La migración

La migración es, para la doctrina social de la Iglesia, un gran hecho social de nuestro tiempo que ilumina mediante un doble principio: el derecho de la persona a emigrar para vivir dignamente y el derecho-deber de los Estados de regular la inmigración en vista del bien común.

Ignispedia

La migración — el hecho, para personas o pueblos enteros, de abandonar su tierra para establecerse en otro lugar — es uno de los grandes hechos sociales de nuestra época: en 2020 se contaban aproximadamente 281 millones de migrantes internacionales en el mundo, es decir, cerca del 3,6 % de la humanidad[1]. La doctrina social de la Iglesia no la trata como un quinto principio junto a la dignidad de la persona, el bien común, la subsidiariedad y la solidaridad, sino como un « signo de los tiempos »: un fenómeno ambivalente, portador de sufrimientos y promesas, que debe leerse a la luz de estos cuatro principios para discernir lo que Dios pide[2].

La mirada de la Iglesia sobre la migración se organiza en torno a un doble principio, constantemente reafirmado desde Pío XII: por un lado, « el derecho », para todo hombre, « por motivos válidos, de ir al extranjero y establecerse allí »[3]; por otro, el derecho y el deber de los Estados de regular la inmigración en vista del bien común[4]. Contrariamente a una caricatura difundida, la Iglesia no defiende ni fronteras abiertas ni el repliegue xenófobo: su doctrina es más exigente que estos dos lemas, pues sostiene conjuntamente la dignidad del migrante, la responsabilidad de las naciones ricas y el bien común de las sociedades de acogida.

Esta doctrina está también arraigada en la historia de la salvación. El pueblo de Israel se define como un pueblo de antiguos esclavos y extranjeros; el mismo Cristo, niño, fue un refugiado en Egipto[5]; y la Iglesia se reconoce en la figura del pueblo de Dios en camino, « extranjero y peregrino » en la tierra hacia la patria celestial[6]. La migración no es por tanto para ella un tema externo: toca a lo que ella es.

Este artículo trata la migración como fenómeno y como tema de la doctrina social: su tipología, el desarrollo del magisterio durante más de un siglo, el doble principio y sus fundamentos, los deberes recíprocos, su articulación con los cuatro principios permanentes y su lectura espiritual. El debate concreto sobre la política migratoria — ¿hay que acoger, hasta dónde, en qué condiciones? — se desarrolla en el artículo ¿Qué dice la Iglesia sobre la inmigración?; la dimensión bíblica de la hospitalidad se retoma en La acogida del extranjero.

La migración, un « signo de los tiempos »

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Antes de juzgar, la doctrina social busca comprender. La palabra «migración» abarca realidades muy diferentes, que hay que distinguir para no razonar erróneamente. Confundir a un ingeniero expatriado, un refugiado que huye de la guerra y un rechazado en el derecho de asilo conduce a conclusiones injustas en ambos sentidos.

Emigrar, inmigrar, huir: ¿de qué hablamos?

La migración designa todo desplazamiento duradero de una persona fuera de su lugar habitual de vida. Se habla de emigración desde el punto de vista del país de partida, de inmigración desde el punto de vista del país de llegada: son las dos caras de un mismo movimiento. Pero el estatus moral y jurídico varía según la causa de la partida.

  • El migrante económico abandona voluntariamente su país para buscar trabajo o mejores condiciones de vida.
  • El refugiado huye de una persecución o un peligro grave (guerra, violencia, catástrofe): su partida no es realmente libre, y el derecho internacional le reconoce una protección particular.
  • El desplazado interno ha tenido que huir, pero sin cruzar frontera: permanece en su país.
  • El solicitante de asilo solicita oficialmente la protección de un Estado, a la espera de una decisión sobre su estatus.

La Iglesia rechaza reducir toda migración a una de estas figuras. Recuerda que un refugiado no es un delincuente, pero también que un Estado tiene derecho a verificar la realidad de las situaciones; y que la confusión voluntaria de las categorías — para abrir del todo o para cerrar del todo — traiciona la justicia[7].

Un fenómeno antiguo convertido en planetario

Las migraciones siempre han existido: invasiones, colonizaciones, grandes hambrunas, deportaciones, diásporas. Lo que es nuevo es su amplitud, su velocidad y su carácter mundial, íntimamente ligados a la globalización de los intercambios, las comunicaciones y las desigualdades. Nunca tantos seres humanos han estado simultáneamente en movimiento, y nunca la brecha de riqueza entre regiones del mundo — motor principal de las partidas — ha sido tan visible y conocida inmediatamente por todos[8].

Por qué la Iglesia se ocupa del tema

Para la Iglesia, leer un hecho social como un « signo de los tiempos » es buscar en él un llamado de Dios. El Concilio Vaticano II pide a los cristianos « escudriñar los signos de los tiempos y interpretarlos a la luz del Evangelio »[9]. La instrucción Erga Migrantes Caritas Christi (2004) aplica exactamente esta mirada a la migración: ve en ella a la vez una prueba (desarraigo, explotación, sufrimiento de las familias) y una oportunidad (encuentro de los pueblos, nueva evangelización, ampliación de la fraternidad)[10]. Por eso la migración no es solo, para ella, un problema de gestión: es un lugar donde se juega la calidad moral de una civilización.

