La gestación subrogada, también llamada maternidad de sustitución, es la práctica por la que una mujer —la «madre gestante»— acepta llevar adelante un embarazo y dar a luz un hijo con el fin de entregarlo, tras el nacimiento, a una o varias personas que se convertirán en sus padres. Se apoya casi siempre en las técnicas de reproducción asistida e implica un contrato, gratuito o remunerado, firmado incluso antes de la concepción del niño.[1]
La posición de la Iglesia católica es inequívoca: la gestación subrogada es gravemente inmoral. Ya en 1987, la instrucción Donum vitae la declaró «moralmente ilícita».[2] El Catecismo de la Iglesia Católica incluye las técnicas que recurren a un tercero —entre ellas el «préstamo de útero»— entre las prácticas «gravemente deshonestas».[3] En 2024, la declaración Dignitas infinita la clasificó entre las «violaciones graves de la dignidad humana», y el papa Francisco pidió a la comunidad internacional que la prohibiera a nivel universal.[4]
Esta claridad doctrinal no se debe a una cerrazón confesional. Coincide con un frente mucho más amplio: el derecho francés la declara nula por razón de orden público desde 1991;[5] feministas abolicionistas ven en ella «una violencia contra todas las mujeres»;[6] el Parlamento Europeo la incluyó en 2024 entre las formas de explotación propias de la trata de seres humanos;[7] y personas nacidas mediante esta práctica, como Olivia Maurel, dan públicamente testimonio de su sufrimiento.[8] El motivo central es en todas partes el mismo: no se puede convertir a un niño en objeto de un contrato.
Este artículo expone la cuestión en todas sus dimensiones: qué es concretamente la gestación subrogada y sus distintas formas, la magnitud de un mercado mundial en plena expansión, la enseñanza precisa del Magisterio y sus razones, los mejores argumentos a favor de esta práctica —con sus límites—, la inesperada convergencia de críticas procedentes de horizontes opuestos y, por último, la respuesta positiva de la Iglesia al sufrimiento muy real de la infertilidad.
¿Qué es la gestación subrogada?
Antes de discutir su moralidad, hay que describir con precisión esta práctica. Tras estas siglas se esconden en realidad varios procedimientos distintos, cuyas implicaciones biológicas y éticas no son idénticas.
Subrogación tradicional y subrogación gestacional
Se distinguen primero dos grandes formas según el origen del óvulo. En la subrogación tradicional (o «genética»), la madre gestante es también la madre biológica del niño: su propio óvulo es fecundado, casi siempre por inseminación, con el esperma del padre de intención o de un donante. Queda así genéticamente vinculada al niño que, sin embargo, se compromete a abandonar.[9]
En la subrogación gestacional (hoy la forma dominante), la madre gestante no aporta ningún material genético: se le transfiere un embrión concebido por fecundación in vitro a partir de los gametos de los padres de intención —o de donantes—. «Presta» entonces su útero durante nueve meses sin vínculo genético con el niño. Es precisamente el «préstamo de útero» al que se refiere el Catecismo.[10] Donum vitae ya había descrito estos dos casos para condenarlos conjuntamente.[11]
Esta distinción técnica tiene un alcance moral limitado: en ambos casos, una mujer gesta un niño para cederlo, y el niño es concebido para ser entregado a un tercero. La Iglesia no fundamenta su juicio en la presencia o ausencia de un vínculo genético, sino en la naturaleza misma del acto.
Subrogación «comercial» y subrogación «altruista»
Se opone después la subrogación comercial, en la que la madre gestante recibe una remuneración más allá del reembolso de sus gastos, y la subrogación llamada «altruista», presentada como un gesto gratuito realizado por generosidad, a menudo dentro de la familia o de un círculo cercano.
Esta oposición, muy destacada por los promotores de esta práctica, es en parte engañosa. Por un lado, la frontera entre «compensación de gastos» y «remuneración» es porosa, y las sumas pagadas pueden equivaler a varios años de ingresos en los países pobres.[12] Por otro lado, para la Iglesia, el carácter gratuito u oneroso no cambia la raíz del problema: pagada o no, la mujer se compromete a gestar un niño para entregarlo, y el niño sigue siendo objeto de un acuerdo firmado antes de su concepción.[13] La gratuidad puede atenuar la explotación económica, pero no borra ni la cosificación del niño ni la instrumentalización del cuerpo de la mujer.
