Sí, un católico puede ser incinerado. Desde 1963, la Iglesia católica levantó la prohibición que pesaba sobre la cremación y autoriza expresamente este modo de exequias. El Catecismo de la Iglesia Católica lo formula en una frase: «La Iglesia permite la incineración cuando con ella no se cuestiona la fe en la resurrección del cuerpo»[1]. La respuesta es, pues, clara — pero va acompañada de dos matices que muchos ignoran.
Primer matiz: la Iglesia permite la cremación, pero sigue recomendando vivamente la inhumación, es decir, enterrar el cuerpo en la tierra. No es una supervivencia anticuada: es la expresión más elocuente de la fe cristiana en la resurrección de la carne, a imitación de Cristo depositado en el sepulcro. La cremación se tolera; la inhumación se prefiere.
Segundo matiz: lo que se condenaba antaño no era el fuego en sí mismo, sino el mensaje que la cremación transmitía en el siglo XIX — un acto de desafío militante contra el cristianismo y su fe en la resurrección. Por eso el criterio decisivo sigue siendo la intención. Una cremación elegida por comodidad, por coste o por conveniencia familiar es lícita; una cremación elegida para proclamar que «todo termina en cenizas» y que no hay nada que esperar después de la muerte contradice la fe.
Este artículo explica por qué la Iglesia prohibió durante tanto tiempo la cremación, cómo y por qué la autoriza desde 1963, por qué sigue prefiriendo la inhumación, en qué casos la cremación sigue estando prohibida, y lo que la última instrucción romana — Ad resurgendum cum Christo (2016) — exige concretamente en cuanto al destino de las cenizas.
La respuesta breve: sí, pero con condiciones
Para el lector con prisa, aquí está lo esencial en cuatro puntos:
- Está permitido. La cremación ya no está prohibida desde la instrucción Piam et constantem del Santo Oficio (1963), confirmada por el Código de Derecho Canónico de 1983[2][3].
- La inhumación sigue recomendada. La Iglesia «recomienda encarecidamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar los cuerpos de los difuntos»[4].
- La intención cuenta. La cremación solo está prohibida «cuando haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana»[5] — por ejemplo, para negar la resurrección.
- Las cenizas no se dispersan. Deben depositarse en un lugar sagrado (cementerio, columbario), no dispersarse en la naturaleza, no conservarse en casa, no dividirse[6][7].
Un católico puede, por tanto, en conciencia y sin falta, prever su propia cremación u organizar la de un ser querido, siempre que respete la fe de la Iglesia y el tratamiento cristiano de las cenizas. El resto del artículo desarrolla estos cuatro puntos.
Por qué la Iglesia prohibió durante tanto tiempo la cremación
Para comprender la posición actual, primero hay que entender por qué, durante casi un siglo, la Iglesia prohibió formalmente la cremación y negó la sepultura religiosa a quienes la elegían. La razón no es que el fuego fuera «impuro» — la Iglesia nunca enseñó eso — sino que la cremación se había convertido, en una época precisa, en la bandera de una ideología hostil a la fe.
Una larga tradición de inhumación, heredada de los judíos y de Cristo
Desde sus orígenes, el cristianismo enterró a sus muertos, rompiendo con la cremación habitual en el mundo grecorromano. Esta costumbre no era un accidente cultural: prolongaba la tradición judía de la sepultura y, sobre todo, imitaba a Cristo mismo, cuyo cuerpo fue «vendado con lienzos y aromas» y depositado después en un sepulcro nuevo[8]. Enterrar a un muerto se consideraba incluso una obra de misericordia, ilustrada en el Antiguo Testamento por Tobías arriesgando su vida para enterrar a sus compatriotas[9].
