La justicia restaurativa

La justicia restaurativa busca menos castigar que reparar el daño causado, restaurar los vínculos rotos por el crimen y hacer posible la reconciliación entre el autor, la víctima y la comunidad. La Iglesia la recibe y la corrige: la pena debe «favorecer la reinserción de los condenados» y «promover una justicia reconciliadora» (Compendio 403), sin disolver jamás la justicia, el pecado ni el derecho de la víctima.

Ignispedia

La justicia restaurativa —también llamada justicia reparadora o restauradora— designa una manera de pensar la justicia que no se contenta con medir una falta y responder a ella con una pena proporcionada, sino que busca ante todo reparar el daño causado, restaurar los vínculos rotos por la infracción y hacer posible, en la medida de lo posible, la reconciliación entre el autor, la víctima y la comunidad. Allí donde la justicia puramente retributiva pregunta «¿qué ley se ha quebrantado y qué merece el culpable?», la justicia restaurativa pregunta «¿quién ha sido herido, qué necesita, y a quién corresponde el deber de responder?»[1].

La palabra es reciente: se difundió a partir de los años 1970-1990, en la estela de trabajos anglosajones y de prácticas de mediación entre víctima y autor. Pero la intuición es muy antigua —y profundamente bíblica. Mucho antes de que se fijara el vocabulario moderno, la Escritura ya conocía la restitución exigida al ladrón (Ex 22), la conversión reparadora de Zaqueo que devuelve «cuatro veces más» (Lc 19, 8), la reconciliación de José con sus hermanos (Gn 45 y 50), y sobre todo el ministerio de la reconciliación confiado por Cristo a su Iglesia (2 Co 5, 18-20). La Iglesia católica no esperó pues al movimiento contemporáneo para sostener que la pena tiene un «valor medicinal» y debe «contribuir a la enmienda del culpable»[2].

Este artículo trata la justicia restaurativa como un principio moral y social: su definición y sus actores, la historia del movimiento moderno, la manera en que la Iglesia la recibe y la corrige a la luz de su doctrina de la pena, sus raíces bíblicas, su matriz sacramental en la Penitencia, y por fin su discernimiento —lo que aporta y lo que nunca puede reemplazar. Los temas conexos —la pena de muerte, la paz, la solidaridad, la dignidad de la persona humana o el bien común— se remiten a sus artículos propios.

¿Qué es la justicia restaurativa?

Infografía original de Ignispedia creada con IA — tres actores, necesidades y obligaciones distintas; según Howard Zehr, The Little Book of Restorative Justice, 2002.

La justicia restaurativa no es ante todo un procedimiento, sino una mirada sobre lo que es el crimen y sobre lo que la justicia debe producir. Para la justicia clásica, la infracción es ante todo una violación de la ley: el Estado es ofendido, el Estado persigue, el Estado castiga. Para la justicia restaurativa, la infracción es ante todo una herida hecha a personas y a relaciones: hay una víctima real, un autor real, una comunidad afectada, y vínculos que reconstruir.

Una definición: reparar antes que solo castigar

La definición más citada es la del criminólogo estadounidense y menonita Howard Zehr, a menudo llamado «el abuelo de la justicia restaurativa». Él la describe así:

«Un proceso que involucra, en la medida de lo posible, a quienes tienen un interés en una infracción determinada, para identificar y tratar colectivamente los daños, las necesidades y las obligaciones, con el fin de sanar y restablecer el orden en la medida de lo posible.» — Howard Zehr, The Little Book of Restorative Justice, Good Books, 2002, p. 37[3]

Tres palabras mandan en esta definición. Daños: lo que cuenta es el daño real, no solo la regla abstracta quebrantada. Necesidades: la justicia debe responder a las necesidades concretas de la víctima —ser escuchada, comprender, ser reparada— y no solo infligir un castigo. Obligaciones: el autor no solo es pasible de una pena, es deudor de una reparación hacia quienes ha dañado. El desplazamiento es considerable: del «¿cuánto debe sufrir?» al «¿qué debe reparar, y cómo puede restablecerse el vínculo?»[4].

Los tres actores: víctima, autor, comunidad

La justicia restaurativa se distingue al poner a tres actores en el centro, allí donde el procedimiento penal a menudo solo conoce dos —el Estado y el acusado— relegando a la víctima al rango de simple testigo.

