¿Por qué las mujeres no son sacerdotes?

La Iglesia católica reserva el sacerdocio ministerial a los varones no por una menor dignidad de la mujer, sino porque se reconoce vinculada por la elección de Cristo. El artículo explica los Doce, la tradición constante, el signo sacramental y la autoridad definitiva de esta doctrina.

Ignispedia

Esta es una de las objeciones más frecuentes y sinceras dirigidas a la Iglesia católica. En una época en la que la igualdad entre el hombre y la mujer es —con razón— una certeza moral, la negativa a ordenar mujeres puede parecer una injusticia, un arcaísmo o incluso una humillación. Si una mujer puede ser jefa de Estado, cirujana, jueza o premio Nobel, ¿por qué no puede ser sacerdote? La pregunta resulta todavía más aguda porque la propia Iglesia proclama la igual dignidad de todos los bautizados.

La respuesta católica nunca afirma que las mujeres sean menos capaces, menos dignas o menos santas. Sitúa la pregunta en otro plano. El sacerdocio no es un poder que conquistar ni un derecho que reivindicar: es un don y un signo del que la Iglesia no dispone arbitrariamente. Cristo eligió varones para el sacerdocio de los Apóstoles; después de veinte siglos, la Iglesia se reconoce vinculada por esa elección y no cree haber recibido autoridad para modificarla.

Este artículo presenta primero la objeción contemporánea en su forma más sólida; explica después qué enseña exactamente la Iglesia y con qué autoridad. Expone los tres fundamentos de la doctrina —el ejemplo de Cristo, la tradición constante y la conveniencia sacramental—, disipa los equívocos sobre la dignidad, responde a las objeciones relativas a las diaconisas, la cultura y un eventual desarrollo, y muestra finalmente la vocación propia y eminente de la mujer en la Iglesia. Las cuestiones cercanas del celibato sacerdotal y de la supuesta misoginia se remiten a sus artículos específicos.

La objeción contemporánea en su forma más sólida

Antes de responder, conviene reconocer toda la fuerza de la objeción. Mal formulada, se reduce a un eslogan; bien formulada, toca algo noble de la modernidad: la convicción de que nadie debe quedar excluido de una función únicamente por su sexo.

«Una discriminación de otra época»

En casi todos los ámbitos de la vida social, reservar una función a los varones sería hoy ilegal y escandaloso. El objetor aplica este criterio a la Iglesia: puesto que el sexo no determina la inteligencia, la santidad ni la capacidad de enseñar, gobernar o consolar, convertirlo en condición del sacerdocio parece una simple discriminación. Muchas mujeres entregadas —teólogas, catequistas, religiosas y madres— sostienen diariamente la vida de la Iglesia; excluirlas del altar puede parecer injusto e ingrato.

La objeción es seria y la Iglesia no la despacha con ligereza. Reconoce que «siempre se ha hecho así» no basta: una costumbre antigua también puede ser errónea. La verdadera pregunta consiste en saber si la reserva del sacerdocio a los varones es una disciplina reformable, como tantas prácticas que la Iglesia ha reformado, o una realidad recibida que ella no tiene autoridad para cambiar. Ese es precisamente el punto establecido por la doctrina.

«Jesús era un hombre de su tiempo»

La objeción más elaborada admite que Cristo eligió únicamente varones, pero lo atribuye a un condicionamiento cultural. En la Palestina del siglo I, sostiene, una mujer no podía viajar como apóstol, testificar ante un tribunal ni presidir una asamblea. Jesús se habría adaptado a su época sin pretender obligar a la Iglesia para siempre. Desaparecidas esas limitaciones, nada impediría hoy ordenar mujeres.

Este argumento toma en serio la Escritura, pero tropieza con un hecho enorme: en muchos aspectos, Jesús rompió deliberadamente las convenciones de su cultura respecto a las mujeres. Habló a solas con la samaritana ante el asombro de sus discípulos, permitió que una pecadora lo tocara, acogió a María Magdalena y a las mujeres que lo seguían, y confió a mujeres el primer anuncio de la Resurrección, aunque su testimonio careciera de valor jurídico. Quien realizó estos gestos no era prisionero de las convenciones. Si no llamó a ninguna mujer entre los Doce, no fue por timidez social, sino por una elección libre y deliberada que la Iglesia considera vinculante.

