La Inquisición española (1478-1834): la leyenda sangrienta a la luz de los archivos

La Inquisición española fue un tribunal realmente severo, pero el vaciado sistemático de los archivos españoles desde los años setenta y el consenso de los historiadores (Kamen, Bennassar, Pérez, Contreras-Henningsen) desmontan la imagen popular de una masacre permanente. Respuesta católica honesta a la leyenda negra.

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La leyenda sangrienta de la Inquisición española es la imagen de un tribunal católico que habría, durante tres siglos y medio, aterrorizado a España con torturas innumerables, hogueras permanentes y un casi genocidio religioso. Es una de las objeciones anticatólicas más conocidas, popularizada por la propaganda protestante del siglo XVI, retomada por las Luces, codificada por Juan Antonio Llorente en 1817 y fijada en el imaginario popular por Edgar Allan Poe, Goya y más recientemente los Monty Python.

La objeción merece ser tomada en serio: hubo muertos, torturas, procesos secretos, confiscaciones masivas y un sistema de discriminación por la «pureza de sangre». Ningún católico serio puede negarlo, y la Iglesia no lo niega — Juan Pablo II pidió perdón el 12 de marzo de 2000 por «la violencia que algunos de ellos emplearon al servicio de la verdad». Pero la objeción merece también ser confrontada con el vaciado sistemático de los archivos españoles (Archivo Histórico Nacional de Madrid, Archivo de Simancas, fondos de los tribunales regionales) desde los años setenta y con el consenso historiográfico contemporáneo (Henry Kamen, Edward Peters, Bartolomé Bennassar, Joseph Pérez, Francisco Bethencourt, Jaime Contreras, Gustav Henningsen, William Monter, Helen Rawlings): la «leyenda sangrienta» en su versión clásica — 31 912 ejecutados según Llorente, a veces hinchados hasta varios millones en la propaganda popular — es factualmente falsa.

Este artículo busca el camino estrecho: reconocer honestamente lo que ocurrió sin aceptar la propaganda, comparar históricamente sin excusar moralmente, y extraer las consecuencias teológicas que la Iglesia católica extrae hoy de esta página oscura.

El auto de fe convertido en asunto de Estado: La Plaza Mayor de Madrid de Francisco Rizi (1683) inmortaliza la ceremonia de 1680, sobre la que se construyeron los imaginarios posteriores. Dominio público, Museo del Prado / Wikimedia Commons.

«Tampoco puede apoyarse en las imágenes del pasado transmitidas por la opinión pública, porque a menudo están cargadas de una emotividad intensa que impide un análisis sereno y objetivo.» — San Juan Pablo II, alocución a los participantes en el Simposio internacional sobre la Inquisición, 31 de octubre de 1998 (traducción)[1]

El mito al que se enfrenta este artículo no es una caricatura inventada por los apologistas. Vive en la conversación ordinaria, en los manuales escolares, en las películas, e incluso en homilías católicas que lo repiten sin saberlo. Adopta generalmente cuatro formas que pueden aislarse para responder mejor a ellas.

Primer elemento: cifras astronómicas

En su forma más extrema, la objeción afirma que la Inquisición habría matado a «millones» de inocentes — una cifra que el apologista estadounidense Dave Armstrong ha documentado en algunos polemistas anticatólicos hasta 68 millones de muertos[2]. Esta inflación es delirante, pero existe: predicadores evangélicos, sitios de Internet y manuales de historia generalista todavía la repiten.

En su forma más moderada, la objeción se apoya en Juan Antonio Llorente (1756-1823), antiguo secretario del Santo Oficio pasado al bando francés durante la ocupación napoleónica, que publicó en el exilio en París en 1817 su Histoire critique de l'Inquisition d'Espagne. Llorente afirma en ella que en tres siglos y medio la Inquisición habría pronunciado 341 021 condenas, de las cuales 31 912 ejecuciones en persona y 17 659 en efigie[3].

Estas cifras, basadas en extrapolaciones a partir de archivos parcialmente destruidos por las tropas napoleónicas, alimentaron el imaginario occidental durante un siglo y medio. La hipótesis más extendida entre los historiadores del Santo Oficio — católicos o no (Kamen, Peters, Bennassar, Pérez, Bethencourt, Contreras, Henningsen) — es que estas cifras están hinchadas en un factor de 7 a 10; el cuadro siguiente da sus fuentes y sus límites.

Segundo elemento: la tortura espectacular

La palabra «Inquisición» evoca inmediatamente, en la cultura popular, mazmorras oscuras, instrumentos con pinchos, ruedas, «doncellas de hierro» con clavos interiores, el péndulo descendente de El pozo y el péndulo de Edgar Allan Poe (1842), monjes negros enmascarados torturando a mujeres desnudas. Es el imaginario de un tribunal sádico, sin reglas, sin límites.

Tercer elemento: la opresión total de la conciencia

Según el relato recibido, la Inquisición habría impedido el pensamiento libre en España durante tres siglos, lo que explicaría el «retraso» español respecto a las naciones protestantes, y encarnaría el fanatismo religioso por excelencia. Es la tesis de Voltaire en Cándido (capítulo 6, el auto de fe de Lisboa) y de la Enciclopedia.

Cuarto elemento: la identificación del catolicismo con la crueldad

Conclusión implícita del conjunto: la propia Iglesia católica sería responsable, en su doctrina y su organización, de esta crueldad. La Inquisición probaría que «la Iglesia siempre torturó», que «el cristianismo produce violencia», y que una religión verdadera jamás podría asociarse a semejante sistema.

Estos cuatro elementos forman lo que Edward Peters, en su obra de referencia Inquisition (University of California Press, 1988), llama «el mito de la Inquisición» (con artículo definido, mayúscula, en singular) — un objeto construido por cinco siglos de polémica, que distingue cuidadosamente de las tres Inquisiciones históricas realmente existentes (medieval, española, romana)[4].

Edward Peters muestra que este mito, nacido a finales del siglo XVI, sobrevivió a las refutaciones históricas porque se convirtió en un instrumento cultural — primero protestante, después liberal, después laico — para pensar la libertad religiosa y la modernidad contra una figura del catolicismo barroco[5].

Por qué esta imagen cala tan hondo: del tribunal real al símbolo cultural

Antes de confrontar las cifras, hay que comprender por qué esta imagen es tan eficaz. Tres fuerzas convergen para hacer de la Inquisición española el símbolo anticatólico más duradero de la cultura occidental.

La invención de la imprenta protestante

El tribunal del Santo Oficio nace en 1478. La «leyenda negra» en sentido estricto nace un siglo más tarde, en 1567, con un libro impreso en Heidelberg bajo seudónimo: Sanctae Inquisitionis Hispanicae Artes aliquot detectae («Algunas prácticas de la Santa Inquisición española al descubierto»), publicado bajo el nombre de Reginaldus Gonsalvius Montanus[6]. Tras este seudónimo se ocultan verosímilmente Antonio del Corro, Casiodoro de Reina y Juan Pérez de Pineda — tres monjes jerónimos españoles convertidos al protestantismo y refugiados en Ginebra, y después en Inglaterra y en los Países Bajos[7].

Según Edward Peters, este libro fue un éxito inmediato — reeditado en inglés y en francés ya en 1568-1570, y después traducido al neerlandés, al alemán y al húngaro — y se convirtió en la fuente principal de todas las presentaciones protestantes posteriores de la Inquisición española[8].

El historiador británico Geoffrey Parker mostró que esta propaganda no habría tenido tal alcance sin la imprenta, convertida en arma de guerra confesional en los Países Bajos sublevados contra Felipe II (1567-1648) y en la Inglaterra isabelina después de la Armada de 1588[9]. El tribunal español existía desde hacía 89 años cuando su imagen internacional quedó fijada por un libro — y esa imagen, fabricada por exiliados en lucha política, perduró.

Las Luces y el combate anticlerical

Dos siglos más tarde, Voltaire transforma el auto de fe en símbolo universal del oscurantismo religioso. En Cándido (1759), en el capítulo 6, después del terremoto de Lisboa (1755) — que era portugués, no español, pero la imagen es intercambiable —, los sabios del país organizan una ceremonia pública:

«Después del terremoto que había destruido las tres cuartas partes de Lisboa, los sabios del país no habían encontrado medio más eficaz para prevenir una ruina total que dar al pueblo un hermoso auto de fe; la universidad de Coímbra había decidido que el espectáculo de algunas personas quemadas a fuego lento, con gran ceremonia, es un secreto infalible para impedir que la tierra tiemble.» — Voltaire, Cándido o el optimismo, Ginebra, 1759, cap. 6[10]

El tono irónico enmascara una operación conceptual de fondo: el auto de fe ya no es un acontecimiento histórico entre otros, es desde ahora la encarnación de la sinrazón religiosa. La Enciclopedia (1751-1772), Montesquieu en las Cartas persas, y después Diderot, d'Holbach, Condorcet retoman y amplifican el motivo[11]. La Revolución francesa hace del fanatismo inquisitorial la antítesis exacta de los Derechos del hombre.

El romanticismo negro y la memoria visual

Llega por fin el siglo XIX, que añade a la polémica política una memoria visual y emocional. El monje (The Monk) de Matthew Gregory Lewis (1796), El pozo y el péndulo de Edgar Allan Poe (1842), las pinturas de Francisco de Goya (1746-1828) — en particular su serie La Inquisición, cuyo Auto de fe (hacia 1812-1819, hoy en la Real Academia de San Fernando, Madrid) — fijan en el ojo colectivo un tribunal de pesadilla.

Edward Peters subraya que, a finales del siglo XIX, el mito ya no es principalmente religioso ni político: se ha vuelto artístico, literario y visual — vive en Poe, Lewis, Hugo y Goya — y esta estratificación cultural lo hace muy difícil de desmantelar solo con archivos[12].

Francisco de Goya fija en el siglo XIX una memoria visual sombría de la Inquisición. Dominio público, Real Academia de Bellas Artes de San Fernando / Wikimedia Commons.

Es esta triple herencia — protestante, filosófica, romántica — lo que hoy se llama la «leyenda negra» (leyenda negra). La palabra, como se verá, está ella misma históricamente datada.

Julián Juderías y la invención de la expresión «leyenda negra» (1914)

La expresión leyenda negra es lo bastante famosa como para tomarse por un hecho. No lo es: tiene un autor y una fecha.

Es el historiador madrileño Julián Juderías Loyot (1877-1918), funcionario del ministerio español de Asuntos Exteriores, quien la convirtió en un concepto operativo en un libro publicado en Madrid en 1914: La Leyenda Negra y la verdad histórica[13]. La novelista Emilia Pardo Bazán había usado la expresión ya en 1899 en una conferencia en la Sorbona, pero Juderías es el primero en proponer una definición sistemática[14].

«Entendemos por leyenda negra el ambiente creado por los relatos fantásticos que acerca de nuestra patria han visto la luz pública en casi todos los países; las descripciones grotescas que siempre se han hecho del carácter de los españoles como individuos y como colectividad; la negación, o por lo menos el ocultamiento, de cuanto es favorable y hermoso en las diversas manifestaciones de la cultura y del arte; las acusaciones que en todo tiempo se han lanzado contra España fundándose para ello en hechos exagerados, mal interpretados o falsos en su totalidad.» — Julián Juderías, La Leyenda Negra y la verdad histórica, Madrid, 1914, p. 24[15]

Juderías no es un apologista católico. Es un historiador patriota que trata de comprender por qué su país es, en la prensa internacional de principios del siglo XX, sistemáticamente presentado como atrasado, fanático, cruel y negro. Identifica cuatro familias de acusaciones clásicas: la conquista de América (Las Casas amplificado por los holandeses), la Inquisición (Montano, Foxe, Llorente), el carácter nacional español (cliché de la crueldad pseudoárabe) y la decadencia económica (presentada como consecuencia del catolicismo).