  • La víctima recupera un lugar central: derecho a ser escuchada, a decir la herida sufrida, a plantear sus preguntas, a recibir reparación y, si lo desea, a caminar hacia el perdón. La justicia restaurativa nació en gran parte de una constatación: la justicia penal clásica olvida a la víctima.
  • El autor no queda reducido a su acto ni remitido a su solo castigo: se le llama a mirar de frente el daño cometido, a asumir su responsabilidad, a reparar concretamente, y a reinsertarse. Es una exigencia más alta, no más baja, que la simple detención pasiva.
  • La comunidad —familias, vecindario, cuerpo social— es reconocida como herida también ella por el crimen, y llamada a participar en la restauración del vínculo.

Tres maneras de responder al crimen

Para situar la justicia restaurativa, a menudo se la compara con otras dos lógicas. No se trata de tres escuelas enemigas, sino de tres finalidades que pueden combinarse —y que la doctrina católica, como veremos, mantiene justamente unidas.

LógicaPregunta centralCentro de gravedadRiesgo si va sola
Retributiva¿Qué ley se ha quebrantado? ¿Qué merece el culpable?La falta y el castigo proporcionadoDegenerar en venganza, olvidar a la víctima y el futuro
Rehabilitadora¿Cómo corregir y reinsertar al autor?La enmienda del culpableReducir el crimen a una enfermedad, ignorar la justicia debida a la víctima
Restaurativa¿Quién ha sido herido? ¿Qué necesidades? ¿Qué obligaciones?La reparación del daño y del vínculoDisolver la responsabilidad, negar la expiación y el orden lesionado

Leída así, la justicia restaurativa no suprime la justicia retributiva: le recuerda que castigar nunca es un fin en sí mismo, sino un medio al servicio de un bien mayor —la reparación, la conversión, la paz social[5].

En las fuentes de un movimiento moderno

Infografía original de Ignispedia creada con IA — un proceso voluntario acompañado por un tercero independiente; síntesis del texto del artículo, Zehr y la ley del 15 de agosto de 2014.
Infografía original de Ignispedia creada con IA — hitos del movimiento moderno; Zehr, Changing Lenses, 1990; ECOSOC 2002/12; ley del 15 de agosto de 2014.

Si la intuición es antigua, el movimiento organizado que lleva el nombre de justicia restaurativa es, en cambio, datado. Conocerlo evita dos contrasentidos simétricos: creer que la justicia restaurativa sería una invención puramente laica y terapéutica ajena al Evangelio, o creer por el contrario que siempre habría llevado ese nombre en la tradición cristiana.

Howard Zehr y el «cambio de lentes» (1990)

El texto fundador del movimiento es el libro de Howard Zehr, Changing Lenses («Cambiar de lentes»), publicado en 1990. El título lo dice todo: no se trata de ver otras cosas, sino de mirar el crimen de otro modo. Allí donde la «lente» retributiva ve una ley violada que reclama un castigo, la «lente» restaurativa ve personas heridas que reclaman sanación[6]. Zehr opone explícitamente dos juegos de preguntas:

Zehr opone así dos juegos de preguntas: la justicia retributiva se interroga sobre la ley quebrantada, su autor y el castigo que merece, mientras que la justicia restaurativa se interroga sobre las personas heridas, sus necesidades y aquellos a quienes corresponde responder[7].

Raíces cristianas y menonitas

Hay que subrayarlo, porque a menudo se ignora: el movimiento contemporáneo nació en medio cristiano. Howard Zehr pertenece a la tradición menonita, una familia protestante de las Iglesias de paz apegada a la no violencia, al perdón y a la reconciliación. Las primeras experiencias de mediación entre víctima y autor (victim-offender reconciliation programs) surgieron en Canadá y en Estados Unidos en los años 1970, llevadas por animadores inspirados por su fe[8]. La intuición de fondo —que el crimen rompe relaciones y que la justicia debe repararlas— hunde sus raíces en la lectura bíblica de la reconciliación. El movimiento laico retomó después, amplió e institucionalizó una intuición de origen evangélico.

Reconocimiento jurídico e institucional

A partir de los años 1990-2000, la justicia restaurativa pasó de la experimentación al reconocimiento oficial.

  • En 2002, el Consejo Económico y Social de la ONU adoptó unos «Principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal», dando al movimiento una definición y un marco internacionales[9].
  • En Francia, la ley del 15 de agosto de 2014 introdujo la justicia restaurativa en el Código de procedimiento penal (artículo 10-1): en todas las fases del procedimiento, víctima y autor pueden, bajo la égida de un tercero independiente y con su consentimiento, participar en una medida de justicia restaurativa[10].

