de los más débiles y de las minorías frente a la voluntad del númeroCEC 1907; EV 71
Búsqueda del bien comúnEl fin del poder, superior al interés de la mayoríaCEC 1903; Compendio 168
Participación realSubsidiariedad, cuerpos intermedios, ciudadanos responsablesGS 75; Compendio 417

Las condiciones de una democracia auténtica

Un Estado de derecho y unos derechos inviolables

Infografía — voto, legalidad y justicia moral. Fuente: Evangelium vitae, 70–71. Infografía original de Ignispedia creada con IA.

La primera condición es el Estado de derecho: un orden en el que gobierna la ley, y no la arbitrariedad —aunque sea mayoritaria—. Una democracia solo es auténtica si se ata a sí misma mediante derechos que ningún escrutinio puede suprimir: derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural, libertad religiosa, libertad de conciencia, derecho a fundar una familia, derechos de las minorías.[45] Sin esta autolimitación, el poder del pueblo se volvería tan absoluto como el de un déspota —y se recaería en la tiranía bajo apariencias electorales.

El enraizamiento en la verdad y en la ley moral

La segunda condición es el enraizamiento en la verdad. Juan Pablo II lo afirma: una democracia sin verdad objetiva está indefensa ante quienes la manipulan.

« Si no se reconoce la verdad trascendente, triunfa la fuerza del poder [...]. Hay que situar la raíz del totalitarismo moderno en la negación de la dignidad trascendente de la persona humana. » — Juan Pablo II, Centesimus annus, 44[46]

Lejos de amenazar a la democracia, el reconocimiento de una ley moral objetiva es lo que la protege: es lo que prohíbe a la mayoría hacerlo todo, y lo que da a las minorías y a los débiles un baluarte frente al número.

La formación moral de los ciudadanos

La tercera condición es la calidad moral del propio pueblo. Una democracia solo vale lo que valen las conciencias que la componen. Si el pueblo se convierte en « masa » —pasivo, manipulable, ignorante del bien común—, ningún procedimiento lo salvará. De ahí la importancia de la educación, de la familia, de la cultura, y de esa formación en la responsabilidad que Pío XII reclamaba. La democracia es, pues, inseparable de un proyecto de elevación moral: supone ciudadanos virtuosos tanto como instituciones justas.[47]

Las enfermedades de la democracia

Porque es un medio y no un absoluto, la democracia está expuesta a desviaciones características que la doctrina católica nombra y combate.

La democracia sin valores: la pendiente totalitaria

Infografía — síntesis de las derivas descritas en el artículo. Fuentes: Centesimus annus, 44 y 46; Evangelium vitae, 70. Infografía original de Ignispedia creada con IA.

La enfermedad más grave es la democracia sin valores. Privado de todo fundamento objetivo, el procedimiento democrático empieza a permitirlo todo: por vías perfectamente legales puede oprimir a una minoría, eliminar a los más débiles y, finalmente, concentrar el poder en manos de quienes saben manipular la opinión. Ese es el sentido de la advertencia de Centesimus annus 46: la democracia sin valores « se convierte con facilidad en un totalitarismo visible o encubierto ».[48] El totalitarismo no es lo opuesto a una democracia desviada: a menudo es su desenlace, cuando el número se libera de la ley moral.

La dictadura del relativismo

En vísperas de su elección, el cardenal Joseph Ratzinger (futuro Benedicto XVI) dio a esta deriva su nombre más célebre. En la homilía de la misa Pro eligendo Romano Pontifice, el 18 de abril de 2005, denuncia una tiranía de un género nuevo:

« Se va constituyendo una dictadura del relativismo que no reconoce nada como definitivo y que deja como última medida sólo el propio yo y sus antojos. » — Cardenal Joseph Ratzinger, homilía del 18 de abril de 2005[49]

La paradoja es llamativa: es en nombre de la tolerancia y del rechazo de toda verdad como se instala una nueva coacción, que prohíbe afirmar nada como verdadero. Una democracia gobernada por este relativismo ya no tiene criterio para distinguir lo justo de lo injusto: solo conoce la relación de fuerzas de los deseos.

