Pelagio es un monje y teólogo laico originario de las islas Británicas, activo en Roma a finales del siglo IV y luego en el norte de África, en Palestina y probablemente en Egipto hasta alrededor de 418. Famoso por la austeridad de su vida y su erudición bíblica, enseñó que la voluntad humana, dotada por Dios de una capacidad natural suficiente, puede por sí misma evitar el pecado y observar los mandamientos, reduciendo la gracia a un auxilio solo exterior: la ley, el ejemplo de Cristo, el perdón de los pecados pasados.
Esta doctrina, sistematizada por su discípulo Celestio hasta negar explícitamente la transmisión del pecado original, provocó entre 411 y 418 la mayor controversia doctrinal que conoció el Occidente latino desde la crisis arriana. Le valió a Pelagio un proceso en varios actos —sínodo de Cartago (411), sínodo de Dióspolis (415), concilios de Cartago y Milevi (416), sentencia del papa san Inocencio I (417), cambio de rumbo del papa san Zósimo bajo la presión del emperador Honorio y del episcopado africano, concilio de Cartago del 1 de mayo de 418— antes de ser solemnemente incluida, en 431, entre los errores condenados por el concilio ecuménico de Éfeso, junto al nestorianismo.
Contra Pelagio forjó san Agustín de Hipona lo esencial de su teología de la gracia, mereciendo el título de Doctor gratiae, y la Iglesia latina fijó para siglos la doctrina del pecado original y de la necesidad absoluta de la gracia para todo acto saludable, doctrina que el segundo concilio de Orange (529) terminaría de precisar contra el semipelagianismo.
Después del verano de 418, Pelagio desaparece de las fuentes y su destino sigue siendo desconocido. La investigación histórica del siglo XX ha reevaluado parcialmente su figura, sin revisar el juicio doctrinal de la Iglesia: el hombre que dio su nombre a una de las herejías más reconocibles de la historia cristiana —aquella que, bajo mil formas, pretende que el hombre se salva por sus propias fuerzas— sigue condenado, pero hoy se le reconoce la sinceridad de un asceta antes que la malicia de un cínico.
¿Quién fue Pelagio?
Un monje venido de las islas Británicas
Las fuentes antiguas dudan sobre el origen exacto de Pelagio. San Jerónimo, que lo combatió con virulencia, lo califica de «escoto» (Scotus) y se burla de su memoria, que dice embotada por la «papilla escocesa», expresión que, en el vocabulario latino de la época, designa en realidad a Irlanda, pues los Scoti eran entonces los habitantes de la isla de Irlanda antes de la emigración que daría su nombre a Escocia[1]. Otros testigos contemporáneos lo llaman en cambio Brito, es decir, originario de la Britania insular —la Gran Bretaña romana, que no debe confundirse con la península armoricana de la Francia actual[2]. El nombre mismo de «Pelagio», forma latinizada de un original que sigue siendo incierto, se ha relacionado a veces con el galés Morgan («nacido del mar»), pero esta relación sigue siendo una hipótesis filológica tardía y no una certeza documentada[3].
San Jerónimo lo describe físicamente como «alto y corpulento» (grandis et corpulentus)[4], y todos los testigos coinciden en su erudición: hablaba con fluidez el latín y el griego, conocía a fondo la Escritura y la literatura ascética, y vivía según una exigente regla de vida. Dato notable y rara vez subrayado: aunque monje por su modo de vida, Pelagio nunca fue ordenado sacerdote y permaneció laico toda su existencia[5].
Roma, capital de su irradiación ascética
Pelagio se instala en Roma y permanece allí, según el testimonio del propio san Agustín, «muchísimo tiempo» (diutissime)[6] —cabe situar razonablemente su llegada en el pontificado del papa Anastasio I (398-401)[7]. En la capital del Imperio de Occidente, aún ampliamente pagana en su aristocracia pero atravesada por un poderoso renacer ascético, Pelagio se forja una reputación de santidad y rigor moral entre círculos cristianos cultivados, en particular familias senatoriales convertidas a un cristianismo exigente.
En Roma compone, antes del saqueo de la ciudad por Alarico en 410, sus Comentarios a las Epístolas de san Pablo (Commentarii in Epistolas Sancti Pauli), obra ya conocida por san Agustín desde 412[8]. Su enseñanza se difunde allí bajo la forma de máximas prácticas de exigencia moral, cuya insistencia en la responsabilidad personal y en la posibilidad real de vivir santamente seduce a una élite cristiana inquieta por la relajación de las costumbres.
