¿Qué dice la Iglesia sobre la guerra justa?

La doctrina de la guerra justa nunca ha glorificado la guerra: nacida con san Agustín y desarrollada por santo Tomás de Aquino, existe para limitarla. Tres condiciones clásicas (autoridad legítima, causa justa, intención recta), cuatro condiciones estrictas del Catecismo (§ 2309), y la cuestión actual de la era nuclear, desde Juan XXIII hasta el papa Francisco (2013-2025).

Ignispedia

Pocas expresiones están tan mal comprendidas como la de «guerra justa». Algunos la ven como un cheque en blanco: la prueba de que la Iglesia, a pesar del Evangelio, siempre supo bendecir a los ejércitos y sacralizar las conquistas. Otros, en cambio, creen que el cristianismo exige un pacifismo absoluto y que todo cristiano debería negarse a portar armas en cualquier circunstancia. Ambas interpretaciones se equivocan, y lo hacen en sentidos opuestos.

La doctrina de la guerra justa nunca ha sido una teoría a favor de la guerra. Nació, con san Agustín y luego con santo Tomás de Aquino, como un proyecto de limitación: establecer condiciones tan exigentes que la mayoría de las guerras reales resultan injustas. No pregunta «¿cómo ganar?» sino «¿se tiene siquiera derecho a comenzar, y qué queda permitido una vez iniciado el combate?». Es una moral del freno, no del impulso.

Este artículo expone lo que la Iglesia realmente enseña: el origen de la doctrina en Agustín, su formulación clásica por Tomás de Aquino, su prolongación en el derecho internacional por la Escuela de Salamanca, la distinción entre el jus ad bellum y el jus in bello, y luego la enseñanza actual del Catecismo (§ 2307-2317) sobre la legítima defensa y sus cuatro condiciones estrictas. Finalmente aborda la cuestión más debatida hoy: en la era del arma nuclear, ¿es aún defendible el concepto mismo de «guerra justa»? Desde Juan XXIII hasta el papa Francisco (2013-2025), el Magisterio reciente desplaza el énfasis — sin abolir el derecho a la legítima defensa que sigue reconociendo.

Una doctrina nacida para limitar la guerra, no para bendecirla

La paradoja cristiana: el Evangelio de la paz y la defensa del débil

El cristianismo nace bajo el signo de la paz. Cristo es el «Príncipe de la paz» (Is 9, 5), proclama «bienaventurados los pacificadores» (Mt 5, 9) y ordena a Pedro que vuelva a enfundar la espada (Mt 26, 52). ¿Cómo, entonces, pudo una Iglesia que confiesa esto elaborar una doctrina de la guerra?

Porque el mismo Evangelio también manda el amor al prójimo — incluso al prójimo atacado, oprimido, masacrado. Dejar morir a un inocente que se podría defender no es una virtud: es una renuncia a la caridad. Toda la doctrina de la guerra justa reside en esta tensión: ¿cómo proteger a los débiles contra el agresor injusto sin traicionar el Evangelio de la paz? La respuesta de la tradición no es ni el belicismo ni el pacifismo absoluto, sino una tercera vía: una violencia defensiva estrictamente enmarcada, ordenada enteramente a restablecer la paz justa. El Catecismo recordará además que la legítima defensa puede ser, para el responsable del bien común, no solo un derecho sino «un deber grave»[1].

En las fuentes: Cicerón y el derecho romano

Antes del cristianismo, Roma ya tenía sus reglas de guerra. Cicerón, en el De officiis (I, 11, 36), sostenía que una guerra solo es justa si es declarada por la autoridad pública, precedida de una demanda de reparación, y llevada a cabo para defender la ciudad o restablecer un derecho violado: «Ninguna guerra puede considerarse justa si no se emprende tras una reclamación de reparación, o tras una declaración y denuncia formales.»[2] El derecho romano conocía así un jus fetiale, un ritual por el cual sacerdotes constataban la justicia de la causa antes de abrir las hostilidades.

El cristianismo no inventó la idea de una guerra sometida a reglas: la heredó de la Antigüedad y luego la transformó desde dentro subordinándola a la caridad y a la justicia evangélicas. Es este trabajo de transformación el que realiza san Agustín.

San Agustín, fundador de la doctrina

El contexto: un Imperio cristiano frente al colapso

San Agustín de Hipona (354-430). Retrato patrimonial, Wikimedia Commons.

