Constantino y la libertad de la Iglesia

Constantino no inventó la Iglesia: le dio una nueva libertad pública tras las persecuciones. De 313 a Nicea, lo que realmente cambió el giro constantiniano.

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Constantino y la libertad de la Iglesia designa el giro por el cual el Imperio romano deja de tratar a las comunidades cristianas como una realidad ilícita y les reconoce una existencia pública. Entre la victoria del puente Milvio en 312, el acuerdo de Milán en 313, las restituciones de bienes, las exenciones concedidas al clero, los sínodos convocados por el emperador y el concilio de Nicea I en 325, la Iglesia entra en una situación histórica completamente nueva.[1][2]

Esta libertad no significa que Constantino hubiera inventado el cristianismo, elegido los libros de la Biblia o creado una religión de Estado. La fe cristiana, sus Escrituras, su bautismo, su eucaristía, sus obispos y sus mártires preceden a Constantino en tres siglos. Lo que el emperador cambia es el estatuto público de la Iglesia: puede poseer, construir, pleitear, reunir a sus fieles, recibir bienes y ser escuchada por el poder civil.[3][4]

El giro es, por tanto, real, pero ambivalente. Libera a la Iglesia de la persecución legal; la expone también a una peligrosa proximidad con el emperador. La misma mano que restituye las basílicas convoca a obispos para juzgar el donatismo y luego reúne Nicea para preservar la unidad doctrinal. La libertad de la Iglesia nace aquí con una pregunta que atravesará toda la historia cristiana: ¿cómo recibir la ayuda del poder sin convertirse en su instrumento?

¿Por qué Constantino cambia la situación de la Iglesia?

La Gran Persecución acababa de fracasar

El contexto inmediato es la Gran Persecución iniciada bajo Diocleciano en 303. Las autoridades imperiales atacaron los lugares de culto, las Escrituras, el clero y las asambleas cristianas. Lactancio, testigo cristiano muy hostil a los perseguidores, relata ese mundo donde la destrucción de una iglesia en Nicomedia se convierte en la señal de una ofensiva imperial contra el cristianismo.[5]

La persecución no logró hacer desaparecer a la Iglesia. El propio Galerio, antiguo adversario encarnizado de los cristianos, publicó el 30 de abril de 311 un edicto de tolerancia. Reconoce que muchos cristianos no han vuelto a los cultos tradicionales y les permite reunirse, con la condición de no perturbar el orden público. Esta primera capitulación sigue siendo limitada: tolera la existencia cristiana, pero no resuelve plenamente la restitución de bienes ni el reconocimiento jurídico de la Iglesia.[6]

El puente Milvio da a Constantino un lenguaje religioso

El 28 de octubre de 312, Constantino vence a Majencio en el puente Milvio y se convierte en dueño de Occidente. Lactancio refiere que el emperador recibe antes de la batalla la orden de marcar los escudos con el signo celestial de Dios. Eusebio de Cesarea desarrollará más tarde el relato de la visión del signo de la Cruz.[7][8]

La batalla del puente Milvio el 28 de octubre de 312, vista por Giulio Romano según Rafael (Sala de Constantino, Vaticano, 1520-1524). Fresco de dominio público. Fuente: Wikimedia Commons.

La discusión histórica sobre la conversión interior de Constantino sigue abierta: sus monedas, su vocabulario público y su política muestran una transición progresiva, no un tratado de teología personal. Pero el hecho político es nítido. Después de 312, Constantino se presenta como el emperador favorecido por el Dios de los cristianos y como protector de una Iglesia que acaba de salir de una violenta persecución.

¿Qué aporta concretamente la libertad de 313?

El derecho a seguir públicamente la religión cristiana

El texto conocido como Edicto de Milán se conserva en Lactancio y Eusebio. Probablemente no se trata de un edicto solemne promulgado en Milán, sino de un acuerdo político concluido entre Constantino y Licinio y luego publicado en Oriente en forma de rescripto en Nicomedia el 13 de junio de 313.[9][10]

El pasaje central es amplio: los emperadores conceden a los cristianos y a todos los demás la libertad de seguir la religión que elijan — paráfrasis del rescripto de 313, conservado en latín por Lactancio y en griego por Eusebio. Eusebio traduce esta decisión como la negativa a negar la libertad religiosa a cada individuo según su juicio y deseo.[11][12]

«Hemos resuelto conceder a los cristianos y a todos los hombres la libertad de seguir la religión que elijan.» — Rescripto de 313, transmitido por Eusebio de Cesarea

Todavía no es la doctrina moderna de la libertad religiosa; el texto sigue formulado en el lenguaje político del favor divino hacia el Imperio. Pero su efecto práctico es decisivo: ser cristiano ya no es motivo de persecución; la reunión cristiana ya no es una reunión sospechosa; el culto puede salir de la precariedad.

