La inmigración es uno de los asuntos sobre los que se atribuyen a la Iglesia católica las posiciones más opuestas. Para unos, predicaría la apertura incondicional de las fronteras, despreciando las naciones y el bien común; para otros, permanecería indiferente ante los extranjeros o los dejaría por completo al arbitrio de los Estados. La doctrina real no se parece a ninguna de estas caricaturas. Es más exigente, porque se niega a sacrificar un polo al otro: afirma a la vez un deber grave de acogida y la legitimidad de una regulación ordenada al bien común.
El núcleo de esta enseñanza reside en una distinción sencilla. La Iglesia no reconoce un «derecho absoluto» a instalarse donde uno quiera, ni una «soberanía absoluta» que dispense a un país de acoger. Mantiene unidos dos derechos y dos deberes: el derecho de la persona a emigrar en busca de una vida digna; el deber de las naciones más favorecidas de acoger, «en la medida de lo posible»[1]; el derecho de los Estados a regular los flujos[2] según el bien común[3]; y el deber del migrante de respetar el país que lo recibe[4]. Ninguno de estos términos debe hacer desaparecer a los demás.
Esta doctrina no es una opinión pasajera nacida de las crisis recientes. Está arraigada en la Escritura, donde Dios manda a su pueblo amar al inmigrante[5] y donde Cristo se identifica con el extranjero acogido[6]. También ha sido desarrollada por un siglo de magisterio social, desde Pío XII hasta Francisco. Por último, presupone un principio más fundamental, ya presente en el corazón de la doctrina sobre el dinero: los bienes de la tierra están destinados ante todo a todos los seres humanos[7].
Este artículo presenta dicha enseñanza desde el ángulo de las preguntas concretas que creyentes y ciudadanos se plantean hoy: ¿es la inmigración un derecho? ¿qué manda la Biblia? ¿deben las naciones acoger a los migrantes, y hasta dónde? ¿puede regularse la acogida sin traicionar el Evangelio? No aborda la ideología nacionalista, tratada en ¿Qué dice la Iglesia sobre el nacionalismo?, ni los detalles del salario de los trabajadores, tratados en ¿Qué dice la Iglesia sobre el trabajo?.
¿Es la inmigración un derecho según la Iglesia?
La primera cuestión es jurídica. ¿Existe un «derecho a emigrar»? La Iglesia responde que sí, precisando de inmediato su fundamento, su alcance y su límite. Este derecho no es un capricho de la libertad: brota de la dignidad de la persona y del destino común de los bienes de la tierra.
El derecho a emigrar en busca de una vida digna
Este derecho ya lo enseñaba Pío XII como derecho natural: en la constitución apostólica Exsul familia (1952), recuerda haber condenado las ideologías —totalitarismo, imperialismo, nacionalismo inmoderado— que restringen arbitrariamente «el derecho natural de los hombres a emigrar»[8]. El papa Juan XXIII, en la encíclica Pacem in terris (1963), retoma esta enseñanza —remite él mismo, en nota, al radiomensaje de Navidad de 1952 de Pío XII— y la sitúa entre los derechos fundamentales de la persona humana:
«Ha de respetarse íntegramente también el derecho de cada hombre a conservar o cambiar su residencia dentro de los límites geográficos del país; más aún, es necesario que le sea lícito, cuando lo aconsejen justos motivos, emigrar a otros países y fijar allí su domicilio.» — Juan XXIII, Pacem in terris, 11 de abril de 1963, § 25[9]
El fundamento no es una reivindicación, sino un hecho antropológico: el ser humano no pertenece al Estado en el que nació. Su dignidad y su vocación desbordan las fronteras. Cuando su vida, su seguridad o su subsistencia están gravemente amenazadas allí donde vive —guerra, persecución, miseria, desastre— tiene derecho a buscar en otro lugar las condiciones de una existencia digna. Es lo que la Iglesia denomina derecho a emigrar[10].
Sin embargo, este derecho tiene una medida: «cuando lo aconsejen justos motivos». No es un derecho indeterminado a instalarse donde uno prefiera por simple conveniencia, sino el derecho a huir de una situación indigna. Y, como todo derecho, reclama un deber correspondiente por parte de quienes pueden acoger; de otro modo sería letra muerta.
