A la pregunta « ¿qué dice la Iglesia sobre la pena de muerte? », la respuesta de la Iglesia hoy es clara en su formulación y exigente en su comprensión: desde el 1 de agosto de 2018, el Catecismo de la Iglesia Católica enseña que « la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona », y la Iglesia « se compromete con determinación para su abolición en todo el mundo »[1].
Esta frase breve encierra una historia larga. Durante casi dos mil años, la tradición católica ha reconocido a la autoridad pública el derecho de ejecutar a ciertos criminales para proteger el bien común: esto es lo que enseñan santo Tomás de Aquino, el Catecismo del Concilio de Trento y, hasta mediados del siglo XX, papas como Pío XII[2]. La posición actual no es por tanto una opinión aislada: es el resultado de un giro iniciado por san Juan Pablo II en su encíclica Evangelium Vitae (1995), continuado por Benedicto XVI y llevado a su formulación magisterial por el papa Francisco.
Debe plantearse un punto decisivo desde el principio, porque condiciona todo lo demás: al decir que la pena de muerte es « inadmisible », la Iglesia no ha declarado que sea un « mal intrínseco » al mismo nivel que el aborto directo o la eutanasia. La palabra fue elegida con cuidado. La Congregación para la Doctrina de la Fe habla de un « auténtico desarrollo de la doctrina, que no contradice las enseñanzas anteriores del Magisterio »[3]. Comprender por qué es el objetivo principal de este artículo.
Queda una objeción que este artículo no eludirá: si la tradición admitió durante tanto tiempo la pena capital, ¿cómo puede hoy la Iglesia decir que es « inadmisible » sin contradecirse? La cuestión es seria, ha sido planteada por teólogos fieles[4], y merece una respuesta — no una evasiva.
¿Qué dice la Iglesia hoy?
El giro del 1 de agosto de 2018
El 2 de agosto de 2018, la Congregación para la Doctrina de la Fe hizo público un Rescriptum ex Audientia SS.mi fechado el día anterior: a petición expresa del papa Francisco, el texto del párrafo 2267 del Catecismo fue completamente reescrito[5]. La nueva redacción consta de tres partes. Primero reconoce la posición tradicional:
« Durante mucho tiempo, el recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad legítima, tras un juicio regular, fue considerado como una respuesta adecuada a la gravedad de ciertos delitos, y un medio aceptable, aunque extremo, para la salvaguardia del bien común. »
— Catecismo de la Iglesia Católica, § 2267 (2018)[6]
Luego expone las tres razones del cambio — la dignidad nunca perdida, una nueva comprensión del sentido de las penas, sistemas de detención más eficaces:
« Hoy se es cada vez más consciente de que la persona no pierde su dignidad, incluso después de haber cometido crímenes muy graves. Además, se ha difundido una nueva comprensión del sentido de las sanciones penales por parte del Estado. Finalmente, se han desarrollado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la defensa necesaria de los ciudadanos, pero que, al mismo tiempo, no privan definitivamente al culpable de la posibilidad de redimirse. »
— Catecismo de la Iglesia Católica, § 2267 (2018)[7]
Finalmente concluye con la fórmula ahora central:
« Por eso la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que « la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona », y se compromete con determinación para su abolición en todo el mundo. »
— Catecismo de la Iglesia Católica, § 2267 (2018)[8]
La frase entre comillas internas no es nueva: el Catecismo cita aquí textualmente un discurso del papa Francisco del 11 de octubre de 2017 a los participantes de un encuentro del Consejo Pontificio para la Promoción de la Nueva Evangelización, con ocasión del vigésimo quinto aniversario de la promulgación del Catecismo[9]. En otras palabras, la revisión de 2018 solo inscribe en el texto de referencia una palabra pontificia ya pronunciada.
« Inadmisible »: una palabra meditada, no un eslogan
La precisión del vocabulario aquí es teológica, no retórica. La Iglesia dispone de un término técnico para los actos que son malos por su objeto mismo, independientemente de las circunstancias y las intenciones: son los actos intrínsecamente malos (intrinsece malum), como el asesinato directo de un inocente, el aborto o la eutanasia[10]. Para esos, ninguna autoridad, ninguna necesidad, ninguna compasión puede jamás hacerlos lícitos.
Sin embargo, el Catecismo no emplea esta categoría para la pena de muerte. La califica de « inadmisible » — una palabra más amplia, que abarca la dimensión moral y la dimensión de las condiciones históricas. Varios comentaristas han señalado que esta elección de vocabulario fue deliberada: no se podía decir que la pena capital es « intrínsecamente mala » sin contradecir frontalmente veinte siglos de magisterio, cosa que el texto se niega explícitamente a hacer[11]. « Inadmisible » quiere decir entonces: a la luz del Evangelio y en las condiciones del mundo actual, esta práctica ya no puede considerarse aceptable — sin pretender que haya sido un crimen en toda época.
