La libertad de conciencia

La libertad de conciencia es el derecho de todo hombre a no ser nunca obligado a actuar contra su conciencia. La Iglesia la funda en la dignidad de la persona, recordando al mismo tiempo que la conciencia no es creadora del bien: debe buscar y seguir la verdad.

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La libertad de conciencia designa, en la doctrina católica, el derecho de todo hombre a no ser nunca obligado a actuar contra el juicio cierto de su conciencia, ni impedido de actuar según ella dentro de justos límites.[1][2] No es el derecho de pensar o de hacer cualquier cosa: es la expresión, en el orden moral y social, de la dignidad de un ser creado libre, capaz de verdad y personalmente responsable de sus actos ante Dios.[3]

Este principio reposa sobre una convicción que la Iglesia comparte con la mejor filosofía: en lo más íntimo de sí mismo, el hombre encuentra una voz que le manda el bien y le prohíbe el mal, una ley que no se ha dado a sí mismo y a la que está obligado a obedecer.[4] Forzar a un hombre a traicionar esa voz es herirlo en lo que tiene de más sagrado. Por eso la no coacción de la conciencia es un principio de la doctrina moral y social, hermano de la dignidad de la persona humana, del bien común, de la subsidiariedad y de la solidaridad.

Pero el tema está atravesado por una paradoja histórica que desconcierta a muchos lectores. En el siglo XIX, los papas condenaron en términos severos cierta «libertad de conciencia» — Gregorio XVI habla incluso de un «delirio».[5] Un siglo más tarde, el concilio Vaticano II afirma solemnemente que «nadie debe ser obligado a actuar contra su conciencia».[6] ¿Contradicción? No: dos realidades muy distintas llevan el mismo nombre. Lo que la Iglesia rechazó fue el indiferentismo — la idea de que todas las creencias valen lo mismo y de que la verdad no tiene derechos. Lo que afirma es la inmunidad de coacción de una persona obligada, precisamente, a buscar la verdad. Este artículo desenreda ese malentendido.

Comprender la libertad de conciencia supone, pues, mantener juntas dos verdades que el mundo moderno opone: siempre hay que seguir la propia conciencia cierta — es un deber absoluto; pero también hay que formar la propia conciencia según lo verdadero y lo bueno — porque la conciencia no es una instancia que decide soberanamente sobre el bien y el mal, sino el eco de una verdad que la supera.[7]

¿Qué es la conciencia y qué significa su libertad ?

La conciencia, «santuario» de la persona

Antes de hablar de libertad de conciencia, hay que decir qué es la conciencia misma. El concilio Vaticano II dio de ella la descripción más citada, recogida en resumen por el Catecismo:[8][9]

«En lo más profundo de su conciencia, el hombre descubre la presencia de una ley que no se ha dado a sí mismo, pero a la que está obligado a obedecer. […] La conciencia es el núcleo más secreto del hombre, el santuario en el que está solo con Dios y donde su voz se hace oír.» — Concilio Vaticano II, Gaudium et spes, 16[10]

Tres palabras son decisivas. La conciencia descubre una ley que no se ha dado a sí misma: no inventa el bien, lo recibe. Es un santuario: un lugar inviolable donde ningún poder humano tiene derecho a entrar por la fuerza. Y el hombre está en él solo con Dios: la conciencia no es un capricho subjetivo, sino el lugar de un encuentro con una verdad más grande que uno mismo.

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El Catecismo precisa que la conciencia moral es un juicio de la razón: el acto por el cual la persona «reconoce la cualidad moral de un acto concreto que va a realizar, está ejecutando o ha realizado».[11] Comprende tres momentos: la percepción de los principios del bien (la sindéresis), su aplicación a las circunstancias por la prudencia, y el juicio sobre el acto preciso que hay que realizar.[12] No es, pues, ni un sentimiento ni una opinión: es la inteligencia práctica que busca el verdadero bien que hay que hacer, aquí y ahora.