Lo que la Iglesia católica retiene de ella — y corrige

La Iglesia no esperó al movimiento moderno para pensar una justicia que restaura: su doctrina de la pena lleva desde hace tiempo esta dimensión. Pero la integra en una visión más amplia, que mantiene unido lo que las corrientes seculares tienden a disociar: la reparación del orden lesionado, la protección del bien común, el valor de expiación y la misericordia.

La pena no tiene solo una función punitiva (CEC 2266)

El Catecismo de la Iglesia Católica enumera las finalidades de la pena. La primera es reparar el desorden introducido por la falta; pero la pena tiene también una función medicinal, ordenada a la enmienda del culpable:

«La pena tiene ante todo como fin reparar el desorden introducido por la falta. Cuando esta pena es aceptada voluntariamente por el culpable, tiene valor de expiación. La pena, además de proteger el orden público y la seguridad de las personas, tiene un fin medicinal: debe, en la medida de lo posible, contribuir a la enmienda del culpable.» — Catecismo de la Iglesia Católica, n.º 2266[11]

Este párrafo es decisivo para nuestro tema. Rechaza a la vez dos excesos: la idea de que la pena no sería más que castigo (la dimensión medicinal y de reparación queda afirmada), y la idea de que no sería más que cuidado (la reparación del orden y el valor de expiación quedan mantenidos). La justicia católica es de entrada más rica que la sola retribución.

El doble objetivo según el Compendio: reinserción y reconciliación

Infografía original de Ignispedia creada con IA — reinserción y reconciliación según el Compendio, n.º 403; reparación, protección y enmienda según el CEC, n.º 2266.

El Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia (2004) formula explícitamente lo que el movimiento llamará justicia restaurativa. Tras recordar que la pena defiende el orden público y corrige al culpable, fija un doble objetivo:

«La pena no sirve únicamente para defender el orden público y garantizar la seguridad de las personas: se convierte también en instrumento para la corrección del culpable […]. El objetivo que debe perseguirse es doble: por un lado, favorecer la reinserción de las personas condenadas; por otro, promover una justicia reconciliadora, capaz de restaurar las relaciones de convivencia armoniosa rotas por el acto criminal.» — Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, n.º 403[12]

La expresión «justicia reconciliadora, capaz de restaurar las relaciones» es, palabra por palabra, una definición de la justicia restaurativa —anterior a la moda del término en los textos oficiales franceses. El Compendio añade la dimensión pastoral: la capellanía de las prisiones, el cuidado de los detenidos y de su dignidad forman parte integrante de esta justicia que quiere levantar y no solo retener[13]. El Compendio rodea además el procedimiento penal de garantías estrictas —verdad, dignidad de las personas, rechazo de la tortura— que protegen al culpable como al inocente[14].

El papa Francisco: diálogo, encuentro, vínculos restablecidos

El papa Francisco retomó y amplió esta línea. Ante la Asociación Internacional de Derecho Penal, el 15 de noviembre de 2019, llamó a las sociedades a pasar de una justicia de la exclusión a una justicia del encuentro:

«Nuestras sociedades están llamadas a avanzar hacia un modelo de justicia fundado en el diálogo, en el encuentro, para que, allí donde sea posible, los vínculos afectados por el crimen sean restablecidos y el perjuicio reparado.» — Papa Francisco, discurso a la Asociación Internacional de Derecho Penal, 15 de noviembre de 2019[15]

El mismo discurso enuncia el diagnóstico que funda todo el enfoque restaurativo —un crimen no daña solo una ley, sino unos vínculos:

«En todos los crímenes, hay una parte lesionada y hay dos vínculos dañados: el de la persona responsable del crimen con su víctima, y el de esa misma persona con la sociedad.» — Papa Francisco, 15 de noviembre de 2019[16]

En la encíclica Fratelli Tutti (2020), Francisco recuerda que la pena debe inscribirse siempre en un proceso de sanación y de reinserción en la sociedad, y no en una lógica vindicativa; en nombre de esa misma exigencia critica severamente las penas que cierran todo horizonte, hasta calificar la cadena perpetua efectiva de «pena de muerte oculta»[17]. Sobre la pena capital en sí misma, la enseñanza desarrollada de la Iglesia es objeto de un artículo distinto: la pena de muerte.