Agustín escribe a comienzos del siglo V, cuando el Imperio romano, ya cristiano, vacila bajo las invasiones: Roma es saqueada en 410, y el obispo de Hipona muere en 430 mientras los vándalos asedian su ciudad. La cuestión no es teórica. ¿Puede un cristiano ser soldado? ¿Puede un emperador cristiano hacer la guerra sin pecar? Agustín responde como teólogo y pastor, para fieles bien reales que ya portan las armas del Imperio.

Tres intuiciones decisivas

Contra una lectura que hiciera del Evangelio una prohibición absoluta de combatir, Agustín observa que Juan Bautista, interrogado por soldados, no les ordena desertar, sino no abusar de su cargo: «No hagáis violencia a nadie, contentaos con vuestro salario» (Lc 3, 14). El oficio de las armas no es por sí mismo pecaminoso. De ahí, Agustín extrae tres intuiciones que toda la tradición retomará:

  • La causa justa: una guerra es legítima solo para reparar una injusticia. Agustín da una definición que ha quedado célebre, y que los siglos citarán sin cesar:

«Se acostumbra a definir guerras justas aquellas que venguen injusticias: por ejemplo, cuando se debe castigar a un pueblo o ciudad que ha descuidado castigar un daño cometido por los suyos, o restituir lo que ha sido injustamente arrebatado.» — San Agustín, Cuestiones sobre el Heptateuco, VI, 10[3]

  • La autoridad legítima: no corresponde al particular hacerse justicia por las armas, sino a la autoridad pública, ministro del orden querido por Dios (cf. Rm 13, 4).
  • La intención recta: lo que hace culpable una guerra no es tanto el combate como el odio que la anima. Agustín nombra con implacable precisión los vicios que corrompen las guerras:

«El deseo de hacer daño, la crueldad en la venganza, la dureza de un alma implacable y sin piedad, la furia de la revuelta, la pasión de dominar, y todo lo que se les parezca: eso es lo que el derecho condena en las guerras.» — San Agustín, Contra Fausto el maniqueo, XXII, 74[4]

La paz como único fin legítimo de la guerra

El núcleo del pensamiento agustiniano consiste en un giro: no se hace la paz para poder hacer la guerra, se hace la guerra solo para obtener la paz. La guerra solo tiene justificación como medio de un fin que la supera y la juzga — la paz, que Agustín define como la «tranquilidad del orden»[5].

«No se busca la paz para hacer la guerra, sino que se hace la guerra para obtener la paz. Sé pues pacífico en el combate, para conducir al beneficio de la paz a aquellos contra quienes combates.» — San Agustín, Carta 189 a Bonifacio[6]

Esta frase fija durante quince siglos el horizonte de la doctrina: una guerra que no persiga una paz más justa que el desorden que pretende corregir es, por definición, injusta. Agustín establece los principios; corresponde a santo Tomás darles su forma escolástica definitiva.

Santo Tomás de Aquino: las tres condiciones clásicas

La cuestión 40 de la Secunda Secundae

Santo Tomás de Aquino (1225-1274). Retrato patrimonial, Wikimedia Commons.

En el siglo XIII, santo Tomás de Aquino reúne la herencia agustiniana en un texto breve y luminoso: la cuestión 40 de la segunda parte de la segunda sección (IIa-IIae) de la Suma teológica, titulada simplemente «La guerra». Su primera pregunta es radical: «¿Hay alguna guerra que sea lícita?» Tomás responde enunciando tres condiciones, que se han convertido en el esqueleto clásico de toda la doctrina[7]:

«Para que una guerra sea justa, se requieren tres condiciones. Primero, la autoridad del príncipe bajo cuyo orden debe hacerse la guerra. […] Segundo, una causa justa: se requiere que aquellos a quienes se ataca la hayan merecido por alguna culpa. […] Tercero, una intención recta en quienes hacen la guerra: deben proponerse promover el bien o evitar el mal.» — Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, IIa-IIae, q. 40, a. 1[8]

1° La autoridad legítima

La guerra no es asunto de una «persona privada»: un particular agraviado puede llevar su causa ante un tribunal superior. Solo la autoridad pública, a quien se le confía «el cuidado del bien común», tiene derecho a recurrir a las armas — así como tiene la espada de la justicia para castigar a los malhechores en el interior (Rm 13, 4), puede defender la ciudad «con la espada de la guerra contra los enemigos externos»[9]. Esta condición excluye de entrada la venganza privada, la milicia descontrolada, el terrorismo: la legitimidad de la decisión reside en la responsabilidad del bien común.

