La Iglesia católica rechaza el aborto por una razón que considera independiente de toda creencia: no se mata a un ser humano inocente. No comienza diciendo «Dios lo prohíbe»; comienza afirmando que el concebido es uno de nosotros, el más débil e indefenso, y que eliminarlo voluntariamente es un homicidio. Lo demás —la Escritura, la Tradición y el Magisterio— confirma e ilumina esta evidencia, no la sustituye.
Este rechazo no es reciente, marginal ni negociable. Desde los orígenes cristianos —la Didaché se data a finales del siglo I o principios del II según los autores—, los cristianos escribían: «No matarás al niño mediante el aborto». Diecinueve siglos después, el Catecismo constata que esta enseñanza «no ha cambiado» y «permanece invariable»[1]. En 1995, san Juan Pablo II pronunció una declaración solemne contra el aborto directo, comprometiendo la autoridad conferida por Cristo a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con los obispos[2].
Sin embargo, la Iglesia no opone la ley a la misericordia. Califica el aborto de «crimen» para expresar la gravedad del mal —el daño irreparable causado al inocente—, pero tiende la mano a quienes lo han cometido: desde 2016, todo sacerdote puede absolver este pecado, y el papa recuerda que «no existe ningún pecado que la misericordia de Dios no pueda alcanzar»[3].
Este artículo responde a la pregunta por qué: el razonamiento moral, su constancia histórica, su autoridad magisterial y las principales objeciones. Para el dossier social completo —magnitud del fenómeno, procedimientos, casos difíciles e incoherencias del campo «proelección»—, véase ¿Qué pensar del aborto?; sobre el estatuto del ser concebido, véase La dignidad del embrión; y sobre la cuestión del voto, véase ¿Puede un católico votar por un candidato favorable al aborto?.
La respuesta en una frase
El rechazo de la Iglesia se resume en una proposición que puede citarse tal cual:
«La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida». — Catecismo de la Iglesia Católica, § 2270[4]
Todo está contenido en esta frase. Si el niño por nacer es un ser humano inocente, matarlo voluntariamente es un homicidio, y ninguna circunstancia —por dolorosa que sea— puede convertir en bueno el acto mismo de darle muerte. La Iglesia no rechaza el aborto porque sea indiferente a la angustia de las mujeres; lo rechaza porque se niega a aliviar una angustia al precio de la vida de otro.
«No se mata a un inocente»: el núcleo del argumento
Un razonamiento en tres pasos
Antes de toda referencia religiosa, el argumento de la Iglesia es un sencillo silogismo que cualquiera puede examinar:
- Siempre es gravemente injusto matar directamente a un ser humano inocente. Es el principio más universalmente reconocido por la moral y el derecho: matar al inocente es el mal paradigmático.
- El niño por nacer es un ser humano inocente. No es una creencia, sino un hecho biológico: desde la fecundación existe un organismo humano vivo, distinto de su madre y dotado de su propio patrimonio genético.
- Por tanto, siempre es gravemente injusto matar directamente al niño por nacer, es decir, abortar.
La fuerza de este razonamiento es que no presupone ninguna premisa específicamente católica. Un ateo coherente que admita las dos premisas debe admitir la conclusión. Todo el debate se desplaza así hacia la segunda premisa: ¿es verdaderamente uno de nosotros el niño por nacer? Ahí se encuentra la discusión real, y ahí la ciencia moderna ha reforzado la posición de la Iglesia, no lo contrario.
No es ante todo una postura religiosa
A menudo se presenta el rechazo católico como una creencia impuesta a los no creyentes. Es un contrasentido. La Iglesia sostiene que el valor de la vida humana inocente pertenece a la razón natural, accesible a toda persona de buena voluntad, creyente o no. La fe añade una luz —el niño es también una criatura amada por Dios y llamada a la vida eterna—, pero no inventa la prohibición: confirma una norma que la conciencia recta ya puede percibir.
Por eso, mucho antes del cristianismo, los médicos de la Antigüedad pagana ya juraban en el Juramento hipocrático:
«No daré a nadie, aunque me lo pida, ningún fármaco letal, ni haré semejante sugerencia. Igualmente, no proporcionaré a una mujer un pesario abortivo». — Juramento hipocrático, siglo IV antes de Cristo[5]
La prohibición del aborto no es, por tanto, una invención clerical: es una intuición moral que la Iglesia recibió, custodió y profundizó.
