Conciliarismo radical

La superioridad del concilio sobre el papa: Haec sancta (1415), Basilea y Félix V (1439-1449), condenas de Execrabilis (1460) y Letrán V (1516).

Ignispedia

El conciliarismo radical es la doctrina según la cual el concilio ecuménico es habitual y por principio superior al papa, hasta el punto de poder juzgarlo, deponerlo y gobernar la Iglesia sin él — no como un remedio de excepción en tiempo de cisma, sino como la constitución normal de la Iglesia[1]. Nacido en las universidades en tiempos del Gran Cisma de Occidente, proclamado en Constanza por el decreto Haec sancta (6 de abril de 1415), triunfa durante un cuarto de siglo, se radicaliza en el concilio de Basilea (1431-1449) hasta elegir a su propio papa, Félix V, y luego se derrumba: condenado por Pío II (Execrabilis, 1460), enterrado por Letrán V (1516) y zanjado definitivamente por el Vaticano I (1870)[2].

Este artículo trata la doctrina, no los acontecimientos: el relato del concilio de Constanza, la vida de Jan Hus y de John Wyclif, las guerras husitas y la escuela wiclifita tienen sus artículos propios, a los que se remite. Aquí seguimos una idea: cómo una teoría de crisis, nacida para curar un cisma de tres papas, se convirtió en una eclesiología rival del primado romano — y por qué la Iglesia la juzgó incompatible con la fe católica[3].

El expediente es ejemplar porque obliga a distinguir dos cosas que la polémica confunde siempre: por un lado los concilios ecuménicos legítimos, instrumentos normales del gobierno de la Iglesia, que todo católico venera; por otro el conciliarismo como sistema, que hace del concilio un soberano permanente por encima del sucesor de Pedro. La Iglesia nunca condenó los concilios: condenó la ideología que pretendía hacerlos dueños del papa[4].

Lo que afirma el conciliarismo radical

Dicho de otro modo: ¿quién manda cuando el papa y el concilio se contradicen? El católico responde: el papa, asistido por el concilio; el conciliarista radical responde: el concilio, contra el papa si es necesario. Todo lo demás se sigue de ahí.

Las cinco tesis del sistema

La catedral de Basilea, sede del concilio de Basilea (1431-1449), en cuyos tratados de los años 1430 quedó fijado el sistema radical. Fotografía: Taxiarchos228, CC BY-SA 4.0, via Wikimedia Commons.

El sistema, tal como queda fijado en los tratados de Basilea (años 1430), se resume en cinco proposiciones ligadas[5]:

  1. El concilio recibe su poder inmediatamente de Cristo, y no del papa: por tanto no necesita ser convocado ni confirmado por él para ser legítimo.
  2. El concilio es superior a toda persona en la Iglesia, incluido el papa, en materia de fe, de extirpación del cisma y de reforma.
  3. El concilio puede juzgar y deponer a un papa — por herejía, cisma, o incluso por negarse a la reforma.
  4. Los concilios deben reunirse periódicamente (cada cinco a diez años) y gobernar la Iglesia de forma permanente, siendo el papa solo su ejecutor.
  5. La apelación del papa al concilio es siempre admisible: todo fiel descontento con una decisión pontificia puede apelar al futuro concilio, lo que en la práctica suspende toda autoridad romana.

Conciliarismo de crisis y conciliarismo radical: no confundirlos

No todos los defensores del concilio dicen lo mismo. El siguiente cuadro, esencial para juzgar con honestidad a los hombres de Constanza, distingue el remedio de urgencia — que la Iglesia pudo tolerar en 1415 — del sistema permanente, que condenó[6]:

PosiciónEstatuto del concilio frente al papaJuicio de la Iglesia
Conciliarismo de crisis (Constanza, 1415)En tiempo de cisma sin papa cierto, el concilio constata la urgencia y restaura la unidadTolerado como medida de excepción; alcance doctrinal debatido
Conciliarismo radical (Basilea, 1439)El concilio es siempre superior, depone a un papa cierto y elige al suyoCondenado: cisma de Félix V, Execrabilis (1460)
Conciliarismo galicano (1682)El concilio ecuménico superior al papa (artículo 2.º), sin puesta en práctica cismáticaVéase el artículo Galicanismo; nunca recibido por Roma
Doctrina católicaEl concilio ecuménico solo tiene autoridad en unión con el papa, su cabeza (CIC 882)Definida en el Vaticano I (1870)

De dónde viene la idea: el cisma y sus doctores

El Palacio de los Papas de Aviñón, sede de la obediencia rival durante el Cisma de Occidente (1378-1417). Fotografía: Jean-Marc Rosier, CC BY-SA 3.0, via Wikimedia Commons.

