¿Qué es la ley natural?

La ley natural es la ley moral que todo hombre puede conocer por su sola razón: hacer el bien, evitar el mal, respetar la vida y la dignidad de los demás. Orígenes, contenido, propiedades y retos frente al relativismo.

Ignispedia

La ley natural es, en la doctrina católica, la ley moral que todo hombre puede conocer por su sola razón, sin necesidad de una revelación particular. Designa esos principios fundamentales del bien y del mal —no matar al inocente, cumplir las promesas, dar a cada uno lo suyo, tratar a los demás como uno quisiera ser tratado— que los hombres de todas las épocas y de todas las culturas reconocen, al menos confusamente, como obligatorios para ellos.

Su nombre suele prestarse a malentendidos. «Natural» no significa «biológico»: no se trata de deducir la moral de lo que hacen los animales ni de lo que dicta el instinto. La ley se llama natural porque está inscrita en la naturaleza racional del hombre, es decir, en su razón, que pertenece propiamente a su ser. Santo Tomás de Aquino dio de ella la definición que ha quedado como clásica: la ley natural es «esta participación de la Ley eterna en la criatura racional»[1].

La noción no es una invención medieval. Atraviesa la filosofía griega y romana —Cicerón la llama «la recta razón conforme a la naturaleza»— y la Escritura la atestigua cuando san Pablo afirma que los paganos «que no tienen ley» llevan sin embargo «la obra de la ley escrita en sus corazones» (Romanos 2, 15). Retomada y profundizada por san Agustín y santo Tomás, codificada por el Catecismo de la Iglesia Católica y reafirmada por Juan Pablo II en Veritatis splendor (1993)[2], sigue siendo hoy uno de los conceptos más decisivos —y más discutidos— del pensamiento moral.

Este artículo explica qué es exactamente la ley natural, de dónde viene la doctrina, cuál es su contenido preciso, cuáles son sus propiedades y por qué sigue siendo el fundamento más sólido de los derechos humanos frente al relativismo contemporáneo.

¿Qué es la ley natural, exactamente?

Para comprender la noción sin caricaturizarla, hay que disipar primero la ambigüedad de la palabra «naturaleza» y situar después la ley natural dentro de la arquitectura de las distintas leyes.

Una ley inscrita en la razón, no un código escrito

La ley natural no es un texto jurídico que pudiera consultarse en un libro. Es una luz interior por la cual la inteligencia humana discierne espontáneamente ciertos bienes que debe perseguir y ciertos males que debe evitar. El Catecismo la define así:

«El hombre participa en la sabiduría y en la bondad del Creador que le confiere el dominio de sus actos y la capacidad de gobernarse con miras a la verdad y al bien. La ley natural expresa el sentido moral original que permite al hombre discernir por la razón lo que son el bien y el mal, la verdad y la mentira.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1954[3]

Santo Tomás de Aquino precisa que esta ley no es un habitus —una disposición adquirida como la gramática— sino la obra de la propia razón, que formula preceptos como formula principios primeros en lógica[4]. Una fórmula retomada por el Catecismo la resume de un trazo:

«La ley natural no es otra cosa que la luz de la inteligencia puesta en nosotros por Dios; por ella conocemos lo que es preciso hacer y lo que es preciso evitar.» — Santo Tomás de Aquino, Conferencias sobre los dos preceptos de la caridad[5]

«Natural» no quiere decir «biológico»

La objeción más frecuente contra la ley natural se apoya en un contrasentido: se cree que pretende extraer reglas morales de simples hechos biológicos, como si «lo natural» en el sentido de las ciencias de la naturaleza debiera dictar «lo bueno». Es precisamente lo que la doctrina rechaza. El Catecismo lo dice sin ambigüedad:

«Esta ley se llama natural no por referencia a la naturaleza de los seres irracionales, sino porque la razón que la promulga pertenece propiamente a la naturaleza humana.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1955[6]

La ley natural no se lee, por tanto, en el instinto animal, sino en la razón práctica, facultad propia del hombre. Por eso puede juzgar al instinto, contradecirlo y regularlo: un hombre que domina su ira o su codicia no actúa «contra la naturaleza» —actúa según su naturaleza más alta, que es racional. La Comisión Teológica Internacional dedicó un amplio desarrollo a disipar este malentendido, que hace percibir erróneamente la ley natural como una «sumisión pasiva» a la biología[7].