2° La causa justa

Retomando palabra por palabra a Agustín, Tomás exige «que aquellos a quienes se ataca la hayan merecido por alguna culpa». La guerra ofensiva de conquista, prestigio o saqueo queda así descalificada. Solo una injusticia sufrida — agresión, expolio, violación grave de un derecho — puede fundamentar un justo recurso a la fuerza. La doctrina es ante todo reactiva: responde a una injusticia, no la provoca.

3° La intención recta

Incluso con autoridad legítima y causa justa, una guerra puede volverse injusta «por una intención perversa». Tomás cita de nuevo a Agustín sobre los vicios que corrompen el combate. La intención recta consiste en buscar «la paz», nunca la dominación ni el odio: «Quienes hacen guerras justas buscan la paz»[10]. Es la condición más interior — y la más exigente — porque juzga no solo los actos, sino el corazón.

Las tres condiciones tomistas de la guerra justa. Infografía original de Ignispedia creada con IA.

La tabla siguiente resume la estructura tomista, donde cada condición busca cerrar una puerta diferente a la violencia injusta.

CondiciónPregunta planteadaLo que excluye
Autoridad legítima¿Quién tiene derecho a decidir la guerra?La venganza privada, la milicia, el terrorismo
Causa justa¿Por qué se hace la guerra?La conquista, el prestigio, el saqueo
Intención recta¿Con qué espíritu se combate?El odio, la crueldad, la sed de dominación

Lo que Tomás aún no dice: la conducción de la guerra

La cuestión 40 trata principalmente sobre el derecho a entrar en guerra. Tomás no ignora la conducción de las hostilidades — discute el uso de la astucia, el destino de los no combatientes, la prohibición de combatir a los clérigos — pero aún no sistematiza lo que se llamará el jus in bello. Esta elaboración corresponde a sus herederos españoles del siglo XVI.

La Escuela de Salamanca: la guerra justa se convierte en derecho internacional

Vitoria frente a la conquista de América

Francisco de Vitoria (c. 1483-1546). Retrato patrimonial, Wikimedia Commons.

En el siglo XVI, la conquista española del Nuevo Mundo plantea una cuestión candente: ¿era la sumisión de los pueblos amerindios una guerra justa? El dominico Francisco de Vitoria (c. 1483-1546), en sus célebres relectiones De Indis y De iure belli (1539), responde con una audacia notable para su época: la mayoría de los «títulos» invocados para justificar la conquista son ilegítimos. Ni la difusión de la fe por las armas, ni la negativa de los indígenas a convertirse, ni la autoridad pretendida del emperador o del papa sobre el mundo entero constituyen una causa justa de guerra.

Las causas injustas según Vitoria

Vitoria enuncia lo que no es una causa justa con una claridad que desarma el imperialismo de su tiempo: «La diferencia de religión no es causa de guerra justa. La extensión del imperio no es causa de guerra justa. La gloria o el interés propio del príncipe no es causa de guerra justa.»[11] Reconoce una sola causa legítima: «la única causa justa para hacer la guerra es la injusticia recibida». Y añade una exigencia moral decisiva: incluso ante una causa justa, el príncipe debe sopesar si los bienes esperados superan los males temidos — primera formulación clara del criterio de proporcionalidad.

Suárez y el derecho de gentes

El jesuita Francisco Suárez (1548-1617), en su tratado De bello, sistematiza aún más: distingue el jus ad bellum (las condiciones para entrar en guerra) y el jus in bello (los límites a respetar en su conducción), y funda la idea de un jus gentium, un derecho de gentes común a todas las naciones, distinto del derecho civil propio de cada Estado. Con Vitoria y Suárez, la doctrina de la guerra justa deja de ser solo una moral individual para convertirse en el embrión del derecho internacional moderno.

«La guerra no es absolutamente mala; pero, debido a los numerosos males que conlleva, es de aquellas que solo se conducen lícitamente bajo estrictas condiciones.» — Francisco Suárez, De bello (sect. I)[12]

La herencia: Grocio y el derecho moderno

Es en el legado de Salamanca donde el protestante neerlandés Hugo Grocio escribirá su De jure belli ac pacis (1625), a menudo presentado como el acto de nacimiento del derecho internacional. La doctrina católica de la guerra justa irriga así, incluso en su versión laicizada, las convenciones de La Haya y de Ginebra, el derecho humanitario y los estatutos de la Corte Penal Internacional. La idea central permanece: incluso la guerra tiene sus leyes.

La doctrina clásica: jus ad bellum y jus in bello

Los tres tiempos de la justicia de guerra: antes, durante y después. Infografía original de Ignispedia creada con IA.