La tiranía de la mayoría y el « positivismo legislativo »

Una tercera enfermedad es el positivismo legislativo: la idea de que lo legal es, por el mismo hecho, justo. Esta confusión convierte a la mayoría parlamentaria en la fuente última del derecho, y reduce la justicia al procedimiento. Pero la Iglesia, siguiendo toda la tradición del derecho natural, sostiene que « una ley injusta no es ley », sino una corrupción de la ley.[50] El sufragio no crea el bien: se supone que lo reconoce y lo sirve. Cuando la mayoría pretende decretar lo verdadero y lo bueno, ejerce sobre las conciencias y sobre los débiles una tiranía del número que los propios padres de la democracia temían.

Populismo, tecnocracia, abstención

La democracia sufre, por último, desviaciones más difusas, señaladas por el magisterio reciente: el populismo, que adula a la « masa » en lugar de elevar al « pueblo »; la tecnocracia, que confisca las decisiones en beneficio de expertos no elegidos y de un « paradigma tecnocrático » indiferente al bien común;[51] y la abstención, ese desinterés por la cosa pública que entrega la ciudad a los más decididos. Todas estas enfermedades tienen una raíz común: la disolución del pueblo de personas responsables en una masa sin convicciones —exactamente aquello contra lo que Pío XII advertía ya en 1944.

El católico en la vida democrática

Un deber de participación y de voto

Infografía — una participación responsable. Fuentes: CEC, 2240 y 2242 ; Gaudium et spes, 75. Infografía original de Ignispedia creada con IA.

Para el cristiano, participar en la vida democrática no es una opción, sino un deber de justicia y de caridad. El Catecismo sitúa la participación en la vida pública entre las obligaciones morales: « la sumisión a la autoridad y la corresponsabilidad en el bien común exigen moralmente el pago de los impuestos, el ejercicio del derecho al voto, la defensa del país ».[52] Votar en conciencia, informarse, apoyar leyes justas, defender a los más débiles: otras tantas formas de amar al prójimo « a la medida de la ciudad ». Desinteresarse de la política por comodidad o por disgusto es, para un católico, una dimisión.

La objeción de conciencia frente a las leyes injustas

La participación democrática tiene sin embargo un límite absoluto: nadie puede, con el pretexto de la legalidad, cooperar con el mal. Cuando una ley, aun votada democráticamente, contradice la ley moral — al autorizar por ejemplo la supresión de inocentes —, el ciudadano tiene el deber de no someterse a ella:

« El ciudadano está obligado en conciencia a no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio. » — Catecismo de la Iglesia Católica, 2242[53]

La objeción de conciencia es así la última salvaguardia de la democracia contra sí misma: recuerda que por encima del sufragio permanece una ley que nadie tiene el poder de derogar. Lejos de ser un rechazo de la democracia, es su servicio más alto — el que impide que la legalidad se convierta en la máscara de la injusticia.

La caridad política

Por último, el compromiso del católico en la ciudad no es un simple cálculo de intereses, sino una forma eminente de amor al prójimo: la caridad política. Edificar instituciones justas, defender la verdad del bien común, dar vida a una democracia arraigada en la dignidad de cada uno, es amar concretamente a todos aquellos a quienes estas estructuras protegen. Pío XI veía en la política « el campo de la más vasta caridad »; a este título, la defensa de una democracia sustancial, ordenada a Dios y a la persona, es para el cristiano un verdadero acto de fe y de caridad.[54]

« Es una exigencia de la justicia y de la caridad querer el bien común y buscarlo. » — Benedicto XVI, Caritas in veritate, 7[55]

Para ir más lejos

Notas y referencias

  1. Juan Pablo II, encíclica Centesimus annus, 1 de mayo de 1991, § 46: « La Iglesia aprecia el sistema democrático, como sistema que asegura la participación de los ciudadanos en las opciones políticas y garantiza a los gobernados la posibilidad de elegir y controlar a sus gobernantes, o de sustituirlos de manera pacífica cuando resulte oportuno »; « Una democracia sin valores se transforma fácilmente en un totalitarismo declarado o encubierto, como demuestra la historia ». Texto oficial en Vatican.va.