Libertad de conciencia, libertad de pensamiento y libertad religiosa: tres realidades distintas

Muchas confusiones nacen de un vocabulario impreciso. Hay que distinguir tres libertades vecinas pero no idénticas.

LibertadLo que designaÁmbito
Libertad de pensamientoEl derecho de formar las propias convicciones intelectuales sin coacciónVida del espíritu, opiniones
Libertad de concienciaEl derecho de no ser forzado a actuar contra el juicio moral cierto de la propia concienciaActuar moral, deber
Libertad religiosaLa inmunidad civil de coacción en materia de culto y de práctica religiosaOrden jurídico, vida social
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La libertad de conciencia de la que trata este artículo es ante todo un principio moral: concierne al actuar de la persona, a su deber de seguir lo que tiene por verdadero y bueno, y al respeto que los demás le deben. La libertad religiosa es su aplicación en el orden jurídico y civil: es el derecho, garantizado por el Estado, de no ser coaccionado en materia de religión. El Catecismo las articula sin confundirlas: la libertad de conciencia es el fundamento antropológico; la libertad religiosa es su traducción política como derecho civil de «inmunidad de coacción exterior».[13][14] El presente artículo trata el principio; el derecho civil se desarrolla en el artículo dedicado a la libertad religiosa.

Un principio al servicio de la dignidad de la persona

¿Por qué la conciencia tiene derechos? Porque tiene ante todo deberes. La fórmula es de Newman, pero la idea es de toda la tradición: no se respeta la conciencia para halagar al individuo, sino porque es el lugar donde la persona responde, en verdad, a la llamada de Dios.[15] «La dignidad de la persona humana implica y exige la rectitud de la conciencia moral», dice el Catecismo.[16] La libertad de conciencia no es, pues, la libertad de equivocarse a gusto: es la protección del espacio interior donde el hombre busca y realiza el bien.

Esto es lo que distingue radicalmente la posición católica de un relativismo que dijera: «cada uno con su verdad». La conciencia es libre porque está ordenada a la verdad — no a pesar de la verdad. Quitad la verdad, y la «libertad de conciencia» se convierte en el puro arbitrio que los papas del siglo XIX condenaron.

Los fundamentos bíblicos y patrísticos

La conciencia en san Pablo

La noción cristiana de conciencia hunde sus raíces en san Pablo. En la Carta a los Romanos, el Apóstol afirma que incluso los paganos, privados de la Ley de Moisés, llevan en sí una ley moral: su conciencia da testimonio de ella.[17]

«Cuando los paganos, que no tienen la Ley, practican espontáneamente lo que prescribe la Ley […], muestran así que la conducta prescrita por la Ley está inscrita en su corazón, y su conciencia da testimonio de ello.» — San Pablo, Carta a los Romanos 2, 14-15[18]

Pablo saca de ahí una regla práctica de respeto mutuo: no se debe empujar a un hermano a actuar contra su conciencia, aun cuando esté mal ilustrada. A propósito de las carnes inmoladas a los ídolos, escribe que herir la conciencia aún débil de un hermano es «pecar contra Cristo mismo».[19] Y en la Carta a los Romanos: «Todo lo que no procede de la fe es pecado».[20] La conciencia, aun imperfecta, debe ser respetada y no violentada — principio que el Catecismo recoge explícitamente.[21]

Los Padres: «vuelve a tu conciencia»

Los Padres de la Iglesia hicieron de la conciencia el lugar privilegiado del encuentro con Dios. San Agustín invita sin cesar al cristiano a entrar en sí mismo para encontrar en él al Testigo interior:[22]

«Vuelve a tu conciencia, interrógala […] Volved, hermanos, al interior y en todo lo que hagáis, mirad al Testigo, Dios.» — San Agustín, Comentario a la primera carta de Juan, 8, 9, citado por el Catecismo[23]

Esta interioridad cristiana no es un repliegue sobre sí mismo: es la atención a una presencia. Para Agustín como para toda la tradición, escuchar la propia conciencia es oír, a través del velo, la voz de Aquel que habla al corazón.