La tradición terminó por clasificar los criterios en dos grandes conjuntos — a los que la reflexión contemporánea añade un tercero.

El derecho a entrar en guerra (jus ad bellum)

El jus ad bellum gobierna la decisión de recurrir a la fuerza. Reúne, precisándolos, los condicionantes agustinianos y tomistas: autoridad legítima, causa justa (esencialmente la defensa contra una agresión), intención recta, último recurso (todos los medios pacíficos han fracasado), proporcionalidad (los males de la guerra no deben exceder el mal combatido) y posibilidades razonables de éxito (desatar una carnicería sin esperanza de restablecer la justicia es injusto).

El derecho en la guerra (jus in bello)

El jus in bello gobierna la conducción de las hostilidades, una vez iniciada la guerra. Se basa en dos principios:

  • La discriminación: no se puede atacar deliberadamente a los no combatientes — civiles, heridos, prisioneros. Atacar indiscriminadamente a una población es un crimen.
  • La proporcionalidad en los medios: cada operación debe evitar destrucciones desproporcionadas respecto a la ventaja militar buscada.

Este aspecto es capital: significa que una causa justa nunca justifica todos los medios. Se puede tener razón para combatir y, sin embargo, cometer crímenes de guerra.

El derecho después de la guerra (jus post bellum)

La reflexión reciente ha identificado un tercer momento: el jus post bellum, la justicia después de la guerra. Una paz justa exige un arreglo proporcionado, sin humillación vengativa, que abra a la reconciliación y a la reconstrucción. La paz de Versalles (1919), cuya dureza alimentó el resentimiento que condujo a 1939, se ha convertido en el ejemplo clásico de una victoria mal concluida.

MomentoNombre tradicionalCriterios principales
Antes de la guerraJus ad bellumAutoridad legítima · causa justa · intención recta · último recurso · proporcionalidad · posibilidades de éxito
Durante la guerraJus in belloDiscriminación (salvar a los no combatientes) · proporcionalidad de los medios
Después de la guerraJus post bellumPaz proporcionada · sin humillación · reconciliación · reconstrucción

Lo que dice el Catecismo hoy (§ 2307-2317)

El Catecismo de la Iglesia Católica de 1992 trata la cuestión en la sección dedicada al quinto mandamiento, bajo el título significativo: «Evitar la guerra». El orden de las palabras ya indica la prioridad. El Catecismo apenas usa ya la expresión «guerra justa»: habla de «legítima defensa mediante la fuerza militar», y solo menciona la «doctrina llamada de la guerra justa» para recordar que proporciona los «elementos tradicionales» de esta legítima defensa[13].

La legítima defensa, derecho y a veces deber

El punto de partida es la prioridad absoluta de la paz y el deber de evitar las guerras. Pero mientras no exista una autoridad internacional capaz de garantizar la justicia, el Catecismo reconoce, citando al Vaticano II, un derecho a la defensa:

«Mientras persista el riesgo de guerra, y no haya una autoridad internacional competente y con fuerzas suficientes, no se puede negar a los gobiernos, una vez agotadas todas las posibilidades de solución pacífica, el derecho a la legítima defensa.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 2308 (citando Gaudium et spes, 79)[14]

Las cuatro condiciones estrictas (§ 2309)

Este es el párrafo central. El Catecismo enumera cuatro condiciones acumulativas — todas requeridas «a la vez» — para que una defensa mediante la fuerza sea moralmente legítima:

«Se requiere a la vez: — que el daño infligido por el agresor a la nación o a la comunidad de naciones sea duradero, grave y cierto; — que todos los demás medios para ponerle fin se hayan mostrado impracticables o ineficaces; — que se reúnan condiciones serias de éxito; — que el empleo de las armas no provoque males y desórdenes mayores que el mal a eliminar. El poder de los medios modernos de destrucción pesa mucho en la valoración de esta condición.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 2309[15]

Las cuatro condiciones acumulativas del Catecismo (§ 2309). Infografía original de Ignispedia creada con IA.

La palabra «a la vez» es decisiva: basta que falte una sola condición para que la guerra sea injusta. La tabla siguiente reformula estas cuatro exigencias, que prolongan casi palabra por palabra la tradición de Agustín, Tomás y Vitoria.