Ley eterna, ley natural, ley humana: tres niveles

Para santo Tomás, la ley natural no se sostiene sola: se inserta en una jerarquía. En la cima, la Ley eterna es el plan de la sabiduría divina que gobierna todo el universo. La ley natural es la participación de esa Ley eterna en el ser dotado de razón: el hombre, porque es inteligente, no solo padece el orden divino como una piedra que cae, sino que lo comprende y se adhiere a él libremente. Por último, la ley humana (o ley positiva: leyes civiles, códigos, reglamentos) deriva de la ley natural, ya sea por deducción de sus principios, ya sea por determinación de sus aplicaciones concretas[8].

La ley natural es el eslabón central entre la sabiduría de Dios (Ley eterna) y las leyes civiles de los hombres (ley positiva). Infografía original de Ignispedia creada con IA.

Esta arquitectura ilumina un punto capital: una ley civil que contradice gravemente la ley natural pierde, según la tradición, su fuerza obligatoria en conciencia. «Una ley injusta no parece ser una ley», escribía ya san Agustín, fórmula que santo Tomás retoma para distinguir la ley auténtica de la simple violencia legal[9]. En este principio se apoyan, todavía hoy, la objeción de conciencia y la crítica de las legislaciones que autorizan la eliminación de los inocentes —ya se trate de el aborto o de la eutanasia.

¿De dónde viene la doctrina de la ley natural?

La idea de una ley moral no escrita, superior a las leyes de las ciudades, hunde sus raíces mucho antes del cristianismo. La Iglesia no la inventó: la recibió, la purificó y la fundamentó en Dios.

La intuición de los sabios: Sófocles y el estoicismo

Desde el teatro griego, Antígona opone a los edictos del rey Creonte «las leyes no escritas e inquebrantables de los dioses», que no son de hoy ni de ayer y cuyo origen nadie conoce[10]. Los estoicos sistematizan esta intuición: existe una «ley común», idéntica a la recta razón que impregna todo el cosmos[11]. Es Cicerón quien le da la formulación más célebre de la Antigüedad, citada textualmente por el Catecismo de la Iglesia Católica:

«Existe ciertamente una verdadera ley, y es la recta razón; es conforme a la naturaleza, difundida entre todos los hombres; es inmutable y eterna; sus mandatos llaman al deber; sus prohibiciones apartan de la falta. […] Es un sacrilegio sustituirla por una ley contraria; está prohibido dejar sin aplicar una sola de sus disposiciones; en cuanto a abrogarla por entero, nadie tiene tal poder.» — Cicerón, De la República, III, 22, 33[12]

El cristianismo reconocerá en estas intuiciones paganas una semilla de verdad — sin por ello divinizarlas. Porque allí donde el estoico identifica la ley con la razón cósmica impersonal, el cristiano la refiere a un Legislador personal.

San Pablo: la ley escrita en los corazones

El texto fundacional para la teología cristiana es la epístola de san Pablo a los Romanos. Queriendo mostrar que todos los hombres, judíos y paganos, son responsables ante Dios, el Apóstol afirma que las naciones que no han recibido la Ley de Moisés poseen sin embargo una ley interior:

«Cuando los paganos, que no tienen la ley, hacen por naturaleza lo que prescribe la ley, ellos, que no tienen la ley, son ley para sí mismos; muestran que la obra de la ley está escrita en sus corazones, dando testimonio su conciencia.» — San Pablo, Epístola a los Romanos 2, 14-15[13]

Este pasaje es el fundamento escriturístico de toda la doctrina: atestigua que una ley moral precede y supera a la Revelación positiva, que es universal y que se manifiesta a través del testimonio de la conciencia. Es también el punto de anclaje que vincula la ley natural con el argumento de la conciencia en favor de la existencia de Dios.