El historiador estadounidense Philip Wayne Powell, en Tree of Hate. Propaganda and Prejudices Affecting United States Relations with the Hispanic World (1971), confirmó empíricamente la persistencia de esta estructura de prejuicios en la cultura estadounidense, incluidos los manuales universitarios de los años sesenta[16]. La leyenda negra no es una polémica religiosa; es una construcción cultural secular que ha sobrevivido a todas las demostraciones históricas.

Lo que dicen realmente los archivos

La historiografía de la Inquisición española conoció una revolución archivística entre 1970 y 2000. Por primera vez, las fuentes internas del Santo Oficio fueron vaciadas de manera sistemática y cuantitativa. El resultado es un cambio completo de escala.

El giro Contreras-Henningsen (1986)

El acontecimiento intelectual central es la publicación, en 1986, de un estudio colectivo dirigido por Jaime Contreras (Universidad de Alcalá) y Gustav Henningsen (antropólogo danés, archivos nacionales de Dinamarca): «Forty-four Thousand Cases of the Spanish Inquisition (1540-1700): Analysis of a Historical Data Bank», en The Inquisition in Early Modern Europe: Studies on Sources and Methods, dirigido por Henningsen y John Tedeschi, Northern Illinois University Press, 1986[17].

Contreras y Henningsen vaciaron las relaciones de causas anuales que todos los tribunales regionales estaban obligados a enviar al Consejo de la Suprema en Madrid. Estos resúmenes anuales cubren el período 1540-1700 — es decir, 160 años, el período mejor documentado. Las cifras brutas son las siguientes:

VeredictoEfectivoParte
Total de causas estudiadas44 674100,0 %
Reconciliación, penitencia, prisión, galeras, exilio, sambenito≈ 42 20094,5 %
Absolución o suspensión≈ 8501,9 %
Relajación al brazo secular en persona (ejecución efectiva)8261,85 %
Relajación en efigie (estatua quemada en lugar del fugitivo o del muerto)7781,74 %

Es decir, de 44 674 procesos estudiados, 826 ejecuciones efectivas, o sea una tasa de ejecución real del 1,85 %, y una tasa de muerte por contumacia puramente simbólica (la estatua es quemada, el condenado no lo es) del 1,74 %.

Jaime Contreras y Gustav Henningsen concluyen que los expedientes terminados en ejecución efectiva no representan más que una ínfima fracción de las 44 674 causas examinadas: a la luz de los propios archivos, la imagen popular de una Inquisición española que habría masacrado a gran escala es indefendible[18].

Los propios autores señalaron los límites de su corpus: algunos tribunales (Cuenca, Valladolid en algunos años) presentan lagunas; el período 1478-1540 — el más duro — no está cubierto; algunos casos fueron excluidos por razones metodológicas[19]. No es pues un recuento exhaustivo. Pero es el primer recuento archivístico serio, y fija la horquilla en la que deberán inscribirse después las estimaciones totales.

Henry Kamen y la revisión de Yale (1965-2014)

El historiador británico Henry Kamen (nacido en 1936), profesor en la Universidad de Wisconsin-Madison y después investigador del CSIC español, publicó en 1965 la primera edición de The Spanish Inquisition: A Historical Revision (Weidenfeld & Nicolson). De ella salieron tres ediciones sucesivas (1985, 1997, 4.ª ed. Yale University Press, 2014), cada una profundamente reelaborada a medida que se abrían los archivos[20].

Kamen es, sobre este tema, la voz académica de referencia en el mundo anglófono. No es ni católico militante ni nacionalista español: es un universitario de tradición liberal británica que pasó su vida vaciando los fondos del Archivo Histórico Nacional de Madrid, del Archivo de Simancas y de los fondos locales de los tribunales regionales.

Henry Kamen resume así su veredicto: la imagen popular de un tribunal sanguinario que masacra a España durante tres siglos no se ajusta a los archivos. El tribunal fue severo, a veces injusto, temido en todas partes — pero su tasa de ejecución efectiva sigue siendo, proporcionalmente, inferior a la de la justicia civil francesa del siglo XVI, y ampliamente inferior a la de las cortes protestantes alemanas e inglesas de la misma época[21].

Uno de los pasajes más citados de Kamen se refiere a la década 1559-1563, donde la propaganda protestante situó precisamente el «gran terror» español contra los protestantes. Kamen, tras el vaciado sistemático de los fondos, concluye:

Según el vaciado de Kamen, entre 1559 y 1563, no más de ochenta y tres personas — sesenta y cuatro españoles y diecinueve extranjeros — murieron a manos de la Inquisición, cuando las autoridades inglesas de María Tudor ejecutaban durante el mismo período casi cuatro veces más herejes, y las autoridades francesas de Enrique II al menos tres veces más[22].

No es una apología: es una constatación archivística. No cambia nada de la calificación moral, pero cambia la escala de comparación.

Edward Peters y la deconstrucción del «mito»

Donde Kamen pesa las cifras, Edward Peters (1936-2024, profesor en la Universidad de Pensilvania, medievalista y especialista en derecho canónico) pesa el relato. Su libro Inquisition (Free Press 1988, University of California Press 1989) se ha convertido en la referencia para comprender cómo se fabricó el mito, con independencia de la cuestión de qué ocurrió[23].

Peters distingue tres objetos diferentes que la lengua corriente confunde:

  1. Las inquisiciones históricas: tribunales eclesiásticos reales, medievales (1184-1450), españoles (1478-1834), romanos (1542-1908), portugueses (1536-1821). Procedimientos variables, estadísticas conocidas, archivos accesibles.
  2. La Inquisición en singular con mayúscula: objeto de polémica fabricado entre 1567 y 1800 por los panfletos protestantes, la historiografía liberal y la literatura romántica. Objetivo: la Iglesia católica romana como institución.
  3. El mito cultural: símbolo flotante que circula en las películas, los cómics, los sketches cómicos. Desligado de toda referencia histórica precisa.

Peters muestra que la confusión entre estos tres niveles es ella misma una herencia propagandística: transformar una multiplicidad de instituciones eclesiásticas en un solo tribunal global y atemporal era precisamente el proyecto retórico de los polemistas protestantes.

Bartolomé Bennassar y la investigación mediterránea (1979)

Para el mundo francófono, el giro historiográfico fue la obra colectiva dirigida por Bartolomé Bennassar (1929-2018), historiador francés normalista y profesor en la Universidad de Toulouse, hispanista de primer plano: L'Inquisition espagnole, XVe-XIXe siècle, Hachette Littérature, París, 1979 (402 p.)[24]. Bennassar trabajó con Catherine Brault-Noble, Jean-Pierre Dedieu (convertido él mismo en uno de los grandes especialistas del tema en la EHESS) y Claire Guilhem.

Bennassar aísla cuatro fases de la Inquisición española y señala que la fase 1478-1525 fue la más dura — alrededor del 40 % de los condenados acababa en la hoguera, es decir, un orden de magnitud superior a la media de tres siglos[25]. Esta precisión es crucial: la leyenda negra está hecha de inflaciones, pero se nutre también de atajos históricos (extender a 356 años lo que caracterizaba solo a los 50 primeros años).

Bartolomé Bennassar y sus coautores señalan que, si el número de investigaciones abiertas fue elevado, el de las penas capitales fue muy bajo, y la tortura marginal y muy codificada — lo que no disminuye ni la gravedad moral del sistema, ni la crueldad puntual, ni la angustia social engendrada, pero obliga a hablar con cifras[26].

Joseph Pérez, Francisco Bethencourt y la escuela francófona

Dos obras francófonas mayores completan la revisión. Joseph Pérez (1931-2020), gran hispanista francés de la Universidad Burdeos-III, publica en 2002 en Fayard Brève histoire de l'Inquisition en Espagne — síntesis accesible pero rigurosa[27]. Francisco Bethencourt, profesor en la Universidad de Ciencias Sociales de Lisboa y después en el King's College London, publica en 1995 en Fayard L'Inquisition à l'époque moderne: Espagne, Portugal, Italie, XVe-XIXe siècle (550 p.)[28]. Bethencourt ofrece la primera síntesis comparativa de las tres Inquisiciones ibérica e italiana.

Francisco Bethencourt estima que lo que distingue al Santo Oficio español no es la crueldad — las cortes civiles de Antiguo Régimen son en muchos aspectos más crueles — sino la lenta construcción de una burocracia centralizada del control confesional: es esta estructura administrativa, más que el número de hogueras, lo que hace históricamente singular a la institución[29].

La hipótesis historiográfica más extendida hoy

La hipótesis más extendida hoy entre los historiadores del Santo Oficio — católicos, protestantes, judíos o laicos (Chaunu, Bennassar, Kamen, Peters, Rawlings: véase el cuadro) — es la siguiente:

FuenteEstimación total de ejecuciones (1478-1834)Método
Llorente (1817)31 912 (cifra reivindicada)Extrapolación a partir de archivos parciales, sesgo militante
Pierre Chaunu (1965)De 10 000 a 12 000División de las cifras de Llorente entre 2 y 3
Bartolomé Bennassar (1979)Algunos miles, concentrados en 1478-1525Sondeos de archivos regionales
Henry Kamen (1997, 2014)Alrededor de 3000Síntesis de los fondos nacionales y regionales
Edward Peters (1988)Alrededor de 3000 en 356 añosSíntesis historiográfica
Helen Rawlings (2006)De 3000 a 5000Periodización en 4 fases (1480-1525 / 1525-1630 / 1630-1725 / 1725-1834)
Consenso actualDe 3000 a 5000 en 356 añosConvergencia de múltiples fuentes

La distancia entre Llorente (~32 000) y el consenso moderno (~3000-5000) es de un factor de 7 a 10. La distancia entre la propaganda popular («millones») y el consenso es de un factor de 1000 a 20 000. Estas distancias no se resuelven con matices: señalan una mentira histórica de escala.

Tres inquisiciones, no una sola

El error que toda discusión seria debe evitar desde el principio es hablar de «la Inquisición» en singular. Hubo tres instituciones diferentes, con fechas, jurisdicciones, procedimientos, porcentajes de ejecución y modos de funcionamiento distintos.

InquisiciónPeríodoJurisdicciónAutoridadEstimación de ejecuciones
Inquisición medieval (papal)1184-hacia 1500Languedoc, norte de Italia, Alemania, AragónPapa, órdenes mendicantes (dominicos, franciscanos)Algunos miles en 3 siglos
Inquisición española1478-1834Castilla, Aragón, Cataluña, Valencia, Navarra, Sicilia, Cerdeña, América españolaCorona de España (Inquisidor General nombrado por el rey, confirmado por el papa)De 3000 a 5000 en 356 años
Inquisición romana1542-1908Estados pontificios, península italiana, misionesSanta Sede (Suprema Congregatio Romanae et Universalis Inquisitionis)Muy baja, algunos centenares en 366 años

La Inquisición más conocida mundialmente es la española, porque es la más visible políticamente y porque se convirtió, desde el siglo XVI, en objeto de la propaganda protestante. Pero no es la más activa a largo plazo, y no juzgó a Galileo.

