El febronianismo es el sistema político-eclesiástico mediante el cual Johann Nikolaus von Hontheim (1701-1790), obispo auxiliar de Tréveris, pretendió, bajo el seudónimo de Justinus Febronius, reducir la primacía del papa a una presidencia honorífica: la potestad de las llaves pertenecería a toda la Iglesia, el pontífice romano sería solo el primero entre iguales, el concilio ecuménico estaría por encima de él y cada Iglesia nacional recuperaría su independencia bajo la tutela de su príncipe[1][2]. Su libro, De statu Ecclesiae et legitima potestate Romani Pontificis («Bullioni», 1763), es la formulación más erudita y más radical de los argumentos contra la primacía jamás producida en Alemania: va «mucho más allá del galicanismo tradicional», aunque retoma los principios aprendidos en Lovaina del canonista Van Espen[3].
Desde el punto de vista católico, el sistema no se sostiene: la obra fue incluida en el Índice ya el 27 de febrero de 1764 por Clemente XIII[4], su autor fue obligado a una retractación en 1778 cuya fuerza se apresuró a vaciar con un comentario público en 1781[5], los dos intentos de aplicarla, Coblenza en 1769 y Ems en 1786, fracasaron sin resultado práctico[6], y el Concilio Vaticano I definió en 1870 exactamente lo contrario de lo que afirmaba el febronianismo: la jurisdicción universal inmediata del papa y la infalibilidad ex cathedra sin el consentimiento de la Iglesia[7].
Este artículo trata el febronianismo alemán: el hombre, el libro tesis por tesis, las condenas y los intentos de aplicación. La doctrina francesa de los Cuatro Artículos pertenece al artículo Galicanismo doctrinal, el relato del galicanismo francés al artículo El galicanismo (siglos XV-XIX), y la aplicación austríaca al artículo Josefismo: se remite al lector a ellos en lugar de duplicar el material[8][9].
Johann Nikolaus von Hontheim: el hombre detrás de Febronio
A menudo se olvida que Febronio no era un oscuro panfletista: era un obispo en funciones, vicario general de una de las mayores diócesis de Alemania y uno de los historiadores más laboriosos de su época. Eso explica el éxito y el escándalo del libro: el ataque contra Roma venía desde dentro del episcopado.
Una carrera en la Iglesia y en la erudición
Nacido en Tréveris el 27 de enero de 1701 en una familia noble vinculada desde hacía tiempo a la corte de los electores, hijo de Kaspar von Hontheim, receptor general del Electorado, Johann Nikolaus recibió la tonsura ya en 1713, fue educado por los jesuitas de Tréveris, estudió en las universidades de Tréveris, Lovaina y Leiden y se hizo doctor en derecho en Tréveris en 1724[10]. Tras una estancia en el Colegio Germánico de Roma, fue ordenado sacerdote en 1728, ingresó en el cabildo de San Simeón en 1732, llegó a ser profesor de Pandectas en la Universidad de Tréveris y luego fue enviado a Coblenza en 1738 como oficial y presidente del seminario mayor[11].
Fue en Coblenza donde reunió la inmensa documentación de sus tres obras sobre la historia de Tréveris: la Historia Trevirensis diplomatica et pragmatica (3 volúmenes en folio, 1750) y el Prodromus historiae Trevirensis (2 volúmenes, 1757), minas de cartas y referencias que le dieron fama de erudito[12]. En mayo de 1748, el elector arzobispo Francisco Jorge von Schönborn lo nombró obispo auxiliar, consagrado en Maguncia en febrero de 1749 con la sede titular in partibus de Myriophiri: como vicario general, él solo llevaba la administración espiritual de la diócesis, con el cargo de procanciller de la universidad, hasta 1778[13]. Murió el 2 de septiembre de 1790 en el castillo de Montquintin, a los 89 años[14].
El encuentro con Van Espen
El hecho decisivo de su formación tuvo lugar en Lovaina: allí Hontheim cayó bajo la influencia del profesor Zeger Bernard van Espen y su doctrina galicana, el Jus ecclesiasticum universum (Lovaina, 1700), que ya subordinaba el ejercicio del poder pontificio a los cánones y a las costumbres nacionales[15]. Como señala la Catholic Encyclopedia, fue «sobre la base de los principios galicanos» tomados de Van Espen como Hontheim «avanzó por la misma vía» hasta un radicalismo «que superaba con mucho al galicanismo tradicional»[16]. En Coblenza, su experiencia de las negociaciones imperiales, asistiendo al embajador electoral en las elecciones de Carlos VII y luego de Francisco I, le mostró, desde el lado de los príncipes, todo lo que la influencia de la Curia romana costaba a los asuntos internos del Imperio[17].
El libro de 1763
Un título que expone el programa
El título completo declara el proyecto: Justini Febronii Juris consulti de statu Ecclesiae et legitima potestate Romani Pontificis liber singularis, ad reuniendos dissidentes in religione christianos compositus, «Libro singular de Justino Febronio, jurisconsulto, sobre el estado de la Iglesia y la legítima potestad del Romano Pontífice, compuesto para devolver a la unidad a los disidentes en la religión cristiana»[18]. El propósito ostensible es ecuménico: al disminuir el poder de la Santa Sede, desaparecería, según él, el principal obstáculo para el retorno de los protestantes a la Iglesia[19]. La obra apareció con el falso pie de imprenta «Bouillon, chez Guillaume Evrard»: en realidad había salido de las prensas de Esslinger en Fráncfort del Meno[20].
Publicación y difusión
A pesar de la prohibición, su éxito fue «tremendo», llevado por el espíritu de la época: segunda edición, revisada y aumentada, ya en 1765, reimpresiones en Venecia y Zúrich, traducciones al alemán, francés, italiano, español y portugués[21]. Hontheim defendió su sistema en otros tres volúmenes numerados del II al IV (Fráncfort y Leipzig, 1770; 1772; 1773-1774), bajo el nombre de Febronio y otros seudónimos, y luego publicó un compendio, el Justinus Febronius abbreviatus et emendatus (Colonia y Fráncfort, 1777)[22]. La identidad del autor fue conocida en Roma casi de inmediato, pero al principio no se tomó ninguna medida personal contra él[23].