«Se siembra algo corruptible, resucita incorruptible [...]. Se siembra un cuerpo animal, resucita un cuerpo espiritual.» — San Pablo, Primera carta a los Corintios 15, 42-44[10]
Para los primeros cristianos, el cuerpo depositado en la tierra era como una semilla confiada al suelo a la espera de la cosecha de la resurrección. Las catacumbas de Roma, los cementerios (coemeteria, literalmente «dormitorios») dan testimonio de esta esperanza: no se «destruía» el cuerpo, se lo «acostaba» esperando el despertar.
El giro del siglo XIX: la cremación como manifiesto anticristiano
La cremación moderna renace en Europa a finales del siglo XIX, impulsada por un movimiento muy concreto. La Sociedad para la propagación de la cremación nace en París en 1880; sus promotores eran en gran parte librepensadores, masones e higienistas que veían en la incineración un medio para afirmar el materialismo y combatir la influencia de la Iglesia[11]. Quemar el cadáver era para ellos proclamar públicamente que no hay ni alma, ni más allá, ni resurrección — «nada queda».
Es este contexto militante el que explica la reacción romana. La Iglesia no reaccionaba ante una simple técnica funeraria, sino ante un símbolo deliberadamente antirreligioso.
Los decretos del Santo Oficio (1886)
En 1886, el Santo Oficio condena la cremación y prohíbe a los católicos adherirse a las sociedades cremacionistas. El decreto del 15 de diciembre de 1886 priva de sepultura eclesiástica a quienes hayan ordenado que su cuerpo sea quemado, y un decreto posterior del 27 de julio de 1892 precisa que no se pueden administrar los últimos sacramentos a quien se niegue a revocar tal voluntad[12]. León XIII pide a los obispos que instruyan a los fieles contra esta práctica.
El Código de Derecho Canónico de 1917
Esta disciplina queda codificada en el Código de 1917. El canon 1203 ordena que los cuerpos de los fieles sean sepultados y prohíbe quemarlos; si alguien hubiera pedido la cremación, su voluntad no debía cumplirse. El canon 1240 incluía la cremación entre los motivos de privación de sepultura eclesiástica[13]. Una instrucción del Santo Oficio del 19 de junio de 1926 calificaba aún la incineración como práctica «contraria a la piedad cristiana».
Lo que la Iglesia rechazaba realmente: no el fuego, sino el mensaje
Hay que captar bien este punto, porque de él depende todo lo demás: la Iglesia nunca enseñó que la cremación haría imposible la resurrección. Dios, que creó el cuerpo de la nada, puede igualmente resucitar un cuerpo reducido a cenizas que un cuerpo descompuesto en la tierra — como recuerda, por otra parte, la suerte de los mártires quemados vivos, de cuya gloriosa resurrección la Iglesia nunca dudó. Lo que la Iglesia rechazaba era la intención: la cremación como profesión de fe materialista, como negación pública y provocadora del más allá.
En cuanto se distingue el acto (quemar un cuerpo) de su sentido (negar la resurrección), se comprende que la prohibición no era absoluta sino condicional en su principio. Cuando el sentido militante desapareció, la prohibición pudo levantarse. Eso es exactamente lo que ocurrió en 1963.
El giro de 1963: la instrucción Piam et constantem
El 5 de julio de 1963, la Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio publica la instrucción Piam et constantem, aprobada por el papa Pablo VI (publicada en las Acta Apostolicae Sedis en 1964). Es el texto que cambia la disciplina.
Lo que Piam et constantem cambió
La instrucción pide que se «mantenga fielmente la costumbre de sepultar los cuerpos de los fieles» — la preferencia por la inhumación queda reafirmada. Pero reconoce que la cremación no es en sí misma contraria a la religión cristiana, y que ya no deben negarse los sacramentos ni las exequias a quienes pidan la incineración, salvo que esta elección proceda «de una negación de los dogmas cristianos, de un espíritu sectario o del odio contra la religión católica y la Iglesia»[14].