San Agustín: el sello de la Verdad

San Agustín profundiza la metáfora de la inscripción. Para él, las reglas de la justicia están inscritas en «el libro de aquella luz que se llama la Verdad», y de allí pasan al corazón del hombre:

«De allí pasa al corazón del hombre que practica la justicia, no es que emigre a él, sino que pone en él su impronta, a la manera de un sello que de un anillo pasa a la cera, pero sin dejar el anillo.» — San Agustín, De Trinitate, XIV, 15, 21[14]

En otro lugar, en las Confesiones, Agustín subraya la indelebilidad de esta ley: incluso el ladrón, que la transgrede, reconoce en el fondo de sí que el robo es malo — «el robo es castigado por tu ley, Señor, y por la ley que está escrita en el corazón del hombre y que ni la misma iniquidad borra»[15].

Santo Tomás de Aquino: la síntesis clásica

Es en el siglo XIII cuando la doctrina recibe su forma más rigurosa, en el «Tratado de la ley» de la Suma de Teología (Ia-IIae, cuestiones 90 a 108). Santo Tomás articula en él las cuatro leyes —eterna, natural, humana, divina revelada— y fundamenta toda la moral natural en un primer principio del que se derivan todos los demás, del modo en que los teoremas se derivan de los axiomas.

Santo Tomás de Aquino (1225-1274) dio a la doctrina de la ley natural su formulación clásica en la Suma de Teología, Ia-IIae, qq. 90-108. Carlo Crivelli, Santo Tomás de Aquino, 1476, National Gallery, Wikimedia Commons, dominio público.

Su síntesis es tan completa que toda la enseñanza posterior de la Iglesia —del Catecismo a Veritatis splendor— se refiere a ella como a la referencia obligada. Volvemos a ella en detalle en la sección siguiente.

¿Qué dice concretamente la ley natural? Sus preceptos

La ley natural no es un sentimiento vago: tiene un contenido determinado y estructurado, que santo Tomás de Aquino expuso con una claridad decisiva en el artículo 2 de la cuestión 94.

El primer precepto: «hacer el bien y evitar el mal»

Del mismo modo que todo conocimiento teórico se apoya en un primer principio indemostrable —el principio de no contradicción (no se puede afirmar y negar al mismo tiempo)—, toda la razón práctica se apoya en un primer precepto evidente por sí mismo:

«El primer precepto de la ley es que hay que hacer y buscar el bien, y evitar el mal. En este axioma se fundan todos los demás preceptos de la ley natural.» — Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, Ia-IIae, q. 94, a. 2[16]

Este primer precepto es puramente formal: todavía no dice cuál es el bien. Observando las inclinaciones naturales del hombre, la razón descubre los bienes concretos que debe perseguir.

Los tres órdenes de inclinaciones naturales

Santo Tomás de Aquino distingue tres niveles de inclinaciones, según lo que el hombre comparte con todos los seres, con los animales, y luego lo que le es propio. Es uno de los pasajes más estructurantes de toda la filosofía moral:

«El hombre se siente primero atraído a buscar el bien correspondiente a su naturaleza, en lo que es semejante a todas las demás sustancias […]. En segundo lugar, hay en el hombre una inclinación a buscar ciertos bienes más especiales, conformes a la naturaleza que le es común con los demás animales […]. En tercer lugar, se encuentra en el hombre una atracción hacia el bien conforme a su naturaleza de ser racional, que le es propia.» — Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, Ia-IIae, q. 94, a. 2[17]

Concretamente, estos tres órdenes se despliegan así:

Orden de inclinaciónLo que el hombre compartePreceptos que se derivan de él
Conservación del serCon todo ser (piedras, plantas)Proteger la propia vida, no destruirse, proveer a las propias necesidades
Transmisión de la vidaCon los animalesUnión del hombre y de la mujer, educación de los hijos
Vida racionalPropio solo del hombreBuscar la verdad sobre Dios, vivir en sociedad, no dañar al prójimo, huir de la ignorancia
Los tres órdenes de inclinaciones según santo Tomás: conservación de uno mismo, transmisión de la vida, vida racional (verdad y sociedad). Infografía original de Ignispedia creada con IA.