Celestio, el discípulo que sistematiza la doctrina
En Roma, Pelagio conoce a Celestio, jurista de origen probablemente italiano, convertido a la vida ascética[9]. Celestio se convierte en su estrecho colaborador y transforma las «máximas prácticas» de Pelagio en un sistema teórico mucho más tajante, en particular sobre la cuestión del pecado original, que llega a negar explícitamente como transmitido por generación[10]. Y es Celestio, y no el propio Pelagio, quien será el primero condenado nominalmente —un hecho a menudo difuminado aunque ilumina todo lo que sigue: el maestro predica una exigencia moral ambigua, pero es el discípulo quien extrae sus consecuencias dogmáticas más radicales.
¿Qué profesaba el pelagianismo?
El hombre puede, por su sola voluntad, evitar el pecado
El propio Pelagio resume su método de enseñanza en su Carta a Demetríade, dirigida en 413-414 a una joven virgen romana de alta cuna que acababa de consagrarse a Dios:
«Cada vez que he de hablar de instrucción moral y de conducta de una vida santa, suelo mostrar primero la fuerza y la calidad de la naturaleza humana, y hacer ver lo que es capaz de realizar.» — Pelagio, Carta a Demetríade, cap. 2[11]
El programa es claro: antes de todo precepto, establecer que el hombre posee en sí mismo, por su naturaleza creada buena, la capacidad suficiente para realizar el bien. Pelagio insiste en este punto en otro pasaje de la misma carta:
«Nadie conoce mejor la medida de nuestras fuerzas que Aquel que nos las dio; y nadie comprende mejor lo que está en nuestro poder que Aquel que nos dotó del poder mismo de obrar.» — Pelagio, Carta a Demetríade, cap. 16[12]
«No ha querido mandar lo imposible, porque es justo; y no condenará a un hombre por lo que no podía evitar, porque es santo.» — Pelagio, Carta a Demetríade, cap. 16[13]
El argumento posee una seductora coherencia lógica: Dios, siendo justo, no puede mandar algo imposible; y sin embargo manda la observancia perfecta de la ley; luego esta observancia es realmente posible para la sola naturaleza humana. San Agustín resume así, en su tratado Sobre la naturaleza y la gracia, la fórmula técnica por la que Pelagio distinguía tres elementos en todo acto moral:
«Distingue tres cosas […] : el poder, el querer, el obrar (posse, velle, esse). El poder viene solo de Dios; el querer y el obrar son solo del hombre.» — referido por san Agustín, De la gracia de Cristo, I, 4-5[14]
Una gracia reducida a un auxilio exterior
Para Pelagio, la gracia existe realmente —siempre se defenderá de ser un adversario de la gracia—, pero se limita a ayudas exteriores: la revelación de la ley, el ejemplo y la enseñanza de Cristo, el perdón de los pecados pasados en el bautismo, la iluminación de la inteligencia por la Escritura. Lo que su doctrina rechaza es un auxilio interior, una moción sobrenatural de la propia voluntad, distinta del libre albedrío natural. Esta distinción, de apariencia técnica, lo compromete todo: si la gracia no es más que una ayuda exterior a una capacidad ya suficiente, el hombre no la necesita absolutamente para obrar bien —solo le facilita la tarea.
El pecado original negado o vaciado de sentido
Sobre la cuestión del pecado original, Celestio va más lejos que su maestro y niega explícitamente toda transmisión por generación: Adán, dice, habría sido creado mortal de todos modos, y su pecado solo le habría dañado a él mismo, no a su descendencia[15]. Los niños nacerían pues en el mismo estado en que Adán se encontraba antes de su caída, y el bautismo de los niños pequeños ya no se justificaría como remisión de un pecado heredado sino solo como acceso a un bien superior, posición que los concilios africanos juzgarán incompatible con la práctica universal del bautismo «en remisión de los pecados», también para los lactantes[16].
Lo que estaba realmente en juego: la necesidad de Cristo Salvador
Bajo una apariencia de rigurosa exigencia moral, el pelagianismo vacía en realidad la Cruz de su necesidad radical. Si el hombre puede, por su sola naturaleza, evitar el pecado y merecer la salvación, Cristo se convierte en un modelo admirable y un maestro de moral, ya no en el Salvador sin el cual nadie puede salvarse. Este es el punto que san Agustín no dejará de martillear: la controversia no es ante todo una querella de teólogos sobre un punto técnico, toca el corazón mismo del Evangelio —¿la gracia redentora es una necesidad absoluta o un simple complemento facultativo?