El conciliarismo no nace de una meditación sobre el Evangelio: nace de una avería — dos, y luego tres hombres diciéndose papa al mismo tiempo, y nadie en la tierra para decidir entre ellos. Cuando el juez supremo es él mismo el litigio, la idea surge naturalmente: es la Iglesia reunida la que juzgará.

Marsilio de Padua: el primer golpe (1324)

Medio siglo antes del Cisma, el médico y filósofo Marsilio de Padua, con Juan de Jandun, publica el Defensor pacis (1324): la autoridad suprema en la Iglesia pertenecería al concilio general que representa a la totalidad de los fieles, y el papa no sería más que su ejecutor revocable[7]. La respuesta no se hace esperar: Juan XXII condena las tesis marsilianas en 1327 (Licet juxta doctrinam), y Marsilio termina sus días en la corte del emperador Luis de Baviera, protector de todos los enemigos de Aviñón[8]. Pero la semilla está sembrada en las universidades: el arma está forjada, el Cisma proporcionará la ocasión de usarla.

Ockham: juzgar a un papa herético

El franciscano inglés Guillermo de Ockham, enemistado con Juan XXII por la pobreza franciscana y refugiado también junto a Luis de Baviera (1328), va aún más lejos: en sus escritos de polémica (Dialogus, Breviloquium de principatu tyrannico), sostiene que un papa caído en la herejía puede y debe ser juzgado — por un concilio general[9]. Ockham no construye un sistema conciliarista completo — sigue siendo un polemista de circunstancia — pero lega a las generaciones siguientes el argumento decisivo: hay casos en que el concilio juzga al papa, y esos casos los definirá la teología[10]. Los universitarios parisinos que harán Constanza han leído todos a Ockham.

Pisa (1409): el remedio que agrava el mal

En 1378, el Cisma ha partido la cristiandad en dos obediencias — Roma y Aviñón — y ni la vía de la negociación (via cessionis: dimisión simultánea) ni la de las armas han dado resultado. Los cardenales de ambas obediencias, reunidos en Pisa en 1409, intentan la via concilii: deponen a los dos papas, Gregorio XII y Benedicto XIII, y eligen a Alejandro V[11]. Resultado: en lugar de dos papas, la cristiandad tiene tres — Pisa no ha curado el cisma, lo ha agravado[12]. El fracaso pisano demuestra una cosa a los contemporáneos: un concilio sin principios claros sobre su propia autoridad no basta. Para proporcionar esos principios escriben los doctores de París, y Constanza promulgará Haec sancta. El detalle de los acontecimientos pertenece al artículo El Gran Cisma de Occidente.

Constanza: el decreto que lo hizo todo posible

Acondicionamiento del cónclave, crónica de Ulrich Richental, hacia 1464, fol. 92r, Rosgartenmuseum de Constanza. Wikimedia Commons, dominio público.

El relato completo del concilio — convocación por Segismundo, huida de Juan XXIII, deposiciones, elección de Martín V, proceso de Hus y condena de Wyclif — se cuenta en el artículo Concilio de Constanza (1414-1418). Aquí solo nos ocupa la doctrina: ¿qué dice el decreto, en qué urgencia se votó y cuánto vale?

La huida del papa y la sesión del 6 de abril de 1415

En marzo de 1415, Juan XXIII — uno de los tres pretendientes, aquel que el concilio había reconocido al abrirse — huye de Constanza disfrazado, esperando hacer fracasar la asamblea privándola de su cabeza[13]. Los Padres replican: en la 5.ª sesión, el 6 de abril de 1415, promulgan el decreto Haec sancta, que declara que el concilio, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, recibe su poder inmediatamente de Cristo, y que toda persona — aunque sea de dignidad papal — está obligada a obedecerle en materia de fe, de extirpación del cisma y de reforma[14].

«Este santo sínodo de Constanza declara que, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, constituyendo concilio general, recibe su poder inmediatamente de Cristo; y que cada uno, cualquiera que sea su estado o dignidad, aunque sea papal, está obligado a obedecerle en lo que concierne a la fe, a la extirpación del cisma y a la reforma de la Iglesia en su cabeza y en sus miembros.» — Decreto Haec sancta, Constanza, 5.ª sesión, 6 de abril de 1415 (traducción Ignispedia)[15]

La fórmula es inaudita: nunca un concilio había escrito negro sobre blanco que el papa debe obedecer al concilio. Pero el contexto es igual de inaudito: tres papas, uno de ellos huido, ningún tribunal en la tierra para decidir entre ellos. El decreto se vota como un acto de supervivencia — sin él, el concilio se dispersa y el cisma se vuelve definitivo[16].