La doctrina febroniana, tesis por tesis
El De statu está construido en nueve capítulos, cada uno con una tesis precisa. Seguir este orden es tomar el sistema tal como lo concibió su autor, y ver en qué punto cada proposición contradice la fe católica.
1. Las llaves entregadas a toda la Iglesia
Según Febronio (cap. i), la potestad de las llaves fue confiada por Cristo a todo el cuerpo de la Iglesia, que la posee principaliter et radicaliter, principal y radicalmente, pero solo la ejerce a través de sus prelados, meros administradores de esta potestad. Entre ellos, el papa ocupa el primer lugar, aunque sigue subordinado a la Iglesia tomada en su conjunto[24]. Dicho de otro modo: el pontífice no recibe nada directamente de Cristo que la Iglesia no posea primero sin él. Esto niega la primacía inmediata de jurisdicción que luego definiría el Vaticano I[25].
2. Una primacía divina, una sede romana humana
Febronio reconoce la institución divina de la primacía (cap. ii), pero sostiene que su vinculación a la sede romana no procede de la autoridad de Cristo: provendría de Pedro y de la Iglesia, de modo que la Iglesia tendría el poder de transferirla a otra sede[26]. La consecuencia es inmensa: Roma solo sería papa por delegación eclesiástica revocable. La Iglesia católica enseña, por el contrario, que la primacía de Pedro pasa a sus sucesores en la sede de Roma por institución del propio Cristo[27].
3. Volver a los ocho primeros siglos
El poder del papa debería pues reducirse a los derechos esenciales inherentes a la primacía tal como la Santa Sede la ejerció durante los ocho primeros siglos: un centro al que las Iglesias deben permanecer unidas, informado de todo para velar por la unidad, encargado de hacer respetar los cánones, facultado para promulgar leyes en nombre de la Iglesia y enviar legados, un poder «de administración y de unificación» más que un poder de jurisdicción[28]. Desde el siglo IX sobre todo, bajo la influencia de las Falsas Decretales del Pseudo-Isidoro, se dice que la constitución de la Iglesia habría sufrido una «transformación completa» por la extensión de la autoridad papal más allá de sus límites (cap. iii)[29]. El argumento pseudohistórico, que todo provendría de una falsificación del siglo IX, es el antepasado de muchas objeciones modernas contra el papado.
4. Las reservas romanas, una violación de la justicia
Por una «violación de la justicia», se dice que las causas antes decididas por los sínodos provinciales y los metropolitanos fueron gradualmente reservadas a la Santa Sede (cap. iv): condena de las herejías, confirmación de las elecciones episcopales, nombramiento de coadjutores con derecho de sucesión, traslado y deposición de obispos, creación de diócesis, erección de metrópolis y primacías[30]. Todo el gobierno central de la Iglesia queda así presentado como una usurpación.
5. La infalibilidad expresamente negada
La infalibilidad del papa es expresamente negada (cap. v): solo, sin concilio ni asentimiento de todo el episcopado, el papa no puede tomar ninguna decisión de fe vinculante para todos; en materia disciplinar, no puede publicar ningún decreto que afecte a todos los fieles; los propios decretos de un concilio general solo obligan tras la aceptación por cada Iglesia; y las leyes una vez promulgadas no pueden modificarse al gusto del papa[31]. Cada diócesis tendría así un veto sobre lo universal.
6. El concilio por encima del papa
El último tribunal de apelación en la Iglesia sería el concilio ecuménico (cap. vi), cuyos derechos excluyen la constitución monárquica de la Iglesia: el papa está subordinado a él, sin derecho exclusivo a convocarlo ni a presidirlo, y los decretos conciliares no necesitan su ratificación[32]. Los concilios serían de absoluta necesidad, pues ni siquiera el asentimiento de una mayoría de obispos a un decreto pontificio, dado individualmente fuera de un concilio, constituiría una decisión definitiva e irrevocable. De ahí la legitimidad de apelar del papa al concilio general, la vieja tesis conciliarista de Constanza y Basilea, reciclada[33].
7. Obispos que reciben directamente de Cristo
Por la institución divina del episcopado (cap. vii), todos los obispos tienen iguales derechos y no reciben su potestad de jurisdicción de la Santa Sede; el papa no puede ejercer funciones episcopales ordinarias en ninguna diócesis que no sea Roma[34]. Las reservas pontificias sobre los beneficios, las anatas y la exención de las órdenes religiosas serían pues contrarias al derecho primitivo y deberían abolirse.
8 y 9. Restaurar la disciplina primitiva, por medio de los príncipes
Tras haber mostrado, según él cree, que el derecho vigente deforma la constitución original por las Falsas Decretales, Febronio exige la restauración universal de la disciplina primitiva (cap. viii) y nombra el medio (cap. ix): ilustrar al pueblo, celebrar un concilio general plenamente libre, convocar sínodos nacionales, pero sobre todo la acción concertada de los soberanos católicos con la cooperación de los obispos: usar el Regium Placet (el exequátur regio sin el cual ningún acto romano se aplica) para resistir a los decretos, negar abiertamente la obediencia dentro de la justa medida, y recurrir al recurso como de abuso (appel comme d'abus) ante la autoridad secular[35].