Esta jerarquía es valiosa: muestra que la ley natural no es ni arbitraria ni puramente abstracta. Se enraíza en los dinamismos reales de la existencia humana, leídos y ordenados por la razón. La Comisión Teológica Internacional retoma exactamente esta estructura en 2009, al hablar de la preservación de la vida, de la transmisión de la vida y de la vida social y racional como las tres grandes orientaciones de las que la razón extrae preceptos universales[18].

La Regla de oro, expresión universal de la ley natural

¿Existe una fórmula sencilla que condense la ley natural y que todas las civilizaciones reconozcan? Sí: la Regla de oro. Bajo su forma positiva, Cristo la enuncia en el Sermón de la Montaña:

«Todo lo que queráis que hagan los hombres con vosotros, hacedlo igualmente con ellos: esta es la Ley y los Profetas.» — Evangelio según san Mateo 7, 12[19]

Bajo su forma negativa —«no hagas a otro lo que no querrías que te hicieran a ti»— se encuentra en el libro de Tobías (4, 15), pero también, de modo llamativo, en Confucio, en el judaísmo rabínico (Hilel), en el brahmanismo y en numerosos sabios antiguos. La Comisión Teológica Internacional ve en ella una de las pruebas más elocuentes de un «patrimonio de valores morales común a todos los hombres»[20], señal de que la ley natural no es una construcción confesional sino un dato compartido.

El Decálogo, explicitación de los preceptos naturales

La ley natural y los Diez mandamientos no se oponen: para la doctrina católica, el Decálogo es la expresión privilegiada, garantizada y aclarada por la Revelación, de los grandes preceptos que la razón ya podía alcanzar. El Catecismo lo afirma:

«Está expuesta en sus principales preceptos en el Decálogo.» — Catecismo de la Iglesia católica, § 1955[21]

San Agustín lo expresaba con una fórmula impactante: a causa del pecado, «Dios escribió en las tablas de la Ley lo que los hombres no leían en sus corazones»[22]. La Revelación no suprime, por tanto, la ley natural: la confirma y la vuelve de nuevo legible allí donde el pecado la había oscurecido.

¿Cuáles son las propiedades de la ley natural?

El Catecismo atribuye a la ley natural tres grandes propiedades, que hay que mantener unidas: es universal, es inmutable, pero no es conocida por todos por igual.

Universal: la misma para todos los hombres

Porque deriva de la razón, común a todos, la ley natural vale para todo ser humano, en todo lugar y en todo tiempo:

«Presente en el corazón de cada hombre y establecida por la razón, la ley natural es universal en sus preceptos y su autoridad se extiende a todos los hombres. Expresa la dignidad de la persona y determina la base de sus derechos y de sus deberes fundamentales.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1956[23]

Es esta universalidad la que hace posible un diálogo moral entre pueblos que no comparten ni la misma religión ni la misma historia. Sin ella, ninguna condena universal del genocidio, de la esclavitud o de la tortura sería concebible: solo habría preferencias culturales inconmensurables.

Inmutable: atraviesa los cambios de la historia

La ley natural no cambia con las modas ni con los regímenes:

«La ley natural es inmutable y permanente a través de las variaciones de la historia; subsiste bajo el flujo de las ideas y de las costumbres y sostiene su progreso. […] Incluso si se niegan hasta sus principios, no se la puede destruir ni arrancarla del corazón del hombre.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1958[24]

Hay que distinguir, sin embargo, los principios primeros (inmutables: haz el bien, no mates al inocente) de sus aplicaciones, que requieren discernimiento según las circunstancias. El Catecismo precisa que «la aplicación de la ley natural varía mucho; puede requerir una reflexión adaptada a la multiplicidad de las condiciones de vida, según los lugares, las épocas y las circunstancias»[25]. La inmutabilidad se refiere al fundamento, no al detalle de las decisiones prudenciales.