Condición (§ 2309)Criterio tradicional correspondienteEn claro
Daño duradero, grave y ciertoCausa justaLa agresión debe ser real, seria, comprobada — no un pretexto
Todos los demás medios agotadosÚltimo recursoLa fuerza es la última opción, nunca la primera
Condiciones serias de éxitoProporcionalidad / prudenciaNo se desencadena una carnicería destinada al fracaso
No causar males peores que el mal combatidoProporcionalidadEl remedio no debe ser peor que el mal

El juicio corresponde a los responsables del bien común

El Catecismo añade una precisión capital: «La valoración de estas condiciones de legitimidad moral corresponde al juicio prudencial de quienes tienen a su cargo el bien común»[16]. La doctrina no ofrece una fórmula automática: establece un marco que los responsables deben aplicar, en conciencia, a situaciones concretas siempre ambiguas. Esto indica cuánto riesgo de abuso — invocar la «guerra justa» para disfrazar una agresión — está inscrito en el corazón mismo de la doctrina, y cuánto exige la rectitud de quienes la manejan.

Los límites morales dentro de la guerra

Fiel al jus in bello, el Catecismo recuerda que la ley moral no se extingue con la apertura de las hostilidades: «No es porque la guerra esté lamentablemente iniciada que todo se vuelve automáticamente lícito entre las partes adversas»[17]. Hay que tratar con humanidad a los no combatientes, heridos y prisioneros; la obediencia ciega no excusa los crímenes; y el genocidio debe ser condenado «como un pecado mortal», con un deber moral de resistir las órdenes que lo mandan[18]. Sobre todo, el Catecismo condena sin apelación las armas de destrucción masiva:

«Todo acto de guerra que tienda indiscriminadamente a la destrucción de ciudades enteras o de vastas regiones con sus habitantes es un crimen contra Dios y contra el hombre mismo, que debe ser condenado firmemente y sin vacilación.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 2314 (citando Gaudium et spes, 80)[19]

Carrera armamentística y comercio de armas

La doctrina no se detiene en el campo de batalla: remonta a las causas. El Catecismo formula «severas reservas morales» sobre la disuasión mediante la acumulación de armas, recuerda que «la carrera armamentística no asegura la paz» y que desvía riquezas inmensas en detrimento de las poblaciones pobres[20]. Afirma el derecho y el deber de los Estados de regular la producción y el comercio de armas, que no pueden quedar entregados solo a intereses a corto plazo[21]. Finalmente, nombra la raíz profunda de las guerras: «las injusticias, las desigualdades excesivas, la envidia, la desconfianza y el orgullo»[22]. La paz se construye en la raíz, mediante la justicia — no solo después, con las armas.

¿Está superada la guerra justa? De Vaticano II al papa Francisco (2013-2025)

La doctrina de la guerra justa a través de los siglos, desde Cicerón hasta Fratelli tutti. Infografía original de Ignispedia creada con IA.

La invención del arma atómica trastoca los datos. Una bomba no discrimina entre soldados y niños; hace casi imposible la cuarta condición del Catecismo (no causar males peores que el mal combatido). El Magisterio reciente registra este terremoto.

Juan XXIII: la era atómica cambia las reglas

En la encíclica Pacem in terris (1963), tras la crisis de los misiles en Cuba, Juan XXIII saca la consecuencia:

«Así, en una época que se jacta de poseer la energía atómica, es contrario a la razón pensar que la guerra sea un medio apto para reparar los derechos violados.» — Juan XXIII, Pacem in terris, n.º 127[23]

Vaticano II: «repensar la guerra con un espíritu completamente nuevo»

El concilio Vaticano II, en Gaudium et spes (1965), si bien reafirma el derecho a la legítima defensa (§ 79), pide un cambio de mirada: la posibilidad de una guerra total obliga a «reconsiderar la guerra con un espíritu completamente nuevo» (§ 80). El concilio no suprime los criterios; alerta sobre el hecho de que las armas modernas los hacen casi inaplicables.

Juan Pablo II y Benedicto XVI: la presunción contra la guerra

Juan Pablo II se opuso públicamente a las dos guerras del Golfo (1991 y 2003), lanzando en su discurso al Cuerpo diplomático del 13 de enero de 2003, en vísperas de la intervención en Irak, su «NO A LA GUERRA»: «No es nunca una fatalidad. Es siempre una derrota de la humanidad.»[24] El desplazamiento es claro: ahora se parte de una presunción contra la guerra, que corresponde a quienes quieren llevarla a cabo revertir — y no al revés. La doctrina de la guerra justa se convierte, en esta lectura, sobre todo en un instrumento de crítica de las guerras reales.

