La Iglesia católica ofrece sobre la eutanasia una respuesta que nunca ha variado: dar voluntariamente la muerte a un enfermo, aunque sea por compasión y a su petición, es un asesinato que nunca puede convertirse en un cuidado. Pero «lo que dice la Iglesia» no se reduce a una negativa: es una doctrina precisa, formulada en documentos identificables, enseñada al más alto grado del magisterio ordinario, y acompañada de distinciones decisivas que el debate público confunde constantemente.
Esta doctrina se basa en un principio simple: la vida del inocente no pertenece a nadie — ni al enfermo, ni al médico, ni al Estado. San Juan Pablo II la confirmó en 1995 mediante una declaración solemne en Evangelium Vitae que compromete el Magisterio ordinario y universal, es decir, una enseñanza considerada definitiva e irreformable, y no una simple opinión revisable según las épocas.
La enseñanza tiene dos vertientes que deben mantenerse juntas. La Iglesia condena la eutanasia y el suicidio asistido; pero autoriza, e incluso anima, todo lo que alivia sin matar: el rechazo del ensañamiento terapéutico, el uso de analgésicos incluso con el riesgo de acortar la vida, la sedación proporcionada, y sobre todo los cuidados paliativos, que llama una «forma privilegiada de la caridad desinteresada».
Este artículo expone el contenido de la doctrina y su autoridad. Para el dossier completo sobre la experiencia de los países que la han legalizado y el debate francés, ver ¿Qué pensar de la eutanasia?; para la refutación detallada de los argumentos pro-eutanasia, ver ¿Por qué la Iglesia rechaza la eutanasia?.
La respuesta de la Iglesia en una frase
El Catecismo de la Iglesia católica resume la doctrina en dos enunciados que se pueden citar tal cual:
«Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas discapacitadas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable.» — Catecismo de la Iglesia católica, § 2277[1]
Y precisa inmediatamente lo que constituye el acto:
«Así, una acción u omisión que, por sí misma o en la intención, da la muerte para suprimir el dolor, constituye un asesinato gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto al Dios vivo, su Creador.» — Catecismo de la Iglesia católica, § 2277[2]
Por tanto, se requieren simultáneamente dos condiciones para que haya eutanasia en sentido propio: la intención — se quiere la muerte, ya sea como fin o como medio para suprimir el sufrimiento — y el medio — se realiza, por un acto o por una omisión deliberada, lo que causa la muerte.[3] Esta doble condición es esencial: distingue la eutanasia de situaciones que se parecen exteriormente pero que difieren radicalmente, como el rechazo de un tratamiento desproporcionado, donde el paciente muere de su enfermedad y no por un gesto que se le inflige.
La Iglesia añade una precisión sobre la responsabilidad: «el error de juicio en el que se haya podido caer de buena fe, no cambia la naturaleza de este acto asesino, que siempre debe ser proscrito y excluido».[4] Dicho de otro modo, la sinceridad del motivo nunca altera la moralidad objetiva del gesto.
¿Dónde enseña la Iglesia esto? Los grandes documentos
La doctrina no es una reacción improvisada a las leyes recientes. Ha sido formulada, profundizada y reafirmada por una serie de textos magisteriales coherentes durante casi setenta años. Conocerlos permite responder con precisión a la pregunta «¿dónde dice la Iglesia esto?».
- 24 de febrero y 24 de noviembre de 1957Pío XII sienta los primeros hitos
En dos alocuciones a médicos anestesistas, el Papa establece las bases: está permitido emplear analgésicos que puedan acortar la vida, y nadie está obligado a recurrir a medios «extraordinarios» para mantenerse con vida.
- 5 de mayo de 1980Declaración Iura et Bona
La Congregación para la Doctrina de la Fe da la definición de referencia de la eutanasia y la condena sin apelación, al tiempo que codifica las nociones de medios proporcionados y desproporcionados.