Frequens: el concilio permanente (9 de octubre de 1417)

Dos años y medio más tarde, en la 39.ª sesión (9 de octubre de 1417), Constanza añade el decreto Frequens: los concilios generales deberán reunirse en adelante regularmente — cada cinco años, luego cada siete años, luego cada diez años — para vigilar la reforma e impedir todo nuevo cisma[17]. Es la versión institucional del conciliarismo: ya no un acto de urgencia, sino una maquinaria permanente de control colocada por encima del gobierno pontificio ordinario. Los concilios de Pavía-Siena (1423-1424) y luego de Basilea (1431) serán convocados en ejecución de este decreto[18].

¿Cuánto vale Haec sancta? La honestidad obliga a decirlo

Segismundo de Luxemburgo (1368-1437), rey de Romanos, que convocó el concilio de Constanza e impuso su apertura. Fotografía: Yelkrokoyade, CC BY-SA 3.0, via Wikimedia Commons.

Aquí el historiador católico debe ser preciso, porque coexisten tres lecturas — y el artículo sería deshonesto si presentara solo una[19]:

  • Lectura maximalista: Haec sancta es un decreto dogmático de un concilio ecuménico que define la superioridad del concilio. Es la lectura de los radicales de Basilea, y luego de los galicanos para su artículo 2.º de 1682.
  • Lectura minimalista: el decreto no es más que una medida disciplinar de urgencia, válida solo para la crisis de 1415, sin alcance doctrinal permanente. Es la lectura de la mayoría de los teólogos romanos después de 1460.
  • Lectura matizada (Tierney, Oakley): el decreto afirma una verdad real pero limitada — en caso de cisma sin papa cierto, la totalidad de la Iglesia reunida puede constatar la urgencia y restaurar la unidad — sin zanjar la cuestión de principio de un concilio frente a un papa cierto y legítimo[20].

Lo cierto es que Martín V, elegido el 11 de noviembre de 1417, nunca confirmó solemnemente Haec sancta como definición de fe: confirmó el concilio conciliariter — según las formas conciliares, es decir las decisiones tomadas en materia de fe — fórmula de la que ambos bandos sacarán argumento durante un siglo[21]. Y lo cierto también es que la Iglesia posterior, por Execrabilis y luego Letrán V, se negó a hacer de él una regla permanente. El lector que quiera el relato completo de los acontecimientos leerá el artículo Concilio de Constanza (1414-1418).

Los teólogos del concilio-rey

Jean Gerson (1363-1429), canciller de la Universidad de París, el teólogo de la urgencia de Constanza. Grabado de Bernard Picart (1714), de una Historia del concilio de Constanza, dominio público.

Una herejía no vive de decretos: vive de doctores. El conciliarismo tuvo los suyos, y fueron primero hombres de Iglesia sinceros, espantados por el cisma — lo que hace su trayectoria tanto más instructiva.

Gerson y d'Ailly: la urgencia de París

Jean Gerson (1363-1429), canciller de la Universidad de París, es el alma teológica de Constanza: sermones, tratados (De auferibilitate papae, 1409), presión constante para que el concilio actúe sin esperar a los papas[22]. Su colega el cardenal Pierre d'Ailly (1351-1420) proporciona el arsenal canónico: en caso de necesidad extrema, la Iglesia puede prescindir de las formas ordinarias[23]. Ni uno ni otro quiere destruir el papado — quieren salvarlo a pesar suyo, deponiendo a pretendientes dudosos. Pero sus fórmulas, separadas de la urgencia de 1415, se convertirán en los eslóganes de Basilea: es el drama clásico de las teologías de crisis, justas en la excepción, falsas erigidas en regla[24].

Zabarella: el jurista de la urgencia

El cardenal Francisco Zabarella (1360-1417), muerto en Constanza en plena obra, desempeña un papel decisivo y sutil: es él quien redacta y luego suaviza las primeras versiones de los decretos sobre la autoridad del concilio — quiere la eficacia sin el cisma doctrinal[25]. Los historiadores (Morrissey, Decaluwe) muestran que frenó las formulaciones más extremas al tiempo que hacía posible el voto del 6 de abril[26]. Su muerte, el 27 de septiembre de 1417, priva al partido moderado de su mejor jurista, pocas semanas antes de la elección de Martín V[27].

Panormitano y Nicolás de Cusa: Basilea y el viraje

En Basilea, el portavoz sabio es Nicolás de Tudeschi, llamado Panormitano (1386-1445), arzobispo de Palermo: su Tractatus de concilio Basileensi es la suma canónica del conciliarismo radical — el concilio, superior al papa, puede deponerlo[28]. Frente a él, el más bello viraje del siglo: Nicolás de Cusa, que había defendido Basilea en la De concordantia catholica (1433), se pasa al papa Eugenio IV ya en 1437 y se convierte en el teórico de la reconciliación — prueba viviente de que se podía ser conciliarista de buena fe en Constanza sin serlo en Basilea[29]. El contraste entre los dos Nicolás resume toda la época: 1415 excusaba mucho; 1439 ya no excusaba nada.