Dicho de otro modo, la Iglesia no cambia de doctrina — constata que, para la mayoría de la gente, la cremación ya no es un acto de desafío anticristiano, sino una elección de conveniencia. Al haber cambiado el hecho social, la disciplina podía flexibilizarse sin renegar del principio (la preferencia por la inhumación y la fe en la resurrección).
El Código de Derecho Canónico de 1983
Esta apertura queda inscrita veinte años después en el Código de Derecho Canónico promulgado por Juan Pablo II en 1983. El canon 1176 § 3 ofrece la formulación hoy vigente:
«La Iglesia recomienda encarecidamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar los cuerpos de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana.» — Código de Derecho Canónico (1983), canon 1176, § 3[15]
Todo está dicho en una frase: recomendación (inhumación), permiso (cremación), reserva (la intención contraria a la fe). El canon 1184 la completa enumerando quiénes pueden ser privados de exequias eclesiásticas — en particular los pecadores públicos manifiestos para quienes las exequias causarían escándalo[16].
El Catecismo: la cremación permitida
El Catecismo de la Iglesia Católica (1992), en su comentario al quinto mandamiento, recuerda primero el respeto debido a los cuerpos de los difuntos:
«Los cuerpos de los difuntos deben ser tratados con respeto y caridad, en la fe y la esperanza de la resurrección. Enterrar a los muertos es una obra de misericordia corporal; honra a los hijos de Dios, templos del Espíritu Santo.» — Catecismo de la Iglesia Católica, § 2300[17]
Y luego enuncia la norma, sobriamente: «La Iglesia permite la incineración cuando con ella no se cuestiona la fe en la resurrección del cuerpo»[18]. La condición es siempre la misma: la intención.
Por qué la Iglesia sigue prefiriendo la inhumación
Permitir no es recomendar. La Iglesia autoriza la cremación, pero sigue prefiriendo claramente la inhumación. Esta preferencia no es nostalgia ni rigidez: se apoya en tres fuertes razones teológicas, que la instrucción de 2016 quiso recordar.
El cuerpo, templo del Espíritu Santo
Para la fe cristiana, el cuerpo no es un envoltorio desechable del que el alma se desharía. Es constitutivo de la persona, santificado por el bautismo, alimentado por la Eucaristía, llamado a la gloria. San Pablo lo enseña sin rodeos:
«¿No sabéis que vuestro cuerpo es templo del Espíritu Santo que está en vosotros [...]? Glorificad, por tanto, a Dios en vuestro cuerpo.» — San Pablo, Primera carta a los Corintios 6, 19-20[19]
Tratar el cuerpo del difunto «con respeto y caridad» no es una cortesía facultativa: es honrar lo que fue templo de Dios y resucitará.
Imitar la sepultura de Cristo, semilla de resurrección
La inhumación expresa visiblemente la fe pascual. El cristiano enterrado imita a Cristo sepultado, que «descendió» a la muerte antes de resucitar al tercer día. La sepultura expresa, mejor que cualquier otra forma, la imagen bíblica de la semilla que «muere» en el suelo para dar fruto (1 Co 15, 42-44; Jn 12, 24). Por eso la instrucción de 2016 afirma que la inhumación «expresa mejor la fe y la esperanza en la resurrección corporal»[20].
Un lugar para la memoria, la oración y la comunión de los santos
Por último, la inhumación — como el depósito de las cenizas en un cementerio — ofrece un lugar: una tumba que se puede visitar, adornar con flores, donde se puede rezar por el difunto. Este lugar no es accesorio. Mantiene el vínculo de la comunión de los santos entre vivos y muertos, sostiene el deber de orar por los difuntos y protege la memoria del difunto contra el olvido. La dispersión de las cenizas, por el contrario, borra toda huella y tiende a «privar a los difuntos de la oración y del recuerdo de la comunidad cristiana»[21].
¿Cuándo sigue estando prohibida la cremación?