- 11 de octubre de 1992El Catecismo de la Iglesia católica
Los párrafos 2276 a 2279 resumen la doctrina para toda la Iglesia: condena de la eutanasia, legitimidad del rechazo del ensañamiento, elogio de los cuidados paliativos.
- 25 de marzo de 1995Evangelium Vitae
San Juan Pablo II confirma solemnemente, comprometiendo el Magisterio ordinario y universal, que la eutanasia es una grave violación de la Ley de Dios.
- 25 de junio / 14 de julio / 22 de septiembre de 2020Carta Samaritanus Bonus
Aprobada por el papa Francisco el 25 de junio de 2020, fechada el 14 de julio de 2020 (memoria de san Camilo de Lelis) y publicada el 22 de septiembre de 2020, la carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe reafirma, ante la multiplicación de legalizaciones, la prohibición absoluta y precisa el acompañamiento pastoral, incluido el acceso a los sacramentos.
Pío XII y los primeros hitos de 1957
Mucho antes de los debates contemporáneos, Pío XII había establecido las distinciones fundamentales en dos alocuciones de 1957 dirigidas a médicos. El 24 de febrero de 1957, respondiendo a preguntas sobre la analgesia, declaró lícito el uso de calmantes potentes para aliviar a un moribundo, incluso con el riesgo de acortar su vida, siempre que la muerte no sea ni querida ni buscada — es la primera formulación magisterial clara del principio del doble efecto aplicado al final de la vida.[5] El 24 de noviembre de 1957, respondiendo esta vez al Dr. Bruno Haid, jefe de la sección de anestesia de la clínica quirúrgica universitaria de Innsbruck, enseñó que no se está obligado a emplear en toda circunstancia todos los medios terapéuticos disponibles: abandonar medios «extraordinarios» y desproporcionados es lícito y no constituye eutanasia.[6] Estos dos principios — el doble efecto y la distinción de medios — estructuran aún hoy toda la doctrina.
La declaración Iura et Bona (1980)
El texto de referencia sigue siendo la declaración Iura et Bona, publicada el 5 de mayo de 1980 por la Congregación para la Doctrina de la Fe bajo la firma del cardenal Franjo Šeper, prefecto, y aprobada por Juan Pablo II.[7] Esta da la definición que retomarán todos los textos posteriores:
«Por eutanasia se entiende una acción u omisión que, por sí misma o en la intención, causa la muerte para así suprimir todo dolor.» — Congregación para la Doctrina de la Fe, declaración Iura et Bona, 5 de mayo de 1980[8]
Y sienta el principio que nada puede revocar:
«Nada ni nadie puede autorizar que se dé muerte a un ser humano inocente, feto o embrión, niño o adulto, anciano, enfermo incurable o agonizante.» — Congregación para la Doctrina de la Fe, declaración Iura et Bona, 5 de mayo de 1980[9]
Iura et Bona también reformuló la antigua distinción «medios ordinarios / extraordinarios» en términos de proporción: se valora un tratamiento «poniendo en relación el tipo de terapéutica a utilizar, su grado de complejidad o riesgo, su coste, las posibilidades de su empleo, con el resultado que se puede esperar, teniendo en cuenta el estado del enfermo y sus recursos físicos y morales».[10] Es este vocabulario — medios proporcionados y desproporcionados — el que pasará al Catecismo y a Evangelium Vitae.
El Catecismo de la Iglesia católica (1992)
Promulgado por Juan Pablo II en 1992, el Catecismo condensa la doctrina en cuatro párrafos (§ 2276-2279) destinados a toda la Iglesia. Parte de un principio positivo a menudo olvidado:
«Las personas cuya vida está disminuida o debilitada merecen un respeto especial. Las personas enfermas o discapacitadas deben ser apoyadas para llevar una vida lo más normal posible.» — Catecismo de la Iglesia católica, § 2276[11]
De ahí se deriva la condena de la eutanasia (§ 2277), la legitimidad del rechazo al ensañamiento terapéutico (§ 2278) y el elogio de los cuidados paliativos (§ 2279) — que detallamos más abajo. La fuerza del Catecismo radica en que ordena estas afirmaciones: el rechazo a matar y el deber de aliviar no se oponen, se llaman mutuamente.