Basilea: cuando el remedio se vuelve cisma (1431-1449)

En Constanza, el conciliarismo era un remedio; en Basilea se vuelve un régimen — y luego un cisma. Aquí es donde la doctrina se juzga por sus frutos: dieciocho años de asamblea que depone a un papa cierto, elige a un antipapa y termina en la indiferencia general.

  1. 1431 — apertura
    Un concilio convocado por el papa

    Martín V convoca el concilio en Basilea en ejecución de Frequens; muere antes de la apertura (20 de febrero de 1431). Su sucesor Eugenio IV confirma la convocación: la asamblea se abre el 23 de julio de 1431 bajo la presidencia del cardenal Julián Cesarini. Nada, en esta fase, es cismático[30].

  2. 1431-1433 — pulso
    Disolución, resistencia, reconciliación

    Asustado por la agitación, Eugenio IV disuelve el concilio (Quoniam alto, diciembre de 1431); los Padres se niegan a dispersarse. Tras dos años de crisis, el papa cede: por la bula Dudum sacrum (15 de diciembre de 1433), revoca la disolución y reconoce a Basilea como concilio legítimo[31]. Primera victoria del conciliarismo: un papa se ha doblegado ante un concilio.

  3. 1437-1438 — ruptura
    Dos concilios para una unión

    La negociación de la unión con los griegos lo hace todo bascular: Eugenio IV traslada el concilio a Ferrara (8 de enero de 1438) para recibir allí al emperador y al patriarca de Constantinopla; la mayoría que permanece en Basilea rechaza el traslado, se declara la única legítima y suspende a Eugenio IV (24 de enero de 1438)[32]. Mientras tanto, en Ferrara y luego en Florencia, se proclama la unión con los griegos (6 de julio de 1439) — véase el artículo Concilio de Florencia (1431-1449). Hay ahora dos concilios, como hubo dos papas.

  4. 1438 — Bourges
    Francia pone el concilio por encima del papa

    El 7 de julio de 1438, Carlos VII promulga la Pragmática Sanción de Bourges: retoma lo esencial de los decretos de Basilea (elecciones, apelaciones, periodicidad de los concilios) y la convierte en el derecho de la Iglesia de Francia[33]. El conciliarismo se vuelve derecho nacional: es la matriz del futuro galicanismo.

  5. 1439 — deposición y antipapa
    Basilea elige a su papa

    El 25 de junio de 1439 (34.ª sesión), Basilea depone a Eugenio IV como herético y cismático; el 5 de noviembre de 1439, al término de un cónclave abierto el 30 de octubre, elige a Amadeo VIII de Saboya, que toma el nombre de Félix V[34]. La cristiandad tiene de nuevo dos papas — y esta vez es el conciliarismo el que ha creado el cisma que pretendía curar. Francia, Inglaterra y el Imperio rechazan la deposición[35].

  6. 1449 — extinción
    Abdicación y disolución

    Abandonado por los príncipes, Félix V abdica el 7 de abril de 1449; el resto del concilio, replegado en Lausana, reconoce a Nicolás V y se disuelve el 25 de abril de 1449[36]. Dieciocho años de asamblea terminan sin ruido: el conciliarismo radical ha perdido sobre el terreno, le queda perder en derecho.

La respuesta de la Iglesia: cuatro siglos de condenas

Juan de Torquemada (1388-1468), cardenal y autor de la Summa de ecclesia, la gran síntesis anticonciliarista. Grabado, 1791, dominio público, via Wikimedia Commons.

La Iglesia no responde con un solo acto, sino con una serie de cerrojos colocados a lo largo de más de cuatro siglos — prueba de que la tentación conciliarista era tenaz, y de que Roma la tomaba en serio.

Torquemada: la suma anticonciliarista (1449)

El primer cerrojo es teológico: el cardenal Juan de Torquemada (1388-1468), tío del futuro inquisidor, redacta su Summa de Ecclesia (1449), réplica masiva al Tractatus de Panormitano — la Iglesia es una monarquía templada de aristocracia, el papa su cabeza instituida por Cristo, el concilio sin papa un cuerpo sin cabeza[37]. La obra seguirá siendo durante dos siglos el arsenal romano contra todo rebrote conciliarista.