Santo Tomás de Aquino: la conciencia errónea obliga

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El giro decisivo es obra de santo Tomás de Aquino, que plantea una tesis audaz y siempre actual: incluso una conciencia que se equivoca obliga a quien la sigue. Si mi razón, por error invencible, me presenta una cosa mala como un bien que hay que hacer, actuar contra ese juicio sigue siendo un mal — porque es actuar contra lo que tengo, aquí y ahora, por la voluntad de Dios.[24]

«Toda voluntad que se aparta de la razón, sea recta o errónea, es siempre mala.» — Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, Iª-IIae, q. 19, a. 5[25]

Esta tesis tiene una consecuencia inmensa para la libertad de conciencia: la conciencia, aun cuando se equivoca de buena fe, conserva una autoridad real sobre quien la lleva. No se puede, pues, forzar a un hombre a actuar contra ella sin hacerle pecar a sus propios ojos. Pero santo Tomás añade en seguida la otra vertiente: seguir una conciencia errónea por propia culpa no excusa, porque se estaba obligado a instruirse.[26] La conciencia obliga siempre; no siempre hace inocente. Todo el equilibrio católico está ya ahí.

El deber de seguir la propia conciencia — y el de formarla

«El hombre debe obedecer siempre el juicio cierto de su conciencia»

El primer deber no admite réplica. El Catecismo lo formula en una frase:[27]

«El ser humano debe obedecer siempre el juicio cierto de su conciencia. Si actuara deliberadamente en contra de este último, se condenaría a sí mismo.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1790[28]

Actuar contra la propia conciencia cierta es hacer lo que se cree que es un mal: es, por tanto, subjetivamente, elegir el mal. He aquí por qué nadie puede ser legítimamente obligado a actuar contra su conciencia: no se puede obligar a alguien a hacerse culpable a sus propios ojos. Este deber absoluto de seguir la propia conciencia es la roca sobre la que reposa toda la libertad de conciencia.

La trampa del subjetivismo: la conciencia no es creadora de la verdad

Pero este primer deber, aislado, se volvería un veneno. Si «seguir la propia conciencia» significara que todo juicio es bueno por el solo hecho de venir de mí, caeríamos en el puro subjetivismo: cada uno se convertiría en la medida del bien y del mal. San Juan Pablo II, en Veritatis splendor, denuncia precisamente esta deriva moderna:[29]

«Se han atribuido a la conciencia individual prerrogativas de instancia suprema del juicio moral, que determina de modo categórico e infalible el bien y el mal.» — San Juan Pablo II, Veritatis splendor, 32[30]

El error, explica el Papa, consiste en confundir sinceridad y verdad: creer que un juicio es verdadero por el solo hecho de ser sincero. Pero la conciencia no inventa el bien; lo escucha.[31]

«La conciencia no es, por tanto, una fuente autónoma y exclusiva para decidir lo que es bueno y lo que es malo; al contrario, en ella está profundamente inscrito un principio de obediencia a la norma objetiva […]» — San Juan Pablo II, Veritatis splendor, 60[32]

San Buenaventura lo había dicho con una imagen que Veritatis splendor retoma: la conciencia es como un heraldo. No proclama su propio edicto; transmite el de otro.[33]

«La conciencia es como el heraldo y el mensajero de Dios; lo que dice, no lo prescribe por sí misma, sino que lo prescribe como venido de Dios, a la manera de un heraldo cuando proclama el edicto del rey […]» — San Buenaventura, citado en Veritatis splendor, 58[34]

El juicio de conciencia, concluye Juan Pablo II, «no define la ley, sino que atestigua la autoridad de la ley natural […]».[35] Mantener las dos vertientes — seguir la propia conciencia y someterla a la verdad — es el corazón de la doctrina católica.