Evangelium Vitae (1995): la declaración solemne
La encíclica Evangelium Vitae, promulgada el 25 de marzo de 1995, es la cima de esta enseñanza. En su párrafo 65, tras retomar la definición de Iura et Bona, Juan Pablo II pronuncia una declaración de excepcional solemnidad, modelada sobre la que había formulado tres párrafos antes contra el aborto:
«De acuerdo con el Magisterio de mis predecesores y en comunión con los obispos de la Iglesia católica, confirmo que la eutanasia es una grave violación de la Ley de Dios, como eliminación deliberada y moralmente inaceptable de una persona humana. Esta doctrina se funda en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; se transmite por la Tradición de la Iglesia y se enseña por el Magisterio ordinario y universal.» — San Juan Pablo II, Evangelium Vitae, 25 de marzo de 1995, § 65[12]
Cada elemento de esta frase está medido: el acuerdo con los predecesores y la comunión con el episcopado mundial, las cuatro fuentes convergentes (ley natural, Escritura, Tradición, magisterio), y sobre todo la mención del Magisterio ordinario y universal — fórmula técnica que nunca se emplea a la ligera y cuyo alcance medimos más abajo.
Samaritanus Bonus (2020): el recordatorio ante las legalizaciones
Veinticinco años después, ante la ola de legalizaciones en Bélgica, Países Bajos, Canadá y otros lugares, la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó el 22 de septiembre de 2020 la carta Samaritanus Bonus, aprobada por el papa Francisco el 25 de junio de 2020, fechada el 14 de julio de 2020 y firmada por el cardenal Luis Ladaria.[13] El texto no cambia nada en la doctrina; la reafirma en los términos más firmes:
«La eutanasia es un crimen contra la vida humana porque, por tal acto, el hombre elige causar directamente la muerte de otro ser humano inocente. […] La eutanasia es por tanto un acto intrínsecamente malo, cualesquiera que sean la ocasión o las circunstancias.» — Congregación para la Doctrina de la Fe, carta Samaritanus Bonus, fechada el 14 de julio de 2020[14]
La expresión «acto intrínsecamente malo» (intrinsece malum) es decisiva: significa que ninguna circunstancia, ninguna buena intención, ninguna petición del paciente puede hacer lícito el acto. Samaritanus Bonus desarrolla también extensamente el acompañamiento del enfermo y el acceso a los sacramentos, puntos a los que volveremos.
El papa Francisco
El papa Francisco ha confirmado esta enseñanza en numerosas ocasiones, relacionándola con su denuncia de la «cultura del descarte». En su discurso a la Asociación de médicos católicos italianos, el 15 de noviembre de 2014, denuncia «esta eutanasia oculta» y califica la eutanasia de pecado «contra Dios Creador».[15] En 2024, en su mensaje al simposio internacional interreligioso sobre cuidados paliativos de Toronto, escribe que la eutanasia «nunca es fuente de esperanza ni auténtica preocupación por los enfermos y moribundos», sino «un fracaso del amor», y presenta los cuidados paliativos como «una verdadera forma de compasión».[16] La continuidad magisterial es por tanto total, de Pío XII a Francisco.
¿Con qué autoridad habla la Iglesia?
Este es el punto que el gran público suele ignorar, y sin embargo es el corazón de la cuestión «¿qué dice la Iglesia?». No toda enseñanza de la Iglesia tiene el mismo peso: algunas pertenecen a una disciplina modificable, otras a una doctrina definitiva. La condena de la eutanasia pertenece a la categoría más elevada.