La autorización de 1963 no es incondicional. La cremación vuelve a ser ilícita — y puede conllevar la denegación de las exequias religiosas — en un caso preciso: cuando se elige contra la fe.
El criterio decisivo: la intención, no el procedimiento
El procedimiento técnico (la incineración) es moralmente neutro. Lo que lo califica es la intención de quien lo elige. Tres ejemplos aclaran la distinción:
- Elegir la cremación por razones de coste, espacio, higiene, conveniencia familiar o sencillez: perfectamente lícito.
- Elegir la cremación por indiferencia, sin ninguna intención antirreligiosa: lícito, aunque la Iglesia invite a preferir la inhumación.
- Elegir la cremación para proclamar que no hay resurrección, por espíritu sectario, por odio a la Iglesia o para rechazar ostensiblemente la fe cristiana: ilícito.
La tabla adjunta resume esta gradación. En caso de duda, la Iglesia presume la buena fe: no se niegan las exequias a un difunto simplemente porque haya pedido la cremación.
Los casos de denegación de exequias
La instrucción Ad resurgendum cum Christo precisa el caso extremo: si alguien ha pedido, de manera «notoria», la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza «por razones contrarias a la fe cristiana», deben denegársele las exequias eclesiásticas, según las normas del derecho[22]. Esta denegación no sanciona la cremación como tal, sino la profesión pública de incredulidad que la acompaña. Es la aplicación directa del canon 1184, que priva de exequias a aquellos cuya sepultura religiosa causaría un escándalo público[23].
¿Qué hacer con las cenizas? La instrucción Ad resurgendum cum Christo (2016)
Durante cincuenta años, la Iglesia había autorizado la cremación sin legislar en detalle sobre el destino de las cenizas. Pero con la difusión masiva de la incineración aparecieron prácticas nuevas: dispersión en el mar o en la montaña, urnas conservadas sobre la chimenea, cenizas repartidas entre los hijos, incluso convertidas en joyas o en diamantes conmemorativos. Para responder a estas evoluciones, la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó el 15 de agosto de 2016 — solemnidad de la Asunción — la instrucción Ad resurgendum cum Christo («Para resucitar con Cristo»), aprobada por el papa Francisco y firmada por el cardenal Gerhard Müller y Mons. Luis Ladaria[24].
Las cenizas deben conservarse en un lugar sagrado
La regla de fondo es sencilla: las cenizas de un difunto deben «conservarse normalmente en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, en ciertos casos, en una iglesia o en un área reservada para tal fin»[25]. El columbario de un cementerio, el panteón familiar o la cavurna son lugares apropiados. La idea directriz: las cenizas reciben el mismo respeto que un cuerpo, y gozan de un lugar de memoria y oración como una tumba.
Lo que está explícitamente prohibido
La instrucción de 2016 enumera claramente lo que no está permitido:
| Práctica | Estado | Motivo |
|---|---|---|
| Depósito en cementerio / columbario | Recomendado | Lugar sagrado, memoria y oración preservadas |
| Conservación en casa | Prohibido (salvo casos graves, con permiso del Ordinario) | Sustrae al difunto a la oración de la Iglesia; riesgo de olvido, de profanación |
| Dispersión (mar, tierra, aire, naturaleza) | Prohibido | Sugiere panteísmo, naturalismo o la nada; borra toda huella |
| División de las cenizas entre allegados | Prohibido | El cuerpo es uno, reclama un lugar único |
| Cenizas en joya, medallón, objeto, diamante | Prohibido | Cosifica al difunto, contrario al respeto debido |
La conservación de las cenizas en el domicilio no está autorizada, salvo circunstancias graves y excepcionales, con el permiso del Ordinario del lugar[26]. Y la instrucción prohíbe formalmente dispersar las cenizas «en el aire, en la tierra, en el agua o de cualquier otra manera», así como conservarlas «en recuerdos, joyas u otros objetos»[27].
¿Por qué estas prohibiciones?