Execrabilis: Pío II cierra la puerta (18 de enero de 1460)

El segundo cerrojo es disciplinar, y su autor es el más irónico de la historia: Pío II (Eneas Silvio Piccolomini) había sido en su juventud secretario del concilio de Basilea y teórico del conciliarismo — véase el artículo Papa Pío II. Hecho papa, conoce la doctrina desde dentro, y es él quien la golpea: por la bula Execrabilis (18 de enero de 1460), promulgada en el congreso de Mantua, condena como un «abuso execrable e inaudito» toda apelación del papa al futuro concilio, y excomulga a quienes la practican[38].

«Un abuso execrable, e inaudito en los tiempos antiguos, se ha desarrollado en nuestro tiempo: algunos, animados de un espíritu de rebelión, osan apelar del Pontífice romano, vicario de Jesucristo, al futuro concilio. [...] Condenamos tales apelaciones, las reprobamos como erróneas y detestables.» — Pío II, bula Execrabilis, 18 de enero de 1460 (traducción Ignispedia)[39]

La condena, renovada el 2 de noviembre de 1460, será retomada por Sixto IV (1483), Julio II (1509) y León X (1520)[40]. El arma favorita de los descontentos — paralizar a Roma apelando a un concilio que no existe — es desde ahora una falta castigada con excomunión.

Letrán V: Pastor aeternus (19 de diciembre de 1516)

La Archibasílica de San Juan de Letrán en Roma, sede del V concilio de Letrán (1512-1517), que condenó la apelación a un futuro concilio. Litografía de Francesco Rinaldi, 1825, dominio público, via Wikimedia Commons.

El tercer cerrojo responde al último rebrote: en 1511, cardenales disidentes reúnen en Pisa un conciliábulo cismático contra Julio II, que replica convocando Letrán V (1512-1517) — véase el artículo Concilio de Letrán V (1512-1517). En la 11.ª sesión, el 19 de diciembre de 1516, León X promulga con la aprobación del concilio la bula Pastor aeternus, que abroga la Pragmática Sanción de Bourges y reafirma que el Pontífice romano, superior a todos los concilios, no puede ser juzgado por nadie[41]. El conciliarismo francés, privado de su carta, deberá esperar a 1682 para renacer bajo otra forma.

Vaticano I: el punto final dogmático (18 de julio de 1870)

El último cerrojo es dogmático: la constitución Pastor aeternus del Vaticano I (18 de julio de 1870) define el primado de jurisdicción inmediata, ordinaria y verdaderamente episcopal del Pontífice romano sobre toda la Iglesia, y su infalibilidad cuando define solemnemente la fe[42].

«Enseñamos y declaramos que la Iglesia romana posee sobre todas las demás, por disposición del Señor, un primado de potestad ordinaria [...]. Si pues alguien dice que el Pontífice romano no tiene más que un cargo de inspección o de dirección, y no una potestad plena y suprema de jurisdicción sobre toda la Iglesia [...], sea anatema.» — Vaticano I, constitución Pastor aeternus, cap. 3, 18 de julio de 1870 (traducción Ignispedia)[43]

El Catecismo de la Iglesia Católica (nn. 880-882) da la formulación recibida: el colegio de los obispos no tiene autoridad «sino unido al Pontífice romano como a su cabeza», y el papa, «principio perpetuo y visible y fundamento de la unidad», posee sobre la Iglesia una potestad «plena, suprema, inmediata, universal»[44].

Por qué la Iglesia juzga esta doctrina incompatible con la fe

El concilio Vaticano I (1869-1870), que definió el primado pontificio (Pastor aeternus, 18 de julio de 1870). Grabado publicado en 1873, dominio público, via Wikimedia Commons.

Podría creerse un simple conflicto de poder — Roma defendiendo su terreno. Los teólogos romanos, de Torquemada a los Padres del Vaticano I, dan cuatro razones propiamente teológicas, que hay que exponer con honestidad[45].

Cristo fundó una monarquía, no una república

A Pedro, y solo a él nominalmente, Cristo dice: «Tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia» (Mt 16, 18), «Apacienta mis ovejas» (Jn 21, 17), «Confirma a tus hermanos» (Lc 22, 32)[46]. El poder de las llaves se da a una persona antes de darse a un colegio: el concilio participa de la autoridad suprema, no la posee en propio contra aquel que la recibe de Cristo. Hacer del papa el ejecutor revocable de una asamblea es invertir la institución misma[47].

Un concilio sin cabeza no es la Iglesia

El argumento de Torquemada, nunca refutado en el fondo: un concilio reunido contra el papa o sin el papa no es la totalidad de la Iglesia, es una parte que se toma por el todo — exactamente como un concilio de obispos arrianos en el siglo IV[48]. Basilea lo demostró por lo absurdo: cuanto más partían los obispos serios hacia Ferrara, más los que quedaban se declaraban «la Iglesia», hasta no ser más que un puñado eligiendo a un duque de Saboya[49]. La ecumenicidad no se decreta: se recibe, en la unión con el sucesor de Pedro.