El saqueo de Roma y la dispersión (410-411)
El saqueo de Roma por Alarico en 410 dispersa los círculos ascéticos de la capital. Pelagio y Celestio abandonan la ciudad y se dirigen al norte de África[17]. Pelagio prosigue rápidamente su camino hacia Palestina, mientras Celestio se demora en Cartago, donde busca ser ordenado sacerdote.
El primer proceso de Celestio (411)
En esta ocasión Celestio es denunciado por sus tesis sobre el pecado original ante un sínodo reunido en Cartago en 411, bajo la presidencia del obispo Aurelio. Se condenan seis proposiciones extraídas de su enseñanza; conminado a retractarse, Celestio se niega, estimando que la cuestión de la transmisión del pecado de Adán sigue siendo una «cuestión abierta» sobre la que la Iglesia no se habría pronunciado[18]. Este primer proceso, dirigido contra el discípulo y no contra el maestro, pone en marcha todo el asunto pelagiano.
Pelagio en Palestina: el sínodo de Dióspolis (diciembre de 415)
Establecido en Palestina, Pelagio goza al principio de una protección relativa, en particular por parte del obispo Juan de Jerusalén. Pero el asunto lo alcanza: en diciembre de 415, un sínodo de catorce obispos se reúne en Dióspolis (la antigua Lidda) para examinar sus posiciones[19]. Los principales acusadores no se presentan ante el sínodo; Pelagio, interrogado, formula sus respuestas de manera prudente y ambigua, condenando incluso formalmente, para la ocasión, ciertas proposiciones atribuidas a Celestio sin reconocer jamás que fueran suyas. El sínodo, mal informado del contenido exacto del debate que ya agita África, lo declara digno de permanecer en comunión con la Iglesia[20].
El propio san Agustín, que no estaba presente, redactará poco después un relato detallado y crítico de este sínodo en su tratado De las actas de Pelagio (De gestis Pelagii, 417), donde muestra que la absolución de Dióspolis reposaba en respuestas hábiles pero equívocas, y no en una adhesión real de Pelagio a la doctrina católica de la gracia[21].
San Agustín y san Jerónimo contra Pelagio
El Doctor de la gracia entra en liza
Contra Pelagio despliega san Agustín de Hipona (354-430) lo esencial de su teología madura de la gracia, lo que le valdrá el título de Doctor gratiae, el «Doctor de la gracia». Convertido él mismo por una gracia que sintió como irresistible —el famoso «Tolle, lege» del jardín de Milán—, Agustín sabía por experiencia que la voluntad humana abandonada a sí misma permanece cautiva del pecado y solo se libera tocada desde lo alto. Ya en 412 publica Del mérito y la remisión de los pecados y Del espíritu y la letra, dos tratados que responden ya, sin nombrarlo directamente, a las tesis en circulación en Roma[22].
En 415 publica Sobre la naturaleza y la gracia (De natura et gratia), refutación directa y punto por punto del tratado perdido de Pelagio titulado De Natura, en el que Agustín cita abundantemente a su adversario para mejor refutarlo[23]. El tratado perdido de Pelagio solo se conoce hoy por estas citas de Agustín —caso frecuente en los escritos de autores condenados de la Antigüedad tardía, cuyas obras originales a menudo han desaparecido y solo sobreviven como fragmentos conservados por sus refutadores.
«¿Qué diré de esta gloria vana y falsa de la que se jacta nuestra pobre naturaleza humana, creyendo que puede bastarse a sí misma para cualquier virtud?» — san Agustín, Sobre la naturaleza y la gracia, LXVIII[24]
Tras el equívoco sínodo de Dióspolis, Agustín publica De la perfección de la justicia del hombre (414-415) y luego, una vez obtenidas las condenas africanas y romanas, De la gracia de Cristo y del pecado original (418), donde analiza metódicamente la fórmula posse-velle-esse de Pelagio[25], y por fin los seis libros Contra Juliano (421-422), dirigidos contra Juliano de Eclana, el obispo italiano convertido en el defensor más temible intelectualmente del pelagianismo tras la desaparición de Pelagio[26].
Jerónimo y la polémica de la «papilla escocesa»
San Jerónimo (h. 347-420), retirado en Belén, entra también en liza contra Pelagio, con una virulencia de estilo que contrasta con el rigor metódico de Agustín. Hacia 415, respondiendo a un tal Ctesifonte inquieto por los progresos del pelagianismo, compone su Carta 133, donde vincula las tesis de Pelagio con las filosofías estoicas y con antiguas herejías como el maniqueísmo y el priscilianismo[27]. Redacta también, en 415, un Diálogo contra los pelagianos en tres libros, bajo la forma de una disputa entre un católico y un hereje[28].