📖 Ver el artículo detallado: Los herejes y la leyenda negra de la Inquisición — para una visión de conjunto de las tres Inquisiciones y de su historia comparada.

Por qué esta confusión importa

Galileo no fue juzgado por la Inquisición española. Fue juzgado en 1633 por la Inquisición romana, creada por Paulo III en 1542[30]. Ahora bien, la confusión popular — «las inquisiciones son lo mismo» — proyecta sistemáticamente el caso Galileo sobre el Santo Oficio de España, y viceversa. Esta confusión permite acumular los agravios de todas las jurisdicciones católicas sobre la sola institución española, exagerando artificialmente su negrura.

Del mismo modo, las cazas de brujas espectaculares (Salem en Nueva Inglaterra en 1692, Bamberg en 1626-1631, Wurzburgo, el País Vasco francés de 1609) se presentan regularmente como «inquisitoriales». La mayoría no lo son: dependen de jurisdicciones civiles, reales o municipales, en un contexto protestante o puritano. La Inquisición española, como se verá, por el contrario frenó la caza de brujas en la península.

La fundación y la organización del tribunal

Para evaluar un tribunal, hay que saber cómo funciona. La leyenda negra reposa en parte en la ignorancia del procedimiento real. Helo aquí, con las fuentes primarias en la mano.

La bula Exigit sincerae devotionis (1 de noviembre de 1478)

La institución se crea a petición de los Reyes Católicos — Isabel de Castilla y Fernando de Aragón — por la bula Exigit sincerae devotionis affectus del papa Sixto IV (Francesco della Rovere), fechada el 1.º de noviembre de 1478[31]. Esta bula concede a los soberanos españoles, y solo a ellos, el derecho de nombrar a los inquisidores en sus reinos — privilegio exorbitante, que hace del Santo Oficio español una institución mixta, más regia que pontificia.

Es un punto crucial para calificar teológicamente la institución. La Inquisición española no es un órgano ordinario del gobierno de la Iglesia universal: es un tribunal de la corona de España, autorizado por la Santa Sede pero administrado por el rey, y financiado por las confiscaciones[32]. Su razón de ser política — unificar confesionalmente la península recién reconquistada al islam, controlar a los conversos judíos y más tarde a los moriscos musulmanes — es inseparable de su razón de ser religiosa.

Sixto IV protesta ya en 1482

Muy pronto, el papa se da cuenta de que el tribunal que ha autorizado escapa a su control y comete abusos. Ya en 1482, Sixto IV publica la bula Ad perpetuam rei memoriam (18 de abril de 1482), que Henry Charles Lea — historiador estadounidense, poco sospechoso de apologética católica — llamó «la bula más extraordinaria de la historia de la Inquisición»[33].

Sixto IV denuncia en ella explícitamente los abusos:

«Los inquisidores de Aragón actuaban no por celo de la fe sino por codicia: muchos cristianos fieles, por deposición de esclavos, de enemigos y de testigos inhábiles, sin pruebas legítimas, habían sido arrojados a las prisiones seculares, torturados y condenados como herejes, confiscados sus bienes y entregadas sus personas al brazo secular para ser ejecutadas.» — Sixto IV, bula Ad perpetuam rei memoriam, 18 de abril de 1482, según el resumen que de ella da Henry Charles Lea[34]

Es la propia Iglesia la que, desde el cuarto año de funcionamiento del tribunal, condena públicamente sus prácticas. Fernando de Aragón amenaza entonces con retirar el apoyo militar a la Italia pontificia; Sixto IV suspende el efecto de la bula de abril de 1482, sin renunciar a sus críticas de fondo[35]. El acto pontificio de octubre es un año posterior: es la bula del 17 de octubre de 1483 la que nombra a Torquemada inquisidor general para Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca[36].

Tomás de Torquemada y las Instrucciones (1484)

En 1483, el dominico Tomás de Torquemada (1420-1498) es nombrado primer Inquisidor General para Castilla, y después para Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca[37]. Es el organizador de la maquinaria. En 1484 convoca en Sevilla una asamblea general de inquisidores y promulga 28 artículos de instrucciones, completados en 1485, 1488 y 1498[38].

Tomás de Torquemada, primer Inquisidor General de España, se convierte en la figura simbólica de la organización del tribunal. Wikimedia Commons.

Estas Instrucciones antiguas son, para el tribunal, lo que los códigos penales modernos son para la justicia contemporánea: un marco procedimental escrito, público, vinculante. Fijan los plazos, la composición de los tribunales, las condiciones de uso de la tortura, la naturaleza de las penas, los derechos — limitados pero reales — de la defensa.

Es precisamente la existencia de un código escrito lo que distingue, paradójicamente, a la Inquisición española de las justicias criminales civiles europeas de la misma época, mucho más arbitrarias, expeditivas y crueles[39].

La organización: la Suprema y 21 tribunales

En la cúspide, el Consejo de la Suprema y General Inquisición (Consejo de la Suprema y General Inquisición), creado en 1483, presidido por el Inquisidor General y compuesto por cinco consejeros. Tiene su sede en Madrid a partir del siglo XVI. Es el órgano central de coordinación, apelación y control de los tribunales regionales.

Debajo, 14 tribunales regionales en el siglo XVI (Sevilla, Córdoba, Toledo, Valencia, Zaragoza, Barcelona, Granada, Valladolid, Llerena, Murcia, Logroño, Santiago de Compostela, Cuenca, Las Palmas), elevados después a 21 con los tribunales de ultramar (Lima 1569, México 1571, Cartagena de Indias 1610, Manila a partir de 1583 como comisaría).

Cada tribunal regional comprende en principio dos inquisidores (un jurista, un teólogo), un fiscal promotor, un escribano, un alguacil y varios calificadores (teólogos que califican las proposiciones acusadas) y familiares (laicos auxiliares)[40]. Son burócratas más que fanáticos: la mayoría tiene formación jurídica universitaria.

El procedimiento paso a paso

El procedimiento tipo de una causa de fe sigue ocho etapas que todas las síntesis contemporáneas (Bennassar, Kamen, Pérez, Bethencourt, Dedieu) describen de manera convergente:

  1. Edicto de gracia (Edicto de gracia): al inicio de una visita de inspección, los inquisidores leen en una iglesia local la lista de herejías e invitan a los fieles a denunciarse a sí mismos o a denunciar a sus allegados. Durante un período de gracia (generalmente 30 a 40 días), una autodenuncia permite una reconciliación sin pena grave.
  2. Denuncia: al término del plazo, denuncias anónimas, a veces múltiples, a veces anteriores al edicto. La denuncia anónima es una debilidad procedimental mayor (punto 7 más adelante).
  3. Investigación preliminar (sumaria): la acusación se instruye sin que el acusado sea informado de ella. Testigos oídos en secreto, calificadores consultados sobre la gravedad teológica de las proposiciones.
  4. Detención preventiva: el acusado es detenido, sus bienes secuestrados (y no confiscados, hasta la sentencia definitiva). Es recluido en las cárceles secretas del Santo Oficio. Incautación económica: los bienes secuestrados sirven para mantener al preso (que paga su propia detención), para pagar los gastos del proceso y, al final, en caso de condena, para engrosar las arcas del tribunal[41].
  5. Audiencias (audiencias): el acusado es interrogado. Ignora quién lo denuncia y de qué exactamente se le acusa. Se le pide «examinar su conciencia» y declararse culpable. Es la confesión espontánea la que es, en la lógica del tribunal, la vía ideal.
  6. Acusación formal (acusación): si el acusado no se autoincrimina espontáneamente, el fiscal promotor presenta una lista de artículos de acusación. En esta fase — y solo en esta fase — se nombra un abogado (abogado de los presos). Es elegido entre los abogados oficiales del tribunal y presta juramento de abandonar la defensa si la culpabilidad le parece evidente[42].
  7. Práctica de testigos: el acusado recibe una versión expurgada de las deposiciones de cargo (nombres y detalles identificativos retirados). Puede presentar tachas (recusaciones de testigos, demostrando su hostilidad personal), testigos de descargo e indirectas (pruebas indirectas). Es aquí donde el procedimiento inquisitorial, pese a sus límites, es más protector que muchos procedimientos civiles de la época, que ni siquiera conceden eso.
  8. Sentencia: votada por el tribunal en pleno (consulta de fe), confirmada por la Suprema en caso de duda. Tres grandes categorías de sentencia: absolución o suspensión (raras pero reales), reconciliación (con abjuración pública y pena), relajación al brazo secular (equivalente a condena a muerte, ejecutada por la autoridad civil).

Henry Kamen retiene dos defectos mayores del procedimiento — el secreto de las deposiciones y el anonimato de los denunciantes — pero también, comparada con las justicias civiles europeas del siglo XVI, varias garantías relativas: abogado nombrado, reglas de admisibilidad de la prueba, recusación posible de los testigos, apelaciones ante la Suprema, sentencias motivadas. El tribunal cometió injusticias, dentro de un marco jurídico más estructurado que muchos de sus contemporáneos[43].

La tortura: reglas estrictas, uso minoritario

El Directorium inquisitorum de Nicolau Eymerich, retomado y ampliado por Francisco Peña, pertenece a la tradición jurídica que encuadra el procedimiento inquisitorial. Wikimedia Commons.

Es uno de los puntos donde la leyenda negra es más inflamable, y donde los archivos son más precisos. La tortura inquisitorial española obedece a las reglas siguientes, derivadas de las Instrucciones de Torquemada y de los manuales posteriores (en particular el de Nicolau Eymerich, Directorium inquisitorum, hacia 1376, retomado en el siglo XVI por Francisco Peña)[44].

Las reglas formales son:

  • La tortura solo puede aplicarse si la culpabilidad está «a medias probada» por otros medios.
  • Debe ser autorizada por el tribunal en pleno (dos inquisidores + ordinario) e inscrita en el registro.
  • No puede «mutilar», «hacer correr la sangre» ni «causar un daño permanente».
  • Un médico (médico) está obligatoriamente presente para vigilar el estado del sujeto y detener el procedimiento si es necesario.
  • La sesión está en la práctica limitada a unos 15 minutos[45].
  • La confesión obtenida bajo tortura debe ser confirmada libremente en las 24 horas siguientes, en una audiencia ordinaria, fuera de la cámara de tortura. Sin esta confirmación libre, es jurídicamente nula.
  • Solo se autorizan tres métodos: la garrucha (suspensión por las muñecas), la toca (waterboarding con paño húmedo) y el potro (caballete de cuerdas).
  • Los instrumentos con pinchos, ruedas, jaulas, borceguíes, braseros — corrientemente representados en la iconografía de la leyenda negra — no aparecen en los inventarios de instrumentos de tortura del Santo Oficio español[46].

Sobre la frecuencia de uso, los recuentos divergen según los tribunales y los períodos. Gustav Henningsen estima en alrededor del 20 % de media la parte de los procesos de herejía donde la tortura es ordenada (del 7 % en Granada a mediados del siglo XVI hasta el 30 % en Valencia en el siglo XVII)[47]. Para los delitos secundarios (bigamia, blasfemia, proposiciones heréticas), la tortura es rara o inexistente.