Una doctrina definitiva, no una opinión revisable
Al escribir que la prohibición de la eutanasia está « enseñada por el Magisterio ordinario y universal », Juan Pablo II no emplea una fórmula decorativa. Según la constitución dogmática Lumen Gentium del Concilio Vaticano II, cuando los obispos de todo el mundo, en comunión con el Papa, se ponen de acuerdo en sostener un punto de doctrina sobre la fe o las costumbres como definitivo, su enseñanza es infalible, incluso fuera de una definición solemne ex cathedra.[17] La condena de la eutanasia cumple esta condición: se ha enseñado unánimemente desde sus orígenes.
En definitiva, no cabe esperar que la Iglesia «evolucione» en este punto como lo ha hecho en cuestiones disciplinarias. No se trata de una simple norma, sino de una verdad moral que la Iglesia se reconoce el deber de guardar, no el poder de cambiar. El teólogo puede discutir la aplicación en un caso límite; no puede sostener que la eutanasia directa sea a veces buena sin romper con la fe católica.
Distinguir el principio y su aplicación
Esta firmeza no elimina toda matización. Hay que distinguir el principio, que es definitivo, de sus aplicaciones concretas, que requieren un discernimiento prudencial. La siguiente tabla aclara lo que se considera absoluto y lo que depende de la valoración caso por caso.
| Punto | Estatuto doctrinal | Consecuencia práctica |
|---|---|---|
| La eutanasia directa es siempre inmoral | Doctrina definitiva (magisterio ordinario y universal) | Ninguna circunstancia puede justificarla |
| El suicidio asistido es siempre inmoral | Doctrina definitiva | Está excluida la cooperación en la muerte voluntaria |
| Rechazar un tratamiento desproporcionado es lícito | Principio cierto | La evaluación de la «proporción» se hace caso por caso |
| Aliviar el dolor aun a riesgo de abreviar la vida es lícito | Principio cierto (doble efecto) | La dosis y la intención se valoran clínicamente |
| Recurrir a la sedación profunda | Permitido bajo condiciones | Nunca como medio disfrazado para dar la muerte |
La línea divisoria es clara: la negativa a matar es absoluta; la manera concreta de cuidar, aliviar y acompañar corresponde a la conciencia iluminada, a la ciencia médica y a la prudencia.
Lo que la Iglesia condena precisamente
La eutanasia por acción y por omisión
La Iglesia condena tanto la eutanasia activa — un acto directo, típicamente la inyección de un producto letal — como la eutanasia pasiva en sentido propio, es decir, la omisión deliberada de cuidados vitales con el fin de provocar la muerte. Este último punto se entiende mal a menudo: no se trata de detener todo, sino de privar intencionadamente a un paciente estabilizado de lo que lo mantiene con vida para que muera.[18] La frontera con el rechazo legítimo del ensañamiento terapéutico no está en el gesto exterior (detener un tratamiento), sino en la intención: ¿se quiere la muerte, o solo se acepta no combatirla con medios desproporcionados?
El suicidio asistido
El suicidio médicamente asistido — proporcionar al paciente el producto letal que él mismo se administrará — no es para la Iglesia sino otro nombre del mismo mal. Evangelium Vitae lo dice sin rodeos:
«Compartir la intención suicida de otra persona y ayudarla a realizarla, por lo que se llama suicidio asistido, significa hacerse colaborador, y a veces actor, de una injusticia que nunca puede ser justificada, aunque responda a una petición.» — San Juan Pablo II, Evangelium Vitae, § 66[19]
El fundamento: la vida del inocente no pertenece a nadie
¿Por qué esta condena? La Iglesia la fundamenta en dos fuentes convergentes. Primero la Palabra de Dios: el mandamiento « No matarás » (Ex 20, 13), la afirmación de que « Dios no hizo la muerte, no se alegra con la muerte de los vivientes » (Sab 1, 13), y la soberanía divina sobre la vida — « Yo soy quien hace morir y vivir » (Dt 32, 39). Luego la ley natural: la vida del inocente es un bien del que nadie, ni siquiera su titular, tiene libre disposición para destruirse.