El niño por nacer es un ser humano desde la concepción
Lo que dice la embriología
La segunda premisa —el niño por nacer es un ser humano— no es una petición de principio teológica, sino una constatación de la embriología. Desde la fecundación, el cigoto posee un genoma humano completo, único y orientado: no es un órgano de la madre, sino un organismo nuevo que se desarrolla por sí mismo, de forma continua y coordinada, desde el estadio unicelular hasta la edad adulta. Los manuales de referencia lo afirman sin rodeos: el desarrollo humano comienza con la fecundación[6].
Los manuales describen, entre la concepción y la muerte natural, un desarrollo continuo: no muestran ningún umbral biológico que marque el paso de lo «no humano» a lo «humano». La implantación, la aparición del latido cardíaco, la sensibilidad al dolor, la viabilidad o el nacimiento son etapas del desarrollo de un ser que ya es humano, no umbrales de humanización. Fijar en uno de esos momentos el comienzo de la dignidad es una elección arbitraria, no una observación.
«Ser humano» y «persona»: una falsa separación
Para justificar el aborto, a menudo se distingue entre el ser humano —dato biológico— y la persona —estatuto moral que supuestamente se adquiriría más tarde con la conciencia, la autonomía o el lenguaje—. La Iglesia rechaza esta ruptura porque es filosóficamente frágil y prácticamente peligrosa.
Es frágil porque los criterios propuestos —conciencia, racionalidad, autonomía— se poseen en grados variables y están ausentes en el recién nacido, en la persona con discapacidad mental profunda o en quien duerme, sin que nadie concluya por ello que se les puede matar. Es peligrosa porque, una vez admitido que algunos seres humanos no son «personas», ya no se sabe dónde detener la lista: la historia del siglo XX mostró adónde conduce la idea de vidas humanas sin valor. La posición católica es la única plenamente coherente: todo ser humano es persona, desde el primer instante hasta el último, sin excepción ni grados. El fundamento y el desarrollo de este argumento se explican en La dignidad del embrión.
Lo que dice la Escritura sobre el niño por nacer
El argumento de la Iglesia no descansa en un «versículo contra el aborto»: la Biblia no contiene una fórmula aislada de ese tipo. Su fuerza está en otra parte: toda la Escritura trata al niño por nacer como una persona ya conocida y amada por Dios, llamada por su nombre incluso antes de nacer. Esta convicción hace impensable el aborto para la conciencia bíblica.
El profeta Jeremías oye que Dios lo conocía y lo había elegido antes de formarlo:
«Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses, te tenía consagrado». — Jeremías 1, 5[7]
El salmista celebra el mismo misterio: la vida prenatal no es materia anónima, sino obra personal del Creador, tejida en lo secreto:
«Tú has creado mis entrañas, me has tejido en el seno materno». — Salmo 138 (139 hebreo), 13[8]
El Nuevo Testamento va aún más lejos. En la Visitación, san Juan Bautista —un niño de seis meses en el seno de Isabel— reconoce la presencia de Cristo, apenas concebido en el seno de María: «el niño saltó de gozo en mi seno», dice Isabel[9]. Dos seres por nacer, uno precursor del otro: el Evangelio atribuye al niño prenatal una auténtica vida personal e incluso espiritual. Para la exégesis católica, estos textos no prueban por sí solos la prohibición; muestran la mirada que Dios dirige al concebido, de la que la prohibición se sigue naturalmente.