Es sin embargo en los prólogos de su Comentario a Jeremías, redactados entre 415 y 419, donde Jerónimo lanza sus ataques más personales, burlándose del origen «escocés» (es decir, irlandés) de Pelagio y de su memoria supuestamente embotada por una alimentación grosera:
«Tiene de su parte la descendencia de la raza escota, de la vecindad de los bretones, el espíritu embotado por la papilla de los escotos.» — san Jerónimo, Comentarios a Jeremías, prólogos, entre 415 y 419[29]
Este rasgo mordaz, que sigue siendo célebre en la historiografía moderna, ilustra el tono personal que adopta a menudo la polémica antigua, sin que ello debilite la solidez de los argumentos doctrinales desarrollados por otra parte, en particular por Agustín.
Los concilios de África y el juicio de Roma (416-418)
Cartago y Milevi (416): África unida contra Pelagio
En 416, dos sínodos distintos reunidos en África —uno en Cartago con sesenta y siete obispos, otro en Milevi con cincuenta y nueve— condenan conjuntamente las doctrinas de Pelagio y Celestio como contrarias a la fe católica e informan de ello al papa san Inocencio I mediante solemnes cartas sinodales[30].
El papa san Inocencio I confirma (27 de enero de 417)
Mediante tres epístolas separadas fechadas el 27 de enero de 417, el papa san Inocencio I responde a los obispos africanos y confirma su condena, excluyendo a Pelagio y Celestio de la comunión de la Iglesia «hasta que vuelvan a mejor juicio» (donec resipiscant)[31]. Es la primera sentencia pontificia explícita contra el asunto pelagiano, pero Inocencio I muere poco después, en marzo de 417, antes de que el asunto quede definitivamente zanjado.
El papa san Zósimo duda y luego se retracta (417-418)
El nuevo papa, san Zósimo, se muestra al principio favorable a Pelagio y a Celestio. Este último acude en persona a presentar a Zósimo, en la iglesia de San Clemente en Roma, un Libellus fidei —una exposición de su fe redactada en términos prudentes— que el papa examina largamente sin hallar en él herejía manifiesta; Zósimo concede entonces a los acusadores africanos un plazo de dos meses para comparecer y sostener sus cargos[32]. Esta vacilación inicial de Roma, hoy bien documentada por la historiografía moderna, muestra que el asunto no era tan claro para los contemporáneos como nos parece a posteriori.
El rescripto del emperador Honorio (30 de abril de 418)
El episcopado africano, informado del giro favorable de Zósimo, reacciona con firmeza y prepara un nuevo concilio en Cartago. Pero el giro decisivo viene primero de la autoridad imperial: el 30 de abril de 418, el emperador Honorio promulga un rescripto que condena a Pelagio, Celestio y sus partidarios como perturbadores de la paz pública y ordena su destierro de Roma[33].
El concilio de Cartago del 1 de mayo de 418: ocho cánones que hacen autoridad
Bajo la doble presión del rescripto imperial y de la carta sinodal de los obispos africanos, el papa Zósimo se retracta por completo y dirige a todos los obispos del mundo una carta circular, la Epistula Tractoria, que exige categóricamente la condena del pelagianismo como herejía —texto hoy perdido en su integridad y conocido solo por fragmentos citados en otros autores antiguos[34]. El mismo día, el concilio de Cartago, que reúne unos doscientos obispos, formula ocho cánones que se convertirán en la carta doctrinal católica de la gracia y del pecado original para los siglos siguientes:
| Canon | Objeto | Contenido resumido |
|---|---|---|
| I | La muerte y el pecado de Adán | Adán no fue creado mortal por naturaleza: la muerte es consecuencia de su pecado, no una condición originaria de la creación. |
| II | El bautismo de los niños | Los recién nacidos deben ser bautizados «en remisión de los pecados», pues llevan en sí el pecado original heredado de Adán —contra la tesis de Celestio. |
| III | La gracia y los pecados futuros | La gracia de Dios no se limita a perdonar los pecados pasados: da también el auxilio necesario para no pecar más en el futuro. |
| IV | La gracia y el cumplimiento del deber | La gracia de Cristo no se limita a dar a conocer el deber: inspira también el deseo efectivo de cumplirlo y la fuerza para realizarlo. |
| V | La necesidad absoluta de la gracia | «Sin mí, nada podéis hacer» (Juan 15, 5): sin la gracia divina, nadie puede cumplir ningún mandamiento con vistas a la salvación. |
| VI a VIII | La humildad de los justos | Incluso los santos confiesan auténticamente sus propios pecados en el «Perdónanos nuestras ofensas», no por simple humildad de fachada. |
Concilio de Cartago, 1 de mayo de 418, ocho cánones contra el pelagianismo. Texto en Denzinger, Enchiridion Symbolorum, 10.ª ed., 1908, n.º 101-108[35].