San Juan Pablo II cita al respecto un argumento de san Agustín de sorprendente actualidad, que responde de antemano a la objeción del consentimiento:
«Nunca es lícito —escribe san Agustín con sorprendente actualidad— matar a otro, aunque él lo quisiera, y más aún si lo pidiera porque, suspendido entre la vida y la muerte, suplica que se le ayude a liberar su alma que lucha contra los lazos del cuerpo y desea desprenderse de él; aunque el enfermo ya no estuviera en condiciones de vivir, esto no es lícito.» — San Juan Pablo II citando a san Agustín, Evangelium Vitae, § 66[20]
La argumentación racional completa — autonomía, compasión, dignidad — se desarrolla en el artículo ¿Por qué la Iglesia rechaza la eutanasia?. Aquí basta con retener el fundamento: dar la muerte a un inocente sigue siendo un asesinato, sea cual sea el motivo.
Lo que la Iglesia no condena — e incluso alienta
Es el aspecto más desconocido de la enseñanza, y el más importante para disipar la caricatura de una Iglesia que impondría sufrir o « ensañarse ». La Iglesia distingue cuidadosamente el rechazo a matar y el rechazo a tratar: prohíbe el primer gesto, reprueba el segundo. Cuatro actitudes no solo están permitidas sino recomendadas.
Rechazar el ensañamiento terapéutico
Es la distinción decisiva. Rechazar un tratamiento que se ha vuelto inútil, penoso o desproporcionado no es eutanasia. El Catecismo lo expresa con una claridad definitiva:
«La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados con los resultados esperados puede ser legítima. Es el rechazo del ensañamiento terapéutico. No se quiere así dar la muerte; se acepta no poder impedirla.» — Catecismo de la Iglesia católica, § 2278[21]
En este caso, el paciente muere de su enfermedad, y no por un acto que se le inflige; solo se deja de combatir lo inevitable con medios que se han vuelto desproporcionados. Evangelium Vitae precisa que «la renuncia a medios extraordinarios o desproporcionados no equivale al suicidio ni a la eutanasia; más bien expresa la aceptación de la condición humana ante la muerte».[22]
Aliviar el dolor, incluso a riesgo de acortar la vida
La Iglesia autoriza expresamente el uso de analgésicos potentes para aliviar a un moribundo, aunque su empleo pueda acortar sus días — es el principio del doble efecto, ya enunciado por Pío XII:
«El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es querida, ni como fin ni como medio, sino solo prevista y tolerada como inevitable.» — Catecismo de la Iglesia católica, § 2279[23]
Todo depende aquí de la intención y de la proporción: se busca el alivio del dolor, no la muerte, y se emplea la dosis necesaria para este fin, no una dosis concebida para matar. La diferencia con la eutanasia no es material (puede ser el mismo producto) sino moral.
La sedación proporcionada
En los casos de sufrimientos refractarios, la sedación — incluso la sedación profunda y continua en fase terminal — es admitida por Samaritanus Bonus (parte V, sección 7 «Terapias analgésicas y supresión de la conciencia»), con la estricta condición de que tenga como fin aliviar el dolor, no provocar la muerte — «toda administración que provoca directa e intencionadamente la muerte es una práctica eutanásica» — y, en la medida de lo posible, con el consentimiento informado del paciente.[24] Una sedación desviada de su fin, empleada como medio disfrazado para hacer morir, volvería a ser eutanasia.