Ciento treinta años de magisterio sobre las migraciones

La solicitud de la Iglesia por los migrantes no es una novedad del siglo XXI. Se ha construido progresivamente, desde la industrialización y las grandes emigraciones europeas del siglo XIX hasta las crisis migratorias contemporáneas, formando un cuerpo de doctrina coherente que los papas sucesivos han profundizado sin contradecirse nunca.

  1. 1887-1905
    Scalabrini y la pastoral de los migrantes

    Mons. Juan Bautista Scalabrini, obispo de Piacenza, funda congregaciones dedicadas a los emigrantes italianos.

  2. 1914
    Jornada del Migrante (Benedicto XV)

    El 6 de diciembre de 1914, bajo Benedicto XV, la Congregación Consistorial pide a los obispos de Italia una colecta anual para los emigrantes italianos, en una fiesta fija: este es el origen de la Jornada del Migrante, preparada por san Pío X (motu proprio Iam pridem, 19 de marzo de 1914). Extendida a los refugiados en 2004, celebrada en enero (2.º domingo después de la Epifanía desde 2005) hasta 2018, queda fijada desde 2019 en el último domingo de septiembre.

  3. 1952
    Exsul Familia (Pío XII)

    Constitución apostólica sobre la pastoral de los migrantes, llamada «Magna Carta» de los migrantes: la Sagrada Familia en el exilio, arquetipo de toda familia de refugiados.

  4. 1963
    Pacem in Terris (Juan XXIII)

    Proclamación solemne del « derecho a emigrar » como derecho humano fundado en la unidad de la familia humana (n.º 25).

  5. 1965-1971
    Vaticano II y Octogesima Adveniens

    Gaudium et Spes denuncia la condición precaria de los trabajadores emigrantes; Pablo VI reclama una «carta» de sus derechos (Octogesima Adveniens 17).

  6. 1981
    Laborem Exercens (Juan Pablo II)

    La emigración por trabajo es un « mal necesario »; afirmación del « derecho a no emigrar » — poder vivir dignamente en casa.

  7. 2004
    Erga Migrantes Caritas Christi

    Instrucción-marco del Consejo Pontificio para los migrantes: la migración, «signo de los tiempos», derechos y deberes recíprocos.

  8. 2009
    Caritas in Veritate (Benedicto XVI)

    La migración, « fenómeno social característico de nuestra época »; todo migrante es una persona con derechos inalienables (n.º 62).

  9. 2013-2020
    Francisco: Lampedusa, los cuatro verbos, Fratelli Tutti

    Denuncia de la « globalización de la indiferencia » (2013); acoger, proteger, promover, integrar (Fratelli Tutti 129).

  10. 2025
    León XIV

    Continuidad: derecho de los Estados a regular las fronteras, responsabilidad de los países ricos, dignidad de todo migrante.

Scalabrini y los orígenes pastorales

San Juan Bautista Scalabrini, « padre de los migrantes ». Fotografía: Eugenio Hansen, OFS, CC BY-SA 4.0, Wikimedia Commons.

A finales del siglo XIX, millones de europeos — italianos, irlandeses, polacos — emigran hacia las Américas en condiciones miserables. San Juan Bautista Scalabrini (1839-1905), obispo de Piacenza, es uno de los primeros en organizar una pastoral específica: funda en 1887 a los Misioneros de san Carlos (scalabrinianos), pronto seguidos por una rama femenina, para acompañar a los emigrantes « dondequiera que vayan y sea cual sea su origen »[11]. En 1912, san Pío X crea en Roma, junto a la Congregación Consistorial, una oficina para el cuidado espiritual de los emigrantes (motu proprio Cum omnes catholicos, 15 de agosto de 1912), antecesora del futuro Consejo Pontificio[12]. La doctrina social de las migraciones nace así primero de una caridad concreta, antes de formularse en principios.

Pío XII: Exsul Familia, la « Magna Carta » de los migrantes (1952)

Pío XII, autor de Exsul Familia Nazarethana en 1952. Fotografía hacia 1951, dominio público, Wikimedia Commons.

Al término de la Segunda Guerra Mundial, Europa cuenta con millones de personas desplazadas. El 1 de agosto de 1952, Pío XII promulga la constitución apostólica Exsul Familia Nazarethana — « la familia exiliada de Nazaret » — primer gran documento magisterial enteramente dedicado a los migrantes, y que se ha llamado su « Magna Carta »[13]. El título ya dice lo esencial: la Sagrada Familia huyendo a Egipto se convierte en el arquetipo de toda familia de refugiados, y el mismo Cristo se solidariza con el exiliado. Retomando Rerum Novarum, Pío XII funda el derecho a emigrar en el destino universal de los bienes de la tierra: Dios ha destinado los bienes creados a todos los hombres, y nadie puede quedar encerrado en la miseria por las fronteras que los hombres han trazado[14].