Estas normas pueden sorprender. Sin embargo, tienen una coherencia teológica precisa. Dispersar las cenizas en la naturaleza puede dar a entender que el hombre se «disuelve» en el gran todo, que es la idea panteísta o naturalista — ajena a la fe cristiana en una persona única llamada a resucitar. Dividir las cenizas entre varios allegados contradice la unidad del cuerpo. Conservarlas en casa priva al difunto de la oración litúrgica y expone las cenizas al olvido o a la falta de respeto una vez llegada la generación siguiente. Al reservar a las cenizas un lugar sagrado, la Iglesia afirma que este difunto — y no un vago polvo anónimo — es esperado para la resurrección.
El caso francés: columbario, jardín del recuerdo, dispersión
En Francia, el derecho civil coincide en gran medida con la disciplina de la Iglesia. La ley del 19 de diciembre de 2008 sobre legislación funeraria prohíbe conservar duraderamente una urna en casa, dividir las cenizas y dispersarlas en la vía pública; prevé el depósito en el cementerio (panteón, columbario) o la dispersión regulada en el jardín del recuerdo de un cementerio[28]. Para un católico, la solución más conforme sigue siendo el depósito de la urna en el cementerio o en el columbario, lugar donde la tumba puede ser bendecida, visitada y adornada con flores como cualquier sepultura.
¿Cómo se desarrollan unas exequias católicas con cremación?
Una pregunta práctica vuelve a menudo: ¿se puede tener una misa o una celebración en la iglesia cuando se elige la cremación? La respuesta es sí — y la Iglesia indica incluso el orden ideal.
Lo ideal: celebrar con el cuerpo, antes de la cremación
La Iglesia recomienda que las exequias se celebren en presencia del cuerpo, por tanto antes de la cremación. Es el orden normal del ritual: acogida del cuerpo, celebración (misa o liturgia de la Palabra), último adiós y solo después la partida hacia el crematorio. La incineración tiene lugar entonces al término de la celebración, y la urna se deposita después en el cementerio[29]. Este orden expresa que es bien la persona, en su cuerpo, a quien la comunidad acompaña y confía a Dios.
La celebración en presencia de la urna
Cuando las circunstancias lo imponen (cremación ya realizada, limitaciones de plazo o de distancia), la celebración también puede tener lugar en presencia de la urna que contiene las cenizas. Las conferencias episcopales pueden fijar las modalidades de presencia de la urna en la iglesia[30]. En todos los casos, la urna se trata con el respeto debido a un cuerpo: es acogida dignamente, acompañada de la oración y llevada después al lugar sagrado de depósito. Algunas diócesis prevén también que un ministro o un fiel delegado acompañe a la familia al crematorio para un momento de oración.
En la práctica: puntos de referencia para un católico
En síntesis, estos son los puntos de referencia concretos para un católico que contempla la cremación, para sí mismo o para un ser querido:
- Está permitido: ningún pecado en elegir la cremación por razones normales (coste, espacio, sencillez).
- La inhumación sigue siendo preferible: si la fe en la resurrección puede expresarse más claramente con la sepultura en tierra, la Iglesia invita a preferirla.
- La intención debe ser recta: no hacer de la cremación un gesto de rechazo de la fe.
- Celebrar preferentemente con el cuerpo, antes de la cremación, en la iglesia.
- Depositar la urna en un lugar sagrado: cementerio, columbario, panteón familiar.
- No dispersar las cenizas, no guardarlas en casa, no dividirlas, no convertirlas en joyas.
- En caso de duda, pedir consejo al párroco o al servicio de exequias de la parroquia.
Lejos de ser una coacción arbitraria, estas normas dicen una sola cosa: incluso reducido a cenizas, el cuerpo de un cristiano sigue siendo el cuerpo de un hijo o de una hija de Dios, esperado para la resurrección. «Para resucitar con Cristo» — tal es el título, y el sentido, de toda la disciplina católica sobre la cremación.