Esta matización no debilita en nada la posición: la hace coherente. Permite a la Iglesia pedir hoy la abolición en todas partes, honrando al mismo tiempo la sabiduría de los Padres y doctores que, en su tiempo y contexto, razonaron de otro modo.
Fratelli Tutti: el compromiso por la abolición universal
Dos años después de la revisión del Catecismo, el papa Francisco dedica a la pena de muerte un extenso pasaje de su encíclica Fratelli Tutti (3 de octubre de 2020), en los números 263 a 269. Allí otorga a la fórmula de 2018 toda su dimensión social y política:
«San Juan Pablo II afirmó de manera clara y firme que es moralmente inadecuada y no es necesaria en el ámbito penal. No es posible pensar en retroceder en esta posición. Hoy decimos claramente que “la pena de muerte es inadmisible” y la Iglesia se compromete resueltamente a proponer que sea abolida en todo el mundo.» — Papa Francisco, Fratelli Tutti, 3 de octubre de 2020, § 263[12]
La encíclica añade dos tesis que prolongan la enseñanza. La primera: el argumento decisivo no es solo la defensa de la sociedad, sino la dignidad inalienable del culpable mismo.
«El asesino conserva su dignidad personal y Dios mismo se hace garante de ella. El rechazo firme de la pena de muerte muestra cuán posible es reconocer la dignidad inalienable de todo ser humano.» — Papa Francisco, Fratelli Tutti, § 269[13]
La segunda, más inesperada, extiende la crítica a la cadena perpetua sin ninguna perspectiva:
«La prisión perpetua es una pena de muerte oculta.» — Papa Francisco, Fratelli Tutti, § 268[14]
Por tanto, la Iglesia no se limita a tolerar la abolición: la promueve activamente, pidiendo también la mejora de las condiciones carcelarias y el respeto a la dignidad de los reclusos[15].
La pena de muerte en la Escritura
Para comprender la posición católica, hay que remontarse a su fuente. La Biblia no es un tratado de derecho penal, ni resuelve la cuestión en un solo versículo. Sostiene dos cosas a la vez: el carácter sagrado de toda vida humana y la responsabilidad de la autoridad de proteger a la comunidad contra el mal.
El Antiguo Testamento: la espada confiada a la autoridad
El texto más citado a favor de la pena capital se encuentra en el relato de la alianza con Noé, justo después del Diluvio:
«El que derrame sangre de hombre, por el hombre será derramada su sangre; porque a imagen de Dios fue hecho el hombre.» — Génesis 9, 6[16]
El versículo es notable: fundamenta la pena por asesinato no en el desprecio por la vida, sino precisamente en su valor sagrado — el hombre lleva la imagen de Dios. La Ley mosaica prevé luego la pena de muerte para numerosos delitos (asesinato, adulterio, blasfemia, idolatría), en el marco de una teocracia antigua cuya Iglesia siempre ha enseñado que las prescripciones penales estaban ligadas a una economía ya superada[17].
En el Nuevo Testamento, san Pablo reconoce a la autoridad civil el derecho de castigar, incluso con la espada:
«Es instrumento de Dios para tu bien. Pero si haces lo malo, teme, porque no en vano lleva la espada: es instrumento de Dios para castigar al que hace lo malo.» — San Pablo, Epístola a los Romanos 13, 4[18]
Es sobre este versículo, leído junto con Génesis 9, que la tradición ha apoyado el reconocimiento al Estado de una autoridad real en materia penal — incluyendo, durante mucho tiempo, la capital. Fratelli Tutti lo recuerda honestamente: el Nuevo Testamento «reconoce la necesidad de que las autoridades impongan penas a quienes hacen el mal»[19].
«No matarás»: asesinato y ejecución
El quinto mandamiento — «No matarás» (Éxodo 20, 13) — nunca ha sido interpretado por la tradición como una prohibición absoluta de todo acto de quitar la vida. El hebreo se refiere al asesinato, al homicidio injusto, y no al acto de la autoridad legítima o a la defensa propia. Así es exactamente como el Catecismo del Concilio de Trento lo explicará (ver más abajo). La dificultad contemporánea no radica en el sentido del mandamiento, sino en la cuestión: en el mundo de hoy, ¿quitar la vida a un culpable desarmado y detenido puede aún corresponder a una autoridad “legítima”, o bien cruza la frontera del asesinato?