Un mercado mundial en plena expansión
La gestación subrogada no es un fenómeno marginal. En pocas décadas se ha convertido en una industria mundializada, estructurada por agencias, clínicas de fertilidad, bufetes de abogados y plataformas de intermediación.
Una geografía de la desigualdad
El mapa de la gestación subrogada coincide en gran medida con el de las desigualdades económicas. Los padres de intención proceden mayoritariamente de países ricos donde esta práctica está prohibida o estrictamente limitada; las madres gestantes, en cambio, suelen ser captadas en países o regiones más pobres, donde un embarazo remunerado representa un ingreso considerable. Estados Unidos sigue siendo un polo principal, con una estimación de entre 7 000 y 8 000 nacimientos por subrogación cada año, mientras que países como Ucrania, Georgia o, en su momento, la India han acogido un turismo reproductivo de gran magnitud.[14]
La India ilustra la deriva: convertida en los años 2000 en la «capital mundial» de la subrogación de bajo coste, vio multiplicarse clínicas donde mujeres pobres, a veces analfabetas, firmaban contratos que no podían leer —según las investigaciones, el 90 % de ellas ni siquiera recibía una copia del contrato— y vivían agrupadas en dormitorios bajo vigilancia hasta el parto. Ante los escándalos, la India acabó cerrando su subrogación comercial a los extranjeros.[15]
Un comercio de miles de millones
El peso económico de esta práctica es considerable. El mercado mundial de la gestación subrogada se estimaba en más de 17 000 millones de dólares en 2023, con proyecciones de crecimiento que lo sitúan en varias decenas de miles de millones hacia 2030.[16] El coste de un «proceso» completo varía mucho según los países: desde unas decenas de miles de dólares en los destinos llamados «económicos» hasta más de cien mil dólares en Estados Unidos, incluidos gastos de agencia, médicos y jurídicos.[17]
Estas cifras no son simples datos económicos. Revelan que, en la gestación subrogada, circula dinero a cambio de la entrega de un niño —lo que sus promotores se esfuerzan por ocultar tras el vocabulario del «don» y del «acompañamiento», pero que el mercado, por su parte, contabiliza sin rodeos.
¿Qué dice exactamente la Iglesia católica?
La enseñanza de la Iglesia sobre la gestación subrogada no es una reacción improvisada ante una moda contemporánea. Deriva de principios antiguos sobre el matrimonio, la procreación y la dignidad de la persona, y se ha formulado con una constancia notable desde hace casi cuarenta años.
- 22 de febrero de 1987Donum vitae
La Congregación para la Doctrina de la Fe, bajo Juan Pablo II, declara la maternidad de sustitución «moralmente ilícita» y da la definición de referencia.
- 11 de octubre de 1992Catecismo de la Iglesia Católica
El «préstamo de útero» queda incluido entre las técnicas «gravemente deshonestas»; el hijo es afirmado como «un don», nunca «un derecho» (CIC 2376-2378).
- 8 de diciembre de 2008Dignitas personae
La instrucción de Benedicto XVI confirma y precisa Donum vitae ante las nuevas técnicas de procreación.
- 8 de enero de 2024Llamamiento del papa Francisco
Ante el cuerpo diplomático, el papa pide prohibir la gestación subrogada «a nivel universal».
- 8 de abril de 2024Dignitas infinita
La gestación subrogada queda clasificada entre las «violaciones graves de la dignidad humana», junto al aborto y la eutanasia.