Mantener unidas justicia y perdón (Juan Pablo II, 2002)

Queda la objeción más seria: a fuerza de insistir en la reparación y la reconciliación, ¿no se corre el riesgo de disolver la justicia en una indulgencia blanda? San Juan Pablo II respondió de antemano, en su mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2002, No hay paz sin justicia, no hay justicia sin perdón. El perdón, dice, no es lo contrario de la justicia sino su plenitud:

«El perdón no se opone de ningún modo a la justicia, porque no consiste en dejar de lado las exigencias legítimas de reparación del orden lesionado. El perdón apunta más bien a esa plenitud de justicia que lleva a la tranquilidad del orden […] : es la sanación en profundidad de las heridas que ensangrientan los espíritus.» — San Juan Pablo II, mensaje para la Jornada Mundial de la Paz, 1.º de enero de 2002[18]

La fórmula central del mensaje —«el perdón se opone al rencor y a la venganza, y no a la justicia»[19]— es la clave de todo el equilibrio católico: la justicia restaurativa cristiana no borra la deuda, la paga de otro modo y más profundamente, apuntando no a la destrucción del culpable sino a la sanación de todos.

Las raíces bíblicas de la justicia que restaura

Infografía original de Ignispedia creada con IA — escenas esquemáticas según Lc 19, 8-9; Gn 45 y 50; Mt 5, 23-24; 2 Co 5, 18-20.

La intuición restaurativa no es un préstamo tomado por la Iglesia de una modalidad secular: atraviesa toda la Escritura, desde la Ley de Moisés hasta san Pablo.

La ley de restitución y la conversión de Zaqueo

Desde el Antiguo Testamento, la Ley no se contenta con castigar el robo: exige la restitución, a veces multiplicada. «Si un hombre roba un buey o una oveja […], restituirá cinco bueyes por el buey y cuatro ovejas por la oveja» (Ex 22, 1)[20]. La pena no es solo un sufrimiento infligido: apunta a restituir a la víctima en su derecho. Es exactamente esta lógica la que cumple la conversión de Zaqueo, el publicano de Jericó, cuando encuentra a Cristo:

«Mira, Señor: doy a los pobres la mitad de mis bienes, y si en algo he defraudado a alguien, le devolveré cuatro veces más.» — Evangelio según san Lucas, 19, 8[21]

La respuesta de Jesús —«Hoy ha llegado la salvación a esta casa» (Lc 19, 9)— muestra que la conversión interior y la reparación concreta del daño no se oponen: la segunda es el signo visible de la primera.

Caín: Dios protege en lugar de ejecutar

El primer crimen de la Escritura, el asesinato de Abel por Caín, da ya una lección sorprendente. Dios no da muerte al asesino: lo sanciona (la errancia), pero pone sobre él una señal para que nadie lo mate, y toma su defensa (Gn 4, 13-16)[22]. La justicia divina, desde el origen, no es pura venganza: protege incluso al culpable y le deja un futuro. Es una raíz veterotestamentaria de la idea de que la justicia nunca se reduce a la eliminación del agresor —idea que el papa Francisco resumirá: «se trata de hacer justicia a la víctima, no de ejecutar al agresor»[23].

José y sus hermanos: la reconciliación

Peter von Cornelius, José reconocido por sus hermanos, 1816-1817, Alte Nationalgalerie, Berlín. Reproducción de Wikimedia Commons / Google Arts & Culture, dominio público. Fuente y derechos.

La historia de José vendido por sus hermanos (Gn 37-50) es uno de los grandes relatos bíblicos de reconciliación. Hecho poderoso en Egipto, José podía vengarse; eligió en cambio perdonar y restablecer el vínculo fraterno roto: es Dios, dice, quien lo envió a Egipto, y se niega a ponerse en el lugar de Dios para juzgar a sus hermanos —«No teman. ¿Estoy yo acaso en el lugar de Dios?» (Gn 45, 8; 50, 19-21)[24]. La justicia no se confunde con el rencor: puede apuntar, más allá de la reparación, a la restauración de la comunión.