El fundamento: el destino universal de los bienes
¿Por qué una persona nacida a un lado de una frontera tendría algún derecho a buscar su sustento al otro lado? Porque, según la fe católica, la tierra no pertenece en último término a nadie de manera absoluta: Dios la dio a toda la humanidad. Este es el principio del destino universal de los bienes, fundamento de toda la doctrina social.
«Al comienzo Dios confió la tierra y sus recursos a la administración común de la humanidad [...]. Los bienes de la creación están destinados a todo el género humano.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 2402[11]
Este principio no suprime ni las naciones ni la propiedad, pero las relativiza: son secundarias respecto del derecho de toda persona a encontrar lo necesario para vivir. Una frontera no es un absoluto sagrado que pueda justificar por sí solo dejar morir al extranjero que busca lo indispensable. La misma lógica rige la enseñanza católica sobre el dinero: se puede poseer legítimamente, pero bajo una «hipoteca social» que ordena lo superfluo a la necesidad ajena. Aplicado a los pueblos, este principio fundamenta un deber de solidaridad internacional, del que la acogida de migrantes es una expresión.
El «derecho a no emigrar»: permanecer en la propia patria
La doctrina quedaría incompleta si solo reconociera el derecho a partir. La mayoría de los migrantes forzosos no eligen el exilio: la guerra, la persecución o la miseria los empujan a él. La Iglesia afirma, por tanto, de manera simétrica, un derecho a no emigrar: el derecho a poder vivir dignamente en casa, sin ser arrancado de la propia tierra, lengua y familia.
El papa Francisco (2013-2025) ha convertido este punto en una clave de su reflexión: el exilio no es ante todo una oportunidad, sino con frecuencia una herida. Quienes emigran «viven una separación de su entorno de origen y conocen a menudo un desarraigo cultural y religioso»; las comunidades de partida pierden «sus elementos más vigorosos y emprendedores», y las familias quedan desgarradas[12]. La consecuencia práctica es decisiva: la primera caridad hacia los pueblos pobres no consiste solo en abrir puertas, sino en hacer innecesaria la emigración combatiendo sus causas, como explica la última parte de este artículo.
¿Qué dice la Biblia sobre el extranjero?
Antes de todo magisterio moderno, la doctrina de la acogida está arraigada en la Escritura. El extranjero —ger en hebreo, el inmigrante residente— recibe una protección divina especial junto con el huérfano y la viuda: las tres figuras de la persona vulnerable sin apoyo social. En el Nuevo Testamento, Cristo mismo se identifica con él.
«Amaréis al emigrante»: la Ley protege al extranjero
La Ley de Moisés no se limita a tolerar al extranjero: manda a Israel amarlo y funda este mandamiento en el recuerdo de la esclavitud en Egipto. El pueblo que una vez vivió como migrante debe saber lo que vive el migrante.
«Es él [el Señor] quien hace justicia al huérfano y a la viuda, que ama al emigrante, dándole pan y vestido. Amaréis al emigrante, porque emigrantes fuisteis en Egipto.» — Libro del Deuteronomio 10,18-19[13]
El Levítico va aún más lejos: prohíbe explotar al extranjero y exige tratarlo al igual que al israelita nacido en el país.
«Al forastero que reside junto a vosotros, lo miraréis como a uno de vuestro pueblo y lo amarás como a ti mismo, pues forasteros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto.» — Libro del Levítico 19,34[14]
La exigencia es notable para la Antigüedad: proteger al extranjero no es una benevolencia vaga, sino una ley divina con una razón moral, la identificación con quien ha sufrido. Este «porque emigrantes fuisteis en Egipto» recorre toda la Escritura y sigue fundamentando la actitud cristiana ante el migrante.
La Sagrada Familia, refugiada en Egipto
El cristianismo no contempla la migración desde fuera: su propio Dios experimenta el exilio. Poco después del nacimiento de Jesús, advertido en sueños de la furia de Herodes, José toma al Niño y a su madre y huye de noche a Egipto, donde la Sagrada Familia permanece hasta la muerte del tirano[15]. El Hijo de Dios comienza así su vida terrena como refugiado político, salvado de una matanza mediante la huida a una tierra extranjera.