El Evangelio: «el que esté sin pecado…»
Si el Antiguo Testamento confía la espada a la autoridad, el Evangelio desplaza su centro de gravedad. La escena más directa es la de la mujer sorprendida en adulterio, que la Ley condenaba a la lapidación:
«El que de vosotros esté sin pecado, que arroje la primera piedra. […] ¿Nadie te ha condenado? […] Tampoco yo te condeno; vete, y no peques más.» — Jesús, Evangelio según san Juan 8, 7-11[20]
Jesús no niega la gravedad del pecado; pero interrumpe la ejecución y abre un camino de conversión. De igual modo, en el momento de su arresto, detiene el brazo de Pedro:
«Guarda tu espada, porque todos los que tomen espada, a espada morirán.» — Jesús, Evangelio según san Mateo 26, 52[21]
Fratelli Tutti interpreta estas palabras como «una advertencia permanente» que atraviesa los siglos[22]. A esto se añade un hecho que los Padres no han dejado de meditar: Jesús mismo fue condenado a muerte mediante un proceso judicial en regla, y el primer santo canonizado por Cristo es un condenado — el buen ladrón crucificado a su lado, a quien promete el paraíso (Lucas 23, 43). El Evangelio invita así a mirar al condenado no primero como objeto de justicia, sino como un hermano capaz de salvación hasta el último instante.
Caín protegido: la firma de Dios sobre la vida
Un relato fundacional a menudo olvidado en este debate es el de Caín. Primer asesino de la historia sagrada, merecería la muerte según la lógica de Génesis 9. Sin embargo, Dios hace lo contrario:
« El Señor puso una señal en Caín, para que cualquiera que lo encontrara no lo matara. » — Génesis 4, 15[23]
Dios protege la vida del culpable. Esta paradoja — el asesino no ejecutado por Dios mismo — alimentará más tarde la reflexión de Juan Pablo II, quien ve en Caín protegido la señal de que incluso el homicida conserva su dignidad personal, haciéndose Dios mismo garante de ella[24].
Veinte siglos de tradición
Sería deshonesto pretender que la Iglesia siempre ha condenado la pena de muerte. La verdad histórica es la contraria: durante la mayor parte de su historia, la ha admitido como legítima, manteniendo al mismo tiempo una constante reticencia pastoral hacia la sangre derramada. Reconocer este hecho no debilita la enseñanza actual: es, por el contrario, la condición para comprender en qué consiste un verdadero desarrollo doctrinal.
Los Padres de la Iglesia: reticencia y aceptación
Los primeros siglos cristianos están atravesados por una tensión. Por un lado, algunos autores se levantan contra la pena capital: Fratelli Tutti cita a Lactancio, para quien «no debía hacerse ninguna distinción: matar a un hombre siempre será un crimen»[25], y al papa Nicolás I, exhortando a «liberar de la pena de muerte no solo a los inocentes sino también a todos los culpables»[26]. San Agustín mismo, durante un juicio contra los asesinos de dos sacerdotes, suplica al juez que les deje la vida:
«No nos oponemos a lo que debe quitar a los malvados la libertad para delinquir, pero queremos que se les deje la vida […]. Reprime el mal sin olvidar lo que se debe a la humanidad; que las atrocidades de los pecadores no sean para ti ocasión de saborear el placer de la venganza, sino que sean como heridas que cuides de sanar.» — San Agustín, citado en Fratelli Tutti, § 265[27]
Por otro lado, el mismo Agustín admite, contra los donatistas, que la autoridad pública puede legítimamente castigar con la muerte, y la reticencia de los Padres suele estar más relacionada con la penitencia (la Iglesia rechaza que los clérigos pronuncien o ejecuten sentencias de sangre) que con una condena de principio de la institución[28]. La tradición patrística no es por tanto abolicionista en el sentido moderno: es compartida, y es esta tensión la que fecunda lo que sigue.
Santo Tomás de Aquino: el miembro enfermo y el bien común
En el siglo XIII, santo Tomás de Aquino da a la aceptación tradicional su formulación clásica. En la Suma teológica, plantea la pregunta: «¿Está permitido matar a los pecadores?» Su respuesta se basa en una analogía orgánica: así como se corta un miembro gangrenado para salvar el cuerpo, así la autoridad puede cortar del cuerpo social a quien lo amenaza gravemente.