El papa Francisco (2013-2025): «es muy difícil defender…»

El papa Francisco (2013-2025) lleva esta lógica a su término en la encíclica Fratelli tutti (2020). Sin abolir formalmente el derecho a la legítima defensa, pone en duda la practicabilidad misma del concepto de «guerra justa» en la era de las armas de destrucción masiva:

«Ya no podemos, pues, pensar en la guerra como una solución, dado que los riesgos serán probablemente siempre mayores que la utilidad hipotética que se le atribuye. Frente a esta realidad, hoy es muy difícil defender los criterios racionales, madurados en otros tiempos, para hablar de una posible "guerra justa".» — Papa Francisco, Fratelli tutti, n.º 258[25]

¿Continuidad o ruptura?

¿Se debe concluir que la Iglesia ha abolido la doctrina de la guerra justa? No — y aquí es donde hay que leer el Magisterio en la hermenéutica de la continuidad. Ni Fratelli tutti ni ningún acto del Magisterio ha derogado el Catecismo: el derecho a la legítima defensa sigue siendo enseñado, y un pueblo agredido conserva el derecho a defenderse. Lo que cambia es el énfasis y la valoración de los hechos: la doctrina, concebida para limitar la guerra, concluye cada vez más a menudo en su ilegitimidad, porque las condiciones estrictas — en particular la proporcionalidad frente a las armas modernas — se reúnen cada vez con menos frecuencia. El papa Francisco no dice que la defensa esté prohibida; dice que la expresión «guerra justa» se ha vuelto peligrosa, porque se usa para justificar lo que la doctrina debía prohibir. El principio permanece; es el uso triunfalista de la palabra lo que la Iglesia rechaza. Desde el 8 de mayo de 2025, el papa reinante es León XIV: hasta la fecha, el Catecismo (§ 2307-2317) sigue siendo la enseñanza de referencia, que ningún acto del Magisterio ha derogado.

Legítima defensa, pacifismo y objeción de conciencia

Ni belicismo ni pacifismo absoluto

La posición católica se sitúa a igual distancia de dos excesos. Contra el belicismo, se niega a santificar jamás la guerra: ninguna causa hace lícitos todos los medios, y la paz sigue siendo el único fin legítimo. Contra el pacifismo absoluto — la idea de que siempre estaría prohibido recurrir a la fuerza, incluso para proteger a inocentes masacrados —, sostiene que abandonar al débil al agresor no es caridad sino su traición. La legítima defensa de un pueblo, como la de una persona, puede ser un deber grave[26].

La objeción de conciencia reconocida

La Iglesia honra, sin embargo, a quienes, por convicción, renuncian a la violencia: alaba a quienes defienden los derechos «por medios al alcance de los más débiles»[27] y pide a los Estados que prevean un estatuto equitativo para los objetores de conciencia que se niegan a portar armas, siempre que sirvan de otro modo a la comunidad[28]. El respeto a la conciencia recta, aquí como en otros ámbitos, forma parte de la doctrina misma (ver ¿Qué es la conciencia moral?).

La responsabilidad de proteger

La reflexión católica reciente se une finalmente a un debate internacional: la responsabilidad de proteger a las poblaciones amenazadas de genocidio o crímenes masivos. Benedicto XVI, en su discurso en la sede de las Naciones Unidas el 18 de abril de 2008, recordó que todo Estado tiene «el deber primordial de proteger a su población» y que, si los Estados no están en condiciones de garantizar dicha protección, «corresponde a la comunidad internacional intervenir con los medios jurídicos previstos por la Carta de las Naciones Unidas»[29]; pero esta intervención sigue sujeta a las mismas salvaguardas — autoridad legítima (idealmente internacional), último recurso, proporcionalidad — para no convertirse en el pretexto de nuevas injusticias.

¿Qué retener?

Al final de este recorrido, la respuesta a la pregunta «¿qué dice la Iglesia sobre la guerra justa?» se resume en algunas certezas claras.