Esta página del Evangelio ha alimentado toda la espiritualidad católica de la acogida. Pío XII la convirtió en el título mismo de la gran carta magisterial sobre la pastoral de los migrantes, Exsul familia —«la Familia exiliada»—: la Sagrada Familia que huye a Egipto se presenta allí como «modelo, ejemplo y consuelo de los emigrantes»[16]. Para la Iglesia, por tanto, el migrante no es un problema abstracto: lleva los rasgos del Niño Jesús, protegido por sus padres mediante el exilio.
«Fui forastero y me acogisteis»
La cima de la enseñanza bíblica se encuentra en el gran discurso sobre el Juicio final, donde Cristo revela que se identifica con los más pequeños y nombra explícitamente al extranjero entre las figuras en las que se oculta:
«Porque tuve hambre y me disteis de comer, tuve sed y me disteis de beber, fui forastero y me hospedasteis.» — Evangelio según san Mateo 25,35[17]
Este texto convierte la acogida del extranjero en un criterio de salvación: lo que se hace o se niega al migrante se hace a Cristo mismo. La hospitalidad no es, por tanto, una virtud secundaria de cortesía en el cristianismo: compromete la relación con Dios. La tradición patrística lo repitió sin descanso: recibir al extranjero es recibir al Señor. De esta convicción nació, a lo largo de los siglos, la inmensa obra de hospitalidad de la Iglesia: hospicios, xenodochia, refugios y asilos abiertos a viajeros y exiliados.
¿Tienen las naciones el deber de acoger a los migrantes?
Del derecho a emigrar se deriva, como en un espejo, un deber de acogida para quienes pueden hacerlo. Pero ¿es absoluto este deber? ¿Obliga a cualquier precio? La Iglesia responde con una fórmula muy precisa que contiene a la vez la obligación y su medida.
El núcleo de la doctrina: Catecismo § 2241
El texto de referencia es el párrafo 2241 del Catecismo de la Iglesia Católica. Hay que citarlo íntegramente, pues con demasiada frecuencia se aísla una mitad para servir a una tesis. Su primera parte enuncia el deber de acogida:
«Las naciones más prósperas tienen el deber de acoger, en cuanto sea posible, al extranjero que busca la seguridad y los medios de vida que no puede encontrar en su país de origen. Los poderes públicos deben velar para que se respete el derecho natural que coloca al huésped bajo la protección de quienes lo reciben.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 2241[18]
Tres elementos son decisivos. Primero, el deber es real: las naciones «tienen el deber» de acoger; no es una caridad opcional, sino una obligación moral. Segundo, es proporcionado: «en cuanto sea posible»; la obligación se mide por la capacidad real de acogida, no es ilimitada. Por último, se refiere prioritariamente al migrante en situación de necesidad, «que busca la seguridad y los medios de vida» que no encuentra en su país: el refugiado, el perseguido, quien pasa hambre, antes que el migrante por simple conveniencia.
Los cuatro verbos del papa Francisco (2013-2025)
El papa Francisco (2013-2025) ha resumido toda la pastoral de los migrantes en cuatro verbos, convertidos en un marco práctico en todo el mundo. Los propuso el 21 de febrero de 2017, ante el Foro internacional «Migraciones y paz», y los desarrolló en su Mensaje para la Jornada Mundial del Migrante y del Refugiado 2018[19]. La encíclica Fratelli tutti (2020) los retoma para sintetizar la respuesta cristiana al desafío migratorio:
«Nuestros esfuerzos ante las personas migrantes que llegan pueden resumirse en cuatro verbos: acoger, proteger, promover e integrar.» — Papa Francisco, Fratelli tutti, 3 de octubre de 2020, § 129[20]
Cada verbo concreta una etapa. Acoger significa abrir vías de entrada seguras y legales según la capacidad de cada país. Proteger significa defender los derechos y la dignidad de la persona frente a la trata, la explotación y el desprecio. Promover significa favorecer el desarrollo integral del migrante: lengua, formación, trabajo y vida familiar. Integrar significa incorporarlo a la vida común, en un intercambio en el que recibe y también da. Estos cuatro verbos excluyen tanto la indiferencia, que no acoge, como el abandono, que acoge sin proteger ni integrar.