La restitución de los bienes confiscados

La libertad de la Iglesia no se reduce a un permiso interior. El rescripto de 313 ordena también la restitución de los lugares de reunión y de los bienes confiscados a las comunidades cristianas. Quienes habían comprado esos bienes pueden ser indemnizados por el fisco, pero la comunidad debe recuperar lo que le pertenecía.[13]

Esta cláusula es capital. Hace pasar a los cristianos del estatuto de grupo tolerado al de cuerpo social reconocible. La Iglesia puede poseer casas, terrenos, lugares de culto; puede reclamarlos ante la administración; puede reconstruir. La libertad se hace visible en la piedra, los archivos, las donaciones y los litigios.

Un reconocimiento de la Iglesia católica en África

La correspondencia de Constantino con el procónsul Anulino y con el obispo Ceciliano de Cartago muestra que el emperador no piensa solo en cristianos aislados. Distingue a la Iglesia católica como cuerpo eclesial organizado. Eusebio conserva una carta que ordena que lo que pertenecía a la Iglesia católica de los cristianos sea restaurado sin demora.[14]

Otra carta prevé una ayuda financiera para la Iglesia de África. Constantino pide que el dinero sea entregado a Ceciliano, obispo de Cartago, y le permite señalar a las autoridades las eventuales oposiciones administrativas.[15] El emperador reconoce, pues, un interlocutor episcopal y una red eclesial. Es un cambio inmenso para una institución que, pocos años antes, podía ver sus edificios destruidos por orden imperial.

¿Qué privilegios concede Constantino a la Iglesia?

La exención del clero

Desde 313, Constantino concede al clero católico de África una exención de las pesadas cargas públicas. Eusebio transmite la carta a Anulino: los ministros de la religión católica no deben ser apartados de su servicio divino por obligaciones civiles que les impidan cumplir su ministerio.[16]

El privilegio no es solo fiscal. En las ciudades romanas, las cargas municipales podían ser costosas y gravosas. Eximir a los clérigos es reconocer que su servicio religioso tiene una utilidad pública y que el Estado debe dejarles tiempo para ejercer su función. La Catholic Encyclopedia resume el movimiento: la Iglesia obtiene progresivamente inmunidades, capacidad de heredar y protección pública del domingo.[17]

Las basílicas y la visibilidad cristiana

Después de 313, Constantino apoya también la construcción y restauración de iglesias. En la Vida de Constantino, Eusebio cita una carta en la que el emperador pide a los obispos reparar, ampliar o edificar lugares de culto, con el apoyo financiero de los gobernadores y del prefecto del pretorio.[18]

El arco de Constantino en Roma recuerda la victoria política de 312. El monumento no es una basílica cristiana, pero pertenece al mismo giro: después de Majencio, Constantino puede imponer una nueva política religiosa. Foto: Wikimedia Commons.

Esta visibilidad transforma la experiencia cristiana. Las comunidades que habían celebrado en casas, cementerios o lugares frágiles pueden ahora erigir basílicas públicas. Roma, Jerusalén, Belén y Constantinopla llevarán pronto las marcas monumentales de esta nueva situación. La liturgia cristiana no nace con Constantino, pero recibe un espacio público duradero.

El domingo bajo protección civil

La ley de 321 sobre el día del Sol hace obligatorio el descanso para jueces, habitantes de las ciudades y talleres, dejando a la vez posibles los trabajos agrícolas cuando la estación lo exige. El texto emplea el vocabulario civil del dies Solis, no una teología desarrollada del domingo cristiano.[19]

Hay que evitar, pues, dos excesos. Constantino no inventa el domingo cristiano: la celebración del primer día está atestiguada mucho antes que él en la tradición cristiana. Pero da a ese día una protección civil nueva. El Estado empieza a organizar el tiempo social de un modo que favorece, al menos indirectamente, la práctica cristiana.

¿La libertad de la Iglesia se vuelve dependencia del emperador?