Una doctrina constante desde los orígenes
El testimonio de la Iglesia primitiva
Uno de los hechos más notables de esta historia es su continuidad absoluta. Desde las primeras generaciones cristianas, el aborto fue condenado sin ambigüedad. La Didaché o Doctrina de los doce apóstoles, texto datado a finales del siglo I o principios del II según los autores, incluye el aborto entre las prohibiciones fundamentales del camino de la vida:
«No matarás al niño mediante el aborto ni le darás muerte después de nacer». — Didaché, II, 2[10]
La Epístola de Bernabé, de la misma época, repite el precepto casi palabra por palabra[11]. En el siglo II, el filósofo cristiano Atenágoras de Atenas, en su Súplica en favor de los cristianos dirigida a los emperadores Marco Aurelio y Cómodo, invoca el aborto como prueba de que los cristianos no podían ser homicidas:
«Afirmamos que las mujeres que emplean medios para abortar cometen un homicidio y tendrán que dar cuenta a Dios de ese aborto». — Atenágoras de Atenas, Súplica en favor de los cristianos, 35[12]
Tertuliano, a comienzos del siglo III, formula en su Apologético el argumento que atravesará los siglos: el embrión ya es un hombre en desarrollo y eliminarlo es ya un homicidio:
«No nos está permitido destruir, ni siquiera en el seno materno, lo que está destinado a convertirse en un hombre. Impedir el nacimiento es un homicidio anticipado; poco importa que se quite la vida ya nacida o que se la destruya al nacer». — Tertuliano, Apologético, IX[13]
Diecinueve siglos sin ruptura
Desde la Didaché hasta el Catecismo actual, la línea nunca se ha interrumpido. Los concilios locales (Elvira, canon 63, hacia 305; Ancira, canon 21, en 314)[14], los Padres (canon 2 de la carta de san Basilio a Anfiloquio, carta 22 de san Jerónimo a Eustoquio, san Agustín citado por Pío XI en Casti Connubii)[15] y luego, en la época moderna, Pío IX (Apostolicae Sedis, 1869)[16] y los papas del siglo XX reafirmaron la prohibición. Los debates internos versaron sobre cuestiones secundarias —el momento de la «animación» o la calificación penal exacta—, nunca sobre el fondo: el aborto provocado siempre se consideró un mal grave. Así lo resume el Catecismo:
«Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable». — Catecismo de la Iglesia Católica, § 2271[17]
Esta permanencia no es un detalle. Significa que la postura de la Iglesia no es una reacción crispada ante las leyes modernas de despenalización: precede en diecinueve siglos al debate contemporáneo. No fue la Iglesia la que endureció su posición; fue la sociedad la que cambió la suya.
Lo que enseña el Magisterio
Vaticano II: un «crimen abominable»
El Concilio Vaticano II, invocado a menudo por su apertura al mundo, es de una claridad absoluta en este punto. La constitución pastoral Gaudium et Spes (1965) sitúa el aborto entre los atentados más graves contra la dignidad humana:
«La vida debe, por tanto, ser salvaguardada con sumo cuidado desde la concepción: el aborto y el infanticidio son crímenes abominables». — Concilio Vaticano II, constitución Gaudium et Spes, § 51[18]
La expresión es fuerte —nefanda crimina, «crímenes abominables»— y procede del concilio más pastoral de la historia reciente, no de un texto circunstancial.
Evangelium Vitae: una declaración solemne
La formulación más solemne es la de san Juan Pablo II en la encíclica Evangelium Vitae (1995). Tras consultar al conjunto de los obispos del mundo, el papa pronuncia la siguiente declaración, comprometiendo la autoridad conferida por Cristo a Pedro y a sus Sucesores:
«Por tanto, con la autoridad conferida por Cristo a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con los Obispos —que en varias ocasiones han condenado el aborto y que, en respuesta a la consulta anteriormente mencionada, aun dispersos por el mundo, han expresado unánimemente su acuerdo con esta doctrina—, confirmo que la eliminación directa y voluntaria de un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal». — San Juan Pablo II, encíclica Evangelium Vitae, § 62[19]
El papa vincula, pues, él mismo esta doctrina al Magisterio ordinario y universal. Sobre el grado preciso —¿se trata de un dogma solemnemente definido, de una doctrina definitiva o de una enseñanza autorizada pero no definitiva?— los teólogos discuten, y este artículo no dirime su debate: recoge los términos mismos de la encíclica, que presenta esta enseñanza como definitiva, no como una opinión revisable según las épocas.
La excomunión: ¿por qué una pena tan grave?