- 411Primer proceso de Celestio
Sínodo de Cartago bajo el obispo Aurelio: se condenan seis proposiciones de Celestio sobre el pecado original. Celestio se niega a retractarse.
- diciembre de 415El sínodo de Dióspolis
Catorce obispos examinan a Pelagio en Palestina. Sus respuestas prudentes y ambiguas desembocan en una absolución que san Agustín juzgará mal informada.
- 416Cartago y Milevi condenan
Dos sínodos africanos, sesenta y siete y luego cincuenta y nueve obispos, condenan a Pelagio y Celestio y recurren a Roma.
- 27 de enero de 417El papa Inocencio I confirma
Tres epístolas pontificias excluyen a Pelagio y Celestio de la comunión. Inocencio I muere dos meses después.
- 417-418Zósimo duda y luego se retracta
El nuevo papa examina favorablemente el Libellus fidei de Celestio, antes de retractarse bajo la presión conjunta del episcopado africano y del emperador.
- 30 de abril de 418El rescripto de Honorio
El emperador de Occidente destierra de Roma a Pelagio, Celestio y sus partidarios como perturbadores de la paz pública.
- 1 de mayo de 418El concilio de Cartago
Doscientos obispos promulgan ocho cánones que fijan duraderamente la doctrina católica del pecado original y de la necesidad de la gracia.
- 431El concilio de Éfeso
El tercer concilio ecuménico incluye el pelagianismo, junto al nestorianismo, entre los errores solemnemente condenados.
La condena definitiva: el concilio de Éfeso (431)
Convocado ante todo para juzgar el error cristológico de Nestorio, el concilio ecuménico de Éfeso aprovecha su reunión para refrendar solemnemente, en 431, las condenas ya pronunciadas por Roma y África contra el pelagianismo[36]. El vínculo no es solo circunstancial: Celestio, expulsado de Occidente después de 418, había hallado refugio junto a Nestorio en Constantinopla, buscando el apoyo del patriarca contra sus propias condenas[37]. Al condenar juntos, en el mismo movimiento conciliar, a quien negaba la plena realidad de la Encarnación del Verbo y a quienes negaban la necesidad radical de la gracia que esta Encarnación viene a traer, la Iglesia manifestaba la profunda coherencia de su fe: porque el Verbo se hizo verdaderamente carne para salvarnos, ninguna voluntad humana, por virtuosa que sea, puede salvarse a sí misma. Véase el concilio de Éfeso (431) para el detalle de esta sesión y de la crisis nestoriana que la motivó directamente.
¿Qué fue de Pelagio después de 418?
La historia pierde el rastro del propio Pelagio poco después de su condena. La última mención documentada se refiere a él en el verano de 418, cuando aún mantenía correspondencia con el matrimonio romano Piniano y Melania la Joven, entonces establecidos en Palestina[38]. Después de esa fecha, ninguna fuente permite saber qué fue de él: ni el lugar ni la fecha de su muerte se conocen con certeza, y la hipótesis más comúnmente aceptada —sin prueba documental decisiva— es que se apagó en Oriente, en Palestina o en Egipto, en los años que siguieron a su condena[39].
Celestio, en cambio, sigue apareciendo en las fuentes: reaparecido en Roma en 417 durante el breve período favorable del papa Zósimo, es desterrado de nuevo en 421 y luego en 425, antes de buscar refugio en Oriente junto a Nestorio hacia 429. Su última mención documentada data de ese año 429; después, «todo rastro de él se pierde»[40].
El pelagianismo nunca muere
Juan Casiano y la cuestión del primer paso
El combate contra Pelagio no cierra el debate sobre la gracia. En las décadas siguientes, varios monjes de la Galia meridional, entre ellos Juan Casiano, aun rechazando firmemente el pelagianismo, dudan sobre un punto preciso: ¿el primer movimiento hacia la conversión viene del hombre, a quien la gracia vendría luego a secundar? Esta posición intermedia, que la historia llamará más tarde «semipelagianismo», será combatida con vigor por san Próspero de Aquitania, fiel discípulo de Agustín, antes de ser definitivamente zanjada por el segundo concilio de Orange en 529, que afirma que incluso el comienzo de la fe es un don de la gracia preveniente[41]. Para el detalle de esta doctrina y su alcance actual, véase ¿qué es la gracia actual? y el artículo dedicado a san Próspero de Aquitania.