El donatismo: primer asunto eclesial llevado ante el príncipe

La primera gran prueba es la crisis donatista en África. Tras la elección de Ceciliano en Cartago, sus adversarios impugnan su legitimidad invocando la cuestión de los traditores, los que habrían entregado las Escrituras durante la persecución. Constantino confía primero el expediente a Milcíades, obispo de Roma, con otros obispos; luego, tras la impugnación, convoca un concilio en Arlés para el 1 de agosto de 314.[20][21]

La carta de convocatoria a Arlés es reveladora. Constantino quiere poner fin a una división que ridiculiza la religión cristiana ante los paganos; ordena el traslado de obispos con vehículos públicos; busca una decisión eclesial más amplia que el primer juicio romano.[22]

Un precedente de doble filo

El precedente tiene dos caras. Por un lado, Constantino no decide solo como teólogo: remite el conflicto a obispos reunidos en sínodo. Por otro, es él quien organiza materialmente el procedimiento, elige el marco imperial y recibe las apelaciones. La libertad concedida a la Iglesia se convierte muy pronto en una libertad vigilada por un emperador que quiere la unidad religiosa como factor de paz civil.

El expediente donatista anuncia ya una tensión durable. La Iglesia gana una protección, pero sus conflictos internos atraen al poder. Los obispos obtienen medios nuevos, pero deben aprender a no confundir decisión pastoral, juicio conciliar y arbitraje imperial.

Nicea: ¿protector de la unidad o dueño de la fe?

Constantino convoca, los obispos definen

En 325, Constantino convoca el concilio de Nicea I para responder a la crisis arriana. La división doctrinal en Oriente amenaza la unidad de la Iglesia y, a ojos del emperador, la paz del Imperio. Eusebio informa que Constantino pone a disposición medios de transporte y acogida para los obispos; entra en la asamblea con solemnidad y busca su acuerdo.[23][24]

La apertura del concilio de Nicea en 325 por el emperador Constantino, fresco de Cesare Nebbia en el Salón Sixtino de la Biblioteca Vaticana. Obra de dominio público. Fuente: Wikimedia Commons.

El concilio no vota el canon de la Biblia ni inventa la divinidad de Jesús.[25] Responde a una controversia precisa: ¿es el Hijo verdadero Dios, engendrado no creado, de la misma sustancia que el Padre? La respuesta doctrinal es episcopal y conciliar, aunque el marco material sea imperial.[26]

La tentación de la paz antes de la precisión doctrinal

Constantino busca ante todo la concordia. Esta intención es comprensible tras años de guerra civil y persecuciones. Pero comporta una debilidad: el emperador tiende a veces a tratar los conflictos doctrinales como querellas que la autoridad política debe apaciguar. La historia posterior del arrianismo mostrará que la paz exterior no basta si las palabras de la fe siguen equívocas.[27]

La libertad de la Iglesia no consiste, pues, solo en dejar de ser perseguida. Exige también que la Iglesia pueda decir la verdad de la fe sin reducir el dogma a la paz pública. Nicea es el ejemplo positivo: el apoyo imperial hace posible una asamblea universal; el contenido de la fe no viene del emperador.

Lo que Constantino no hizo

No hizo del cristianismo la religión oficial en 313

La confusión más frecuente consiste en mezclar 313 y 380. En 313, Constantino y Licinio conceden la libertad religiosa y la restitución de bienes. En 380, el edicto de Tesalónica de Teodosio, Graciano y Valentiniano II da a la fe católica nicena un estatuto oficial en el Imperio.[28]

El missorium de Teodosio I, plato ceremonial de plata labrado en 388 y conservado en Madrid: muestra al emperador que en 380 dio rango oficial a la fe nicena, 67 años después de 313. Foto de Ángel M. Felicísimo bajo CC BY 3.0. Fuente: Wikimedia Commons.

Entre ambas fechas hay sesenta y siete años: Nicea, las crisis arrianas, las políticas variables de los hijos de Constantino, los debates sobre el Espíritu Santo y finalmente Constantinopla I. La libertad constantiniana abre un proceso; no es aún la cristianización jurídica completa del Imperio.

No creó la Iglesia

Constantino no creó a los obispos, la sucesión apostólica, la eucaristía, el bautismo, el Nuevo Testamento, la confesión de Cristo Señor ni la memoria de los mártires. Todo ello existe antes que él. Las cartas que dirige a Ceciliano o a Anulino presuponen incluso una Iglesia ya estructurada, con clero, bienes, litigios, jerarquía y disciplina.[29][30]

Esta distinción es esencial contra el mito moderno de un cristianismo fabricado por decreto imperial. El poder imperial no inventa la fe; cambia el entorno legal en el que esta fe puede actuar.