Bartolomé Bennassar y sus coautores juzgan la tortura inquisitorial, paradójicamente, una de las menos bárbaras de la Europa del siglo XVI: codificada, vigilada, medicalizada, menos frecuente que en las justicias laicas. Esto no la justifica en nada moralmente, pero invalida la imagen de un sufrimiento permanente popularizada por la propaganda protestante[48].

El contraste con la justicia civil europea es esclarecedor. La justicia real francesa del siglo XVI utilizaba la cuestión ordinaria y extraordinaria (pesos progresivos, borceguíes, agua forzada) sin límite de duración, sin médico presente. La justicia criminal alemana de la época aplicaba hasta la rueda, la mutilación pública de los dedos, la hoguera por brujería sin confesión necesaria. La justicia inglesa de Enrique VIII y de María Tudor procedía por hoguera de hereje en pleno Londres (los Marian Martyrs de Foxe son de ello testimonio indirecto)[49].

Las penas: la pirámide real

La sentencia final, en el procedimiento inquisitorial español, casi nunca es la pena capital. Es, en el 94 % de los casos (Contreras-Henningsen), una de las penas siguientes, ordenadas en una verdadera pirámide.

PenaDescripciónFrecuencia aproximada (1540-1700)
Absolución o suspensiónEl tribunal renuncia a concluir~2 %
Abjuración de leviAbjuración leve de sospechas menores~15 %
Abjuración de vehementiAbjuración formal, pena espiritual~10 %
Penitencia públicaProcesión, camisa del sambenito, cirio~20 %
SambenitoTúnica penitencial llevada durante meses o años, a veces expuesta en la iglesia local después de la sentencia~25 %
Multa o confiscaciónA menudo asociada a otras penas~30 %
ExilioDe la ciudad, de la provincia, del reino~10 %
GalerasServicio forzado en las galeras reales (3 a 10 años)~5 %
Prisión perpetua o temporalCasas de penitencia, cárceles inquisitoriales~10 %
Relajación al brazo secularEntrega al poder civil para ejecución (en la práctica: estrangulación por garrote vil y después cremación, o cremación directa para los impenitentes)~1,85 %
Relajación en efigieEstatua quemada para un condenado ausente (fugitivo o muerto)~1,74 %

Varias penas se acumulan: es raro que un condenado «reconciliado» sufra una sola pena. La confiscación es casi sistemática en caso de condena por herejía mayor, lo que destruye económicamente a las familias. El sambenito expuesto en la iglesia local infama a la familia durante varias generaciones — es, a largo plazo, quizá la pena más destructora socialmente.

Joseph Pérez insiste en el sambenito expuesto permanentemente en la iglesia del barrio, a veces durante siglos: deshonra a hijos, nietos y sobrinos, y constituye el arma inquisitorial más cruel a largo plazo — mucho más que las ejecuciones, que son raras. La leyenda negra se concentró en la hoguera; los archivos muestran un sistema que actuaba sobre todo por la infamia hereditaria[50].

El auto de fe: liturgia, no espectáculo

La palabra auto de fe (acto de fe) designa la ceremonia pública en el curso de la cual las sentencias son leídas y ejecutadas. Al contrario del imaginario moderno, no es principalmente una hoguera: es ante todo una liturgia penitencial.

Los reconciliados — acusados que abjuraron y aceptaron su pena — desfilan en procesión llevando el sambenito y un cirio apagado, oyen la sentencia de rodillas ante el tribunal y la cruz, hacen su abjuración pública, y después son absueltos y reincorporados a la Iglesia. La mayoría de los participantes en un auto de fe salen vivos, deshonrados pero vivos. Los relajados — alrededor del 1 al 2 % de los casos según Contreras-Henningsen — son entregados a las autoridades civiles, que proceden a la ejecución fuera de la ceremonia religiosa, generalmente al día siguiente y extramuros[51].

Los autos de fe más espectaculares — el de Madrid en 1680 inmortalizado por Francisco Rizi (Auto de fe en la Plaza Mayor de Madrid, Prado) — concentran a decenas de condenados en un solo día, pero son raros (algunos por siglo en cada tribunal regional) y siempre ligados a acontecimientos políticos o dinásticos.

Un objetivo cambiante: ¿a quién se juzgaba?

La imagen popular de una «Inquisición que persigue a los cristianos verdaderos y libres» es una proyección moderna. Los archivos muestran cuatro fases con objetivos diferentes.

Fase 1 (1478-1530): los conversos judaizantes

En la primera fase — la más dura — la aplastante mayoría de los acusados son conversos, es decir, judíos convertidos (a menudo por la fuerza) al cristianismo desde los pogromos de 1391, sospechosos de practicar secretamente el judaísmo[52]. En Valencia entre 1484 y 1530 representan el 91,6 % de los acusados[53]. La legislación española sobre la «limpieza de sangre» — que prohíbe a los descendientes de judíos o de musulmanes el acceso a ciertas funciones civiles, militares y religiosas — nace en esta época y es un grave error de la Iglesia española, criticado por varios papas: Nicolás V la había condenado ya en 1449, y Pío V intentó vanamente hacer atribuir el arcedianato de Toledo a un servidor que no era limpio (hecho relatado en 1573 por el enviado veneciano Leonardo Donato) — mientras que Paulo III había por el contrario confirmado el estatuto toledano por breve del 28 de mayo de 1548[54].

Es también la fase donde el 40 % de los condenados acaba en la hoguera (Bennassar). Del total de 3000 a 5000 ejecuciones de los tres siglos de Inquisición, unas 2000 se concentran entre 1480 y 1530 — es decir, alrededor de los dos tercios de los muertos si se retiene la estimación baja (del orden de 3000 ejecuciones en total), y del orden del 40 % si se retiene la horquilla alta (5000): en todo caso, lo esencial de los muertos se produce en el 15 % del tiempo de funcionamiento del tribunal[55].

Fase 2 (1525-1630): los moriscos

Los moriscos son los musulmanes convertidos (a menudo por la fuerza) al cristianismo tras los edictos de 1502 (Castilla) y 1525 (Aragón). La Inquisición los vigila a partir de mediados del siglo XVI. En Granada entre 1560 y 1571 constituyen el 82 % de los acusados[56]. La crisis desemboca, fuera del marco inquisitorial, en la rebelión de los moriscos de Granada (1568-1571) y su expulsión masiva en 1609-1614 por Felipe III — una decisión real, no inquisitorial[57].

Fase 3 (1530-1630): los protestantes — muy pocos

Al contrario del imaginario de la leyenda negra, los protestantes ejecutados por la Inquisición española son raros. Kamen identifica alrededor de 200 casos en el conjunto del período, concentrados en los años 1559-1563 (focos de Sevilla y de Valladolid)[58]. El protestantismo nunca arraigó en España — y la Inquisición no tuvo que ejecutar en masa a una población que no tenía. Es, paradójicamente, la ausencia relativa de protestantes en España lo que permitió a la propaganda protestante europea transformar cada ejecución en un martirio amplificado.

Fase 4 (1530-1834): alumbrados, bígamos, blasfemos, hechiceros, libros prohibidos

Cuanto más avanza el tiempo, más se diversifica el objetivo. Los alumbrados (iluminados, místicos marginales), los bígamos, los blasfemos, los poseedores de libros prohibidos (Índice), los sodomitas (en Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca, donde la Inquisición tiene jurisdicción sobre la sodomía — no en Castilla) y los hechiceros ocupan progresivamente la mayoría de los expedientes. Muchos de estos casos terminan con penas benignas: penitencia, multa, sambenito temporal.

William Monter, en Frontiers of Heresy: The Spanish Inquisition from the Basque Lands to Sicily (Cambridge University Press, 1990), muestra que en el «siglo aragonés» (1530-1630), los tribunales periféricos (Zaragoza, Barcelona, Valencia, Navarra, Sicilia) ejecutaban casi a tantas personas por sodomía como por herejía[59]. Es un hecho históricamente incómodo: muestra que el tribunal se transformó progresivamente en órgano general de disciplina moral, lo que no era su objeto originario.

Categoría de acusadosPeríodo principalParte aproximada
Conversos (judaizantes)1478-1530~80 % al inicio, ~10 % después de 1530
Moriscos (musulmanes convertidos)1525-1614~30 % a mediados del siglo XVI
Protestantes (extranjeros y autóctonos)1559-1620menos del 5 %
Alumbrados (místicos)1525-1630Baja pero mediatizada
Bígamos, blasfemos, proposicionesSiglos XVII-XVIII~30-40 % en el siglo XVII
Sodomía (Aragón, Cataluña, Valencia)Siglos XVI-XVIISignificativa en la corona de Aragón
HechiceríaSiglos XVI-XVIIMuy baja después de Salazar Frías
Lectura de libros prohibidosSiglos XVII-XVIIICreciente con las Luces

El caso que arruina la leyenda negra: Salazar Frías y las brujas de Logroño (1609-1614)

Facsímil de la relación impresa del auto de fe de Logroño (7-8 de noviembre de 1610), punto de partida documental del expediente Salazar Frías. Dominio público, Wikimedia Commons / Internet Archive.

Si hubiera que elegir un solo ejemplo para comprender que la Inquisición española no es el tribunal furioso del mito, sería el asunto de Zugarramurdi y Urdax, dos pueblos vascos al pie de los Pirineos navarros, en 1609-1614.

El pánico

Entre 1609 y 1610, en esta zona fronteriza, se desata un pánico demonológico. 1384 niños y 420 adultos son acusados de brujería[60]. El tribunal de Logroño celebra un gran auto de fe el 7-8 de noviembre de 1610 en el curso del cual 6 personas son quemadas vivas (5 mujeres y 1 hombre) y 5 estatuas son quemadas en efigie[61]. El clima es el de las grandes cazas de brujas contemporáneas en Alemania, Suiza y Francia — donde se quema por decenas.

La investigación de Salazar Frías

El tribunal de Logroño se completa en junio de 1609 con un tercer inquisidor, jurista, formado en Salamanca: Alonso de Salazar Frías (1564-1635). En 1611, la Suprema le confía un edicto de gracia: salir a recorrer el país vasco, dar perdón a todos los que se denuncien a sí mismos y denuncien a sus cómplices, y recoger la amplitud real de los hechos.

Durante un año, Salazar visita más de 30 localidades. Recoge 1802 deposiciones voluntarias y oye a más de 6000 personas. Lo que descubre es decisivo: de las 1802 personas que se autodenuncian, la casi totalidad se retracta de sus anteriores confesiones, atribuidas a la presión, a la tortura, al miedo o a alucinaciones colectivas. Interroga a los niños, los confronta con los adultos acusadores, verifica los detalles materiales (lugares de los aquelarres, marcas diabólicas, vuelos nocturnos) y concluye que ningún hecho material verificable sostiene las acusaciones.

Su informe a la Suprema, fechado el 24 de marzo de 1612, es uno de los textos más extraordinarios de la historia de las ciencias en el siglo XVII:

«No he encontrado prueba alguna, ni siquiera indiciaria, de la que pueda inferirse que haya tenido lugar realmente un solo acto de brujería, ya sea realizado en persona o por procuración. Más aún, he adquirido la convicción de que los nuevos testimonios no podían presentarse sin una discusión aún más amplia. Pues constato que no había ni brujas ni embrujados en la provincia hasta que se habló y se escribió de ello.» — Alonso de Salazar Frías, segundo informe a la Suprema, 24 de marzo de 1612[62]

La Suprema acepta las conclusiones de Salazar. En agosto de 1614 publica nuevas instrucciones para las causas de brujería que imponen desde ahora reglas de prueba rigurosas: ninguna condena a muerte puede pronunciarse sobre la base de testimonios de niños, de confesiones no corroboradas o de fenómenos inverificables. Concretamente, estas reglas ponen fin a las quemas de brujas en la corona de España[63].