La premisa oculta: una imagen falsa del sacerdocio

La objeción suele apoyarse en una visión funcional y mundana del sacerdocio: ser sacerdote significaría ocupar un cargo, ejercer un poder o alcanzar un rango. Dentro de esa lógica, excluir a las mujeres equivale a cerrarles una carrera. La fe contempla el sacerdocio de otro modo. El Catecismo advierte:

«Nadie tiene derecho a recibir el sacramento del Orden. En efecto, nadie se arroga para sí mismo este oficio: al sacramento se es llamado por Dios.» — Catecismo de la Iglesia Católica, n.º 1578[1]

Infografía — los tres fundamentos de la enseñanza católica sobre el sacerdocio reservado a los varones. Composición original Ignispedia, edición española.

Si nadie —hombre o mujer— tiene derecho al sacerdocio, no recibir esa llamada no constituye una injusticia. Un varón no llamado no sufre agravio; tampoco una mujer. La pregunta real no es «¿quién tiene derecho?», sino «¿a quién quiso Cristo para este signo?». La cuestión pasa de reivindicar un poder a discernir una voluntad.

¿Qué enseña exactamente la Iglesia y con qué autoridad?

Una respuesta honrada debe precisar primero qué se enseña y con qué grado de autoridad. La Iglesia se ha pronunciado repetidamente, con solemnidad creciente, y presenta esta doctrina como definitiva.

El canon 1024 y el Catecismo

La norma jurídica es inequívoca. El Código de Derecho Canónico de 1983 declara:

«Solo el varón bautizado recibe válidamente la sagrada ordenación.» — Código de Derecho Canónico, canon 1024[2]

La palabra es importante. No dice que ordenar a una mujer sería ilícito —prohibido pero posible—, sino inválido: no se produciría realidad sacramental alguna, del mismo modo que no se bautiza válidamente con arena. El Catecismo repite la regla y la funda en la voluntad de Cristo:

«El Señor Jesús eligió a hombres (viri) para formar el colegio de los doce Apóstoles, y los Apóstoles hicieron lo mismo cuando eligieron a sus colaboradores que les sucederían en su tarea. […] La Iglesia se reconoce vinculada por esta decisión del Señor. Esta es la razón por la que las mujeres no reciben la ordenación.» — Catecismo de la Iglesia Católica, n.º 1577[3]

La expresión clave es «se reconoce vinculada» —se vinctam agnoscit en latín—. La Iglesia no dice «lo hemos decidido», sino «nos descubrimos vinculados»: no se presenta como autora de la regla, sino como su depositaria.

Inter Insigniores (1976): la primera respuesta desarrollada

Cuando comunidades anglicanas comenzaron a ordenar mujeres en la década de 1970, Pablo VI pidió a la Congregación para la Doctrina de la Fe que expusiera las razones de la práctica católica. El resultado fue Inter Insigniores, fechada el 15 de octubre de 1976. Afirma el hecho fundante:

«Jesucristo no llamó a ninguna mujer a formar parte de los Doce.» — Congregación para la Doctrina de la Fe, Inter Insigniores, 1976[4]

También constata la continuidad de la práctica católica:

«La Iglesia católica no ha admitido nunca que las mujeres pudiesen recibir válidamente la ordenación sacerdotal o episcopal.» — Inter Insigniores[5]

La declaración excluye inmediatamente toda desigualdad: la diferencia de funciones «no favorece la superioridad de los unos sobre los otros ni da pretexto a los celos»; se refiere a la diversidad de funciones y servicios, no al valor de las personas.[6]

Ordinatio Sacerdotalis (1994): una declaración definitiva

Como el debate continuaba, san Juan Pablo II lo abordó en Ordinatio Sacerdotalis, fechada el 22 de mayo de 1994, solemnidad de Pentecostés. La carta apostólica invoca la autoridad petrina en términos deliberadamente solemnes:

«Por tanto, con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc 22,32), declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia.» — San Juan Pablo II, Ordinatio Sacerdotalis, n.º 4[7]

Tres expresiones son decisivas. «No tiene en modo alguno la facultad» no expresa una negativa, sino una imposibilidad reconocida: la Iglesia no puede, no simplemente no quiere. «Definitivo» significa que la cuestión no queda abierta. «Todos los fieles» indica que la doctrina obliga a toda la Iglesia, no a una escuela teológica.

El Responsum de 1995: una doctrina infalible

Quedaba una pregunta: ¿qué peso exacto tenía esta declaración? Al año siguiente, la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó un Responsum ad dubium, el 28 de octubre de 1995, bajo el cardenal Joseph Ratzinger. Preguntada si la doctrina pertenece al depósito de la fe, respondió «afirmativamente» y explicó:

«Esta doctrina exige un asentimiento definitivo, puesto que, fundada en la Palabra de Dios escrita y constantemente conservada y aplicada en la Tradición de la Iglesia desde el principio, ha sido propuesta infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal.» — CDF, Responsum ad dubium, 28 de octubre de 1995[8]

La reserva del sacerdocio a los varones no fue inventada por una definición pontificia en 1994. Siempre había sido enseñada infaliblemente mediante el acuerdo constante de los obispos unidos al papa: el Magisterio ordinario y universal. Ordinatio Sacerdotalis reconoció y confirmó esa infalibilidad; no la creó.

DocumentoFechaAutoridadAportación
Inter Insigniores15 oct. 1976Declaración de la CDF aprobada por Pablo VIPrimera exposición desarrollada de las razones
Mulieris Dignitatem15 ago. 1988Carta apostólica de Juan Pablo IIFundamento nupcial: Cristo Esposo
Ordinatio Sacerdotalis22 may. 1994Carta apostólica de Juan Pablo IIDeclaración definitiva
Responsum ad dubium28 oct. 1995Respuesta de la CDF bajo el cardenal RatzingerDoctrina infalible del Magisterio ordinario y universal
Código de Derecho Canónico1983Ley de la Iglesia, can. 1024Solo el varón bautizado recibe válidamente la ordenación
Catecismo1992Referencia doctrinal, n.º 1577«La Iglesia se reconoce vinculada»

Los tres fundamentos de la doctrina

La doctrina no descansa en un único argumento, sino en la convergencia de tres realidades: el ejemplo de Cristo, la práctica ininterrumpida de la Iglesia y la coherencia sacramental. Ninguna constituye una prueba aislada; juntas forman el cuerpo de evidencias que el Magisterio considera vinculante.

El ejemplo de Cristo: llamó únicamente a varones

El primer hecho procede de los Evangelios. Al elegir a los Doce, Jesús llamó únicamente a varones, no porque la costumbre lo limitara —insiste Inter Insigniores—, pues se apartó repetidamente de las convenciones de su tiempo respecto a las mujeres. La elección resulta especialmente significativa porque Cristo tenía una candidata posible incomparablemente más santa que los Apóstoles: su propia Madre. Juan Pablo II subrayó este punto:

«El hecho de que María Santísima, Madre de Dios y Madre de la Iglesia, no recibiera la misión propia de los Apóstoles ni el sacerdocio ministerial, muestra claramente que la no admisión de las mujeres a la ordenación sacerdotal no puede significar una menor dignidad ni una discriminación hacia ellas.» — San Juan Pablo II, Ordinatio Sacerdotalis, n.º 3[9]

Si el sacerdocio fuera la dignidad más alta, ¿cómo podría la Iglesia negárselo a María, a quien venera como la más excelsa de las criaturas? Que la Theotokos no fuera sacerdote demuestra que el sacerdocio concierne a una función y a un signo, no al rango espiritual.