Conciencia invencible y conciencia culpable

Esta distinción manda en todo el tratamiento del error. El Catecismo distingue dos casos. Si la ignorancia es invencible — si la persona no podía saber —, el mal cometido no le es imputado: «el mal cometido por la persona no puede serle imputado».[36] Pero si la ignorancia es culpable — cuando el hombre «se preocupa poco de buscar lo verdadero y lo bueno» y «el hábito del pecado hace poco a poco la conciencia casi ciega» —, entonces «la persona es culpable del mal que comete».[37] El error no siempre borra la falta: depende de mí tener una conciencia recta.

Formar la propia conciencia: un deber de toda la vida

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De ahí el segundo gran deber, correlativo del primero: formar la propia conciencia. «La conciencia debe ser informada y el juicio moral ilustrado», dice el Catecismo; «la educación de la conciencia es una tarea de toda la vida».[38][39] Esta formación pasa por la Palabra de Dios «luz en nuestro camino», la oración, el examen de conciencia a la luz de la Cruz, los dones del Espíritu Santo, los consejos de los sabios y «la enseñanza autorizada de la Iglesia».[40] Una libertad de conciencia auténtica no es, pues, la reivindicación de hacer lo que quiero: es el trabajo paciente de acordar mi juicio con el verdadero bien. «La educación de la conciencia garantiza la libertad y engendra la paz del corazón.»[41]

Nadie debe ser obligado a actuar contra su conciencia

De estos fundamentos se deriva el principio central, enunciado con autoridad por el concilio Vaticano II y recogido por el Catecismo:[42][43]

«No debe, pues, ser obligado a actuar contra su conciencia. Ni tampoco debe ser impedido de actuar según su conciencia, sobre todo en materia religiosa.» — Concilio Vaticano II, Dignitatis humanae, 3[44]

La no coacción juega, pues, en los dos sentidos. Nadie puede forzarme a hacer lo que mi conciencia reprueba; nadie puede tampoco impedirme vivir según ella, «dentro de justos límites».[45] Estos límites existen: la libertad de conciencia no autoriza a perturbar el orden público, a dañar el bien común ni los derechos ajenos.[46] Pero dentro de estas fronteras, el santuario de la conciencia es inviolable. Es una de las más bellas adquisiciones de la doctrina social: un poder que fuerza las conciencias deja de estar al servicio del hombre.

¿Ha condenado la Iglesia la libertad de conciencia ?

He aquí el punto que desconcierta. ¿Cómo conciliar Dignitatis humanae con las condenas tan duras del siglo XIX? La respuesta cabe en una distinción rigurosa: la misma palabra recubre dos realidades opuestas.

El «delirio» de Mirari vos (1832)

Gregorio XVI por Paul Delaroche, 1844. Museo de la Historia de Francia, Versalles / Wikimedia Commons, dominio público.

En 1832, el papa Gregorio XVI publica la encíclica Mirari vos contra el liberalismo y el indiferentismo religioso de su tiempo. Apunta en ella a una tesis precisa: la idea, entonces triunfante, de que todas las religiones valen lo mismo y de que el Estado debe garantizar a cada uno el derecho de creer y de practicar cualquier cosa como igualmente verdadera. Esa «libertad de conciencia», en ese sentido indiferentista, es calificada de absurdo:[47]

«De esta fuente envenenada del indiferentismo se deriva esta máxima falsa y absurda, o más bien este delirio: que hay que asegurar y garantizar a cada uno la libertad de conciencia.» — Gregorio XVI, Mirari vos, 1832[48]

Hay que entender exactamente lo que se condena. Gregorio XVI no dice que se pueda forzar las conciencias; rechaza la idea de que la verdad religiosa sea indiferente, de que el cristianismo y el error tengan los mismos derechos. Lo que se condena es el indiferentismo — no la inmunidad de coacción.[49]

Pío IX: Quanta cura y el Syllabus (1864)