«Si un hombre es peligroso para la comunidad y la corrompe con algún pecado, es loable y saludable hacerlo morir, para la conservación del bien común.» — Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, IIa-IIae, q. 64, a. 2[29]
Tres puntos merecen atención. Primero, Tomás reserva este poder únicamente a la autoridad pública, nunca al particular (q. 64, a. 3)[30]. Luego, su justificación está enteramente ordenada al bien común: no es una venganza, sino una medida de protección. Finalmente — y esto es capital para lo que sigue — su razonamiento es condicional: vale en la medida en que el criminal siga siendo un peligro. Donde la amenaza puede neutralizarse de otro modo, el fundamento mismo del argumento tomista se debilita. Esto es precisamente lo que movilizará Juan Pablo II ocho siglos después.
Inocencio III y la profesión de fe de 1208
A comienzos del siglo XIII, un episodio muestra que la aceptación de la pena de muerte entonces formaba parte de una enseñanza vinculante. Cuando el papa Inocencio III recibe en la Iglesia a los valdenses convertidos conducidos por Durando de Huesca, les impone una profesión de fe (18 de diciembre de 1208) que condena su rechazo radical del «juicio de sangre»:
«En cuanto al poder secular, afirmamos que, sin pecado mortal, puede ejercer un juicio de sangre, siempre que proceda a imponer el castigo no por odio, sino por juicio, no sin precaución, sino con discernimiento.» — Inocencio III, profesión de fe impuesta a los valdenses, 1208[31]
Este texto (Denzinger-Hünermann 795) es importante para el objetor: muestra que el rechazo de principio de toda pena de muerte fue en su tiempo tratado como un error a corregir. Toda la dificultad de la enseñanza contemporánea es pedir hoy la abolición sin caer en el error condenado entonces — de ahí la insistencia en la palabra «inadmisible» en lugar de «intrínsecamente malo».
El Catecismo del Concilio de Trento: el magistrado «vengador legítimo»
En el siglo XVI, el Catecismo romano derivado del Concilio de Trento (1566) resume la doctrina común explicando por qué la ejecución por parte de la autoridad no viola el quinto mandamiento:
«Se permite otro tipo de homicidio: son los homicidios ordenados por los magistrados que tienen derecho de vida y muerte, por cuyo ejercicio legítimo castigan a los culpables y protegen a los inocentes. […] El uso de este poder, lejos de estar manchado por el crimen de homicidio, es un acto de la más alta justicia.» — Catecismo del Concilio de Trento, sobre el quinto mandamiento[32]
La lógica es clara: el mandamiento protege la vida, y el castigo legal, que «reprime la audacia y la injusticia», también sirve a esta protección[33]. Este texto representa el punto culminante de la justificación tradicional, el que el objetor suele oponer a la enseñanza de 2018.
Pío XII: el culpable «se ha despojado de su derecho a la vida»
Hasta mediados del siglo XX, esta doctrina permaneció como la del magisterio ordinario. En 1952, Pío XII la expresó aún en términos muy firmes, ante un congreso de histopatología:
« Incluso cuando se trata de la ejecución de un condenado a muerte, el Estado no dispone del derecho del individuo a la vida. Entonces corresponde al poder público privar al condenado del bien de la vida, en expiación de su falta, después de que, por su crimen, ya se haya despojado a sí mismo de su derecho a la vida. » — Pío XII, alocución en el I Congreso Internacional de Histopatología, 14 de septiembre de 1952[34]
La fórmula es clara: el criminal se habría « despojado de su derecho a la vida ». Es exactamente esta premisa la que la enseñanza de 2018 va a revertir, afirmando que la dignidad —y el derecho a la vida que de ella se deriva— nunca se pierde, incluso después de los crímenes más graves. Aquí se mide la verdadera magnitud del cambio.
El gran giro contemporáneo
¿Cómo se pasa, en pocas décadas, de Pío XII a Fratelli Tutti? No por una ruptura brusca, sino por una serie de etapas magisteriales, cada una de las cuales reduce el ámbito de la pena capital hasta casi eliminarlo.
- 1952-1953Pío XII: la doctrina clásica
El culpable « se ha despojado de su derecho a la vida ». La pena capital sigue siendo plenamente legítima en nombre de la justicia y la expiación.
- 1965Vaticano II: el silencio
Gaudium et Spes condena expresamente numerosas agresiones a la vida (aborto, genocidio, tortura), pero no incluye la pena de muerte entre ellas: un silencio elocuente.
- 1992Primer Catecismo de Juan Pablo II
Los §§ 2266-2267 aún admiten la pena de muerte « en casos de extrema gravedad », aunque privilegiando los medios no sangrientos.
- 1995Evangelium Vitae § 56
Los casos de absoluta necesidad son ahora « prácticamente inexistentes ». El criterio pasa a ser la estricta defensa de la sociedad.