«Las últimas medidas revelan la verdadera tendencia de los principios febronianos [...] a hacer a las Iglesias de los distintos países menos dependientes de la Santa Sede, para facilitar el establecimiento de Iglesias nacionales [...] y reducir a los obispos a [...] meras criaturas serviles del poder civil.» : F. Lauchert, «Febronianism», Catholic Encyclopedia, 1909[36]
De dónde viene el febronianismo: sus fuentes declaradas
El febronianismo no inventa casi nada: sistematiza. Sus materiales provienen de cuatro depósitos que el artículo Galicanismo doctrinal y el artículo Conciliarismo radical exponen en detalle; aquí solo se resumen para situar los préstamos.
| Fuente | Lo que Febronio toma de ella |
|---|---|
| Van Espen (Jus ecclesiasticum universum, Lovaina, 1700) | La matriz: el poder pontificio limitado por los cánones y las costumbres nacionales[37] |
| Pithou (Les libertez de l'église gallicane, 1594, 83 artículos) y Richer (De ecclesiastica et politica potestate, 1611) | El aparato galicano parlamentario: apelación al futuro concilio, recurso como de abuso, placet regio[38] |
| Los Cuatro Artículos (19 de marzo de 1682) | El modelo: el concilio por encima del papa, consentimiento de la Iglesia requerido para la irreformabilidad[39] |
| Constanza y Basilea (Haec sancta, 1415) | La matriz conciliarista: superioridad del concilio, posible deposición del papa[40] |
| Las Falsas Decretales (Pseudo-Isidoro, siglo IX) | El chivo expiatorio: se dice que toda la expansión romana proviene de una falsificación[41] |
La proeza de Hontheim fue verter estos materiales franceses y medievales en un tratado latino macizo, erudito, aparentemente moderado, lo que lo hacía mucho más peligroso que un panfleto: los obispos podían reconocerse en él sin creerse cismáticos.
El designio declarado: devolver a los protestantes, y su respuesta
Recordemos el subtítulo: el libro está «compuesto para devolver a la unidad a los disidentes». El cálculo es simple: si el papado dejara de ser monárquico, los luteranos y los calvinistas volverían. La historia registró una desmentida mordaz: los propios protestantes refutaron a Febronio, no para defender al papa, sino para significar que un papado disminuido no bastaba en absoluto para devolverlos a la unidad. Karl Friedrich Bahrdt publicó ya en 1763 su Dissertatio sobre si, abolido el poder pontificio, los disidentes se reconciliarían, Johann Friedrich Bahrdt remachó el punto en 1767 (De Romana Ecclesia irreconciliabili), y Hofmann examinó en 1768 la regla de interpretación tomada de Vicente de Lerins[42].
La lección apologética perdura: la querella de la Reforma no puede reducirse a la forma del gobierno eclesiástico. Despojar al papa de su jurisdicción no toca ni la justificación, ni los sacramentos, ni la autoridad de la Escritura y la Tradición, los verdaderos puntos de ruptura, expuestos en El luteranismo y El calvinismo. El febronianismo pagó la reconciliación a alto precio, la demolición de la constitución de la Iglesia, por bienes que los propios compradores declararon sin valor.
Las grandes refutaciones católicas
Del lado católico, la respuesta fue masiva y rápida. Además del Judicium academicum de la Universidad de Colonia (1765), las tres grandes refutaciones, Ballerini, Zaccaria y Mamachi, siguen siendo clásicos de la teología de la primacía.
| Autor | Obra | Lugar y fecha |
|---|---|---|
| Facultad de Teología de Colonia | Judicium academicum | Colonia, 1765[43] |
| Pietro Ballerini | De vi ac ratione primatus (primacía e infalibilidad en las controversias de fe) | Verona, 1766[44] |
| Pietro Ballerini | De potestate ecclesiastica Summorum Pontificum et Conciliorum generalium, con Vindiciae contra Febronio | Verona, 1768 (reimpresión Augsburgo 1770)[45] |
| Francesco Antonio Zaccaria | Antifebronio, ossia apologia polemico-storica del primato del Papa | 2 vols., Pésaro, 1767; 2.ª ed. 4 vols., Cesena, 1768-1770[46] |
| Francesco Antonio Zaccaria | Antifebronius vindicatus | 4 vols., Cesena, 1771-1772[47] |
| Francesco Antonio Zaccaria | In tertium Justini Febronii tomum animadversiones romano-catholicae | Roma, 1774[48] |
| Tommaso Maria Mamachi | Epistolae ad Just. Febronium de ratione regendae christianae reipublicae | 3 vols., Roma, 1776-1778[49] |
Estas obras establecen, con documentos en mano, que la primacía jurisdiccional y la infalibilidad no son excrecencias medievales sino datos de la constitución apostólica, la demostración que el Vaticano I retomaría en forma definitoria un siglo después[50].
Condena: el Índice y el breve de 1764
Roma golpeó rápido y en dos niveles. El libro fue formalmente condenado el 27 de febrero de 1764 por Clemente XIII; luego, por un breve del 21 de mayo de 1764, el papa exigió al episcopado alemán suprimir la obra: diez prelados, entre ellos el propio elector de Tréveris, obedecieron[51]. El autor, aunque conocido en Roma casi de inmediato, fue al principio objeto de ninguna medida personal[52]: era la doctrina lo apuntado, aún no el hombre.
La prohibición no detuvo su difusión: las cortes católicas de Francia, los Países Bajos austríacos, España y Portugal, Venecia, Austria y Toscana acogieron con entusiasmo ideas en perfecto acuerdo con las tendencias absolutistas de los soberanos[53]. La propia piadosa María Teresa se negó a prohibir a Febronio en los estados hereditarios; su hijo José II aplicaría sus principios con rigor implacable[54]. Este es el mecanismo que diagnosticó Lauchert: dondequiera que se ensayaran las ideas, avanzaban por esta vía, menos Roma, más príncipe[55].
La retractación de 1778, y su doble juego
Las primeras medidas personales vinieron de Pío VI, que presionó a Clemente Wenceslao de Sajonia, elector de Tréveris, para que llevara a Hontheim a retirar su libro, con una presión de otra época: el elector amenazó con privar de sus cargos no solo a Hontheim, sino a todos sus parientes[56]. Tras largos esfuerzos, tergiversaciones y correspondencia, Hontheim firmó una retractación en términos generales, juzgada insatisfactoria en Roma; fue necesaria una versión corregida y revisada, transmitida por el elector el 15 de noviembre de 1778, para que Pío VI la comunicara a los cardenales en consistorio el día de Navidad de 1778[57].