Para ir más lejos
- ¿Qué dice la Iglesia sobre las exequias católicas? — el sentido y el desarrollo de las exequias cristianas.
- ¿Por qué es esencial la resurrección de Jesús? — el fundamento de la esperanza que ilumina toda sepultura cristiana.
- ¿Por qué rezar por los muertos? — el vínculo entre los vivos y los difuntos.
- ¿Qué dice la Iglesia sobre el purgatorio? — qué es del alma después de la muerte.
- ¿Puede un católico donar sus órganos? — otra cuestión sobre el respeto del cuerpo después de la muerte.
- ¿Por qué venerar las reliquias? — por qué se honra el cuerpo de los santos.
Notas y referencias
Catecismo de la Iglesia Católica, § 2301: «La Iglesia permite la incineración cuando con ella no se cuestiona la fe en la resurrección del cuerpo.»
1 18Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio, Instrucción Piam et constantem, 5 de julio de 1963 (aprobada por Pablo VI; publicada en Acta Apostolicae Sedis 56, 1964, pp. 822-823 — fecha y referencia confirmadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Ad resurgendum cum Christo, 15 de agosto de 2016, n. 1 y nota 1, texto consultado en vatican.va el 4 de octubre de 2026). La cremación no es «en sí misma contraria a la religión cristiana»; sacramentos y exequias ya no se niegan, salvo si la elección procede «de una negación de los dogmas cristianos, de un espíritu sectario o del odio contra la religión católica y la Iglesia».
2 14Código de Derecho Canónico (1983), canon 1176, § 3, promulgado por Juan Pablo II: «La Iglesia recomienda encarecidamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar los cuerpos de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana.»
3 4 5 15Congregación para la Doctrina de la Fe, Ad resurgendum cum Christo (2016), n. 5: las cenizas deben conservarse normalmente en un lugar sagrado (cementerio, iglesia o espacio dedicado), para que los difuntos no queden privados de la oración y del recuerdo de la comunidad cristiana.
6 21 25Congregación para la Doctrina de la Fe, Ad resurgendum cum Christo (2016), n. 7: prohíbe dispersar las cenizas en el aire, en la tierra, en el agua o de cualquier otra manera, y conservarlas en recuerdos, joyas u otros objetos.
7 27Evangelio según san Juan 19, 40-42: el cuerpo de Jesús es vendado con lienzos y aromas, según la costumbre judía de sepultar, y depositado después en un sepulcro nuevo.
8Libro de Tobías 1, 17-19 y 2, 3-8: Tobías arriesga su vida para enterrar a los israelitas muertos; la sepultura de los muertos aparece como obra de piedad y misericordia.
9San Pablo, Primera carta a los Corintios 15, 42-44. Capítulo fundacional de la doctrina paulina sobre la resurrección de los cuerpos: imagen de la semilla corruptible que resucita incorruptible.
10La Société pour la propagation de la crémation fue creada en París el 4 de noviembre de 1880: Bernard Odoux, «Évolution des comportements vue par un conseiller funéraire», Études sur la mort (revista de la Société de thanatologie), n.º 134, 2009, pp. 135-140 (DOI 10.3917/eslm.134.0135). Sobre el papel motor de la masonería — sociedades de propagación de la cremación, enmienda del diputado Blatin (futuro gran maestre del Gran Oriente) del 30 de marzo de 1886, y luego la ley del 15 de noviembre de 1887 sobre la libertad de los funerales — y el historial de los decretos romanos: P. Hervé Gresland, «Cremation: What Does the Church Think?», FSSPX News, 19 de septiembre de 2024, https://fsspx.news/en/news/cremation-what-does-church-think-47578 (consultado el 4 de octubre de 2026).
11Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio, decretos de 1886 contra la cremación: condena del 19 de mayo de 1886 (prohibición de adherirse a las sociedades cremacionistas) y decreto del 15 de diciembre de 1886 (privación de sepultura eclesiástica para quienes ordenen la incineración de su cuerpo); completados por el decreto del 27 de julio de 1892 (negación de los últimos sacramentos a quien no revoque su voluntad de cremación).
12Código de Derecho Canónico (1917), canon 1203 (obligación de sepultar los cuerpos; prohibición de quemarlos; no ejecución de una voluntad de cremación) y canon 1240 (privación de sepultura eclesiástica); instrucción del Santo Oficio del 19 de junio de 1926 que califica la incineración como práctica contraria a la piedad cristiana.
13Código de Derecho Canónico (1983), canon 1184, § 1: enumera los casos de privación de exequias eclesiásticas (apóstatas, herejes y cismáticos notorios; quienes hayan elegido la cremación por razones contrarias a la fe cristiana; otros pecadores manifiestos cuyas exequias causarían escándalo público).
16 23Catecismo de la Iglesia Católica, § 2300: respeto debido a los cuerpos de los difuntos, sepultura como obra de misericordia corporal, cuerpos como templos del Espíritu Santo.
17San Pablo, Primera carta a los Corintios 6, 19-20: el cuerpo es templo del Espíritu Santo; fundamento escriturístico del respeto debido al cuerpo, vivo y difunto.
19Congregación para la Doctrina de la Fe, Ad resurgendum cum Christo (2016), n. 3: la Iglesia recomienda que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en el cementerio o en un lugar sagrado; la inhumación expresa mejor la fe y la esperanza en la resurrección corporal.
20Congregación para la Doctrina de la Fe, Ad resurgendum cum Christo (2016), n. 8: si el difunto pidió notoriamente la cremación y la dispersión de las cenizas por razones contrarias a la fe cristiana, deben denegársele las exequias, según las normas del derecho (cf. CIC, can. 1184).
22Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Ad resurgendum cum Christo sobre la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación, 15 de agosto de 2016; aprobada por el papa Francisco el 18 de marzo de 2016; firmada por el card. Gerhard L. Müller, prefecto, y Mons. Luis F. Ladaria, S.J., secretario.
24Congregación para la Doctrina de la Fe, Ad resurgendum cum Christo (2016), n. 6: la conservación de las cenizas en el domicilio no está autorizada, salvo circunstancias graves y excepcionales, con el permiso del Ordinario del lugar; las cenizas no pueden dividirse entre diversos hogares familiares.
26Ley n. 2008-1350 del 19 de diciembre de 2008 sobre legislación funeraria (Francia): estatuto de las cenizas, prohibición de la conservación duradera en casa y de la división de las cenizas, regulación de la dispersión (jardín del recuerdo, plena naturaleza fuera de las vías públicas), depósito en cementerio y columbario.
28Servicio nacional de pastoral litúrgica y sacramental (Conferencia de los obispos de Francia): «La crémation et l'Église catholique», https://liturgie.catholique.fr/celebrer-en-toutes-occasions-sacramentaux/les-funerailles/funerailles-mutations-contemporaines/14116-la-cremation-et-leglise-catholique/ — «la cremación debería desarrollarse después de la celebración en la iglesia en presencia del cuerpo»; celebración en presencia de la urna admitida en circunstancias excepcionales. Véase también «Funérailles : célébrer à l'église en présence d'une urne», https://liturgie.catholique.fr/celebrer-en-toutes-occasions-sacramentaux/les-funerailles/celebrer-les-funerailles-a-leglise/304476-funerailles-celebrer-a-leglise-en-presence-dune-urne/ (carta de la Congregación para el Culto Divino del 4 de junio de 1986; indicaciones normativas de febrero de 2012); y la nota pastoral: Mons. Bernard-Nicolas Aubertin (dir.), Accueillir et accompagner la pratique de la crémation, Documents Épiscopat n.º 6/2014, 52 p. Páginas consultadas el 4 de octubre de 2026.
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