Dos milenios de magisterio
La doctrina sobre la migración no es una novedad progresista: se extiende desde la Sagrada Familia en Egipto hasta las grandes encíclicas sociales, con una notable continuidad. El siglo XX, marcado por desplazamientos masivos de población, se limitó a sistematizarla.
- 1952Exsul familia — Pío XII
Primera gran constitución apostólica sobre la pastoral de los migrantes. La Sagrada Familia exiliada en Egipto se presenta como modelo de todos los emigrantes. Carta fundacional de la acción de la Iglesia en favor de los migrantes.
- 1963Pacem in terris — Juan XXIII
Afirmación explícita del derecho a emigrar entre los derechos fundamentales de la persona (§ 25), ampliando la enseñanza de Pío XII a toda persona que busca condiciones de vida más dignas.
- 1992Catecismo de la Iglesia Católica
El § 2241 fija la doctrina del equilibrio: deber de acoger «en cuanto sea posible», derecho de los Estados a regular según el bien común y deberes del migrante hacia el país de acogida.
- 2004Erga migrantes caritas Christi
Instrucción del Consejo Pontificio para los Migrantes: actualización de toda la pastoral migratoria, articulando los derechos de los migrantes y la responsabilidad de los Estados de regular conforme al derecho.
- 2009Caritas in veritate — Benedicto XVI
El § 62 describe las migraciones como un «fenómeno social de proporciones históricas» que «ningún país puede afrontar por sí solo»: llamada a una fuerte cooperación internacional.
- 2020Fratelli tutti — Papa Francisco (2013-2025)
Retoma los cuatro verbos propuestos desde 2017 —acoger, proteger, promover e integrar (§ 129)— y reafirma el derecho a no emigrar: poder vivir con dignidad en la propia patria.
Esta continuidad aclara un punto a menudo mal entendido: en este asunto no existe una «doctrina de izquierdas» reciente opuesta a una tradición antigua. El deber de acoger y la legitimidad de regular se enseñan juntos, en un mismo movimiento, desde el principio. Su separación —acogida sin límite o frontera sin deber— sería precisamente una ruptura.
¿Es ilimitada la acogida? Fronteras, bien común y prudencia
Esta es la cuestión más controvertida y aquella en la que más se deforma el pensamiento de la Iglesia. ¿Significa el deber de acogida la apertura total e incondicional de las fronteras? La respuesta doctrinal es clara: no. El mismo párrafo que impone la acogida reconoce el derecho de los Estados a regularla.
El derecho de los Estados a regular los flujos migratorios
La segunda parte del Catecismo § 2241, omitida con demasiada frecuencia, enuncia claramente este derecho:
«Las autoridades políticas pueden, en atención al bien común del que son responsables, subordinar el ejercicio del derecho de inmigración a diversas condiciones jurídicas, especialmente en lo que concierne a los deberes de los emigrantes respecto al país de adopción.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 2241[21]
La Iglesia reconoce, por tanto, que la autoridad política tiene una competencia propia para regular la inmigración en nombre del bien común al que debe servir. El Compendio de la doctrina social de la Iglesia va en el mismo sentido: ve en esta regulación una condición indispensable para que la inserción de los migrantes respete su dignidad:
«Las instituciones de los países de acogida deben velar cuidadosamente para que no se difunda la tentación de explotar la mano de obra extranjera [...]. La regulación de los flujos migratorios según criterios de equidad y equilibrio es una de las condiciones indispensables para lograr que la inserción se produzca con las garantías que exige la dignidad de la persona humana.» — Compendio de la doctrina social de la Iglesia, § 298[22]
El bien común no es un pretexto egoísta: incluye la capacidad real de acogida, el empleo, la vivienda, la cohesión social, el orden público y la posibilidad de una integración digna, sin la cual la acogida se volvería contra los propios acogidos. Regular no es, por tanto, traicionar la caridad: permite que esta sea posible y sostenible. Una acogida que supere toda capacidad de integración produciría miseria, marginación y rechazo, justo lo contrario del bien buscado.