- 1997Catecismo revisado (§ 2267)
La nueva redacción integra Evangelium Vitae: la pena de muerte solo se admite si es el único medio para proteger vidas.
- 2018Francisco: « inadmisible »
El § 2267 se reescribe completamente. La pena de muerte se declara « inadmisible » y se pide su abolición en todo el mundo.
- 2020Fratelli Tutti §§ 263-269
El compromiso abolicionista se inscribe en una encíclica social, con la extensión a la cadena perpetua como « pena de muerte oculta ».
Juan Pablo II y Evangelium Vitae (1995)
El punto de inflexión es la encíclica Evangelium Vitae. Juan Pablo II no niega el principio tradicional —la autoridad puede, en caso de necesidad, recurrir a la pena extrema—; pero restringe su aplicación hasta vaciarla en la práctica:
« La medida y la calidad de la pena […] no deben conducir a la medida extrema de la supresión del culpable, salvo en caso de necesidad absoluta, cuando la defensa de la sociedad no pueda ser posible de otro modo. Hoy, sin embargo, a raíz de una organización cada vez más eficiente de la institución penal, estos casos son ahora bastante raros, si no prácticamente inexistentes. » — San Juan Pablo II, Evangelium Vitae, 25 de marzo de 1995, § 56[35]
El cambio es sutil pero profundo. El criterio ya no es la expiación o la justicia retributiva (« se ha despojado de su derecho a la vida »), sino la defensa de la sociedad: solo se puede matar al culpable si no hay otra forma de proteger a los inocentes. Y como las prisiones modernas permiten precisamente esta protección, la conclusión se impone por sí misma. Juan Pablo II pasa así de una lógica de mérito a una lógica de necesidad — y la necesidad casi ha desaparecido.
El Catecismo de 1997, Benedicto XVI y la continuidad
Dos años después, la primera editio typica del Catecismo (1997) integra este criterio en el párrafo 2267, que ya no tolera la pena de muerte más que como último recurso « si es el único medio posible » para defender vidas[36]. Benedicto XVI continúa en la misma línea: en 2011, alentó públicamente « las iniciativas políticas y legislativas » para abolir la pena de muerte en el mundo[37]. La trayectoria es, por tanto, continua: Francisco no inventa una ruptura, sino que culmina un movimiento iniciado por sus dos predecesores.
¿Desarrollo o ruptura?
Aquí es donde se concentra la verdadera dificultad. Para muchos fieles apegados a la tradición, la enseñanza de 2018 parece una contradicción: ¿cómo puede la Iglesia decir «inadmisible» lo que Trento consideraba un «acto de la más alta justicia»? La objeción merece ser formulada en su versión más fuerte antes de ser examinada.
La objeción, en su versión más fuerte
El 15 de agosto de 2018, cuarenta y cinco académicos y clérigos católicos dirigieron a los cardenales un llamado pidiendo aconsejar al Papa que retirara la revisión del Catecismo[38]. Su argumento, cuidado, puede resumirse así:
- La Escritura (Gn 9, 6; Rm 13, 4) y el magisterio constante (Inocencio III, Trento, Pío XII) enseñan que la autoridad legítima puede licitamente recurrir a la pena de muerte.
- Lo que el magisterio ordinario universal ha enseñado durante siglos no puede estar equivocado.
- Decir que la pena de muerte es «inadmisible» equivale, si se absolutiza, a enseñar que es siempre y en todo lugar ilegítima — por lo tanto, a contradecir (1) y (2).
- Por lo tanto, la nueva formulación, entendida como una condena de principio, sería errónea.
Presentada así, la objeción no es ni absurda ni de mala fe. Señala un riesgo real: el de una lectura maximalista de la palabra «inadmisible» que la convertiría en equivalente a «intrínsecamente malo». El teólogo Edward Feser y el politólogo Joseph Bessette defendieron esta línea en una obra sustancial, By Man Shall His Blood Be Shed (Ignatius Press, 2017), anterior a la revisión y precisamente destinada a prevenirla[39].