Resurgimientos modernos de una tentación permanente
El concilio de Trento retomará a su vez, contra ciertas lecturas humanistas del Renacimiento, la afirmación de la necesidad absoluta de la gracia, mientras la teología moderna sigue detectando, bajo formas secularizadas, la misma tentación pelagiana: la idea de que el hombre se salva, se perfecciona o se justifica por sus solos recursos —morales, psicológicos o espirituales—, sin necesitar estructuralmente un auxilio que venga de más allá de sí mismo. El papa Francisco ha advertido explícitamente contra un «neopelagianismo» contemporáneo, que tomaría la forma de una confianza excesiva en las propias fuerzas, méritos u observancias, en detrimento de la gratuidad de la gracia[42].
¿Pelagio rehabilitado por la historia moderna? Un debate historiográfico
Peter Brown y B. R. Rees: un asceta sincero, no un cínico
A partir de mediados del siglo XX, varios historiadores han propuesto una lectura más matizada de la figura de Pelagio. El historiador británico Peter Brown, en un artículo que sigue siendo clásico, Pelagius and his Supporters: Aims and Environment, sitúa el movimiento pelagiano en el contexto social de la aristocracia romana cristianizada de principios del siglo V, en busca de una ascesis exigente y de una reforma moral sincera antes que de una herejía calculada[43]. El patrólogo galés B. R. Rees, en su monografía Pelagius: A Reluctant Heretic, va en el mismo sentido: Pelagio aparece en ella como un moralista riguroso, sinceramente preocupado por la santidad personal, más que como un teólogo sistemático consciente de estar construyendo una herejía[44].
Lo que esta reevaluación cambia, y no cambia, en el juicio de la Iglesia
Esta reevaluación historiográfica se refiere a la psicología y las intenciones de Pelagio, no al contenido doctrinal de su enseñanza, que la Iglesia juzgó y sigue juzgando incompatible con la fe revelada. Un hombre puede ser sincero, asceta y estar animado de un celo moral real profesando al mismo tiempo un error objetivo de graves consecuencias: negar la necesidad interior de la gracia equivale, se quiera o no, a rebajar la necesidad radical de Cristo Salvador. La sinceridad subjetiva de Pelagio —que la historiografía moderna hace hoy más creíble— no anula pues en nada la justeza de su condena objetiva por Cartago, por Roma y por Éfeso: solo precisa sus términos humanos, sin cambiar su sustancia doctrinal.
Para ir más lejos
El asunto pelagiano es inseparable de la teología agustiniana de la gracia y de las grandes controversias doctrinales de los primeros siglos cristianos que, cada una a su manera, pusieron en juego la verdadera naturaleza de Cristo o la verdadera necesidad de su obra redentora.
- Sobre el gran adversario de Pelagio y la teología católica de la gracia: san Agustín de Hipona y ¿qué es la gracia actual?.
- Sobre el pecado original y sus fundamentos: ¿existieron realmente el jardín del Edén y el pecado original?.
- Sobre el segundo gran polemista antipelagiano: san Jerónimo.
- Sobre el semipelagianismo y su refutación: san Próspero de Aquitania.
- Sobre las otras grandes herejías de los primeros siglos cristianos: Arrio, Nestorio y Marción de Sinope.
- Sobre el concilio que condenó solemnemente el pelagianismo junto al nestorianismo: el concilio de Éfeso (431).
Notas y referencias
San Jerónimo, Commentariorum in Hieremiam Prophetam libri, prólogos, compuestos entre 415 y 419 — burla sobre el origen «escoto» (irlandés) de Pelagio y su memoria embotada por la comida de los escotos. Texto latino citado por la tradición filológica moderna: «Habet enim progeniem Scoticae gentis, de Britannorum vicinia, […] Scotorum pultibus praegravatus.» Cf. B. R. Rees, Pelagius: A Reluctant Heretic, Woodbridge, Boydell Press, 1988, p. 1-3, que comenta y sitúa esta cita.
1 29«Pelagius and Pelagianism», The Catholic Encyclopedia, Nueva York, Robert Appleton Company, 1911 — artículo de referencia: origen británico o irlandés discutido, llegada a Roma hacia el pontificado de Anastasio I (398-401), condición de monje laico nunca ordenado sacerdote, desaparición de las fuentes tras el verano de 418. Texto: https://www.newadvent.org/cathen/11604a.htm
2 5 7 39B. R. Rees, Pelagius: A Reluctant Heretic, Woodbridge, Boydell Press, 1988, p. 1-2 — discusión del nombre «Pelagio» y de su hipotética relación filológica con el galés Morgan, sin confirmación documental directa.