Donum vitae (1987): la primera condena explícita
Es la instrucción Donum vitae, publicada por la Congregación para la Doctrina de la Fe el 22 de febrero de 1987 bajo la autoridad del cardenal Joseph Ratzinger, la que establece la doctrina de referencia. A la pregunta que ella misma formula —«¿es moralmente lícita la maternidad de sustitución?»— la instrucción responde sin rodeos:
«No, por las mismas razones que llevan a rechazar la fecundación artificial heteróloga: es, en efecto, contraria a la unidad del matrimonio y a la dignidad de la procreación de la persona humana.» — Congregación para la Doctrina de la Fe, Donum vitae, 22 de febrero de 1987, II, A, 3[18]
El texto añade que la maternidad de sustitución «representa un incumplimiento objetivo de las obligaciones del amor materno» y «ofende la dignidad y el derecho del hijo a ser concebido, gestado, dado a luz y educado por sus propios padres».[19]
El Catecismo: el hijo es un don, nunca un derecho
El Catecismo de la Iglesia Católica retoma y sintetiza esta enseñanza. El número 2376 se refiere directamente a las técnicas que hacen intervenir a un tercero:
«Las técnicas que provocan una disociación de la filiación por intervención de una persona extraña a la pareja (donación de esperma o de óvulo, préstamo de útero) son gravemente deshonestas.» — Catecismo de la Iglesia Católica, n.º 2376[20]
Y el número 2378 enuncia el principio que ilumina todo lo demás: el hijo no es una cosa que se tendría derecho a procurarse.
«El hijo no es un derecho, sino un don. El "don más excelente del matrimonio" es una persona humana. El hijo no puede ser considerado como un objeto de propiedad, a lo que conduciría el reconocimiento de un pretendido "derecho al hijo".» — Catecismo de la Iglesia Católica, n.º 2378[21]
Esta fórmula —el hijo es un don, nunca un derecho— es la clave de bóveda de la posición católica. No niega el sufrimiento de las parejas infértiles; solo se niega a que ese sufrimiento se transforme en un derecho ejercido sobre la persona de otro.
Dignitas personae (2008) y Dignitas infinita (2024)
En 2008, la instrucción Dignitas personae, firmada por el cardenal William Levada con la aprobación de Benedicto XVI, confirma Donum vitae ante la evolución de las biotecnologías.[22] Pero es sobre todo la declaración Dignitas infinita, publicada por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe el 8 de abril de 2024, la que marca una etapa: inscribe la gestación subrogada en una lista de «violaciones graves de la dignidad humana», junto al aborto, la eutanasia, la trata de personas y la guerra.
La declaración desarrolla una doble vulneración. Primero contra el niño:
«La Iglesia toma posición asimismo contra la práctica de la maternidad subrogada, mediante la cual el niño, inmensamente digno, se convierte en un mero objeto. [...] Un hijo es siempre un don y nunca el objeto de un contrato.» — Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Dignitas infinita, 8 de abril de 2024, n.º 48[23]
Después contra la mujer:
«La práctica de la maternidad subrogada lesiona, al mismo tiempo, la propia dignidad de la mujer que se ve obligada a ello o decide libremente someterse. Con tal práctica, la mujer se desvincula del hijo que crece en ella y se convierte en un mero medio al servicio del lucro o del deseo arbitrario ajenos.» — Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Dignitas infinita, n.º 50[24]
El llamamiento del papa Francisco a una prohibición universal
Unos meses antes, el 8 de enero de 2024, en su discurso al cuerpo diplomático acreditado ante la Santa Sede, el papa Francisco se había pronunciado con una firmeza inhabitual, haciendo de la abolición de la gestación subrogada una cuestión de paz y de justicia:
«el camino hacia la paz exige el respeto de la vida, de toda vida humana, comenzando por la del niño por nacer en el seno materno, que no puede ser suprimida ni convertirse en objeto de comercio. A este respecto, considero deplorable la práctica de la llamada maternidad subrogada [...]. Espero, por tanto, que la comunidad internacional se comprometa a prohibir universalmente esta práctica.» — Papa Francisco, discurso al cuerpo diplomático, 8 de enero de 2024[25]
Esta petición de una prohibición universal va más allá de la simple desaprobación moral interna de la Iglesia: invita a los Estados a proteger, mediante el derecho, a los niños y a las mujeres frente a una práctica considerada intrínsecamente deshumanizadora.