La práctica constante y universal de la Iglesia

El segundo fundamento es histórico. Durante veinte siglos, en todas las Iglesias —católica latina, orientales católicas y ortodoxas— el sacerdocio se ha reservado a los varones, sin ninguna excepción válida reconocida. Los casos conocidos de «ordenación» femenina aparecen en sectas condenadas como heréticas por los Padres. Inter Insigniores y su comentario oficial reúnen este expediente patrístico.

TestigoObra / fechaPosición
San IreneoAdversus Haereses I, 13, c. 180Denuncia al gnóstico Marcos por hacer «profetizar» a mujeres
TertulianoDe praescriptione 41, c. 200Reprende a los herejes que permiten a las mujeres enseñar y bautizar
OrígenesFragmento sobre 1 Co 14, c. 240La palabra pública en la asamblea no se confía a las mujeres
Didascalia Apostolorumcap. 15, siglo IIIProhíbe a las mujeres enseñar y bautizar
San EpifanioPanarion 79, c. 377Refuta a los coliridianos, que «ordenaban» mujeres
Constituciones apostólicaslibro III, finales del siglo IVReservan el ministerio del altar a los varones

San Epifanio es particularmente explícito. Contra una secta árabe que confería el sacerdocio a mujeres en honor de María, escribe:

«Nunca, en ningún tiempo, una mujer fue sacerdote, ni siquiera María. […] No se concedió a una mujer ejercer el oficio sacerdotal.» — San Epifanio de Salamina, Panarion, herejía 79[10]

Inter Insigniores concluye que la tradición fue tan firme a lo largo de los siglos que el Magisterio no necesitó formular un principio que nadie discutía.[11] La ley suele escribirse donde existe duda; aquí, la anterior ausencia de legislación refleja una práctica universalmente evidente.

Conveniencia sacramental: el sacerdote como signo de Cristo Esposo

El tercer fundamento, y el más profundo, es teológico. ¿Por qué quiso Cristo varones? En el altar, el sacerdote no habla en nombre propio: actúa in persona Christi, en la persona de Cristo mismo. Inter Insigniores explica:

«El sacerdote obra no por una eficacia propia, sino in persona Christi: representa a Cristo, hasta el punto de ser su imagen misma cuando pronuncia las palabras de la consagración.» — Inter Insigniores, sección sobre la naturaleza del sacerdocio[12]

Un sacramento es un signo que actúa mediante lo que significa. Así como el agua bautismal significa naturalmente la purificación, el ministro de la Eucaristía debe poder significar a Cristo. Cristo no es un ser humano abstracto: se reveló como el Esposo que se entrega por la Iglesia, su Esposa. El lenguaje bíblico de la Alianza —desde Oseas y el Cantar hasta Caná y el Apocalipsis— es nupcial. El sacerdote hace presente a Cristo Esposo que entrega su cuerpo por la Iglesia Esposa y, por ello, porta el signo mediante una «semejanza natural»:

«No existiría esta “semejanza natural”, que debe darse entre Cristo y su ministro, si el papel de Cristo no fuera asumido por un varón.» — Inter Insigniores, sección sobre el simbolismo nupcial[13]

Infografía — la lógica nupcial del sacramento: el sacerdote como signo de Cristo Esposo ante la Iglesia Esposa. Composición original Ignispedia, edición española.

Juan Pablo II desarrolló esta intuición en Mulieris Dignitatem (1988): la masculinidad del ministro que actúa in persona Christi se entiende en la Eucaristía, donde Cristo Esposo se entrega a la Iglesia Esposa.[14] La elección de Cristo no es, por tanto, arbitraria, sino que pertenece a la lógica del signo. Las mujeres no valen menos; el sacramento expresa visiblemente el amor del Esposo por la Esposa.

Lo que la doctrina no afirma

Muchas objeciones nacen de una comprensión equivocada de lo que sostiene la Iglesia. Es indispensable precisar claramente lo que la doctrina no dice.