3San Jerónimo, citado en The Catholic Encyclopedia, art. «Pelagius and Pelagianism», 1911, según los prólogos del Comentario a Jeremías — descripción física: «grandis et corpulentus» («alto y corpulento»).
4San Agustín, De peccatorum meritis et remissione (Del mérito y la remisión de los pecados), libro III, cap. 24 (1-6), 412 — testimonio de que Pelagio residió «muchísimo tiempo» (diutissime) en Roma antes de 411.
6«Pelagius and Pelagianism», The Catholic Encyclopedia, 1911 — mención de los Commentarii in Epistolas Sancti Pauli de Pelagio, compuestos en Roma antes del saqueo de 410 y ya conocidos por san Agustín en 412.
8«Pelagius and Pelagianism», The Catholic Encyclopedia, 1911 — retrato de Celestio, jurista probablemente de origen italiano convertido en el sistematizador de las tesis de Pelagio sobre el pecado original.
9 10 15Pelagio, Epistola ad Demetriadem (Carta a Demetríade), cap. 2, 1, escrita hacia 413-414, texto latino conservado en Patrologia Latina, XXX, 15-45 (atribuida tradicionalmente a san Jerónimo en las ediciones antiguas del corpus, pero reconocida por la crítica moderna como obra de Pelagio). Traducción española a partir del texto inglés de B. R. Rees, The Letters of Pelagius and his Followers, Woodbridge, Boydell Press, 1991, p. 36.
11Pelagio, Epistola ad Demetriadem, cap. 16, Patrologia Latina, XXX, 15-45. Traducción española a partir de B. R. Rees, The Letters of Pelagius and his Followers, Woodbridge, Boydell Press, 1991.
12 13San Agustín, De Gratia Christi et de peccato originali contra Pelagium et Coelestium (De la gracia de Cristo y del pecado original), libro I, cap. 4-5, 418 — Agustín refiere y refuta en ella la distinción pelagiana entre el poder (posse, don de Dios) y el querer-obrar (velle, esse, dejados al hombre solo).
14Concilio de Cartago, 1 de mayo de 418, canon II — necesidad del bautismo de los recién nacidos «en remisión de los pecados», contra la tesis de Celestio según la cual los niños nacerían en el estado de Adán antes de la caída. Texto en Denzinger, Enchiridion Symbolorum, 10.ª ed., 1908, n.º 102.
16«Pelagius and Pelagianism», The Catholic Encyclopedia, 1911 — salida de Roma en 411 tras el saqueo de Alarico (410), Pelagio hacia Palestina, Celestio demorándose en Cartago.
17«Pelagius and Pelagianism», The Catholic Encyclopedia, 1911 — sínodo de Cartago (411) bajo el obispo Aurelio: seis proposiciones de Celestio condenadas; negativa a retractarse, calificando la cuestión del pecado original de «cuestión abierta» (res dubia).
18«Pelagius and Pelagianism», The Catholic Encyclopedia, 1911 — sínodo de Dióspolis (Lidda), diciembre de 415, catorce obispos, ausencia de los principales acusadores, absolución de Pelagio juzgado digno de comunión.
19 20San Agustín, De gestis Pelagii (De las actas de Pelagio), 417 — relato crítico y detallado del sínodo de Dióspolis, que muestra el carácter equívoco de las respuestas dadas por Pelagio.
21San Agustín, De peccatorum meritis et remissione y De spiritu et littera, 412 — primeros tratados antipelagianos de Agustín, redactados antes de que Pelagio fuera nombrado directamente.
22San Agustín, De natura et gratia (Sobre la naturaleza y la gracia), 415 — refutación punto por punto del tratado perdido de Pelagio De Natura, conocido hoy solo por las citas que de él da Agustín.
23San Agustín, De natura et gratia, cap. LXVIII, 415 — sobre la vanidad de la confianza en una naturaleza humana que se bastaría a sí misma para la virtud.
24San Agustín, De Gratia Christi et de peccato originali contra Pelagium et Coelestium, 418 — análisis y refutación metódica de la fórmula posse-velle-esse atribuida a Pelagio.
25San Agustín, Contra Iulianum, seis libros, 421-422 — polémica tardía contra Juliano de Eclana, convertido en el principal defensor intelectual del pelagianismo tras la desaparición de Pelagio.