Que esta retractación era insincera, lo muestra lo que siguió: Hontheim publicó en Fráncfort en 1781 un Justini Febronii commentarius in suam retractationem, un comentario de su propia retractación destinado a justificar su posición ante el público, incluida una edición alemana en Augsburgo el mismo año[58]. El hombre cedió bajo amenaza; el sistema quedó intacto en su cabeza. Entretanto, el Febronio había producido sus efectos perniciosos, que la retractación no detuvo[59].
Coblenza (1769): los treinta Gravamina
El primer intento práctico de aplicación tuvo lugar en Alemania en el congreso de Coblenza en 1769: los tres electores eclesiásticos, Maguncia, Tréveris y Colonia, habían redactado por medio de sus delegados, bajo la dirección de Hontheim, una lista de treinta agravios contra la Curia romana, en la línea de los principios del Febronio (Gravamina trium Archiepiscoporum Electorum Moguntinensis, Trevirensis et Coloniensis contra Curiam Apostolicam, presentados al emperador en 1769, impresos en 1783 en el Magazin de Le Bret)[60]. El patrón quedó fijado: los príncipes obispos llevaban ahora el programa febroniano ante el emperador.
El josefismo: el febronianismo aplicado en Austria
Fue en Austria, bajo José II, donde los principios febronianos recibieron su aplicación «a gran escala»: una Iglesia nacional construida según el plan del libro[61]. Los canonistas de la corte compilaron el nuevo código de las relaciones Iglesia-Estado, primero los manuales impuestos a las universidades austríacas: las Institutiones juris ecclesiastici de Paul-Joseph von Riegger (4 volúmenes, Viena, 1768-1772, muchas veces reimpresas), las Praelectiones de Pehem y, más tajante, la Introductio in jus ecclesiasticum Catholicorum de Johann Valentin Eybel (4 volúmenes, Viena, 1777), incluida en el Índice en 1784[62].
Eybel llegó hasta el panfleto: su Quid est papa? («¿Qué es el papa?») radicalizaba el febronianismo para la política religiosa imperial. Pío VI respondió con el breve Super soliditate del 28 de noviembre de 1786, que condenaba por su nombre la introducción al derecho eclesiástico de Eybel[63]. El detalle del sistema josefista, seminarios generales estatales, redistribución parroquial, supresión de contemplativos, patente de tolerancia, pertenece al artículo El josefismo: se remite al lector a él[64]. El hermano de José, Leopoldo, prosiguió la misma política en su Gran Ducado de Toscana, hasta el Sínodo de Pistoya[65].
El Congreso de Ems y la Puntuación (1786)
Aún más significativa es la segunda asamblea: en el Congreso de Ems en 1786, los tres electores eclesiásticos y el príncipe arzobispo de Salzburgo, imitando a Coblenza y siguiendo los principios del Febronio, intentaron reordenar las relaciones de la Iglesia en Alemania con Roma para asegurarle mayor independencia[66].
Cuatro arzobispos contra los nuncios
El congreso coronó varios años de conflicto entre los arzobispos y los nuncios apostólicos, juzgados culpables de injerencias injustificables en las diócesis alemanas[67]. Los cuatro firmantes fueron Federico Carlos von Erthal (Maguncia), Clemente Wenceslao de Sajonia (Tréveris, el mismo hombre que había presionado a Hontheim), Maximiliano Francisco de Austria (Colonia) y Hieronymus von Colloredo (Salzburgo)[68]. Hontheim, anciano de 85 años, no tomó parte activa en la redacción: pero la Puntuación estaba enteramente inspirada en sus principios[69].
Los veintitrés artículos
La Puntuación de Ems, fijada el 25 de agosto de 1786 en veintitrés artículos, ratificada y luego publicada por los arzobispos en noviembre, puede resumirse así: los obispos poseen, en virtud de sus potestades recibidas de Dios, plena autoridad en sus diócesis en dispensas, patronatos y materias semejantes; las bulas, breves y decretos de las Congregaciones romanas obligan en cada diócesis solo una vez sancionados por el obispo; las nunciaturas, tal como se ejercían hasta entonces, deben cesar; las apelaciones a Roma quedan restringidas; las anatas y las tasas de cancillería se reducen; las exenciones monásticas se recortan[70]. Es Febronio capítulo IX convertido en acto diplomático: el Placet y el recurso como de abuso erigidos en derecho común del Imperio.
El fracaso
La Puntuación no obtuvo ningún resultado práctico[71]. Los propios obispos sufragáneos protestaron contra un texto que los despojaba en beneficio de sus metropolitanos, los electores se dividieron sobre el camino a seguir, Roma se negó a recibir el texto y José II explotó el asunto en su solo provecho. Pío VI, el mismo año, condenó a Eybel con Super soliditate: el mensaje era claro, el camino de Ems no llevaba a ninguna parte[72]. La Revolución francesa terminó de dispersar a los firmantes: el galicanismo, señala Lauchert para Francia, vio su difusión «bruscamente detenida por la Revolución, que le quitó su principal apoyo al derribar los tronos», un veredicto que vale para su variante alemana, privada de sus príncipes obispos[73].
Pistoya y la respuesta de Auctorem fidei
El mismo año 1786 vio la otra aplicación del programa: en el Sínodo diocesano de Pistoya (18-28 de septiembre de 1786), el obispo Scipione de' Ricci, apoyado por el gran duque Leopoldo de Toscana, hizo adoptar 57 decretos que combinaban tesis galicanas, jansenistas y regalistas[74]. Pero donde Ems había quedado en protesta diplomática, Pistoya tocaba el dogma, y Roma respondió con el acto magisterial más desarrollado del siglo contra el episcopalismo: la bula Auctorem fidei del 28 de agosto de 1794, que condenó 85 proposiciones una por una, cada una calificada (herética, errónea, cismática...)[75].