Juan XXIII: el derecho a emigrar proclamado (1963)

Es Juan XXIII quien, en la encíclica Pacem in Terris (11 de abril de 1963), erige por primera vez el derecho a emigrar como un derecho humano solemnemente declarado, en el corazón de un catálogo de los derechos de la persona:

«Todo hombre tiene derecho a la libertad de movimiento y de residencia dentro de la comunidad política de la que es ciudadano; también tiene derecho, por motivos válidos, a trasladarse al extranjero y establecerse allí. Nunca la pertenencia a tal o cual comunidad política debería impedir a nadie ser […] ciudadano de esa comunidad universal donde todos los hombres están unidos por vínculos comunes.» — San Juan XXIII, Pacem in Terris, 11 de abril de 1963, n.º 25[15]

El fundamento es claro: más allá de su ciudadanía, todo hombre pertenece a la única familia humana. Sin embargo, este derecho no es incondicional — Juan XXIII habla de «motivos válidos» — y llama, a cambio, a la cooperación internacional para que los hombres no tengan que exiliarse en el sufrimiento[16].

Del Vaticano II a Juan Pablo II: el trabajo y el «derecho a no emigrar»

El Concilio Vaticano II, en Gaudium et Spes (1965), reconoce la necesidad económica de las migraciones pero denuncia la condición precaria de los trabajadores emigrantes, con frecuencia tratados como mera mano de obra[17]. Pablo VI, en Octogesima Adveniens (14 de mayo de 1971), va más lejos: hay que «superar una actitud estrechamente nacionalista» hacia los emigrantes y reconocerles una verdadera carta de derechos — derecho a emigrar, integración, promoción profesional, vivienda digna, reagrupación familiar[18].

Juan Pablo II aporta una matización decisiva. En Laborem Exercens (1981), califica la emigración por trabajo como un «mal necesario»: necesaria porque puede ser un bien real, pero un mal en cuanto arranca al hombre de su tierra, su lengua, su familia[19]. De ahí nace una afirmación que equilibra toda la doctrina — el derecho a no emigrar:

«Edificar condiciones concretas de paz, en lo que respecta a los migrantes y refugiados, significa comprometerse seriamente a preservar ante todo el derecho a no emigrar, es decir, a vivir en paz y dignidad en la propia patria.» — San Juan Pablo II, Mensaje para la 90.ª Jornada Mundial del Migrante y del Refugiado 2004, Migraciones en una visión de paz, 15 de diciembre de 2003, § 3[20]

Este giro es capital: la mejor política migratoria es la que hace que la migración no sea necesaria, atacando sus causas — guerra, miseria, injusticia, mala gobernanza.

Erga Migrantes (2004) y Caritas in Veritate (2009)

En 2004, el Consejo Pontificio para la Pastoral de los Migrantes publica, con la aprobación de Juan Pablo II, la instrucción Erga Migrantes Caritas Christi («La caridad de Cristo hacia los migrantes»), verdadero código pastoral que relee todo el fenómeno a la luz de la Revelación y organiza la acogida eclesial de los migrantes[21]. Cinco años después, Benito XVI dedica a la cuestión un desarrollo importante en su encíclica social Caritas in Veritate (2009):

«Todo migrante es una persona humana que, como tal, posee derechos fundamentales inalienables que deben ser respetados por todos y en toda circunstancia.» — Benito XVI, Caritas in Veritate, 29 de junio de 2009, n.º 62[22]

Benito XVI lo ve como un «fenómeno social característico de nuestra época» que exige una cooperación internacional fuerte y previsora; recuerda que los trabajadores extranjeros no son «ni una mercancía ni una simple fuerza de trabajo», y que su trabajo enriquece tanto al país de acogida como, por sus envíos de dinero, a su país de origen[23].

El doble principio: derecho a migrar y derecho de los Estados a regular

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Toda la enseñanza de la Iglesia sobre la migración se basa en el equilibrio de dos derechos que nunca deben separarse. Aislarlos produce las dos ideologías que la Iglesia rechaza: la utopía sin fronteras por un lado, el repliegue egoísta por el otro.

El derecho a emigrar y su fundamento

El primer aspecto es el derecho de la persona. Porque la tierra y sus bienes están destinados por Dios a todos los hombres — es el principio de la destinación universal de los bienes —, nadie puede ser condenado a morir de hambre o de violencia donde haya nacido solo por haber nacido allí. Cuando su supervivencia o dignidad lo exigen, el hombre tiene por tanto el derecho de partir a buscar en otro lugar lo que su patria le niega[24]. Este derecho deriva directamente de la dignidad de la persona humana, anterior a toda frontera.

El deber de acogida « en la medida de lo posible »

A este derecho corresponde, para las naciones que pueden hacerlo, un deber de acogida — pero un deber medido, y no absoluto. El Catecismo lo expresa con una precisión notable:

« Las naciones mejor provistas están obligadas a acoger en la medida de lo posible al extranjero que busca seguridad y recursos vitales que no puede encontrar en su país de origen. » — Catecismo de la Iglesia católica, § 2241[25]

La expresión « en la medida de lo posible » (en latín quoad fieri potest) es decisiva: el deber de acogida es real y obligatorio, pero proporcionado a las capacidades de la nación de acogida. No impone la ilimitación.