Por qué la Iglesia rechaza la gestación subrogada
La condena magisterial se apoya en cuatro razones principales, que se refuerzan mutuamente. Ninguna es puramente religiosa: todas pueden ser comprendidas y discutidas por cualquiera que se interrogue sobre la dignidad de la persona.
El niño no es objeto de contrato
La primera razón, y la más fundamental, es que la gestación subrogada convierte al niño en el término de un contrato firmado antes de su concepción. Incluso antes de que exista, su destino queda fijado por un acuerdo entre adultos: quién lo encarga, quién lo gesta, a quién será entregado, a veces a qué precio. El niño deja de ser acogido como un don para convertirse en un bien producido y entregado.
Es lo que el Catecismo llama un «pretendido derecho al hijo» que reduciría a este a «un objeto de propiedad».[26] Dignitas infinita lo formula distinguiendo el deseo legítimo del falso derecho que de él se deriva:
«El deseo legítimo de tener un hijo no puede transformarse en un "derecho al hijo" que no respete la dignidad del propio hijo como destinatario del don gratuito de la vida.» — Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Dignitas infinita, n.º 49[27]
El vínculo indisociable entre unión y procreación
La segunda razón es más propiamente teológica, pero ilumina todo lo demás. Para la Iglesia, la transmisión de la vida humana está inscrita en la entrega total de los esposos el uno al otro. Donum vitae habla de un vínculo que el hombre no puede romper por propia iniciativa entre las dos significaciones del acto conyugal: la unión y la procreación.[28] La gestación subrogada, como la fecundación heteróloga, disocia radicalmente estas dimensiones: la concepción se desarrolla en laboratorio, la gestación se confía a una tercera persona y la educación corresponde a su vez a otras. El niño nace de un montaje técnico y contractual, no de la entrega recíproca de sus padres.
El Catecismo señala que estas técnicas «ponen la vida y la identidad del embrión en manos de médicos y biólogos» e instauran «un dominio de la técnica sobre el origen y el destino de la persona humana».[29]
La dignidad de la mujer reducida a una función
La tercera razón concierne a la propia madre gestante. La gestación subrogada trata el cuerpo de la mujer como un instrumento de gestación separable de su persona: su útero se alquila, su embarazo queda regulado por contrato, y el vínculo afectivo que inevitablemente se teje entre una madre y el hijo que gesta es tratado como un dato que hay que neutralizar. Los contratos de subrogación prevén, por lo demás, cláusulas sobre el modo de vida, la alimentación, los exámenes médicos e incluso el aborto en caso de anomalía —otros tantos signos de que la mujer queda, durante el embarazo, sometida a la voluntad ajena.[30]
Es precisamente el sentido del n.º 50 de Dignitas infinita citado más arriba: la mujer «se convierte en un mero medio al servicio del lucro o del deseo arbitrario ajenos». Esta vulneración existe tanto si la gestación subrogada es remunerada como si es «altruista», aunque la explotación económica la agrava en los países pobres.
La ruptura programada del vínculo materno
La cuarta razón toca el corazón de la relación humana más primordial. Durante nueve meses se construye entre la mujer y el hijo que gesta un vínculo biológico y afectivo único: intercambios hormonales, reconocimiento de la voz, inicio del apego. La gestación subrogada organiza por anticipado la ruptura de este vínculo: la mujer se compromete a separarse del niño desde el nacimiento. Donum vitae ve en ello un «incumplimiento objetivo de las obligaciones del amor materno».[31] Del lado del niño, estudios y testimonios señalan que esta separación inicial no es neutra y que puede dejar una huella duradera.[32]
Los mejores argumentos a favor de la gestación subrogada — y sus límites
Un examen honesto exige presentar esta práctica bajo su luz más favorable antes de discutirla. Los defensores de la gestación subrogada adelantan argumentos serios, a menudo sostenidos por una compasión real. He aquí su versión más fuerte, seguida de su examen crítico.