En 1864, Pío IX confirma esta condena en la encíclica Quanta cura, que retoma explícitamente la palabra de Gregorio XVI, y en el Syllabus que la acompaña. El Syllabus recoge entre los errores del tiempo la proposición según la cual «todo hombre es libre de abrazar y de profesar la religión que haya juzgado verdadera a la luz de la razón» — es decir, el relativismo religioso erigido en principio de Estado.[50] Una vez más, lo que se rechaza no es el respeto a la conciencia, sino la afirmación de que la verdad no tendría ningún derecho propio y de que el Estado debería tratar todas las creencias como equivalentes.

León XIII: distinguir la verdadera y la falsa libertad de conciencia

León XIII fotografiado por Francesco De Federicis hacia 1898. Biblioteca del Congreso / Wikimedia Commons, dominio público.

Es León XIII quien, en la encíclica Libertas praestantissimum (1888), opera la distinción decisiva. Reconoce que una «libertad de conciencia» no sólo está permitida, sino que es reivindicada por la Iglesia — a condición de entenderla bien:[51]

«Pero si se entiende que cada uno puede indiferentemente, a su arbitrio, dar o no dar culto a Dios, bastan los argumentos expuestos más arriba para refutarlo. Pero también puede entenderse en el sentido de que el hombre tiene en el Estado el derecho de seguir, según la conciencia de su deber, la voluntad de Dios, y de cumplir sus preceptos sin que nada pueda impedírselo.» — León XIII, Libertas praestantissimum, 1888[52]

Esta «verdadera libertad», añade León XIII, es «la libertad digna de los hijos de Dios, que protege tan gloriosamente la dignidad de la persona humana».[53] Se ve aquí, setenta años antes del Concilio, el germen exacto de Dignitatis humanae: el sentido falso (indiferentismo) es rechazado; el sentido verdadero (el derecho de seguir la propia conciencia hacia Dios sin trabas) es defendido.

Vaticano II y Dignitatis humanae: continuidad, no ruptura

En 1965, Dignitatis humanae recoge y lleva a su término esta distinción. El concilio funda la libertad religiosa no en la indiferencia hacia la verdad, sino en la dignidad de la persona y en su deber de buscar la verdad. La declaración se abre, por lo demás, reafirmando «la doctrina católica tradicional acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo».[54] Luego establece el derecho: nadie debe ser coaccionado en materia religiosa, porque la verdad no se impone «más que por la fuerza de la verdad misma».[55]

El Catecismo blinda la coherencia: este derecho «no es ni la permisión moral de adherirse al error, ni un supuesto derecho al error, sino un derecho natural de la persona humana a la libertad civil, es decir, a la inmunidad de coacción exterior».[56] Dicho de otro modo, el Concilio nunca dice que todas las religiones valgan lo mismo — lo que Gregorio XVI condenaba —; dice que a nadie se salva por la coacción, lo que la Iglesia siempre ha sostenido.

«Libertad de conciencia» condenada (s. XIX)Libertad de conciencia afirmada (Vaticano II)
FundamentoLa indiferencia: todas las creencias valen lo mismoLa dignidad de la persona, obligada a buscar la verdad
Relación con la verdadLa verdad no tiene ningún derecho propioLa verdad obliga; no se impone más que por su fuerza
NaturalezaPermisión moral de creer cualquier cosaInmunidad de coacción exterior
A lo que se apuntaEl relativismo religioso erigido en principioEl respeto al santuario de la conciencia

La hermenéutica de la continuidad

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Para Benedicto XVI, este dosier ilustra exactamente lo que él llamó la hermenéutica de la reforma en la continuidad. En su discurso a la Curia romana del 22 de diciembre de 2005, explica que el Vaticano II, sobre la libertad religiosa, corrigió una aplicación histórica contingente — el sueño de un Estado confesional que impusiera la fe — sin renegar del principio permanente: la verdad no se posee por la coacción.[57] El Concilio no dijo lo contrario de Gregorio XVI; zanjó una cuestión que éste no trataba. Uno apuntaba al indiferentismo triunfante; el otro, al respeto debido a la conciencia frente a un Estado moderno tentado de reglamentarlo todo. La doctrina es una; sus formulaciones responden a errores distintos.