El derecho y deber de los Estados de regular

El segundo aspecto es el derecho-deber de los Estados. El mismo párrafo del Catecismo continúa inmediatamente:

« Las autoridades políticas pueden, en vista del bien común del que tienen la responsabilidad, subordinar el ejercicio del derecho de inmigración a diversas condiciones jurídicas, especialmente al respeto de los deberes de los migrantes hacia el país de adopción. » — Catecismo de la Iglesia católica, § 2241[26]

El Compendio de la doctrina social precisa el marco de esta regulación: flujos migratorios ordenados según criterios de equidad y equilibrio, inmigrantes acogidos como personas y ayudados a integrarse con sus familias, y el respeto del derecho a la reagrupación familiar[27]. Por tanto, la Iglesia no promueve fronteras abiertas. El papa León XIV, elegido en mayo de 2025, lo recordó explícitamente en la rueda de prensa del 23 de abril de 2026, en respuesta a una pregunta sobre la inmigración: « Personalmente, creo que un Estado tiene derecho a establecer reglas en sus fronteras. No digo que todo el mundo deba entrar sin orden, creando a veces [...] situaciones más injustas que las que dejaron atrás. » — al tiempo que interrogaba inmediatamente a los países ricos: « ¿Qué hacemos [...] para cambiar la situación en los países más pobres? », recordando que los migrantes son personas que « merecen el respeto que corresponde a todo ser humano por su dignidad »[28].

Es en este punto preciso — ¿hasta dónde regular, bajo qué condiciones, cómo arbitrar? — donde se sitúa el debate político, desarrollado en el artículo ¿Qué dice la Iglesia sobre la inmigración?. Retengamos aquí el principio: la regulación es legítima, pero está ordenada al bien común, nunca al egoísmo nacional.

El « derecho a no emigrar » y las causas profundas

Entre estos dos derechos, la doctrina reciente destaca un tercer término, que los supera a ambos: el derecho a no tener que emigrar. El papa Francisco lo ha hecho uno de los ejes de Fratelli Tutti (2020):

« El derecho a no emigrar, es decir, a poder quedarse en su propia tierra, debe ser reafirmado. » — Papa Francisco, Fratelli Tutti, 3 de octubre de 2020, n.º 38[29]

Nadie debería ser forzado a huir. La primera justicia hacia los migrantes es por tanto combatir las causas que los lanzan a las rutas: guerras, persecuciones, pobreza, corrupción, degradación del medio ambiente. Es el vínculo profundo de la migración con la paz, el desarrollo y la ecología integral.

Los deberes recíprocos: migrantes y sociedades de acogida

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La doctrina social no distribuye derechos en un solo sentido. Describe una relación de obligaciones mutuas, donde cada uno — migrante y sociedad de acogida — tiene deberes hacia el otro. Esto es lo que la distingue de una simple petición.

Los deberes del migrante

El Catecismo es tan claro sobre los deberes del inmigrante como sobre los de las naciones:

«El inmigrante está obligado a respetar con gratitud el patrimonio material y espiritual del país que lo acoge, a obedecer sus leyes y a contribuir a sus cargas.» — Catecismo de la Iglesia católica, § 2241[30]

Tres deberes precisos, por tanto: la gratitud hacia el patrimonio material y espiritual del país de acogida (su cultura, su fe, sus instituciones), la obediencia a las leyes, y la contribución a las cargas comunes (trabajo, impuestos, participación). Erga Migrantes habla de una contribución «responsable y leal» al desarrollo del país de instalación[31]. La integración no es un favor que se concede al migrante: es también una exigencia moral que recae sobre él.

Los deberes de la sociedad de acogida

Recíprocamente, la sociedad de acogida debe más que tolerar: debe reconocer en el migrante a una persona, no a una amenaza ni a una mercancía. Esto implica condiciones de trabajo justas (cf. el salario justo), el respeto a la dignidad, la protección contra la explotación y la trata, el acceso a los derechos fundamentales y el cuidado de la familia del migrante, especialmente mediante la reunificación familiar[32]. La peor injusticia sería utilizar mano de obra inmigrante negándole los derechos inherentes a su persona.

La integración, un proceso de doble sentido

La verdadera integración no es ni la asimilación que borra toda diferencia, ni el multiculturalismo de yuxtaposición que crea sociedades paralelas. Francisco la describe como un «proceso de doble sentido»: el migrante respeta y adopta la cultura que lo acoge, y la sociedad de acogida se enriquece con lo que el migrante aporta, en un intercambio ordenado al bien común[33]. Es una obra de paciencia que compromete a ambas partes.

La migración y los cuatro principios de la doctrina social

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Si la migración no es en sí misma un principio, es un terreno de aplicación privilegiado de los cuatro principios permanentes de la doctrina social, que se iluminan mutuamente cuando se aplican a ella.

La dignidad de la persona prohíbe reducir jamás al migrante a un número, a un costo o a una amenaza: es «una persona humana que posee derechos fundamentales inalienables»[34]. El bien común, aplicado a la migración, adquiere una dimensión universal: no se detiene en las fronteras de una nación, porque también existe un bien común de la familia humana entera[35]. La subsidiariedad recuerda que la acogida no es solo asunto de Estados: moviliza primero a las familias, las parroquias, las asociaciones, las entidades locales — todo el tejido de los cuerpos intermedios, más cercanos y a menudo más humanos. Finalmente, la solidaridad expresa la convicción de que «todos somos realmente responsables de todos»[36]: la interdependencia mundial, que hace circular mercancías y capitales, debe también generar una responsabilidad hacia las personas que desplaza.