El derecho de la Iglesia sanciona el aborto con una pena excepcional: la excomunión automática (latae sententiae), incurrida por el hecho mismo de consumar el acto. Desde la reforma del Libro VI del Código de Derecho Canónico —constitución apostólica Pascite Gregem Dei (2021), vigente desde el 8 de diciembre de 2021—, esta disposición se encuentra en el canon 1397 § 2:
«Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae». — Código de Derecho Canónico, canon 1397 § 2[20]
¿Por qué una pena tan severa? No para condenar sin retorno, sino para decir la verdad del acto. El Catecismo lo precisa expresamente: la Iglesia no pretende «restringir el ámbito de la misericordia», sino «manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad»[21]. La pena se refiere al acto objetivo; no prejuzga la culpabilidad subjetiva, a menudo disminuida por el miedo, la presión o la angustia.
Por qué la Iglesia no admite excepciones
Este es el punto más incomprendido y doloroso. Si el niño por nacer es inocente, las «excepciones» invocadas equivalen a afirmar que hay casos en los que sería lícito matar a un inocente, algo que la moral rechaza por principio. La Iglesia toma, sin embargo, cada objeción con seriedad, porque detrás de cada una hay un sufrimiento real.
«¿Y en caso de violación?»
La violación es un crimen atroz y la compasión hacia la víctima debe ser total. Pero la pregunta moral es: ¿es culpable el niño concebido en esas circunstancias del crimen de su padre? No. También él es una víctima inocente. Eliminarlo añade una segunda injusticia a la primera y hace pagar al inocente el crimen de otro. La respuesta justa consiste en movilizar todos los medios para sostener a la mujer —acompañamiento, seguridad, adopción si no puede criar al niño— sin exigirle que se convierta a su vez en autora de otra muerte.
«¿Y si la vida de la madre está en peligro?»
Es el caso más delicado y exige una distinción precisa. La Iglesia nunca ha exigido que una madre se deje morir. El principio del doble efecto permite intervenciones médicas necesarias para salvarla, aunque ocasionen indirectamente la muerte del niño; por ejemplo, extirpar un útero canceroso o tratar un embarazo ectópico. El objeto y la intención son curar a la madre; la muerte del niño es una consecuencia no deseada, no el medio empleado.
Lo que la Iglesia excluye es el aborto directo: matar deliberadamente al niño como medio para resolver el problema. La distinción no es un juego de palabras: separa al médico que intenta salvar dos vidas, aunque sólo consiga salvar una, de quien decide eliminar una vida en beneficio de la otra. Pío XI ya había formulado el principio en Casti Connubii: «¿qué causa podría bastar jamás para excusar de ningún modo el asesinato directo de un inocente?»[22].
«¿Y en caso de malformación grave?»
El diagnóstico prenatal de una discapacidad grave sumerge a los padres en una prueba inmensa. Pero la lógica del aborto «por malformación» es ésta: esta vida no merece ser vivida. Ningún ser humano tiene autoridad para decretar que otra vida humana —frágil, sufriente o limitada— no merece existir. El niño con discapacidad no tiene menos dignidad; necesita más amor. La respuesta justa no es eliminarlo, sino acogerlo y acompañar a sus padres, también mediante cuidados paliativos perinatales cuando el desenlace es fatal.
«Mi cuerpo, mi elección»
El argumento de la autonomía corporal tropieza con un hecho: en el embarazo no hay un cuerpo, sino dos. El niño no es un órgano de la madre; tiene su propio cuerpo, su propio corazón, a menudo su propio sexo y su propio grupo sanguíneo. La libertad sobre el propio cuerpo termina donde comienza el cuerpo de otro. El célebre «argumento del violinista» de la filósofa Judith Jarvis Thomson, que intenta justificar el aborto incluso concediendo la humanidad del niño, se examina y refuta con detalle en ¿Qué pensar del aborto?.
¿Es entonces la Iglesia insensible?