La apelación al futuro concilio destruye todo gobierno

La objeción más práctica es la del propio Pío II: sostenía que no se puede apelar a un tribunal inexistente, puesto que el futuro concilio aún no existe y podría no existir jamás[50].

Ninguna sociedad puede vivir con un derecho de apelación permanente hacia una instancia inexistente: es la anarquía disfrazada de procedimiento. Execrabilis no castiga el recurso al concilio legítimo — castiga el sabotaje del gobierno por la invocación de un concilio fantasma.

Los frutos: el sistema produce el mal que denuncia

En fin el criterio evangélico: «por sus frutos los conoceréis» (Mt 7, 16)[51]. El conciliarismo prometía curar el cisma: aplicado hasta el final en Basilea, creó un cisma — deposición de un papa cierto, elección de un antipapa, diez años más de división[52]. Un remedio que agrava la enfermedad hasta reproducirla no es un remedio: es una doctrina falsa, refutada por la historia tanto como por la teología.

Posteridad: herederos, falsos herederos y lecciones

El conciliarismo radical muere en 1516-1517, pero sus ideas sobreviven disfrazándose — y sus adversarios resucitan a veces su fantasma para desacreditar los concilios mismos. Hay que evitar ambos errores.

El heredero francés: del conciliarismo al galicanismo

La Pragmática Sanción de Bourges (1438), abrogada en 1516, renace bajo una forma suavizada: los Cuatro Artículos de 1682, redactados por Bossuet, retoman la superioridad del concilio en su artículo 2.º afirmando al tiempo la independencia del rey[53]. Es el galicanismo: un conciliarismo domesticado, sin antipapa ni deposición, pero nunca recibido por Roma y condenado a su vez. Véase el artículo Galicanismo para esta segunda vida francesa.

Los falsos herederos: no llamarlo todo conciliarismo

Dos precisiones protegen el artículo de los anacronismos. Por una parte, los movimientos ulteriores que impugnan a Roma — los febronianos alemanes del siglo XVIII en torno a Febronio (De statu Ecclesiae, 1763), los viejos católicos después de 1870 — retoman argumentos conciliaristas, pero en contextos doctrinales distintos: no se los clasificará bajo la etiqueta «conciliarismo radical» sin matiz[54]. Por otra parte, un católico que pide un concilio, o que critica un acto pontificio, no es conciliarista: el conciliarismo es una tesis precisa sobre la superioridad habitual del concilio, no un sinónimo de desacuerdo[55]. Confundir ambas cosas es fabricar herejes imaginarios — el exceso inverso al de Basilea.

La lección: la excepción no hace la constitución

Martín V (Oddone Colonna, 1369-1431), elegido en Constanza el 11 de noviembre de 1417: la unidad restaurada bajo un papa cierto. Retrato del siglo XV, dominio público, via Wikimedia Commons.

Queda la lección permanente, válida mucho más allá del siglo XV: una medida de urgencia justificada por la necesidad nunca se vuelve regla permanente sin cambiar de naturaleza[56]. Constanza en 1415 podía deponer a pretendientes dudosos porque no había papa cierto; Basilea en 1439 no podía deponer a un papa cierto porque Constanza lo había hecho en la urgencia. Gerson y Zabarella tenían razón en abril de 1415; Panormitano se equivocaba en junio de 1439 — con las mismas frases. Por eso la Iglesia, que venera sus veintiún concilios ecuménicos, se niega a hacer del concilio un soberano: guarda el instrumento y rechaza la ideología[57].

Para saber más

Notas y referencias

  1. Definición del sistema: F. Oakley, The Conciliarist Tradition: Constitutionalism in the Catholic Church 1300-1870, Oxford UP, 2003 — la superioridad del concilio como tesis constitucional permanente, distinta del recurso de urgencia.

    1
  2. Génesis doctrinal: B. Tierney, Foundations of the Conciliar Theory: The Contribution of the Medieval Canonists from Gratian to the Great Schism, Cambridge UP, 1955 — el papel de los canonistas (Graciano, Huguccio, los decretistas) en la formación de la idea.

    2
  3. Marco cronológico y doctrinal: decreto Haec sancta (Constanza, sesión 5, 6 de abril de 1415); concilio de Basilea (1431-1449) y Félix V (1439-1449); «Council of Basle», The Catholic Encyclopedia (New Advent); bula Execrabilis (18 de enero de 1460), «Pope Pius II», art. citado.

    3
  4. Concilios legítimos frente a ideología conciliarista: Vaticano I, Pastor aeternus (18 de julio de 1870); CEC 880-882; reflexión propia de la línea Ignispedia.