No suprimió todos los riesgos de persecución

La libertad concedida en 313 sigue siendo frágil. Licinio, cosignatario del acuerdo, se convierte después en adversario de Constantino. Eusebio lo presenta como recaído en la hostilidad hacia los cristianos antes de su derrota final.[31]

Incluso después de Constantino, la Iglesia conocerá otras presiones: emperadores arrianos, intervenciones en los nombramientos episcopales, exilios de obispos, conflictos sobre concilios. La libertad de la Iglesia nunca queda definitivamente garantizada por el favor de un príncipe. Depende más profundamente de la fidelidad de la Iglesia a su misión y del reconocimiento, por el poder civil, de un ámbito espiritual que no puede absorber.

Cronología rápida

  1. 303
    Inicio de la Gran Persecución
    Diocleciano

    Los edictos imperiales atacan los lugares de culto, las Escrituras, el clero y las asambleas cristianas.

  2. 30 de abril de 311
    Edicto de Galerio
    Sérdica

    Los cristianos pueden reunirse bajo condición de paz pública, tras el fracaso de la persecución.

  3. 28 de octubre de 312
    Puente Milvio
    Constantino contra Majencio

    Constantino se hace dueño de Occidente y da a su victoria una interpretación religiosa favorable al Dios de los cristianos.

  4. 13 de junio de 313
    Rescripto de Nicomedia
    Libertad y restituciones

    El texto transmitido por Lactancio y Eusebio garantiza la libertad de culto y la restitución de los bienes cristianos.

  5. 314
    Concilio de Arlés
    Crisis donatista

    Constantino convoca un gran sínodo occidental para juzgar un conflicto eclesial africano.

  6. 321
    Descanso civil del día del Sol
    ley constantiniana

    El domingo recibe una protección civil, sin que la práctica cristiana del primer día comience con esta ley.

  7. 325
    Concilio de Nicea
    crisis arriana

    El emperador convoca y sostiene la asamblea; los obispos definen la fe contra Arrio.

  8. 337
    Muerte y bautismo de Constantino
    Nicomedia

    Constantino es bautizado poco antes de morir, según la práctica tardía de algunos catecúmenos imperiales.

  9. 380
    Edicto de Tesalónica
    Teodosio

    La fe católica nicena recibe el estatuto de norma oficial del Imperio.

¿Qué queda hoy del giro constantiniano?

Una liberación histórica real

El primer legado es simple: la Iglesia no vive normalmente bajo amenaza. Los mártires manifiestan la victoria de la fe sobre la violencia, pero la persecución no es un ideal político. La paz de 313 permite a la Iglesia construir, catequizar, cuidar, administrar los bienes de los pobres, organizar concilios y evangelizar públicamente.

La archibasílica de San Juan de Letrán en Roma, fundada bajo Constantino: la paz de 313 permitió a la Iglesia construir y celebrar públicamente. Foto de Mentnafunangann bajo CC BY-SA 4.0. Fuente: Wikimedia Commons.

El cristianismo no se hace verdadero porque Constantino lo proteja. Puede, sin embargo, desplegar más ampliamente su misión cuando el Estado deja de tratarlo como enemigo. Por eso la memoria cristiana ha visto a menudo en Constantino un instrumento providencial, aun cuando los historiadores recuerdan las ambigüedades de su política.

Una advertencia duradera

El segundo legado es una advertencia. Toda protección política puede volverse presión. Toda ayuda material puede volverse dependencia. Toda voluntad imperial de paz puede volverse control doctrinal. El siglo IV da, pues, a la Iglesia una doble lección: recibir la libertad con gratitud, pero guardar su palabra propia.

El verdadero criterio católico no es elegir entre una Iglesia invisible y una Iglesia absorbida por el Estado. Es mantener unidas la visibilidad pública de la Iglesia y su libertad espiritual. Constantino abrió la puerta a una era nueva; no resolvió la cuestión para siempre.

Para ir más lejos

Notas y referencias

  1. Lactancio, De mortibus persecutorum, cap. 44 — relato del signo dado a Constantino antes de la batalla del puente Milvio.

    1 7
  2. Eusebio de Cesarea, Historia eclesiástica, libro X, cap. 5 — versión griega de las decisiones de Constantino y Licinio: libertad religiosa, ausencia de vejaciones, restitución de los lugares de reunión cristianos.

    2 10 12
  3. Eusebio de Cesarea, Historia eclesiástica, libro X, cap. 6 — carta de Constantino a Ceciliano de Cartago concediendo ayuda financiera a la Iglesia católica de África.