«Es un don de amor altruista»
El argumento. En su forma «altruista», la gestación subrogada sería un acto de generosidad heroica: una mujer, por amor, ofrece nueve meses de su vida y acepta los riesgos de un embarazo para permitir a una pareja estéril conocer la alegría de criar un hijo. ¿Qué hay más hermoso que semejante don de sí?
Su límite. La generosidad del gesto no basta para hacerlo bueno, pues lo que se «entrega» no pertenece a quien lo entrega: es un niño, una persona, y nadie puede hacer donación de una persona. La buena intención no cambia la naturaleza del acto. Además, la experiencia muestra que la gestación subrogada «puramente altruista» es rara; sirve a menudo de escaparate moral a un mercado que, en realidad, es masivamente comercial.[33] Por último, presentar la separación del niño como la culminación natural de un «don» equivale a pedir a la mujer que reprima por anticipado el apego materno, lo cual no tiene nada de anodino.
«La mujer dispone libremente de su cuerpo»
El argumento. Una mujer adulta que consiente tiene derecho a hacer con su cuerpo lo que quiera, incluido ponerlo al servicio de la procreación ajena. Prohibir la gestación subrogada sería un atentado paternalista contra su autonomía.
Su límite. El argumento supone que el embarazo solo afectaría al cuerpo de la mujer —cuando hay un niño en juego, que nada ha consentido—. La libertad de uno termina donde empieza la dignidad del otro. Por lo demás, el «consentimiento» es aquí frágil: feministas abolicionistas subrayan que una mujer que firma un contrato «ignora lo que va a vivir, pues es imprevisible; por tanto, el consentimiento nunca puede ser plenamente informado».[34] Cuando el consentimiento es arrancado por la necesidad económica, ya no es libre sino forzado, como recuerda Dignitas infinita al hablar de «la explotación de una situación de necesidad material de la madre».[35]
«Responde a un sufrimiento real: el deseo de un hijo»
El argumento. La infertilidad es una prueba desgarradora. Rechazar la gestación subrogada sería condenar a parejas que se aman a un sufrimiento sin salida, cuando existe una solución.
Su límite. La Iglesia reconoce plenamente la profundidad de este sufrimiento —no opone a estas parejas la frialdad de una prohibición, sino la verdad de una distinción—: el deseo de un hijo es bueno, pero ningún deseo, por legítimo que sea, crea un derecho sobre la persona de otro. Como enseña el Catecismo, «el hijo no es un derecho, sino un don».[36] Aliviar un sufrimiento mediante un recurso que crea otros —en la madre gestante, en el niño— no es una verdadera solución. La Iglesia propone otros caminos, entre ellos la adopción, donde el amor se ejerce sin convertir a nadie en objeto.
«Una subrogación bien regulada evita los abusos»
El argumento. Las derivas (explotación, trata, mercantilización) están ligadas a la subrogación comercial y a los países sin ley. Una subrogación estrictamente regulada, gratuita, con selección y acompañamiento, sería ética.
Su límite. La regulación puede reducir algunos abusos, pero no toca la raíz del problema, que no es la calidad del contrato sino la existencia misma de un contrato sobre un niño. Dignitas infinita precisa, por lo demás, que la vulneración subsiste «tanto si la mujer se ve obligada a ello como si decide libremente someterse».[37] La experiencia internacional muestra además que la frontera entre lo «altruista» y lo «comercial» se cruza constantemente, y que las mejores legislaciones no impiden ni el duelo de la separación ni la cosificación inicial del niño.
«El niño es deseado, luego será feliz»
El argumento. Un niño nacido por subrogación es un niño largamente esperado, profundamente deseado, rodeado de amor desde su concepción. Este contexto vale tanto como muchos nacimientos «naturales» mal preparados.