No es una cuestión de dignidad

La doctrina no enseña que las mujeres tengan menor dignidad. El Nuevo Testamento proclama que «ya no hay varón y mujer, porque todos vosotros sois uno en Cristo Jesús».[15] Ante Dios, en el orden de la gracia y de la santidad —el único que cuenta eternamente—, hombres y mujeres son absolutamente iguales. La distinción no atañe al valor de las personas, sino a la diversidad de funciones dentro de un solo Cuerpo, donde «el ojo no puede decir a la mano: “No te necesito”».[16]

No es una cuestión de competencia

La doctrina no afirma que las mujeres sean menos capaces de enseñar, gobernar, aconsejar o santificar. La historia de la Iglesia demuestra lo contrario. Cuatro mujeres han sido proclamadas Doctoras de la Iglesia, título reservado a maestros eminentes de la fe: santa Teresa de Jesús y santa Catalina de Siena en 1970, santa Teresa del Niño Jesús en 1997 y santa Hildegarda de Bingen en 2012. Catalina, que no era sacerdote, amonestó a papas y contribuyó al regreso del papado de Aviñón a Roma. La Iglesia recibe oficialmente la enseñanza de mujeres que jamás estuvieron ante el altar: prueba de que el sacerdocio ministerial no mide ni la influencia espiritual ni la santidad.

María, por encima de todo el episcopado

El caso de María resume la cuestión. La tradición católica la considera la criatura más perfecta, Reina de los Apóstoles y superior en gloria a Pedro, Juan o Pablo. Llevó al Verbo en su seno, lo alimentó, lo siguió hasta la Cruz y recibió al Espíritu en Pentecostés entre los Apóstoles. Sin embargo, no fue ordenada. Si la mujer más santa de la historia no recibió el sacerdocio ministerial sin que nadie lo considerase humillante, no recibirlo no puede ser degradante. Este argumento central de Juan Pablo II separa directamente el sacerdocio del rango personal.

Objeciones pendientes

Una vez aclarada la doctrina, varias objeciones más precisas merecen respuesta directa.

Objeción 1 — «Hubo diaconisas en la Iglesia antigua»

Es cierto: el Nuevo Testamento menciona a Febe, diácono de la Iglesia de Cencreas,[17] y en los primeros siglos aparecen «diaconisas» en el Oriente cristiano. Sus funciones —asistir en el bautismo de mujeres, catequizarlas y visitarlas— no eran el sacerdocio, y las fuentes antiguas distinguen su institución de la ordenación de los diáconos varones. Sigue discutido si recibían un verdadero orden sacramental. La Comisión Teológica Internacional estudió la cuestión en 2002, y el papa Francisco creó comisiones en 2016 y 2020 sin una conclusión definitiva. En todo caso, el diaconado no es el sacerdocio: la existencia de diaconisas no probaría la de mujeres sacerdotes.

Objeción 2 — «Es cultural, no doctrinal»

Algunos sostienen que los Doce, la tradición y el simbolismo nupcial no hacen más que racionalizar un prejuicio patriarcal. El Magisterio rechaza expresamente ese fundamento. La doctrina no descansa en una supuesta inferioridad femenina —eso sí sería un prejuicio cultural—, sino en la voluntad de Cristo y la lógica del signo sacramental, realidades que no caducan cuando cambia la sociedad. De hecho, la Iglesia ha mantenido esta enseñanza precisamente en la era de la igualdad y bajo presión pública, cuando un mero prejuicio social habría desaparecido con su cultura.

Objeción 3 — «Tomás de Aquino dijo que la mujer estaba sometida al varón»

En la Edad Media, santo Tomás de Aquino ofreció dos razones para excluir a las mujeres: la necesidad del signo adecuado en un sacramento[18] y, con el lenguaje de su época, el «estado de sujeción» femenino. El Magisterio moderno ha distinguido con lucidez: conserva el argumento del signo sacramental, relativo a la naturaleza del sacramento, y abandona la supuesta sujeción, propia de una antropología anticuada. Inter Insigniores nunca enseña la subordinación femenina; funda la doctrina en la igual dignidad. La objeción ataca, por tanto, un argumento que la Iglesia ya no emplea.