  • La doctrina de la guerra justa nunca ha glorificado la guerra. Nacida en san Agustín, formulada por santo Tomás, existe para limitar la violencia sometiéndola a la ley moral. Su objetivo principal es evitar la guerra, no permitirla.
  • Tres condiciones clásicas la estructuran desde santo Tomás de Aquino: autoridad legítima, causa justa, intención recta. La Escuela de Salamanca añadió la proporcionalidad y el derecho de gentes.
  • El Catecismo actual (§ 2309) establece cuatro condiciones estrictas y acumulativas: un daño duradero, grave y cierto; el agotamiento de todos los demás medios; serias posibilidades de éxito; ausencia de males peores que el mal combatido. Basta que falte una sola para que la guerra sea injusta.
  • Incluso la guerra justa tiene leyes: nunca se puede atacar a los inocentes, y toda destrucción indiscriminada de poblaciones es un crimen contra Dios y contra el hombre.
  • En la era nuclear, la Iglesia duda cada vez más de la aplicabilidad del concepto. Desde Juan XXIII hasta el papa Francisco (2013-2025), el Magisterio desplaza el énfasis hacia una presunción contra la guerra — sin abolir, en la hermenéutica de la continuidad, el derecho a la legítima defensa de un pueblo agredido.

Por tanto, la doctrina de la guerra justa no es un permiso para matar concedido a los poderosos: es un examen de conciencia impuesto a quien pretenda recurrir a las armas. No pregunta «¿cómo vencer?» sino «¿tenemos siquiera derecho a combatir, y bajo qué condiciones?». Y cuanto más el mundo se dota de armas capaces de destruirlo todo, más la respuesta honesta de esta doctrina tiende hacia un rechazo — en nombre mismo de la justicia que la hizo nacer.

Para profundizar

Notas y referencias

  1. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2265, Librería Editora Vaticana / Mame-Plon, París, 1992: «Además de un derecho, la legítima defensa puede ser un deber grave para quien es responsable de la vida de otro. La defensa del bien común exige poner fuera de combate al agresor injusto.»

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  2. Cicerón, De officiis (De los deberes), libro I, cap. 11, § 36, 44 a. C.: «Ex quo intellegi potest nullum bellum esse iustum, nisi quod aut rebus repetitis geratur aut denuntiatum ante sit et indictum.» — es decir: ninguna guerra es justa si no se emprende tras una reclamación de reparación (rebus repetitis) o tras una declaración (denuntiatum) y denuncia (indictum) formales. El De re publica contiene fórmulas similares sobre la guerra emprendida por la fe o la salvación de la ciudad (III, 23, 34-35, fragmento citado por san Agustín, Ciudad de Dios, XXII, 6).

    2
  3. San Agustín, Quaestiones in Heptateuchum (Preguntas sobre el Heptateuco), libro VI, q. 10 (sobre el libro de Josué), hacia 419. Texto latino en Migne, Patrologia Latina, t. 34: «Justa autem bella definiri solent quae ulciscuntur injurias…» Pasaje citado por santo Tomás de Aquino, Suma teológica, IIa-IIae, q. 40, a. 1, como definición clásica de la causa justa.

    3
  4. San Agustín, Contra Faustum manichaeum (Contra Fausto el maniqueo), libro XXII, cap. 74-75, hacia 398. Texto latino en Migne, PL 42, col. 447: «Nocendi cupiditas, ulciscendi crudelitas, implacatus atque implacabilis animus, feritas rebellandi, libido dominandi, et si qua similia, haec sunt quae in bellis jure culpantur.» Pasaje retomado por santo Tomás (ST IIa-IIae, q. 40, a. 1) sobre la intención recta.

    4
  5. San Agustín, La Ciudad de Dios (De civitate Dei), libro XIX, cap. 13: la paz es «la tranquilidad del orden» (pax omnium rerum tranquillitas ordinis). Definición retomada por el Catecismo de la Iglesia Católica, § 2304.

    5
  6. San Agustín, Carta 189 a Bonifacio (Epistula CLXXXIX), n.º 6, hacia 418: «Non enim pax quaeritur ut bellum exerceatur, sed bellum geritur ut pax acquiratur.» Agustín escribe al conde Bonifacio, general cristiano, para mostrarle que un soldado puede servir a Dios en el oficio de las armas.

    6
  7. Santo Tomás de Aquino, Suma teológica (Summa Theologiae), IIa-IIae, q. 40, a. 1, «La guerra», hacia 1271-1272. Edición francesa: Suma teológica, trad. de los hermanos dominicos (Reginald), Ediciones del Cerf, París. Tomás expone las tres condiciones — auctoritas principis, causa justa, recta intentio — apoyándose explícitamente en san Agustín.

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  8. Francisco de Vitoria, Relectio de iure belli y Relectio de Indis (1539), publicadas en las Relectiones theologicae, Lyon, 1557. Vitoria sostiene que «la única causa justa para hacer la guerra es la injusticia recibida» (unica est causa iusti belli, scilicet iniuria accepta) y excluye la diferencia de religión, la expansión del imperio y la gloria del príncipe como causas de guerra. Es considerado uno de los fundadores del derecho internacional.