Desigualmente conocida: el oscurecimiento por el pecado

Si la ley natural está grabada en todo hombre, ¿por qué tantos desacuerdos morales, e incluso civilizaciones enteras que aprobaron la esclavitud o los sacrificios humanos? Porque su conocimiento, claro en cuanto a los primeros principios, se vuelve confuso en las conclusiones más alejadas, sobre todo bajo el efecto de las pasiones, de los malos hábitos y de la presión social. El Catecismo reconoce honestamente esta dificultad:

«Los preceptos de la ley natural no son percibidos por todos de una manera clara e inmediata. En la situación actual, la gracia y la revelación son necesarias al hombre pecador para que las verdades religiosas y morales puedan ser conocidas por todos y sin dificultad, con una certeza firme y sin mezcla de error.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 1960[26]

Este matiz es esencial: evita a la vez el optimismo ingenuo (creer que la sola razón bastaría siempre para verlo todo con claridad) y el escepticismo (concluir de nuestros errores que no existe ninguna ley). La ley está ahí, pero el ojo que la lee está herido — de ahí la necesidad de la Revelación para hacerla plenamente legible.

¿Por qué importa hoy la ley natural?

Lejos de ser una reliquia escolástica, la ley natural está en el centro de los debates más candentes de nuestro tiempo: derechos humanos, bioética, ecología, diálogo interreligioso. Es el único fundamento racional que resiste a la vez a la pura relación de fuerzas y a la disolución relativista.

El verdadero fundamento de los derechos humanos

Cuando se proclama que todo ser humano posee una dignidad inviolable y derechos inalienables, «sean cuales sean» su raza, su religión o su utilidad social, ¿en qué se apoya esta afirmación? No en un voto — pues de lo contrario una mayoría podría retirarlos. No en el Estado — pues de lo contrario no serían más que concesiones revocables. El único fundamento coherente es que existe una ley anterior a los Estados, inscrita en la naturaleza misma de la persona. Es lo que designa el Catecismo cuando dice que la ley natural «determina la base» de los derechos y deberes fundamentales[27]. Sin ley natural, los derechos humanos flotan sin anclaje; con ella, descansan sobre una roca.

Contra el relativismo y el positivismo jurídico

El positivismo jurídico puro — «es justo lo que dice la ley» — se derrumba ante los juicios de Núremberg: en ellos se juzgaron actos legales según una justicia superior a las leyes. Infografía original de Ignispedia creada con IA.

El positivismo jurídico sostiene que no existe otra justicia que la establecida por la ley del Estado: es justo lo que es legal. Esta tesis se derrumba en cuanto se la confronta con la historia. Las leyes raciales del Tercer Reich eran perfectamente legales; sin embargo, en el proceso de Núremberg (1945-1946), los jueces condenaron a hombres que habían obedecido esas leyes, en nombre de una justicia superior a las legislaciones positivas[28]. Sin una ley natural que trascienda los códigos, ese proceso no habría sido más que una venganza de vencedores. La Comisión Teológica Internacional hace precisamente de la crisis del positivismo uno de los motivos del renovado interés por la ley natural: cuando el legislador ya no reconoce ninguna norma por encima de él, la puerta queda abierta al totalitarismo del «todo está permitido a quien detenta el poder»[29].

Una base para el diálogo entre las culturas y las religiones

Contrariamente a una idea recibida, la ley natural no encierra en el catolicismo: abre, por el contrario, un terreno común con las demás tradiciones. La Comisión Teológica Internacional mostró en 2009 que las grandes sabidurías de la humanidad — el dharma hindú, el sila budista, el ren confuciano, la Torá, la ley islámica — convergen en un núcleo de preceptos morales a pesar de sus diferentes marcos metafísicos[30]. La ley natural es así el lenguaje moral compartible mediante el cual creyentes y no creyentes pueden debatir sobre lo justo y lo injusto sin que uno imponga al otro su fe revelada. Esta es también la razón por la que, ante un interlocutor no cristiano, la Iglesia argumenta primero a partir de la razón común antes de invocar la Escritura.