Objeción 4 — «La Iglesia cambió sobre la esclavitud; cambiará sobre el sacerdocio»

La analogía falla. La Iglesia pudo condenar la esclavitud porque era una institución humana contraria al Evangelio. No puede «cambiar» el sacerdocio masculino porque lo considera una realidad recibida de Cristo, no una creación humana. Su vocabulario marca la diferencia. Sobre el celibato sacerdotal, disciplina humana, la Iglesia dice que podría cambiarlo (véase el celibato sacerdotal); sobre la ordenación de mujeres, afirma que no tiene autoridad para cambiarla. Es la diferencia entre poder y querer.

Objeción 5 — «El papa Francisco reabrió la cuestión»

Es un malentendido. Durante el vuelo de regreso de Suecia en 2016, el papa Francisco confirmó el cierre: «Sobre la ordenación de mujeres en la Iglesia católica, la última palabra es clara. La dijo san Juan Pablo II, y esto permanece». Sus esfuerzos por dar mayor espacio a las mujeres en el gobierno e instituir ministerios como el lectorado y el acolitado no modifican el sacerdocio sacramental, que sigue regido por Ordinatio Sacerdotalis. La continuidad magisterial es explícita.

Otra vocación, no un sacerdocio inferior

Sería falso deducir que las mujeres desempeñan un papel disminuido en la Iglesia. La doctrina no se limita a mantenerlas «fuera» del sacerdocio: ilumina otra misión que no es un premio de consolación.

El sacerdocio común de todos los bautizados

El Nuevo Testamento llama a todos los bautizados —mujeres y hombres— «linaje elegido, sacerdocio real, nación santa, pueblo adquirido por Dios».[19] Mediante este sacerdocio común, los cristianos ofrecen su vida, oran, interceden y crecen en santidad. Pertenece por igual a mujeres y varones. El sacerdocio ministerial sirve a este sacerdocio común: el sacerdote existe para el pueblo sacerdotal, no por encima de él en santidad. Una santa que se ofrece silenciosamente puede estar infinitamente más unida a Cristo que el sacerdote que escucha su confesión.

Genio femenino y maternidad espiritual

Juan Pablo II empleó la expresión «genio femenino» para designar la contribución propia e insustituible de las mujeres a la Iglesia y al mundo. La maternidad física y, sobre todo, la espiritual participan directamente en la obra vivificadora de Dios. La Iglesia no esperó a ordenar mujeres para reconocer su autoridad: proclamó Doctoras a Catalina de Siena y Teresa de Jesús, patrona de Europa a Brígida de Suecia, patrona secundaria de Francia a Juana de Arco y patrona de las misiones a una carmelita de clausura. Santa Teresa del Niño Jesús, que en otro tiempo deseó el sacerdocio, comprendió que su vocación era todavía mayor:

«Por fin he hallado mi vocación. ¡Mi vocación es el amor! […] En el corazón de la Iglesia, mi Madre, yo seré el amor.» — Santa Teresa del Niño Jesús, Manuscrito autobiográfico B[20]

Esta es la última palabra católica: la cima de la Iglesia no es el altar, sino la santidad, y la santidad no tiene sexo. El sacerdocio ministerial es un servicio, no un rango; la santidad se ofrece por igual a todos, y María, una mujer, la encarna de modo perfecto.

Para profundizar

Notas y referencias

  1. Catecismo de la Iglesia Católica, n.º 1578: «Nadie tiene derecho a recibir el sacramento del Orden. En efecto, nadie se arroga para sí mismo este oficio: al sacramento se es llamado por Dios.»

    1
  2. Código de Derecho Canónico (1983), canon 1024: «Solo el varón bautizado recibe válidamente la sagrada ordenación» (Sacram ordinationem valide recipit solus vir baptizatus).

    2
  3. Catecismo de la Iglesia Católica, n.º 1577, citando el Código de Derecho Canónico, can. 1024: «El Señor Jesús eligió a hombres (viri) para formar el colegio de los doce Apóstoles […]. La Iglesia se reconoce vinculada por esta decisión del Señor. Esta es la razón por la que las mujeres no reciben la ordenación.»