    4
  5. Las cinco tesis: síntesis según F. Oakley, citado, y el Tractatus de concilio Basileensi de Panormitano; la 5.ª (apelación al futuro concilio) según la bula Execrabilis (1460) que la menciona por su nombre.

    5
  6. Tipología crisis/sistema: M. Decaluwe, A Successful Defeat? The Council of Basle and the Documentary Struggle for Legitimacy, Leuven UP, 2009; F. Oakley, citado.

    6
  7. Marsilio de Padua (con Juan de Jandun), Defensor pacis, 1324: la autoridad suprema al concilio general que representa a los fieles; M. Lambert, Medieval Heresy, Oxford, 2002.

    7
  8. Condena de 1327: Juan XXII, Licet juxta doctrinam; Marsilio en la corte de Luis de Baviera: «Marsilius of Padua», The Catholic Encyclopedia.

    8
  9. Guillermo de Ockham, Dialogus y Breviloquium de principatu tyrannico (años 1330-1340): el papa herético justiciable ante un concilio; huida de Aviñón en 1328.

    9
  10. Polemista más que sistematizador: F. Oakley, citado; Ockham no hace del concilio un soberano permanente.

    10
  11. Concilio de Pisa (1409), deposición de Gregorio XII y Benedicto XIII, elección de Alejandro V: véase el artículo El Gran Cisma de Occidente; P. Schaff, History of the Christian Church, t. VI.

    11
  12. Tres papas en lugar de dos: constatación de los contemporáneos, recogida por «Council of Pisa», The Catholic Encyclopedia.

    12
  13. Huida de Juan XXIII (20-21 de marzo de 1415): véase el artículo Concilio de Constanza (1414-1418); «Council of Constance», The Catholic Encyclopedia.

    13
  14. Texto: Conciliorum oecumenicorum decreta (ed. G. Alberigo), Bolonia, 1973, Constanza, sesión 5; M. Decaluwe, «A new and disputable text-edition of the decree Haec sancta», Cristianesimo nella storia, 32/2 (2006).

    14
  15. Traducción Ignispedia del latín: «Haec sancta synodus Constantiensis [...] declarat, quod ipsa [...] potestatem a Christo immediate habet; cui quilibet [...] etiam si papalis existat, obedire tenetur in his quae pertinent ad fidem [...]» (según la ed. Alberigo; trad. Ignispedia).

    15
  16. Acto de supervivencia: sin la afirmación de autoridad, dispersión del concilio; P. Schaff, t. VI, citado; F. Oakley, citado.

    16
  17. Frequens, Constanza, sesión 39, 9 de octubre de 1417: concilios cada cinco años, luego siete, luego diez; Conciliorum oecumenicorum decreta, ed. citada.

    17
  18. Pavía-Siena (1423-1424) y Basilea (1431) convocados en ejecución de Frequens: «Council of Basle», art. citado.

    18
  19. Las tres lecturas: síntesis según F. Oakley, citado, y M. Decaluwe, citado; lectura galicana (artículo 2.º de 1682), véase Galicanismo.

    19
  20. Lectura matizada: B. Tierney, citado — el decreto zanja el caso del cisma sin papa cierto, no la cuestión de principio.

    20
  21. Martín V (elegido 11 de noviembre de 1417), confirmación conciliariter sin confirmación solemne de Haec sancta como definición: «Pope Martin V», The Catholic Encyclopedia; F. Oakley, citado.

    21
  22. Jean Gerson (1363-1429), canciller de París, De auferibilitate papae (1409), sermones de Constanza; M. Lambert, citado.

    22
  23. Pierre d'Ailly (1351-1420), necesidad extrema y suplencia de las formas: F. Oakley, citado.

    23
  24. Teologías de crisis erigidas en reglas: reflexión propia de la línea Ignispedia, apoyada en F. Oakley y B. Tierney, citados.

    24
  25. Francisco Zabarella (1360-1417), redacción y suavización de los decretos: Th. Morrissey, «The Decree Haec Sancta and Cardinal Zabarella», citado por M. Decaluwe (2006).

    25
  26. M. Decaluwe, «A new and disputable text-edition...» (2006) y A Successful Defeat? (2009), citados.

    26
  27. Muerte de Zabarella en Constanza, 27 de septiembre de 1417: «Francesco Zabarella», The Catholic Encyclopedia.

    27
  28. Nicolás de Tudeschi, llamado Panormitano (1386-1445), arzobispo de Palermo, Tractatus de concilio Basileensi: F. Oakley, citado.

    28
  29. Nicolás de Cusa, De concordantia catholica (1433) y luego adhesión a Eugenio IV (1437): «Nicholas of Cusa», The Catholic Encyclopedia; F. Oakley, citado.