Newman: «a la conciencia primero, al Papa después»

Ningún autor ha defendido mejor la conciencia contra sus caricaturas que san John Henry Newman. En su célebre Carta al duque de Norfolk (1875), respondiendo a quienes acusaban a los católicos de haber alienado su conciencia al Papa, hace el más alto elogio de la conciencia — hasta el punto de que el Catecismo lo cita:[58]

«La conciencia es el primero de todos los vicarios de Cristo.» — John Henry Newman, Carta al duque de Norfolk, 5[59]

John Henry Newman por John Everett Millais, 1881. National Portrait Gallery, Londres / Wikimedia Commons, dominio público.

Newman concluye su capítulo con una ocurrencia que se ha hecho célebre: si tuviera que brindar, bebería «a la conciencia primero, al Papa después».[60] La fórmula ha sido mil veces tergiversada para oponer la conciencia a la Iglesia. Newman dice exactamente lo contrario: precisamente porque la conciencia es la voz de Dios en el hombre, nunca puede ser un capricho contra la verdad que el Papa custodia. La verdadera conciencia, escribe, es «severa», tiene «derechos porque tiene deberes»; su falsificación moderna es el simple derecho de hacer lo que place.[61] La libertad de conciencia que Newman defiende no es, pues, la autonomía soberana: es la obediencia a Dios, más profunda que cualquier otra.

La objeción de conciencia

La consecuencia más concreta del principio es el derecho, y a veces el deber, de la objeción de conciencia: negarse a realizar un acto que la conciencia juzga gravemente inmoral, aun cuando una ley lo ordene o lo autorice.

«Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres»

El fundamento es apostólico. Conminados por el Sanedrín a dejar de predicar a Cristo, Pedro y los apóstoles responden con una palabra que toda la tradición retomará como la carta de la objeción de conciencia:[62]

«Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres.» — Hechos de los Apóstoles 5, 29[63]

La obediencia a las autoridades legítimas es un deber real — san Pablo lo recuerda.[64] Pero esta obediencia tiene un límite absoluto: ningún poder humano puede mandar lo que Dios prohíbe. Cuando una ley civil contradice la ley moral, la conciencia obliga a desobedecer la ley para obedecer a Dios.

Leyes injustas y objeción de conciencia

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San Juan Pablo II dio a este principio su formulación más firme en Evangelium vitae (1995), a propósito de las leyes que autorizan el aborto y la eutanasia. Una ley que permite matar al inocente, escribe, pierde toda autoridad moral:[65]

«Las leyes de esta naturaleza no sólo no crean ninguna obligación para la conciencia, sino que conllevan una obligación grave y precisa de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia.» — San Juan Pablo II, Evangelium vitae, 73[66]

El Papa precisa que «negarse a participar en la perpetración de una injusticia no sólo es un deber moral, sino también un derecho humano elemental».[67] Las leyes que se oponen así al bien común y al derecho a la vida están «enteramente desprovistas de una auténtica validez jurídica»: es la doctrina clásica de la ley injusta, que «no obliga en conciencia».[68]

Una protección que garantizar en la ciudad

De ahí se deriva una exigencia para el derecho civil: proteger a quienes objetan. Evangelium vitae pide que la posibilidad de negarse a cooperar en actos contra la vida sea «asegurada a los médicos, al personal paramédico y a los responsables de las instituciones hospitalarias», y que estas personas queden exentas de toda sanción.[69] La objeción de conciencia es así la prueba más clara de la libertad de conciencia en una sociedad: una ciudad que no concede ningún lugar a la conciencia de sus miembros traiciona la dignidad de la persona. Es también el lugar donde la libertad de conciencia se une a la libertad religiosa, de la que es la raíz moral.