Los deberes de los migrantes hacia el país de acogida
La doctrina no impone deberes únicamente a las naciones: también los asigna a los migrantes. La tercera parte del § 2241 es inequívoca:
«El inmigrante está obligado a respetar con gratitud el patrimonio material y espiritual del país que lo acoge, a obedecer sus leyes y a contribuir a sus cargas.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 2241[23]
Tres deberes, por tanto: respetar el patrimonio, incluido el espiritual y cultural, del país de acogida; obedecer sus leyes; y contribuir a sus cargas, es decir, participar en el esfuerzo común mediante el trabajo y los impuestos. La integración, último de los cuatro verbos de Francisco, es aquí una responsabilidad compartida: la sociedad recibe, pero el migrante también se compromete. La gratitud recíproca —la del anfitrión que abre y la del huésped que respeta— es la condición de una convivencia lograda.
Caridad ordenada: ni laxismo ni desprecio
La enseñanza católica se sitúa así a igual distancia de dos ideologías simétricas. Una absolutiza la apertura y denuncia toda frontera como injusticia; la otra absolutiza el cierre y convierte la nación en un absoluto ante el que el extranjero no tendría derecho alguno. La Iglesia rechaza ambas. Su posición no es un compromiso blando, sino una caridad ordenada: amor real al migrante, medido por la prudencia y el bien común.
| La doctrina católica entre dos ideologías | Apertura absoluta de las fronteras | Doctrina católica de la acogida | Cierre absoluto |
|---|---|---|---|
| El migrante en situación de necesidad | Acogida incondicional, sin medida | Acogida debida «en cuanto sea posible» (CEC § 2241) | Rechazo por principio |
| La frontera y el Estado | Ilegítimos por principio | Legítimos; regulación al servicio del bien común | Absolutos, sin deber de acogida |
| El bien común | Ignorado en nombre de la acogida | Criterio real de la capacidad de acogida | Invocado para excluir |
| Los deberes del migrante | Silenciados | Respetar, obedecer, contribuir (CEC § 2241) | Juzgados imposibles de antemano |
| Veredicto de la Iglesia | Rechazada | Promovida | Rechazada |
Se comprende así que un católico fiel pueda defender una regulación firme de la inmigración sin contradecir su fe, siempre que dicha regulación permanezca al servicio del bien común y nunca se convierta en desprecio de la persona, xenofobia o abandono de quien está en peligro. A la inversa, no puede negar en nombre de la soberanía todo deber de acoger a quienes huyen de la muerte.
Lo que la Iglesia no dice: aclaraciones
Como el asunto es políticamente explosivo, conviene disipar directamente varios malentendidos persistentes. La doctrina no dice ni lo que sus críticos quieren hacerle decir, ni lo que algunos defensores apresurados deducen a veces de ella.
¿Impone la Iglesia la apertura total de las fronteras?
No. Ningún texto magisterial enseña la abolición de las fronteras ni una acogida ilimitada. El Catecismo reconoce expresamente el derecho de los Estados a subordinar la inmigración a condiciones jurídicas en nombre del bien común[24]. El propio papa Francisco, a menudo caricaturizado como defensor de una apertura sin restricciones, precisó que este deber de acogida debe ejercerse con la prudencia propia del gobernante, teniendo en cuenta la capacidad real de cada país para recibir e integrar[25]. El deber de acogida y la prudencia política no se oponen: se complementan.
¿Se puede ser católico y querer limitar la inmigración?
Sí. Querer que la inmigración sea regulada no constituye por sí mismo un pecado ni una traición al Evangelio: es una posición que la doctrina reconoce como legítima, siempre que persiga el bien común y respete la dignidad de las personas. Lo excluido no es la regulación, sino dos excesos: por un lado, la indiferencia ante quien huye de la muerte; por otro, el odio al extranjero, el racismo y la reducción del migrante a una amenaza. Entre la acogida ingenua y el rechazo brutal, la Iglesia traza un camino de responsabilidad: acoger de verdad a quienes se puede recibir, integrarlos con dignidad y trabajar para que los demás no tengan que partir.
Abordar las causas: el derecho a no tener que partir
Este es el punto final de toda la doctrina. La mejor política migratoria no es solo la que acoge bien: es la que hace innecesario el exilio. Benedicto XVI recordó que «ningún país puede afrontar por sí solo los problemas migratorios de nuestro tiempo», pues requieren «una fuerte y clarividente política de cooperación internacional»[26]. Luchar contra la guerra, la persecución, la miseria y la corrupción en los países de origen, para que cada persona pueda vivir dignamente en su propia tierra, es la forma más alta de caridad hacia los pueblos. El deber de acoger al migrante y el deber de permitirle permanecer no se oponen: son dos rostros del mismo amor al ser humano, haya nacido donde haya nacido.