Su límite. Ser deseado no es lo mismo que ser acogido como un don gratuito: se puede desear ardientemente poseer una cosa. Sobre todo, el testimonio de personas nacidas por subrogación matiza el relato ideal. Olivia Maurel, nacida de una madre gestante en Estados Unidos y convertida en portavoz de la Declaración de Casablanca, lo resume crudamente:
«Mediante este contrato, acabamos siendo propiedad de nuestros padres, un bien suyo. Se pone en el centro de un contrato a un niño que va a ser comprado y vendido.» — Olivia Maurel, nacida por gestación subrogada, portavoz de la Declaración de Casablanca[38]
Su testimonio recuerda que la supuesta felicidad del niño no puede presumirse para justificar esta práctica: son los primeros afectados quienes, a veces, discuten su fundamento.
Una oposición que va mucho más allá de la Iglesia
Sería falso presentar el rechazo de la gestación subrogada como una singularidad católica. En este punto, la enseñanza de la Iglesia converge con voces muy alejadas de ella —feministas, juristas, médicos, instituciones seculares—, lo que confirma que sus razones no son solo confesionales.
La Declaración de Casablanca (2023)
El 3 de marzo de 2023, en Casablanca, unos 100 expertos de 75 nacionalidades —juristas, médicos, psicólogos, antropólogos, defensores de los derechos humanos— adoptaron una declaración común que pide la abolición universal de la gestación subrogada mediante un convenio internacional. El texto pide a los Estados que prohíban esta práctica en todas sus formas y sancionen a intermediarios y comitentes.[39] Sus promotores no son un grupo confesional: la portavoz, Olivia Maurel, se presenta como «feminista y atea».[40]
El feminismo abolicionista
Una parte del movimiento feminista combate la gestación subrogada en nombre de las propias mujeres. Para estas militantes, la maternidad de sustitución reduce a la mujer a su «función reproductiva» y constituye «una violencia contra todas las mujeres».[41] Denuncian la ficción de un «consentimiento libre» en un contexto de dominación económica y se niegan a que el cuerpo femenino se convierta en un recurso alquilable en un mercado.
El derecho francés y europeo
También el derecho secular ha establecido prohibiciones. En Francia, el Tribunal de Casación, reunido en pleno el 31 de mayo de 1991, juzgó que un acuerdo por el que una mujer se compromete, incluso gratuitamente, a concebir y gestar un niño para abandonarlo al nacer vulnera los principios de indisponibilidad del cuerpo humano y del estado civil de las personas.[42] La ley de bioética de 1994 codificó esta jurisprudencia en el artículo 16-7 del Código civil —«todo acuerdo relativo a la procreación o a la gestación por cuenta ajena es nulo»— precisando que esta nulidad es de orden público.[43]
A escala europea, el Parlamento adoptó el 23 de abril de 2024, por 563 votos contra 7, una revisión de la directiva sobre la lucha contra la trata de seres humanos que incluye explícitamente la explotación de la gestación subrogada entre las formas de trata, cuando va acompañada de coacción o engaño.[44]
La respuesta positiva de la Iglesia: acoger sin mercadear
Rechazar la gestación subrogada no significa dar la espalda a las parejas que sufren por no tener un hijo. La Iglesia evita toda dureza con ellas: distingue siempre la firmeza sobre el acto y la compasión por las personas.
El deseo de un hijo es bueno, pero el hijo no es un derecho
La Iglesia reconoce que el deseo de un hijo es uno de los más profundos y nobles del corazón humano. Alienta, por lo demás, la investigación médica contra la esterilidad, «a condición de que se ponga al servicio de la persona humana».[45] Lo que rechaza no es el deseo, sino su transformación en un derecho ejercido sobre otro. Toda la dificultad —y toda la grandeza— consiste en recibir al hijo como un don que se espera, no como un bien que se exige.
La adopción: amar a un niño que ya existe
A aquellos cuyo deseo de un hijo no puede cumplirse por vías legítimas, el Catecismo propone un camino de amor fecundo:
«El Evangelio muestra que la esterilidad física no es un mal absoluto. Los esposos que, tras haber agotado los recursos legítimos de la medicina, sufren de infertilidad se asociarán a la Cruz del Señor, fuente de toda fecundidad espiritual. Pueden manifestar su generosidad adoptando niños abandonados o prestando servicios exigentes al prójimo.» — Catecismo de la Iglesia Católica, n.º 2379[46]
La adopción invierte exactamente la lógica de la gestación subrogada: en lugar de producir un niño para responder a un deseo, acoge a un niño que ya existe y necesita una familia. El don ya no va del niño hacia los adultos, sino de los adultos hacia el niño.