Es la articulación de estos principios la que produce el equilibrio católico: sin dignidad, la regulación se vuelve inhumana; sin bien común, la acogida se vuelve irresponsable; sin subsidiariedad, todo recae en un Estado impotente; sin solidaridad, cada uno se repliega en sí mismo.

Los cuatro verbos de Francisco: acoger, proteger, promover, integrar

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El papa Francisco, cuyo pontificado ha hecho de la migración una prioridad — desde el grito de Lampedusa contra la «globalización de la indiferencia» (8 de julio de 2013) hasta Fratelli Tutti —, resumió la respuesta cristiana en cuatro verbos que se han convertido en la referencia pastoral:

«Nuestra respuesta común podría articularse en torno a cuatro verbos basados en los principios de la doctrina de la Iglesia: acoger, proteger, promover e integrar.» — Papa Francisco, Mensaje para la Jornada Mundial del Migrante y del Refugiado 2018, retomado en Fratelli Tutti n.º 129[37]

  • Acoger: abrir vías seguras y legales, ampliar las posibilidades de entrada regular en lugar de dejar prosperar las redes clandestinas.
  • Proteger: defender los derechos y la dignidad de los migrantes, en particular de los más vulnerables, contra la explotación y la trata de personas.
  • Promover: favorecer el desarrollo integral de la persona migrante y de su comunidad, tanto en el país de acogida como en el país de origen.
  • Integrar: permitir una participación plena y recíproca en la vida de la sociedad, con respeto mutuo.

Estos verbos no constituyen un programa político preciso — la Iglesia no propone ninguno — sino orientaciones morales que cada sociedad está invitada a traducir prudentemente según sus medios, lo que remite nuevamente a la prudencia política desarrollada en ¿Qué dice la Iglesia sobre la inmigración? y a la caridad política.

Objeciones frecuentes y respuestas

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La posición de la Iglesia suele ser caricaturizada, tanto por la derecha como por la izquierda. Tres objeciones reaparecen constantemente; examinarlas permite medir cuánto la doctrina real es más equilibrada que sus imitaciones.

«La Iglesia quiere fronteras abiertas»

Es la objeción más difundida — y la más falsa. Acabamos de verlo: el Catecismo reconoce explícitamente el derecho de los Estados a «subordinar el ejercicio del derecho de inmigración a diversas condiciones jurídicas» en vista del bien común[38], y el papa León XIV afirma que un Estado «tiene derecho a establecer reglas en sus fronteras»[39]. La Iglesia no pide la abolición de las fronteras: pide que se gestionen con justicia y humanidad, al servicio de la persona y del bien común, y no por miedo o cálculo.

«¿Acoger a todo el mundo es realista?»

La Iglesia tampoco pide «acoger a todo el mundo». La fórmula «en la medida de lo posible» del Catecismo inscribe explícitamente la proporción en el centro del deber de acogida[40]: la regulación de los flujos según criterios de equidad y equilibrio es una condición de la dignidad de la acogida[41]. La caridad no anula la prudencia política: la exige.

«¿Y la identidad cristiana de Europa?»

La preocupación por la herencia cristiana es legítima, pero la respuesta de la Iglesia no es el repliegue. Por un lado, recuerda que el deber del migrante incluye el respeto por el patrimonio espiritual del país de acogida[42]: la integración supone no borrar el alma cristiana de una nación. Por otro lado, observa que la acogida de migrantes puede avivar la fe en sociedades secularizadas, y que la mejor defensa de una identidad cristiana no es el cierre, sino el testimonio de una caridad vivida[43]. El miedo nunca ha evangelizado a nadie.

La migración a la luz de la fe: el pueblo de Dios en camino

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Más allá del análisis social, la migración toca el corazón de la fe cristiana. Toda la Biblia está atravesada por figuras de migrantes: Abraham llamado a dejar su país[44], Israel esclavo y luego extranjero en Egipto, el pueblo en marcha por el desierto hacia la Tierra Prometida, el exilio en Babilonia. Es sobre esta memoria que se funda el mandamiento repetido de amar al extranjero: «Amad pues al inmigrante, porque en la tierra de Egipto fuisteis inmigrantes»[45]. Esta dimensión de hospitalidad bíblica se desarrolla en el artículo La acogida del extranjero.

El Cristo mismo conoció el exilio: niño, tuvo que huir con María y José de la persecución de Herodes[46] — este es todo el sentido del título Exsul Familia elegido por Pío XII. Y la Iglesia se entiende a sí misma como un pueblo en peregrinación, sin morada permanente en este mundo:

«Porque no tenemos aquí ciudad permanente, sino que buscamos la futura.» — Epístola a los Hebreos 13, 14[47]

Todo cristiano es, en este sentido, un homo viator, un viajero hacia la patria celestial. El migrante que llama a nuestra puerta es así, misteriosamente, una imagen de nuestra propia condición — y Cristo advirtió que es en él que se presenta: «Estuve extranjero, y me acogisteis»[48].