En ese mismo momento, 25 000 personas son condenadas a muerte por brujería en el Sacro Imperio Romano Germánico (1560-1660), de 3000 a 4000 en Francia (justicia civil), 1500 en Escocia, 300 en la Ginebra calvinista[64]. La España inquisitorial, a partir de 1614, ejecuta por brujería menos de 10 personas en dos siglos[65]. Inversión total del estereotipo.

Gustav Henningsen presenta a Salazar Frías como uno de los mayores espíritus científicos de su tiempo: el tribunal que la propaganda protestante pintaba como el más oscurantista de Europa en realidad puso fin a la caza de brujas mucho antes que las jurisdicciones protestantes — una de las inversiones más completas operadas por la historiografía desde 1980[66].

📖 Ver el artículo detallado: La caza de brujas en Europa — para la comparación completa con las cifras de las jurisdicciones civiles y protestantes.

La comparación que cambia la escala (sin excusar nada)

Comparar no es excusar. El objetivo no es decir «los otros hicieron peor», sino medir correctamente la escala. Las cifras comparadas siguientes están compiladas por el historiador alemán Wolfgang Behringer (Witches and Witch-Hunts: A Global History, Polity, 2004) y por las síntesis europeas de Robert W. Thurston (The Witch Hunts, Pearson, 2007).

Institución / JurisdicciónPeríodoEstimación de ejecucionesDensidad (ejecuciones / año)
Inquisición española1478-1834 (356 años)De 3000 a 50008 a 14 / año
Inquisición romana1542-1908 (366 años)Algunos centenaresMenos de 1 / año
Caza de brujas Sacro Imperio1560-1660 (100 años)~25 000250 / año
Caza de brujas Europa total1450-1750 (300 años)De 40 000 a 60 000130 a 200 / año
Persecuciones de María Tudor1555-1558 (3 años)284 herejes protestantes quemados94 / año
Bloody Code inglés1688-1815 (siglo XVIII)Varios centenares / añoVariable
Tribunal de la Tournelle (parlamento de París)Siglos XVII-XVIIIVarios centenares solo en ParísVariable

Una vez más: estas comparaciones no absuelven a la Inquisición española. Muestran simplemente que quien quiera hacer de la Inquisición española el tribunal más mortífero de la Europa del Antiguo Régimen se equivoca de orden de magnitud. La España inquisitorial ejecuta, por año y por habitante, menos que la Francia real, la Inglaterra Tudor, el Sacro Imperio o los cantones protestantes del Sacro Imperio.

Henry Kamen extrae de ello una comparación incómoda para los dos bandos: un protestante acusado de herejía en el siglo XVI tenía estadísticamente más probabilidades de morir bajo María Tudor en Inglaterra, bajo Enrique II en Francia o ante las cortes principescas alemanas que ante el Santo Oficio español — eso es lo que dicen los archivos[67].

La fábrica de la leyenda negra (recapitulación)

Retomemos ahora, fuente por fuente, la fabricación del mito. Es la historia de un texto protestante de 1567, amplificado por la guerra de los Países Bajos, retomado por las Luces, codificado por un exsecretario bonapartista en 1817, y fijado en la cultura por Poe, Lewis y Goya.

1567 — Reginaldus Gonsalvius Montanus

Primer eslabón: Sanctae Inquisitionis Hispanicae Artes aliquot detectae, impreso en Heidelberg bajo seudónimo por tres monjes protestantes españoles refugiados (Antonio del Corro, Casiodoro de Reina, Juan Pérez de Pineda). El libro cuenta los procedimientos del Santo Oficio bajo una luz sistemáticamente negra y da una serie de casos espectaculares (a menudo reales pero aislados, a veces inventados)[68]. Éxito inmediato: ediciones inglesa, neerlandesa, francesa, alemana, húngara entre 1568 y 1580.

1563 — John Foxe, Acts and Monuments (Book of Martyrs)

Impreso en Londres en 1563, aumentado en 1570, 1576, 1583. Foxe consagra varios capítulos a la «execrable Inquisición de España». El libro es, después de la Biblia, «la mayor influencia sobre el pensamiento protestante inglés del final de los Tudor y del inicio de los Estuardo» según John Burrow[69]. Sirve de manual de polémica anticatólica durante tres siglos.

Bartolomé de Las Casas (1542) — tergiversación

El dominico Bartolomé de Las Casas (1484-1566) había redactado en 1542 su Brevísima relación de la destrucción de las Indias — publicada en Sevilla en 1552 —, denuncia virulenta de las crueldades de los conquistadores españoles en América. Es un texto católico español que denuncia crímenes cometidos por españoles contra amerindios. Pero el panfleto, traducido y difundido por los holandeses y los ingleses a partir de los años 1570, es utilizado fuera de su contexto para probar la crueldad española en general, fusionada artificialmente con la Inquisición[70].

Antonio Pérez (1591) — el apóstata político

Antiguo secretario de Felipe II, Antonio Pérez (1540-1611) huye de España tras ser encarcelado, y publica en Inglaterra y después en Francia memorias de cargo contra la Inquisición. Se convierte en una fuente de primera mano para la diplomacia isabelina y los hugonotes franceses[71].

Voltaire (1759) y L'Encyclopédie (1751-1772)

La Inquisición se convierte en la encarnación del oscurantismo religioso en las Luces francesas. Cándido, Cartas persas de Montesquieu, artículos sobre la inquisición de Diderot y Jaucourt en la Enciclopedia. A partir de Voltaire, el argumento ya no es protestante sino antirreligioso en sentido amplio: apunta a toda autoridad confesional, y utiliza la Inquisición como prueba histórica de que la religión produce crueldad.

Llorente (1817) — la inflación cifrada

Juan Antonio Llorente (1756-1823) fue canónigo, secretario de la Inquisición de Logroño, y después ganado por las ideas liberales y colaborador de la ocupación francesa. Refugiado en Francia después de 1814, publica en francés en París su Histoire critique de l'Inquisition d'Espagne (4 volúmenes, 1817). Pretende haber consultado los archivos originales — pero la historiografía posterior (Lea, Schaeffer, y después Bennassar, Kamen, Pérez) mostró que sus cifras están hinchadas en un factor de 7 a 10 por extrapolación injustificada[72].

Edward Peters señala que historiadores protestantes como Prescott y Ranke juzgaron ellos mismos la Critical History de Llorente sin gran valor, debido a su carácter partidista y a sus exageraciones — sin impedir que sus cifras se convirtieran, durante un siglo, en la base obligada de toda la literatura antiinquisitorial europea: el ejemplo clásico de una fuente sesgada que sobrevive a su propia refutación[73].

Siglo XIX — Poe, Lewis, Hugo, Goya

El romanticismo añade la dimensión emocional: El monje de M. G. Lewis (1796), El pozo y el péndulo de E. A. Poe (1842), capítulos de Nuestra Señora de París de Victor Hugo, Los desastres de la guerra y la serie La Inquisición de Goya. La imagen se sedimenta en el inconsciente occidental.

Siglo XX — Monty Python, cine, videojuegos

El sketch de los Monty Python «Nobody expects the Spanish Inquisition» (1970), películas como La religiosa (Rivette, 1966) o El nombre de la rosa (Annaud, 1986 — medieval, pero la amalgama se hace), los cómics (de Tardi a Assassin's Creed) reciclan la imaginería. Nadie, en el gran público, distingue ya Inquisición española, romana, medieval, ni siquiera tribunal civil — es el objeto flotante que Edward Peters llama «el mito».

FuenteFechaTipoPapel en la construcción
Montano1567Panfleto protestanteMatriz inicial
Foxe1563Martirologio protestanteDifusión anglófona
Las Casas (tergiversado)1542/1578Panfleto católico-españolCrueldad española en general
Antonio Pérez1591Memorias políticasFuente secretario disidente
Voltaire, Enciclopedia1759-1772Luces francesasUniversalización antirreligiosa
Llorente1817«Historia crítica»Inflación cifrada legitimada
M. G. Lewis1796Novela góticaEmoción literaria
Goya1812-1819PinturaMemoria visual
E. A. Poe1842Relato góticoPesadilla moderna
Monty Python1970Sketch cómicoEfecto de naturalización cultural

Lo que sobre todo no hay que negar

Una enciclopedia católica honesta no puede cerrar este expediente sin recordar lo que sigue siendo verdad, incluso después de la revisión archivística. Es la condición de la credibilidad.

Muertos reales

De tres mil a cinco mil personas fueron efectivamente ejecutadas (quemadas vivas o previamente estranguladas con el garrote vil y después quemadas) entre 1478 y 1834. Cada una de estas personas era un ser humano creado a imagen de Dios, cuya vida temporal fue destruida por un tribunal que se amparaba en el nombre de Cristo. Ninguna cifra comparativa suprime esta gravedad.

Un procedimiento objetivamente injusto en varios puntos

  • Anonimato de los denunciantes: el acusado no sabía quién lo denunciaba. El defecto es conocido, denunciado ya en 1482 por Sixto IV, jamás corregido durante 350 años.
  • Secreto del proceso: el proceso se celebraba a puerta cerrada. Los allegados no sabían lo que ocurría en la cárcel del Santo Oficio.
  • Límites de la defensa: el abogado era impuesto por el tribunal y prestaba juramento de abandonar la causa si la culpabilidad le parecía evidente. No es una defensa en el sentido moderno.
  • Confiscación de los bienes: el secuestro y después la confiscación destruían económicamente a las familias incluso antes de la sentencia.
  • Sambenito hereditario: colgado en la iglesia local, deshonraba a la familia durante generaciones — pena infamante más allá de la muerte del interesado.

La discriminación por la limpieza de sangre

Los estatutos de pureza de sangre — que prohibían a conversos y moriscos el acceso a ciertos oficios, universidades, órdenes militares, e incluso a varias órdenes religiosas — son una invención católica española de los siglos XV-XVI que varios papas criticaron (Nicolás V ya en 1449; Pío V intentó vanamente colocar en ella a un no limpio — habiendo Paulo III por el contrario confirmado el estatuto de Toledo por breve del 28 de mayo de 1548), pero que persistió en el ejército español hasta la ley del 16 de mayo de 1865[74]. Es una falta objetiva, racista de hecho, indefendible.

Un clima de miedo social

Más allá de las ejecuciones, el efecto más duradero fue la losa de plomo sobre la libertad de conciencia y la expresión intelectual española entre 1559 (Índice de Valdés) y 1814 (primeras fisuras liberales). Es una herencia cultural que ningún católico serio puede defender.

La Iglesia no defiende esta historia

Y es precisamente el punto que la propia Iglesia quiso reconocer. La posición católica de hoy — plasmada por el Vaticano II y Juan Pablo II — no es ni la negación ni la apología. Es la conversión.

La posición de la Iglesia católica hoy

Dignitatis humanae (Vaticano II, 1965)

Juan Pablo II hizo abrir en enero de 1998 los archivos de la Inquisición romana y después pidió perdón en 2000 por las violencias cometidas por hijos de la Iglesia al servicio de la verdad. Wikimedia Commons.