«La doctrina del sínodo que afirma que la potestad fue dada por Dios a la Iglesia para ser comunicada a los pastores que son sus ministros para la salvación de las almas, entendida en el sentido de que la potestad de ministerio y de gobierno eclesiástico deriva del cuerpo de la Iglesia, es herética.» : Pío VI, Auctorem fidei, 28 de agosto de 1794, proposición condenada II[76]
Es la condena directa de la tesis madre del febronianismo (cap. i: las llaves a toda la Iglesia principaliter et radicaliter). El detalle del sínodo y de la bula pertenece a los artículos El galicanismo (siglos XV-XIX) y Galicanismo doctrinal: se remite al lector a ellos[77][78].
Tabla: cuatro primos, una misma pendiente
| Febronianismo (Alemania, 1763) | Galicanismo (Francia, 1682) | Jansenismo (Francia, 1640-1713) | Josefismo (Austria, 1780-1790) | |
|---|---|---|---|---|
| Padre | Hontheim (Febronio) | Bossuet (redactor de los Cuatro Artículos) | Jansenio, Saint-Cyran, Arnauld | José II y sus canonistas |
| Blanco | La jurisdicción universal del papa | La primacía (poder temporal, concilio, costumbres, consentimiento) | La gracia y los sacramentos (rigorismo) | La independencia de la Iglesia (una Iglesia de Estado) |
| Medio | Los príncipes electores, el Placet | El Rey Cristianísimo, los parlamentos | Los «milagros» de Port-Royal, la opinión pública | El decreto imperial, los seminarios estatales |
| Acto romano | Índice 1764, Super soliditate 1786 | Inter multiplices 1690 | Unigenitus 1713 | Super soliditate 1786, resistencia de Pío VI |
| Fin | Vaticano I, 1870 | Vaticano I, 1870 | Aplastado en el siglo XVIII, renacido en Pistoya | Abandonado tras José II |
| Artículo | (el presente artículo) | El galicanismo y la doctrina | El jansenismo | El josefismo |
Los cuatro comparten la misma pendiente: debilitar el vínculo con Roma en nombre de una Iglesia más «primitiva», y entregar las llaves a los poderes, rey, príncipes, opinión o emperador. Los cuatro terminan ante el mismo tribunal: la definición de la primacía.
Por qué el febronianismo es incompatible con la fe católica
Resumamos el proceso en cuatro puntos, las cuatro definiciones que el magisterio le opone.
1. El papa recibe su jurisdicción de Cristo, no de la Iglesia. El Vaticano I define que el Romano Pontífice posee sobre toda la Iglesia una potestad de jurisdicción «ordinaria, suprema, plena, inmediata y universal» (caps. 1-3, DH 3050-3073), y que sus definiciones ex cathedra son irreformables «por sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia»[79]. Es la negación exacta de los capítulos i, ii y v de Febronio.
«Las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia.» : Vaticano I, Pastor aeternus, cap. 4, 18 de julio de 1870[80]
2. El concilio no está por encima del papa. El Vaticano II enseña que el colegio de los obispos no tiene autoridad sino «con su cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin esta cabeza» (simul cum capite suo Romano Pontifice et numquam sine hoc capite)[81]. Un concilio contra el papa o sin el papa no es un concilio ecuménico: no tiene autoridad para juzgar a Pedro.
3. El obispo recibe su misión dentro de la comunión jerárquica. El Catecismo (880-887) y el derecho vigente (CIC cáns. 331-341) mantienen juntos los dos extremos que Febronio separa: los obispos son verdaderos pastores de sus Iglesias, pero el papa es el principio «perpetuo y visible» de su unidad, y el colegio nunca actúa sin su cabeza[82][83]. Negar la sumisión al Supremo Pontífice es cisma en el sentido del can. 751[84].
4. Apelar al príncipe contra el pastor nunca es un derecho. El Regium Placet y el recurso como de abuso hacen al Estado juez de la Iglesia: la inversión del orden querido por Cristo, que confió las llaves a Pedro y a los apóstoles, no a los emperadores. El Vaticano II lo recuerda para los regímenes modernos como para los antiguos: la comunidad política no es árbitro de las cuestiones religiosas[85].
Legado: de la Revolución a Pascendi
El febronianismo murió de la muerte de sus protectores: la Revolución barrió los principados eclesiásticos de Alemania, y la mayoría de los obispos alemanes, que nunca habían seguido a Ems, se unieron a Roma frente a la persecución[86]. En el siglo XIX, el ultramontanismo, Joseph de Maistre (Du Pape, Lyon, 1819), Lamennais y L'Avenir, Dom Guéranger, terminaron de privar al episcopalismo de sus partidarios[87], y el Vaticano I le asestó el golpe doctrinal definitivo.
Solo renacería disfrazado: cuando Pío X condenó el modernismo con Pascendi dominici gregis (8 de septiembre de 1907), encontró en él la misma pretensión, una Iglesia gobernada desde abajo, una autoridad reducida a la conciencia colectiva, de la que el febronianismo había sido, siglo y medio antes, la versión alemana y principesca[88]. El artículo El modernismo expone su forma contemporánea; El quietismo y El liberalismo católico condenado muestran las otras caras de la misma tentación: una religión sin gobierno divino visible.
- 1763Aparece FebronioFráncfort (falso pie de Bouillon)
- 1764Condena romanaÍndice y breve a los obispos alemanes
Incluido en el Índice el 27 de febrero de 1764 (Clemente XIII); breve del 21 de mayo de 1764: diez prelados obedecen, incluido el elector de Tréveris[91].
- 1765-1777Difusión a pesar de la prohibiciónEdiciones, traducciones, volúmenes II-IV
- 1769Coblenza: los treinta GravaminaLos tres electores ante el emperador
Maguncia, Tréveris y Colonia presentan al emperador treinta agravios contra la Curia, bajo la dirección de Hontheim[94].