Esta verdad encuentra su cima en la espiritualidad de la Divina Voluntad transmitida a Luisa Piccarreta (1865-1947): el alma que vive en el Fiat divino nunca actúa solo para sí, sino «en nombre de todos», abrazando en la única Voluntad de Dios a todos los hombres, sedentarios y exiliados. La fraternidad que la doctrina social anhela en el orden de las estructuras encuentra allí su raíz interior: la comunión de todos en la única Voluntad del Padre[49].

Para profundizar

Notas y referencias

  1. Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Estado de la migración en el mundo 2022 (World Migration Report), Ginebra: el número de migrantes internacionales pasó de 84 millones en 1970 a 281 millones en 2020, un aumento del 2,3 % al 3,6 % de la población mundial; el 96,4 % de los habitantes del planeta reside en su país de nacimiento. Cifra verificada en worldmigrationreport.iom.int.

    1
  2. Consejo Pontificio para la Pastoral de los Migrantes y las Personas en Movimiento, Erga Migrantes Caritas Christi, 3 de mayo de 2004, n° 1, 14: la migración leída como un «signo de los tiempos» particularmente importante, «un desafío que asumir y poner en valor con vistas a la construcción de una humanidad renovada». Texto oficial en vatican.va.

    2 10
  3. San Juan XXIII, Pacem in Terris, 11 de abril de 1963, n° 25: «Todo hombre […] tiene derecho, por motivos válidos, a trasladarse al extranjero y establecerse allí.» Texto oficial francés, vatican.va.

    3
  4. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2241: las autoridades políticas pueden, «en vista del bien común del que son responsables, subordinar el ejercicio del derecho de inmigración a diversas condiciones jurídicas». Edición oficial francesa, Mame/Plon, 1992.

    4
  5. Evangelio según san Mateo 2, 13-15, traducción litúrgica oficial (AELF): la huida a Egipto de la Sagrada Familia para escapar de Herodes.

    5
  6. Epístola a los Hebreos 11, 13, traducción litúrgica oficial (AELF, aelf.org): «En la fe, sin haber conocido la realización de las promesas, murieron todos; pero la habían visto y saludado de lejos, afirmando que, en la tierra, eran extranjeros y peregrinos.»

    6
  7. Erga Migrantes Caritas Christi, instrucción del Consejo Pontificio para la Pastoral de los Migrantes, 3 de mayo de 2004, parte II: distinción pastoral de las categorías de migrantes (migrantes económicos, refugiados, solicitantes de asilo, desplazados, estudiantes, marinos, nómadas) y llamado a no confundirlos. Texto oficial en vatican.va.

    7
  8. Benito XVI, Caritas in Veritate, 29 de junio de 2009, n° 62: la migración como «fenómeno social característico de nuestra época», ligado a la globalización y a las desigualdades de desarrollo.

    8
  9. Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes, 7 de diciembre de 1965, n° 4: «escudriñar los signos de los tiempos e interpretarlos a la luz del Evangelio».

    9
  10. Sobre san Juan Bautista Scalabrini (1839-1905), obispo de Piacenza, fundador en 1887 de los Misioneros de san Carlos (scalabrinianos) para la pastoral de los emigrantes; beatificado el 9 de noviembre de 1997 por san Juan Pablo II, canonizado sin milagro requerido por el papa Francisco el 9 de octubre de 2022, proclamado «padre de los migrantes». Fechas verificadas (Vatican News, 9 de octubre de 2022; nominis.cef.fr).

    11
  11. Sobre el origen de la Jornada del Migrante y la oficina romana de 1912: san Pío X, motu proprio Cum omnes catholicos del 15 de agosto de 1912, que crea junto a la Congregación Consistorial una oficina «de spirituali emigrantium cura» (Acta Apostolicae Sedis 4, 1912, p. 526-527: https://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-04-1912-ocr.pdf); motu proprio Iam pridem del 19 de marzo de 1914 que funda en Roma un colegio de sacerdotes para los emigrantes italianos (AAS 6, 1914, p. 173-176: https://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-06-1914-ocr.pdf); carta circular de la Sagrada Congregación Consistorial a los obispos de Italia del 6 de diciembre de 1914, escrita bajo Benedicto XV — san Pío X había muerto el 20 de agosto de 1914 (AAS 6, 1914, p. 423) — que pide una colecta anual para los emigrantes italianos, en una fiesta fija (AAS 6, 1914, p. 699-701): este es el origen de la Jornada del Migrante, extendida a los refugiados en 2004; el papa Francisco, Ángelus del 14 de enero de 2018 que anuncia la Jornada para el segundo domingo de septiembre (105.ª Jornada el 8 de septiembre de 2019: https://www.vatican.va/content/francesco/fr/angelus/2018/documents/papa-francesco_angelus_20180114.html); declaración del director de la Sala de Prensa del 20 de noviembre de 2018 que fija la Jornada en el último domingo de septiembre, «su richiesta di varie Conferenze Episcopali» (105.ª Jornada el 29 de septiembre de 2019: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2018/11/20/0857/01854.html).