Cristo y el ministerio de la reconciliación

El Nuevo Testamento hace de la reconciliación el corazón mismo de la obra de Cristo. San Pablo puede escribir que Dios nos «reconcilió consigo por Cristo» y que confió a la Iglesia «el ministerio de la reconciliación»:

«Todo esto viene de Dios: él nos reconcilió consigo por Cristo, y nos confió el ministerio de la reconciliación. […] En nombre de Cristo les suplicamos: déjense reconciliar con Dios.» — Segunda carta de san Pablo a los Corintios, 5, 18-20[25]

Cristo exige además que la reconciliación preceda incluso al culto: «Si presentas tu ofrenda en el altar, y allí te acuerdas de que tu hermano tiene algo contra ti […], ve primero a reconciliarte con tu hermano» (Mt 5, 23-24)[26]. Y hace de la corrección fraterna un camino gradual que busca ante todo «ganar a tu hermano», no excluirlo (Mt 18, 15)[27].

El buen ladrón: la esperanza hasta el final

Por fin, en la Cruz, Cristo acoge al buen ladrón, condenado en derecho, que reconoce su falta y se vuelve hacia él:

«Jesús, acuérdate de mí cuando vengas en tu Reino. —En verdad te digo: hoy estarás conmigo en el Paraíso.» — Evangelio según san Lucas, 23, 42-43[28]

Este condenado que muere reconciliado funda, en la tradición cristiana, el derecho a la esperanza de todo detenido: ninguna falta, hasta el último instante, cierra definitivamente la puerta de la conversión. Es esta convicción la que anima la capellanía de las prisiones y la pastoral penitenciaria.

El sacramento de la reconciliación, matriz cristiana

Infografía original de Ignispedia creada con IA — tres actos del penitente y reparación del daño: CEC, n.º 1450-1460. La absolución dada por el sacerdote se presenta por separado.

Antes de ser un programa de política penal, la justicia restaurativa es, para el católico, una realidad sacramental vivida desde hace veinte siglos: el sacramento de la Penitencia y de la Reconciliación. Su estructura misma es restaurativa.

Contrición, confesión, satisfacción

El Catecismo distingue los actos del penitente: la contrición (el arrepentimiento del mal cometido), la confesión, y la satisfacción —es decir, la reparación. La absolución perdona la falta, pero no dispensa de reparar concretamente el daño causado al prójimo:

«Muchos pecados causan daño al prójimo. Hay que hacer lo posible para repararlo (por ejemplo, restituir las cosas robadas, restablecer la reputación del calumniado, compensar las heridas). La simple justicia lo exige.» — Catecismo de la Iglesia Católica, n.º 1459[29]

La satisfacción, núcleo restaurativo de la penitencia

La palabra satisfacción viene del latín satisfactio, «acción de reparar una ofensa» (de satis, «bastante», y facere, «hacer»). La penitencia cristiana no se paga en puro sufrimiento, sino en reparación proporcionada al daño: restituir el bien robado, restablecer la verdad contra la calumnia, decir bien de aquel a quien se denigró[30]. Se reconoce, trasladada al orden espiritual, la exacta lógica de la justicia restaurativa: identificar el daño, asumir su responsabilidad, repararlo en lo posible, restablecer el vínculo. La confesión católica es, en este sentido, la escuela más antigua y más universal de justicia restaurativa.

Grandezas y límites: un discernimiento católico

Infografía original de Ignispedia creada con IA — síntesis del discernimiento expuesto en el artículo: CEC, n.º 2266; Juan Pablo II, mensaje para la paz 2002. El perdón no puede imponerse como resultado de un encuentro.

La justicia restaurativa no es ni una moda que celebrar sin reserva, ni una amenaza que rechazar en bloque. La brújula católica invita a un discernimiento: recibir lo que aporta de justo, rechazar lo que, bajo su nombre, disolvería la justicia misma.

Lo que la justicia restaurativa aporta

  • Devuelve su lugar a la víctima, con demasiada frecuencia olvidada por un procedimiento centrado en el Estado y el acusado.
  • Toma en serio la responsabilidad real del autor: no humillarlo pasivamente, sino llamarlo a mirar su acto y a repararlo.
  • Recuerda que la pena no es un fin en sí misma sino un medio ordenado a un bien: la reparación, la conversión, la paz social —exactamente lo que enseñan el Catecismo y el Compendio.
  • Abre un camino de esperanza y de reinserción, contra la tentación de una sociedad que «desecha» a los culpables como desperdicios.