- 1778La retractación15 de noviembre, luego el consistorio de Navidad
- 1786Ems y PistoyaEl doble intento, y Super soliditate
- 1794Auctorem fidei85 proposiciones condenadas
- 1870Vaticano I: el fin doctrinalPastor aeternus, 18 de julio
Jurisdicción universal inmediata e infalibilidad ex cathedra sin el consentimiento de la Iglesia: exactamente lo contrario del sistema[102][103].
Para ir más lejos
- El relato francés completo: El galicanismo (siglos XV-XIX)
- La doctrina de los Cuatro Artículos: Galicanismo doctrinal
- La matriz medieval: Conciliarismo radical
- El aliado jansenista: El jansenismo
- La aplicación austríaca: El josefismo
- Los herederos modernos: El modernismo, El liberalismo católico condenado
- Las rupturas del siglo XVI: El luteranismo, El calvinismo, El quietismo
Notas y referencias
F. Lauchert, «Febronianism», The Catholic Encyclopedia, vol. 6, Nueva York, Robert Appleton, 1909, vía en.wikisource.org/wiki/Catholic_Encyclopedia_(1913)/Febronianism: «The politico-ecclesiastical system outlined by Johann Nikolaus von Hontheim, Auxiliary Bishop of Trier, under the pseudonym Justinus Febronius» (traducción Ignispedia).
1Entrada «Johann Nikolaus von Hontheim», Wikipedia: nacido en Tréveris el 27 de enero de 1701, muerto en Montquintin el 2 de septiembre de 1790; obispo auxiliar (coadjutor) de Tréveris, recordado bajo el nombre de Febronio.
2F. Lauchert, «Febronianism», citado: «Taking as a basis the Gallican principles which he had imbibed from the canonist Van Espen [...] Hontheim advanced along the same lines [...] to a radicalism far outstripping traditional Gallicanism» (traducción Ignispedia).
3 16F. Lauchert, «Febronianism», citado: «The book was formally condemned, 27 February, 1764, by Clement XIII. By a Brief of 21 May, 1764, the pope required the German episcopate to suppress the work. Ten prelates, among them the Elector of Trier, complied» (traducción Ignispedia).
4 51 91F. Lauchert, «Febronianism», citado: primeras gestiones de Pío VI ante Clemente Wenceslao, elector de Tréveris; primera retractación en términos generales juzgada insatisfactoria; versión corregida enviada a Roma el 15 de noviembre de 1778 y comunicada a los cardenales en consistorio por Pío VI el día de Navidad (traducción Ignispedia).
5 57 95F. Lauchert, «Febronianism», citado, sobre la Puntuación de Ems: «they achieved, however, no practical results» (traducción Ignispedia).
6 71Concilio Vaticano I, constitución dogmática Pastor aeternus, 18 de julio de 1870 (DH 3050-3075): primacía de jurisdicción ordinaria, suprema, plena, inmediata y universal (caps. 1-3); infalibilidad ex cathedra (cap. 4).
7 25 50 102Artículo Ignispedia El galicanismo (siglos XV-XIX) (PUBLICADO): relato francés de los acontecimientos con secciones «siglo XVIII: febronianismo, josefismo, Pistoya». El presente artículo solo toma de él el mínimo necesario para el tema alemán.
8 77Artículo Ignispedia Galicanismo doctrinal (PUBLICADO): los Cuatro Artículos de 1682 artículo por artículo, Inter multiplices (1690), Auctorem fidei (1794), Pastor aeternus (1870). El presente artículo solo toma de él el mínimo doctrinal.
9 38 39 78Entrada citada: familia noble de Tréveris, padre receptor general del Electorado; tonsura el 13 de mayo de 1713; jesuitas de Tréveris; universidades de Tréveris, Lovaina y Leiden; doctor en derecho en Tréveris en 1724.
10Entrada citada: estancia en el Colegio Germánico de Roma; ordenado sacerdote en 1728; cabildo de San Simeón en 1732; profesor de Pandectas en Tréveris; enviado a Coblenza en 1738 como oficial y presidente del seminario mayor.
11Entrada citada: Historia Trevirensis diplomatica et pragmatica, 3 volúmenes en folio, 1750; Prodromus historiae Trevirensis, 2 volúmenes, 1757; tercera colección dejada manuscrita en la biblioteca de Tréveris.
12Entrada citada: nombrado obispo auxiliar en mayo de 1748 por Francisco Jorge von Schönborn, consagrado en Maguncia en febrero de 1749 con la sede titular in partibus de Myriophiri; vicario general llevando él solo la administración espiritual, procanciller de la universidad hasta 1778.
13Entrada citada: renuncia al deanato de San Simeón el 21 de abril de 1779 por razones de edad; muerte el 2 de septiembre de 1790.
14Entrada citada: «The works of the Louvain professor Zeger Bernhard van Espen and his Gallican doctrine had a great influence on Hontheim»; Z. B. van Espen, Jus ecclesiasticum universum, Lovaina, 1700.
15 37Entrada citada: en Coblenza, Hontheim asiste al embajador electoral durante las negociaciones para las elecciones imperiales de Carlos VII y Francisco I, donde mide los efectos de la influencia curial en los asuntos del Imperio.
17F. Lauchert, «Febronianism», citado: título completo, «Bullioni apud Guillelmum Evrardi, 1763», señalando que la obra fue realmente impresa por Esslinger en Fráncfort del Meno (traducción Ignispedia).
18 89F. Lauchert, «Febronianism», citado: «The ostensible purpose was to facilitate the reconciliation of the Protestant bodies with the Church by diminishing the power of the Holy See» (traducción Ignispedia).
19F. Lauchert, «Febronianism», citado: falso pie de Bouillon, impresión real en Fráncfort (traducción Ignispedia).