    11
  9. Francisco Suárez, De triplici virtute theologica, tratado De bello (De caritate, disputatio XIII), publicado póstumamente, 1621. Suárez distingue las condiciones para entrar en guerra (jus ad bellum) y para la conducción de la guerra (jus in bello) y desarrolla la noción de jus gentium.

    12
  10. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2309, op. cit. Las cuatro condiciones estrictas de la «legítima defensa por la fuerza militar», presentadas explícitamente como «los elementos tradicionales enumerados en la doctrina llamada de la "guerra justa"», cuya valoración «corresponde al juicio prudencial de quienes tienen a su cargo el bien común».

    13 15 16
  11. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2308, op. cit., citando el Concilio Vaticano II, constitución pastoral Gaudium et spes, n.º 79, § 4 (7 de diciembre de 1965).

    14
  12. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2312, op. cit., citando Gaudium et spes, n.º 79, § 4: la validez permanente de la ley moral durante los conflictos armados.

    17
  13. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2313, op. cit.: deber de humanidad hacia los no combatientes, heridos y prisioneros; condena del genocidio como pecado mortal y deber de resistir órdenes criminales.

    18
  14. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2314, op. cit., citando Gaudium et spes, n.º 80, § 4: condena de todo acto de guerra que apunte indistintamente a la destrucción de ciudades enteras.

    19
  15. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2315, op. cit.: «reservas morales severas» sobre la disuasión mediante la acumulación de armas; «la carrera armamentista no asegura la paz» (cf. Populorum progressio, n.º 53).

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  16. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2316, op. cit.: derecho y deber de las autoridades públicas de regular la producción y el comercio de armas.

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  17. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2317, op. cit., citando Gaudium et spes, n.º 78, § 6: las injusticias e desigualdades como causas profundas de las guerras; cf. Is 2, 4, «forjarán sus espadas en rejas de arado».

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  18. Juan XXIII, encíclica Pacem in terris, 11 de abril de 1963, n.º 127: «Quare aetate hac nostra, quae vi atomica gloriatur, alienum est a ratione, bellum iam aptum esse ad violata iura sarcienda» — «en una época que se precia de poseer la energía atómica, es contrario a la razón pensar que la guerra sea un medio apto para reparar los derechos violados». Texto latino y traducción francesa en vatican.va.

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  19. Juan Pablo II, discurso al Cuerpo diplomático acreditado ante la Santa Sede, 13 de enero de 2003, n.º 4: «¡NO A LA GUERRA! No es nunca una fatalidad. Es siempre una derrota de la humanidad.» Texto francés en vatican.va. El mismo pontífice ya se había opuesto públicamente a la guerra del Golfo de 1991 (llamamientos de enero de 1991) y renovó su llamamiento a la paz en el Ángelus del 16 de marzo de 2003, en vísperas de la intervención en Irak.

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  20. Papa Francisco, encíclica Fratelli tutti, 3 de octubre de 2020, n.º 258: «Ya no podemos pensar en la guerra como una solución, porque los riesgos serán probablemente siempre mayores que la utilidad hipotética que se le atribuye. […] Hoy es muy difícil sostener los criterios racionales, madurados en otros siglos, para hablar de una posible "guerra justa".» Texto en vatican.va. La encíclica reafirma además el deber de proteger a los pueblos agredidos sin abolir el derecho a la legítima defensa del Catecismo.

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  21. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2306, op. cit.: elogio a quienes renuncian a la acción violenta y recurren a medios de defensa «al alcance de los más débiles» (cf. Gaudium et spes, n.º 78, § 5).

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  22. Catecismo de la Iglesia Católica, § 2311, op. cit., citando Gaudium et spes, n.º 79, § 3: los poderes públicos deben prever un estatuto justo para los objetores de conciencia, obligados a servir de otro modo a la comunidad humana.

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  23. Benedicto XVI, discurso en la sede de la Organización de las Naciones Unidas, Nueva York, 18 de abril de 2008: el principio de la «responsabilidad de proteger», «definida recientemente» pero «ya implícitamente presente desde los orígenes de las Naciones Unidas» — «Todo Estado tiene el deber primordial de proteger a su población contra las violaciones graves y repetidas de los derechos humanos [...] Si los Estados no están en condiciones de garantizar dicha protección, corresponde a la comunidad internacional intervenir con los medios jurídicos previstos por la Carta de las Naciones Unidas». Texto francés en vatican.va.

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