Objeciones frecuentes y respuestas

La doctrina de la ley natural es atacada con regularidad. He aquí las tres objeciones más serias, presentadas en su versión fuerte y luego discutidas.

Objeción — «No se puede deducir el deber del ser»

Es la objeción llamada «ley de Hume» (o guillotina de Hume), retomada por G. E. Moore bajo el nombre de «falacia naturalista»: a partir de una simple descripción de lo que es (un hecho de la naturaleza), no se puede deducir lógicamente lo que debe ser (una norma)[31]. Describir el comportamiento de los cuerpos o de las especies no probaría, por tanto, ninguna obligación moral.

Respuesta. La objeción acierta —contra una mala versión de la ley natural, la que pretendería leer la moral en la biología bruta. Pero no alcanza a la versión tomista, que no parte de un hecho observado sino de un bien captado por la razón práctica. Para santo Tomás, el punto de partida no es «los hombres viven en sociedad» (constatación) sino «el bien ha de hacerse» (primer principio práctico, de otro orden que los enunciados descriptivos). La razón práctica no deduce el deber de un ser inerte: aprehende inmediatamente ciertos fines como buenos. El paso ser / deber-ser solo se franquea en apariencia, porque la razón práctica opera desde el origen en el orden del bien, no en el del puro hecho[32].

Objeción — «Las culturas se contradicen, luego nada es universal»

La diversidad de las costumbres sería la prueba de que ninguna ley moral es común: poligamia aquí, monogamia allá; sacrificios humanos ayer, derechos humanos hoy.

Respuesta. La doctrina nunca ha pretendido que todos los preceptos sean igualmente evidentes en todas partes. Distingue los principios primeros (universalmente reconocidos: hay que hacer el bien, honrar a los padres, no traicionar, no matar al inocente) y las conclusiones derivadas, donde el error es posible cuando las pasiones o las costumbres oscurecen el juicio[33]. Ahora bien, bajo la diversidad aparente, los antropólogos reencuentran un núcleo constante: ninguna cultura ha erigido jamás en ideal la cobardía, la traición a los amigos o el asesinato gratuito. La regla de oro, presente en todos los continentes, es su testimonio más claro. La diversidad afecta a las aplicaciones, la universalidad al fundamento.

Objeción — «La ley natural es un disfraz de la moral católica»

A veces se acusa a la Iglesia de bautizar como «ley natural» sus propias posiciones confesionales para imponerlas a los no creyentes bajo la apariencia de razón universal.

Respuesta. El reproche se vuelve contra quien lo formula: si la ley natural no fuera más que un barniz católico, no se la encontraría en Cicerón, Sófocles, Confucio o los estoicos, mucho antes del cristianismo y fuera de él. La Iglesia no pretende haber inventado la ley natural, sino haberla reconocido, purificado y fundamentado. Juan Pablo II insiste precisamente en este punto: la ley natural no es una creación de la libertad eclesial ni humana, sino «la expresión humana de la Ley eterna de Dios», accesible a toda razón recta[34]. Lejos de imponerse desde fuera, es lo que cada uno puede verificar en sí mismo.

Ley natural y gracia: el punto de vista cristiano

Si la ley natural basta para fundar una moral, ¿para qué sirve la fe? La respuesta católica es sutil y evita dos excesos. Por un lado, se niega a despreciar la razón: la ley natural es real, obligatoria y accesible a todos, creyentes o no. Por otro, reconoce que el hombre herido por el pecado no logra ni conocer perfectamente esta ley, ni sobre todo cumplirla con sus solas fuerzas.

Aquí interviene la gracia. Juan Pablo II lo resume en Veritatis splendor: la ley natural «viene de Dios y encuentra siempre en él su fuente», pero reclama su culminación en la Nueva Ley del Evangelio, que no la abole y la lleva a su perfección[35]. El Catecismo concluye en el mismo sentido: la ley natural «procura a la Ley revelada y a la gracia una base preparada por Dios y otorgada a la obra del Espíritu»[36].