Para ir más lejos

Notas y referencias

  1. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1782, que cita Dignitatis humanae 3.

    1 42
  2. Concilio Vaticano II, declaración Dignitatis humanae (7 de diciembre de 1965), n. 3, citada en el Catecismo § 1782.

    2 6 43 44
  3. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1780: «La dignidad de la persona humana implica y exige la rectitud de la conciencia moral.» Distinción de la sindéresis, de la aplicación prudencial y del juicio.

    3 12 15 16
  4. Concilio Vaticano II, constitución pastoral Gaudium et spes (7 de diciembre de 1965), n. 16. Texto íntegro en vatican.va. Recogido en el Catecismo § 1776 y § 1795.

    4 8 10
  5. Gregorio XVI, carta encíclica Mirari vos (15 de agosto de 1832), contra el liberalismo y el indiferentismo. Texto latino: «Atque ex hoc putidissimo indifferentismi fonte absurda illa fluit ac erronea sententia, seu potius deliramentum, asserendam esse ac vindicandam cuilibet libertatem conscientiae.» Edición italiana en vatican.va (sin edición latina ni francesa en línea).

    5 47 48 49
  6. San Juan Pablo II, Veritatis splendor (1993), n. 60.

    7 31 32 35
  7. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1776, que cita Gaudium et spes 16.

    9
  8. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1778. El parágrafo cita la Carta al duque de Norfolk de Newman: «La conciencia es el primero de todos los vicarios de Cristo.»

    11 58
  9. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2106, que cita Dignitatis humanae 2: «Que en materia religiosa nadie sea obligado a actuar contra su conciencia, ni impedido de actuar, dentro de los justos límites, según su conciencia […]» (el § añade: «en privado como en público, solo o asociado a otros»).

    13 45
  10. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2108: el derecho a la libertad religiosa «no es ni la permisión moral de adherirse al error […], sino un derecho natural de la persona humana a la libertad civil, es decir, a la inmunidad de coacción exterior». Remite a León XIII, Libertas praestantissimum, y a Pío XII, discurso del 6 de diciembre de 1953.

    14 56
  11. Carta de san Pablo a los Romanos 2, 14-15, traducción oficial de la Conferencia Episcopal Española. La ley moral inscrita en el corazón de los paganos y el testimonio de la conciencia.

    17 18
  12. Primera carta de san Pablo a los Corintios 8, 9-13, traducción oficial de la Conferencia Episcopal Española: herir la conciencia débil de un hermano es «pecar contra Cristo mismo» (v. 12).

    19
  13. Carta de san Pablo a los Romanos 14, 23, traducción oficial de la Conferencia Episcopal Española: «Todo lo que no procede de la fe es pecado». Véase también Rm 14, 21 sobre el respeto a la conciencia del hermano.

    20
  14. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1789, que cita 1 Co 8, 12 y Rm 14, 21 sobre el respeto a la conciencia del prójimo.

    21
  15. San Agustín, In epistolam Ioannis ad Parthos tractatus (Comentario a la primera carta de san Juan), 8, 9 (PL 35). Citado en el Catecismo § 1779.

    22 23
  16. Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, Iª-IIae, q. 19, a. 5 («Utrum voluntas discordans a ratione errante sit mala»): «omnis voluntas discordans a ratione, sive recta sive errante, semper est mala» — toda voluntad que se aparta de la razón, recta o errónea, es siempre mala.

    24 25
  17. Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, Iª-IIae, q. 19, a. 6: seguir una conciencia errónea por ignorancia culpable no excusa, porque el sujeto estaba obligado a instruirse. Distinción entre ignorancia vencible e invencible.

    26
  18. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1790.

    27 28
  19. San Juan Pablo II, carta encíclica Veritatis splendor (6 de agosto de 1993), n. 32. Texto en vatican.va.