Acompañar a las personas, incluidos los niños ya nacidos
Esta firmeza en el principio no quita nada a la dignidad de los niños nacidos por subrogación: son, como todos, personas infinitamente valiosas, a las que hay que amar y acoger sin reservas. La condena se refiere a una práctica, nunca a los niños nacidos de ella ni a las parejas que, en su desamparo, recurrieron a ella. La Iglesia llama a acompañarlos con verdad y misericordia, fiel a su modo constante: nombrar el mal para proteger a los más débiles, sin aplastar jamás a los heridos.
Para profundizar
- ¿Qué dice la Iglesia sobre la fecundación in vitro? — la técnica de reproducción asistida en la que se apoya la casi totalidad de las subrogaciones.
- ¿Por qué prohíbe la Iglesia la anticoncepción? — el vínculo entre unión y procreación.
- ¿Por qué rechaza la Iglesia el aborto? — la dignidad de la vida humana desde la concepción.
- ¿Qué es la ley natural? — el fundamento racional común de estas posiciones.
- ¿Qué dice la Iglesia sobre el matrimonio sacramental? — el marco de la transmisión de la vida.
Notas y referencias
Catecismo de la Iglesia Católica, n.º 2376, sobre las técnicas de procreación que hacen intervenir a un tercero (donación de esperma o de óvulo, préstamo de útero), calificadas de «gravemente deshonestas». Texto íntegro en vatican.va.
1 3 10 20Congregación para la Doctrina de la Fe, instrucción Donum vitae sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación, 22 de febrero de 1987, parte II, A, n.º 3: respuesta negativa a la licitud de la maternidad de sustitución. Texto íntegro en vatican.va.
2 18 28Dicasterio para la Doctrina de la Fe, declaración Dignitas infinita sobre la dignidad humana, 8 de abril de 2024, n.º 48: la gestación subrogada «lesiona gravemente la dignidad de la mujer y del niño», fundada en «la explotación de una situación de necesidad material de la madre»; «un hijo es siempre un don y nunca el objeto de un contrato».
4 13 23 35Tribunal de Casación francés, pleno, sentencia del 31 de mayo de 1991: el acuerdo de madre gestante contraviene los principios de indisponibilidad del cuerpo humano y del estado civil de las personas. Decisión fundacional de la prohibición francesa de la gestación subrogada.
5 42Génèthique, «La GPA: una violencia contra todas las mujeres», sobre la crítica feminista abolicionista: reducción de la mujer a su función reproductiva e imposibilidad de un consentimiento plenamente informado. Disponible en genethique.org.
6 32 34 41Parlamento Europeo, adopción el 23 de abril de 2024 (563 votos a favor, 7 en contra, 17 abstenciones) de la revisión de la directiva 2011/36/UE sobre la lucha contra la trata de seres humanos, que integra la explotación de la gestación subrogada entre las formas de trata. Véase europarl.europa.eu y el comunicado del Consejo de la UE del 27 de mayo de 2024.
7 44Olivia Maurel, entrevista «Nacida por subrogación: nací y fui vendida», Le Journal du Dimanche, 2023. Olivia Maurel, nacida de una madre gestante en Estados Unidos, milita por la abolición de la gestación subrogada.
8Senado francés, estudio de legislación comparada n.º 182, La gestation pour autrui, sobre las distinciones entre subrogación tradicional (madre gestante genitora) y subrogación gestacional. Disponible en senat.fr.
9Congregación para la Doctrina de la Fe, Donum vitae, 22 de febrero de 1987, parte II, A, n.º 3 y definición anexa de la «madre de sustitución» (mujer que gesta un embrión genéticamente extraño, o concebido con su propio óvulo, con el compromiso de entregar al niño). La práctica es calificada de «incumplimiento objetivo de las obligaciones del amor materno».