Misericordia para quienes han abortado
La firmeza doctrinal no implica dureza hacia las personas; al contrario. La Iglesia sabe que muchas mujeres abortan por miedo, soledad o bajo coacción, y que la herida resultante suele ser profunda y duradera. Su palabra a quienes han abortado no es una condena, sino una invitación a volver:
«Quisiera reafirmar con todas mis fuerzas que el aborto es un pecado grave, porque pone fin a una vida inocente. Sin embargo, puedo y debo afirmar con la misma fuerza que no existe ningún pecado que la misericordia de Dios no pueda alcanzar y destruir, allí donde encuentra un corazón arrepentido que pide reconciliarse con el Padre». — Papa Francisco, carta apostólica Misericordia et Misera, § 12[23]
Por esa misma carta, el 20 de noviembre de 2016, el papa hizo permanente la facultad concedida a todos los sacerdotes para absolver el pecado de aborto en el sacramento de la reconciliación[24]. La excomunión nunca es un muro definitivo: el camino de regreso queda abierto a todo el que se arrepiente.
La respuesta positiva: acoger al niño, sostener a la madre
Rechazar el aborto sólo tiene sentido si se ofrece algo distinto. La coherencia de la postura católica se mide por lo que propone en su lugar: acompañamiento de mujeres embarazadas en dificultad, casas de acogida, ayuda material, apoyo a la adopción y acompañamiento en el duelo perinatal. Una Iglesia que protegiera al niño por nacer pero abandonara a su madre se contradiría. La verdadera defensa de la vida protege a ambos al mismo tiempo, como desarrolla el dossier ¿Qué pensar del aborto?.
Para profundizar
- ¿Qué pensar del aborto? — el gran dossier: ciencia, procedimientos, casos difíciles, incoherencias del campo «proelección» y testimonios.
- La dignidad del embrión — cuándo comienza la vida, el debate sobre la «persona» y el Magisterio desde Donum Vitae hasta Dignitas Infinita.
- ¿Puede un católico votar por un candidato favorable al aborto? — el compromiso político ante la defensa de la vida.
- ¿Qué dice la Iglesia sobre la eutanasia? — la otra vertiente de la protección de la vida, en su etapa final.
- ¿Qué es la ley natural? — por qué la prohibición de matar al inocente pertenece a la razón y no sólo a la fe.
Notas y referencias
Catecismo de la Iglesia Católica, § 2271. El párrafo cita expresamente la Didaché y la Epístola de Bernabé como testimonios antiguos de esta enseñanza.
1 17San Juan Pablo II, encíclica Evangelium Vitae sobre el valor y el carácter inviolable de la vida humana, § 62, 25 de marzo de 1995, Libreria Editrice Vaticana. Texto íntegro en vatican.va (el texto francés en línea contiene aquí la errata «ella» por «elle», corregida en la cita).
2 19Papa Francisco, carta apostólica Misericordia et Misera al término del Jubileo extraordinario de la Misericordia, § 12, 20 de noviembre de 2016, Libreria Editrice Vaticana. El papa hace permanente para todos los sacerdotes la facultad de absolver el pecado de aborto. Texto íntegro en vatican.va.
3 23 24Catecismo de la Iglesia Católica, § 2270 (Libreria Editrice Vaticana, 1992; edición española de referencia). Texto íntegro en vatican.va.
4Juramento hipocrático, siglo IV antes de Cristo. Texto griego y traducción francesa de Émile Littré, Œuvres complètes d'Hippocrate, tomo IV, J.-B. Baillière, París, 1844, pp. 629-631.
5T. W. Sadler, Langman's Medical Embryology, 13.ª edición, Filadelfia, Wolters Kluwer, 2015, p. 14: «Development begins with fertilization, the process by which the male gamete, the sperm, and the female gamete, the oocyte, unite to give rise to a zygote.» («El desarrollo comienza en la fecundación, proceso por el cual el gameto masculino, el espermatozoide, y el gameto femenino, el ovocito, se unen para dar origen a un cigoto.») La misma constatación en Keith L. Moore, T. V. N. Persaud y Mark G. Torchia, The Developing Human — Clinically Oriented Embryology, 10.ª edición, Filadelfia, Elsevier, 2016: «Human development begins at fertilization […] when a sperm fuses with an oocyte to form a single cell, the zygote. This highly specialized, totipotent cell marks the beginning of each of us as a unique individual.» («El desarrollo humano comienza en la fecundación […] cuando un espermatozoide se fusiona con un ovocito para formar una única célula, el cigoto. Esta célula altamente especializada y totipotente marca el comienzo de cada uno de nosotros como individuo único.») Para el desarrollo completo del argumento, véase La dignidad del embrión.