    29 30
  20. San Juan Pablo II, Veritatis splendor (1993), n. 58, que cita a san Buenaventura, Comentario a las Sentencias, II, dist. 39, a. 1, q. 3.

    33 34
  21. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1793 (ignorancia invencible y juicio erróneo no imputable).

    36
  22. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1791, que cita Gaudium et spes 16.

    37
  23. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1783: «La conciencia debe ser informada y el juicio moral ilustrado.»

    38
  24. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1784: «La educación de la conciencia es una tarea de toda la vida […]. La educación de la conciencia garantiza la libertad y engendra la paz del corazón.»

    39 41
  25. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1785, que remite a Dignitatis humanae 14 (Palabra de Dios, oración, dones del Espíritu, consejos ajenos, enseñanza autorizada de la Iglesia).

    40
  26. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2109: los «justos límites» de la libertad religiosa, que deben determinarse según las exigencias del bien común y «el orden moral objetivo» (DH 7).

    46
  27. Pío IX, Syllabus (8 de diciembre de 1864), proposición condenada n. 15: «Liberum cuique homini est eam amplecti ac profiteri religionem, quam rationis lumine quis ductus veram putaverit» — «Todo hombre es libre de abrazar y profesar la religión que haya juzgado verdadera a la luz de la razón.» Acompaña a la encíclica Quanta cura, que retoma la condena de Mirari vos.

    50
  28. León XIII, carta encíclica Libertas praestantissimum (20 de junio de 1888), sección sobre la libertad de conciencia. Texto en vatican.va. La «verdadera libertad» es calificada en ella de «libertad digna de los hijos de Dios».

    51 52 53
  29. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2105, que cita Dignitatis humanae 1 sobre «la doctrina católica tradicional acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión […]» (el § añade: «y la única Iglesia de Cristo»).

    54
  30. Concilio Vaticano II, declaración Dignitatis humanae (7 de diciembre de 1965), n. 1: todos los hombres están obligados a buscar la verdad y a adherirse a ella; la verdad no se impone «más que por la fuerza de la verdad misma». Texto en vatican.va.

    55
  31. Benedicto XVI, discurso a la Curia romana, 22 de diciembre de 2005, sobre «la hermenéutica de la reforma» y la continuidad de la doctrina sobre la libertad religiosa a través de los cambios de situación histórica. Texto en vatican.va.

    57
  32. John Henry Newman, A Letter Addressed to His Grace the Duke of Norfolk (1875), sección 5 («Conscience»). La conciencia es dicha en ella tener «derechos porque tiene deberes». Texto original inglés: «Conscience has rights because it has duties.» La fórmula «el primero de todos los vicarios de Cristo» es la traducción del Catecismo (§ 1778); Newman escribe en inglés «Conscience is the aboriginal Vicar of Christ».

    59 61
  33. John Henry Newman, Carta al duque de Norfolk (1875), sección 5, conclusión. Texto original inglés: «I shall drink — to the Pope, if you please, — still, to Conscience first, and to the Pope afterwards.»

    60
  34. Hechos de los Apóstoles 5, 29, traducción oficial de la Conferencia Episcopal Española: respuesta de Pedro y de los apóstoles al Sanedrín.

    62 63
  35. Carta de san Pablo a los Romanos 13, 1-7, traducción oficial de la Conferencia Episcopal Española. El deber de obediencia a las autoridades legítimas, fundamento y límite de la sumisión civil.

    64
  36. San Juan Pablo II, Evangelium vitae (1995), n. 73. Texto en vatican.va.

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  37. San Juan Pablo II, carta encíclica Evangelium vitae (25 de marzo de 1995), n. 72, sobre la ley injusta que no obliga en conciencia (cf. santo Tomás de Aquino, Suma teológica, Iª-IIae, q. 93, a. 3, ad 2um y q. 95, a. 2, citados en las notas de Evangelium vitae).

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