La respuesta: un desarrollo, no una condena retroactiva
La respuesta de la Iglesia se basa en una distinción que la carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe formula explícitamente. El cambio no es una declaración de que la pena capital siempre haya sido un crimen, sino un desarrollo de la doctrina a la luz de una conciencia más viva de la dignidad humana y de las nuevas condiciones de la vida social:
«Todo esto muestra que la nueva formulación del número 2267 del Catecismo expresa un desarrollo auténtico de la doctrina, que no está en contradicción con las enseñanzas previas del Magisterio.» — Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los obispos, 1 de agosto de 2018, § 7[40]
La clave es que el argumento de 2018 presupone la doctrina antigua en lugar de negarla. La tradición admitía la pena capital en caso de necesidad, para proteger a la sociedad. Juan Pablo II mostró que esa necesidad había desaparecido prácticamente. Francisco saca la consecuencia: lo que solo se toleraba por una necesidad ahora desaparecida se vuelve, en el mundo actual, inadmisible. No se condena el pasado; se constata que sus condiciones ya no se cumplen, y se profundiza en la razón de fondo — la dignidad nunca perdida.
Por qué no es un «mal intrínseco»
El teólogo Avery Dulles, jesuita y cardenal, había planteado ya en 2001 la gramática de esta continuidad, distinguiendo el principio (la autoridad tiene el derecho de castigar, incluso, en derecho, hasta con la muerte) y su aplicación prudencial (¿debe, aquí y ahora, ejercerse ese derecho?):
«La enseñanza católica no debería entenderse como un abandono del principio según el cual el Estado tiene el derecho de imponer la pena capital, sino como un juicio de que, en las condiciones actuales, su ejercicio no es ni necesario ni oportuno.» — Cardenal Avery Dulles, Catholicism and Capital Punishment, First Things, abril de 2001[41]
Esto es exactamente lo que permite que la enseñanza de 2018 sea coherente: declara la pena de muerte inadmisible, es decir, moralmente inaceptable en las circunstancias actuales y a la luz de la plena verdad sobre la persona, sin afirmar que sea intrínsecamente mala como el aborto o la eutanasia. La diferencia no es un detalle: es ella la que distingue un desarrollo homogéneo de una contradicción.
| Mal intrínseco (aborto, eutanasia) | Pena de muerte (enseñanza de 2018) | |
|---|---|---|
| Objeto del acto | Matar directamente a un inocente | Matar a un culpable juzgado por la autoridad |
| Calificación | Siempre y en todo lugar un mal, sin excepción | «Inadmisible» en las condiciones actuales |
| Fundamento de la prohibición | El acto es malo por naturaleza | Dignidad nunca perdida + medios no letales disponibles |
| Posibilidad de excepción | Nunca, en ninguna circunstancia | La tradición la admitía en caso de estricta necesidad |
| Tipo de enunciado | Norma moral absoluta | Desarrollo doctrinal y juicio moral |
La lectura de la tabla es sencilla: el aborto directo está condenado por su mismo objeto, independientemente de cualquier circunstancia; la pena de muerte se juzga inadmisible por un conjunto de consideraciones — la dignidad del culpable y la disponibilidad de medios no letales — que no pertenecen al mismo registro lógico. Por eso la Iglesia puede pedir la abolición universal afirmando a la vez no contradecir a sus doctores.
Por qué la Iglesia pide la abolición hoy
Más allá de la coherencia doctrinal, la enseñanza contemporánea presenta razones positivas. Estas no se basan en una autoridad que el no creyente rechazaría, sino en consideraciones que todo hombre de buena voluntad puede sopesar.
La dignidad inalienable de la persona
El argumento central es el de la dignidad. La tradición más firme (Pío XII) sostenía que el criminal se «despojaba» de su derecho a la vida. La enseñanza actual invierte esta premisa: la dignidad de una persona, porque proviene de su creación a imagen de Dios, no depende de su conducta y por lo tanto no puede perderse, ni siquiera por el peor de los crímenes. Juan Pablo II ya lo formulaba así:
«El asesino conserva su dignidad personal y Dios mismo se hace garante de ella.» — San Juan Pablo II, Evangelium Vitae, § 9[42]
Si esta premisa es verdadera, entonces ejecutar a un culpable que ya no puede causar daño no es la legítima defensa de una sociedad amenazada: es la supresión deliberada de una persona cuya dignidad permanece intacta. Ahí está el cambio.
El error judicial y el desvío totalitario
Fratelli Tutti recuerda dos argumentos empíricos que la Iglesia asume. El primero es la irreversibilidad del error judicial: ningún sistema humano es infalible, y la pena de muerte expone al asesinato legal de inocentes, sin posibilidad de recurso. El segundo es el desvío político: la historia del siglo XX muestra cómo los regímenes totalitarios usaron la pena capital «como instrumento para suprimir la disidencia política o perseguir a las minorías»[43]. Donde existe la pena de muerte, es un arma que el poder puede volver contra el inocente.