11 19 31Coalición internacional para la abolición de la maternidad de sustitución (CIAMS), fichas temáticas «La GPA en cifras»: cláusulas contractuales que regulan el modo de vida de la madre gestante, distancia entre «compensación» y remuneración real. Disponible en abolition-ms.org.
12 30Datos de síntesis sobre la práctica mundial: Estados Unidos estimados en 7 000-8 000 nacimientos por subrogación al año, horquillas de costes por país. Contrastados a partir de las fichas «Gestation pour autrui: chiffres clés» y de estimaciones sectoriales (2023-2024).
14 17Génèthique (agencia de vigilancia bioética de la Fundación Jérôme Lejeune), dosieres sobre la industria india de la subrogación: mujeres pobres y a menudo analfabetas, en torno al 90 % sin recibir copia del contrato, alojamiento en dormitorios bajo vigilancia. Disponible en genethique.org.
15Estimación del mercado mundial de la gestación subrogada en más de 17 000 millones de dólares en 2023, con proyecciones de crecimiento hacia varias decenas de miles de millones hacia 2030 (estudios sectoriales de mercado).
16 33Catecismo de la Iglesia Católica, n.º 2378: «El hijo no es un derecho, sino un don. [...] El hijo no puede ser considerado como un objeto de propiedad, a lo que conduciría el reconocimiento de un pretendido derecho al hijo.»
21 26 36Congregación para la Doctrina de la Fe, instrucción Dignitas personae sobre algunas cuestiones de bioética, 8 de diciembre de 2008, firmada por el cardenal William Levada con la aprobación de Benedicto XVI. Texto íntegro en vatican.va.
22Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Dignitas infinita, 8 de abril de 2024, n.º 50: la práctica vulnera la dignidad de la mujer, que «se convierte en un mero medio al servicio del lucro o del deseo arbitrario ajenos».
24 37Papa Francisco, discurso a los miembros del cuerpo diplomático acreditado ante la Santa Sede, 8 de enero de 2024: la práctica de «la llamada maternidad subrogada» juzgada «deplorable» y llamamiento a un compromiso de la comunidad internacional «para prohibir universalmente esta práctica». Texto íntegro en vatican.va.
25Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Dignitas infinita, 8 de abril de 2024, n.º 49: el niño «tiene derecho, en virtud de su dignidad inalienable, a tener un origen plenamente humano y no artificial»; el deseo legítimo de un hijo no puede convertirse en un «derecho al hijo».
27Catecismo de la Iglesia Católica, n.º 2377, sobre las técnicas homólogas que disocian el acto sexual del acto procreador e instauran «un dominio de la técnica sobre el origen y el destino de la persona humana».
29Olivia Maurel, entrevista en RCF, 2024: «Mediante este contrato, acabamos siendo propiedad de nuestros padres, un bien suyo. Se pone en el centro de un contrato a un niño que va a ser comprado y vendido.» Disponible en rcf.fr.
38Declaración de Casablanca para la abolición universal de la gestación subrogada, adoptada el 3 de marzo de 2023 por unos 100 expertos de 75 nacionalidades, que pide un convenio internacional de abolición. Coordinador: Bernard Garcia; portavoz: Olivia Maurel. Véase declaration-surrogacy-casablanca.org.
39Olivia Maurel, retrato «¿Quién es Olivia Maurel, influente anti-subrogación, feminista y atea?», Causette, sobre su compromiso abolicionista independiente de toda pertenencia confesional. Disponible en causette.fr.
40Código civil francés, artículo 16-7 (procedente de la ley de bioética del 29 de julio de 1994): «Todo acuerdo relativo a la procreación o a la gestación por cuenta ajena es nulo.» Artículo 16-9: estas disposiciones son de orden público.
43Catecismo de la Iglesia Católica, n.º 2375, sobre el fomento de las investigaciones destinadas a reducir la esterilidad humana, «a condición de que se pongan al servicio de la persona humana».
45Catecismo de la Iglesia Católica, n.º 2379, sobre la esterilidad, la unión a la Cruz y la adopción como vía de generosidad para las parejas estériles.
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