    29
  30. Apertura el 23 de julio de 1431 bajo Cesarini, confirmación por Eugenio IV: «Council of Basle», art. citado.

    30
  31. Dudum sacrum (15 de diciembre de 1433), revocación de la disolución: «Council of Basle», art. citado; P. Schaff, t. VI, citado.

    31
  32. Traslado a Ferrara (8 de enero de 1438), suspensión de Eugenio IV (24 de enero de 1438), unión de Florencia (6 de julio de 1439): «Council of Basle», art. citado; véase Concilio de Florencia (1431-1449).

    32
  33. Pragmática Sanción de Bourges (7 de julio de 1438): «Pragmatic Sanction», The Catholic Encyclopedia; matriz galicana, véase Galicanismo.

    33
  34. Deposición de Eugenio IV (25 de junio de 1439, 34.ª sesión), elección de Amadeo VIII — Félix V — el 5 de noviembre de 1439: «Council of Basle», art. citado; «Amadeus VIII», 1910 New Catholic Dictionary.

    34
  35. Rechazo de Francia, Inglaterra y el Imperio: «Council of Basle», art. citado.

    35
  36. Abdicación de Félix V (7 de abril de 1449), disolución de Lausana (25 de abril de 1449), reconocimiento de Nicolás V: «Amadeus VIII», art. citado; P. Schaff, t. VI, citado.

    36
  37. Juan de Torquemada (1388-1468), Summa de Ecclesia (1449): «Juan de Torquemada», The Catholic Encyclopedia; F. Oakley, citado.

    37
  38. Execrabilis (18 de enero de 1460, Mantua), condena de la apelación al futuro concilio: «Pope Pius II», The Catholic Encyclopedia (New Advent).

    38
  39. Traducción Ignispedia del latín: «Execrabilis et pristinis temporibus inauditus abusus inolevit [...] a Romano Pontifice [...] ad futurum concilium appellare [...]» (incipit de la bula; trad. Ignispedia).

    39
  40. Renovación del 2 de noviembre de 1460, retomadas por Sixto IV (1483), Julio II (1509), León X (1520): «Appeal to a Future Council», New Catholic Encyclopedia (encyclopedia.com).

    40
  41. Letrán V, sesión 11 (19 de diciembre de 1516), Pastor aeternus, abrogación de la Pragmática Sanción: «Fifth Lateran Council» (decretos, sesión 11); véase Concilio de Letrán V (1512-1517).

    41
  42. Vaticano I, Pastor aeternus (18 de julio de 1870), primado e infalibilidad: texto en Vatican.va; véase el artículo Concilio Vaticano I (1869-1870).

    42
  43. Traducción Ignispedia del cap. 3 (según el texto latino de Vatican.va; trad. Ignispedia).

    43
  44. CEC 880-882: colegio unido a su cabeza, potestad plena, suprema, inmediata, universal del Pontífice romano.

    44
  45. Las cuatro razones: síntesis según J. de Torquemada, Summa de Ecclesia (1449); Execrabilis (1460); Vaticano I (1870); reflexión propia de la línea Ignispedia.

    45
  46. Mt 16, 18; Jn 21, 15-17; Lc 22, 32: textos fundadores del primado.

    46
  47. Primado de institución divina: Vaticano I, Pastor aeternus, preámbulo y cap. 1-3; CEC 880-881.

    47
  48. Concilio sin papa, parte por el todo: J. de Torquemada, Summa, citado; F. Oakley, citado.

    48
  49. Radicalización minoritaria de Basilea: «Council of Basle», art. citado; P. Schaff, t. VI, citado.

    49
  50. Paráfrasis del argumento de Pío II contra la apelación al futuro concilio, según la doctrina condenada por Execrabilis (18 de enero de 1460); «Appeal to a Future Council», art. citado.

    50
  51. Mt 7, 16: criterio de los frutos aplicado a Basilea.

    51
  52. De la promesa de unidad al cisma de Félix V (1439-1449): «Council of Basle», art. citado.

    52
  53. Cuatro Artículos (1682), artículo 2.º, Bossuet redactor: véase Galicanismo.

    53
  54. Febronianos, viejos católicos: contextos distintos, etiqueta a manejar con matiz; F. Oakley, citado (epílogo sobre la tradición conciliarista 1682-1870).

    54
  55. Pedir un concilio no es ser conciliarista: distinción doctrinal propia de la línea Ignispedia.

    55
  56. La excepción y la regla: reflexión propia de la línea Ignispedia, apoyada en B. Tierney y F. Oakley, citados.

    56
  57. Veintiún concilios venerados, ideología rechazada: Vaticano I y CEC 880-884; línea Ignispedia.

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