Los cuidados paliativos: « una forma privilegiada de la caridad desinteresada »
Lejos de imponer el sufrimiento, la Iglesia hace de los cuidados paliativos un deber y una cima de la caridad. El Catecismo concluye:
«Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. En este sentido, deben ser alentados.» — Catecismo de la Iglesia católica, § 2279[25]
Por eso el magisterio reciente insiste tanto en el desarrollo de los cuidados paliativos: donde faltan, la eutanasia aparece falsamente como la única salida. Cuidar verdaderamente el fin de la vida es hacer que la cuestión de la eutanasia quede sin objeto.
| La Iglesia dice NO a… | La Iglesia dice SÍ a… |
|---|---|
| La inyección letal solicitada o no | El rechazo de un tratamiento desproporcionado |
| La suspensión de cuidados vitales para hacer morir | Los analgésicos en dosis efectivas (doble efecto) |
| El suicidio médicamente asistido | La sedación proporcionada y consentida |
| Toda muerte dada « por compasión » | Los cuidados paliativos, apoyados como un deber |
¿Qué dice la Iglesia a quien sufre y quiere morir?
La enseñanza no es solo una norma: exige una actitud pastoral precisa hacia el enfermo, su familia y los cuidadores. Es aquí donde la Iglesia responde a la angustia real que se oculta tras la petición de eutanasia.
La dignidad nunca se pierde
La Iglesia rechaza la idea de que una vida pueda volverse «indigna de ser vivida». La dignidad de una persona no depende de su autonomía, su salud o su utilidad, sino de su ser mismo como persona creada y amada por Dios: permanece íntegra en la dependencia, la enfermedad y la agonía. Depender de otros no es degradarse; es la condición humana ordinaria, simplemente hecha visible.
El sentido cristiano del sufrimiento
La Iglesia no glorifica el dolor — se esfuerza por aliviarlo — pero rechaza declararlo absurdo. En la carta apostólica Salvifici Doloris, Juan Pablo II enseña que el sufrimiento unido al de Cristo puede volverse fecundo y portador de sentido, sin dejar nunca de llamar al alivio y a la presencia de los hermanos.[26] Es precisamente porque el sufrimiento tiene un sentido posible que no se tiene derecho a responder a él suprimiendo a quien sufre.
El acompañamiento, no el abandono
Samaritanus Bonus sitúa toda su enseñanza bajo la parábola del Buen Samaritano: inclinarse sobre el que sufre, permanecer a su lado, cuidarle. La respuesta de la Iglesia a «quiero morir» no es ni «de acuerdo» ni «cállate y sufre», sino «no estás solo». A menudo, la petición de eutanasia es un llamado de ayuda, a la presencia, al alivio — se apaga cuando el dolor es tratado y la soledad rota.
Los sacramentos y quien pide la eutanasia
Samaritanus Bonus aborda el caso delicado del enfermo que ha pedido formalmente la eutanasia o se ha inscrito para obtenerla. El ministro no puede entonces administrar ni la absolución ni la unción de los enfermos mientras persista esta voluntad, porque esta manifiesta la ausencia de la disposición requerida:
«El penitente podrá recibir estos sacramentos cuando su voluntad de tomar medidas concretas permita al ministro concluir que ha modificado su decisión.» — Congregación para la Doctrina de la Fe, carta Samaritanus Bonus, fechada el 14 de julio de 2020, parte V, sección 11[27]
No se trata de un abandono ni de una condena de la persona, sino del rechazo a todo gesto que «pueda interpretarse como una aprobación de la eutanasia».[28] El acompañamiento espiritual, en cambio, nunca cesa: tiene precisamente como objetivo reabrir la esperanza y permitir al enfermo volver hacia los sacramentos.
Una doctrina constante, no una rigidez reciente
Sería falso creer que la Iglesia se ha «endurecido» en la época moderna. Su posición prolonga una tradición ininterrumpida. La medicina griega misma, en el juramento hipocrático (siglo IV a. C.), ya prohibía al médico «administrar a nadie veneno, aunque se me pida».[29] Los primeros cristianos, en un mundo que practicaba la exposición de recién nacidos y toleraba el suicidio, afirmaron desde el principio el carácter sagrado de toda vida humana. San Agustín, en el siglo V, ya formulaba el argumento que retomará Evangelium Vitae quince siglos después.