Sus falsificaciones que deben evitarse

Pero una «justicia restaurativa» mal entendida puede volverse contra la justicia. La inteligencia católica advierte contra varias derivas:

  • Negar el pecado y la falta. Reducir el crimen a un simple «conflicto» o a una «herida relacional» simétrica, como si víctima y culpable fueran dos partes igualmente responsables, es una injusticia hacia la víctima. Hay un culpable y un inocente; la reconciliación supone la verdad, no su borrado.
  • Suprimir toda dimensión retributiva y expiatoria. La Iglesia mantiene que la pena «repara el desorden» y puede tener «valor de expiación»[31]. Una justicia puramente terapéutica, que rechazara por principio toda sanción proporcionada, ya no sería la justicia católica sino un sentimentalismo.
  • Forzar el perdón o puentear la justicia debida. El perdón es un acto libre de la víctima, nunca una obligación que se le impone; y «no consiste en dejar de lado las exigencias legítimas de reparación del orden lesionado»[32]. No cabe exigir a una víctima que «pase página» en nombre de la reconciliación.
  • Abandonar la protección del bien común. La sociedad conserva el derecho y el deber de protegerse de los agresores peligrosos: la restauración de los vínculos nunca dispensa de la defensa del bien común y de la seguridad de las personas.

Justicia Y misericordia: por qué la Iglesia no elige lo uno contra lo otro

El genio propio de la doctrina católica es no oponer justicia y misericordia, retribución y restauración. La pena conserva su función de reparar el orden lesionado; pero esa reparación solo tiene sentido orientada hacia la sanación de las personas y la reconstrucción del vínculo. Es lo que resume el cuadro siguiente.

La justicia restaurativa aporta……pero nunca puede reemplazar
El lugar devuelto a la víctimaEl derecho de la víctima a la verdad y a la justicia
La responsabilidad activa del autorLa realidad del pecado y de la falta cometida
La reparación del daño y del vínculoEl valor de expiación de la pena aceptada
La esperanza y la reinserciónLa protección del bien común y de la seguridad
El perdón ofrecidoLa libertad de la víctima de perdonar o no

Mantener unidas estas dos columnas: tal es la justicia plenamente restaurativa según la Iglesia —una justicia que «lleva a la tranquilidad del orden» porque sana «en profundidad las heridas»[33].

La Redención, justicia restaurativa de Dios

El fundamento último de toda justicia que restaura es cristológico. El pecado rompió el vínculo entre Dios y la humanidad; la justicia divina exigía reparación. Y Dios no respondió con la sola destrucción del culpable: en su Hijo, se hizo reparador en nuestro lugar. La Cruz es el acto restaurativo por excelencia —«satisfacción» perfecta ofrecida al Padre, que no suprime las exigencias de la justicia sino que las cumple en el amor, restableciendo la comunión rota. San Pablo puede así hablar de un Dios que reconcilia todo consigo y «hace la paz por la sangre de su Cruz» (Col 1, 20)[34].

La espiritualidad de la Divina Voluntad transmitida a Luisa Piccarreta (1865-1947) ilumina interiormente este misterio: el alma que vive en la Voluntad divina es llamada a entrar en el acto reparador de Cristo, a «reparar» con él por todos, a restituir a Dios la gloria que la creación le debe y a atraer el bien sobre todos los hombres. La justicia restaurativa humana —reparar el daño, restablecer el vínculo, devolver la esperanza— no es entonces más que un pálido reflejo, en el orden social, de la única gran Restauración: aquella por la que Dios rehace todas las cosas en Cristo[35].

Para ir más lejos

  • La pena de muerte — la enseñanza desarrollada de la Iglesia sobre la pena capital, prolongación directa de la doctrina de la pena.
  • La dignidad de la persona humana — el fundamento: se restauran personas, nunca se las «desecha».
  • El bien común — la protección de la sociedad, que la restauración de los vínculos nunca abole.
  • La paz — «no hay paz sin justicia, no hay justicia sin perdón» (Juan Pablo II, 2002).
  • La solidaridad — el vínculo social que el crimen rompe y que la justicia restaurativa quiere reconstruir.
  • La caridad política — la caridad social que corona y supera la exigencia de justicia.

Notas y referencias

  1. El contraste entre las preguntas «retributivas» (¿qué ley se ha quebrantado? ¿quién lo hizo? ¿qué merece?) y las preguntas «restaurativas» (¿quién ha sido herido? ¿cuáles son sus necesidades? ¿a quién corresponde la obligación de responder?) es la formulación clásica de Howard Zehr, Changing Lenses (1990) y The Little Book of Restorative Justice (2002). Se ha convertido en la definición pedagógica de referencia del movimiento.

    1
  2. Catecismo de la Iglesia Católica, n.º 2266: la pena tiene un «fin medicinal» y debe «contribuir a la enmienda del culpable», además de reparar el desorden y proteger el orden público. Traducción española en el cuerpo; texto oficial en vatican.va.