La cadena perpetua y el sentido cristiano del castigo
La Iglesia no se limita a rechazar la muerte: propone otra concepción del castigo. El castigo es legítimo solo si se ordena a la protección de la sociedad, a la reparación y, sobre todo, a la posibilidad que se ofrece al culpable de redimirse. Por eso Francisco llega a advertir contra la reclusión perpetua sin esperanza, «pena de muerte oculta»[44], y llama a condiciones carcelarias dignas. La justicia cristiana no es el abandono de la justicia en favor de un sentimentalismo: es una justicia ordenada a la sanación, como ya pedía san Agustín — «no para saborear el placer de la venganza, sino como heridas que se cuidan para sanar»[45].
Lo que esto cambia para un católico
¿Se puede ser católico y estar a favor de la pena de muerte?
La cuestión es delicada y requiere una respuesta mesurada. La nueva formulación del Catecismo pertenece a la enseñanza ordinaria del magisterio pontificio: exige de los fieles, según las mismas palabras del Catecismo, una «sumisión religiosa del entendimiento y de la voluntad» (§ 892), sin ser una definición dogmática infalible. En la práctica, un católico no puede considerar la enseñanza de la Iglesia como insignificante ni actuar como si nada se hubiera dicho. El camino correcto es el de la acogida filial: reconocer que el sucesor de Pedro — hoy León XIV, en la línea de Juan Pablo II, Benedicto XVI y Francisco — pide a toda la Iglesia trabajar por la abolición.
¿Deja esto espacio para un debate teológico legítimo sobre la naturaleza exacta de este desarrollo — homogéneo o no, y hasta qué grado obligatorio? Sí, y teólogos fieles continúan explorándolo[46]. Pero este debate de escuelas no exime de la adhesión real: se trata de la calificación de la enseñanza, no de la libertad para contradecirla en la práctica.
Prudencia, conciencia y caridad
La última palabra corresponde a la finalidad de toda esta enseñanza, que no es principalmente jurídica sino evangélica. Al pedir la abolición, la Iglesia no defiende la impunidad: defiende la idea de que nadie es nunca reducible a su peor acto, y que la sociedad está llamada a proteger a los inocentes sin renunciar a ofrecer al culpable el tiempo del arrepentimiento — ese mismo tiempo que Dios concedió a Caín, y que Cristo concedió al buen ladrón. En este sentido, el rechazo de la pena de muerte, lejos de ser una concesión a la moda, prolonga la lógica más profunda del Evangelio de la vida.
Para profundizar
- ¿Qué dice la Iglesia sobre la eutanasia? — el otro aspecto del respeto a la vida, en el ámbito de los moribundos.
- ¿Qué dice la Iglesia sobre el aborto? — el caso del mal intrínseco, a distinguir cuidadosamente de la pena de muerte.
- ¿Qué dice la Iglesia sobre la guerra justa? — el otro gran caso de recurso lícito a la fuerza por parte de la autoridad.
- ¿Qué es la conciencia moral? — cómo formar el juicio frente a una enseñanza en desarrollo.
- ¿Qué es la ley natural? — la base del razonamiento moral católico sobre la vida y la justicia.
Notas y referencias
Catecismo de la Iglesia Católica, § 2267, nueva formulación promulgada por el Rescriptum ex Audientia SS.mi del 1 de agosto de 2018 (Congregación para la Doctrina de la Fe, texto íntegro en vatican.va). La frase «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona» cita el discurso del papa Francisco del 11 de octubre de 2017 a los participantes en el encuentro del Consejo Pontificio para la Promoción de la Nueva Evangelización.
1 5 6 7 8 9Pío XII, alocución en el I Congreso Internacional de Histopatología del Sistema Nervioso, 14 de septiembre de 1952 (Acta Apostolicae Sedis 44 [1952], 779-789). Texto original en italiano; traducción francesa comúnmente aceptada.
2 34Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los obispos sobre la nueva formulación del número 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica sobre la pena de muerte, firmada por el card. Luis F. Ladaria y Mons. Giacomo Morandi, 1 de agosto de 2018 (publicada el 2 de agosto de 2018), § 7 (vatican.va).
3 11 40Llamado a los cardenales de la Iglesia católica firmado por 45 académicos y clérigos, 15 de agosto de 2018, solicitando aconsejar al papa retirar la revisión del § 2267 por apariencia de contradicción con la Escritura y la tradición. Documento colectivo, ampliamente difundido y discutido (First Things, Catholic Herald, National Catholic Register).
4 38San Juan Pablo II, Veritatis Splendor, 6 de agosto de 1993, § 80, sobre los actos intrinsece malum (retomando Gaudium et Spes § 27); cf. Evangelium Vitae, 25 de marzo de 1995, §§ 57 y 62, sobre el aborto y la eutanasia como ataques directos a la vida de inocentes.