    12
  12. Venerable Pío XII, Exsul Familia Nazarethana, constitución apostólica del 1 de agosto de 1952: primer gran documento magisterial sobre la pastoral de los migrantes, llamada «Magna Carta» de los migrantes. Texto en vatican.va (versiones latina y traducciones).

    13
  13. Exsul Familia, 1952: el derecho a emigrar está vinculado, en línea con Rerum Novarum (León XIII, 1891), al destino universal de los bienes de la creación. La Sagrada Familia huyendo a Egipto (Mt 2) se presenta allí como arquetipo y modelo de toda familia de refugiados.

    14
  14. San Juan XXIII, Pacem in Terris, 11 de abril de 1963, n° 25. Cita íntegra del derecho de circulación, emigración y residencia, fundado en la pertenencia de todo hombre a la única «comunidad universal». Texto oficial francés, vatican.va.

    15
  15. San Juan XXIII, Pacem in Terris, 11 de abril de 1963, n° 101-102: el capital debe ir al encuentro del trabajo más que al revés, para permitir a los trabajadores mejorar su condición sin abandonar su entorno natal; n° 103 sobre la solicitud hacia los refugiados políticos. Texto oficial francés, vatican.va.

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  16. Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes, 7 de diciembre de 1965, n° 66: denuncia de las condiciones precarias hechas a los trabajadores emigrantes, que deben ser tratados como personas y no como simples instrumentos de producción. Número verificado (doctrine-sociale-catholique.fr, dossier « Migraciones »).

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  17. San Pablo VI, Octogesima Adveniens, 14 de mayo de 1971, n° 17: sobre la condición precaria de los trabajadores emigrantes; llamado a «superar una actitud estrechamente nacionalista» y a reconocerles una carta que asegure el derecho a emigrar, la integración, la promoción profesional y la vivienda digna.

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  18. San Juan Pablo II, Laborem Exercens, 14 de septiembre de 1981, n° 23: la emigración por trabajo como «mal necesario»; el hombre tiene derecho a dejar su patria por motivos válidos así como a regresar a ella. Número verificado (doctrine-sociale-catholique.fr, dossier « Migraciones »).

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  19. San Juan Pablo II, Mensaje para la 90ª Jornada Mundial del Migrante y del Refugiado 2004, Migraciones en una visión de paz, 15 de diciembre de 2003, § 3. Texto oficial francés en vatican.va. Este principio se integra luego en la instrucción Erga Migrantes Caritas Christi (2004).

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  20. Erga Migrantes Caritas Christi, instrucción del Consejo Pontificio para la Pastoral de los Migrantes y las Personas en Movimiento, aprobada por Juan Pablo II el 1 de mayo de 2004, fechada el 3 de mayo de 2004. Relee el fenómeno migratorio a la luz de la Revelación y organiza la pastoral de acogida. Texto en vatican.va.

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  21. Benito XVI, Caritas in Veritate, 29 de junio de 2009, n° 62: «Todo migrante es una persona humana que, como tal, posee derechos fundamentales inalienables que deben ser respetados por todos y en toda circunstancia.» Texto oficial francés, vatican.va.

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  22. Benito XVI, Caritas in Veritate, n° 62: los trabajadores extranjeros no deben ser considerados «como una mercancía o como una simple fuerza de trabajo»; su trabajo beneficia al país de acogida así como, por sus remesas, a su país de origen. Llamado a una política de cooperación internacional «fuerte y previsora».

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  23. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2241: fundamento del derecho a emigrar en busca «de seguridad y recursos vitales» que no se pueden encontrar en el país de origen, en relación con el destino universal de los bienes (§ 2402-2403).

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  24. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2241: «Las naciones mejor provistas están obligadas a acoger en la medida de lo posible al extranjero que busca seguridad y recursos vitales que no puede encontrar en su país de origen.»

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  25. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2241: «Las autoridades políticas pueden, en vista del bien común del que son responsables, subordinar el ejercicio del derecho de inmigración a diversas condiciones jurídicas, especialmente al respeto de los deberes de los migrantes hacia el país de adopción.»

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  26. Consejo Pontificio Justicia y Paz, Compendio de la doctrina social de la Iglesia, Librería Editrice Vaticana, 2004, n° 298: «La regulación de los flujos migratorios según criterios de equidad y equilibrio es una de las condiciones indispensables para que las inserciones se produzcan con las garantías requeridas por la dignidad de la persona humana. Los inmigrantes deben ser acogidos como personas y ayudados, con sus familias, a integrarse en la vida social»; «el derecho a la reagrupación familiar debe ser respetado y favorecido». Texto oficial francés en vatican.va.

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  27. Papa León XIV, respuesta a la periodista Eva Fernández (Radio Cope), conferencia de prensa en el avión de regreso del viaje apostólico a Argelia, Camerún, Angola y Guinea Ecuatorial, 23 de abril de 2026: «Personalmente, creo que un Estado tiene derecho a establecer reglas en sus fronteras. No digo que todo el mundo deba entrar sin orden, creando a veces [...] situaciones más injustas que las que dejaron atrás»; y sobre la responsabilidad de los países ricos: «¿Qué hacemos [...] para cambiar la situación en los países más pobres?». Texto oficial francés en vatican.va (Discurso, León XIV, abril 2026, «20260423-guinea-volo-ritorno»).