    2
  3. Howard Zehr, The Little Book of Restorative Justice, Good Books, 2002, p. 37: «Restorative justice is a process to involve, to the extent possible, those who have a stake in a specific offense and to collectively identify and address harms, needs, and obligations, in order to heal and put things as right as possible.» Traducción española en el cuerpo; original inglés aquí.

    3
  4. La definición «procesal» más citada en la literatura penal es también la de Tony Marshall (1999): un proceso por el cual las partes concernidas por una infracción resuelven colectivamente la manera de tratar sus consecuencias y sus implicaciones para el futuro (Restorative Justice: An Overview, Home Office, 1999, p. 5; traducción española en el cuerpo).

    4
  5. El propio Zehr precisó que justicia restaurativa y justicia retributiva no son contrarios absolutos: la restaurativa busca reorientar la finalidad de la pena hacia la reparación, sin negar que el autor tenga obligaciones. Es exactamente la posición que sostiene la doctrina católica de la pena (cf. CEC 2266; Compendio 403).

    5
  6. Howard Zehr, Changing Lenses: A New Focus for Crime and Justice, Herald Press, 1990 (reeditado Changing Lenses: Restorative Justice for Our Times). Paráfrasis: el «cambio de lentes» consiste en pasar de la pregunta «¿qué ley se ha quebrantado y qué merece el culpable?» a «¿quién ha sido herido, cuáles son sus necesidades, a quién corresponde la obligación?» (resumen fiel de la tesis central de la obra, no cita textual).

    6 7
  7. Los primeros victim-offender reconciliation programs nacieron en Canadá y en Estados Unidos en los años 1970, en medio menonita (Iglesias de paz). El caso a menudo citado como fundador es el de Elmira (Ontario, 1974), donde dos jóvenes autores de daños materiales fueron puestos en relación con sus víctimas para reparar.

    8
  8. Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, resolución 2002/12, Principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal, 24 de julio de 2002. Primer marco internacional que da una definición de la justicia restaurativa.

    9
  9. Ley n.º 2014-896 del 15 de agosto de 2014 relativa a la individualización de las penas y al refuerzo de la eficacia de las sanciones penales, que introduce el artículo 10-1 en el Código de procedimiento penal francés: en todas las fases del procedimiento, víctima y autor pueden participar en una «medida de justicia restaurativa», con su consentimiento y bajo el control de un tercero independiente.

    10
  10. Catecismo de la Iglesia Católica, n.º 2266, texto íntegro. Las tres finalidades: reparar el desorden introducido por la falta; valor de expiación si la pena es aceptada voluntariamente; fin medicinal (enmienda del culpable), además de la defensa del orden público.

    11
  11. Consejo Pontificio Justicia y Paz, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Libreria Editrice Vaticana, 2004, n.º 403: doble objetivo de la pena —«favorecer la reinserción de las personas condenadas» y «promover una justicia reconciliadora, capaz de restaurar las relaciones de convivencia armoniosa rotas por el acto criminal».

    12 13
  12. Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, n.º 404: garantías del procedimiento penal —búsqueda rigurosa de la verdad, respeto de la dignidad y de los derechos de la persona, prohibición de la tortura, rapidez de los juicios e indemnización equitativa de las víctimas de errores judiciales.

    14
  13. Papa Francisco, discurso a los participantes del XX Congreso mundial de la Asociación Internacional de Derecho Penal, 15 de noviembre de 2019 (texto en vatican.va): llamado a «un modelo de justicia fundado en el diálogo, en el encuentro», para que «los vínculos afectados por el crimen sean restablecidos y el perjuicio reparado».

    15
  14. Papa Francisco, mismo discurso, 15 de noviembre de 2019: «En todos los crímenes, hay una parte lesionada y hay dos vínculos dañados: el de la persona responsable del crimen con su víctima, y el de esa misma persona con la sociedad.»

    16
  15. Papa Francisco, encíclica Fratelli Tutti, 3 de octubre de 2020, n.º 266: la pena debe inscribirse en «un proceso de sanación y de reinserción» en la sociedad. La expresión «la cadena perpetua es una pena de muerte oculta» proviene de su discurso del 23 de octubre de 2014 a una delegación de la Asociación Internacional de Derecho Penal.