20 90F. Lauchert, «Febronianism», citado: «Despite the ban of the Church, the book, harmonizing as it did with the spirit of the times, had a tremendous success. A second edition, revised and enlarged, was issued as early as 1765; it was reprinted at Venice and Zurich, and translations appeared in German, French, Italian, Spanish, and Portuguese» (traducción Ignispedia).
21 92F. Lauchert, «Febronianism», citado: otros tres volúmenes numerados del II al IV (vol. II Fráncfort y Leipzig 1770; vol. III 1772; vol. IV en dos partes 1773-1774), luego el compendio Justinus Febronius abbreviatus et emendatus (Colonia y Fráncfort, 1777) (traducción Ignispedia).
22 93F. Lauchert, «Febronianism», citado: la identidad del autor fue conocida en Roma casi de inmediato, pero al principio no se tomó ninguna medida contra él personalmente (traducción Ignispedia).
23 52F. Lauchert, «Febronianism», citado, cap. i: la potestad de las llaves confiada por Cristo a todo el cuerpo de la Iglesia, poseída principaliter et radicaliter, ejercida por los prelados como administradores; el papa primero entre ellos pero subordinado a la Iglesia en su conjunto (traducción Ignispedia).
24F. Lauchert, «Febronianism», citado, cap. ii: primacía de institución divina reconocida, pero vinculación a la sede romana derivada de Pedro y de la Iglesia, transferible a otra sede (traducción Ignispedia).
26CCC 880-883: el papa principio de unidad «perpetuo y visible»; la infalibilidad con que «el divino Redentor quiso proveer a su Iglesia» (traducción Ignispedia).
27 82F. Lauchert, «Febronianism», citado, cap. ii: poder pontificio reducido a los derechos esenciales de los ocho primeros siglos, centro de unidad, información universal, observancia de los cánones, leyes en nombre de la Iglesia, legados, un poder administrativo y unificador más que jurisdiccional (traducción Ignispedia).
28F. Lauchert, «Febronianism», citado, cap. iii: desde el siglo IX sobre todo, bajo la influencia de las Falsas Decretales del Pseudo-Isidoro, transformación completa de la constitución de la Iglesia por la extensión de la autoridad papal más allá de sus límites (traducción Ignispedia).
29 41F. Lauchert, «Febronianism», citado, cap. iv: condena de las herejías, confirmación de las elecciones episcopales, coadjutores con sucesión, traslado y deposición de obispos, nuevas diócesis, metrópolis y primacías, causas reservadas a la Santa Sede en violación de la justicia (traducción Ignispedia).
30F. Lauchert, «Febronianism», citado, cap. v: infalibilidad expresamente negada; ninguna decisión vinculante de fe sin concilio ni asentimiento de todo el episcopado; ningún decreto disciplinar universal; decretos conciliares que solo obligan tras la aceptación por cada Iglesia (traducción Ignispedia).
31F. Lauchert, «Febronianism», citado, cap. vi: el concilio ecuménico como último tribunal de apelación; el papa subordinado a él, sin monopolio de convocatoria ni presidencia, sin ratificación requerida; apelación del papa al concilio legitimada por la superioridad del concilio (traducción Ignispedia).
32Artículo Ignispedia Conciliarismo radical (PUBLICADO): Haec sancta (1415), Basilea, Execrabilis (1460), Letrán V (1516). El presente artículo solo toma de él el mínimo conciliarista.
33 40F. Lauchert, «Febronianism», citado, cap. vii: iguales derechos de los obispos, jurisdicción no recibida de la Santa Sede, ninguna función episcopal ordinaria del papa fuera de Roma, abolición de las reservas beneficiales, las anatas y las exenciones (traducción Ignispedia).
34F. Lauchert, «Febronianism», citado, cap. ix: ilustrar al pueblo, un concilio general libre, sínodos nacionales, y sobre todo acción concertada de los soberanos con los obispos, Regium Placet, negativa abierta de obediencia dentro de la justa medida, Appellatio ab abusu (traducción Ignispedia).
35F. Lauchert, «Febronianism», citado: «The last measures reveal the real trend of Febronian principles [...] to render the Churches of the different countries less dependent on the Holy See, in order to facilitate the establishment of national Churches [...] and reduce the bishops to [...] merely servile creatures of the civil power» (traducción Ignispedia).
36 55F. Lauchert, «Febronianism», citado: refutaciones protestantes, K. F. Bahrdt, Dissertatio (Leipzig, 1763); J. F. Bahrdt, De Romana Ecclesia irreconciliabili (Leipzig, 1767); K. G. Hofmann, Programma según Vicente de Lerins (Wittenberg, 1768) (traducción Ignispedia).
42F. Lauchert, «Febronianism», citado: Judicium academicum de la Universidad de Colonia, 1765.
43F. Lauchert, «Febronianism», citado: Ballerini, De vi ac ratione primatus (Verona, 1766); De potestate ecclesiastica Summorum Pontificum et Conciliorum generalium con Vindiciae (Verona, 1768; Augsburgo, 1770; reimpresión Münster, 1845-1847).
44 45F. Lauchert, «Febronianism», citado: Zaccaria, Antifebronio (2 vols., Pésaro, 1767; 2.ª ed. 4 vols., Cesena, 1768-1770; traducción alemana Augsburgo, 1768); Antifebronius vindicatus (4 vols., Cesena, 1771-1772); In tertium Justini Febronii tomum animadversiones (Roma, 1774).
46 47 48F. Lauchert, «Febronianism», citado: Mamachi, Epistolae ad Just. Febronium (3 vols., Roma, 1776-1778).
49F. Lauchert, «Febronianism», citado: acogida entusiasta de las cortes de Francia, los Países Bajos austríacos, España, Portugal, Venecia, Austria y Toscana, de acuerdo con las tendencias absolutistas (traducción Ignispedia).
53F. Lauchert, «Febronianism», citado (corroborado por la síntesis histórica estándar): María Teresa se niega a prohibir a Febronio en los estados hereditarios; José II aplica sus principios con rigor implacable; nuevo impulso contra los jesuitas hasta la supresión de 1773 (traducción Ignispedia).