10Papa Francisco, Fratelli Tutti, 3 de octubre de 2020, § 263 (vatican.va, versión francesa íntegra).
12Papa Francisco, Fratelli Tutti, § 269 (citando Evangelium Vitae § 9 para la dignidad del asesino, Is 2, 4 y Mt 26, 52).
13 22Papa Francisco, Fratelli Tutti, § 268. La fórmula «la prisión perpetua es una pena de muerte oculta» retoma una intervención del papa ante la Asociación Internacional de Derecho Penal (23 de octubre de 2014).
14 15 43 44Génesis 9, 6 (traducción de la Biblia de Jerusalén). El versículo fundamenta el castigo del asesinato en la dignidad del hombre «imagen de Dios».
16Cf. Éxodo 20, 13; 21, 12-17; Levítico 20; Deuteronomio 17. Sobre el carácter caduco de las prescripciones penales de la Ley mosaica, cf. santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, Ia-IIae, q. 104-105.
17San Pablo, Epístola a los Romanos 13, 4 (Biblia de Jerusalén). Versículo clásicamente invocado para fundamentar la autoridad penal del Estado.
18Papa Francisco, Fratelli Tutti, § 264 (citando Rm 12, 17.19; Rm 13, 4; 1 P 2, 14).
19Evangelio según san Juan 8, 3-11 (Biblia de Jerusalén), episodio de la mujer adúltera. Sobre la autenticidad joánica de la perícopa, debatida pero recibida por la tradición y el canon, ver los comentarios patrísticos de Agustín y el uso litúrgico constante.
20Evangelio según san Mateo 26, 52 (Biblia de Jerusalén), palabra de Jesús en Getsemaní.
21Génesis 4, 15 (Biblia de Jerusalén), la señal protectora puesta sobre Caín.
23San Juan Pablo II, Evangelium Vitae, § 9, meditación sobre Caín y sobre la dignidad del asesino de quien Dios se hace garante.
24 42Papa Francisco, Fratelli Tutti, § 265. La cita de Lactancio remite a las Institutiones Divinae, libro VI; la del papa Nicolás I a la Respuesta a los Búlgaros (866); la de san Agustín a la Carta 153 a Macedonio (hacia 413-414).
25 26 27 45Cardenal Avery Dulles, Catholicism and Capital Punishment, First Things, n.º 112, abril de 2001. Distinción entre el principio (derecho del Estado) y su aplicación prudencial.
28 41Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, IIa-IIae, q. 64, a. 2, corpus. Texto latino: «si aliquis homo sit periculosus communitati et corruptivus ipsius propter aliquod peccatum, laudabiliter et salubriter occiditur, ut bonum commune conservetur».
29Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, IIa-IIae, q. 64, a. 3: solo quien detenta la autoridad pública puede legítimamente dar muerte a un malhechor, nunca un particular.
30Inocencio III, profesión de fe impuesta a Durando de Huesca y a los valdenses reconciliados, 18 de diciembre de 1208 (Denzinger-Hünermann 795; antigua numeración DS 425). Texto latino: «De potestate saeculari asserimus, quod sine peccato mortali potest iudicium sanguinis exercere, dummodo ad inferendam vindictam non odio, sed iudicio, non incaute, sed consulte procedat».
31Catecismo del Concilio de Trento (Catecismo romano, 1566), parte III, explicación del quinto mandamiento, sección «De los homicidios que no están permitidos» (edición francesa de referencia, p. sobre el Decálogo). El texto precisa que los castigos de los magistrados, «legítimos vengadores de los crímenes», tienden a poner la vida en seguridad reprimiendo la audacia y la injusticia.
32 33San Juan Pablo II, Evangelium Vitae, 25 de marzo de 1995, § 56 (vatican.va, versión francesa íntegra).
35Catecismo de la Iglesia Católica, § 2267, primera editio typica de 1997, integrando Evangelium Vitae § 56: la pena de muerte solo se admite «si es el único medio posible para defender eficazmente contra el agresor injusto la vida de seres humanos».
36Benito XVI, audiencia general del 30 de noviembre de 2011: el papa saluda los esfuerzos para la abolición de la pena de muerte y anima las iniciativas políticas y legislativas en ese sentido.
37Edward Feser y Joseph M. Bessette, By Man Shall His Blood Be Shed: A Catholic Defense of Capital Punishment, Ignatius Press, San Francisco, 2017. Defensa de la legitimidad de principio de la pena capital en la tradición católica, publicada antes de la revisión de 2018.
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