26San Jerónimo, Epistola 133 ad Ctesiphontem (Carta a Ctesifonte), hacia 415 — refutación del quietismo moral pelagiano y de la negación del pecado original, vinculación criticada con las filosofías estoicas y con antiguas herejías (maniqueísmo, priscilianismo).
27San Jerónimo, Dialogus adversus Pelagianos (Diálogo contra los pelagianos), tres libros, 415 — refutación bajo la forma de un diálogo entre un católico (Ático) y un pelagiano (Critóbulo).
28«Pelagius and Pelagianism», The Catholic Encyclopedia, 1911 — sínodos de Cartago (sesenta y siete obispos) y de Milevi (cincuenta y nueve obispos) en 416, condena conjunta de Pelagio y Celestio, cartas sinodales dirigidas al papa Inocencio I.
30«Pelagius and Pelagianism», The Catholic Encyclopedia, 1911 — tres epístolas del papa Inocencio I fechadas el 27 de enero de 417, que confirman la condena africana y excluyen a Pelagio y Celestio de la comunión «donec resipiscant».
31Peter Brown, The Patrons of Pelagius: The Roman Aristocracy between East and West, Journal of Theological Studies, vol. 21, n.º 1, abril de 1970, p. 56-72 — reconstrucción del examen por el papa Zósimo del Libellus fidei de Celestio en Roma, en la iglesia de San Clemente, y del plazo de dos meses concedido a los acusadores africanos.
32Rescripto del emperador Honorio, 30 de abril de 418 — condena imperial de Pelagio, Celestio y sus partidarios como perturbadores de la paz pública, que ordena su destierro de Roma. Cf. The Catholic Encyclopedia, art. «Pelagius and Pelagianism», 1911.
33Papa san Zósimo, Epistula Tractoria, 418 — carta circular dirigida a todos los obispos, que exige la condena categórica del pelagianismo como herejía; texto íntegro perdido, conocido solo por fragmentos citados en otros autores antiguos.
34Concilio de Cartago, 1 de mayo de 418, ocho cánones contra el pelagianismo — Denzinger, Enchiridion Symbolorum, 10.ª ed., Friburgo de Brisgovia, Herder, 1908, n.º 101-108.
35Concilio ecuménico de Éfeso, 431 — lectura y confirmación solemne, en el concilio reunido contra Nestorio, de las anteriores condenas romanas y africanas contra el pelagianismo. Cf. The Seven Ecumenical Councils, trad. Henry Percival, Nicene and Post-Nicene Fathers, 2.ª serie, vol. XIV, 1900, excursus sobre el pelagianismo.
36«Pelagius and Pelagianism», The Catholic Encyclopedia, 1911 — huida de Celestio a Constantinopla después de 418 y búsqueda del apoyo de Nestorio contra su propia condena, circunstancia que explica la conexión conciliar de 431.
37«Pelagius and Pelagianism», The Catholic Encyclopedia, 1911 — última mención documentada de Pelagio, en el verano de 418, en correspondencia con Piniano y Melania la Joven, entonces establecidos en Palestina.
38«Pelagius and Pelagianism», The Catholic Encyclopedia, 1911 — reapariciones de Celestio en Roma (417), destierros sucesivos (421, 425), huida junto a Nestorio (hacia 429), última mención documentada ese mismo año.
40Segundo concilio de Orange, 3 de julio de 529, cánones confirmados por el papa san Bonifacio II en 531 — definición según la cual incluso el comienzo de la fe y el deseo de conversión son un don de la gracia preveniente, contra el semipelagianismo de los monjes de la Galia meridional.
41Papa Francisco, exhortación apostólica Gaudete et Exsultate, 19 de marzo de 2018, § 47-62 — advertencia contra un «neopelagianismo» contemporáneo fundado en la confianza excesiva en las propias fuerzas y méritos, en detrimento de la gratuidad de la gracia. Texto: vatican.va.
42Peter Brown, Pelagius and his Supporters: Aims and Environment, Journal of Theological Studies, vol. 19, n.º 1, abril de 1968, p. 93-114 — relectura del movimiento pelagiano en el contexto social de la aristocracia romana cristianizada de principios del siglo V.
43B. R. Rees, Pelagius: A Reluctant Heretic, Woodbridge, Boydell Press, 1988 — monografía de referencia que propone una reevaluación historiográfica de la sinceridad ascética de Pelagio, sin cuestionar el juicio doctrinal de la Iglesia sobre su enseñanza.
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