Dicho de otro modo, la ley natural es como los cimientos de un edificio: indispensables, sólidos, pero inacabados mientras la casa no esté construida. La Revelación y la gracia no contradicen esos cimientos —construyen sobre ellos. Conocer el bien por la razón es una cosa; quererlo y cumplirlo hasta la entrega total de sí es otra, que solo el amor recibido de Dios hace posible.

Para ir más lejos

Notas y referencias

  1. Santo Tomás de Aquino, Suma de Teología, Ia-IIae, q. 91, a. 2: « lex naturalis nihil aliud est quam participatio legis aeternae in rationali creatura » — « la ley natural no es otra cosa que la participación de la Ley eterna en la criatura racional ». Recogido textualmente por Juan Pablo II, Veritatis splendor, § 43.

    1
  2. Juan Pablo II, encíclica Veritatis splendor (6 de agosto de 1993), § 43: la ley natural es « la expresión humana de la Ley eterna de Dios »; recogida de la definición de santo Tomás (Suma de Teología, Ia-IIae, q. 91, a. 2).

    2 34
  3. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1954, Mame/Plon, 1992 (edición francesa definitiva 1998). La cita intercalada proviene de León XIII, encíclica Libertas praestantissimum (20 de junio de 1888).

    3
  4. Santo Tomás de Aquino, Suma de Teología, Ia-IIae, q. 94, a. 1: la ley natural no es un habitus en sentido propio, sino obra de la razón, presente en el hombre unas veces en acto, otras en estado habitual (como los primeros principios indemostrables).

    4
  5. Santo Tomás de Aquino, In duo praecepta caritatis et in decem legis praecepta (Conferencias sobre los dos preceptos de la caridad y los diez mandamientos), prólogo, citado por el Catecismo de la Iglesia Católica, § 1955.

    5
  6. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1955. El párrafo cita Gaudium et spes, § 89, 1 (« ley divina y natural »), san Agustín (De Trinitate, XIV, 15, 21) y santo Tomás de Aquino (In duo praecepta caritatis et in decem legis praecepta).

    6 21
  7. Comisión Teológica Internacional, En busca de una ética universal. Nueva mirada sobre la ley natural, 2009, cap. III. El documento rechaza la idea de una ley natural entendida como « sumisión pasiva » a un determinismo biológico, y la sitúa en el orden de la razón práctica.

    7 32
  8. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1959.

    8
  9. Santo Tomás de Aquino, Suma de Teología, Ia-IIae, q. 95, a. 2: toda ley humana solo tiene fuerza de ley en la medida en que deriva de la ley natural; si se aparta de ella, « ya no es ley sino corrupción de la ley ». Referencia agustiniana: De libero arbitrio, I, 5.

    9
  10. Sófocles, Antígona (hacia 442 a. C.), v. 450-457: Antígona invoca contra el edicto de Creonte « las leyes no escritas e inquebrantables de los dioses », que « no son de hoy ni de ayer, sino que viven desde siempre ».

    10
  11. Sobre la « ley común » (κοινὸς νόμος) estoica identificada con la recta razón que rige el cosmos, ver en particular Crisipo (citado por Diógenes Laercio, Vidas de los filósofos, VII, 88) y Marco Aurelio, Meditaciones, IV, 4. Esta doctrina es el trasfondo directo de la fórmula ciceroniana citada más abajo.

    11
  12. Cicerón, De Republica (De la República), III, 22, 33, fragmento conservado por Lactancio, Instituciones divinas, VI, 8. Citado textualmente por el Catecismo de la Iglesia Católica, § 1956.

    12
  13. San Pablo, Epístola a los Romanos 2, 14-15 (traducción Reina-Valera 1960). El contexto (Rm 2, 12-16) establece que paganos y judíos son igualmente responsables ante Dios, los primeros por la ley inscrita en su corazón, los segundos por la Ley revelada.

    13
  14. San Agustín, De Trinitate (La Trinidad), libro XIV, cap. 15, n.º 21. Citado por el Catecismo de la Iglesia Católica, § 1955.