La coherencia es total: lo que la Iglesia dice hoy sobre la eutanasia, lo sostiene desde sus orígenes, en continuidad con la sabiduría médica antigua y la fe bíblica. El magisterio contemporáneo solo ha precisado y reafirmado, frente a técnicas y leyes nuevas, una verdad que no le pertenece y que no tiene poder para modificar.
Para profundizar
- ¿Qué pensar de la eutanasia? — el dossier completo: definiciones, argumentos, experiencia de países legalizadores, debate francés.
- ¿Por qué la Iglesia rechaza la eutanasia? — la refutación detallada de los argumentos de compasión, autonomía y dignidad.
- ¿Qué dice la Iglesia sobre la pena de muerte? — la doctrina sobre el derecho a dar la muerte.
- ¿Puede un católico donar sus órganos? — fin de vida, muerte y donación de sí.
- ¿Por qué la Iglesia rechaza el aborto? — la otra gran batalla de Evangelium Vitae por la vida del inocente.
Notas y referencias
Catecismo de la Iglesia Católica, § 2277, primera proposición. Texto de referencia: Catecismo de la Iglesia Católica, Mame/Plon, 1992 (ed. típica latina 1997), Vatican.va.
1Catecismo de la Iglesia Católica, § 2277, segunda proposición.
2Congregación para la Doctrina de la Fe, declaración Iura et Bona sobre la eutanasia, 5 de mayo de 1980, sección II (definición basada en la intención y el medio). Texto íntegro en Vatican.va.
3Catecismo de la Iglesia Católica, § 2277, última frase: «El error de juicio en el que se haya podido caer de buena fe, no cambia la naturaleza de este acto asesino, que siempre debe ser proscrito y excluido». (Vatican.va).
4Pío XII, alocución Respuestas a tres preguntas religiosas y morales sobre la analgesia, a los participantes en el IX Congreso de la Sociedad Italiana de Anestesiología, 24 de febrero de 1957 (Vatican.va, versión española). Primera formulación magisterial clara del principio del doble efecto en el fin de la vida.
5Pío XII, alocución En respuesta a tres preguntas de moral médica sobre la reanimación, 24 de noviembre de 1957, respondiendo a las preguntas del Dr. Bruno Haid (clínica quirúrgica de Innsbruck) sobre los límites de la obligación de recurrir a medios de reanimación (Vatican.va, versión española).
6La declaración Iura et Bona fue aprobada por san Juan Pablo II el 5 de mayo de 1980 y publicada bajo la firma del cardenal Franjo Šeper, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, y del arzobispo Jérôme Hamer, secretario.
7Congregación para la Doctrina de la Fe, declaración Iura et Bona, 5 de mayo de 1980, sección II. La definición abarca la acción y la omisión.
8 18Congregación para la Doctrina de la Fe, declaración Iura et Bona, 5 de mayo de 1980, sección II.
9Congregación para la Doctrina de la Fe, declaración Iura et Bona, 5 de mayo de 1980, sección IV («de la debida proporción en el empleo de los remedios»). Es aquí donde los antiguos términos «medios ordinarios / extraordinarios» se reformulan en «medios proporcionados / desproporcionados».
10Catecismo de la Iglesia Católica, § 2276.
11San Juan Pablo II, encíclica Evangelium Vitae, 25 de marzo de 1995, § 65. Declaración paralela a la del § 62 sobre el aborto y al § 57 sobre el asesinato del inocente. Texto íntegro en Vatican.va.
12Congregación para la Doctrina de la Fe, carta Samaritanus Bonus sobre el cuidado de las personas en fases críticas y terminales de la vida: aprobada por el papa Francisco el 25 de junio de 2020 (decidida en sesión plenaria el 29 de enero de 2020), fechada el 14 de julio de 2020 (memoria litúrgica de san Camilo de Lelis), firmada por el cardenal Luis Francisco Ladaria Ferrer, prefecto; publicada el 22 de septiembre de 2020. Vatican.va.