    3
  4. Congregación para la Doctrina de la Fe, declaración Inter Insigniores, 15 de octubre de 1976: «Jesucristo no llamó a ninguna mujer a formar parte de los Doce.»

    4
  5. Inter Insigniores (1976): «La Iglesia católica no ha admitido nunca que las mujeres pudiesen recibir válidamente la ordenación sacerdotal o episcopal.»

    5
  6. Inter Insigniores (1976): la diversidad de funciones no establece superioridad personal, sino funciones y formas de servicio diferentes.

    6
  7. San Juan Pablo II, carta apostólica Ordinatio Sacerdotalis, 22 de mayo de 1994, n.º 4, texto oficial español, Vatican.va: «Declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia.»

    7
  8. Congregación para la Doctrina de la Fe, Responsum ad dubium sobre Ordinatio Sacerdotalis, 28 de octubre de 1995, bajo el cardenal Joseph Ratzinger y aprobado por Juan Pablo II: «Esta doctrina exige un asentimiento definitivo […] [y] ha sido propuesta infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal.»

    8
  9. San Juan Pablo II, carta apostólica Ordinatio Sacerdotalis, 22 de mayo de 1994, n.º 3: la no admisión de las mujeres a la ordenación no significa menor dignidad ni discriminación, como demuestra que la Virgen María no recibiera la misión apostólica ni el sacerdocio ministerial.

    9
  10. San Epifanio de Salamina, Panarion, c. 377, herejía 79, contra los coliridianos: «Nunca, en ningún tiempo, una mujer fue sacerdote, ni siquiera María. […] No se concedió a una mujer ejercer el oficio sacerdotal.» Referencia citada por Inter Insigniores, nota 6.

    10
  11. Inter Insigniores (1976): la tradición de la Iglesia fue tan firme que el Magisterio no necesitó formular un principio que no era discutido.

    11
  12. Inter Insigniores (1976), sección sobre el sacerdocio: el sacerdote actúa in persona Christi, representa a Cristo y se convierte en su imagen cuando pronuncia las palabras de la consagración.

    12
  13. Inter Insigniores (1976), sección sobre el simbolismo: faltaría la «semejanza natural» requerida entre Cristo y su ministro si el papel de Cristo no fuera asumido por un varón.

    13
  14. San Juan Pablo II, carta apostólica Mulieris Dignitatem, 15 de agosto de 1988, n.º 26: la masculinidad del ministro que actúa in persona Christi se entiende en la Eucaristía, donde Cristo Esposo se entrega a la Iglesia Esposa.

    14
  15. Gálatas 3,28: «Ya no hay judío ni griego; ni esclavo ni libre; ni varón y mujer, porque todos vosotros sois uno en Cristo Jesús.»

    15
  16. 1 Corintios 12,21: «El ojo no puede decir a la mano: “No te necesito”» — imagen de un solo Cuerpo con miembros diversos.

    16
  17. Romanos 16,1: «Os recomiendo a nuestra hermana Febe, diácono de la Iglesia de Cencreas.» El término designa un servicio sin probar por sí solo un orden sacramental equivalente al diaconado masculino.

    17
  18. Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, Suplemento, q. 39, a. 1: el sexo masculino es requerido para la ordenación válida porque el sacramento es un signo que debe significar lo que realiza. El Magisterio moderno conserva el argumento del signo y descarta el argumento asociado de la «sujeción».

    18
  19. 1 Pedro 2,9: «Vosotros sois linaje elegido, sacerdocio real, nación santa, pueblo adquirido por Dios» — fundamento del sacerdocio común de los bautizados; cf. CIC n.º 1546.

    19
  20. Santa Teresa del Niño Jesús, Manuscrito autobiográfico B (1896), 3v: «Por fin he hallado mi vocación. ¡Mi vocación es el amor! […] En el corazón de la Iglesia, mi Madre, yo seré el amor.» Teresa, que en otro tiempo deseó el sacerdocio, reconoció una vocación todavía mayor.

    20