    3 15 29
  4. Eusebio de Cesarea, Historia eclesiástica, libro X, cap. 7 — carta de Constantino a Anulino eximiendo al clero católico de ciertas cargas públicas.

    4 16 30
  5. Lactancio, De mortibus persecutorum, cap. 12-13 — relato del desencadenamiento de la Gran Persecución y de la destrucción de los lugares de culto cristianos bajo Diocleciano.

    5
  6. Lactancio, De mortibus persecutorum, cap. 34 — texto del edicto de tolerancia de Galerio, Sérdica, 30 de abril de 311.

    6
  7. Eusebio de Cesarea, Vida de Constantino, libro I, cap. 28-32 — relato desarrollado de la visión del signo de la Cruz.

    8
  8. Lactancio, De mortibus persecutorum, cap. 48 — texto latino del rescripto publicado en Nicomedia el 13 de junio de 313, con libertad religiosa y restitución de los bienes cristianos.

    9 11 13
  9. Eusebio de Cesarea, Historia eclesiástica, X, 5, 15-17, traducción reproducida por Fordham Internet History Sourcebooks, "Constantine I: Laws for Christians": restitución inmediata de los bienes pertenecientes a la Iglesia católica de los cristianos.

    14
  10. J. P. Kirsch, "Constantine the Great", The Catholic Encyclopedia, vol. 4, New York, Robert Appleton Company, 1908, New Advent: privilegios concedidos a la Iglesia, inmunidades del clero, derecho a heredar, protección pública del domingo.

    17
  11. Eusebio de Cesarea, Vida de Constantino, libro II, cap. 45-46 — leyes y cartas relativas a la ampliación o construcción de iglesias con apoyo financiero imperial.

    18
  12. Código Justiniano, III, 12, 3, ley de Constantino del 7 de marzo de 321 sobre el descanso del venerabilis dies Solis; véase también Philip Schaff, History of the Christian Church, vol. III, §75, y la noticia de New Advent sobre Constantino.

    19
  13. Constantino, carta a Cresto de Siracusa convocando el concilio de Arlés, 314, fuente antigua: Eusebio, Historia eclesiástica, X, 5, 21-24; traducción y nota en Fourth Century Christianity, "Constantine's Letter Summoning the Council of Arles (AD 314)".

    20 22
  14. J. Chapman, "Donatists", The Catholic Encyclopedia, vol. 5, New York, Robert Appleton Company, 1909, New Advent: concilio de Arlés del 1 de agosto de 314, representación de cuarenta a cincuenta sedes, condena de los donatistas y apelación ulterior al emperador.

    21
  15. Eusebio de Cesarea, Vida de Constantino, libro III, cap. 6 — convocatoria de Nicea y organización del viaje de los obispos.

    23
  16. Eusebio de Cesarea, Vida de Constantino, libro III, cap. 10-13 — entrada de Constantino en el concilio y papel de exhortación a la concordia.

    24
  17. Los veinte cánones conservados de Nicea (325) son disciplinares (ordenaciones, penitencia, fecha de la Pascua, usura clerical…): ninguno fija la lista de los Libros santos. Antes de Nicea, el fragmento de Muratori (finales del siglo II) ya enumera los cuatro evangelios, los Hechos y trece cartas de Pablo; Eusebio, Historia eclesiástica, III, 25 (libro redactado antes del concilio), distingue los escritos universalmente recibidos (homologoumena) de los controvertidos; la primera lista completa de los 27 libros del Nuevo Testamento la da Atanasio de Alejandría, 39.ª Carta festal, Pascua de 367.

    25
  18. Véase el artículo de Ignispedia Concilio de Nicea I para el dossier completo: crisis arriana, papel de Constantino, Símbolo de Nicea, cánones y mitos modernos sobre el canon bíblico.

    26
  19. W. Barry, "Arianism", The Catholic Encyclopedia, vol. 1, New York, Robert Appleton Company, 1907, New Advent: lugar de la controversia arriana tras el reconocimiento de la Iglesia por Constantino.

    27
  20. Código Teodosiano, XVI, 1, 2, Cunctos populos, 27 de febrero de 380 — Edicto de Tesalónica de Teodosio, Graciano y Valentiniano II, que debe distinguirse de la libertad concedida en 313.

    28
  21. Eusebio de Cesarea, Vida de Constantino, libro I, cap. 49-56 — retrato de Licinio tras su ruptura con Constantino.

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