«Crear condiciones concretas de paz, por lo que concierne a los emigrantes y refugiados, significa comprometerse seriamente a salvaguardar ante todo el derecho a no emigrar, es decir, a vivir en paz y dignidad en la propia patria.» — Juan Pablo II, Mensaje para la 90.ª Jornada Mundial del Emigrante y del Refugiado, 2004, § 3[27]
Para profundizar
- ¿Qué dice la Iglesia sobre el nacionalismo? — el justo amor a la patria y su idolatría.
- ¿Qué dice la Iglesia sobre la política? — el compromiso temporal del católico y el discernimiento prudencial.
- ¿Qué dice la Iglesia sobre el trabajo? — el salario justo y la dignidad del trabajador, incluido el extranjero.
- ¿Qué dice la Iglesia sobre el dinero? — el destino universal de los bienes, fundamento común de la doctrina social.
- ¿Qué dice la Iglesia sobre la guerra justa? — la guerra, primera causa del exilio forzoso.
Notas y referencias
Catecismo de la Iglesia Católica, § 2241, Mame/Plon, 1992 (texto oficial en vatican.va). El párrafo enuncia sucesivamente el deber de las naciones prósperas de acoger («en cuanto sea posible»), el derecho de los Estados a regular la inmigración por el bien común y los deberes del migrante (respetar el patrimonio, obedecer las leyes y contribuir a las cargas).
1 3 4 18 21 23 24Consejo Pontificio Justicia y Paz, Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 2004, § 298 (texto oficial en vatican.va): «La regulación de los flujos migratorios según criterios de equidad y equilibrio es una de las condiciones indispensables para lograr que la inserción se produzca con las garantías que exige la dignidad de la persona humana»; el mismo párrafo pide que no se prive a la mano de obra extranjera de los derechos garantizados a los trabajadores nacionales.
2 22Libro del Deuteronomio 10,18-19: «El Señor [...] ama al emigrante, dándole pan y vestido. Amaréis al emigrante, porque emigrantes fuisteis en Egipto.»
5 13Evangelio según san Mateo 25,35: discurso del Juicio final: «fui forastero y me hospedasteis». Cristo se identifica con el extranjero acogido y convierte la hospitalidad en criterio de salvación.
6 17Catecismo de la Iglesia Católica, § 2402, op. cit.: «Al comienzo Dios confió la tierra y sus recursos a la administración común de la humanidad [...]. Los bienes de la creación están destinados a todo el género humano.» Principio del destino universal de los bienes.
7 11Pío XII, constitución apostólica Exsul familia nazarethana, 1 de agosto de 1952, título I, Acta Apostolicae Sedis 44 (1952), p. 684 (traducción propia: el texto oficial está en latín). Pío XII resume en ella su enseñanza sobre el derecho de migración desde su radiomensaje de Pentecostés del 1 de junio de 1941 (pp. 682-684). Texto original: «principia “totalitarismi” et “imperialismi” Status necnon immoderati “nationalismi” placita districtis verbis condemnavimus, quippe quae dum ex una parte naturale hominum ius ad emigrandum vel ad colonias constituendas ad arbitrium coerceant […] ».
8Juan XXIII, encíclica Pacem in terris, 11 de abril de 1963, § 25, traducción oficial española (texto en vatican.va). El derecho a emigrar figura entre los derechos fundamentales de la persona; la nota 22 de este párrafo remite a Pío XII, radiomensaje de Navidad de 1952 (Acta Apostolicae Sedis 45, 1953, pp. 33-46). Texto original latino (vatican.va): «Tum etiam homini cuilibet iure integrum esse debet in civitatis suae finibus vel tenere vel mutare locum; quin etiam, si iustae id suadeant causae, eidem liceat necesse est, alias civitates petere in iisque domicilium suum collocare.»
9Consejo Pontificio para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes, instrucción Erga migrantes caritas Christi, 3 de mayo de 2004 (texto oficial en vatican.va): actualización de la pastoral migratoria, articulando el derecho a emigrar, el deber de acogida y la responsabilidad de los Estados de regular los flujos conforme al derecho y al bien común.