13Congregación para la Doctrina de la Fe, carta Samaritanus Bonus, fechada el 14 de julio de 2020, parte V, sección 1 «La prohibición de la eutanasia y del suicidio asistido» (calificación de la eutanasia como acto intrínsecamente malo). Vatican.va.
14Papa Francisco, discurso a los participantes en el congreso conmemorativo de la Asociación de médicos católicos italianos, aula Pablo VI, 15 de noviembre de 2014 (Vatican.va). El papa denuncia allí «esta eutanasia oculta» en «esta cultura del descarte» y declara: decir a Dios «No, el final de la vida lo decido yo, como yo quiera», es «un pecado contra Dios creador».
15Papa Francisco, mensaje a los participantes en el simposio «Hacia un relato de esperanza: un simposio internacional interreligioso sobre cuidados paliativos», Toronto, 22 de mayo de 2024 (Vatican.va): la eutanasia «nunca es fuente de esperanza ni auténtica preocupación por los enfermos y moribundos», sino «un fracaso del amor», reflejo de una «cultura del rechazo»; los cuidados paliativos, «una verdadera forma de compasión».
16Concilio Vaticano II, constitución dogmática Lumen Gentium, 21 de noviembre de 1964, § 25: la enseñanza infalible del Magisterio ordinario y universal de los obispos, dispersos por el mundo pero en comunión entre sí y con el sucesor de Pedro, cuando se ponen de acuerdo para sostener una doctrina de fe o de costumbres como definitiva.
17San Juan Pablo II, Evangelium Vitae, § 66, sobre el suicidio asistido.
19San Agustín, Epistula 204, 5 (CSEL 57, 320), citado por san Juan Pablo II en Evangelium Vitae, § 66, nota 85. Traducción española según el texto de la encíclica (Vatican.va). Texto latino tal como se cita en la encíclica: « Non licere alterum occidere, etiam volentem et petentem, et vivere iam non valentem..., et animam corporis nexibus obluctantem solvique cupientem ».
20Catecismo de la Iglesia Católica, § 2278 (rechazo del ensañamiento terapéutico).
21San Juan Pablo II, Evangelium Vitae, § 65, sobre la renuncia a los medios extraordinarios o desproporcionados.
22Catecismo de la Iglesia Católica, § 2279, primera parte (uso de analgésicos y principio del doble efecto).
23Congregación para la Doctrina de la Fe, carta Samaritanus Bonus, fechada el 14 de julio de 2020, parte V, sección 7 «Terapias analgésicas y supresión de la conciencia»: la sedación es lícita para aliviar el dolor, nunca como medio para provocar la muerte, con el consentimiento informado del paciente en la medida de lo posible. Vatican.va.
24Catecismo de la Iglesia Católica, § 2279, conclusión sobre los cuidados paliativos.
25San Juan Pablo II, carta apostólica Salvifici Doloris sobre el sentido cristiano del sufrimiento humano, 11 de febrero de 1984 (Vatican.va, texto íntegro en español).
26Congregación para la Doctrina de la Fe, carta Samaritanus Bonus, fechada el 14 de julio de 2020, parte V, sección 11 «El discernimiento pastoral respecto de quienes piden la eutanasia o el suicidio asistido» (la sección 10 trata de «El acompañamiento pastoral y el apoyo de los sacramentos»): rechazo de la absolución, de la unción y del viático mientras persista la voluntad eutanásica, sacramentos devueltos en cuanto el enfermo haya modificado su decisión. Vatican.va.
27Congregación para la Doctrina de la Fe, carta Samaritanus Bonus, fechada el 14 de julio de 2020, parte V, sección 11: «no es admisible [...] realizar ningún gesto exterior que pueda interpretarse como aprobación de la eutanasia». Vatican.va.
28Juramento Hipocrático, siglo IV antes de Cristo, versión clásica: «No daré a nadie veneno, aunque me lo pida, ni sugeriré tal cosa.» Edición de Émile Littré, Obras completas de Hipócrates, t. IV, París, Baillière, 1844, p. 631.
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