    14
  15. San Agustín, Confesiones, libro II, cap. 4, n.º 9. Citado por el Catecismo de la Iglesia Católica, § 1958.

    15
  16. Santo Tomás de Aquino, Suma de Teología, Ia-IIae, q. 94, a. 2: enunciado del primer precepto (« bonum est faciendum et prosequendum, et malum vitandum ») y exposición de los tres órdenes de inclinaciones naturales (conservación del ser, transmisión de la vida, vida de la razón).

    16 17
  17. Comisión Teológica Internacional, En busca de una ética universal. Nueva mirada sobre la ley natural, 2009, n.º 48-50: preservación de la vida, transmisión de la vida, vida social y racional (búsqueda de la verdad y comunión con Dios) como tres grandes orientaciones de las que la razón extrae preceptos universales.

    18
  18. Evangelio según san Mateo 7, 12 (Sermón de la Montaña). Forma negativa paralela en Tobías 4, 15. Sobre la universalidad de la Regla de oro, ver Comisión Teológica Internacional, En busca de una ética universal. Nueva mirada sobre la ley natural, 2009, n.º 12 y 51.

    19
  19. Comisión Teológica Internacional, En busca de una ética universal. Nueva mirada sobre la ley natural, 2009, n.º 12 y 51: la Regla de oro, atestiguada en la mayoría de las tradiciones de sabiduría, como expresión de un « patrimonio de valores morales común a todos los hombres » (n.º 12).

    20
  20. San Agustín, Enarrationes in Psalmos (Comentarios sobre los Salmos), Ps 57, 1. Citado por el Catecismo de la Iglesia Católica, § 1962, a propósito del Decálogo que vuelve legible de nuevo la ley inscrita en los corazones.

    22
  21. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1956. La cita intercalada es de Cicerón, De Republica, III, 22, 33.

    23 27
  22. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1958; remisión a Gaudium et spes, § 10. La cita intercalada es de san Agustín, Confesiones, II, 4, 9.

    24
  23. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1957.

    25
  24. Catecismo de la Iglesia Católica, § 1960. La cita final intercalada proviene de Pío XII, encíclica Humani generis (1950), DS 3876.

    26 33 36
  25. El proceso de Núremberg (Tribunal Militar Internacional, 20 de noviembre de 1945 - 1.º de octubre de 1946) juzgó actos conformes al derecho positivo del III Reich en nombre de principios superiores a las leyes nacionales, lo que la filosofía del derecho de posguerra (en particular Gustav Radbruch, Gesetzliches Unrecht und übergesetzliches Recht, 1946) interpretó como un retorno del derecho natural frente al positivismo jurídico.

    28
  26. Comisión Teológica Internacional, En busca de una ética universal. Nueva mirada sobre la ley natural, 2009, n.º 7 y 10: análisis de la crisis contemporánea de la ley natural, ligada al positivismo jurídico y al rechazo de toda norma anterior al legislador.

    29
  27. Comisión Teológica Internacional, En busca de una ética universal. Nueva mirada sobre la ley natural, 2009, cap. I (n.º 12-27 y 36): convergencias morales entre dharma hindú, śīla budista, ren confuciano, sabidurías africanas y ley islámica, a pesar de la diversidad de sus justificaciones metafísicas.

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  28. David Hume, Tratado de la naturaleza humana (1739-1740), libro III, parte I, sección 1 (pasaje llamado « is-ought »); George Edward Moore, Principia Ethica, Cambridge University Press, 1903, § 10 (formulación de la « naturalistic fallacy »). Sobre la distinción entre hecho observado y bien captado por la razón práctica, ver Comisión Teológica Internacional, En busca de una ética universal. Nueva mirada sobre la ley natural, 2009, cap. III.

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  29. Juan Pablo II, encíclica Veritatis splendor (6 de agosto de 1993), § 40: « La ley moral viene de Dios y encuentra siempre en él su fuente: a causa de la razón natural que deriva de la Sabiduría divina, es, al mismo tiempo, la ley propia del hombre. »

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