10Papa Francisco, Fratelli tutti, § 38, op. cit.: quienes emigran «viven una separación de su entorno de origen y conocen a menudo un desarraigo cultural y religioso. La fractura afecta también a las comunidades locales, que pierden sus elementos más vigorosos y emprendedores, y a las familias [...]» (el papa retoma en ella su exhortación Christus vivit, 2019, § 93); de ahí la necesidad de «reafirmar el derecho a no emigrar, es decir, a estar en condiciones de permanecer en la propia tierra» (fórmula de Benedicto XVI, Mensaje para la 99.ª Jornada Mundial del Migrante y del Refugiado, 12 de octubre de 2012).
12Libro del Levítico 19,33-34: «Al forastero que reside junto a vosotros, lo miraréis como a uno de vuestro pueblo y lo amarás como a ti mismo, pues forasteros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto.»
14Evangelio según san Mateo 2,13-15: la huida a Egipto. Advertido en sueños, José toma al Niño y a su madre y parte de noche hacia Egipto para escapar de Herodes, cumpliendo la palabra: «De Egipto llamé a mi hijo.»
15Pío XII, constitución apostólica Exsul familia nazarethana, 1 de agosto de 1952, Acta Apostolicae Sedis 44 (1952), pp. 649-704: primera gran carta magisterial sobre la pastoral de los migrantes. La Sagrada Familia exiliada en Egipto se presenta, desde la primera frase (p. 649), como «modelo, ejemplo y consuelo de todos los emigrantes y peregrinos» (traducción propia: el texto oficial está en latín). Texto original: «typus, exemplar et praesidium exstat omnium quorumlibet temporum et locorum emigrantium, peregrinorum ac profugorum omne genus».
16Papa Francisco, Discurso a los participantes en el Foro internacional «Migraciones y paz», 21 de febrero de 2017 (texto oficial en vatican.va): «Nuestra respuesta común podría articularse en torno a cuatro verbos: acoger, proteger, promover e integrar.» Los cuatro verbos se desarrollan después en el Mensaje para la 104.ª Jornada Mundial del Migrante y del Refugiado (14 de enero de 2018), fechado el 15 de agosto de 2017, que remite a este discurso (texto oficial en vatican.va).
19Papa Francisco, encíclica Fratelli tutti, 3 de octubre de 2020, § 129 (texto oficial en vatican.va): «Nuestros esfuerzos ante las personas migrantes que llegan pueden resumirse en cuatro verbos: acoger, proteger, promover e integrar.» Retoma los cuatro verbos propuestos por el papa desde 2017: marco pastoral sintético para la acogida de los migrantes.
20Papa Francisco, rueda de prensa durante el vuelo de regreso de Suecia, 1 de noviembre de 2016 (texto oficial en vatican.va; palabras en entrevista, no un acto magisterial): «Creo que en teoría no se puede cerrar el corazón a un refugiado, pero los gobernantes también deben ser prudentes: deben estar muy abiertos para acogerlos, pero también analizar cómo poder instalarlos, porque no se trata solo de recibir a un refugiado, también hay que integrarlo. Y si un país tiene capacidad para integrar, digamos, a 20 personas, tiene que integrar a veinte.»
25Benedicto XVI, encíclica Caritas in veritate, 29 de junio de 2009, § 62 (texto oficial en vatican.va): las migraciones son un «fenómeno social de proporciones históricas» que «ningún país puede afrontar por sí solo»; llamada a una «fuerte y clarividente política de cooperación internacional».
26Juan Pablo II, Mensaje para la 90.ª Jornada Mundial del Emigrante y del Refugiado (fechado el 15 de diciembre de 2003, para 2004), § 3 (texto oficial en vatican.va): «Crear condiciones concretas de paz [...] significa comprometerse seriamente a salvaguardar ante todo el derecho a no emigrar, es decir, a vivir en paz y dignidad en la propia patria.» Es la formulación magisterial de referencia del «derecho a no emigrar», retomada después por Benedicto XVI (Mensaje para la 99.ª Jornada Mundial del Migrante y del Refugiado, 12 de octubre de 2012) y el papa Francisco (Fratelli tutti § 38): al derecho a emigrar corresponde el derecho a no verse forzado al exilio, combatiendo sus causas profundas.
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