54Entrada «Febronianism», Wikipedia, corroborada por Lauchert: Pío VI presiona a Clemente Wenceslao para que retire el libro; el elector amenaza a Hontheim y a todos sus parientes con la pérdida de sus cargos.
56F. Lauchert, «Febronianism», citado: Justini Febronii commentarius in suam retractationem (Fráncfort, 1781; edición alemana, Augsburgo, 1781), prueba de que la retractación era insincera (traducción Ignispedia).
58 96F. Lauchert, «Febronianism», citado: «the Febronius had produced its pernicious effects, which were not checked by the retractation» (traducción Ignispedia).
59F. Lauchert, «Febronianism», citado: congreso de Coblenza 1769, treinta agravios (Gravamina trium Archiepiscoporum Electorum), impresos en Le Bret, Magazin, vol. VIII, Ulm, 1783, pp. 1-21 (traducción Ignispedia).
60 94F. Lauchert, «Febronianism», citado: intento «a gran escala» en Austria bajo José II, una Iglesia nacional según el plan del libro (traducción Ignispedia).
61F. Lauchert, «Febronianism», citado: Riegger, Institutiones juris ecclesiastici (4 vols., Viena, 1768-1772); Pehem, Praelectiones; Eybel, Introductio in jus ecclesiasticum Catholicorum (4 vols., Viena, 1777), incluida en el Índice en 1784 (traducción Ignispedia).
62Pío VI, breve Super soliditate, 28 de noviembre de 1786: condena de la Introductio de Eybel. Cf. artículo El galicanismo (siglos XV-XIX).
63 72 99Artículo Ignispedia El josefismo (en redacción por otro run, meramente enlazado): el sistema austríaco en detalle. El presente artículo solo da su marco febroniano.
64F. Lauchert, «Febronianism», citado: los mismos esfuerzos de Leopoldo en el Gran Ducado de Toscana; resoluciones de Pistoya rechazadas por la mayoría de los obispos del país (traducción Ignispedia).
65F. Lauchert, «Febronianism», citado: congreso de Ems 1786, los tres electores eclesiásticos y el príncipe arzobispo de Salzburgo, a imitación de Coblenza y según los principios del Febronius, por mayor independencia de la Iglesia en Alemania (traducción Ignispedia).
66F. Lauchert, «Febronianism», citado (corroborado por la síntesis histórica): la Puntuación nace de varios años de controversia con los nuncios apostólicos sobre sus injerencias en las diócesis alemanas (traducción Ignispedia).
67Síntesis histórica estándar, corroborada por Lauchert: Federico Carlos von Erthal (Maguncia), Clemente Wenceslao de Sajonia (Tréveris), Maximiliano Francisco de Austria (Colonia), Hieronymus von Colloredo (Salzburgo).
68F. Lauchert, «Febronianism», citado: Hontheim no toma parte activa en la redacción, pero la Puntuación está totalmente inspirada en sus principios (traducción Ignispedia).
69Síntesis histórica estándar, corroborada por Lauchert: Puntuación en veintitrés artículos, plena autoridad diocesana de los obispos, bulas y decretos romanos no vinculantes sin sanción episcopal, fin de las nunciaturas en su forma de entonces, apelaciones restringidas, anatas reducidas.
70 97A. Dégert, «Gallicanism», citado: su difusión fue «abruptly halted by the Revolution, which removed its principal support by overturning the thrones» (traducción Ignispedia).
73F. Lauchert, «Febronianism», citado: Sínodo de Pistoya bajo Scipio Ricci, 1786, en la misma línea; cf. artículo El galicanismo (siglos XV-XIX).
74 98«Auctorem Fidei», The Catholic Encyclopedia, vol. 1, Nueva York, Robert Appleton, 1909, vía newadvent: bula del 28 de agosto de 1794, 85 proposiciones sacadas del sínodo condenadas una por una.
75 100Pío VI, Auctorem fidei, prop. II, 28 de agosto de 1794: la potestad dada por Dios a la Iglesia para ser comunicada a los pastores, «en el sentido de que la potestad de ministerio deriva de la comunidad de los fieles a los pastores», herética. Traducción Ignispedia.
76 101Concilio Vaticano I, Pastor aeternus, cap. 4 (DH 3074): «definitiones [...] ex sese, non autem ex consensu Ecclesiae, irreformabiles esse».
79 80 103Concilio Vaticano II, constitución dogmática Lumen Gentium, § 22, 21 de noviembre de 1964: el colegio de los obispos no tiene autoridad sino «simul cum capite suo Romano Pontifice et numquam sine hoc capite» (con su cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin esta cabeza).
81CIC 1983, cáns. 331, 333, 336 (vatican.va): el papa cabeza del Colegio, potestad suprema y universal; el colegio solo actúa con su cabeza y nunca sin él.
83CIC 1983, can. 751 (vatican.va): «El cisma es la negación de la sumisión al Supremo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos.»
84Concilio Vaticano II, constitución pastoral Gaudium et Spes, § 76, 7 de diciembre de 1965: justa autonomía de las realidades terrenas; rechazo de una autonomía que haría de la comunidad política el árbitro de las cuestiones religiosas.
85F. Lauchert, «Febronianism», citado (corroborado por la síntesis histórica): derrumbe a finales del siglo XVIII, Revolución y falta de apoyo de la mayoría de los obispos alemanes (traducción Ignispedia).
86A. Dégert, «Gallicanism», The Catholic Encyclopedia, vol. 6, 1909, citado: después de 1815, «the work of Lamennais, of L'Avenir [...], the influence of Dom Guéranger» privó al galicanismo de sus partidarios; Joseph de Maistre, Du Pape, Lyon, 1819 (traducción Ignispedia).
87Pío X, encíclica Pascendi dominici gregis, 8 de septiembre de 1907: condena del modernismo. Cf. artículo El modernismo.
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