6Jeremías 1, 5. El versículo fundamenta la vocación profética en una elección anterior al nacimiento.
7Salmo 138 (139 hebreo), 13. El salmo contempla la formación del ser humano en el seno materno como obra personal de Dios.
8Evangelio según san Lucas 1, 41 y 1, 44. Relato de la Visitación: Juan Bautista salta en el seno de Isabel cuando se acerca Cristo, concebido poco antes.
9Didaché o Doctrina de los doce apóstoles, II, 2, finales del siglo I o principios del II según las dataciones. Edición crítica: W. Rordorf y A. Tuilier, La Doctrine des douze apôtres (Didachè), Sources chrétiennes 248, Éditions du Cerf, París, 1978.
10Epístola de Bernabé, XIX, 5, finales del siglo I o comienzos del II: «No matarás al niño mediante el aborto ni lo matarás después de nacer». Edición crítica: P. Prigent y R. A. Kraft, Sources chrétiennes 172, Éditions du Cerf, París, 1971.
11Atenágoras de Atenas, Súplica en favor de los cristianos (Legatio pro Christianis), 35, hacia 177, dirigida a los emperadores Marco Aurelio y Cómodo. Edición crítica: B. Pouderon, Sources chrétiennes 379, Éditions du Cerf, París, 1992.
12Tertuliano, Apologético (Apologeticum), IX, 8, hacia 197. Texto latino original: «Nobis vero homicidio semel interdicto etiam conceptum utero, dum adhuc sanguis in hominem delibatur, dissolvere non licet. Homicidii festinatio est prohibere nasci». Edición de referencia: J.-P. Waltzing, Les Belles Lettres, París, 1929; traducción francesa adaptada.
13Concilio de Elvira (hacia 305), canon 63: «Si qua mulier per adulterium, absente marito, conceperit, idque post facinus occiderit, placuit ei nec in finem dandam esse communionem, eo quod geminaverit scelus» — la mujer que, habiendo concebido en adulterio, ha matado a su hijo, queda privada de la comunión, incluso al final; concilio de Ancira (314), canon 21, que suaviza la pena a diez años de penitencia.
14San Basilio de Cesarea, Carta 188 a Anfiloquio, canon 2 (el aborto asimilado al homicidio; diez años de penitencia, según el arrepentimiento más que por el solo tiempo transcurrido); san Jerónimo, Carta 22 a Eustoquio, § 13 («aborti venena meditantur»); san Agustín, Del matrimonio y de la concupiscencia, libro I, cap. 15, largamente citado por Pío XI en Casti Connubii (nota 53).
15Pío IX, constitución Apostolicae Sedis moderationi, 12 de octubre de 1869: para la pena de excomunión, supresión de la distinción entre feto animado y feto inanimado —todo aborto consumado incurre en excomunión.
16Concilio Vaticano II, constitución pastoral Gaudium et Spes, § 51, promulgada el 7 de diciembre de 1965. Texto latino: «Vita igitur inde a conceptione, maxima cura tuenda est; abortus necnon infanticidium nefanda sunt crimina». Texto íntegro en vatican.va.
18Código de Derecho Canónico, canon 1397 § 2, Libro VI revisado y promulgado mediante la constitución apostólica Pascite Gregem Dei, 23 de mayo de 2021, vigente desde el 8 de diciembre de 2021. La disposición figuraba anteriormente en el canon 1398 del Código de 1983. Texto en vatican.va.
20Catecismo de la Iglesia Católica, § 2272, sobre la cooperación formal al aborto, la excomunión latae sententiae y la finalidad no vindicativa de la pena.
21Pío XI, encíclica Casti Connubii sobre el matrimonio cristiano, 31 de diciembre de 1930, sobre la ilicitud del asesinato directo del inocente, incluso por razones médicas («indicación médica o terapéutica»), y sobre los esfuerzos de los médicos probos por salvar las dos vidas, la de la madre y la del hijo. Texto en vatican.va.
22