El concilio Vaticano II cerró solemnemente la cuestión de la coacción religiosa como principio de Estado. La declaración Dignitatis humanae («De la dignidad humana»), promulgada por Pablo VI el 7 de diciembre de 1965, afirma:

«La persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres deben estar libres de toda coacción, tanto por parte de los individuos como de los grupos sociales y de cualquier potestad humana, de tal manera que, en materia religiosa, nadie sea obligado a obrar contra su conciencia ni se le impida actuar, dentro de los justos límites, conforme a su conciencia, en privado y en público, solo o asociado con otros.» — Concilio Vaticano II, Dignitatis humanae, n. 2, 7 de diciembre de 1965[75]

La declaración no menciona explícitamente a la Inquisición, pero rechaza teológicamente su principio de fondo: la coacción de Estado al servicio de la verdad religiosa queda desde ahora explícitamente repudiada por la propia Iglesia católica.

Simposio internacional del Vaticano (29-31 de octubre de 1998)

Del 29 al 31 de octubre de 1998, el Vaticano organiza un Simposio internacional sobre la Inquisición, bajo la égida de la Comisión teológico-histórica del Comité para el Gran Jubileo del Año 2000. El cardenal Roger Etchegaray pronuncia el discurso de apertura — Juan Pablo II se lo agradece nominalmente el 31 de octubre — y el papa Juan Pablo II recibe a los participantes el 31 de octubre[76].

Unos meses antes, el 22 de enero de 1998, la Santa Sede había abierto a los investigadores los cerca de 4500 volúmenes de los archivos de la Congregación para la Doctrina de la Fe[77] (la antigua Inquisición romana, hasta la muerte de León XIII). Este fondo romano es distinto de los archivos de la Inquisición española, conservados en España (Archivo Histórico Nacional de Madrid, Archivo de Simancas, fondos regionales) y vaciados desde los años setenta por Contreras-Henningsen, Kamen y sus sucesores.

«El conocimiento tiene, para el hombre, una importancia vital. Esto es particularmente cierto en lo que se refiere al conocimiento histórico. […] Tampoco puede apoyarse en las imágenes del pasado transmitidas por la opinión pública, porque a menudo están cargadas de una emotividad intensa que impide un análisis sereno y objetivo. El primer paso es interrogar a los historiadores, a quienes se pide cooperar en la reconstrucción más precisa posible de los acontecimientos, las costumbres y la mentalidad de la época.» — San Juan Pablo II, alocución a los participantes en el Simposio internacional sobre la Inquisición, 31 de octubre de 1998[78]

Petición de perdón del 12 de marzo de 2000

El 12 de marzo de 2000, primer domingo de Cuaresma, en la basílica de San Pedro, Juan Pablo II preside una ceremonia penitencial sin precedente en la historia de la Iglesia: la Jornada del Perdón (Dies veniae). Cinco cardenales y dos arzobispos de la curia romana confiesan sucesivamente las faltas cometidas en nombre de la Iglesia[79]: divisiones entre cristianos, violencia al servicio de la verdad, actitudes despectivas hacia los judíos, contra las mujeres, contra los pueblos colonizados, contra los pobres.

«Pidamos perdón por las divisiones que se han producido entre los cristianos, por la violencia que algunos de ellos emplearon al servicio de la verdad, y por las actitudes de desconfianza y hostilidad adoptadas a veces respecto a los fieles de otras religiones.» — San Juan Pablo II, homilía de la Jornada del Perdón, basílica de San Pedro, 12 de marzo de 2000[80]

El 7 de marzo de 2000, la Comisión Teológica Internacional publica Memoria y reconciliación. La Iglesia y las culpas del pasado, documento preparado bajo la responsabilidad del cardenal Ratzinger, que justifica teológicamente el camino penitencial y precisa las condiciones de una «purificación de la memoria»[81].

Lo que pide la posición católica hoy

No pide ni la negación (los muertos existieron, las faltas fueron cometidas) ni la autoflagelación propagandística (las cifras míticas son falsas y la leyenda negra es una construcción polémica). Pide:

  1. La exactitud histórica — es decir, el trabajo con los archivos, no con los panfletos.
  2. El reconocimiento teológico — el uso de la coacción al servicio de la verdad es antievangélico.
  3. La conversión eclesial — Vaticano II, Dignitatis humanae, petición de perdón de 2000.
  4. La purificación de la memoria — no servirse más de la Inquisición para justificar nada, no tener más miedo de hablar de ella honestamente.

Respuesta a las objeciones ordinarias

He aquí, en forma apologética numerada, las seis objeciones clásicas con las que un católico todavía se encuentra en 2026 en una conversación ordinaria, y los elementos de respuesta archivística.

Objeción 1 — «La Inquisición mató a millones de personas.»

Respuesta. La base archivística Contreras-Henningsen documenta 826 ejecuciones efectivas en 44 674 procesos en 160 años (1540-1700). Todas las estimaciones historiográficas serias convergen hacia 3000 a 5000 ejecuciones en 356 años. La distancia con «millones» es de un factor de 1000 a 20 000. Es, factualmente, falso. Si quieres criticar a la Inquisición, hazlo con las cifras verdaderas: bastan sobradamente para juzgar a la institución.

Objeción 2 — «La Inquisición torturaba a todo el mundo, en todas partes, todo el tiempo.»

Respuesta. La tortura inquisitorial está codificada por las Instrucciones de 1484: médico presente, duración limitada, sin sangre, sin mutilación, confesión a confirmar libremente fuera de la cámara. Su frecuencia es de alrededor del 20 % de los procesos de herejía mayor, mucho menos en los demás. Es moralmente grave; es también estadística y procedimentalmente muy inferior a las justicias civiles europeas de la misma época.

Objeción 3 — «La Inquisición española juzgó a Galileo.»

Respuesta. No, es la Inquisición romana, creada en 1542 (64 años después de la española) por Paulo III, la que juzgó a Galileo en 1633. Tribunales diferentes, jurisdicciones diferentes, estadísticas diferentes. La confusión popular es ella misma un efecto de la propaganda que fundió todas las instituciones católicas en un solo objeto imaginario — «la Inquisición».

Objeción 4 — «La Inquisición quemó a brujas por miles.»

Respuesta. No, es estadísticamente lo inverso. En Europa, 25 000 brujas son ejecutadas en el Sacro Imperio entre 1560 y 1660, por jurisdicciones civiles mayoritariamente protestantes o católicas mixtas. En España, tras el informe de Salazar Frías de 1612 y las instrucciones de la Suprema de agosto de 1614, las quemas de brujas cesan casi por completo. La Inquisición española, sobre este tema preciso, frenó la caza de brujas, no la amplificó.

Objeción 5 — «La Inquisición era el brazo armado del papa contra la libertad.»

Respuesta. La Inquisición española es, jurídica y financieramente, un tribunal real, autorizado por el papa pero administrado por el rey, cuyos inquisidores son nombrados por la corona y confirmados por Roma. Sixto IV protestó contra sus abusos ya en 1482 por la bula Ad perpetuam rei memoriam. La Santa Sede criticó en varias ocasiones los estatutos de limpieza de sangre. El tribunal que mejor encarna la falsa idea de un «brazo armado pontificio» es en realidad una anomalía político-religiosa nacida de la presión española sobre Roma.

Objeción 6 — «La Iglesia nunca se disculpó por la Inquisición.»

Respuesta. El 12 de marzo de 2000, en la basílica de San Pedro, Juan Pablo II pidió perdón públicamente por «la violencia que algunos de ellos emplearon al servicio de la verdad». En enero de 1998, la Santa Sede había abierto a los investigadores los archivos de la Inquisición romana (fondo distinto de los archivos españoles). El Vaticano II repudió explícitamente el principio de coacción religiosa de Estado en Dignitatis humanae (1965). Si te parece insuficiente, es otro debate; pero es falso decir que no se dijo nada.

Por qué esta historia sigue siendo importante hoy

La historia de la Inquisición española no es un expediente cerrado. Sigue siendo teológica y culturalmente estructurante por tres razones.

Pone a prueba la distinción entre la Iglesia y sus miembros

Una verdad dogmática católica es que la Iglesia es santa por su cabeza que es Cristo, y pecadora en sus miembros que son hombres. Esta distinción, formulada en todas las épocas (san Agustín, Civitas Dei; Lumen Gentium, n. 8; Catecismo §827), nunca es tan necesaria como ante las faltas históricas. La Inquisición española es el ejemplo-test: reconocer que hijos de la Iglesia pecaron gravemente, sin concluir de ello que la Iglesia como tal se habría equivocado en su enseñanza[82].

Pone a prueba la calidad del pensamiento católico sobre la libertad religiosa

La evolución de Trento al Vaticano II — entre la aceptación tridentina de la coacción de Estado y la repudiación de esta coacción en Dignitatis humanae — es un desarrollo doctrinal mayor del siglo XX, que puede leerse, según Benedicto XVI, en la hermenéutica de la continuidad: el Vaticano II no revocó un dogma anterior, desplegó una verdad del Evangelio («la fe es un acto libre») que estaba presente desde el origen pero que la condición política cristiana medieval y moderna había oscurecido[83].

Pone a prueba el rigor intelectual de los católicos

Ante una objeción popular cargada de emoción («¡¿y la Inquisición?!»), el católico tiene dos malos reflejos posibles: negar («son mentiras protestantes»), o derrumbarse («sí, la Iglesia es responsable de millones de muertos, me disculpo»). Estos dos reflejos son simétricamente falsos. El buen reflejo es: mirad los archivos.

📖 Ver el artículo conexo: ¿Y si la historia no fuera la que siempre nos han contado? — método histórico aplicado a los temas sensibles de la historia de la Iglesia.

Síntesis en ocho frases

  1. La Inquisición española (1478-1834) existió realmente y ejecutó realmente entre 3000 y 5000 personas en 356 años, de las cuales unas dos mil en la fase inicial 1480-1530.
  2. La imagen de «centenas de miles» o «millones» de ejecuciones es una invención propagandística, fijada por Llorente en 1817, desmantelada por la historiografía archivística entre 1970 y 2000.
  3. El procedimiento inquisitorial tenía reglas escritas (Instrucciones de Torquemada, 1484), a veces más protectoras que las justicias civiles europeas, pero también defectos graves (anonimato de los denunciantes, secreto del proceso, defensa limitada).
  4. La tortura estaba codificada, medicalizada, limitada en el tiempo, utilizada en alrededor del 20 % de los procesos de herejía mayor. Moralmente grave, estadísticamente inferior a la tortura de las justicias civiles europeas.
  5. La mayoría de las penas (94,5 % según Contreras-Henningsen) no eran la muerte, sino penitencias, abjuraciones, sambenitos, prisiones, galeras, exilios, multas y confiscaciones.
  6. La «leyenda negra» en sentido estricto es un objeto histórico datado: nacimiento panfletario en 1567 (Montano), codificación cifrada en 1817 (Llorente), fijación cultural en el siglo XIX (Lewis, Poe, Goya), persistencia en el siglo XX (cine, sketches, videojuegos).
  7. La propia Iglesia católica, ya en 1482 (Sixto IV), protestó contra los abusos del tribunal, y desde el Vaticano II (Dignitatis humanae, 1965) repudió teológicamente el principio de la coacción religiosa de Estado.
  8. San Juan Pablo II, el 12 de marzo de 2000, pidió perdón públicamente en nombre de la Iglesia por «la violencia que algunos de ellos emplearon al servicio de la verdad».