    1 34 38 39 48
  2. Compendio de la doctrina social de la Iglesia, Consejo Pontificio Justicia y Paz, 2004, § 406: « Una democracia auténtica sólo es posible en un Estado de derecho y sobre la base de una concepción correcta de la persona humana » (citando Centesimus annus 46); condiciones de la participación y de la representación.

    2 43 47
  3. Juan Pablo II, encíclica Evangelium vitae, 25 de marzo de 1995, § 70: la democracia es « un sistema y, como tal, un instrumento y no un fin »; su carácter moral « no es automático, sino que depende de la conformidad con la ley moral a la que, como cualquier otro comportamiento humano, debe someterse ». Texto oficial en Vatican.va.

    3
  4. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1901: « Si la autoridad pertenece al orden establecido por Dios, "la elección del régimen político y la designación de los gobernantes se dejan a la libre decisión de los ciudadanos" » (citando Gaudium et spes 74, § 3).

    4 7
  5. Juan Pablo II, encíclica Evangelium vitae, 25 de marzo de 1995, § 70: « El valor de la democracia se mantiene o desaparece según los valores que encarna y promueve »; « El fundamento de estos valores no puede encontrarse en "mayorías" de opinión provisionales y fluctuantes, sino sólo en el reconocimiento de una ley moral objetiva que, en cuanto "ley natural" inscrita en el corazón del hombre, es referencia normativa para la misma ley civil ». Texto oficial en Vatican.va.

    5 10 35 40 41
  6. Compendio de la doctrina social de la Iglesia, § 407: la democracia debe reposar sobre valores objetivos; el escepticismo y el relativismo erigidos en filosofía política privan a la democracia de fundamento y abren la vía a la arbitrariedad. Cf. § 408-416 sobre las instituciones y la información.

    6 44
  7. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1922: « La diversidad de regímenes políticos es legítima, con tal de que contribuyan al bien de la comunidad. »

    8
  8. León XIII, encíclica Immortale Dei, 1 de noviembre de 1885: ninguna de las formas de gobierno (monárquica, aristocrática, democrática) es en sí condenable, siempre que sea justa y esté ordenada al bien común. Texto oficial en Vatican.va.

    9 28
  9. Pío XII, radiomensaje de Navidad de 1944 (« Benignitas et humanitas », 24 de diciembre de 1944): « Pueblo y multitud amorfa, o, como suele decirse, "masa", son dos conceptos diferentes. » Texto en las Actas y documentos de Pío XII.

    11 32
  10. Pío XII, radiomensaje de Navidad de 1944: « El pueblo vive de la plenitud de la vida de los hombres que lo componen, cada uno de los cuales [...] es una persona consciente de sus propias responsabilidades y de sus propias convicciones. La masa, por el contrario, espera el impulso de fuera, juguete fácil en manos de quien explote sus instintos y sus impresiones. »

    12
  11. Pío XII, radiomensaje de Navidad de 1944: « No está prohibido preferir gobiernos moderados de forma popular, con tal de que quede a salvo la doctrina católica sobre el origen y el ejercicio del poder público. » Primer reconocimiento magisterial amplio de la legitimidad de la opción democrática.

    13
  12. Epístola a los Romanos, 13, 1: « No hay autoridad que no venga de Dios. » Cf. Catecismo, § 1899; León XIII, encíclica Diuturnum illud, 29 de junio de 1881, sobre el origen divino del poder y la legitimidad de las distintas formas de designación de los gobernantes.

    14
  13. Pío X, carta Notre charge apostolique, 25 de agosto de 1910: condena de los errores doctrinales del Sillon de Marc Sangnier — en particular la tesis según la cual la autoridad emanaría del pueblo solo, y la disolución de la acción católica en un movimiento humanitario interconfesional. Texto oficial en Vatican.va.

    15 27 31
  14. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1903: « La autoridad no se ejerce legítimamente más que si busca el bien común del grupo considerado y si, para alcanzarlo, emplea medios moralmente lícitos. »

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  15. Concilio Vaticano II, Gaudium et spes, § 75: « Es plenamente conforme a la naturaleza del hombre que se encuentren estructuras jurídico-políticas que ofrezcan a todos los ciudadanos, sin discriminación alguna y de forma cada vez más perfecta, la posibilidad efectiva de tomar parte libre y activamente [...] en la vida pública. » Texto oficial en Vatican.va.