    17
  16. San Juan Pablo II, mensaje para la XXXV Jornada Mundial de la Paz, No hay paz sin justicia, no hay justicia sin perdón, 1.º de enero de 2002 (texto en vatican.va): «El perdón no se opone de ningún modo a la justicia, porque no consiste en dejar de lado las exigencias legítimas de reparación del orden lesionado. El perdón apunta más bien a esa plenitud de justicia que lleva a la tranquilidad del orden.»

    18
  17. San Juan Pablo II, mismo mensaje: «El perdón se opone al rencor y a la venganza, y no a la justicia.»

    19
  18. Éxodo 22, 1 (numeración hebrea 21, 37): la Ley exige del ladrón una restitución multiplicada (cinco bueyes por un buey, cuatro ovejas por una oveja). Fundamento veterotestamentario de la reparación debida a la víctima.

    20
  19. Evangelio según san Lucas 19, 8-9: Zaqueo se compromete a devolver «cuatro veces más» a quienes ha defraudado; Jesús declara entonces: «Hoy ha llegado la salvación a esta casa.» La restitución es el fruto visible de la conversión.

    21
  20. Génesis 4, 13-16: Dios no da muerte a Caín sino que lo marca con una señal para que nadie lo mate. La justicia divina sanciona sin destruir, y protege incluso al culpable.

    22
  21. Papa Francisco, discurso del 15 de noviembre de 2019: «Se trata de hacer justicia a la víctima, no de ejecutar al agresor»; el papa recuerda allí la asimetría entre el crimen y el castigo («cometer un mal no justifica imponer otro mal como respuesta»).

    23
  22. Génesis 45, 8 y 50, 19-21: José perdona a sus hermanos y restaura el vínculo fraterno: «No teman. ¿Estoy yo acaso en el lugar de Dios?» (Gn 50, 19). Gran relato bíblico de reconciliación.

    24
  23. Segunda carta de san Pablo a los Corintios 5, 18-20: Dios nos «reconcilió consigo por Cristo» y confió a la Iglesia «el ministerio de la reconciliación».

    25
  24. Evangelio según san Mateo 5, 23-24: reconciliarse con su hermano antes de presentar su ofrenda en el altar. La reconciliación prima incluso sobre el culto.

    26
  25. Evangelio según san Mateo 18, 15-17: la corrección fraterna, camino gradual que busca ante todo «ganar a tu hermano», no excluirlo.

    27
  26. Evangelio según san Lucas 23, 42-43: el buen ladrón y la promesa del Paraíso. Fundamento del «derecho a la esperanza» de todo condenado en la tradición cristiana.

    28
  27. Catecismo de la Iglesia Católica, n.º 1459: «Muchos pecados causan daño al prójimo. Hay que hacer lo posible para repararlo (por ejemplo, restituir las cosas robadas, restablecer la reputación del calumniado, compensar las heridas). La simple justicia lo exige.»

    29
  28. Catecismo de la Iglesia Católica, n.º 1459-1460, sobre la satisfacción como parte de la penitencia: la reparación debe, en lo posible, corresponder al daño causado. Etimología de satisfacción: latín satisfactio, «acción de reparar una ofensa».

    30
  29. Catecismo de la Iglesia Católica, n.º 2266: la pena «repara el desorden introducido por la falta» y, aceptada voluntariamente, «tiene valor de expiación». La Iglesia mantiene pues la dimensión retributiva y expiatoria, que una justicia puramente terapéutica aboliría.

    31
  30. San Juan Pablo II, mensaje Paz 2002: el perdón «no consiste en dejar de lado las exigencias legítimas de reparación del orden lesionado». El perdón nunca se impone a la víctima ni sustituye a la justicia debida.

    32
  31. San Juan Pablo II, mensaje Paz 2002: el perdón apunta a «la tranquilidad del orden», «sanación en profundidad de las heridas que ensangrientan los espíritus».

    33
  32. Carta de san Pablo a los Colosenses 1, 19-20: en él Dios quiso reconciliar todo y «hacer la paz por la sangre de su Cruz». La Redención como acto restaurador universal.

    34
  33. L. Piccarreta, El Libro del Cielo, tomo 2, 4 de julio de 1899: Jesús constituye a Luisa «víctima olorosa a la divina Justicia», llamando a todas sus acciones a brillar «con las mismas intenciones puras y santas que las mías». Es el acto reparador cumplido con Cristo, que prolongan las 24 Horas de la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo, oración hora por hora de la Pasión en el mismo espíritu de reparación.

    35