La respuesta católica a la leyenda sangrienta de la Inquisición española no es ni la negación ni la propaganda inversa. Es la verdad histórica, dicha con la confianza de que ninguna verdad puede dañar a la fe.

Para saber más

Notas y referencias

  1. San Juan Pablo II, Alocución a los participantes en el Simposio internacional sobre la Inquisición, 31 de octubre de 1998. Texto original italiano en vatican.va (ninguna versión francesa oficial en vatican.va hasta la fecha; la cita del cuerpo es una traducción). Original italiano del pasaje citado: « Ma neppure può appoggiarsi sulle immagini del passato veicolate dalla pubblica opinione, giacché esse sono spesso sovraccariche di una emotività passionale che impedisce la diagnosi serena ed obiettiva. » El agradecimiento nominal al cardenal Etchegaray por su discurso de apertura figura en el mismo discurso (versión inglesa en vatican.va: « I especially thank Cardinal Roger Etchegaray for the noble address he gave to open this meeting »).

    1 76 78
  2. Dave Armstrong, « Catholic Inquisition Murdered "50-68 Million"? », Patheos (blog Biblical Evidence for Catholicism), 17 de mayo de 2017, https://www.patheos.com/blogs/davearmstrong/2017/05/catholic-inquisition-murdered-50-68-million.html. El artículo documenta la horquilla «50-68 millones» avanzada por algunos polemistas anticatólicos — incluido el techo de 68 millones retomado en el cuerpo — y reseña las fuentes evangélicas fundamentalistas (Jack Chick, Dave Hunt, Loraine Boettner) que propagaron estas cifras en el siglo XX. Pieza distinta del artículo « Were "50-68 Million" People Killed In The Inquisition? » del mismo autor (véase [^kamen-1559-1563]).

    2
  3. Juan Antonio Llorente, Histoire critique de l'Inquisition d'Espagne, depuis l'époque de son établissement par Ferdinand V jusqu'au règne de Ferdinand VII, 4 vol., París, Treuttel et Würtz, 1817-1818. Véase también la edición digitalizada en Internet Archive, fondo Llorente.

    3
  4. Edward Peters, Inquisition, Free Press / University of California Press, Berkeley, 1988 (reed. paperback 1989). La idea central del libro es que «la Inquisición» en singular con mayúscula es un objeto de memoria cultural distinto de las inquisiciones históricas.

    4 5
  5. Reginaldus Gonsalvius Montanus (seudónimo colectivo de Antonio del Corro, Casiodoro de Reina y Juan Pérez de Pineda), Sanctae Inquisitionis Hispanicae Artes aliquot detectae ac palam traductae, Heidelberg, Michael Schirat, 1567. Edición crítica moderna: Nicholas Griffin (dir.), Inquisitionis Hispanicae Artes: The Arts of the Spanish Inquisition, Brill, Leiden, 2018 (ISBN 978-90-04-36575-9).

    6
  6. Lu Ann Homza, The Spanish Inquisition, 1478-1614: An Anthology of Sources, Hackett Publishing, Indianapolis, 2006, p. 217-243 (cap. « The Black Legend and its origins »). Sobre la atribución múltiple del seudónimo Montano.

    7
  7. Edward Peters, Inquisition, 1988, p. 131-132.

    8
  8. Geoffrey Parker, The Grand Strategy of Philip II, Yale University Press, New Haven, 1998. Véase también del mismo autor: The Dutch Revolt, Penguin, 1977, sobre el papel de los Países Bajos en la difusión de la propaganda antiespañola.

    9
  9. Voltaire, Candide ou l'Optimisme, Ginebra [Cramer], 1759, cap. 6 « Comment on fit un bel auto-da-fé pour empêcher les tremblements de terre ». Edición crítica: Pléiade, Romans et Contes, Gallimard, París, 1979, p. 156.

    10
  10. BnF Essentiels, ficha « Voltaire et le fanatisme religieux », y « L'auto-da-fé de Candide ». Cf. essentiels.bnf.fr.

    11
  11. Edward Peters, Inquisition, 1988, cap. 5 « The Inquisition in literature and art », p. 189-230.

    12
  12. Julián Juderías Loyot, La Leyenda Negra y la verdad histórica. Contribución al estudio del concepto de España en Europa, de las causas de este concepto y de la tolerancia política y religiosa en los países civilizados, Madrid, Tip. de la Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, 1914. La cita traducida está extraída del cap. I, p. 24. Texto original: « Entendemos por leyenda negra el ambiente creado por los relatos fantásticos que acerca de nuestra patria han visto la luz pública en casi todos los países [...] las acusaciones que en todo tiempo se han lanzado contra España fundándose para ello en hechos exagerados, mal interpretados o falsos en su totalidad. » Varias reediciones modernas (Madrid, La Esfera de los Libros, 2003; Pamplona, Erasmus Ediciones, 2014).

    13 15
  13. Joseph Pérez, La Leyenda Negra, Madrid, Gadir, 2009. Historia intelectual de la fórmula, desde Pardo Bazán hasta la polémica contemporánea.

    14
  14. Philip Wayne Powell, Tree of Hate. Propaganda and Prejudices Affecting United States Relations with the Hispanic World, Basic Books, Nueva York, 1971; reed. anotada University of New Mexico Press, Albuquerque, 2008, introd. Robert Himmerich y Valencia, ISBN 978-0-8263-4576-9.

    16
  15. Jaime Contreras y Gustav Henningsen, « Forty-four Thousand Cases of the Spanish Inquisition (1540-1700): Analysis of a Historical Data Bank », en Gustav Henningsen y John Tedeschi (dir.), The Inquisition in Early Modern Europe: Studies on Sources and Methods, Northern Illinois University Press, DeKalb, 1986, p. 100-129.

    17
  16. Contreras y Henningsen, art. cit., p. 113. Paráfrasis según la edición NIU Press 1986.

    18
  17. Síntesis de los límites metodológicos por la Ereticopedia, ficha « Inquisizione spagnola: numero di vittime », actualizada en marzo de 2024; retomada por John Tedeschi, The Prosecution of Heresy, Medieval & Renaissance Texts and Studies, Binghamton, 1991, p. 121-127.

    19
  18. Henry Kamen, The Spanish Inquisition: A Historical Revision, 4.ª ed., Yale University Press, New Haven, 2014, ISBN 978-0-300-18051-0 (1.ª ed. Weidenfeld & Nicolson, Londres, 1965; 2.ª ed. 1985; 3.ª ed. 1997).

    20
  19. Kamen, The Spanish Inquisition, 4.ª ed. 2014, p. 254. Paráfrasis según la edición Yale.

    21
  20. Kamen, op. cit., 4.ª ed. 2014, p. 102. Citado también por Dave Armstrong en su artículo « Were "50-68 Million" People Killed In The Inquisition? », Patheos, 27 de agosto de 2015, http://www.patheos.com/blogs/davearmstrong/2015/08/50-68-million-killed-in-the-inquisition.html, que da la referencia exacta. Pieza distinta del artículo « Catholic Inquisition Murdered "50-68 Million"? » del mismo autor (véase [^armstrong-50-68-millions]).

    22
  21. Edward Peters, Inquisition, University of California Press, Berkeley/Los Ángeles, 1989 (paperback de la ed. Free Press 1988), 358 p., ISBN 978-0-520-06630-4.

    23
  22. Bartolomé Bennassar (dir.), con Catherine Brault-Noble, Jean-Pierre Dedieu, Claire Guilhem, L'Inquisition espagnole, XVe-XIXe siècle, Hachette Littérature, París, 1979, 402 p. (reeditado en la colección Pluriel, Fayard/Hachette, 2009, ISBN 978-2-01-279021-6).

    24
  23. Bennassar, op. cit., 1979, p. 22-23 (cap. introductorio sobre la fase 1478-1525).

    25
  24. Bennassar, op. cit., 1979, p. 12 (prefacio). Véase también la reseña de la obra por Robert Ricard en Annales. Histoire, Sciences Sociales, 36-6 (1981), p. 1079.

    26
  25. Joseph Pérez, Brève histoire de l'Inquisition en Espagne, Fayard, París, 2002, 230 p., ISBN 978-2-213-61359-8.

    27
  26. Francisco Bethencourt, L'Inquisition à l'époque moderne. Espagne, Portugal, Italie, XVe-XIXe siècle, Fayard, París, 1995, 550 p., ISBN 978-2-213-59298-5 (edición inglesa revisada: The Inquisition. A Global History 1478-1834, Cambridge University Press, 2009).

    28
  27. Bethencourt, op. cit., 1995, p. 487 (edición Fayard; tesis resumida aquí en paráfrasis).

    29
  28. Paulo III, bula Licet ab initio, 21 de julio de 1542, que crea la Sacra Congregatio Romanae et Universalis Inquisitionis. Véase John Tedeschi, The Prosecution of Heresy, 1991, p. 47-89.

    30
  29. Sixto IV, bula Exigit sincerae devotionis affectus, 1.º de noviembre de 1478. Texto latino en Cesare Baronio - Augustin Theiner (éd.), Annales Ecclesiastici, t. XXIX, Bar-le-Duc, 1880, p. 537-538.

    31
  30. Joseph Pérez, Brève histoire de l'Inquisition en Espagne, Fayard, 2002, cap. 2. Sobre la naturaleza mixta del tribunal y su financiación por las confiscaciones.

    32
  31. Henry Charles Lea, A History of the Inquisition of Spain, 4 vol., MacMillan, Nueva York, 1906-1907, t. I, p. 233 (ed. 1906; pasaje verificado en el escaneo archive.org). Lea, historiador estadounidense, califica en ella la bula del 18 de abril de 1482 de « the most extraordinary bull in the history of the Inquisition ».

    33
  32. Sixto IV, bula Ad perpetuam rei memoriam, 18 de abril de 1482, resumida en Henry Charles Lea, A History of the Inquisition of Spain, t. I, MacMillan, Nueva York, 1906, p. 233-234 (verificado en el escaneo archive.org). Texto de Lea: « the inquisitors of Aragon had been moved not by zeal for the faith but by cupidity; that many faithful Christians, on the evidence of slaves, enemies and unfit witnesses, without legitimate proofs, had been thrust into secular prisons, tortured and condemned as heretics, their property confiscated and their persons relaxed to the secular arm for execution. » (cita del cuerpo traducida de este pasaje).

    34
  33. Sobre la crisis diplomática entre Sixto IV y Fernando de Aragón: Joseph Pérez, Brève histoire de l'Inquisition, 2002, p. 34-37.

    35
  34. Tomás de Torquemada es nombrado Gran Inquisidor de Castilla y León por Sixto IV en 1483, y después para Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca el 17 de octubre de 1483. Cf. Bartolomé Bennassar, op. cit., 1979, cap. 1; Catholic Encyclopedia, art. « Tomas de Torquemada » (1907-1912), texto en newadvent.org.

    36 37
  35. Tomás de Torquemada, Instrucciones del Santo Oficio, Sevilla, 29 de noviembre de 1484 (28 artículos), completadas en 1485, 1488 y 1498. Edición moderna: Miguel Jiménez Monteserín, Introducción a la Inquisición española. Documentos básicos, Editora Nacional, Madrid, 1980.

    38
  36. Kamen, The Spanish Inquisition, 4.ª ed. 2014, p. 174-201 (cap. « The Trial »).