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  16. Compendio de la doctrina social de la Iglesia, § 417-420 y § 185-188: principio de subsidiariedad, participación, papel de los cuerpos intermedios en una democracia viva. Véase el artículo La subsidiariedad.

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  17. Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, I-II, q. 105, a. 1: elogio del régimen mixto que combina realeza, aristocracia y participación popular; « todos deben tener alguna parte en el gobierno », garantía de paz y de estabilidad. Cf. De regno, I, sobre el gobierno ordenado al bien común.

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  18. Pío IX, Syllabus anexo a la encíclica Quanta cura, 8 de diciembre de 1864: condena de las tesis liberales radicales que someten la verdad y el derecho a la sola voluntad humana; se trata de una crítica de la ideología revolucionaria, no de la participación popular como tal. Cf. Denzinger-Hünermann, n.º 2901-2980.

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  19. León XIII, encíclica Au milieu des sollicitudes, 16 de febrero de 1892: invitación al « ralliement » de los católicos franceses a la República; distinción entre la aceptación del régimen establecido y la lucha legal contra las leyes injustas. Texto oficial en Vatican.va.

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  20. León XIII, encíclica Graves de communi re, 18 de enero de 1901: la expresión « democracia cristiana » debe designar « esta benéfica acción cristiana en favor del pueblo », y no un programa político partidista; vinculación con la doctrina social de Rerum novarum. Texto oficial en Vatican.va.

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  21. Concilio Vaticano II, constitución pastoral Gaudium et spes, 7 de diciembre de 1965, § 73-74: la vida de la comunidad política, el fundamento y el fin de la autoridad en el bien común, la legítima aspiración de los pueblos a estructuras de participación y de garantía de los derechos. Texto oficial en Vatican.va.

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  22. Juan Pablo II, encíclica Evangelium vitae, 25 de marzo de 1995, § 71-73: una ley civil contraria al derecho a la vida no tiene valor obligatorio en conciencia; distinción entre legalidad y moralidad; deber de no cooperar formalmente con tales leyes. Texto oficial en Vatican.va.

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  23. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1907: primer elemento del bien común — el respeto a la persona y a sus derechos fundamentales e inalienables, que la autoridad pública está obligada a proteger.

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  24. Juan Pablo II, encíclica Centesimus annus, 1 de mayo de 1991, § 44: sin reconocimiento de la verdad trascendente, es la fuerza la que triunfa; las raíces del totalitarismo moderno están en la negación de la dignidad trascendente de la persona. Texto oficial en Vatican.va.

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  25. Cardenal Joseph Ratzinger (futuro Benedicto XVI), homilía de la misa Pro eligendo Romano Pontifice, basílica de San Pedro, 18 de abril de 2005: « Se está constituyendo una dictadura del relativismo que no reconoce nada como definitivo y que deja como última medida únicamente el propio yo y sus deseos. » Texto oficial en Vatican.va.

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  26. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1902: la autoridad no extrae de sí misma su legitimidad moral; una prescripción contraria al orden moral no obliga en conciencia — « tal ley deja de obligar ». Sobre la tradición « lex iniusta non est lex », cf. santo Tomás de Aquino, Suma teológica, I-II, q. 96, a. 4.

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  27. Papa Francisco, encíclica Laudato si', 24 de mayo de 2015, § 106-114 y 189-198: crítica del « paradigma tecnocrático » y de la confiscación de las decisiones en detrimento del bien común y de la participación democrática real. Texto oficial en Vatican.va.

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  28. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2240: la corresponsabilidad en el bien común hace moralmente obligatorios el pago de los impuestos, el ejercicio del derecho al voto y la defensa del país.

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  29. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2242: « El ciudadano está obligado en conciencia a no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio » (cf. Hch 5, 29).

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  30. Benedicto XVI, encíclica Caritas in veritate, 29 de junio de 2009, § 7: « Es una exigencia de la justicia y de la caridad querer el bien común y buscarlo »; el compromiso por la ciudad como forma de caridad (la « caridad política »). Cf. la máxima atribuida a Pío XI sobre « la política, campo de la más vasta caridad ». Texto oficial en Vatican.va.

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