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  28. Papa Francisco, Fratelli Tutti, 3 de octubre de 2020, n° 38: «el derecho a no emigrar, es decir, a poder quedarse en su propia tierra, debe ser reafirmado». Texto oficial francés, vatican.va.

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  29. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2241: «El inmigrante está obligado a respetar con gratitud el patrimonio material y espiritual del país que lo acoge, a obedecer sus leyes y a contribuir a sus cargas.»

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  30. Erga Migrantes Caritas Christi, instrucción del Consejo Pontificio para la Pastoral de los Migrantes, 3 de mayo de 2004: la emigración conlleva derechos y deberes; al derecho a emigrar corresponde el deber del inmigrante de aportar una contribución responsable y leal al desarrollo del país donde se instala. Texto oficial en vatican.va.

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  31. San Pablo VI, Octogesima Adveniens, 14 de mayo de 1971, n° 17, sobre la reunificación familiar, la vivienda digna y la promoción profesional de los trabajadores emigrantes. Véase también Catecismo, § 2211, sobre el deber de la sociedad de favorecer a la familia.

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  32. Papa Francisco, Fratelli Tutti, 3 de octubre de 2020, n° 129-132: el migrante está llamado a integrarse preservando su identidad cultural y religiosa, en sociedades «abiertas a las diferencias» e invitadas a «promoverlas en un espíritu de fraternidad humana» (n° 129); principio de plena ciudadanía basada en la igualdad de derechos y deberes (n° 130); llamado a una gobernanza mundial de las migraciones que supere la mera gestión de emergencias (n° 132). Texto oficial francés, vatican.va.

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  33. Benito XVI, Caritas in Veritate, 29 de junio de 2009, n° 62, citado aquí para la aplicación del principio de dignidad al migrante.

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  34. Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 2004, n° 298, y, sobre el bien común universal de la familia humana, n° 165; cf. Gaudium et Spes n° 26 y Pacem in Terris n° 132-141.

    35
  35. San Juan Pablo II, Sollicitudo Rei Socialis, 30 de diciembre de 1987, n° 38: la solidaridad como «determinación firme y perseverante de trabajar por el bien común», «porque todos somos realmente responsables de todos».

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  36. Papa Francisco, Mensaje para la 104ª Jornada Mundial del Migrante y del Refugiado 2018 (fechado el 15 de agosto de 2017), tema «Acoger, proteger, promover e integrar a los migrantes y refugiados»; retomado en Fratelli Tutti, 3 de octubre de 2020, n° 129: «Nuestra respuesta […] podría articularse en torno a cuatro verbos». Textos oficiales en vatican.va.

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  37. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2241, sobre el derecho de las autoridades políticas a subordinar la inmigración a condiciones jurídicas en vista del bien común.

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  38. Papa León XIV, conferencia de prensa en el avión de regreso del viaje apostólico a África, 23 de abril de 2026: «Personalmente, creo que un Estado tiene derecho a establecer reglas en sus fronteras.» Texto oficial francés en vatican.va (cf. [^leon-xiv]).

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  39. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2241: la fórmula «en la medida de lo posible» inscribe la proporción y la medida en el corazón del deber de acogida.

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  40. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2241: deber del inmigrante de respetar «el patrimonio material y espiritual» del país de acogida.

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  41. Papa León XIV, Mensaje para la 111ª Jornada Mundial del Migrante y del Refugiado — «Migrantes, misioneros de esperanza», 25 de julio de 2025, celebrado el 4-5 de octubre de 2025 durante el Jubileo de los migrantes: los migrantes y refugiados católicos, «por su entusiasmo espiritual y su vitalidad, [...] pueden contribuir a revitalizar comunidades eclesiales estancadas y cargadas, donde avanza el desierto espiritual». Texto oficial francés en vatican.va.

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  42. Génesis 12, 1, traducción litúrgica oficial (AELF): «Deja tu tierra, tus parientes y la casa de tu padre, y ve a la tierra que te mostraré.» El llamado de Abraham, primer gran «migrante» de la fe.

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  43. Deuteronomio 10, 18-19, traducción litúrgica oficial (AELF, aelf.org): «Él es quien hace justicia al huérfano y a la viuda, quien ama al inmigrante y le da alimento y vestido. Amad pues al inmigrante, porque en la tierra de Egipto fuisteis inmigrantes.»

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  44. Evangelio según san Mateo 2, 13-15, traducción litúrgica oficial (AELF): la huida a Egipto; el Niño Cristo, refugiado, funda la compasión de la Iglesia hacia todo exiliado.

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  45. Epístola a los Hebreos 13, 14, traducción litúrgica oficial (AELF): «Porque no tenemos aquí ciudad permanente, sino que buscamos la futura.»

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  46. Evangelio según san Mateo 25, 35, traducción litúrgica oficial (AELF): «Estuve extranjero, y me acogisteis»; Cristo se identifica con el extranjero acogido o rechazado (Mt 25, 31-46).

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  47. L. Piccarreta, El Libro del Cielo, tomo 12, 20 de febrero de 1919 (12-86): las almas que viven en la Voluntad divina «pueden rendir Gloria, Honor, Adoración y Amor en nombre de todos».

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