    39
  37. Helen Rawlings, The Spanish Inquisition, Blackwell, Oxford, 2006, ISBN 978-0-631-20600-2; véase cap. 3 « The structure of the tribunal ».

    40
  38. Kamen, op. cit., 2014, p. 138-141. Sobre el mecanismo del secuestro y de la confiscación de los bienes, y su papel en la financiación del tribunal.

    41
  39. Kamen, op. cit., 2014, p. 188-191. Sobre el abogado de los presos y sus límites procedimentales.

    42
  40. Kamen, op. cit., 2014, p. 178-179. Paráfrasis según la edición Yale.

    43
  41. Nicolau Eymerich, Directorium inquisitorum, hacia 1376; edición aumentada por Francisco Peña, Roma, 1578. Edición francesa moderna: Louis Sala-Molins, Le Manuel des inquisiteurs, Mouton, París-La Haya, 1973; reed. Albin Michel, 2002.

    44
  42. Sobre el límite de los 15 minutos: Kamen, op. cit., 2014, p. 191; Bennassar, op. cit., 1979, p. 116-118; Henningsen-Tedeschi, Inquisition in Early Modern Europe, 1986, p. 144-156.

    45
  43. Kamen, op. cit., 2014, p. 192-194. Sobre la ausencia de «doncella de hierro», ruedas con pinchos y otros instrumentos fantásticos en los inventarios del Santo Oficio español. La famosa «doncella de hierro de Núremberg» es en realidad un montaje del siglo XIX expuesto en el gabinete de curiosidades, cuya autenticidad medieval fue desmentida por Wolfgang Schild, Die eiserne Jungfrau. Dichtung und Wahrheit, Rothenburg ob der Tauber, 2000.

    46
  44. Gustav Henningsen, « The Archives and Historiography of the Spanish Inquisition », en Henningsen-Tedeschi (dir.), The Inquisition in Early Modern Europe, 1986, p. 54-78. Estadísticas regionales sobre el uso de la tortura por tribunal.

    47
  45. Bennassar, op. cit., 1979, p. 116. Traducción innecesaria (texto francés original).

    48
  46. John Foxe, Acts and Monuments, 1.ª ed. 1563. Sobre los 284 herejes protestantes ejecutados bajo María Tudor entre 1555 y 1558: Eamon Duffy, Fires of Faith. Catholic England under Mary Tudor, Yale University Press, 2009.

    49
  47. Joseph Pérez, Brève histoire de l'Inquisition en Espagne, Fayard, 2002, p. 87.

    50
  48. Sobre el procedimiento del auto de fe: Maureen Flynn, « Mimesis of the Last Judgment: The Spanish Auto de Fe », Sixteenth Century Journal, 22-2 (1991), p. 281-297; Doris Moreno, La invención de la Inquisición, Marcial Pons, Madrid, 2004 (sobre la dimensión litúrgica).

    51
  49. Sobre la historia de los conversos: Benzion Netanyahu, The Origins of the Inquisition in Fifteenth-Century Spain, Random House, Nueva York, 1995 (tesis controvertida de una persecución «racial»); Henry Kamen, op. cit., 2014, cap. 1-3 (síntesis moderada).

    52
  50. Stephen Haliczer, Inquisition and Society in the Kingdom of Valencia, 1478-1834, University of California Press, Berkeley, 1990 — cifras detalladas por decenio para el tribunal de Valencia.

    53
  51. Sobre los estatutos de pureza de sangre: Albert Sicroff, Les controverses des statuts de « pureté de sang » en Espagne du XVe au XVIIe siècle, Didier, París, 1960; Henry Kamen, op. cit., 2014, cap. 8. Nicolás V condena los estatutos ya en 1449 (bula Humani generis inimicus, Nicolás V, 24 de septiembre de 1449); Paulo III confirma por el contrario el estatuto de la catedral de Toledo (cardenal Siliceo) por breve del 28 de mayo de 1548; Pío V intenta vanamente hacer atribuir el arcedianato de Toledo a un servidor que no era limpio — episodio relatado en 1573 por el enviado veneciano Leonardo Donato (Relazioni Venete, serie I, t. VI, p. 404). Cf. Henry Charles Lea, A History of the Inquisition of Spain, MacMillan, Nueva York, 1907, t. II, p. 291-293 (texto íntegro: https://libro.uca.edu/lea2/4lea4.pdf).

    54
  52. Kamen, op. cit., 2014, p. 79-84: alrededor de 2000 ejecuciones in persona para el conjunto de España antes de 1530 — es decir, lo esencial (del orden de los dos tercios) del total estimado.

    55
  53. Estadísticas sobre el tribunal de Granada: Antonio Domínguez Ortiz y Bernard Vincent, Historia de los moriscos. Vida y tragedia de una minoría, Alianza, Madrid, 1978.

    56
  54. Antonio Domínguez Ortiz, Bernard Vincent, Historia de los moriscos, op. cit., p. 187-215. La expulsión de 1609-1614 es una decisión real (Felipe III por consejo del duque de Lerma), ejecutada por el ejército y la administración civil, y no por la Inquisición.

    57
  55. Kamen, op. cit., 2014, cap. 5. Identificación de los «focos protestantes» de Sevilla y Valladolid, alrededor de 1559-1563.

    58
  56. E. William Monter, Frontiers of Heresy. The Spanish Inquisition from the Basque Lands to Sicily, Cambridge University Press, Cambridge, 1990, ISBN 978-0-521-37174-9. Sobre la sodomía: cap. 11.

    59
  57. Gustav Henningsen, The Witches' Advocate. Basque Witchcraft and the Spanish Inquisition (1609-1614), University of Nevada Press, Reno, 1980, ISBN 978-0-87417-056-7, p. 41-52.

    60
  58. Henningsen, op. cit., 1980, p. 184-202 (auto de fe de los días 7-8 de noviembre de 1610).

    61
  59. Alonso de Salazar Frías, segundo informe a la Suprema, 24 de marzo de 1612 (Second Report of Salazar, documento 12, p. 266-353: conclusiones de la visita de 1611-1612). Texto en Gustav Henningsen (éd.), The Salazar Documents. Inquisitor Alonso de Salazar Frías and Others on the Basque Witch Persecution, Brill, Leiden, 2004, ISBN 978-90-04-13601-1 (traducción española según la edición Henningsen). Texto original español: « no haber habido brujas ni embrujados en el lugar hasta que se trató y escribió de ello ».

    62
  60. Instrucciones de la Suprema, 29 de agosto de 1614. Texto en Henningsen, The Salazar Documents, 2004, ap. F.

    63
  61. Wolfgang Behringer, Witches and Witch-Hunts. A Global History, Polity, Cambridge, 2004, ISBN 978-0-7456-2718-9, cuadro sintético p. 149-151. Véase también Brian Levack, The Witch-Hunt in Early Modern Europe, 4.ª ed., Routledge, 2016.

    64
  62. Kamen, op. cit., 2014, p. 269-273.

    65
  63. Gustav Henningsen, The Witches' Advocate, 1980, p. 387. Paráfrasis según la edición de Reno 1980.

    66
  64. Kamen, op. cit., 2014, p. 254. Paráfrasis según la edición Yale.

    67
  65. Lu Ann Homza, The Spanish Inquisition, 1478-1614, Hackett, 2006, ap. III; véase también la nueva edición crítica: Nicholas Griffin (dir.), Inquisitionis Hispanicae Artes, Brill, 2018.

    68
  66. Citado por la Universidad de Sheffield, proyecto Acts and Monuments Online, https://www.dhi.ac.uk/foxe/. La fórmula de John Burrow está extraída de A History of Histories, Penguin, Londres, 2007 (ed. estadounidense: Alfred A. Knopf, Nueva York, 2008, p. 296: « after the Bible, "the greatest single influence on English Protestant thinking of the late Tudor and early Stuart period" »).

    69
  67. Bartolomé de Las Casas, Brevísima relación de la destrucción de las Indias, Sevilla, 1552 (compuesta en 1542). Primera traducción neerlandesa hostil: Tyrannies et cruautés des Espagnols, Amberes, 1579. Cf. Lewis Hanke, The Spanish Struggle for Justice in the Conquest of America, Univ. Pennsylvania Press, 1949; Philip Wayne Powell, Tree of Hate, 1971, cap. 2.

    70
  68. Gregorio Marañón, Antonio Pérez. El hombre, el drama, la época, Espasa-Calpe, Madrid, 1947 (referencia clásica).

    71
  69. Henry Charles Lea, A History of the Inquisition of Spain, t. III, p. 134-139; Henry Kamen, op. cit., 2014, p. 254-256. Crítica metodológica de las extrapolaciones de Llorente, que multiplica sistemáticamente por períodos lacunares un coeficiente de extrapolación injustificado.

    72
  70. Edward Peters, Inquisition, 1988, p. 273. Paráfrasis según la edición 1988.

    73
  71. Ley del 16 de mayo de 1865 que suprime las pruebas de limpieza de sangre para el ingreso en el Ejército (extensión a la Marina el 31 de agosto de 1865): Colección Legislativa de España, 1870, p. 364. Los decretos posteriores del 5 de noviembre de 1865 (hijos naturales) y del 26 de octubre de 1866 (colegios) conciernen a otros cuerpos, no al Ejército. Cf. Albert Sicroff, Les controverses des statuts de « pureté de sang », Didier, París, 1960, p. 313.

    74
  72. Concilio ecuménico Vaticano II, declaración Dignitatis humanae, sobre la libertad religiosa, n. 2, promulgada por Pablo VI el 7 de diciembre de 1965. Texto íntegro en vatican.va.

    75
  73. Apertura de los archivos de la antigua Inquisición romana (Congregación para la Doctrina de la Fe, hasta la muerte de León XIII) el 22 de enero de 1998. El fondo está evaluado en unos 4500 volúmenes: « The materials currently amount to some 4,500 volumes » (National Catholic Register, « Without 'Fear Of Past,' Vatican Opens Secret Archives », 1998, https://www.ncregister.com/news/without-fear-of-past-vatican-opens-secret-archives).

    77
  74. La prensa contemporánea describe « five cardinals and two archbishops » sucediéndose en las confesiones (Religion News Service, 12 de marzo de 2000, retomado por Beliefnet); Christianity Today (marzo de 2000) habla igualmente de « seven of the Vatican's cardinals and bishops » — el cardenal Gantin abre con la confesión general, seguido del cardenal Ratzinger por las faltas «al servicio de la verdad», y después del cardenal Etchegaray, del cardenal Arinze, etc.

    79
  75. San Juan Pablo II, Homilía de la Jornada del Perdón, basílica de San Pedro, 12 de marzo de 2000. Texto íntegro en vatican.va.

    80
  76. Comisión Teológica Internacional, Memoria y reconciliación. La Iglesia y las culpas del pasado, presentado en rueda de prensa en Roma el 7 de marzo de 2000, bajo la responsabilidad del cardenal Joseph Ratzinger. Texto íntegro en vatican.va.

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  77. Concilio ecuménico Vaticano II, constitución dogmática Lumen Gentium, n. 8: « sancta simul et semper purificanda » — la Iglesia es santa y necesita siempre purificación. Promulgada por Pablo VI el 21 de noviembre de 1964.

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  78. Benedicto XVI, Discurso a la curia romana, 22 de diciembre de 2005. Texto íntegro en vatican.va. Distinción entre «hermenéutica de la discontinuidad y de la ruptura» y «hermenéutica de la reforma en la continuidad».

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